Obligaciones Conjuntivas y Disyuntivas Alternativas y Facultativas.ppt (1)

July 18, 2019 | Author: Karol Viviana | Category: Instituciones sociales, Sociedad, Justicia, Crimen y justicia, Gobierno
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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

CONJUNTIVAS OBLIGACIONES COMPUESTAS

DISYUNTIVAS DISYUNTIVAS FACULTATIVAS

OBLIGACIONES SIMPLES TIENEN POR OBJETO UNA SOLA PRESTACIÓN OBLIGACIONES COMPUESTAS EXISTE PLURALIDAD DE PRESTACIONES OBLIGACIONES DISYUNTIVAS EL DEUDOR SE LIBERA CUMPLIENDO CON UNA SOLA PRESTACIÓN

OBLIGACIONES CONJUNTIVAS TIENEN POR OBJETO VARIAS PRESTACIONES Y TODAS DEBEN SER CUMPLIDAS POR EL DEUDOR

SON AQUELLAS EN LAS QUE EL DEUDOR SE OBLIGA A CUMPLIR UNA Y NADA MÁS QUE UNA DE LAS VARIAS PRESTACIONES INCLUIDAS EN EL TÍTULO DE LA OBLIGACIÓN

CUMPLIENDO UNA DE LAS PRESTACIONES LA OBLIGACIÓN QUEDA EXTINGUIDA

TEORÍA UNITARIA EN ESTAS OBLIGACIONES EXISTE UN SOLO VÍNCULO O RELACIÓN JURÍDICA

TEORÍA ADOPTADA POR NUESTRA LEGISLACIÓN

TEORÍA PLURALISTA EXISTEN TANTAS OBLIGACIONES COMO PRESTACIONES APARECEN EN EL TÍTULO

ES UNA OBLIGACIÓN CON PLURALIDAD DE PRESTACIONES. EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN PUEDE SER HOMOGÉNEO O HETEROGÉNEO

LAS PRESTACIONES DEBEN SER INDEPENDIENTES UNAS DE OTRAS DE TAL MANERA QUE SI UNA DE ELLAS RESULTA IMPOSIBLE, LA OBLIGACIÓN SE PAGA CON LAS OTRAS PRESTACIONES

EXISTENCIA DE INDETERMINACIÓN PROVISIONAL O INCERTIDUMBRE DE LA PRESTACIÓN POR CUMPLIRSE, MIENTRAS NO SE HAGA LA ELECCIÓN

SÓLO DEBE CUMPLIRSE UNA DE LAS PRESTACIONES POR EL DEUDOR PARA SU LIBERACIÓN. ESTE CUMPLIMIENTO DEBE DARSE EN FORMA ÍNTEGRA SIN POSIBILIDAD DE OFRECER CUMPLIR VARIAS PRESTACIONES DE FORMA PARCIAL.

PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA, EL DEUDOR DEBE DETERMINAR A TRAVÉS DE LA ELECCIÓN CUÁL DE LAS PRESTACIONES DEBE CUMPLIR LA ELECCIÓN NO ESTÁ SUJETA A FORMALIDAD ALGUNA NI REQUIERE LA ACEPTACIÓN DEL ACREEDOR

CUANDO SE CONSUMA LA ELECCIÓN ESTA DEVIENE EN IRREVOCABLE

UNA VEZ QUE SE COMUNICA LA ELECCIÓN AL ACREEDOR LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA SE CONVIERTE EN UNA OBLIGACIÓN SIMPLE – ESTE FENÓMENO JURÍDICO ES CONOCIDO COMO LA CONCENTRACIÓN LA CONCENTRACIÓN SE PRODUCE POR CONCENTRAR LA OBLIGACIÓN EN UNA DE LAS PRESTACIONES

LA ELECCIÓN DE LA PRESTACIÓN CORRESPONDE AL DEUDOR • ART.

1162 CÓDIGO CIVIL

SE PUEDE ATRIBUIR LA FACULTAD DE ELEGIR AL ACREEDOR O A UN TERCERO QUIEN PRACTICA LA ELECCIÓN NO PUEDE ELEGIR PARTE DE UNA PRESTACIÓN Y PARTE DE OTRA

SON DE APLICACIÓN LAS REGLAS DEL ART. 1144 CC

SI LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA CONSISTIESE EN OBLIGACIONES PERIÓDICAS LA ELECCIÓN HECHA PARA UN PERIODO OBLIGA PARA LOS SIGUIENTES

LAS EXCEPCIONES SON LO ESTABLECIDO POR LEY, EL TÍTULO DE LA OBLIGACIÓN O LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO

   R    E    O    L    D    N    U     Ó    I   E    D    C    L    C    E    A    L    E    E    D    A    N    L    O    P    O    S    D    E    N    R    A    R    U    O    C    C

IMPOSIBILIDAD DE TODAS LAS PRESTACIONES POR CULPA DEL DEUDOR

LA OBLIGACIÓN QUEDA RESUELTA Y EL DEUDOR DEBE DEVOLVER AL ACREEDOR LA CONTRAPRESTACIÓN

EL ACREEDOR PUEDE RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 1165 INC. 1

IMPOSIBILIDAD DE TODAS LAS PRESTACIONES POR CAUSA NO IMPUTABLE AL DEUDOR

LA OBLIGACIÓN SE EXTINGUE POR FALTA DE OBJETO Y EL DEUDOR QUEDA LIBERADO ART. 1165 INC.3

IMPOSIBILIDAD DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES

EL DEUDOR DEBERÁ CUMPLIR LA OBLIGACIÓN CON CUALQUIERA DE LAS PRESTACIONES QUE QUEDEN SUBSISTENTES ART. 1165 INC. 2

   L    A    Z    E    E    U    D    J    N    L    O    A    P    S    O    E    R    O    R    R    O    E    C    C    R    N    E     Ó    I   T    C    N    C    U    E    L    A    E  ,    R    A    O    L    D    O    E    D    E    N    R    A    C    A    U    C

IMPOSIBILIDAD DE TODAS LAS PRESTACIONES POR CULPA DEL DEUDOR

LA OBLIGACIÓN QUEDA RESUELTA Y LA ELECCIÓN DEL ACREEDOR PUEDE RECAER SOBRE EL VALOR DE CUALQUIERA DE LAS PRESTACIONES IMPOSIBLES PARA RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 1166 INC. 1

IMPOSIBILIDAD DE TODAS LAS PRESTACIONES SIN CULPA DEL DEUDOR

LA OBLIGACIÓN SE EXTINGUE ART. 1166 INC. 4

IMPOSIBILIDAD DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES POR CULPA DEL DEUDOR

ACREEDOR PUEDE: 1. RECLAMAR CUALQUIERA DE LAS PRESTACIONES 2. DISPONER SI CORRESPONDE QUE EL JUEZ O TERCERO ESCOJAN 3. DECLARAR RESUELTA LA OBLIGACIÓN. DEUDOR DEVUELVE CONTRAPRESTACIÓN Y RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS

IMPOSIBILIDAD DE ALGUNA O ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES SIN CULPA DEL DEUDOR

LA ELECCIÓN SÓLO PUEDE RECAER SOBRE CUALQUIERA DE LAS PRESTACIONES QUE QUEDEN REALIZABLES. ART.1166 INC. 3

SE CONSIDERA SIMPLE LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA CUANDO OCURRE LA CONCENTRACIÓN ANORMAL SE PRODUCE MEDIANTE LA ELECCIÓN DE UNA DE LAS PRESTACIONES LA CONVERSIÓN SE PRODUCE COMO CONSECUENCIA DE LA CONCENTRACIÓN ANORMAL POR EL HECHO DE QUE TODAS LAS PRESTACIONES SALVO UNA, RESULTEN NULAS O IMPOSIBLES DE CUMPLIR POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LAS PARTES LA PRESTACIÓN ES NULA CUANDO NO REÚNE AL MOMENTO DE SU NACIMIENTO LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER TAL. LA PRESTACIÓN SERÁ IMPOSIBLE CUANDO SE PRODUCE ALGÚN EVENTO SOBREVINIENTE AL SURGIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE LA HACE IMPOSIBLE

SON AQUELLAS EN LAS CUALES SE DEBE UNA PRESTACIÓN DETERMINADA PERO EL DEUDOR TIENE LA FACULTAD DE LIBERARSE ENTREGANDO ESA PRESTACIÓN U OTRA DISTINTA A DOCTRINA SEÑALA QUE EXISTE UNA SOLA PRESTACIÓN PRINCIPAL QUE ESTÁ EN OBLIGACIÓN, QUEDANDO LA ACCESORIA EN SOLUCIÓN ART. 1168 CC LA OBLIGACIÓN FACULTATIVA SE DETERMINA ÚNICAMENTE POR LA PRESTACIÓN PRINCIPAL QUE FORMA EL OBJETO DE ELLA

EJEMPLO: ALONSO SE OBLIGA A ENTREGAR A PABLO UN AUTOMÓVIL, PERO SE RESERVA LA FACULTAD DE PODER CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN ENTREGANDO $ 15,000.

OBLIGACIÓN PRINCIPAL

ENTREGA DEL AUTOMÓVIL

OBLIGACIÓN ACCESORIA

ENTREGA DE $ 15,000

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

OBLIGACIONES FACULTATIVAS

EXISTE PLURALIDAD DE PRESTACIONES

EXISTE UNA SOLA PRESTACIÓN DEBIDA: LA PRINCIPAL LA PRESTACIÓN ACCESORIA NO ES LA DEBIDA

EXISTE DERECHO DE ELECCIÓN POR PARTE DEL DEUDOR – ACREEDOR O UN TERCERO

SÓLO EL DEUDOR REALIZA LA ELECCIÓN

SI DESAPARECE UNA PRESTACIÓN QUEDAN LAS OTRAS

SI DESAPARECE LA PRESTACIÓN PRINCIPAL SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN

ART. 1171 CC EN CASO DE DUDA SOBRE SI LA OBLIGACIÓN ES ALTERNATIVA O FACULTATIVA, SE LA TIENE POR FACULTATIVA SE SUSTENTA EN PRINCIPIO ROMANO “IN DUBIO PRO SOLVENTE” – LA DUDA FAVORECE AL DEUDOR

EN LEGISLACIONES COMO LA DE CHILE – ARGENTINA – ECUADOR – COLOMBIA Y URUGUAY SE FAVORECE AL ACREEDOR, PUES PRESCRIBEN QUE EN CASO DE DUDA LA OBLIGACIÓN SERÁ ALTERNATIVA

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