Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer

July 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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OBLIGACIONES POSITIVAS: POSITIVAS: obligaciones en las que el deudor debe entregar o hacer algo. (1319) OBLIGACIONES DE DAR: conlleva DAR: conlleva la entrega de uno o varios bienes, las razones por las que el deudor queda obligado a dicha entrega son por las siguientes causas. 1. Sucede en los contratos de compraventa, compraventa, permuta, donación, donación, renta vitalicia. En En este caso el deudor debe ser propietario de lo que entrega y tener capacidad para enajenarlo.(1383) 2. Sucede Sucede en los los contratos contratos de arrend arrendamie amiento nto,, mutuo o comoda comodato. to. 3. En los contrat contratos os de prenda prenda con despla desplazami zamiento ento,, deposito. deposito. 4. De posesión posesión temporal temporal y debe devolverse devolverse algo. Ocurre Ocurre en los contratos contratos de mandato, arrendamiento de una casa. 5. El deud deudor or entreg entrega a la cosa ya realiz realizada ada.. Cumplimiento:  entregando la cosa exactamente la cosa debida, con sus accesorios, Cumplimiento: entregando pertenencias y frutos en el plazo y lugar establecidos en los contratos. Puede ser real (entrega material o del título si es un derecho), simbólica (entrega las llaves de un automóvil) o legal (la ley considera recibida la cosa aun sin estar materialmente entregada).1810 Incumplimiento: el deudor omite la entrega de un bien no obstante ya obligado a ello. el incumplimiento faculta al acreedor a 1. Exigir judicialmente judicialmente la entrega entrega del bien: juez juez competente competente ordenara el secuestro secuestro del del bien y su entrega al acreedor, mediante sentencia, además de los daños y perjuicios causados al acreedor. 2. Demandar Demandar la resolución resolución del del contrato: contrato: mediante mediante sentencia sentencia el el juez resuelva por ineficaz el contrato y consecuencia de ello, ordene la devolución de lo que el deudor recibió y el re sarmiento de daños y perjuicios al acreedor. OBLIGACIONES DE HACER: prestación a cargo del deudor, que consiste en realizar, en beneficio del acreedor, una o varias actividades o servicios de naturaleza civil. La ejecución de tales actividades civiles es una obligación propia del deudor no de terceros. Cumplimiento: el deudor cumplirá ejecutando la actividad convenida en el lugar, fecha y forma establecida en el contrato. Incumplimiento: el acreedor puede ejercitar las acciones siguientes: 1. Solicitar ante juez juez que le faculte faculte para ejecutar el mismo la actividad actividad a costa costa del del deudor. 2. Solicitar al juez autorice que un un tercero ejecute la actividad actividad a costa del del deudor. deudor. 1323  Ambos casos casos se puede puede solicitar solicitar el resarcimiento resarcimiento por por los daños daños y perjuicios perjuicios al acreedor. 3. El acreedor acreedor prefiere prefiere la prestación prestación por el el deudor, deudor, puede puede solicitar solicitar al juez juez competente competente fije plazo al deudor para que ejecute personalmente la actividad o servicio. Finalizado el plazo el deudor continuo omiso, solo queda al acreedor, demandar por resarcimiento de los daños y perjuicios. Ahí se agota la coercibilidad de la ley. 1324. OBLIGACIONES DE NO HACER: estas obligaciones la prestación del deudor consiste en abstenerse de dar o de hacer algo, que de no existir el impedimento aceptado contractualmente, podría perfectamente ejecutar sin infringir ninguna ley. Cumplimiento: mientras el deudor no entregue o no haga, mientras no rompa su obligación de abstención, esta cumpliendo su prestación. Incumplimiento: 1. Solicitar a juez que le autorice para destruir por si mismo lo hecho a costa del deudor. 2. Destruir lo hecho por medio de un tercero a costa del deudor. 3. Si lo hecho fuere indestructible solicitar al juez que condene al deudor al pago de daños y perjuicios. 1327, 1328 Ejemplo: Lorena y Martin, dos novios muy exigentes, decidieron casarse y empiezan a  planificar su boda. Para Para los arreglos arreglos de flores, flores, decoración decoración y accesorios accesorios contratan contratan al al

 

diseñador Carlos. En cuanto a la bebida, encargan 40 botellas de vino a la distribuidora Don Max. A raíz de la planificación de la boda surgieron diversas relaciones elevadas al campo jurídico. Como primera situación está el encargo de los novios a Carlos sobre la decoración y arreglos florales, LA OBLIGACION que tiene Carlos es una OBLIGACION DE HACER, pues impone realizar un acto o prestar algún servicio, y la ejecución es una obligación exclusiva del deudor, en este caso de Carlos. Por otro lado, los novios encargaron 40 botellas de vino, en este caso la Distribuidor Don Max tiene un OBLIGACION DE DAR, pues consiste en la entrega de uno o varios bienes o la transmisión de un derecho, como lo establece el Código Civil en su artículo 1320. Por otro lado a lospermanecer invitados a en la boda se les hace que silencio, durante la ceremonia religiosa ellos deberán sus asientos y ensaber completo siendo esta una OBLIGACION DE NO HACER, puesto mientras los invitados permanezcan en sus asientos y en silencio y no rompan esa abstención habran cumplido la obligación de no hacer.  A veces hay hay contratos contratos en que que las obligaciones obligaciones explicada explicadas s pueden coexistir. coexistir. Como Como el contrato de arrendamiento en el que hay obligaciones de dar (entregar la cosa arrendada y pagar las rentas) de hacer (efectuar reparaciones o mejoras necesarias y útiles) y de no hacer (no cambiar el destino del bien arrendado, no ceder el contrato, o subarrendar el bien). OBLIGACIONES DIVISIBLES: la prestación, fuera esta de dar, hacer o de no hacer puede ser cumplida por partes o por etapas. Es posible por su naturaleza puede ser fraccionada, acuerdo de las partes, o por disposición de la ley. 1373 Con el fraccionamiento no sufre detrimento la sustancia o utilidad de la cosa, no se altera su eficacia. Cumplimiento: si el deudor es solo uno, cumplirá según las porciones o cuotas que se hubieren pactado o determine la ley. Si son varios deudores únicamente por su porción o etapa. OBLIGACIONES INDIVISBLES: son aquellas cuyo objeto no admite fraccionamiento por la naturaleza misma de la prestación, porque hay convenio contrario o porque lo prohíbe la ley. Indivisibilidad natural absoluta: la prestación no admite fraccionamiento, de ningún forma y por ninguna razón. Entregar un animal vivo, pintar un retrato, efectura una operación quirúrgica, un corte de cabello. Indivisibilidad natural relativa: física o materialmente la prestación admite fraccionamiento en partes o etapas, pero jurídicamente no es posible fraccionarla por su destino o utilidad. Fabricación y entrega de un amueblado de sala o comedor, la elaboración de un par de zapatos, construcción de una casa. Indivisibilidad voluntaria: es determinada por la voluntad de una sola persona de dos o mas. La prestación puede ser divisible pero la voluntad de los interesados determina su indivisibilidad. Obligación de pagar una suma de dinero, podría cumplirse en tantas partes monetarias, pero los interesados convienen un pago integro o en un solo conjunto. Indivisibilidad legal: la única razón de esta clase de indivisibilidad es la ley. Asi lo impone la ley. La obligación notarial de autorizar el testamento en un solo acto.

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