OBLIGACIONES SIMPLES TIENEN POR OBJETO UNA SOLA PRESTACIÓN OBLIGACIONES COMPUESTAS EXISTE PLURALIDAD DE PRESTACIONES OBLIGACIONES DISYUNTIVAS EL DEUDOR SE LIBERA CUMPLIENDO CON UNA SOLA PRESTACIÓN
OBLIGACIONES CONJUNTIVAS TIENEN POR OBJETO VARIAS PRESTACIONES Y TODAS DEBEN SER CUMPLIDAS POR EL DEUDOR
SON AQUELLAS EN LAS QUE EL DEUDOR SE OBLIGA A CUMPLIR UNA Y NADA MÁS QUE UNA DE LAS VARIAS PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL TÍTULO DE LA OBLIGACIÓN
CUMPLIENDO UNA DE LAS PRESTACIONES LA OBLIGACIÓN QUEDA EXTINGUIDA
TEORÍA UNITARIA EN ESTAS OBLIGACIONES EXISTE UN SOLO VÍNCULO O RELACIÓN JURÍDICA
TEORÍA ADOPTADA POR NUESTRA LEGISLACIÓN
TEORÍA PLURALISTA EXISTEN TANTAS OBLIGACIONES COMO PRESTACIONES APARECEN EN EL TÍTULO
ES UNA OBLIGACIÓN CON PLURALIDAD DE PRESTACIONES. EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN PUEDE SER HOMOGÉNEO O HETEROGÉNEO
LAS PRESTACIONES DEBEN SER INDEPENDIENTES UNAS DE OTRAS DE TAL MANERA QUE SI UNA DE ELLAS RESULTA IMPOSIBLE, LA OBLIGACIÓN SE PAGA CON LAS OTRAS PRESTACIONES
EXISTENCIA DE INDETERMINACIÓN PROVISIONAL O INCERTIDUMBRE DE LA PRESTACIÓN POR CUMPLIRSE, MIENTRAS NO SE HAGA LA ELECCIÓN
SÓLO DEBE CUMPLIRSE UNA DE LAS PRESTACIONES POR EL DEUDOR PARA SU LIBERACIÓN. ESTE CUMPLIMIENTO DEBE DARSE EN FORMA ÍNTEGRA SIN POSIBILIDAD DE OFRECER CUMPLIR VARIAS PRESTACIONES DE FORMA PARCIAL.
PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA, EL DEUDOR DEBE DETERMINAR A TRAVÉS DE LA ELECCIÓN CUÁL DE LAS PRESTACIONES DEBE CUMPLIR LA ELECCIÓN NO ESTÁ SUJETA A FORMALIDAD ALGUNA NI REQUIERE LA ACEPTACIÓN DEL ACREEDOR
CUANDO SE CONSUMA LA ELECCIÓN ESTA DEVIENE EN IRREVOCABLE
UNA VEZ QUE SE COMUNICA LA ELECCIÓN AL ACREEDOR LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA SE CONVIERTE EN UNA OBLIGACIÓN SIMPLE – ESTE FENÓMENO JURÍDICO ES CONOCIDO COMO LA CONCENTRACIÓN LA CONCENTRACIÓN SE PRODUCE POR CONCENTRAR LA OBLIGACIÓN EN UNA DE LAS PRESTACIONES
LA ELECCIÓN DE LA PRESTACIÓN CORRESPONDE AL DEUDOR • ART.
1162 CÓDIGO CIVIL
SE PUEDE ATRIBUIR LA FACULTAD DE ELEGIR AL ACREEDOR O A UN TERCERO QUIEN PRACTICA LA ELECCIÓN NO PUEDE ELEGIR PARTE DE UNA PRESTACIÓN Y PARTE DE OTRA
SON DE APLICACIÓN LAS REGLAS DEL ART. 1144 CC
SI LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA CONSISTIESE EN OBLIGACIONES PERIÓDICAS LA ELECCIÓN HECHA PARA UN PERIODO OBLIGA PARA LOS SIGUIENTES
LAS EXCEPCIONES SON LO ESTABLECIDO POR LEY, EL TÍTULO DE LA OBLIGACIÓN O LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
R E O L D N U Ó I E D C L C E A L E E D A N L O P O S D E N R A R U O C C
IMPOSIBILIDAD DE TODAS LAS PRESTACIONES POR CULPA DEL DEUDOR
LA OBLIGACIÓN QUEDA RESUELTA Y EL DEUDOR DEBE DEVOLVER AL ACREEDOR LA CONTRAPRESTACIÓN
EL ACREEDOR PUEDE RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 1165 INC. 1
IMPOSIBILIDAD DE TODAS LAS PRESTACIONES POR CAUSA NO IMPUTABLE AL DEUDOR
LA OBLIGACIÓN SE EXTINGUE POR FALTA DE OBJETO Y EL DEUDOR QUEDA LIBERADO ART. 1165 INC.3
IMPOSIBILIDAD DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES
EL DEUDOR DEBERÁ CUMPLIR LA OBLIGACIÓN CON CUALQUIERA DE LAS PRESTACIONES QUE QUEDEN SUBSISTENTES ART. 1165 INC. 2
L A Z E E U D J N L O A P S O E R O R R O E C C R N E Ó I T C N C U E L A E , R A O L D O E D E N R A C A U C
IMPOSIBILIDAD DE TODAS LAS PRESTACIONES POR CULPA DEL DEUDOR
LA OBLIGACIÓN QUEDA RESUELTA Y LA ELECCIÓN DEL ACREEDOR PUEDE RECAER SOBRE EL VALOR DE CUALQUIERA DE LAS PRESTACIONES IMPOSIBLES PARA RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 1166 INC. 1
IMPOSIBILIDAD DE TODAS LAS PRESTACIONES SIN CULPA DEL DEUDOR
LA OBLIGACIÓN SE EXTINGUE ART. 1166 INC. 4
IMPOSIBILIDAD DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES POR CULPA DEL DEUDOR
ACREEDOR PUEDE: 1. RECLAMAR CUALQUIERA DE LAS PRESTACIONES 2. DISPONER SI CORRESPONDE QUE EL JUEZ O TERCERO ESCOJAN 3. DECLARAR RESUELTA LA OBLIGACIÓN. DEUDOR DEVUELVE CONTRAPRESTACIÓN Y RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS
IMPOSIBILIDAD DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES SIN CULPA DEL DEUDOR
LA ELECCIÓN SÓLO PUEDE RECAER SOBRE CUALQUIERA DE LAS PRESTACIONES QUE QUEDEN REALIZABLES. ART.1166 INC. 3
SE CONSIDERA SIMPLE LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA CUANDO OCURRE LA CONCENTRACIÓN ANORMAL SE PRODUCE MEDIANTE LA ELECCIÓN DE UNA DE LAS PRESTACIONES LA CONVERSIÓN SE PRODUCE COMO CONSECUENCIA DE LA CONCENTRACIÓN ANORMAL POR EL HECHO DE QUE TODAS LAS PRESTACIONES SALVO UNA, RESULTEN NULAS O IMPOSIBLES DE CUMPLIR POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LAS PARTES LA PRESTACIÓN ES NULA CUANDO NO REÚNE AL MOMENTO DE SU NACIMIENTO LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER TAL. LA PRESTACIÓN SERÁ IMPOSIBLE CUANDO SE PRODUCE ALGÚN EVENTO SOBREVINIENTE AL SURGIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE LA HACE IMPOSIBLE
SON AQUELLAS EN LAS CUALES SE DEBE UNA PRESTACIÓN DETERMINADA PERO EL DEUDOR TIENE LA FACULTAD DE LIBERARSE ENTREGANDO ESA PRESTACIÓN U OTRA DISTINTA A DOCTRINA SEÑALA QUE EXISTE UNA SOLA PRESTACIÓN PRINCIPAL QUE ESTÁ EN OBLIGACIÓN, QUEDANDO LA ACCESORIA EN SOLUCIÓN ART. 1168 CC LA OBLIGACIÓN FACULTATIVA SE DETERMINA ÚNICAMENTE POR LA PRESTACIÓN PRINCIPAL QUE FORMA EL OBJETO DE ELLA
EJEMPLO: ALONSO SE OBLIGA A ENTREGAR A PABLO UN AUTOMÓVIL, PERO SE RESERVA LA FACULTAD DE PODER CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN ENTREGANDO $ 15,000.
OBLIGACIÓN PRINCIPAL
ENTREGA DEL AUTOMÓVIL
OBLIGACIÓN ACCESORIA
ENTREGA DE $ 15,000
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
OBLIGACIONES FACULTATIVAS
EXISTE PLURALIDAD DE PRESTACIONES
EXISTE UNA SOLA PRESTACIÓN DEBIDA: LA PRINCIPAL LA PRESTACIÓN ACCESORIA NO ES LA DEBIDA
EXISTE DERECHO DE ELECCIÓN POR PARTE DEL DEUDOR – ACREEDOR O UN TERCERO
SÓLO EL DEUDOR REALIZA LA ELECCIÓN
SI DESAPARECE UNA PRESTACIÓN QUEDAN LAS OTRAS
SI DESAPARECE LA PRESTACIÓN PRINCIPAL SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN
ART. 1171 CC EN CASO DE DUDA SOBRE SI LA OBLIGACIÓN ES ALTERNATIVA O FACULTATIVA, SE LA TIENE POR FACULTATIVA SE SUSTENTA EN PRINCIPIO ROMANO “IN DUBIO PRO SOLVENTE” – LA DUDA FAVORECE AL DEUDOR
EN LEGISLACIONES COMO LA DE CHILE – ARGENTINA – ECUADOR – COLOMBIA Y URUGUAY SE FAVORECE AL ACREEDOR, PUES PRESCRIBEN QUE EN CASO DE DUDA LA OBLIGACIÓN SERÁ ALTERNATIVA
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.