Nulidad de Notificacion

October 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  XP DI NT :0240-2020   SP CIALISTA:Víctor Díaz Santisteban CUAD RNO : Principal   SC S CRITO : SUMILLA : SOLICITO NULIDAD ACTO PROC SAL D NOTIFICACIÓN S ÑOR JU Z D L PRIM PRIM R JUZGADO JUZGADO D JUSTICIA D LA LIB RTAD

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LA CORT SUP RIOR D

  MPR SA DITORA DITORA LA INDUSTRIA INDUSTRIA D TRUJILLO TRUJILLO S.A. con RUC N° 20132162230, con domicilio procesal en Jr. Pizarro 478, Of. 303 – Centro Histórico de Trujillo, casilla judicial de la CSJLL N° 31 y Casilla Electrónica N° 1977; debidamente representada por su APOD AP OD RADA RADA CI CINT NTHY HYA A . PAR PAR D S GUZM GUZMAN AN, identificada con DNI N° 46419469, con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11000542 del Registro de

Personas Jurídicas de la Zona Registral N° V – Sede INT GRA S.A. S.A., sobre Trujillo Truj illo,, en los seguido por AFP INT OBLIGACI OBLI GACION ON D DAR SUMA D DIN RO; a Ud., respetuosamente, respetuosa mente, digo: El presente pedido de nulidad lo presento en la primera oportunidad que tengo para hacerlo: I

P TITORIO SOLICITO se declare la nulidad del acto de notificación – Notificaci Notificación ón N° 8455-2020-JP-LA 8455-2020-JP-LA de la Resolución N° UNO, por haberse notificado de forma defectuosa sin cumplir con la formalidades establecidas, disponiéndose se ordene la renovación del acto de notificación.

II

FUNDAM NTOS D MI P DIDO D NULIDAD 4.1. Con fecha 23 de enero de 2020, se emite la Resolución N° UNO, que resuelve  ADMITIR a trámite la demanda, ordenando cumpla en el término de CINCO DIAS, con cancelar a la entidad ejecutante. 4.2. Sin embargo, habiéndose elaborado la Notificación N° 8455-2020-JP-LA, para notificar  la Resolución N° UNO, con fecha 04 de marzo de 2020, se notifica la resolución N° UNO, UN O, no ob obst stan ante te,, esta esta no notitififica caci ción ón no ha habr bría ía cu cump mplilido do co conn la lass fo form rmal alid idad ades es establ est ableci ecidas das,, tod todaa vez vez que que,, en nin ningú gúnn mom moment entoo se rec recepc epcion ionoo por par parte te de la demandada, esto indica al parecer que el notificador solo lo dejo bajo puerta, sin asegurarse que dicha notificación sea correctamente notificada. 4.3.  Asimismo, con fecha 07 de marzo de 2020, el vigilante del domicilio de la demandada, encontró la notificación N° 8455-2020-JP-LA, que contiene la resolución N° UNO,

 

procediendo a poner de conocimiento a mi patrocinada, para la formulación de la contradicción correspondiente que se presentó el 12 de marzo de 2020. III INT RÉS PARA P DIR LA NULIDAD Tengo interés propio y específico para pedir la nulidad por cuando la notificación N° 84552020-JP-LA, realizada de la resolución N° UNO, toda vez que, la resolución N° UNO, no ha sido notificada correctamente, teniendo en cuenta las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, jurídico, afectando de esta manera mi derecho a una tutela judicial efectiva. IV FUNDAM NTOS D D R CHO 4.1. El artículo artículo 160 del Código Proces Procesal al Civil que indica “Si la notificación se hace por  cedula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia  de la cedula, haciendo constar, con su firma, el día y la hora del acto (..)” . (..)” . 4.2. El artículo 171, primer párrafo, del Código Procesal Civil que indica “La nulidad se  sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando  el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su  finalidad.”  4.3. El artículo 173, primer párrafo, del Código Procesal Civil que indica “La declaración de  nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean  independientes de aquél.”  4.4. El artículo 174 del Código Procesal Civil que indica “Quien formula nulidad tiene que  acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la  de defe fens nsaa qu quee no pu pudo do real realiz izar ar como como co cons nsec ecue uenc ncia ia di dire rect ctaa de dell ac acto to pr proc oces esal  al  cuestionado. Asimismo, acreditará interés propio y específico con relación a su pedido.”  4.5. El artículo 176 del Código Procesal Civil que indica “El pedido de nulidad se formula en  la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia.”  POR LO XPU STO:

 A UD. Pido declarar declarar la nul nulidad idad solic solicitada. itada.

Trujillo, 26 de octubre de 2020

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