Nulidad de Obrados

May 16, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Nulidad de Obrados...

Description

SEÑOR JUEZ DE INSTRUCIÓN CUARTO EN LO CIVIL. DEMANDO NULIDAD DE OBRADOS INCOMPETENCIA EN RAZON DE MATERIA. Otrosíes: Yo, LUIS MÉRIDA HUERTAS, mayor de edad hábil por derecho con CI. 3685924 Pt. vecino de esta Señor Juez, en el caso sub lite, tengo a bien interponer nulidad de obrados en razón de materia, aspecto que lo realizo bajo el siguiente fundamento de orden jurídico legales: 1.- Los Jueces tiene la obligación de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la noción que implica este precepto guarda relación con los deberes fundamentales del Juez, frente a las partes frente al ejercicio de función esencial el deber del operador de justicia de determinar que en la sustanciación del proceso no exista vicios de nulidad en razón de que no pueda pronunciarse en el fondo cuando la relación procesal haya sido irregularmente constituid por defecto de presupuestos procesales ejemplo de tales presupuestos impiden al Juez, pronunciarse sobre la demanda: IMCOMPETENCIA DEL JUEZ; falta de personería de las partes; o circunstancias especiales, para que una parte puede alegar como impedimento para la constitución de la relación procesal. En el caso sub lite, el señor Filemón Choque Viscarra, de manda por la VIA ORDINARIA MULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA; DESPUES DE LA EXPOCICIÓN DE MOTIVOS, en la demanda expresa textualmente “Interpongo la presente demanda ORDINARIA DE NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA, congelación de partida y reposición de partidas en el registro de Derechos Reales; esta demanda mediante auto emitido de fecha 23 de marzo del 2006, determina que previamente para ser consideradote fondo la demanda señale el valor del inmueble para efectos de la cuantía. Filemon choque Viscara, mediante memorial de fecha 24 de marzo del año en curso ratificando que el proceso es ordinario de nulidad de escritura pública determina la cuantía en Bs. 24279.90 , este hecho es nuevamente admitido por su autoridad mediante auto de fecha 25 de marzo del año en curso nuevamente se presenta un memorial de fecha 28 de marzo, determinando que el

proceso es ordinario de nulidad de escritura pública dictándose auto en fecha 29 de marzo del año en curso, admitiendo el mismo; una vez admitida se presenta varios memoriales el último de fecha 4 de mayo del 2006, donde aparentemente el actor determina con precisión que el proceso de nulidad de escritura publica es un proceso interbolente ordinario, que conforme el Art. 327 del C.P.C. es un proceso completo que se encuentran en la categoría de los procesos de conocimiento, concluyen con la sentencia firma y causa cosa juzgada sustancial consiguientemente un proceso ordinario ante un juez similar al que pronuncio la sentencia cuya nulidad se demanda no es idóneo para revisar un proceso ordinario, menos dejar sin efectos la resolución que sobre ella hubiera recaído Art. 297 al 302 del C.P.C . , conforme al Art. 26 de la l 1455 del 18 de febrero de 1993, la competencia es

facultad que tiene un tribunal o un juez para ejercer la

jurisdicción en un determinado asunto en Art. 184 de la LOJ. hace referencia a la competencia de los jueces en

materia civil y comercial precisamente la

jurisdicción y competencia que emana del ley determina que los procesos ordinarios donde existe contestación a la demanda o reconvención, periodo de prueba, alegatos y dictación se sentencia es de conocimiento de los jueces de partido en materia civil y comercial por lo que el demandante Sr. FILEMON CHOQUE V. por la vía ordinaria la nulidad de documento debiendo su autoridad rechazar o remitir obrados ante el juez departido en materia civil comercial, en razón que de acuerdo al Art. 130 no tiene competencia no tiene competencia para asumir conocimiento de este caso, es mas esta acción no solo vulnera lo dispuesto por el Art. 184 y Sgtes de LOJ. y Art. 327, siguiente del C.P.C sino también transcrede el orden constitucional del Art. 31 de la C.P.E que indica que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emana de la ley , es mas hipotéticamente demandan nulidad en la demanda y en la parte expositiva piden anulabilidad constituyendo defectos absolutos que necesariamente deben ser sub sanados cuidando reitero que el proceso nulidad.

se desarrolle sin vicios de

Con lo expuesto de manera sucinta en estricta aplicación del Art. 3ro num 1), 6to, 7mo, 90, 91, 327,328 del C.P.C. concordado con los Arts. 25,26, 177 y siguientes de la LOJ. interpongo incidente de nulidad de obrados hasta el auto de admisión inclusive por sustanciarse el presente proceso sin competencia en razón de haber instaurado la parte actora proceso ordinario de nulidad de contrato. Justicia. Otrosí.- Señalo domicilio la oficina jurídica de mi abogado cite en la calle Bustillos 1147 de esta ciudad. Potosí, 10 de mayo de 2006.

Int.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF