Nulidad de Notificacion Memorial Lore

February 19, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ORDINARIO LABORAL No. 11004-2021-01213 OF.2 JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONÓMICO COACTIVO DE QUETZALTENANGO LUIS RICARDO DE LEON CONTRERAS, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Perito en Administración de Empresas, vecino del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la Abogada GLORIA LORENA SAMAYOA MIJANGOS y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la abogada ubicada quinta calle nueve guion ocho de la zona uno de este departamento. En forma atenta y respetuosa comparezco a este juzgado a interponer NULIDAD DE NOTIFICACIÓN, de la notificación de fecha treinta de julio del año dos mil veintiuno, correspondiente al número de proceso identificado en el acápite del presente memorial en donde se me notifica de la demanda promovida en mi contra por el señor JORGE ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ y para el efecto expongo lo siguiente. RELACIÓN DE LOS HECHOS I.

Señor

Juez,

comparezco

en

mi

calidad

de

propietario

y

Representante Legal de la empresa XELAPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud que el día treinta de julio del año dos mil

veintiuno fui notificado de forma personal de la resolución número R-1101-430-2021 de fecha treinta de julio de dos mil veintiuno la cual se efectuó de manera distinta a la que establece la ley por el notario notificador JUAN PEDRO CASTILLO ARMAS, en donde se me notifica de la demanda Ordinaria Laboral por Despido Directo e Injustificado y Pago de Prestaciones Laborales promovida en mi contra por el actor JORGE ALBERTO LÓPEZ GÓMEZ, pero es el caso Señor Juez; que el notario notificador me la entregó y me pidió que la firmara y se fue sin darme explicación alguna de lo que era o el por qué me estaba entregando la misma, posteriormente me percaté que la notificación no llevaba número de causa, sello del tribunal, timbre notarial y timbre fiscal. II.

Con base en lo que establece el artículo 327 y 328 del Código de Trabajo, toda notificación deberá realizarse en forma legal y deberá contener la firma del notificador y sello del tribunal competente, así como el número de causa. Asimismo, según lo establecido en el artículo 77 del Código Procesal Civil y Mercantil, las notificaciones que se hicieren de forma distinta serán nulas, por lo que encontrándome en tiempo y debidamente legitimado para ello, solicito se anule la notificación antes identificada, pues la referida

notificación no se encuentra ajustada a derecho, pues se viola la ley y se infringe el procedimiento al no llenar los requisitos de forma de la misma. III.

Por lo antes expuesto y fundamento legal citado comparezco a este Juzgado a interponer NULIDAD DE NOTIFICACIÓN y llegado el momento procesal oportuno de resolver, se dicte el auto en el que se DECLARE: a) Con lugar el medio de impugnación interpuesto dándole trámite al mismo a través de la vía de los incidentes; b) Se deje sin efecto la notificación de fecha treinta de julio del año dos mil veintiuno hecha a mi persona; y, c) se cumpla con notificarme de la demanda conforme a derecho. FUNDAMENTO DE DERECHO

“Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en este capítulo, será nulas” “La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento; se tramitará como incidente y el auto que lo resuelva es apelable ante la Sala respectiva, o en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia.” Artículos 77 y 615 Del Código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBA

I.

Notificación de la resolución número R-1101-430-202 de fecha treinta de julio del año dos mil veintiuno, efectuada por el notario notificador JUAN PEDRO CASTILLO ARMAS, con lo cual compruebo que no fui legalmente notificado de la demanda indicada en el acápite.

II.

Presunciones legales y humanas que aprecie el señor Juez al momento de resolver. PETICIÓN

I.

Que se admita para su trámite el presente memorial agregándose a sus antecedentes.

II.

Que se tenga por interpuesto NULIDAD DE NOTIFICACIÓN en contra de la notificación de fecha treinta de julio del año dos mil veintiuno la cual viola la ley al carecer de requisitos de forma y el procedimiento de las mismas.

III.

Que se tenga presente que actúo bajo el auxilio, dirección y procuración

de

la

abogada

GLORIA

LORENA

SAMAYOA

MIJANGOS. IV.

Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado en el encabezado del presente memorial.

V.

Que se tengan por propuestos, ofrecidos e individualizados los medios de prueba identificados en el apartado correspondiente del presente memorial.

VI.

Que la nulidad de la notificación se tramite por la vía incidental, y se confiera audiencia a la otra parte por el plazo de dos días.

VII.

Que oportunamente se abra a prueba el presente incidente por el plazo legal.

VIII.

Que llegado el momento procesal oportuno de resolver se dicte el auto en el que DECLARE: a) Con lugar el medio de impugnación interpuesto dándole trámite al mismo a través de la vía de los incidentes; b) Se deje sin efecto la notificación de fecha treinta de julio del año dos mil veintiuno hecha a mi persona; y, c) se cumpla con notificarme de la demanda conforme a derecho. CITA DE LEYES

Artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 615 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 327, 328 329 del Código de Trabajo. Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 135, 138, 139 y 140 de Ley del Organismo Judicial. Adjunto cuatro copias del presente memorial y de los documentos adjuntos.

Quetzaltenango, tres de agosto del año dos mil veintiuno. A RUEGO Y POR ENCARGO DEL PRESENTADO QUIEN SI FIRMA PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN.

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