Obligaciones civiles
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Descripción: todo lo que necesites saber sobre obligaciones!!!...
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c Derechos subjetivos y objetivos. ac Derecho, como facultad de obtener algo, como poder de conseguir un resultadoú derecho subjetivo. Son innumerables. ac Derecho objetivo es el constituido por el conjunto de las normas jurídicasú generales, heterónomas y coercibles. ac Vmbos se relacionan ya queú los derechos subjetivos tienen por causa el derecho objetivo, la norma concede las facultades. El origen y alcance del derecho subjetivo proviene de las normas. c Derechos reales y derechos personales. ac lasificación de los derechos subjetivos: d reales y d personales. ac D real es la facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa. ac D personal es la facultad de obtener de otra persona una conducta (dar, hacer o no hacer)ú OBLIGVIONES. c ÷bligaciónúes la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor. ac Es una relación entre personas sancionada por el d objetivo, que somete a una de ellas a la necesidad de observar cierta conducta a favor de la otra (deudor), quién está autorizada a exigirla (acreedor). ac onsiderada del lado activo toma el nombre de crédito derecho personal y del lado pasivo el de deuda u obligación en sentido restringido. c lementos. a)c Sujetos úno activo (el que ostenta el derecho subjetivo) y uno pasivo (el que soporta la deuda), nada impide que un deudor o un acreedor sea indeterminado, que basta que haya en el momento de ejecutarse la obligación quién exija o efectúe el cumplimiento de ella y, por consiguiente, que el acre4edor sea determinable al vencimiento. úc ëormas de concurrir los sujetos: obligaciones simples y complejas: wc Obligación simpleú es la que se establece entre un sujeto activo y uno pasivo. Sin embargo, puede ser de varios deudores o acreedores: wc §ancomunada: si el pago se divide. wc Solidaria: si el pago debe hacerse por entero. wc Indivisible: si el pago sólo puede hacerse por entero. b)c La relación jurídicaú es una relación jurídica, es decir, protegida por el derecho objetivo, que da al acreedor una acción que ejercitar ante el juez para obtener la prestación objeto de la obligación. Este carácter diferencia la obligación de los deberes morales, etc. ac Doctrina francesaú La característica peculiar de la relación jurídica es que se traduce en una necesidad de cumplimiento exigible coactivamente. Si el deudor no cumple voluntariamente, el acreedor puede obtener el cumplimiento forzado. La relación jurídica está caracterizada pues, por la coacción la obligación es exigible compulsivamente si su cumplimiento no fuere prestado puntual y voluntariamente. ac Õesis alemanaú la coacción no es un elemento de la obligación, sino una consecuencia de la responsabilidad nacida del incumplimiento de la obligación. Distinguen, la obligación en sí misma, el débito, de la responsabilidad causada por el incumplimiento
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de aquella, responsabilidad que da paso a la coacción. La coacción es una consecuencia del incumplimiento y no de la obligación propiamente dicha. Lo que caracteriza a la obligación es que consiste en una relación creada por la norma de Derecho. onciliación de ambas teoríasú los tratadistas franceses están en lo cierto, porque lo particular en la relación jurídica, es que el cumplimiento de su mandato está potencialmente asegurado por la coacción, ello no equivale a decir que la relación sea la coacción. Y los alemanes también están en lo cierto porque la relación jurídica tiene su origen en la norma de derecho y la obligación, constituida por el vínculo jurídico se consuma en la facultad de exigir y el deber de cumplir. No es en si la agresión sino el poder de llevarla a cabo lo que caracteriza la relación jurídica. Lo que es más, el incumplimiento, o los daños producidos con ocasión de él, se configuran como un acto ilícito producto de una nueva obligación de indemnizarúresponsabilidad civilú necesidad de indemnizar los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento. c)c El objetoú ¿V qué se comprometió el deudor? na prestación o abstención de carácter patrimonial. Es lo que puede exigir el acreedor del deudorú puede ser un hecho positivo (prestación) o uno negativo (abstención). Las positivas se dividen en: obligaciones de dar y de hacer. Las negativas son de no hacer. d)c arácter patrimonialú tres puntos de vista: 1.c La prestación objeto de la obligación debe ser susceptible de apreciación pecuniaria, debe presentar ventaja apreciable en $. 2.c No toda obligación debe tener un valor patrimonial. La promesa debe tener un interés para quien se hace, aunque no sea de carácter patrimonial. 3.c La prestación debe tener un valor económico, debe ser valuable en $. Hay que distinguir el interés que el acreedor tiene en obtener la prestación, de la prestación misma que debe ser de tal naturaleza que en caso de su incumplimiento se pueda condenar al deudor al pago de su equivalente económico. Es verdad que cualquier interés económico o no puede ser objeto de una obligación, lo cierto es que si ésta no es cumplida, ni puede obtenerse coactivamente su ejecución natural, el Juez por lo general deberá valorar en $ dicho interés para conceder al acreedor su satisfacción por equivalente, para indemnizarlo. Õesis objetivista. Levy-llmannú obligación no es sólo una relación entre persona, sino también entre patrimonios. Lo que tiene valor en la obligación es la prestación misma que constituye su objeto, siendo en la generalidad de los casos indiferente quién sea el deudor o el acreedor. El patrimonio debe al patrimonio. El derecho personal no lo es sobre persona sino que lo es sobre bienes, su diferencia con el derecho real es que no afecta a una cosa determinada sino colectivamente a un patrimonio entero. ríticaú si la obligación es debida por los bienes, cómo explicar que la obligación subsista cuando el individuo no tiene ningún bien y que después pueda ser ejecutada cuando adquiera alguno. El objeto de la obligación es la prestación por suministrar por el sujeto pasivo, la ejecución sobre los bienes interviene solamente como sanción. Õeoría Clásica. El derecho real es relación entre persona y cosa y el personal entre persona y persona. Hay derecho real cuando una cosa se encuentra sometida completa o parcialmente al poder de una persona en virtud de una relación inmediata oponible a terceros. Esta relación inmediata se encuentra en el derecho real, mientras que en la obligación el
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deudor funge como intermediario entre el titular del derecho y el objeto. Elementos en el derecho real: sujeto activo y cosa. Elementos en el personal: sujeto activo, sujeto pasivo y objeto del derecho. Concepción personalista. Õodo derecho es una relación entre personas, no puede existir una relación jurídica entre persona y cosa. En todo derecho hay el sujeto activo al que es atribuido el derecho y por otra parte, la masa de todos los hombres que están obligados a dejar obrar a quien pertenece el derecho. Hay casos en los que además de esta obligación general, el derecho confiere al sujeto activo la facultad de exigir individualmente a una persona una acción o inacción. En el primer caso los derechos son reales y en el segundo, personales y ambos tienen la misma naturaleza, la obligación. Doctrina cléctica. rítica a la personalistaú le da demasiada importancia a la obligación al sostener que basta por sí misma para constituir y caracterizar al derecho real. Vl definir derecho real, hay que ver dos aspectos, interno (el derecho real representa un poder jurídico directo sobre la cosa) y externo (aparece la obligación general de los terceros respecto a la obligación individual, esta es pasiva). ÷bligaciones Reales y derechos personales. D personal características: 1.c ompromete al deudor en lo personal, es decir está determinado por su identidad personal. 2.c ompromete todo el patrimonio del deudor. Si éste no paga el acreedor podrá hacer efectiva la obligación, trabar ejecución y embargar cualquiera de los bienes afectables que figuren en el patrimonio del deudor. 3.c Puede ser transmitida sólo mediante un contrato que se llama cesión o asunción de deuda. aracterísticas obligaciones reales: 1.c No ligan al deudor en cuanto a su persona o identidad personal, sino que está determinado por el hecho de ser propietario o poseedor de una cosa. 2.c Puede transferir la deuda al transferir la cosa. Para dejar de ser deudor basta con enajenar la cosa o abandonarla. 3.c El obligado responde de su deuda solamente con la cosa, no con todo su patrimonio y, si renuncia a ella, se desembaraza de su deuda. Ejemplos: copropiedad, muro medianero, servidumbre legal de acueducto, cuotas de mantenimiento de un condominio. La obligación real es la necesidad para el deudor de ejecutar un acto positivo, exclusivamente en la razón y en la medida de una cosa que detenta; dichas obligaciones se transmiten ipso jure a los detentadores sucesivos de la cosa sin que en ningún caso se transformen, sea en derechos reales, sea en obligaciones personales. "echos y Actos Jurídicos. Hay hechos que no producen efectos de derecho, otros los producen pues el derecho los toma en consideración para atribuirles consecuencias jurídicas. Los efectos de derecho pueden consistir en la creación, transmisión, modificación y extinción de obligaciones o derechos. Los hechos que producen esos efectos jurídicos ú hechos jurídicos en su sentido general.
ac Hechos jurídicos (en sentido general) se dividen en dos categoríasú actos jurídicos y hechos jurídicos (en sentido especial). ac Vctos jurídicosú es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo es engendrar, fundándose en una regla de derecho, en contra o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica general y permanente, o, al contrario, un efecto de derecho limitado que conduce a la formación, a la modificación o la extinción de una relación de derecho. ú produce el efecto deseado por su autor, porque el derecho sanciona esa voluntad. ac Vctos unilaterales y bilateralesú los primeros exigen solo una voluntad y los segundos el concurso de dos voiluntades. Los actos jurídicos bilaterales se llaman convenios, los convenios crean una obligación o la transmiten, toman el nombre especial de contratos. ac Hechos jurídicos en sentido especialú hechos voluntarios e involuntarios. 1.c Los hechos voluntarios, producidos por la actividad del hombre, en los que se producen los efectos de derecho independientemente de la intención de sus autores se subdividen en lícitos e ilícitos. Lícitos, gestión de negocios, el gestor tiene la obligación, aun si quererlo, de seguir la gestión que ha empezado. Ilícitos, ya sea un delito o cuasidelito, se tiene una obligación de indemnizar el daño y este resultado es extraño a su voluntad. 2.c Los hechos independientemente de la voluntad del hombre, que son los acontecimientos naturales o accidentales. ac ¿Los efectos de derecho se producen en verdad por los actos y hechos jurídicos? ¿Provienen de la ley? ú es la cuestión de saber su la causa eficiente del efecto de derecho es la voluntad del sujeto o el derecho objetivo. a)c Doctrina clásicaú los actos jurídicos son la fuente más fecunda de las relaciones de derecho. El elemento esencial de todo acto jurídico es la voluntad de su autor de ella derivan directamente los efectos jurídicos. Õratándose de hechos jurídicos stricto sensu puede decirse que los efectos jurídicos son directamente creados por el derecho, que en ese caso la ley es la fuente de las obligaciones. b)c Õeoría de Duguitú en el acto jurídico, considerado como acto de voluntad, hay que distinguirlos momentos sucesivos de la concepción, la deliberación, al decisión y la ejecución. En la ejecución, el sujeto ejecuta el movimiento corpóreo que ha decidido, consistirá en la declaración en una forma cualquiera, oral, escrita, etc. V esta manifestación exterior de la voluntad, el derecho objetivo puede atribuir ciertos efectos de derecho, este efecto de derecho no es producido por la voluntad del sujeto, no es objeto inmediato del querer: es objeto mediato, en ese sentido que el sujeto sabe que si quiere y ejecuta determinado acto corpóreo, el derecho objetivo le atribuye ciertas consecuencias. c)c Õeoría de Bonecasseú el acto jurídico no es por sí mismo generador de efectos de derecho de la misma manera que la ley. onsiderada en sí misma la voluntad humana es impotente en el dominio del derecho, no desempeña un papel, sino sobre el fundamento y en los límites de la ley. ú función inmediata del acto y hecho jurídico. Su función mediataú dar nacimiento a situaciones jurídicas concretas (es la ley funcionando verdaderamente en provecho de una persona determinada). d)c ¬ariedades de los actos jurídicos por su función, Duguitú Vctos- reglas (se hacen con la intención de que se produzca una modificación en las reglas de derecho, tienen carácter objetivo, ya que produce únicamente una modificación en el dominio del derecho
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objetivo, sin tocar la situación de uno o varios individuos determinados), actoscondiciones (todo acto que determina un individuo, de tal manera que una norma jurídica que no le era anteriormente aplicable llega a serle) y actos- subjetivos( es aquel a cuya consecuencia aparece a cargo de un sujeto una obligación especial, concreta, individual, momentánea, que no había sido creada por el derecho objetivoú contrato) .
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