Nulidad Matrimonio
Short Description
Notariado...
Description
03/07/2014 – CIVIL 304-2013 Recurso de casación interpuesto por JUANA MENDOZA DE MATA Y/O JUANA ALICIA MENDOZA DE MATA contra la sentencia emitida el dieciséis de abril de dos mil trece, por la Sala Primera d e la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
DOCTRINA Violaci! "# l#$ Se incurre incurre en violación de ley por omisión, omisión, cuando el juzgador juzgador no aplica aplica una norma ue correspon corresponde de a los !ec!os ue juzga.
A%licaci! i!"#&i"a "# la l#$ Se con"igura este submotivo, cuando la Sala para resolver la controversia aplica las normas ue no contienen los supuestos legales ue corresponden a las pretensiones !ec!as valer por el actor, y consecuentemente, resultan inaplicables por no ser las adecuadas al caso.
I!'#(%(#'aci! E((!#a "# la L#$ a# b#
$ncu $ncurr rre e en en inte interp rpre reta taci ción ón err errón ónea ea de la ley ley,, el el %ri %ribu buna nall ad quem ue le da a una norma aplicable al caso, un sentido y alcance distinto al ue le corresponde. &s intr intrasc ascend endent ente e la inter interpre pretac tación ión erró errónea nea de de la ley ley en ue ue pueda pueda incu incurri rrirr el juzgad juzgador or,, si la la norma norma sobr sobre e la cual recae no es aplicable al caso controvertido.
LEYE) ANALIZADA) Art'culos( )), *++, *) y *)- del Código Civil /-* inciso *0 del Código Procesal Civil y Mercantil y *1 de la 2ey del 3rganismo 4udicial.
CORTE )U*REMA DE JU)TICIA C+MARA CIVIL )ENTENCIA 5uatemala, tres de julio de dos mil catorce. integra la C6mara C6mara con los Magistrado Magistrado suscrito suscritos s II,- Se tiene a la vista para resolver el recurso de I,- Se integra casación interpuesto contra la sentencia dictada el dieciséis de abril de dos mil trece, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
IDENTIICACI.N DE LA) *ARTE) I, I!'#(%o!#!'# 4uana Mendoza de Mata y7o 4uana Alicia Mendoza de Mata. Mar'a a 5rac 5racie iela la 8ran 8ranco co y &sta &stani nisl slao ao Mont Montes es de 3c 3ca a Ram' Ram're rez, z, a travé través s de la II, *a('# co!'(a(ia Mar' III,
administradora y representante legal de la mortual Sonia 9olanda 9olanda Montes de 3ca Mendoza. T#(c#(o i!' i!'#(#a"o Carlos Rodrigo Cano Castellanos.
CUE)TIONE) DE ECO $.
$$.
$$$. $$$.
2a se: se:or ora a 4uana 4uana Mend Mendoz oza a de Mata Mata y7o y7o 4uana 4uana Ali Alicia cia Men Mendo doza za de Mat Mata, a, plant planteó eó dema demand nda a ordi ordina nari ria a de nulidad nulidad absoluta de matrimonio civil y nulidad de la inscripción inscripción o asiento asiento de partida partida de matrimonio matrimonio notarial, contra los se:ores Mar'a 5raciela 8ranco y &stanislao Montes de 3ca Ram'rez, la cual "ue declarada sin lugar por el 4uzgado de Primera $nstancia Civil y &conómico Coactivo de &scuintla. Contr Contra a la sente sentenci ncia a de prime primera ra insta instanci ncia, a, la se:o se:ora ra 4uan 4uana a Mendo Mendoza za de de Mata Mata y7o y7o 4uana 4uana Alic Alicia ia Mendoz Mendoza a de Mata promovió recurso de apelación y éste "ue declarado sin lugar por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. Cont Contra ra est esta a reso resolu luci ción ón,, se pro promov movió ió recur recurso so de de casa casaci ción ón..
RE)UMEN DE LA )ENTENCIA RECURRIDA 2a Sala con"irmó el "allo de primer grado y para el e"ecto consideró lo siguiente( “… Al analizar la exposición de
los hechos, los fundamentos de derecho y las peticiones de la actora, este Tribunal observa que ésta expres expresame amente nte preten pretende de la Nulida Nulidad d absolu absoluta ta del atrim atrimoni onio o !ivil !ivil celebr celebrado ado en la ciudad ciudad de "scuin "scuintla tla #epartamento del mismo nombre, por los se$ores "stanislao ontes de %ca &am'rez y ar'a (raciela )ranco, ante los oficios del , el d'a dos de a*osto de dos mil seis+ sin embar*o, no se fundamenta fundamenta en los art'culos del -- al ./ del !ódi*o !ivil, que contienen la insubsistencia, nulidad y la anulabilidad del matrimonio, as' también no se$ala cual o cuales de dichas formalidades se omiten en la celebración del matrimonio, que den
lu*ar a la declaratoria de nulidad pretendida y lo que es m0s como se ve de la demanda y lo manifestado por la actora en esta instancia en su expresión de a*ravios, el fundamento f0ctico de la pretensión de la nulidad absoluta, la basa en que existe una sentencia que declaró con lu*ar la unión de hecho solicitada por ella, en contra del causante, "stanislao ontes de %ca &am'rez, la cual fue inscrita el tres de diciembre de dos mil nueve y que el demandado, ten'a conocimiento de la existencia del 1uicio respectivo, cuanto 2sic3 contra1o el matrimonio cuya nulidad pretende, empero, conforme el art'culo 44 del !ódi*o !ivil, que se refiere a los impedimentos para contraer matrimonio, si bien en su inciso tercero, menciona a las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, dicho art'culo a*re*a5 “mientas no se haya disuelto le*almente esa unión6, lo que si*nifica y lo determina el art'culo 74 del cuerpo de leyes citado, que para que opere el impedimento mencionado, para contraer matrimonio, es requisito que la unión de hecho esté previamente declarada 1udicialmente e inscrita y no por lo afirmado por la parte actora, respecto a que, el contrayente varón ten'a conocimiento de que le demando su unión de hecho con el mismo, lo cual se encontraba en tramite 2sic3, cuanto 2sic3 contra1o el matrimonio cuya nulidad pretende8 "n tal virtud siendo que de acuerdo con las certificaciones extendidas por el &e*istro Nacional de las 9ersonas dicho matrimonio fue inscrito el veinticuatro de a*osto de dos mil ocho y que la unión de hecho lo fue el tres de diciembre de dos mil nueve, no pudo ser ésta impedimento para que "stanislao ontes de %ca &am'rez, contra1era matrimonio civil con ar'a (raciela )ranco, pues en la oportunidad de celebración del mismo, ambos contrayentes eran solteros como lo afirma el Notario Autorizante, !arlos &odri*o !ano !astellanos, en memorial de fecha veintidós de enero de dos mil once, que obra a folios del cuarenta y dos al cuarenta y tres de la pieza de 9rimera :nstancia por el que evacuó la audiencia que como tercero emplazado se le confirió, estima este Tribunal que debe declararse sin lu*ar el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, es procedente confirmar lo resuelto por el ;uez de 9rimer (rado en la sentencia que se examina en sus numerales uno y dos, desfavorables a la apelante por el l'mite del recurso de apelación…68 MOTIVO Y )UMOTIVO) INVOCADO) Mo'io "# o!"o )5&6o'io a# b# c#
;iolación por inaplicación de los art'culos *)- numeral < del Código Civil y *1 de la 2ey del 3rganismo 4udicial. Aplicación indebida de los art'culos *++, *+ DE)E)TIMA el recurso de casación en cuanto al submotivo de interpretación errónea del art'culo )) numeral >0 del Código Civil. II> *ROCEDENTE el recurso de casación. III> CA)A la sentencia recurrida, y resolviendo con"orme a derec!o, F&C2ARA( A> CON LU?AR la demanda ordinaria de nulidad absoluta de matrimonio civil y nulidad de la inscripción o asiento de partida de matrimonio notarial, promovida por la se:ora 4uana Mendoza de Mata y7o 4uana Alicia Mendoza de Mata contra el se:or &stanislao Montes de 3ca Ram'rez, por medio de la administradora de la mortual Sonia 9olanda Montes de 3ca Mendoza, y la se:ora Mar'a 5raciela 8ranco y como tercero el notario Carlos Rodrigo Cano Castellanos por lo tanto > NULO en "orma absoluta el matrimonio civil de los se:ores &stanislao Montes de 3ca Ram'rez y Mar'a 5raciela 8ranco, celebrado en la ciudad de &scuintla por el notario Carlos Rodrigo Cano Castellanos, el dos de agosto de dos mil seis, y por ende, C> NULA la inscripción y7o asiento de la partida nDmero doscientos sesenta y oc!o, "olio nDmero ciento treinta y cuatro del libro nDmero treinta y nueve de matrimonios notariales del registro civil del Registro acional de las Personas de la ciudad de &scuintla. D> 3"'ciese al Registro Civil del Registro acional de las Personas de la ciudad de &scuintla, para ue proceda a la anulación de la partida de matrimonio citada. $;# Se eBime del pago de las costas a la demandada, por las razones consideradas. oti"'uese y con certi"icación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. &rvin 5abriel 5ómez Méndez, Magistrado ;ocal Fécimo, Presidente C6mara Civil 5abriel Antonio Medrano ;alenzuela, Magistrado ;ocal %ercero Rogelio Garce:o 5ait6n, Magistrado ;ocal SeBto Mynor Custodio 8ranco 8lores, Magistrado ;ocal oveno. Mar'a Cecilia de 2eón %errón, Secretaria de la Corte Suprema de 4usticia.
View more...
Comments