Nulidad Del Matrimonio en bolivia

May 22, 2019 | Author: Leonard Nelson Soliz Vega | Category: Void (Law), Marriage, Divorce, Annulment, Virtue
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Aspectos Juridicos de la Nulidad Del Matrimonio...

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Invalidez Del Matrimonio 1. Consideraciones Especiales 2. Invalidez Del Matrimonio. Concepto 3. Nulidad Absoluta o

Causas De Nulidad De Matrimonio

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Caracteres De Nulidad De Matrimonio

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Acción Y Plazo De Nulidad

4. Anulabilidad Absoluta o

Causas De Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio

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Caracteres De Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio

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Acción Y Plazo Para Demandar La Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio

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Efectos De La Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio

5. Anulabilidad Relativa 6. Causas Para La Anulabilidad Relativa Del Matrimonio CONSIDERACIONES ESPECIALES- .  .   La invalidez matrimonial es de índole especial, peculiar y tiene rasgos propios que la diferencian, como no puede ser de otra manera, atenta la naturaleza institucional del matrimonio de la que afecta a los actos y negocios jurídicos patrimoniales. Ya que la invalidez del matrimonio produce consecuencias graves en el hogar, y es por eso que desde el antiguo Derecho Canónico se ha tratado de atenuar sus efectos, y el legislador recogiendo esta tendencia el matrimonio invalidado ha sido prescrito como matrimonio  putativo,  putativo, que no es otra cosa que el matrimonio contraído de buena fe. Según el espíritu de la codificación familiar relativo a los efectos del matrimonio invalidado, el matrimonio producido de buena fe produce efectos correspondientes al matrimonio, tanto a favor del cónyuge que ha contraído nupcias de buena fe como para los hijos. En Bolivia se puede invalidar un matrimonio por nulidad y anulabilidad (L 996 Arts. 78 - 95). Cabe mencionar que la nulidad y la anulabilidad de contratos del Código Civil (546 a 559 C.C.) son inaplicables por ser el matrimonio una institución con normas que la rigen especialmente. De esta manera se tiende a favorecer la subsistencia del matrimonio que interesa a la sociedad y al Estado. Al respecto los hnos. Mazeaud dicen: Se está en presencia de un régimen muy excepcional, dominado por las preocupaciones de mantener la estabilidad del matrimonio ante el interés

de los cónyuges y de los hijos, y para evitar la desaparición radical y retroactiva de una situación jurídica cuyas consecuencias de hecho no pueden ser borradas fácilmente. INVALIDEZ DEL MATRIMONIO. CONCEPTO Invalidez del matrimonio-. matrimonio-. Sanción impuesta al matrimonio por no haber cumplido con los requisitos ni formalidades exigidos por la ley . El matrimonio se invalida con: Nulidad absoluta cuando absoluta cuando se celebra por: 

Celebrada por persona diferente del Oficial de Registro Civil (L 996 Art. 78).



Pareja del mismo sexo (L 996 Art. 78).



Si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres.



Por haberse constituido por personas con impedimento establecido en la ley.



Por error, dolo o violencia en el consentimiento.



Por ausencia del consentimiento.

Anulabilidad absoluta si absoluta si existe: 

Minoría de edad.



Parentesco



Ausencia de libertad de estado (L 996 Arts. 82, 46)



Delito conyugal de homicidio.

Anulabilidad relativa si relativa si hay: 

Voluntad exteriorizada por error o violencia



Falta de publicación.



Falta de asentimiento a menor de edad.



Oposición presentada.



Impotencia sexual.



Enajenación mental.



Interdicción declarada judicialmente.



Inobservancia de “luto de viudez” por 300 días.

NULIDAD ABSOLUTA

Sanción instituida en la ley, consistente en la ineficacia de los actos realizados con violación o apartamiento de las formas (ad solemnitatem) o requisitos (ad sustanciam) señalados para la validez de los mismo. No puede ser convalidada por la confirmación ni subsanada por el transcurso del tiempo. Se dice que un acto está afectado de nulidad absoluta cuando es contrario o vulnera disposiciones pertinentes de la ley. Interesa a las buenas costumbres y al orden público . El acto jurídico afectado de nulidad no puede surtir efecto alguno quod nullum est, nullum producit effectum (lo que es nulo no produce efecto alguno). Se produce “ ipso jure” sin embargo, debe ser declarado judicialmente porque lo contrario significaría admitir que cada uno puede hacerse justicia por sí mismo. Esta sanción que afecta específicamente a los actos jurídicos concluidos en contravención al orden público, debe ser judicialmente declarada y puede ser pedida por cualquier interesado y el acto no puede ser consolidado por obra de la voluntad de las partes —sobre la que prevalece el orden público—. La nulidad responde a una razón de orden público, de ahí que pueda pedirla cualquier interesado y también el Ministerio Público y que el juez puede y debe declararla de oficio si apareciera manifiesta en el acto, es inconfirmable y la acción imprescriptible. CAUSAS DE NULIDAD DE MATRIMONIO MATRIMONIO CELEBRADO POR PERSONA DIFERENTE DEL OFICIAL DE REGISTRO CIVIL. El Oficial De Registro Civil es el único y exclusivo, conforme a ley, que puede declarar casados a una pareja (L 603 Art. 168). ¿La razón? Es que el matrimonio es un acto del poder estatal (Samos F amilia. Tomo 1”, Sucre, Bolivia: JUDICIAL, 2da, 1995, Oroza, Ramiro, “ Apuntes de Derecho de Familia pp. 141). PAREJA DEL MISMO SEXO. Esta causa de nulidad de matrimonio está siendo abandonado últimamente en las legislaciones. “ ARTICULO 78.- FALTA DE CELEBRACION POR EL OFICIAL Y DE DIFERENCIA DEL SEXO. El

matrimonio es nulo: 1º Si no ha sido celebrado por el oficial del registro civil, salvo el caso de excepción permitido  por el artículo 43. 2º Si resulta no haber diferencia de sexo entre los contrayentes. 3ª Si se incurriera en bigamia o múltiples uniones libres. 4ª Por haberse constituido por personas con impedimento establecido en la ley. 5ª Por error, dolo o violencia en el consentimiento. 6ª Por ausencia del consentimiento (ARTÍCULO 43.- MATRIMONIO RELIGIOSO CON EFECTOS CIVILES

No obstante, el matrimonio religioso será válido y surtirá efectos jurídicos cuando se lo realice en lugares apartados de los centros poblados donde no existan o no se hallen provistas las oficialías del registro civil, siempre que concurran los requisitos previstos por el Capítulo II del  presente título (Arts. 44 –   54: Edad, salud mental, libertad de estado, consanguinidad , ausencia de afinidad, prohibición por vínculos de adopción , inexistencia de crimen, terminación de la tutela, plazo para nuevo matrimonio de la mujer, asentimiento para el menor y permiso  para los menores huérfanos, abandonados, extraviados o con situación irregular) y se lo inscriba en el registro civil más próximo, debiendo el celebrante enviar para ese fin al oficial del registro civil el acta de celebración y demás constancias bajo su exclusiva responsabilidad y sujeto a las sanciones que se establecerán en su caso, sin perjuicio de que puedan hacerlo los contrayentes o sus sucesores. ” (L 996).) CARACTERES DE NULIDAD DE MATRIMONIO INCONFIRMABLE. No es susceptible de confirmación. confirmación. La confirmación  confirmación  es un acto jurídico unilateral, espontaneo y consciente en virtud del cual la persona que podía invocar anulabilidad renuncia a esta y haciendo desaparecer vicios y defectos del acto, validándolo. DECLARACIÓN JUDICIAL. Para la Nulidad De Matrimonio  Matrimonio  es necesaria a declaración judicial expresa. ACCIÓN Y PLAZO DE NULIDAD Puede ser accionado por cualquiera de los cónyuges, los familiares de la persona declarada interdicta y las instituciones públicas de protección a la familia y la niñez y adolescencia Esta acción es imprescriptible. Y se lo lleva a cabo como un  proceso ordinario de hecho [1] [1]aante el juez de familia del lugar donde se celebró el matrimonio. ANULABILIDAD ABSOLUTA Es la sanción imprescriptible específica de los vicios de la voluntad de ambos contrayentes o de los vicios del consentimiento de alguno de ellos y de las incapacidades. Se trata de una nulidad de protección concebida en interés exclusivo de incapaz o de la víctima del error, dolo o violencia, con el fin de permitirle quedar a salvo d una operación jurídica que, hipotéticamente, le ha ocasionado un perjuicio. (L 996 Arts. 44, 46  – 50). La anulabilidad absoluta es absoluta es de orden público, por eso puede ser demandada por cualquiera que tenga interés legítimo y actual, por el Ministerio público, los mismos contrayentes, padres o ascendientes. Sin embargo no puede ser declarada de oficio por el juez. Es susceptible de enmendarse por caducidad (L 996 Art. 80, II), también es susceptible de enmendarse por sobrevenir por alguna causa de hecho (L 996 Art. 81). CAUSAS DE ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO (art 141 ley 603)

MINORÍA DE EDAD. EDAD . El varón antes de los dieciséis años (16) cumplidos y la mujer antes de los catorce años (14) cumplidos, no pueden contraer matrimonio. Aunque el juez puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas (L 996 Art. 44). Esa causa grave es el embarazo. La causa justificada para contraer matrimonio aunque sean menores de edad para casarse es que la pareja ya hayan vivido juntos como esposos. Si existe la dispensa judicial no procede la Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio. PARENTESCO. PARENTESCO. Es otra causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. En línea directa el matrimonio está prohibido entre ascendientes y descendientes, sin distinción de grado, y en línea colateral entre hermanos (L 996 Art. 47). Es una de las causales de anulabilidad absoluta ya que “ El parentesco es la relación o conexión

que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente ” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 12). Si existe la dispensa judicial no procede la Anulabilidad Absoluta Del Matrimonio.  AUSENCIA DE LIBERTAD DE ESTADO.  ESTADO.  Es también causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. No puede contraerse nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior. Si los nuevos esposos oponen la invalidez del matrimonio anterior, ella se juzgará previamente. (L 996 Arts. 82, 46) DELITO CONYUGAL DE HOMICIDIO. HOMICIDIO. Es otra causa de anulabilidad absoluta del matrimonio. No pueden casarse dos personas cuando la una ha sido condenada por homicidio consumado contra el cónyuge de la otra. Mientras el proceso penal este pendiente, se suspende la celebración del matrimonio. CARACTERES DE ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO Es subsanable, subsanable, por la voluntad de los contrayentes o por expresa disposición de la ley. Es confirmable, confirmable, por acuerdo de los contrayentes o por el transcurso del tiempo. Es prescriptible Es  prescriptible.. Para accionar la anulabilidad relativa existe un plazo de caducidad, que es de dos años. ACCIÓN Y PLAZO PARA DEMANDAR LA ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO La anulación puede ser demandada por los mismos cónyuges, por sus padres o ascendientes y por todos los que tengan un interés legítimo y actual, así como por el ministerio público. La acción para anular el matrimonio, en los casos de minoría de edad, parentesco, ausencia de libertad de estado y delito conyugal de homicidio, es imprescriptible, imprescriptible, cuando no se la sujeta a un término de caducidad o el vicio se subsana por sobrevenir alguna circunstancia de hecho como llegar a la mayoría de edad, sentencia de divorcio, existir una dispensa judicial o haber cumplido la condena (L 996 Art. 83).

La acción de anulación del matrimonio no se trasmite a los herederos, sino cuando hay demanda pendiente a tiempo del deceso de quien podía interponerla (L 996 Art. 90). EFECTOS DE LA ANULABILIDAD AN ULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO Mientras no haya sentencia judicial de declaración de anulabilidad absoluta de matrimonio pasada por autoridad de cosa c osa juzgada, surte los mismos efectos que el matrimonio. El matrimonio anulado produce sus efectos, como si hubiera sido válido, hasta que la sentencia de anulación pasa en autoridad de cosa juzgada, si se lo contrajo de buena fe por ambos cónyuges. Existiendo buena fe sólo por parte de uno de los esposos, el matrimonio produce sus efectos únicamente a favor de éste. Pero si ambos esposos estuvieron de mala fe, se considera que el matrimonio no existió nunca respecto a ellos. En cualquier caso, el matrimonio anulado surte efectos con relación a los hijos (L 996 Art. 92). ANULABILIDAD RELATIVA Es la sanción que recae sobre el matrimonio si hubo voluntad exteriorizada por error o violencia, falta de publicación, falta de asentimiento a menor de edad, oposición presentada, impotencia sexual, enajenación mental, interdicción declarada judicialmente e inobservancia días. de “luto de viudez” por 300 días. La anulabilidad relativa  relativa  no es de orden publico; de ahí que el Ministerio Público no puede pedirla sino en su calidad de representante legal de los incapaces (interdictos L 996 Art. 85), ni corresponde la declaratoria de oficio por el juez y de ahí también, que el acto sea confirmable (L 996 Art. 84, 85 y 87 todos in fine), y la acción sea prescriptible: dos años (L 996 Art. 89). El matrimonio puede anularse a demanda del contrayente que no expresó su voluntad o no la dio afirmativa, al ser interrogado por el oficial del registro, salvo que hubiese suscrito el acta matrimonial o, en caso contrario, cohabitado después de la celebración. CAUSAS PARA LA ANULABILIDAD RELATIVA DEL MATRIMONIO VOLUNTAD EXTERIORIZADA POR ERROR O POR COACION. En el momento de la celebración del matrimonio los contrayentes expresan su consentimiento con voluntad libre, afirmativa y contundentemente pero con error sustancial sobre la identidad del otro contrayente. Piensan que se están casando con Juan, pero este es Pedro. El error   es creer lo falso verdadero (Escuela Clásica). Es la falta de concordancia entra la voluntad deseada y la voluntad declarada (Escuela alemana). También se puede anular el matrimonio si existe coacción en el momento de la celebración. En las áreas rurales de Bolivia es común la celebración de matrimonio por coacción del padre que descubrió a joven en la cama de su hija.

La coacción  coacción  es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido el empleo de la coacción origina múltiples consecuencias de orden civil y familiar, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual. FALTA DE ASENTIMIENTO A MENOR DE EDAD. El menor de edad no puede casarse sin el asentimiento de su padre y de su madre. En el caso de discordia, decide el juez. Si el uno ha muerto, está ausente o de otra manera m anera impedido de manifestar su voluntad, basta el asentimiento del otro. En defecto de los padres, el asentimiento lo da el tutor. El padre o la madre que no ejerce su autoridad puede exponer motivos graves por los que no hubiera dado su asentimiento, en caso de ejercer dicha autoridad, que el juez considerará resolviendo lo que sea pertinente. El menor, cuando se le niega asentimiento, puede también ocurrir al juez, quien, después de escuchar a las partes y al fiscal, le concederá la autorización siempre que concurran motivos graves para la realización del matrimonio. Los menores huérfanos, abandonados, extraviados o con situación irregular, recabarán el permiso del órgano administrativo de protección de menores o del establecimiento público o privado que tenga la tutela, o persona particular a quien se acuerde la tenencia, si no hay padres conocidos o en ejercicio de su autoridad (L 996 Art. 53, 54). OPOSICIÓN PRESENTADA. La Oposición Presentada  Presentada   inicia la anulabilidad relativa del matrimonio. Las personas que pueden deducir oposición al matrimonio son los padres, el tutor, el cónyuge, ex-cónyuge o sus herederos, el afín, persona que ha sido condenada por homicidio consumado contra el cónyuge de la otra, la mujer viuda, divorciada o cuyo matrimonio resulte invalidado, no puede volver a casarse sino después de trescientos días de la muerte del marido, del decreto de separación personal de los esposos o de la ejecutoria de la nulidad. Todas estas personas deben denunciar la oposición ante Ministerio Público. En caso de que la denuncia se haga ante el oficial del registro civil, éste la comunicará inmediatamente al ministerio público. El oficial del registro remitirá la oposición al juez instructor de familia para que la resuelva, previa noticia fiscal con citación y emplazamiento de los pretendientes y el opositor. El efecto de la oposición es: suspende la celebración del matrimonio. El opositor cuya oposición es rechazada puede ser condenado al resarcimiento del daño que haya causado, salvo que se trate de algún ascendiente o del ministerio público. IMPOTENCIA SEXUAL. La SEXUAL. La impotencia permanente para la cópula carnal , cuando es anterior al matrimonio, puede aducirse como causa de anulabilidad por uno u otro de los cónyuges.

La impotencia para engendrar o concebir   sólo puede aducirse como causa de anulación del matrimonio cuando uno de los cónyuges carece de los órganos de reproducción. En este caso, la acción corresponde al otro cónyuge, siempre que no haya conocido el defecto antes del matrimonio, y no puede proponerla después de tres meses de haber descubierto dicho defecto (L 996 Art. 88). ENAJENACIÓN MENTAL. La enajenación mental es la anormalidad psíquica que produce descontrol de la actividad intelectual y volitiva, en forma general y temporalmente estable. Es causa de anulabilidad relativa del matrimonio. Aunque si los enajenados antes del matrimonio y recobrados durante él por una acción de nulidad u otra causa que deja sin efecto la enajenación como causa de anulabilidad relativa. INTERDICCIÓN DECLARADA JUDICIALMENTE. No puede contraer matrimonio el declarado interdicto por causa de enfermedad mental (L 996 Art. 45). Si fuera así, se puede demandar la anulabilidad relativa. Una Enfermedad Mental es toda denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizado por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e alucinaciones e ilusiones. ilusiones. La  Alucinación   Alucinación  es la sensación subjetiva que no corresponde a estímulos externos. Por ejemplo: la  A. Auditiva, Auditiva, percepción de sonidos irreales. Puede alegarse como vicio del consentimiento. La Ilusión es Ilusión es la percepción errónea con estímulo. A diferencia de las alucinaciones, alucinaciones, en la ilusión hay estímulo. Es más frecuente cuanto más inmaduro es una persona y a medida que se va madurando las ilusiones van disminuyendo. Las ilusiones son signo de inmadurez, aunque existe controversia en cuanto a la edad que determina la madurez. Si la demanda de interdicción está pendiente, se suspende la celebración del matrimonio hasta que se pronuncie la sentencia y pase ésta en autoridad de cosa juzgada. INOBSERVANCIA DE “LUTO DE VIUDEZ” POR 300 DÍAS.  Es otra causal de anulación relativa de

matrimonio. Si la viuda quiere casarse antes de los trecientos (300) días después de enviudar, los interesados legitimados pueden oponerse por posible confusión de paternidad si naciese un hijo (a). No se sabría con certeza si es hijo del fallecido o del nuevo marido.

 ___________________  ___________________ [1]Proceso [1] Proceso ordinario de hecho. Aquel en el cual la controversia, la contención versa sobre la averiguación o verificación de hechos negados o desconocidos por las partes, para aplicar recién el derecho o la ley.

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