Nulidad de Contratos

January 30, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONCENTRADO DE DERECHO BÚRSATIL Y BANCARIO

Bloques Bloque 1

Nociones Generales del Derecho Bancario y Bursátil  Unidad 1. Naturaleza del Derecho Bancario y Bursátil 1.1. Ubicación y concepto 1.2. Regulación por normas de derecho público y privado 1.2.1.  Normas de carácter público 1.2.2. Normas de carácter c arácter privado 1.3. La autono autonomía mía del derecho finan financiero ciero 1.3.1. Legislativa 1.3.2. Sustancial 1.3.3. Científica 1.3.4. Didáctica Unidad 2. Fuentes Primarias y Supletorias de la Legislación Bancaria y Bursátil 2.1. Fuentes primarias y supletorias 2.2. Fuentes del derecho financiero financiero 2.3. Fuentes primarias y supletorias en la legislación bancaria 2.3.1.  Ley de Instituciones de Crédito y Ley del Banco de México 2.3.2.  Legislación mercantil 2.3.3.  Los usos bancarios y mercantiles 2.3.4.  Las prácticas bancarias 2.3.5.  Código Civil para el Distrito Federal (actualmente Código Civil Federal) 2.3.6.  Código Fiscal de la Federación 2.4. Fuentes primarias y supletorias en la legislación bursátil Unidad 3. Desarrollo del Derecho Bancario y Bursátil 3.1. Antecedentes de la reglamentación de bancos de 1783-1809 3.2. Reglamentación de las entidades bancarias en las legislaciones mercantil y civil de 1810-1892 3.2.1.  Entidades bancarias 3.2.2.  Establecimiento de una bolsa mercantil 3.3. Derecho especial para las entida en tidades des de bancos b ancos de 1892-1910 3.3.1.  Ley de Instituciones de Crédito de 1897  Base legal para de la creación del Banco de México de 1917 3.3.2. 3.4.  Legislación bancaria 1924-2002 3.4.1.  Marco jurídico del sistema de banca privada de 1897-1982 3.4.2.  Marco jurídico del sistema de banca nacionalizada de 1982-1990 3.4.3.  Marco jurídico del sistema de banca reprivatizada de 1990-2002 3.5. Legislación bursátil de 1926-2002 3.5.1.  Reglamentación en la legislación bancaria y otros ordenamientos de 1926-1975 3.5.2.  Ley del Mercado de Valores de 1975. Reformas y adiciones 3.6. Legislación de las sociedades de inversión de 1951-2002 3.6.1. Leyes de sociedades de inversión de 1951-1986-2001 3.6.2.  Reformas y adiciones 3.7. Legislación de los sistemas de ahorro para el retiro de 1990-2002 3.7.1.  Reformas a diversas leyes para la creación de los sistemas de ahorro para el retiro 3.7.2.  Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 3.7.3.  Nuevo sistema de pensiones

 

3.8. Legislación de las agrupaciones financieras de 1990-2002 3.8.1.  Ley de Instituciones de Crédito y Ley del Mercado de Valores 3.8.2.  Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Bloque 2

Sistema Financiero Mexicano. Autoridades Unidad 4. El Actual Sistema Financiero Mexicano 4.1. Concepto 4.2. Importancia 4.3. Integrantes 4.3.1.  Autoridades financieras y el IPAB 4.3.2.  Entidades financieras 4.3.3.  Entidades de servicios complementarios, auxiliares o de apoyo 4.3.4.  Grupos financieros 4.3.5.  Otras entidades Unidad 5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público 5.1. Creación 5.2. Marco jurídico y facultades 5.2.1.  Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema financiero del país 5.2.2.  Autorización (ver capítulo XII, Procedimientos para organizarse y operar como entidad financiera) 5.2.3.  Emisión de disposiciones de carácter prudencial 5.2.4.  Interpretación administrativa 5.2.5.  Intervención en delitos financieros 5.2.6.  Aplicar sanciones 5.2.7.  Aprobación 5.2.8.  Intervenir en las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro 5.2.9.  Resuelve consulta co nsultass 5.3. Tiempos de respuesta de las autoridades administrativas a las solicitudes de los ciudadanos 5.4. Estructura orgánica

Unidad 6. Banco de México 6.1. Antecedentes 6.2. Creación de un banco central autónomo 6.3. Naturaleza jurídica 6.3.1.  El Banxico no forma parte de la administración pública federal 6.3.2.  El Banxico como organismo autónomo del Estado 6.4. Finalidades 6.4.1.  Proveer a la economía del país de moneda nacional (objetivo prioritario y política monetaria) 6.4.2.  Promover el sano desarrollo del sistema financiero 6.4.3.  Propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos 6.4.4.  Visitas de inspección  6.4.5. Otras funciones tradicionales 6.5. Estructura orgánica 6.5.1.  La junta de gobierno 6.5.2.  Gobernador y subgobernadores 6.6. Informes al Ejecutivo y al Congreso de la Unión 6.7. Independencia presupuestaria del banco central Unidad 7. Comisión Nacional Bancaria y de Valores 7.1. Antecedentes 7.1.1.  Comisión Nacional Bancaria (1924) 7.1.2.  Comisión Nacional de Valores (1946) 7.2. Creación 7.3. Nueva Ley de la CNBV (1995)

 

7.4. Objeto 7.5. Ubicación y naturaleza jurídica 7.5.1.  Ubicación 7.5.2.  Naturaleza jurídica 7.6. Organismo con autonomía técnica y facultades ejecutivas 7.6.1.  Autonomía técnica ejecutivas 7.6.2.  Facultades  7.6.3.  Instituto Nacional de Supervisión del Sistema Financiero 7.6.4.  Órgano autónomo 7.7. Marco jurí j urídico dico 7.8. Facultad de supervisión 7.8.1.  Justificación de la supervisión 7.8.2.  Ámbito de supervisión 7.8.3.  Procedimientos de supervisión 7.8.4.  Facultades de regulación 7.9. Otras facultades 7.9.1.  De consulta 7.9.2.  Elaborar y publicar estadísticas estadísticas 7.9.3.  De ejecución 7.9.4.  De protección a los intereses del público 7.9.5.  Proporcionar la asistencia que les soliciten las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países

 De carácter laboral 7.9.6. 7.9.7.  De imposición de medidas correctivas 7.9.8.  De sanción  7.9.9. Llevar el Registro Nacional de Valores (RNV) 7.10. Estructura orgánica 7.10.1. Junta de gobierno 7.10.2. Presidencia 7.11. Ingresos de la Comisión 7.12. Relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores 7.12.1. Marco jurídico 7.12.2. Trabajadores 7.12.3. Servicio civil de carrera en la CNBV 7.12.4. La jurisdicción burocrática 7.12.5. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 7.12.6. Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de Base de la CNBV 7.13. Supervisión indirecta de las entidades financieras. Auditor externo Unidad 8. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro 8.1. Creación 8.2. Naturaleza jurídica, misión y objetivos 8.3. Ámbito de acción 8.4. Marco jurídicoz 8.5. Facultades 8.5.1.  Supervisión  8.5.2. Normatividad  8.5.3. Otorgar o revocar las autorizaciones o concesiones de las AFORES y SIEFORES  8.5.4. Coadyuvar con los institu institutos tos de seguri s eguridad dad social  8.5.5. Imposición de sanciones  8.5.6. Protección de los intereses del público  8.5.7. Celebrar convenios de asistencia técnica  8.5.8. Órgano de consulta

 

8.6. Estructura orgánica  8.6.1. Junta de gobierno  8.6.2. Comité Consultivo y de Vigilancia  8.6.3. Presidencia  8.6.4. Vicepresidencias  8.6.5. Secretariado técnico generales  8.6.6.  8.6.7. Direcciones  Contraloría interna Unidad 9. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario 9.1. Creación 9.2. Ubicación y naturaleza jurídica  9.2.1. Ubicación  9.2.2. Naturaleza jurídica 9.3. Objeto 9.4. Marco jurí j urídico dico 9.5. Atribuciones 9.6. Estructura orgánica  9.6.1. Junta de gobierno  9.6.2. S  Secretari ecretario o ejecutivo 9.7. Patrimonio del Instituto 9.8. Relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores Unidad 10. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros 10.1. Creación 10.2. Naturaleza jurídica 10.3. Objeto, objetivo prioritario y finalidad 10.4. Marco jurídico 10.5. Usuarios 10.6. Facultades 10.7. Estructura orgánica 10.7.1. Junta de gobierno 10.7.2. Presidente 10.7.3. Consejos consultivos 10.7.4. Patrimonio 10.8. Relaciones laborales con sus trabajadores

Bloque 3

Sistema Mexicano. Entidades Financieras Unidad 11.Financiero Procedimientos para Organizarse y Operar como Entidad Financiera 11.1. Autorización del gobierno federal  11.1.1. Autorización de la SHCP o CNBV  11.1.2. La autorización y la concesión 11.2. Requisitos mínimos para obtener la autorización  11.2.1. Constituirse como sociedad anónima u otra  11.2.2. Duración indefinida  11.2.3. Capital social  11.2.4. Capital mínimo  11.2.5. Domicilio social en el territorio nacional 11.3. Documentación e información general que debe acompañarse en las solicitudes de autorización  11.3.1. Solicitud formal  11.3.2. Proyecto de estatutos de la sociedad  11.3.3. Relación de socios  11.3.4. Relación de probables consejeros y directivos del 1° y 2° nivel

 

 11.3.5. Plan general de funcionamiento  11.3.6. Comprobante de depósito en moneda nacional  11.3.7. Otra documentación e información 11.4. Otros trámites  11.4.1. Inscripción en el Registro R egistro Público Público de Comercio  11.4.2. Publicación en el Diario Oficial de la Federación  Requisitos 11.5.  11.5.1.  Casasespeciales de bolsa  11.5.2. Sociedades Financieras de Objeto Limitado  11.5.3. Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores)  11.5.4. Organizaciones y actividades auxiliares del crédito  11.5.5. Oficinas de representación de entidades financieras del exterior  11.5.6. Filiales de instituciones financieras del exterior  11.5.7. Grupos financieros Unidad 12. Las Instituciones de Banca Múltiple 12.1. El servicio de banca y crédito  12.1.1. Concepto y análisis  12.1.2. Operaciones que no se consideran de banca y crédito 12.2. Operaciones de las instituciones de banca múltiple  12.2.1. El crédito  12.2.2. Clasificación y análisis de las operaciones tradicionales  12.2.3. Otro tipo de operaciones 12.3. Operaciones pasivas  12.3.1. Concepto  12.3.2. Clasificación y análisis 12.4. Operaciones activas  12.4.1. Concepto  12.4.2. Clasificación y análisis 12.5. Operaciones de servicios  12.5.1. Concepto  12.5.2. Clasificación y análisis 12.6. Banca electrónica  12.6.1. Marco jurídico  12.6.2. Objetivo  12.6.3. Productos electrónicos 12.7. Las oficinas de representación, filiales (subsidiarias), sucursales, extensiones y agencias de instituciones de banca múltiple mexicanas  12.7.1. Definición  12.7.2. Objetivos de los establecimientos transfronterizos  12.7.3. Normatividad aplicable en la apertura  12.7.4. Actividades autorizadas por la SHCP 12.8. Las institu instituciones ciones financieras financieras del exterior en el sistema s istema financiero financiero mexicano  12.8.1. Tratado de Libre Comercio de América del Norte  12.8.2. Mayor apertura financiera  12.8.3. Marco jurídico  12.8.4. Ley de Instituciones de Crédito  12.8.5. Operaciones

Unidad 13. Las Instituciones de Banca de Desarrollo 13.1.Generalidades de la banca de desarrollo  13.1.1.Concepto  13.1.2.Objeto  13.1.3.Marco legal  13.1.4.Creación

 

13.2.Capital social 13.3.Funciones e instrumentos que operan  13.3.1.Funciones  13.3.2.Instrumentos que operan 13.4.Garantía del Estado en las operaciones 13.5.Administración de riesgos en la banca de desarrollo Fuentes de financiamiento 13.6. 13.7.Los bancos de desarrollo y sus operaciones  13.7.1.Clasificación  13.7.2.Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras)  13.7.3.Nacional Financiera, SNC (Nafin)  13.7.4.Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC (Bancomext)  13.7.5.Banco Nacional de Crédito Rural, SNC (Banrural)  13.7.6.Banco Nacional de Comercio Interior, SNC (BNCI)  13.7.7.Banco Nacional Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Arma Armada, da, SNC (Ban (Banjército) jército)  13.7.8.Sociedad Hipotecaria Federal, SNC  13.7.9. Banco del Ahorro y Servicios Financieros, SNC 13.8. Relaciones laborales de los bancos de desarrollo Unidad 14. Los Fideicomisos F ideicomisos Públicos Constituidos Constituidos por el Gobierno Federal 14.1. Fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal  14.1.1. Concepto  14.1.2. Marco legal  14.1.3. Órganos de regulación y supervisión  14.1.4. Análisis de las operaciones  14.1.5. Fideicomisos que agrupa la SHCP  14.1.6. Principales fuentes de fondeo Unidad 15. Sociedades Financieras de Objeto Limitado 15.1. Concepto 15.2. Su función dentro del sistema financiero mexicano 15.3. Marco jurídico 15.4. Operaciones  15.4.1. Operaciones pasivas  15.4.2. Operaciones activas  15.4.3. Operaciones complementarias  15.4.4. Otros ingresos financieros  15.4.5. Incorporación de una sociedad a un grupo financiero Unidad 17. Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y las Sociedades de Inversión Especializadas para el Manejo de los Fondos del Retiro R etiro (Siefores) 17.1. Antecedentes 17.2. Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores)  17.2.1. Concepto  17.2.2. Marco jurídico  17.2.3. Consejo de administración y contralor  17.2.4. Ramos que administran  17.2.5. Integración de una cuenta individual  17.2.6. Funciones  17.2.7. Obligaciones  17.2.8. Servicios  17.2.9. Diferencias que existen entre el SAR y las Afores  17.2.10. Las comisio c omisiones nes que cobran las Afores A fores 17.3. Las Sociedades de Inversión Especializadas para el Manejo de los Fondos del Retiro (Siefores)  17.3.1. Concepto  17.3.2. Objeto

 

 17.3.3. Tipos  17.3.4. Inversiones  17.3.5. Comités  17.3.6. Características de las Afores y Siefores 17.4. Afores filiales de entidades financieras del exterior Unidad 18. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares 18.1. Antecedentes de las entidades de ahorro y crédito popular 18.2. Ley de Ahorro y Crédito Popular 18.3. Integrantes del sector 18.4. Entidades del sector de ahorro y crédito popular: Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares  18.4.1. Objeto  18.4.2. Marco jurídico  18.4.3. Operaciones 18.5. Organismos de integración: federaciones y confederaciones  18.5.1. Concepto  18.5.2. Facultades 18.6. O  Organ rganización ización de las entidades (E), federaciones federaciones (F) y confedera c onfederaciones ciones (C) 18.7. Fondo de protección 18.8. Fondos sociales  18.8.1. Fondo de reserva

 18.8.2. Fondo de obra social 18.9. Comisión Nacional Bancaria y de Valores  18.9.1. Facultades respecto a entidades  18.9.2. Facultades respecto a organismos de integración Unidad 20. Sociedades de Información Crediticia 20.1. Antecedentes 20.2. Concepto 20.3. Marco jurídico 20.4. Constitución 20.5. Objeto 20.6. Control interno 20.7. Las sociedades de información crediticia y el secreto bancario 20.8. Autoridades financieras que regulan y supervisan a las sociedades de información crediticia Unidad 26. La Conciliación y Arbitraje ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros 26.1. Reclamaciones ante la Condusef por los usuarios de las instituciones financieras  26.1.1. Evolución de los procedimientos de protección de los intereses del público en materia financiera 26.1.2. Tipos de reclamaciones 26.2. Procedimiento de conciliación  26.2.1. Concepto de conciliación  26.2.2. Procedimiento de conciliación 26.3. Dictamen técnico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros 26.4. Procedimiento arbitral  26.4.1. Concepto de arbitraje  26.4.2. Ventajas y desventajas del arbitraje  26.4.3. Características  26.4.4. Designación, requisitos, honorarios y responsabilidad del árbitro  26.4.5. Tipos de arbitraje 26.5. Procedimiento de conciliación y arbitraje en materia de seguros 26.6. Propuestas de reforma de la Asociación de Banqueros de México a la LPDUSF

 

26.7. La atención de las reclamaciones de los usuarios de servicios financieros. Derecho comparado  26.7.1. España  26.7.2. Estados Unidos de Norteamérica  26.7.3. Irlanda  26.7.4. Reino Unido  26.7.5. Canadá Unidad 27. la Comisión para la y ilizados Defensapor de los Usuarios deRevisión Serviciospor Financieros deNacional los Contratos deProtección Adhesión Utilizados Ut las Instituciones Financieras 27.1. Concepto y marco jurídico del contrato de adhesión 27.2. Características 27.3. Ventajas y desventajas  27.3.1. Ventajas  27.3.2. D  Desventaja esventajass  27.3.3. Contenido 27.4. Principales diferencias entre el contrato clásico y el de adhesión 27.5. Revisión de los contratos de adhesión por la Condusef   27.5.1. Ajustarse al marco jurídico  27.5.2. Preventivo  27.5.3. Educativo 27.6. La protección de los clientes en la contratación con las instituciones financieras. Derecho comparado  27.6.1. Control de las condiciones generales: referencia al derecho comparado y comunitario europeo Unidad 29. Unidades Especializadas de las Instituciones I nstituciones Financieras de Atención de Consultas y Reclamaciones de los Usuarios 29.1. Concepto, marco jurídico, objeto y características  29.1.1. Concepto  29.1.2. Marco jurídico  29.1.3. Objeto  29.1.4. Características 29.2. Facultades y obligaciones 29.3. La intervención de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)

Unidad 30. Sistemas de Protección al Ahorro Bancario y Popular 30.1. Importancia de un mecanismo de protección al ahorro bancario  30.1.1. Importancia  30.1.2. Experiencia internacional 30.2. Antecedentes del sistema de protección al ahorro bancario y bursátil en México  30.2.1. Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa)  Fondo ndo de Apoyo al Mercado Me rcado de Valores (Fameval) (Fameval)  30.2.2. Fo  30.2.3. Características del Fobaproa y Fameval 30.3. Sistema de protección al ahorro bancario  30.3.1. Creación  30.3.2. Objetivo  30.3.3. Control y administración  30.3.4. Disposiciones esenciales  30.3.5. Sistema público y privado (sistema mixto)  30.3.6. Características  30.3.7. Apoyos y programas para el financiamiento de las instituciones de banca múltiple  30.3.8. Financiación del sistema  30.3.9. Medios paralelos 30.4. El sistema de protección al ahorro popular 30.4.1. Definición 30.4.2. Constitución

 

30.4.3. Aportaciones de los integrantes. No existe sistema de protección en las operaciones con los

organismos y actividades auxiliares del crédito

Bloque 4

El Mercado de Valores y Grupos Financieros F inancieros Unidad 16. Del Mercado de Valores 16.1. Importancia  16.1.1. Emisor  16.1.2. Inversionista  16.1.3. País 16.2. Concepto 16.3. Marco jurídico  16.3.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  16.3.2. Normas de aplicación directa  16.3.3. Normas de aplicación supletoria  16.3.4. Normas de aplicación complementaria 16.4. Análisis de los conceptos valor  y  y ofe ofert rta a pú públi blica ca en la Ley del Mercado de Valores  16.4.1. Los valores en la Ley del Mercado de Valores (art. 32)  16.4.2. La oferta o ferta pública pública en la Ley del d el Mercado de Valores 16.5. Clasificación del mercado de valores  16.5.1. Clasificación  16.5.2. Por el tipo de negociación  16.5.3. Por el tipo de instrumento  16.5.4. Internacionalización del mercado de valores 16.6. Participantes del mercado de valores 16.7. Emisores de valores  16.7.1. Concepto  16.7.2. Regulación  16.7.3. Clasificación  16.7.4. Requisitos para que un valor sea objeto de oferta pública  16.7.5. Inscripción en el Registro Nacional de Valores  16.7.6. Inscripción en la Bolsa Mexicana de Valores  16.7.7. Regulación legal aplicable a la información financiera y no financiera que presenten los emisores  16.7.8. Protección a los inversionistas  16.7.9. Información privilegiada 16.8. Inversionistas 16.9. Intermediarios bursátiles  Concepto de intermediario  16.9.1. Tipos  16.9.2. de intermediarios  16.9.3. Casa de bolsa  16.9.4. Especialista bursátil 16.10. Autoridades  16.10.1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)  16.10.2. Banco de México (Banxico)  16.10.3. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) 16.11. Instituciones de apoyo  16.11.1. Bolsa Mexicana de Valores (BMV)  16.11.2. Instituto para el Depósito de Valores  16.11.3. Fondo de Apoyo Preventivo al Mercado de Valores  16.11.4. Agencias calificadoras de valores  16.11.5. Asesores independientes de valores  16.11.6. Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A.C.

 

 16.11.7. Asociación Mexicana de Asesores Independientes  16.11.8. Empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores 16.12. Contrapartes centrales Unidad 19. Grupos Financieros 19.1. Generalidades 19.2. Concepto jurídico 19.3. 19.4. Marco  Integrantes 19.5. Actividades de las entidades financieras integrantes de un grupo financiero 19.6. Sociedad controladora  19.6.1. Concepto  19.6.2. Ventajas  19.6.3. Características  19.6.4. Regulación legal  19.6.5. Objeto  19.6.6. Estructura  19.6.7. Responsabilidad  19.6.8. Obligaciones 19.7. Sociedad controladora filial 19.8. Banca universal Unidad 31. Convenio Único de Responsabilidades entre la Sociedad Controladora y cada una de las Entidades que Integran un Grupo Financiero 31.1. Concepto del convenio único de responsabilidades 31.2. Marco legal 31.3. Responsabilidad de la controladora 31.4. Cumplimiento de la responsabilidad 31.5. Contenido Unidad 32. Títulos de Crédito Emitidos por el Gobierno Federal F ederal 32.1. Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes)  32.1.1. Concepto y naturaleza jurídica de los certificados de la Tesorería de la Federación  32.1.2. Decretos del H. Congreso de la Unión que autorizan la emisión de Cetes  32.1.3. Cetes y petro petrobonos bonos  32.1.4. Derechos, obligaciones y negociación de los Cetes  32.1.5. Normatividad aplicable al contrato de compraventa de los certificados de la Tesorería de la Federación 32.2. Petrobonos  32.2.1. Concepto, naturaleza y supuestos de emisión

Unidad 33. Títulos de Crédito Bancarios 33.1. Certificados de aportación patrimonial (CAP)  33.1.1. Los certificados de aportación patrimonial como títulos representativos del capital social de las

instituciones de crédito integrantes de la banca de desarrollo, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito vigente  33.1.2. Concepto y naturaleza jurídica  33.1.3. Clasificación de los certificados de aportación patrimonial  33.1.4. Restricciones aplicables a la adquisición y negociación de los certificados de aportación patrimonial  33.1.5. Derechos derivados de la adquisici adquisición ón de certifica certificados dos de aporta aportación ción patrimonial  33.1.6. Autoridades que intervienen en la emisión de la negociación de los certificados de aportación patrimonial 33.2. Acciones de las sociedades anónimas bancarias  33.2.1. Certificados de depósito bancario de dinero a plazo  33.2.2. Concepto  33.2.3. Naturaleza jurídica  33.2.4. Requisitos legales

 

 33.2.5. Derechos derivados de la adquisición de los certificados de depósito bancario de dinero a plazo  33.2.6. Carácter ejecutivo 33.3. Bonos bancarios y sus cupones  33.3.1. Concepto  33.3.2. Naturaleza jurídica  33.3.3. Requisitos legales de los bonos bancarios  Derechos derivados de la adquisición de los bonos bancarios  33.3.4. 33.3.5. Carácter ejecutivo del título  33.3.6. Requisitos para la emisión en serie  33.3.7. Amortización de los bonos bancarios  33.3.8. Derechos que otorgan sus cupones y sus bonos  33.3.9. Autoridades que participan en la emisión, adquisición y negociación de los bonos bancarios  33.3.10. Participación de la Comisión Nacional Bancaria 33.4. Obligaciones subordinadas y sus cupones  33.4.1. Concepto  33.4.2. Naturaleza jurídica  33.4.3. Derechos derivados de la adquisición de obligaciones subordinadas  33.4.4. Requisitos para su emisión en serie  33.4.5. El representante común de tenedores de obligaciones subordinadas  33.4.6. Amortización de las obligaciones subordinadas  33.4.7. Autoridades que participan en la emisión, adquisición y negociación de las obligaciones

subordinadas  33.4.8. Participación de la Comisión Nacional Bancaria, previa autorización otorgada por el Banco de México  33.4.9. Inversi Inversión ón de pasivos captados a través de la colocación de obliga obligaciones ciones subordinadas subordinadas

Bloque 5

Prohibiciones, Sanciones, Delitos, Secreto, Contabilidad y Huelga Financiera Unidad 21. La Contabilidad del Empresario Bancario Bancario y Bursátil 21.1. Concepto 21.2. Objetivos 21.3. Principios de la contabilidad general  21.3.1. Medios y métodos  21.3.2. Tipos de cuentas que integran la contabilidad  21.3.3. Balance general  21.3.4. El estado de pérdidas y ganancias  La contabilidad financiera 21.4.  21.4.1.  Importancia  21.4.2. Normas generales de contabilidad jurídica  21.4.3. Normas especiales de contabilidad en las legislaciones financieras  21.4.4. Disparidad de criterios en la aplicación de principios de contabilidad por parte de la banca y reformas e innovaciones a la normatividad contable para la banca y casas de bolsa

Unidad 22. Prohibiciones para las Instituci Instituciones ones del Sistema Financiero Mexicano 22.1. Concepto 22.2. Prohibiciones similares para las entidades financieras 22.3. Prohibiciones similares para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas 22.4. Prohibiciones similares para los particulares en el sistema financiero 22.5. Prohibiciones especiales para las instituciones de crédito  22.5.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  22.5.2. Ley de Instituciones de Crédito (LIC) 22.6. Prohibiciones especiales para las agrupaciones financieras

 

Unidad 23. Sanciones a los Intermediarios Financieros 23.1. Concepto de sanción 23.2. Tipos de sanción 23.3. Autoridades competentes 23.4. Finalidades de la sanción administrativa 23.5. Sanciones administrativas a las entidades financieras y otras personas morales  23.5.1. Revocación o cancelación de la concesión o autorización, o de la inscripción en los diversos registros  23.5.2. Clausura de oficinas  23.5.3. Multa 23.6. Sanciones administrativas a personas físicas  23.6.1. Remoción y suspensión  23.6.2. Inhabilitación 23.7. Otras medidas de prevención y corrección administrativa  23.7.1. Clausura administrativa  23.7.2. Intervención administrativa  23.7.3. Intervención gerencial 23.8. Procedimiento para la imposición de sanciones y recursos  23.8.1. Oír previamente al interesado  23.8.2. Elementos a considerar al imponer la sanción  23.8.3. Aspectos especiales en el procedimiento sancionador a casas de bolsa  23.8.4. Recurso de revocación  23.8.5. Medios de impugnación contra la resolución del recurso de revocación Unidad 24. Delitos Financieros 24.1. Generalidades 24.2. Concepto 24.3. Delitos bancarios  24.3.1. Concepto  24.3.2. Clasificación 24.4. Delitos bursátiles  24.4.1. Concepto  24.4.2. Clasificación 24.5. Lavado de dinero  24.5.1. Concepto  24.5.2. Marco jurídico Unidad 25. El Secreto Financiero, Bancario, Fiduciario y Bursátil 25.1. El secreto financiero  25.1.1. C  Concepto oncepto de secreto profesional  25.1.2. El secreto profesional en diversas leyes del país  25.1.3. Base legal del secreto bancario, fiduciario y bursátil  25.1.4. Conceptos  25.1.5. Finalidades 25.2. Personas obligadas a guardar el secreto financiero 25.3. Operaciones que protege el secreto financiero  25.3.1. Bancarias  25.3.2. Fiduciarias  25.3.3. Bursátiles 25.4. Personas facultadas para solicitar directamente informes respecto del secreto financiero  25.4.1. Secreto bancario  25.4.2. Secreto fiduciario  25.4.3. Secreto bursátil 25.5. Autoridades facultadas para solicitar directamente informes respecto del secreto financiero  25.5.1. Comisión Nacional Bancaria y de Valores

 

 25.5.2. Autoridades judiciales  25.5.3. Procuraduría General de la República 25.6. Autoridades que por conducto de la CNBV deben solicitar informes respecto del secreto financiero  25.6.1. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo  25.6.2. Contaduría Mayor de Hacienda  25.6.3. Autoridades fiscales federales fiscales autónomas federales  25.6.4.  25.6.5. Autoridades  Juntas federales y locales de conciliación y de conciliación y arbitraje 25.7. Otras entidades que pueden solicitar informes respecto del secreto financiero  25.7.1. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario  25.7.2. Banco de México  25.7.3. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Usuarios de Servicios Financieros Financieros  25.7.4. Instituciones de crédito y fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico

 25.7.5. La cooperación judicial internacional. Autoridades financieras del exterior  25.7.6. Sociedades de información crediticia 25.8. El desarrollo de los medios de información y el secreto bancario 25.9. Responsabilidades por violación al secreto financiero  25.9.1. Sanciones penales  25.9.2. Sanciones administrativas  25.9.3. Sancion Sanciones es sociales  25.9.4. Sanciones civiles Unidad 28. La Huelga en los Bancos Múltiples 28.1. Consecuencias de una huelga bancaria  28.1.1. Introducción  28.1.2. Efectos de una huelga bancaria 28.2. Evolución de la reglamentación de la huelga bancaria en México 28.3. La huelga bancaria en la actualidad

 

BLOQUE 1 |Derecho Bancario y Bursátil

Introducción Conocer el origen y nacimiento de las normas jurídicas es innegablemente interesante, porque sólo así se puede desentrañar en cualquier momento la fuente real que motivó su creación. Por tal motivo, en este bloque usted ubicará a los sectores bancario y bursátil dentro del sistema financiero mexicano, precisará sus conceptos, contenidos y desarrollo histórico, sin olvidar la interrelación que mantienen mantien en entre sí. s í. Asimismo, se estudiarán algunas ciudades antiguas que son los antecedentes de los bancos y la actividad bancaria; además, en el periodo de la Edad Media se examinarán los inicios de la formación del derecho comercial, luego mercantil y, dentro de este último, los usos bancarios; después se revisará la creación de diversas instituciones de crédito y el nacimiento de las bolsas de valores en México. Es importante mencionar que debido a que esta asignatura cuenta con 33 unidades se determinó agruparlas en bloques, en razón de que los temas se encuentran relacionados y con la finalidad de que el estudio de estos sea continuo y dinámico; por ello, en el temario encontrará el nombre del bloque y las unidades que lo integran.

Objetivo particular 

A lo largo de estas unidad unidades, es, usted: 

Conceptualizará al derecho bancario y bursátil y podrá precisar la ubicación de estas materias; asimismo, identificará las normas del derecho público y privado que las regulan, y explicará por qué se considera al derecho financiero una disciplina autónoma.



Definirá e identificará las fuentes primarias y supletorias de cada una de las legislaciones financieras; asimismo, precisará el orden jerárquico con que se deben aplicar unas fuentes respecto de otras; además, explicará cada una de las fuentes supletorias.



Identificará los ordenamientos civiles y mercantiles que regularon la materia financiera en México; además, describirá la evolución que han tenido las legislaciones bancaria, bursátil, seguros, fianzas, organizaciones y actividades auxiliares del crédito y agrupaciones financieras hasta la actualidad.

 

Temario Bloque 1. Nociones Generales del Derecho Bancario y Bursátil Unidad 1. Naturaleza del Derecho Bancario y Bursátil 1.1 Ubica Ubicación ción y concepto 1.2 Regulació Regulación n por normas de derecho público y privado 1.2.1 Normas de carácter público 1.2.2 Normas de carácter privado 1.3 La autonomía del derecho financiero 1.3.1 Legislativa 1.3.2 Sustancial 1.3.2  Sustancial 1.3.3 Científica 1.3.3  Científica 1.3.4 Didáctica 1.3.4  Didáctica Unidad 2. Fuentes Primarias y Supletorias de la Legislación Bancaria y Bursátil 2.1 2.1 Fuentes primarias y supletorias 2.2 Fuentes Fuentes del derecho financiero 2.3 Fuentes 2.3  Fuentes primarias y supletorias en la legislación bancaria 2.3.1 Ley 2.3.1  Ley de Instituciones Instituciones de Crédito y Ley del Banco de México 2.3.2 Legislación 2.3.2  Legislación mercantil 2.3.3 Los 2.3.3  Los usos bancarios y mercantiles 2.3.4 Las prácticas bancarias 2.3.5 Código Civil para el Distrito Federal (actualmente Código Civil Federal) 2.3.6 Código Fiscal de la Federación 2.4 Fuentes primarias y supletorias en la legislación bursátil Unidad 3. Desarrollo del Derecho Bancario Bancario y Burs Bursátil átil 3.1 Antecedentes de la reglamentación de bancos de 1783-1809 3.1 Antecedentes 3.2 Reglamentación de las entidades bancarias en las legislaciones mercantil y civil de 1810-1892 3.2.1 Entidades bancarias 3.2.2 Establecimiento 3.2.2  Establecimiento de una bolsa mercantil 3.3 3.3 Derecho  Derecho para de las Crédito entidades bancos de 1892-1910 3.3.1 Ley 3.3.1  Ley de especial Instituciones de de 1897 3.3.2 Base legal para la creación del Banco de México de 1917 3.4 Legislación bancaria de 1924-2002 3.4.1 Marco jurídico del sistema de banca privada de 1897-1982 3.4.2 Marco jurídico del sistema de banca nacionalizada de 1982-1990 3.4.3 Marco jurídico del sistema de banca reprivatizada de 1990-2002 3.5 Legislación bursátil de 1926-2002 3.5.1 Reglamentación en la legislación bancaria y otros ordenamientos de 1926-1975 3.5.2 Ley del Mercado de Valores de 1975. Reformas y adiciones 3.6 Legislación de las sociedades de inversión de 1951-2002 3.6.1 Leyes de sociedades de inversión de 1951-1986-2001 3.6.2 Reform Reformas as y adici adiciones ones 3.7 Legislación de los sistemas de ahorro para el retiro de 1990-2002 3.7.1 Reformas a diversas leyes para la creación de los sistemas de ahorro para el retiro 3.7.2 Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 3.7.3 Nuevo sistema de pensiones

 

3.8 Legislación de las agrupaciones financieras de 1990-2002 3.8.1 Ley de Instituciones de Crédito y Ley del Mercado de Valores 3.8.2 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

 Desarrollo de contenido

Nociones generales derecho bancario y bursátil del En el “comercio bancario” (expresión utilizada por el maestro Acosta Romero, 1989) realizado por las civilizaciones antiguas, tales como los babilonios, hititas, griegos, chinos, romanos, etcétera, ya se observaba la ce celleb ebrrac ació ión n de co con ntr trat atos os de cr créédi dito to,, de op oper eraaci cion ones es de ca cam mbi bio o y em emis isió ión n de tí títu tulo loss ab abst stra ract ctos os de obligaciones, utilizando principalmente garantías reales, como la prenda. De igual manera, lo fue el ejercicio del crédito, que durante la Edad Media fue realizado principalmente por los judíos, así como la actividad en las ferias comerciales europeas y la realizada en el campo por los monasterios y templarios, entre otros. Con la especialización del derecho bancario y bursátil se comenzaron a crear las diversas leyes financieras en México, tales como la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Mercado de Valores.

Conceptos generales Es necesario comprender al derecho bancario y al derecho bursátil como partes del derecho financier financiero, o, bajo el siguiente contexto: El derecho financiero  regula la actividad hacendaria del Estado en sus tres momentos: establecimiento y obtención, administración y erogación de sus ingresos y recursos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de tal actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, particul ares, ya sean deudores o acreedores de éste. El derecho bancario  puede definirse como un conjunto de normas jurídicas del derecho público, privado y social, que regulan la prestación del servicio de la banca y crédito, la autorización y funcionamiento de las instituciones bancarias e intermediarios financieros bancarios y la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras.

 

bursátil  puede definirse como un conjunto de normas jurídicas del derecho público, privado y El derecho bursátil  social relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en la bolsa de valores o en el mercado fuera de la bolsa, a los agentes bursátiles y a la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras competentes.

Marco jurídico La doctrina ha considerado que existe una base constitucional para la autonomía de las disciplinas bancaria y bursátil, toda vez que la Constitución faculta al Congreso para legislar en toda la república sobre servicios financieros (art. (art. 73, frac. X). X ). Aunque es menester precisar que originalmente la regulación de la actividad bancaria quedó comprendida en el artículo 640 del Código de Comercio, que a la letra establecía lo siguiente: La actividad bancaria y bursátil se ve delimitada por lo siguiente:

ACTIVIDAD BANCARIA Y BURSATIL NORMAS DEL DERECHO PÚBLICO. Normalizan la regulación, autorización para su ejercicio, determinación y facultades de las autoridades que intervienen, demás relativas la estructura y funcionamiento de las entidades financieras son de naturaleza públicaa (suprarelación) NORMAS DEL DER NOR EREC ECH HO PR PRIV IVA ADO DO.. Re Regu gullan co con ncr cret etam amen entte las re rellaci cioones de los particularess con particulare c on las entidades financieras, o con el Estado en plano p lano de igualdad (correlación) (correlación) NORMAS DEL DERECHO SOCIAL. Reglamentan disposiciones relativas a la protección de lo loss int interese eresess del pueblo pueblo bajo el e l principio principio de igu igualdad aldad social, social, tal es el caso de la Banca de Desarrollo

Fuentes primarias y supletorias de la legislación bancaria y bursátil Las fuentes del derecho son los medios por los que se generan o producen las normas jurídicas; en este caso, del derecho financiero. Pueden ser primarias o secundarias, pero en ambos casos son fuentes formales. Las fuentes primarias se primarias se constituyen por las legislaciones especializadas que regulan al derecho financiero, que remi remiten ten a nor normas mas regl reglam amentar entarias ias o supl supletor etorias ias y por las no norma rmass que emi emiten ten aut autorid oridades ades fin financi ancieras eras a través de oficios y circulares; estas son la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre otras. Las fuentes supletorias pueden constituirse por usos y prácticas, también por la jurisprudencia en la materia, con los que se concreta la regla jurídica aplicable a un caso no previsto por el legislador y que no puede ser resuelto mediante la aplicación de una norma primaria. De igual manera, por la doctrina y por los principios generales del derecho. FUENTES PRIMRIAS

 

• Legislaciones especializadas que regulan el derecho financiero • Normas reglamentarias o supletorias • Normas de autoridades financieras FUENTES SUPLETORIAS • Normas de aplicación supletoria • Usos y prácticas • Jurisprudencia • Doctrina • Principios generales del drecho Sobre las fuentes supletorias revise los siguientes ordenamientos para mayor comprensión:   Artículo 5° de la la ley del mercado mercado de valores. valores. La legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación civil federal, en el orden citado, serán supletorios de la presente Ley. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley. Artículo 5° de la ley del mercado de valores En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente: I. La legislación mercantil; II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y III. La legislación civil federal. IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas. Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.

BLOQUE 2  Autoridades  A utoridades

|Sistema

Financiero

Mexicano.

En este bloque se proporcionarán elementos para distinguir el ámbito de competencia del sector bancario, del que corresponde al sector bursátil, ya que las operaciones y actividades financieras que en ambos ámbitos se realizan tienen su propia composición; asimismo, se identificarán las autoridades que intervienen en su supervisión.

 

Es importante precisar que aun cuando se hable de diferentes sectores financieros, estos coexisten como una unidad, por la estrecha relación que guardan entre sí todas las operaciones, ya sean cambiarias, cambiarias, crediticias o bursátiles. Sólo en ese orden de ideas se podrá reconocer al sistema financiero como el conjunto de leyes, reglamentos, organismos e instituciones que generan, orientan y dirigen tanto el ahorro como la inversión. Este sistema se encuentra integrado por entidades normativas de regulación y control, intermediarios financieros, grupos financieros e instituciones de apoyo que intervienen en diferentes momentos de la relación entre los oferentes y demandantes de los recursos monetarios.

Objetivo particular 

A lo largo de estas unidad unidades, es, usted: 

Definirá el sistema financiero mexicano, identificando a sus integrantes y su importancia.



Describirá el marco jurídico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sus principales funciones funcion es respecto del sistema fina financiero, nciero, identificando identificando las diferentes áreas de dicha dependen d ependencia cia



que participan en el sistema financiero mexicano. Mencionará cuál ha sido la evolución de la naturaleza jurídica del banco central y de su marco legal, distinguiendo su naturaleza jurídica, sus principales facultades, su estructura orgánica y funciones de la junta de gobierno y del gobernador, así como sus principales fuentes de ingresos.



Identificará la naturaleza jurídica, facultades y estructura orgánica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto de Protección para el Ahorro Bancario y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Temario Bloque 2. Sistema Financiero Mexicano. Autoridades Unidad 4. El Actual Sistema Financiero Mexicano 4.1. Concepto 4.1. Concepto 4.2. Importancia 4.2.  Importancia 4.3. Integrantes 4.3.  Integrantes 4.3.1. Autoridades 4.3.1.  Autoridades financieras y el IPAB 4.3.2. Entidades 4.3.2.  Entidades financieras 4.3.3.Entidades 4.3.3. Entidades de servicios complementarios, auxiliares o de apoyo 4.3.4. Grupos 4.3.4.  Grupos financieros 4.3.5. Otras 4.3.5.  Otras entidades e ntidades

 

Unidad 5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público 5.1. Creación 5.2. Marco 5.2.  Marco jurídico y facultades 5.2.1. Planear, 5.2.1.  Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema financiero del país 5.2.2. Autorización 5.2.2.  Autorización (ver capítulo XII, Procedimientos para organizarse y operar como entidad financiera) 5.2.3. Emisión 5.2.3.  Emisión de disposiciones de carácter prudencial 5.2.4.Interpretación 5.2.4. Interpretación administrativa 5.2.5. Intervención 5.2.5.  Intervención en delitos financieros 5.2.6. Aplicar 5.2.6.  Aplicar sanciones 5.2.7. A 5.2.7.  Aprobació probación n 5.2.8.Intervenir 5.2.8. Intervenir en las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro 5.2.9. R 5.2.9.  Resuelve esuelve consultas 5.3. Tiempos 5.3.  Tiempos de respuesta de las autoridades administrativas a las solicitudes de los ciudadanos 5.4. Estructura 5.4.  Estructura orgánica Unidad 6. Banco de México 6.1. Antecedentes 6.1. Antecedentes 6.2. Creación 6.2.  Creación de un banco central autónomo 6.3. Naturaleza 6.3.  Naturaleza jurídica 6.3.1. El 6.3.1.  El Banxico no forma parte de la administración pública federal 6.3.2. El 6.3.2.  El Banxico como organismo autónomo del Estado 6.4. Finalidades 6.4.  Finalidades 6.4.1. Proveer 6.4.1.  Proveer a la economía del país de moneda nacional (objetivo prioritario y política monetaria) 6.4.2. Promover 6.4.2.  Promover el e l sano desarrollo del sistema financiero financiero 6.4.3. Propiciar 6.4.3.  Propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos 6.4.4. Visitas 6.4.4.  Visitas de inspección 6.4.5. Otras  Otras funciones tradicionales 6.4.5. 6.5. Estructura 6.5.  Estructura orgánica 6.5.1. La 6.5.1.  La junta de gobierno 6.5.2. Gobernador 6.5.2.  Gobernador y subgobern subgobernadores adores 6.6. Informes 6.6.  Informes al Ejecutivo y al Congreso de la Unión 6.7.Independencia Independencia presupuestaria del banco central 6.7. Unidad 7. Comisión Nacional Bancaria y de Valores 7.1. Antecedentes 7.1. Antecedentes 7.1.1. Comisión 7.1.1.  Comisión Nacional Bancaria (1924) 7.1.2. Comisión 7.1.2.  Comisión Nacional de Valores (1946) 7.2. Creación 7.2.  Creación 7.3. Nueva 7.3.  Nueva Ley de la CNBV (1995) 7.4. Objeto 7.4.  Objeto 7.5. Ubicación 7.5.  Ubicación y naturaleza jurídica 7.5.1. Ubicación 7.5.1.  Ubicación 7.5.2. Naturaleza 7.5.2.  Naturaleza jurídica 7.6. Organismo 7.6.  Organismo con autonomía técnica y facultades ejecutivas 7.6.1. Autonomía 7.6.1.  Autonomía técnica 7.6.2. F 7.6.2.  Facultad acultades es ejecutiva ejecutivass 7.6.3. Instituto 7.6.3.  Instituto Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Financiero 7.6.4. Órgano 7.6.4.  Órgano autónom a utónomo o 7.7. Marco 7.7.  Marco jurídico 7.8. Facultad 7.8.  Facultad de supervisión 7.8.1. Justificación 7.8.1.  Justificación de la supervisión 7.8.2. Ámbito 7.8.2.  Ámbito de supervisión 7.8.3. Procedimientos 7.8.3.  Procedimientos de supervisión 7.8.4. Facultades 7.8.4.  Facultades de regulac regulación ión

 

7.9. Otras  Otras facultades 7.9. 7.9.1. De 7.9.1.  De consulta 7.9.2. Elaborar 7.9.2.  Elaborar y publicar estadísticas 7.9.3. De 7.9.3.  De ejecución 7.9.4. De 7.9.4.  De protecció protección n a los interes intereses es del público 7.9.5. Proporcionar 7.9.5.  Proporcionar la asistencia que les soliciten las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países 7.9.6. De 7.9.6.  De carácter laboral 7.9.7. De 7.9.7.  De imposición de medidas correctivas 7.9.8. De 7.9.8.  De sanción 7.9.9. Llevar 7.9.9.  Llevar el Registro Nacional de Valores (RNV) 7.10. Estructura 7.10.  Estructura orgánica 7.10.1. Junta 7.10.1.  Junta de gobierno 7.10.2. Presidencia 7.10.2.  Presidencia 7.11. Ingresos 7.11.  Ingresos de la Comisión 7.12. Relaciones 7.12.  Relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores 7.12.1. Marco 7.12.1.  Marco jurídico 7.12.2. Trabajadores 7.12.2.  Trabajadores 7.12.3. Servicio 7.12.3.  Servicio civil de carrera en la CNBV 7.12.4. La 7.12.4.  La jurisdicción burocrática 7.12.5. El 7.12.5.  El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja T rabajadores dores del Estado 7.12.6. Reglamento 7.12.6.  Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de Base de la CNBV 7.13. Supervisión 7.13.  Supervisión indirecta de las entidades financieras. Auditor externo Unidad 8. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro 8.1. Creación 8.1. Creación 8.2. Naturaleza 8.2.  Naturaleza jurídica, misión y objetivos 8.3. Ámbito 8.3.  Ámbito de acción 8.4. Marco 8.4.  Marco jurídico 8.5. Facultades 8.5.  Facultades 8.5.1. Supervisión 8.5.1.  Supervisión 8.5.2. Normatividad 8.5.2.  Normatividad 8.5.3. Otorgar 8.5.3.  Otorgar o revocar las autorizaciones autorizaciones o concesiones concesiones de las AFORES y SIEFORES 8.5.4. Coadyuvar 8.5.4.  Coadyuvar con los institutos de seguridad social 8.5.5. Imposición 8.5.5.  Imposición de sanciones 8.5.6. Protección 8.5.6.  Protección de los intereses del público 8.5.7. Celebrar 8.5.7.  Celebrar convenios de asistencia técnica 8.5.8. Órgano 8.5.8.  Órgano de consulta 8.6. Estructura 8.6.  Estructura orgánica 8.6.1. Junta 8.6.1.  Junta de gobierno 8.6.2. Comité 8.6.2.  Comité Consultivo y de Vigilancia 8.6.3. 8.6.3. P residenciaa 8.6.4.  Presidenci 8.6.4.  Vicepresidencia Vicepresidencias s 8.6.5. S 8.6.5.  Secretaria ecretariado do técni técnico co 8.6.6. D 8.6.6.  Direccion irecciones es generales 8.6.7. Contraloría 8.6.7.  Contraloría interna Unidad 9. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario 9.1. Creación 9.1. Creación 9.2. Ubicación 9.2.  Ubicación y naturaleza jurídica 9.2.1. Ubicación 9.2.1.  Ubicación 9.2.2. Naturaleza jurídica 9.3. Objeto 9.3.  Objeto 9.4. Marco 9.4.  Marco jurídico 9.5. Atribuciones 9.5.  Atribuciones 9.6. Estructura 9.6.  Estructura orgánica 9.6.1.. Junta de gobierno 9.6.1

 

9.6.2. Sec  Secretario retario ejecutivo ejecutivo 9.6.2. 9.7. Patrimonio 9.7.  Patrimonio del Instituto 9.8. Relaciones 9.8.  Relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores Unidad 10. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros 10.1. 10.1. Creación 10.2. Creación Naturaleza jurídica 10.3. Objeto, 10.3.  Objeto, objetivo prioritario y finalidad 10.4. Marco 10.4.  Marco jurídico 10.5. Usuarios 10.5.  Usuarios 10.6. Facultades 10.6.  Facultades 10.7. Estructura 10.7.  Estructura orgánica 10.7.1. Junta 10.7.1.  Junta de gobierno 10.7.2. Presidente 10.7.2.  Presidente 10.7.3. Consejos 10.7.3.  Consejos consultivos 10.7.4. Patrimonio 10.7.4.  Patrimonio 10.8. Relaciones 10.8.  Relaciones laborales con sus trabajadores

Desarrollo de conteni contenido do

Sistema financiero mexicano El sistema financiero mexicano se integra por autoridades, entidades públicas y privadas e instrumentos que tienen un papel central en el desarrollo sustentable de la economía nacional y en el nivel de vida económico de los ahorradores e inversores. Se puede definir de la siguiente manera:

Sistema Financiero Mexicano Sistema Conjunto de reglas o principios sobre una materia que, ordenadamente relacionados entre sí, contribuyen a un fin. Financiero

 

Entrega de una determinada cantidad de recursos monetarios a otro para que con ellos se obtenga liquidez, se realice una o varias actividades productivas que le reporten a corto, mediano o largo plazo un rendimiento y/o para fomentar el ahorro y la inversión en valores, mediante instrumentos e intermediarios que garanticen tales propósitos. Mexicano

Se refiere a todas las operaciones que captan, administran y canalizan el ahorro y la inversión de acuerdo con el marco legal mexicano, realizadas con la intermediación de entidades financieras reguladas por autoridades facultadas para ello. En México, las bases jurídicas del sistema financiero mexicano están sentadas en los artículoss 25, 26, 28, 73, fracción X, constitu artículo constitucionales. cionales. Lo anterior dentro del marco conceptual siguiente:

AUTORIDADES FINANCIERAS La Secretar Secretaría ía de Ha Hacie ciend ndaa y Cré Crédit dito o Pú Públi blico co fu fuee cr cread eadaa el 4 de oct octubr ubree de 1821. El art artícu ículo lo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo las fracciones VII y VIII las que precisan sus facultades en la materia, en lo general y sustancial, por lo que a continuación se transcriben: Su importancia radica en que es la dependencia del gobierno federal que encabeza al sector bancario y a quien corresponde generalmente autorizar o revocar la operatividad, así como dar la orientación de la política financiera y crediticia a los intermediarios financieros.

 

IPAB Este instituto fue creado por la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, y sustituyé al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (fideicomiso administrado por el Banco de México). Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con plena capacidad para el desarrollo de sus fines con sujeción a las normas reguladas para entidades paraestatales. Su objeto primordial, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, es:

BANCO DE MEXICO. El 20 de agosto de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual se modificó el artículo 28 de la Constitución Política de México, adicionándosele los párrafos 6 y 7, en los cuales se establece la naturaleza jurídica, funciones básicas y organización del Banco Central, mismos que a continuación se transcriben:

 

CONDUCEF. Esta comisión se constituye como un organismo público descentralizado y fue creada por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros del 18 de enero de 1999. Cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos y facultades de autoridad para imponer las sanciones administrativas previstas en su ley. Tiene, entre otros objetos, el de promover, asesorar, proteger y defender los intereses de los usuarios de operaciones de inversión, de cheques y de ahorro, contratos de crédito, cuentas de ahorro para el retiro, prima de seguro, etcétera; asimismo, para actuar como conciliador y árbitro en los conflictos que estos se sometan a su consideración y para proveer a la equidad en las relaciones entre estos y las instituciones financieras. CCOMISIÓN NACIONAL DE BANCARIA Y VALORES Mediante la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del 28 de abril de 1995, se crea esta Comisión como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, derogándose con ello lo relativo a la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional Bancaria dentro de la Ley de Instituciones de Crédito. Destaca el artículo 2º de la dicha ley las facultades de esta Comisión, por lo que a continuación se transcriben:

 

CNSF COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FINANZAS Se creó el 3 de enero de 1990. Es un órga órgano no desconcentrado desconcentrado de la SHCP. Está regulada por la Ley Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Estas leyes la facultan para autorizar y vigilar que las afianzadoras y aseguradoras tienen la solvencia requerida o estén autorizadas para la intermediación del seguro directo y reaseguro, así como para promover seguros que permitan a los particulares o usuarios minimizar las consecuencias económicas de una contingencia o riesgo realizado

 

CONSAR. Esta comisión fue creada el 23 de mayo de 1995. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene como encomienda o facultad principal la regulación, inspección y vigilancia de las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro), SIEFORES (Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro) y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR.

  La Le Leyy de lo loss Si Sisste tema mass de Ah Ahor orro ro pa parra el Ret etiiro es de or ord den públ bliico e inter erés és so soci ciaal y ti tieene co com mo objet eto o reg egu ular a est staa aut utor oriidad, regir el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en dicha ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

BLOQUE 3 | Sistema Entidades Financieras

Financiero

Mexicano.

Las entidades financieras que integran el sistema financiero mexicano están constituidas como sociedades o empresas que pueden ser públicas o privadas. De manera doctrinaria podemos agrupar a las entidades o intermediarios financieros en siete subsistemas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Subsis Subs iste tem ma ban bancar cario io Subsis Sub sistem temaa no bancar bancario io o bursá bursátil til Subsistem Subsi stemaa de entid entidade adess auxiliar auxiliares es del créd crédito ito Subs Su bsis iste tema ma de rie riesgo sgoss Subs Su bsis iste tema ma de aho ahorr rro o Subsistem Subsi stemaa de prot protecció ección n a los los usuar usuarios ios Subsistem Subsi stemaa de ent entidad idades es comple complement mentaria ariass

Es posible integrar en un primer u octavo subsistema a todas las autoridades que se revisaron en el bloque 2, o bien, dejarlas fuera, siempre y cuando no se confunda su naturaleza de autoridad con la de entidad, ya que entre ambas existe una suprarrelación de la primera con la segunda. En cada uno de estos subsistemas encontramos a los intermediarios o entidades financieras que realizan operaciones comunes a éste; por ejemplo: banca múltiple, banca de desarrollo, instituciones financieras del exterior, filiales de sociedades controladoras, fideicomiso, casas de bolsa, operadoras de sociedades de

 

inversión, almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito, Sofomes, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares, afianzadoras y aseguradoras, sociedades de información crediticia (buró de crédito), cámaras de compensación, traslado de valores, Afores y Siefores, unidades de atención de consultas y reclamaciones de las instituciones de crédito, etc. Es importante mencionar que en este bloque el contenido académico se refiere sólo al estudio de las entidades financieras, para una mejor focalización de las mismas y mayor comprensión de sus características, propósitos y marco legal.

Objetivo particular 

A lo largo de estas unidad unidades, es, usted: 

Conocerá la regulación legal y los procedimientos para organizarse y operar como entidad financiera.



Distinguirá las operaciones y servicios de las instituciones de banca múltiple.



Describirá los aspectos más sobresalientes de los bancos de desarrollo.



Conocerá la naturaleza jurídica y operaciones de los fideicomisos públicos.



Identificará las operaciones y funcionamiento de las sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles).



Reconocerá el funcionamiento y operaciones de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) (Afore s) y de las Socieda Sociedades des de Inversión Especializada Especializadass para p ara el Manejo de Fondos para el Retiro (Siefores).



Conocerá los integrantes del sector ahorro y crédito popular.



Cono Co noccerá la co cons nsti titu tuci ció ón, fu func ncio iona nami mient ento, o, op oper erac ació ión n y mar arco co ju jurí rídi dico co de la lass so soci cied edad ades es de información crediticia.



Conocerá los procedimientos de conciliación y arbitraje establecidos por la LPDUSF, para resolver las quejas que presentan los usuarios ante la Condusef.



Comprenderá el funcionamiento de los contratos de adhesión y la participación que en ellos tiene la Condusef.





Conocerá el marco jurídico y finalidades de las unidades especializadas de atención de consultas y reclamaciones de los usuarios de las instituciones financieras. Conocerá el sistema de protección al ahorro bancario establecido por la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

 

Bloque 3. Sistema Financiero Mexicano. Entidades Financieras Unidad 11. Procedimientos para Organizarse y Operar como Entidad Financiera 11.1. Autoriza 11.1. Au torización ción del gobierno federal 11.1.1. Autorización 11.1.1.  Autorización de la SHCP o CNBV  11.1.2. La  11.1.2.  La autorización y la concesión 11.2. Requisitos mínimos para obtener la autorización 11.2. Requisitos 11.2.1. Constituirse 11.2.1.  Constituirse como sociedad anónima u otra 11.2.2. Duración 11.2.2.  Duración indefinida 11.2.3. Capital 11.2.3.  Capital social 11.2.4. Capital 11.2.4.  Capital mínimo 11.2.5. Domicilio 11.2.5.  Domicilio social en el territorio nacional nacional 11.3.Documentación e información general que debe acompañarse en las solicitudes de autorización 11.3.Documentación 11.3.1.Solicitud 11.3.1. Solicitud formal 11.3.2. Proyecto 11.3.2.  Proyecto de estatutos de la sociedad 11.3.3. Relación 11.3.3.  Relación de socios s ocios 11.3.4. Relación 11.3.4.  Relación de probables consejeros y directivos del 1° y 2° nivel 11.3.5. Plan 11.3.5.  Plan general de funcionamiento 11.3.6. Comprobante 11.3.6.  Comprobante de depósito en moneda nacional 11.3.7. Otra 11.3.7.  Otra document documentación ación e inform información ación 11.4. Otros trámites 11.4. Otros 11.4.1. Inscripción 11.4.1.  Inscripción en el Registro Público de Comercio 11.4.2. Publicación 11.4.2.  Publicación en el Diario Oficial de la Federación 11.5. Requisitos especiales 11.5. Requisitos 11.5.1. Casas 11.5.1.  Casas de bolsa 11.5.2. Sociedades 11.5.2.  Sociedades Financieras de Objeto Limitado 11.5.3. Administradoras 11.5.3.  Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) 11.5.4. Organizaciones 11.5.4.  Organizaciones y actividades auxiliares del crédito 11.5.5. Oficinas 11.5.5.  Oficinas de representación de entidades financieras del exterior 11.5.6. Filiales 11.5.6.  Filiales de instituciones financieras del exterior 11.5.7. Grupos 11.5.7.  Grupos financieros Unidad 12. Las Instituciones de Banca Múltiple 12.1. El servicio de banca y crédito 12.1. El 12.1.1. Concepto 12.1.1.  Concepto y análisi análisiss 12.1.2. Operaciones 12.1.2.  Operaciones que no se consideran de banca y crédito 12.2. Operaciones de las instituciones de banca múltiple 12.2. Operaciones 12.2.1. El 12.2.1.  El crédito 12.2.2. Clasificación 12.2.2.  Clasificación y análisis de las operaciones tradicionales 12.2.3. Otro 12.2.3.  Otro tipo de operaciones operaciones 12.3. Operaciones pasivas 12.3. Operaciones 12.3.1. Concepto 12.3.1.  Concepto 12.3.2. Clasificación 12.3.2.  Clasificación y análisis

 

12.4. 12.4. Operaciones  Operaciones activas 12.4.1. Concepto 12.4.1.  Concepto  12.4.2. Clasificación  12.4.2.  Clasificación y análisis 12.5. Operaciones de servicios 12.5. Operaciones 12.5.1. Concepto 12.5.1.  Concepto 12.5.2. Clasificación y análisis 12.6. Banca 12.6.  Banca electrónica 12.6.1. Marco 12.6.1.  Marco jurídico 12.6.2. Objetivo 12.6.2.  Objetivo 12.6.3. Productos 12.6.3.  Productos electrónicos 12.7. Las oficina 12.7.  oficinass de represent representación, ación, filiales (subsidiarias), (subsidiarias), sucursales, extensiones y agenci agencias as de insti institucion tuciones es de banca múltiple mexicanas 12.7.1. D 12.7.1.  Definició efinición n 12.7.2. Objetivos 12.7.2.  Objetivos de los establecimientos transfronterizos 12.7.3. Normatividad 12.7.3.  Normatividad aplicable en la apertura 12.7.4. Actividades 12.7.4.  Actividades autorizadas por la SHCP 12.8. Las instituciones financieras del exterior en el sistema financiero mexicano 12.8. Las 12.8.1. Tratado 12.8.1.  Tratado de Libre Comercio de América del Norte 12.8.2. Mayor 12.8.2.  Mayor apertura financiera 12.8.3. Marco 12.8.3.  Marco jurídico 12.8.4. Ley 12.8.4.  Ley de Instituciones de Crédito 12.8.5. Operaciones 12.8.5.  Operaciones Unidad 13. Las Instituciones de Banca de Desarrollo 13.1. Generalidades de la banca de desarrollo 13.1. Generalidades 13.1.1. Concepto 13.1.1.  Concepto 13.1.2. 13.1.2. Objeto  Objeto 13.1.3. Marco 13.1.3.  Marco legal 13.1.4. Creación 13.1.4.  Creación 13.2. Capital 13.2.  Capital social 13.3. Funciones e instrumentos que operan 13.3. Funciones 13.3.1. Funciones 13.3.1.  Funciones 13.3.2. Instrumentos que operan 13.3.2. Instrumentos 13.4. Garantía 13.4.  Garantía del Estado en las operaciones 13.5. Administración 13.5.  Administración de riesgos en la banca de desarrollo 13.6. Fuentes 13.6.  Fuentes de financiamiento 13.7. Los bancos de desarrollo y sus operaciones 13.7. Los operaciones  13.7.1.  Clasificació  13.7.1. Clasificación n 13.7.2. Banco 13.7.2.  Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras) 13.7.3. Nacional 13.7.3.  Nacional Financiera, SNC (Nafin) 13.7.4. Banco 13.7.4.  Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC (Bancomext) 13.7.5. Banco 13.7.5.  Banco Nacional de Crédito Rural, SNC (Banrural) 13.7.6. Banco 13.7.6.  Banco Nacional de Comercio Interior, SNC (BNCI) 13.7.7. Banco 13.7.7.  Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC (Banjército)

 

 13.7.8. Sociedad  Sociedad Hipotecaria Federal, SNC  13.7.8. 13.7.9. Banco 13.7.9.  Banco del Ahorro y Servicios Financieros, SNC 13.8. Relaciones 13.8.  Relaciones laborales de los bancos de desarrollo Unidad 14. Los Fideicomisos Públicos Constituidos por el Gobierno Federal 14.1. Fideicomisos públicos constituidos 14.1. Fideicomisos constituidos por p or el gobierno federal 14.1.1. Concepto 14.1.1.  Concepto 14.1.2. Marco 14.1.2.  Marco legal 14.1.3. Órganos 14.1.3.  Órganos de regulación y supervisión 14.1.4. Análisis 14.1.4.  Análisis de las operaciones 14.1.5. Fideicomisos  Fideicomisos que agrupa la SHCP 14.1.5. 14.1.6. Principales 14.1.6.  Principales fuentes de fondeo Unidad 15. Sociedades Financieras de Objeto Limitado 15.1. Concepto 15.1.  Concepto 15.2. Su 15.2.  Su función dentro del sistema financiero mexicano 15.3. Marco 15.3.  Marco jurídico 15.4. Operaciones 15.4. Operaciones 15.4.1. Operaciones 15.4.1.  Operaciones pasivas 15.4.2. Operaciones 15.4.2.  Operaciones activas 15.4.3. Operaciones 15.4.3.  Operaciones complementarias 15.4.4. Otros 15.4.4.  Otros ingresos financieros 15.4.5. Incorporación 15.4.5.  Incorporación de una sociedad a un grupo financiero Unidad 17. Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y las Sociedades de Inversión Especializadas para el Manejo de los Fondos del Retiro (Siefores) 17.1. Antecedentes 17.1.  Antecedentes 17.2. Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) 17.2. Las 17.2.1. Concepto 17.2.1.  Concepto 17.2.2. Marco 17.2.2.  Marco jurídico 17.2.3. Consejo 17.2.3.  Consejoque de administración 17.2.4. 17.2.4. Ramos  Ramos administran y contralor 17.2.5. Integración 17.2.5.  Integración de una cuenta individual 17.2.6. Funciones 17.2.6.  Funciones 17.2.7. Obligaciones 17.2.7.  Obligaciones 17.2.8. Servicios 17.2.8.  Servicios 17.2.9. Diferencias 17.2.9.  Diferencias que existen entre el SAR y las Afores 17.2.10. Las 17.2.10.  Las comisiones que cobran las Afores 17.3. Las Sociedades de Inversión Especializadas para el Manejo de los Fondos del Retiro (Siefores) 17.3. Las 17.3.1. Concepto 17.3.1.  Concepto 17.3.2. Objeto 17.3.2.  Objeto 17.3.3. Tipos 17.3.3.  Tipos 17.3.4. Inversiones 17.3.4.  Inversiones 17.3.5. Comités 17.3.5.  Comités 17.3.6. Características 17.3.6.  Características de las Afores y Siefores

 

17.4. Afores  Afores filial filiales es de entidad entidades es finan financieras cieras del exterior 17.4. Unidad 18. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares 18.1. Antecedentes 18.1.  Antecedentes de las entidades de ahorro y crédito popular 18.2. Ley 18.2.  Ley de Ahorro y Crédito Popular 18.3. Integrantes 18.3.  Integrantes del sector 18.4. Entidades del sector de ahorro y crédito popular: Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 18.4. Entidades Sociedades Financieras Populares 18.4.1. Objeto 18.4.1.  Objeto  18.4.2. Marco  18.4.2.  Marco jurídico 18.4.3. Operaciones 18.4.3.  Operaciones 18.5. Organismos de integración: federaciones y confederaciones 18.5. Organismos 18.5.1. Concepto 18.5.1.  Concepto 18.5.2. Facultades 18.5.2.  Facultades 18.6. Organización 18.6.  Organización de las entidades (E), federaciones (F) y confederaciones (C) 18.7. Fondo 18.7.  Fondo de protección 18.8. Fondos sociales 18.8. Fondos 18.8.1. Fondo 18.8.1.  Fondo de reserva 18.8.2. Fondo 18.8.2.  Fondo de obra social 18.9. Comisión Nacional Bancaria y de Valores 18.9. Comisión 18.9.1. Facultades  Facultades respecto a entidades 18.9.1. 18.9.2. Facultades 18.9.2.  Facultades respecto a organismos de integración Unidad 20. Sociedades de Información Crediticia 20.1. Antecedentes 20.1.  Antecedentes 20.2. Concepto 20.2.  Concepto 20.3. Marco 20.3.  Marco jurídico 20.4. Constitución 20.4.  Constitución 20.5. Objeto 20.5.  Objeto 20.6. Control interno 20.7. Las 20.7.  Las sociedades de información crediticia y el secreto bancario 20.8. Autoridades 20.8.  Autoridades financieras que regulan y supervisan a las sociedades de información crediticia Unidad 26. La Conciliación y Arbitraje ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

 

26.1. Reclamaciones  Reclamaciones ante la Condusef por los usuarios de las instituciones financieras 26.1. 26.1.1. Evolución 26.1.1.  Evolución de los procedimientos de protección de los intereses del público en materia financiera 26.1.2. Tipos 26.1.2.  Tipos de reclamaciones 26.2. Procedimiento de conciliación 26.2. Procedimiento 26.2.1. Concepto 26.2.1.  Concepto de concilia conciliación ción 26.2.2. Procedimiento de conciliación 26.2.2. Procedimiento 26.3. Dictamen 26.3.  Dictamen técnico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros 26.4. Procedimiento arbitral 26.4. Procedimiento 26.4.1. Concepto de arbitraj arbitrajee 26.4.2. Ventajas 26.4.2.  Ventajas y desventajas del arbitraje 26.4.3.  Característica 26.4.3. Característicass 26.4.4. Designación, 26.4.4.  Designación, requisitos, honorarios y responsabilidad del árbitro 26.4.5. Tipos 26.4.5.  Tipos de arbitraje 26.5. Procedimiento 26.5.  Procedimiento de conciliación y arbitraje en materia de seguros 26.6. Propuestas 26.6.  Propuestas de reforma de la Asociación de Banqueros de México a la LPDUSF 26.7. 26.7. L  Laa atención reclamaciones de los usuarios de servicios finan financieros. cieros. Derecho comparado 26.7.1. España 26.7.1.  Españade las reclamaciones 26.7.2. Estados 26.7.2.  Estados Unidos de Norteamérica 26.7.3. Irlanda 26.7.3.  Irlanda 26.7.4. Reino 26.7.4.  Reino Unido 26.7.5. Canadá 26.7.5.  Canadá Unidad 27. Revisión por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de los Contratos de Adhesión Utilizados por las Instituciones Financieras 27.1. Co 27.1.  Concepto ncepto y marco jurídico del contrato de adhesión 27.2. Características 27.2.  Características 27.3. Ventajas y desventajas 27.3. Ventajas 27.3.1. Ventajas 27.3.1.  Ventajas 27.3.2. D  Desventaj esventajas as 27.3.2. 27.3.3. Contenido 27.3.3.  Contenido 27.4. Principales 27.4.  Principales diferencias entre el contrato clásico y el de adhesión 27.5. Revisión de los contratos de adhesión por la Condusef  27.5. Revisión 27.5.1. Ajustarse  Ajustarse al marco jurídico 27.5.1. 27.5.2. Preventivo 27.5.2.  Preventivo 27.5.3. Educativo 27.6. Laa protección de los clientes en la contratación 27.6. L contratación con las instituciones instituciones financieras. Derecho comparado 27.6.1. Control 27.6.1.  Control de las condiciones generales: referencia al derecho comparado y comunitario europeo Unidad 29. Unidades Especializadas de las Instituciones Financieras de Atención de Consultas y Reclamaciones de los Usuarios

 

29.1. Concepto,  Concepto, marco jurídico, objeto y características 29.1. 29.1.1. Concepto 29.1.1.  Concepto 29.1.2. Marco 29.1.2.  Marco jurídico 29.1.3. Objeto 29.1.3.  Objeto 29.1.4.  Característica 29.1.4. Característicass 29.2. Facultades 29.2.  Facultades y obligaciones 29.3. La intervención de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios 29.3. La Financieros (Condusef) Unidad 30. Sistemas de Protección al Ahorro Bancario y Popular 30.1. Importancia de un mecanismo de protección al ahorro bancario 30.1. Importancia 30.1.1. Importancia 30.1.1.  Importancia 30.1.2. Experiencia 30.1.2.  Experiencia internacional 30.2. Antecedentes del sistema de protección 30.2. Antecedentes pr otección al ahorro bancario y bursátil en México 30.2.1. Fondo  Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) 30.2.1. 30.2.2. Fondo 30.2.2.  Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval) 30.2.3. Características 30.2.3.  Características del Fobaproa y Fameval 30.3. 30.3. Sistema  Sistema de protección al ahorro bancario 30.3.1. Creación 30.3.1.  Creación 30.3.2. Objetivo 30.3.2.  Objetivo 30.3.3. Control 30.3.3.  Control y administración 30.3.4. Disposiciones 30.3.4.  Disposiciones esenciales 30.3.5. Sistema 30.3.5.  Sistema público y privado (sistema mixto) 30.3.6.  Característica 30.3.6. Característicass 30.3.7. Apoyos 30.3.7.  Apoyos y programas para el financiamiento de las instituciones de banca múltiple 30.3.8. Financiación 30.3.8.  Financiación del sistem sistemaa 30.3.9. Medios 30.3.9.  Medios paralelos 30.4. El sistema de protección al ahorro popular 30.4. El 30.4.1. D 30.4.1.  Definició efinición n 30.4.2. C 30.4.2.  Constituci onstitución ón 30.4.3. Aportaciones de los integrantes. No existe sistema de protección en las operaciones con los 30.4.3. Aportaciones organismos y actividades auxiliares del crédito

Desarrollo de conteni contenido do

Entidades financieras Para que una entidad financiera pueda operar, una vez constituida, se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y cuando se trate de uniones de crédito, sociedades de inversión,

 

sociedades operadoras de sociedades de inversión y especialistas bursátiles, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Dicha autorización constituye una facultad discrecional de tales autoridades que no puede ser discutida por los particulares ni impugnada ante tribunal alguno; para obtenerla se requiere cubrir los siguientes requisitos:

Además de estos requisitos mínimos para todas las entidades financieras, se establecen otros especiales de acuerdo con sus funciones y objetos (casas de bolsa, Sofoles, Afores, etcétera). En las solicitudes de autorización se debe acompañar la siguiente documentación e información general:



Solicitud formal Proyecto de estatutos de la sociedad s ociedad



Relación de socios, probables consejeros y directores



Plan general de funcionamiento



Comprobante de depósito en institución de crédito o de valores gubernamentales a favor de la



Tesorería de la Federaci Federación ón 

Presentar otra documentación e información que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Una vez que se reciba el oficio aprobatorio se deberán realizar los siguientes trámites: 



Inscripción en el Registro Público de Comercio Publicación en el Diario Oficial de la Federación

Banca múltiple En su origen, la banca tenía un sistema especializado de operaciones, lo cual significaba que dos tipos de instituciones de crédito distintas no podían operar al amparo de una misma concesión. Sin embargo, con el paso del tiempo la ley permitió que las operaciones de ahorro y fiduciarias pudieran coexistir con las de depósito, financieras e hipotecarias. Con ello, se dieron los elementos necesarios para la formación de grandes grupos financieros y la generación de filiales, y organizaciones auxiliares de crédito, entendidas como empresas con un propósito social determinado y necesarias para la existencia socioeconómica del grupo financiero al que pertenecen.

 

La banca múltiple está constituida por sociedades anónimas facultadas para p ara realizar operaciones de de captación de recursos del público y de colocación de estos en el propio público. Estas operaciones se denominan servicios de banca y crédito. A estas instituciones se les conoce también como  bancos comerciales. Actualmente la banca múltiple, también llamada universal , está autorizada para la realización de una gran gama de operaciones, las cuales pueden agruparse en tres grandes grupos:

Instituciones es de Crédito (LIC) y pueden Las instituciones de banca múltiple están reguladas por la Ley de Institucion realizar las operaciones establecidas en el artículo 46 de dicha ley.

 

Algunos ejemplos de este tipo de sociedades son: Scotiabank, Banamex, Banorte, Bancomer, por citar algunas. En el pasado, algunos de estos bancos fueron sociedades nacionales de crédito; de hecho, es hasta el sexenio de Carlos Salinas de Gortari que fueron vendidos mediante licitaciones públicas, por lo que pasaron a formar parte de la banca múltiple (banca privada). La Comisión Nacional Bancaria y de Valores se encarga de otorgar y revocar la autorización para operar, de emitir carácter de realizar ladirigidas supervisión de dichas instituciones México,reglas por sude parte, emitegeneral diversasy disposiciones a las instituciones de crédito. bancarias. Banco de

Banca de desarrollo Son entidades de la Administración Pública Federal que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios y que han sido constituidas como sociedades nacionales de crédito, creadas mediante una ley orgánica de carácter federal. Estas instituciones funcionan con base en un reglamento orgánico, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y además de las operaciones activas, pasivas y de servicios señaladas en la Ley de Instituciones de Crédito, realizan las operaciones necesarias para la atención adecuada del sector de la economía nacional a que están dirigidas, a fin de cumplir con los propósitos y objetivos señalados desde su creación. Es decir, su función consiste en la intermediación financiera y preferencial, a fin de ayudar al desarrollo de sectores estratégicos o prioritarios de la economía nacional, siendo prácticamente sociedades financieras del Estado; verbigracia:  BANCOMEXT Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito (SNC), de acuerdo con el artículo 2º de su ley orgánica, se establece que prestará el servicio de banca y crédito de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y, especialmente, con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo Desarrollo y co con n el Fo Foment mento o Indu Industr strial ial y de Com Comerc ercio io Ext Exterior erior,, con la fin finalid alidad ad de prom promov over er y fomentar dichos sectores. Banjercito Banco Nacional Nacional del Ejércit Ejército, o, Fuerza Aérea y Armada (SNC), de acuerdo con los artículo a rtículoss 2º y 3º de su ley orgáni orgánica, ca, prestará el servicio público de banca y crédito de acuerdo con el Plan Nacion Nacional al de Desarrollo y, especialmente, del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y de los programas de financiamiento a los miembros del ejército, fuerza aérea y armada mexicanos. BANOBRAS Banco Nacional de Obra y Servicios Públicos (SNC), de acuerdo con los artículos 2º y 3º de su ley orgá or gáni nica ca,, pr pres esttar ará á el ser servi vici cio o pú públ bliico de ba banc nca a y cr crédi édito to de ac acue uerrdo co con n el Pl Plan an Naci acion onal al de Desarrollo y, especialmente, del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, y financiamientos o refinanciamientos de proyectos relacionados directa o indirectamente con inv in ver ersi sión ón pú públ bliica o pr priv ivad ada a en in infr frae aest stru ruct ctu ura y ser ervi vici cio os pú públ blic icos os,, así co como mo co coad ady yuv uvar ar al fortalecimiento institucional del gobierno federal, estatal y municipal. NF Nacional Nacion al Fin Financi anciera, era, Sociedad Sociedad Nacional Nacional de Crédito Crédito (SN (SNC), C), la cual de acue acuerdo rdo con el artí artículo culo 2º de su ley orgánica, promueve el ahorro y la inversión, canaliza apoyos financieros y técnicos al fomento industrial, y en general al desarrollo económico nacional y regional del país.

 

En el capital de dichas instituciones instituciones no puede participar ninguna persona persona física o moral extranjera, ni tampoco sociedades mexicanas que carezcan de la cláusula de exclusión directa o indirecta de extranjeros; estas instituciones no tienen una asamblea de tenedores de certificados de aportación patrimonial como órgano supremo de la sociedad, por lo que la decisión operativa y de elementos constitutivos está en manos del Consejo Directivo, a quien acompaña un director general por lo que respecta a su s u administración.

Fideicomisos públicos Los fideicomisos públicos forman parte de la Organización Pública Paraestatal, teniendo una estructura análoga a un organismo descentralizado pero sin personalidad jurídica propia.

Los fideicomisos públicos de fomentos constituidos por el gobierno federal son parte integrante del sistema bancario mexicano, de conformidad con el artículo 3° de la LIC. Se conoce que en la actualidad se han constituido 288 fondos y fideicomisos de diversa naturaleza. Los órganos que los regulan son: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Secretaría de la Función Pública y Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. Los servicios y productos que puedan ofrecer los fideicomisos públicos de fomento económico creados por el gobierno federal, son tan variables y amplios como lo que q ue puede ser el objeto de la entidad que se constituya, constituya, pero siempre deberán tener como propósito común auxiliar al Ejecutivo, mediante la realización de actividades prioritarias. De acuerdo con la relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos de fomento económico se encuentran sectorizados. Al respecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público agrupa las siguientes entidades:

• Fondo

Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios

 

Ganadería y Avicultura Av icultura • Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería • Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras • Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda • Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios

Sofoles y Sofomes A las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, o Sofoles, también se les podía llamar bancos especializados, porque prestaban servicios solamente para un sector (v. gr.: construcción, automotriz) o actividad (v. gr.: consumo a través de tarjetas de crédito), sólo que en lugar de recibir depósitos para captar recursos, tenían que obtener dinero mediante la colocación de valores o solicitando créditos. Su principal producto era otorgar créditos para la adquisición de bienes específicos, como autos o casas u operar tarjetas de crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sujetó el otorgamiento de la autorización a este tipo de sociedades, exclusivamente para aquéllas que tenían vínculos o dependan patrimonialmente de algún grupo financiero o banco que respaldara y garantizara los valores emitidos por tales sociedades. Su fundamento legal se encontraba en el artículo 103, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito. Fueron creadas por la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993, formando parte de la reforma integral al sistema financiero mexicano con motivo de la celebración del Tratado de Libre Comercio con EU y Canadá. Tenían por objeto realizar operaciones de banca y crédito, con la característica distintiva de que los recursos que captaran serían provenientes de la colocación de instrumentos que inscribían en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y que los créditos que otorgaran serían para una actividad determinada o un sector específico de la economía nacional. Como se puede notar, realizaban dos actividades que las identificaban con las instituciones de banca múltiple, que son: Captar recursos colocando valores en el mercado correspondiente Otorgar crédito para una actividad o sector determinado Podían definirse como bancos especializados, con funciones y objetos delimitados, que daban servicio a sectores determinados y actividades específicas que requerían de créditos baratos y de inversiones que les dieran rendimientos atractivos. Las sociedades de objeto limitado debían constituirse como sociedades anónimas, en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y estar autorizadas por la SHCP; asimismo, tenían que ser inscritas en el Registro Público de Comercio (artículo 103 de LIC) y estaban sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Comi sión Nacional Nacional Bancaria Bancaria y de Val Valores, ores, en térm términ inos os del penúltimo penúltimo párrafo párrafo del artículo artículo 103 de la LIC. En nuestro país, la Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Objeto Limitado, establecía principios de autorregulación que permitieran el cumplimiento de sus objetivos con mayor eficacia.

 

Las Sofomes  están constituidas como sociedades anónimas, cuyo objeto social principal es el otorgamiento de créditos, así como la celebración de operación de arrendamiento y factoraje financiero. Se encuentran reguladas en el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y pueden ser de dos tipos: t ipos: ENTIDADES FINACIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADA •Aquéllas que mantienen vínculos con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de las que formen parte instituciones de crédito y están sujetas a las supervisión de la CNBV.

 ENTIDADES FINACIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE MÚLTIPLE NO REGULADA •Aquéllas en cuyo capital no participan instituciones de crédito o sociedades controladoras instituciones controladoras de grupos financieros financieros de las que formen formen parte instituciones de crédito y no están sujetas a la supervisión de la CNBV.

Afores y Siefores No sólo en México, sino en gran parte de América Latina, el sistema de pensiones se había basado en el llamado reparto puro sustentado en la solidaridad social; es decir, no había efectivamente un programa de reservas. Los individuos económicamente activos, con el mismo producto de su trabajo, proporcionaban los recursos para el pago de las pensiones de las personas en posibilidad de retiro. Fue Chile el primer país que inicia con el reparto de capitalización individual en 1980. Las autoridades mexicanas, entonces, deciden implementar el llamado Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), con una mezcla del reparto puro y capitalización individual, en virtud de que el

 

Instituto Mexicano del Seguro Social se reservó algunos rubros. Así, las disposiciones relacionadas con el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores a que se refiere el apartado A del artículo 123 constitucional, se publicaron el 24 de febrero de 1992 y el 27 de marzo del mismo año se publicaron las relacionadas con los trabajadores al servicio del Estado. Este sistema se encuentra principalmente regulado por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada enNacional el Diariodel Oficial de lade Federación el 23 mayoCabe de 1996 y por las reglas publicadas la Comisión Sistema Ahorro para el de Retiro. mencionar quediversas la Ley del Impuesto Sobrepor la Renta establece que son deducibles de impuestos las reservas que se constituyan para indemnizar al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga. Es de gr gran an im import portanci anciaa par paraa el der derech echo o ban banca cari rio o y bur bursá sátil til,, ya qu quee lo loss de depósi pósito toss cor corre respo spondi ndient entes es a las cuentas del SAR se efectúan en las instituciones de crédito y en las entidades financieras autorizadas para el manejo de las mismas.  Afore Las Administradoras de Fondos para el retiro (Afores) son empresas dedicadas a administrar u operar los recursos económicos de la cuenta individual de los trabajadores, operan bajo el sistema nuevo de pensiones y tienen el objetivo de ofrecer una pensión al trabajador en el momento de su retiro. La cuenta individual del trabajador está integrada por tres subcuentas: 

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez



Vivienda



Aportaciones voluntarias

Siefores Las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro (Siefores) son empresas que invierten los fondos de las cuentas individuales de los trabajadores para obtener mayores rendimientos, en términos de ley y considerando de manera importante la edad de los trabajadores.

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares La intermediación financiera que realizan estas sociedades consiste en recibir depósitos de dinero de sus socios y otorgarles crédito, con la condición de que en su utilización no se persigan fines de lucro, ya que de existir algún remante después de ser aprovechado para las necesidades del socio, éste deberá destinarse a obras de beneficio social, a constituir reservas, a la reducción de la tasa activa (crédito) y/o al incremento de la tasa pasiva (depósitos de dinero), entre otras. Estas sociedades se encuentran reguladas por la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Las sociedades de ahorro y préstamo son persona personass jurí jurídicas dicas con personali personalidad dad jurídica y patrimo patrimonio nio propio, de capital variable, no lucrativas, que requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar, y en las que la responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones, siendo de duración indefinida, con domicilio en el territorio nacional y cuya denominación deberá siempre estar seguida de las palabras “sociedad de ahorro y préstamo”.

 

Su objeto es la captación de recursos, únicamente de sus accionistas, mediante actos causantes de pasivos directos o contingentes, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal, y en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados, debiendo colocar los recursos entre los propios socios o inversiones de beneficio mayoritario de los mismos.

Sociedades de información crediticia

Son sociedades anónimas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México, para proporcionar información sobre las operaciones crediticias (activas) y otras de naturaleza análoga realizadas por entidades financieras y por personas físicas y morales. Los usuarios deben celebrar un contrato con la sociedad de información crediticia para la prestación de dichos servicios de información, basados en un principio de intercambio de información de sus propias bases de datos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante sus disposiciones de carácter prudencial en materia de crédito del 12 de febrero de 1995, dictó que el Consejo de Administración de cada institución aprobaría, a propuesta de su director general, las estrategias políticas para el seguimiento del riesgo crediticio, mismas que según sea el caso deberán estar sustentadas en estudios objetivos de riesgo y ajustándose a las disposiciones de carácter prudencial que en materia de administración de riesgos expida la CNBV. El 15 de enero de 2002 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Crediticia . Burós de Crédito Cabe mencionar que estas empresas, también llamadas burós de crédito, se han conformado por las siguientes empresas, definidas como Sociedades de Información Crediticia:

Trans Union de México

En 1996 surge Trans Union de México SA, buró de personas físicas, como la primera sociedad de información crediticia crediticia en México autorizada por la SHCP, con el fin de proporcionar información del comportamiento crediticio de personas físicas. Tiene como socios a la banca comercial, a Trans Union Co. (buró crediticio con experiencia en manejo de  Fair Isaac Isaac Co registros de crédito) y . (empresa riesgo).con experiencia en modelos de análisis de  Dun & Bradstreet de México México

En 1998 se incorpora Dun & Bradstreet de México SA, sociedad de información crediticia, buró de personas morales, con el fin de proporcionar información sobre el comportamiento crediticio de personas morales y físicas con activida act ividad d empresarial. Tiene como socios a la banca comercial, a Trans Union Co. y a Dun & Bradstreet Co., con experiencia a nivel mundial en la evaluación de empresas. Círculo de Crédito En junio de 2005 se autoriza a Círculo de Crédito SA de CV, sociedad de información crediticia, con el fin de proporcionar información sobre el comportamiento comportamiento de crédito del segmento no bancarizado bancarizado del país. Tiene como socios a Banca Afirme, Chedraui, Coppel y

 

Grupo Elektra.

Conciliación y arbitraje ante la Condusef Es ante la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef) donde se interponen las reclamaciones derivadas de las operaciones que celebran los usuarios con las entidades financieras. La Condusef, a fin de dar solución a las reclamaciones planteadas, lleva a cabo un procedimiento de conciliación  para tratar que, mediante el acuerdo entre las partes, se resuelva la cuestión suscitada. Dicho procedimiento desde su promoción se lleva a cabo con las formalidades y requisitos de todo procedimiento administrativo. Cuando Cuand o la co conci ncililiaci ación ón no es pos posibl ible, e, la Con Condus dusef ef in invit vitaa a la lass par parte tess a qu quee vol volun untar taria iamen mente te y de co común mún acuerdo le designen un árbitro, sea en amigable composición o en un juicio arbitral de estricto derecho, a elección elec ción de las mismas; mismas; ello en sust sustitu itución ción de la jurisdicción jurisdicción y deri derivado vado de la voluntad voluntad de las part partes es y de su deseo de valerse de un árbitro confiable y especializado que de manera imparcial resuelva la cuestión planteada.

 

Contratos de adhesión Son cont contrat ratos os estan estandari darizado zadoss que con constan stan de dos part partes: es: la inst instituc itución ión fin financie ancierara-acr acreedo eedorr y el adherente-cliente. Cuentan también con la fijación unilateral del contenido contractual por parte de la institución financiera, y por lo tanto, de rigidez, generalidad y permanencia del contrato. Los contratos de adhesión, también llamados contratos tipo o condiciones generales de contrato, son aquellos elaborados unilateralmente por una institución financiera, en donde se establecen los términos y condiciones aplicables a los servicios que presta. La Con Condus dusef ef re revi visa sa dich dichos os con contr trato atoss de adh adhesi esión ón a efe efecto cto de que no co contr ntrav aven engan gan nor normas mas de derecho, tratando de reducir con ello los problemas típicos que surgen en la contratación mediante condiciones generales, buscando que se ajusten al marco jurídico correspondiente. Son el instrumento básico de la contratación en masa, utilizada por las instituciones financieras para reducir sus costos y homogeneizar sus contrataciones, sobre todo de aquéllas que tienen alta demanda de sus servicios y productos, aunque anulan toda voluntad individual (el costo más alto). Unidades especializadas de las instituciones financieras en la atención de consultas y reclamaciones de los usuarios El artículo 118-B de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que las instituciones de crédito deberán contar con unidades especializadas que tengan por objeto atender consultas y reclamaciones de sus usuarios, a fin de constituir un medio para que se atienda directamente a los usuarios como una especie de preconciliación antes de recurrir a la conciliación ante la Condusef; por eso, las personas que participen en estas unidades deben tener facultades para representar y obligar con su firma a la institución, a fin de que se resuelvan ejecutivamente las reclamaciones.

Sistema de protección al ahorro bancario y popular El sistema de protección al ahorro bancario es fundamental para garantizar el funcionamiento óptimo, estable y su sust sten enttab ablle del si sist stem emaa ec eco onó nómi mico co na naci cion onal al,, ya qu quee ad adem emás ás de la co conf nfiian anza za in intter ern na co cont ntrrib ibuy uyee al cumplimiento de las obligaciones internacionales que en materia económica asume el país. De igual manera, fortalece las finanzas de las instituciones de crédito en su calidad de captador y colocador de recursos en el país. Es por eso para que todos paísesahan implementado protección los finanzas ahorradores o seguros de depósitos, que selos proteja los usuarios de unasistemas quiebra de bancaria y se para tengan nacionales sanas, México xico ha haya ya si sido do la ex exce cepció pción. n. No obs obsta tant nte, e, en ma mate teria ria de pro protec tecció ción n a las in inver versio siones nes,, aú aún n ha hayy sin que Mé mucho trabajo que realizar para que se generen fondos o seguros de protección de inversiones en valores.

 

BLOQUE 4 |El Mercado de Valores y Grupos  Financieros Introducción Se dice que una característica de las economías desarrolladas o en vías de desarrollo incluye la operatividad de un mercado de valores que valores que funcione eficientemente con el ahorro interno de los ciudadanos del sector privado, quienes pueden hacer crecer sus recursos patrimoniales a corto, mediano y largo plazo; de igual manera, del sector público, que participa con recursos para cubrir necesidades de financiamiento del gobierno federal, estatal estatal y municip municipal. al. Es por ello que el sector privado privado y público trabajan en el día a día en la creación de nuevas normas que regulen el mercado de valores, que permitan su continúo desarrollo, le den transparencia y seguridad. En nuestro país, el mercado de valores se ubica principalmente en la Bolsa Mexicana de Valores, en donde se realizan diariamente operaciones de compraventa de acciones o títulos valor, representativos de capital. Es una fuente importante de recursos económicos para las empresas privadas y nacionales, y al mismo tiempo es un indicador de la economí economía a ción del país. pde aís.laElinv incremento o esarial, bajaial, de yprecios las normalment normalmente eeza se asocia con el incr increm emento ento o dism disminu inución inversi ersión ón empr empresar estoss de esto afectan afe ctanacciones directamente directamen te la riqu riqueza de los hogares y su consumo; de ahí la razón de que las autoridades financieras vigilen, regulen y controlen el comportamiento del mercado de valores, por incidir directamente en todo el funcionamiento del sistema financiero mexicano. Los grupos financieros  financieros o concentraciones concentracio nes de empresas o sociedades sociedade s mercantiles entre en tre intermediarios financieros (bancarios y no bancarios), tienen como propósito común crear vínculos patrimoniales y administrativos que les permitan acrecentar su capital. Se encuentran vinculados entre sí a través de una sociedad tenedora de la mayoría de las acciones llamada soci sociedad edad contr controlado oladora ra.

Objetivo particular 

A lo largo de estas unidad unidades, es, usted: 

Conocerá el marco jurídico, funciones, participantes e instrumentos del mercado de valores.



Explicará y diferenciará la naturaleza, elementos personales, requisitos legales, plazos de vencimiento y otros actos relativos a los títulos de crédito emitidos por el gobierno federal.



Explicará y distinguirá el concepto, naturaleza jurídica, requisitos legales, aspectos distintivos, clasificación, autoridades que intervienen y normatividad aplicable en su caso a cada uno de los títulos de crédito bancario.



Conocerá la constitución, funcionamiento y licitación de los grupos financieros contemplados en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

 



Conocerá el concepto, marco legal y contenido del convenio único de responsabilidades entre la sociedad controladora y cada una de las entidades que integran un grupo financiero.

Temario Bloque 4. El Mercado de Valores y Grupos Financieros Unidad 16. Del Mercado de Valores 16.1. Importancia 16.1. Importancia 16.1.1. Emisor 16.1.1.  Emisor  16.1.2. Inversionista  16.1.2.  Inversionista 16.1.3. País 16.1.3.  País 16.2. Concepto 16.3. Marco jurídico 16.3.1. Constitución 16.3.1.  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 16.3.2. Normas 16.3.2.  Normas de aplicación directa  16.3.3. Normas  16.3.3.  Normas de aplicación supletoria 16.3.4. Normas 16.3.4.  Normas de aplicación complementaria oferta ta púb públic lica a en la Ley del Mercado de Valores 16.4. Análisis de los conceptos valor  y 16.4. Análisis  y ofer 16.4.1.. Los valores en la Ley del Mercado de Valores (art. 32) 16.4.1 16.4.2. La 16.4.2.  La oferta pública en la Ley del Mercado de Valores

16.5. Clasificación del mercado de valores 16.5. Clasificación 16.5.1. C 16.5.1.  Clasifi lasificación cación 16.5.2. Por 16.5.2.  Por el tipo t ipo de negociación 16.5.3. Por 16.5.3.  Por el tipo de instrumento 16.5.4. Internacionalización 16.5.4.  Internacionalización del mercado de valores 16.6. Participantes 16.6.  Participantes del mercado de valores 16.7. Emisores de valores 16.7. Emisores 16.7.1. Concepto 16.7.1.  Concepto  16.7.2. Regulación  16.7.2.  Regulación 16.7.3. C 16.7.3.  Clasifi lasificación cación 16.7.4. Requisitos 16.7.4.  Requisitos para que un valor sea objeto de oferta pública 16.7.5. Inscripción 16.7.5.  Inscripción en el Registro Nacional de Valores 16.7.6. Inscripción 16.7.6.  Inscripción en la Bolsa Mexicana de Valores 16.7.7. Regulación 16.7.7.  Regulación legal aplicable a la información financiera y no financiera que presenten los emisores 16.7.8. Protección 16.7.8.  Protección a los inversionistas 16.7.9.  Información privilegiada 16.7.9. privilegiada 16.8. Inversionistas 16.8.  Inversionistas

 

16.9. 16.9. Intermediarios  Intermediarios bursátiles 16.9.1. Concepto 16.9.1.  Concepto de intermediario 16.9.2. Tipos 16.9.2.  Tipos de intermediarios 16.9.3. Casa 16.9.3.  Casa de bolsa 16.9.4. Esp 16.9.4.  Especiali ecialista sta bursátil 16.10. 16.10. Autoridades  Autoridades 16.10.1. Secretaría 16.10.1.  Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) 16.10.2. Banco 16.10.2.  Banco de México (Banxico)  16.10.3. Comisión  16.10.3.  Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) 16.11. Instituciones de apoyo 16.11. Instituciones 16.11.1. Bolsa 16.11.1.  Bolsa Mexicana de Valores (BMV)  16.11.2. Instituto  16.11.2.  Instituto para el Depósito de Valor Valores es 16.11.3. Fondo 16.11.3.  Fondo de Apoyo Preventivo al Mercado de Valores 16.11.4. Age 16.11.4.  Agencias ncias calificadoras calificadoras de valor valores es 16.11.5. Asesores 16.11.5.  Asesores independientes de valores 16.11.6. Asociación 16.11.6.  Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A.C. 16.11.7. Asociación 16.11.7.  Asociación Mexicana de Asesores Independientes 16.11.8. Empresas 16.11.8.  Empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores 16.12. Contrapartes 16.12.  Contrapartes centrales Unidad 19. Grupos Financieros 19.1. Generalidades 19.1. Generalidades 19.2. Concepto 19.2.  Concepto 19.3. Marco 19.3.  Marco jurídico 19.4. Integrantes 19.4.  Integrantes 19.5. Actividades 19.5.  Actividades de las entidades financieras integrantes de un grupo financiero 19.6. Sociedad controladora 19.6. Sociedad 19.6.1. Concepto 19.6.1.  Concepto 19.6.2. Ventajas 19.6.2.  Ventajas 19.6.3.  Característica 19.6.3. Característicass   19.6.4. Regulación legal 19.6.5. Objeto 19.6.5.  Objeto  19.6.6. Estructura  19.6.6.  Estructura  19.6.7.  Responsabili  19.6.7. Responsabilidad dad 19.6.8. Obligaciones 19.6.8.  Obligaciones 19.7. Sociedad controladora filial 19.7. Sociedad 19.8. Banca 19.8.  Banca universal Unidad 31. Convenio Único de Responsabilidades entre la Sociedad Controladora y cada una de las Entidades que Integran un Grupo Financiero 31.1. Concepto del convenio único de responsabilidades 31.1. Concepto 31.2. Marco 31.2.  Marco legal 31.3. Responsabilidad 31.3.  Responsabilidad de la controladora 31.4. Cumplimiento 31.4.  Cumplimiento de la responsabilidad 31.5. Contenido 31.5.  Contenido Unidad 32. Títulos de Crédito Emitidos por el Gobierno Federal

 

32.1. 32.1. Certificados  Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes) 32.1.1. Concepto 32.1.1.  Concepto y naturaleza jurídica de los certificados de la Tesorería de la Federación 32.1.2. Decretos 32.1.2.  Decretos del H. Congreso de la Unión que autorizan la emisión de Cetes 32.1.3. Cetes 32.1.3.  Cetes y petrobono petrobonoss 32.1.4. Derechos, 32.1.4.  Derechos, obligaciones y negociación de los Cetes 32.1.5. Normatividad 32.1.5.  Normatividad aplicable aplicable al contrat c ontrato o de compra compraventa venta de los certificados certificados de la Tesorería de la Federación 32.2. Petrobonos 32.2.  Petrobonos 32.2.1. Concepto, 32.2.1.  Concepto, naturaleza y supuestos de emisión Unidad 33. Títulos de Crédito Bancarios 33.1. Certificados de aportación patrimonial (CAP) 33.1. Certificados 33.1.1. Los 33.1.1.  Los certificados de aportación patrimonial como títulos representativos del capital social de las instituciones de crédito integrantes de la banca de desarrollo, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito vigente  33.1.2. Concepto  33.1.2.  Concepto y naturaleza jurídica 33.1.3. Clasificación 33.1.3.  Clasificación de los certificados de aportación patrimonial  33.1.4. Restricciones  33.1.4.  Restricciones aplicables a la adquisición y negociación de los certificados de aportación patrimonial  33.1.5. Derechos  33.1.5.  Derechos derivados de la adquisición de certificados de aportación patrimonial 33.1.6. 33.1.6. Autoridades  Autoridades que intervienen en la emisión de la negociación de los certificados de aportación patrimonial 33.2. Acciones de las sociedades anónimas bancarias 33.2. Acciones 33.2.1. Certificados 33.2.1.  Certificados de depósito bancario de dinero a plazo 33.2.2. Concepto 33.2.2.  Concepto  33.2.3. Naturaleza  33.2.3.  Naturaleza jurídica 33.2.4. Requisitos 33.2.4.  Requisitos legales 33.2.5. Derechos 33.2.5.  Derechos derivados de la adquisición de los certificados de depósito bancario de dinero a plazo 33.2.6. Carácter 33.2.6.  Carácter ejecutivo 33.3. Bonos bancarios y sus cupones 33.3. Bonos 33.3.1. Concepto 33.3.1.  Concepto 33.3.2. Naturaleza 33.3.2.  Naturaleza jurídica 33.3.3. Requisitos 33.3.3.  Requisitos legales de los bonos bancarios 33.3.4. Derechos 33.3.4.  Derechos derivados de la adquisición de los bonos bancarios  33.3.5. Carácter  33.3.5.  Carácter ejecutivo del título 33.3.6. Requisitos 33.3.6.  Requisitos para la emisión en serie 33.3.7. Amortización 33.3.7.  Amortización de los bonos b onos bancarios bancarios 33.3.8. Derechos 33.3.8.  Derechos que otorg o torgan an sus cupones y sus bonos 33.3.9. Autoridades 33.3.9.  Autoridades que participan en la emisión, adquisición y negociación de los bonos bancarios 33.3.10. Participación 33.3.10.  Participación de la Comisión Nacional Bancaria 33.4. Obligaciones subordinadas y sus cupones 33.4. Obligaciones  33.4.1. Concepto  33.4.1.  Concepto  33.4.2. Naturaleza  33.4.2.  Naturaleza jurídica  33.4.3. Derechos  33.4.3.  Derechos derivados de la adquisición de obligaciones subordinadas 33.4.4. Requisitos 33.4.4.  Requisitos para su emisión en serie  33.4.5. El  33.4.5.  El representante común de tenedores de obligaciones subordinadas  33.4.6. Amortización  33.4.6.  Amortización de las obligaciones subordinadas 33.4.7. Autoridades 33.4.7.  Autoridades que participan en la emisión, adquisición y negociación de las obligaciones subordinadas 33.4.8. Participación 33.4.8.  Participación de la Comisión Nacional Bancaria, previa autorización otorgada por el Banco de México 33.4.9. Inversión 33.4.9.  Inversión de pasivos captados a través de la colocación de obligaciones subordinadas

 

Desarrollo de contenido El mercado de valores El mercado de valores es la interacción de múltiples oferentes y compradores de bienes, productos o servicios; es la parte del sistema financiero en donde se permite llevar a cabo la emisión, colocación, negociación y amortización de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, con la participación de emisores, inversionistas, intermediarios, instituciones de apoyo y autoridades de regulación y supervisión. El marco normativo normativo del mercado mercado de valor valores es se encuentra encuentra en los artículos artículos 25, 26, 28 y 73, fracci fracción ón X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Reglamento de la Comisión Nacio Na ciona nall Ban Bancar cariia y de Va Valo lores res,, el Regl Reglam ament ento o de la Bol Bolsa sa Mex Mexic ican anaa de Val Valor ores, es, ci circul rculare aress del Ba Banc nco o de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reglas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tratados internacionales como el TLCAN. Son tres los elementos esenciales con los que funciona el mercado de valores, definidos en el artículo 2º de la ley de la materia; a saber:

Los mercados de valores suelen ser conocidos y llamados bolsas de valores. Como uno de los principales objetivos de las bolsas es el movimiento de capitales al amparo de políticas monetarias gubernamentales activas y seguras, es por eso que son espacios desarrollados para la compraventa de activos, entre los intermediarios y mediante los instrumentos adecuados para ello. Existen dos tipos de negociación  de valores dentro de este mercado:

 



Mercado primario. primario. Se refiere a la oferta pública o privada de nuevas emisiones de valores, y por ese motivo el precio es determinado por el emisor de las mismas. A esta fase se le llama de emisión y colocación, porque es la primera celebración de compraventa realizada con estos títulos-valor.



Mercado secundario. secundario. Se refiere a los valores que ya han sido negociados en el mercado primario y son renegociados por segunda o más veces entre los inversionistas que deseen venderlos; el emisor ya no interviene; el precio está determinado por la ley de la oferta y la demanda.

También existen dos tipos de contrataci contratación ón de valores por el tipo de instrumento. instrumento.

¿Sabía usted qué...? MexDer fue constituida como sociedad anónima de capital variable autorizada por la SHCP. Inició operaciones el 15 de diciembre de 1998 al listar contratos de futuro sobre subyacentes financieros (títulos que pertenecen a la famili familiaa de los bonos cupón cero; esto es, se comercializan comercializan a descuento –por debajo de su valor nominal–, nominal–, no en eldetranscurso vida ay 91 liquidan valor nominal en la de fecha de su vencimiento); un devengan ejemplo esintereses el contrato futuro de de lossuCetes días. su MexDer y su cámara compensación (Asigna) son entidades autorreguladas que funcionan bajo la supervisión de las autoridades financieras (SHCP, BM y CNBV).

La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) es una institución privada que opera por concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con apego a la Ley del Mercado de Valores (LMV); es el foro, el lugar físico en el que se llevan a cabo las operaciones del mercado de valores organizado en México, siendo su objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado, fomentar su expansión y competitividad, a través de las siguientes funciones: funciones: El público inversionista canaliza sus órdenes de compra o venta de acciones a través de un promotor de una casa de bolsa. Estos promotores son especialistas registrados que han recibido capacitación y han sido autori aut oriza zados dos por la Com Comisi isión ón Na Nacio cional nal Ba Banc ncari ariaa y de Val Valore oress (C (CNB NBV). V). Las ór órden denes es de com compr praa o ven venta ta son entonces transmitidas de la oficina de la casa de bolsa al mercado bursátil a través del sofisticado Sistema Electrónico de Negociación, Transacción, Registro y Asignación (BMV-SENTRA Capitales), en donde esperarán encontrar una oferta igual pero en el sentido contrario y así perfeccionar la operación Una vez que se han adquirido acciones o títulos de deuda se puede monitorear su desempeño en los periódicos especializados, o a través de los sistemas de información impresos y electrónicos de la propia Bolsa Mexicana de Valores y en Bolsatel. Las bolsas de valores de todo el mundo son instituciones que las sociedades establecen en su propio beneficio. A ellas acuden los inversionistas como una opción para tratar de proteger y acrecentar su ahorro financiero, aportando los recursos que, a su vez, permiten, tanto a las empresas como a los gobiernos, financiar proyectos productivos y de desarrollo que generan empleos y riqueza. Las bolsas de valores son mercados organizados que contribuyen a que esta canalización de financiamiento se realice de manera libre, eficiente, competitiva, equitativa y transparente, atendiendo a ciertas reglas acordadas previamente por todos los participantes en el mercado.

 

Las transacciones realizadas por los operadores (apoderados de la casa de bolsa) en nombre del inversionista (cliente) se efectuarán mediante un mandato (poder) general que deberá constar por escrito, entre el cliente y la casa de bolsa; como consecuencia de ello se abrirá una cuenta única a cada cliente que servirá para realizar actos concretos consistentes en comprar, vender, otorgar en caución bursátil, guardar, administrar y depositar los valores, incluso metales amonedados, actuar como representante en asambleas de accionistas, obligacionistas, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, trasmitir y en general realizar cualquier otra operación o movimiento enusuotros cuenta y llevar a cabo cualquier acto relacionado con valores, títulos o documentos a ellos asimilables instrumentos autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), previa entrega de recursos. Las operaciones en el mercado de valores se pueden llevar a cabo mediante los contratos de intermediación bursátil, ya sea discrecional, no discrecional o de discreción limitada, también llamado especial (artículos 199, 200 y 226 de la Ley del Mercado de Valores). CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL DISCRECIONAL. DISCRECIONAL . Ser erán án aquel quelllos en los que que el clie clien nte autoriza a la casa de bolsa a actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando el negocio como propio; en este supuesto no son necesarias instrucciones del cliente para que la casa de bolsa actúe, pese a lo cual el cliente puede girar las instrucciones que desee a la institución, y más aún puede limitar la discrecionalidad a determinado tipo o número de operaciones, lo cual es aconsejable que conste por escrito. CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL NO DISCRECIONAL • DISCRECIONAL • El mandato que confiere un contrato de intermediación no discrecional no puede ejecutarse sino cuando existan instrucciones expresas del cliente, sean escritas, verbales o telefónicas, y siempre relacionado con las operaciones que la casa de bolsa puede desempeñar. CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL DE DISCRECIÓN LIMITADA Y ESPECIAL.  En el mandato que se confiere mediante este contrato es posible encontrar una subespecie de discreción que puede referirse a límites de montos y tipos de valores.

Títulos de crédito emitidos por el e l gobierno federal Son aquellos que emiten el gobierno de la república o sus entidades autónomas o descentralizadas. Independientemente del canal por medio del cual fueron adquiridos, estos son instrumentos que conllevan cero riesgos para el inversionista porque se encuentran garantizados por su emisor. En la actualidad existen diversos instrumentos bursátiles gubernamentales y de regulación monetaria; a saber:

Instrumentos bursátiles gubernamenta gubernamentales les  Instrumentos de deuda a corto plazo 

Instrumentos de mediano plazo

Cetes



Udibonos



BREM



deuda

a

Bonos BPAS (emitidos por el IPAB)

 Instrumentos d dee d deuda euda a largo plazo  



 

Bonos de desarrollo Bonos ciudadanos (antes petrobonos) Bonos Bon os BPA BPAS S (emi (emiti tidos dos por el IPAB) Cbic (en UDI) Pagaré de indemnización

 

carretero

Títulos de crédito bancarios Las instituciones de crédito también emiten sus propios títulos de crédito créd ito o valores que les ayudan a financiarse mediante la colocación de los mismos entre el público inversionista. La naturaleza y la finalidad de los valores cambian, según se suscriban por la banca múltiple o la banca de desarrollo.

Son títulos de crédito bancarios (banca múltiple):

Aceptaciones bancarias Son las letras de cambio que emite un banco en respaldo al crédito que otorga a una empresa; tales aceptaciones son colocadas en el mercado de deuda; con ello, el banco se fondea y los recursos no se respaldan con los depósitos del público.

Papel comercial Es un pagaré negociable, no garantizado, emitido por empresas participantes del mercado de valores que requieren financiamiento; por eso ofrecen rendimientos mayores y menor liquidez.

Pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento Son títulos de corto plazo que ayudan a la banca a cubrir su necesidad financiera con la captación de recursos y al mismo tiempo alcanzar el ahorro interno de los particulares.

Los bonos bancarios Son títulos de crédito en cuanto que representan un crédito colectivo a cargo del banco emisor, pero también son títulos valor en cuanto que se emiten en serie mediante una declaración unilateral del emisor. Estos bonos pueden ser adquiridos por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjera. El banco emisor puede determinar libremente los rendimientos y el plazo de los bonos, reservándose el derecho de pagarlos anticipadamente de manera total o parcial, previa autorización de Banxico; también pueden ser materia de operaciones de reporto en el mercado de dinero siempre que sean negociados entre personas distintas a la emisor emi sora, a, es de deci cir, r, lo loss bon bonos os ban banca cario rioss no pue pueden den ser col coloc ocado adoss ni adq adqui uiri ridos dos por el emi emisor sor a tr travé avéss de operaciones de reporto. Cabe señalar que los recursos que se capten por medio de estos títulos se deben destinar a un fin específico, aunque no siempre es así.

 

Los certificados de depósito bancario de dinero a plazos Son títulos nominativos en sentido estricto, ya que las instituciones de crédito tienen la obligación de llevar un registro de sus certificados, en el cual anotarán de forma progresiva el número de documento, nombre de su titular, monto, plazo, fecha de su celebración, vencimiento y tasa de interés de la operación. También en estos certificados de depósito el cliente puede pactar la “renovación automática” de su depósito al vencimiento del plazo.

Las obligaciones subordinadas Son títulos de crédito que tienen una semejanza con los bonos bancarios, en tanto que representan un medio para captar recursos de forma masiva mediante una declaración unilateral de la voluntad, por lo que dichas obligaciones y sus cupones deben reunir en términos generales los mismos requisitos y características que los bonos bancarios, salvo algunas especificaciones. La peculiaridad de estas obligaciones subordinadas consiste en el orden de prelación en que deben ser pagadas, en caso de liquidación del banco emisor, debiendo pa paga garrse pr prim imer ero o a lo loss ac acre reed edor orees de dell ba banc nco o em emiiso sor, r, de desp spué uéss a lo loss ob obli liga gaci cion onis isttas y po porr últ ltim imo o a lo loss accionistas. Son títulos de crédito bancarios (preferentemente emitidos por la banca de desarrollo) : Los certificados de aportación patrimonial (CAP). (CAP). Son títulos representativos del capital social de una sociedad nacional de crédito, los cuales se encuentran divididos en dos series de acciones: serie A (66%) y serie B (34%). Estos certificados conceden a sus tenedores derechos patrimoniales y derechos corporativos. Este tipo de operaciones representan un pasivo del banco emisor pero al mismo tiempo están relacionadas, en algunos casos, con su capital neto (relación proporcional que existe entre el capital y las operaciones expuestas a riesgo de las instituciones bancarias). Estas obligaciones pueden emitirse en moneda nacional y extranjera, siendo facultativa la designación del representante común de las obligaciones. Pueden convertirse en acciones comunes y preferentes. Títulos de crédito emitidos por empresas que participan en el mercado de valores Las acciones son acciones son títulos de crédito; si son comunes representan una parte de la propiedad de la empresa y sus detentadores gozan de los mismos derechos y obligaciones; si son preferentes representan una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima; tienen un rendimiento garantizado y participan de la administración de la empresa de manera limitada.

Grupos financieros Fue aproximadamente en 1941 que se reconoció la existencia de los grupos financieros. Los diversos bancos empezaron a conformar organizaciones que contaban con una estructura administrativa unificada; cada banco conservaba su propia personalidad como sociedad anónima diferente, y frente al público podían ostentarse como integrantes integrantes de un grupo.

En 1970 se reformó la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941, reconociéndose por primera vez, por nuestra legislación, la existencia de los grupos financieros. Esta reforma permitió que los bancos de depósito financieros o sociedades de crédito hipotecario pudieran fusionarse para

 

ofrecer, por medio de una sola institución, los servicios de distintos bancos especializados. En 1982, con la nacionalización de la banca, el régimen de los grupos financieros sufrió cambios importantes; entre ellos, la banca sólo se podría agrupar con organizaciones auxiliares del crédito, empresas de factoraje financiero, casa de cambio y operadoras de sociedades de inversión. Debido a la necesidad de regular y unificar las transacciones bancarias y bursátiles –prestadas por diferentes intermediarios financieros–, a fin de ofrecer una gran diversidad de inversiones y productos, se promulgó la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras el 18 de julio de 1990, así como las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros. Es importante mencionar que uno de los motivos por el cual se decretó la LRAF, al igual que la Ley de Instituciones de Crédito (en la misma fecha), fue la reprivatización de la banca: los accionistas de las instituciones de crédito eran también dueños de empresas financieras y, por lo tanto, tenían la posibilidad de formar grupos empresariales, también llamados holdings, por lo que su regulación era necesaria para no perjudicar al público inversionista. 24 años después, con fecha 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LPAF).

Esta ley establece las bases de organización de las sociedades controladoras y el funcionamiento de los grupos financieros, y faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para interpretar para efectos administrativos los preceptos de esa ley y las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría. De acuerdo con la nueva ley, un grupo financiero requiere conformarse con entidades financieras y una sociedad controladora.

 

  sociedad controladora y al menos con dos de las entidades Los grupos financieros integrados por unade financieras siguientes: están almacenes generales depósito, casas de cambio, instituciones de fianzas, in inst stit ituc ucio ione ness de se segu gurros os,, ca casa sass de bo bols lsa, a, in inst stit itu uci cion onees de ban anca ca mú múllti tipl ple, e, so soci cieeda dade dess oper erad ador oras as de sociedades de fondos de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sociedades financieras de objeto múltiple y sociedades financieras populares. Es menester hacer notar que un grupo financiero no podrá

formarse sólo con dos sociedades financieras de objeto múltiple.

De acuerdo con los artículos 119, 120 y 121 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la sociedad controladora y cada una de las entidades integrantes del grupo financiero suscribirán un convenio, conforme al cual la controladora responderá subsidiaria e ilimitadamente del cumplimiento de las obligaciones de éstas.

BLOQUE 5 |Prohibiciones, Sanciones, Delitos, Secreto, Contabilidad y Huelga Financiera Introducción Para el buen desarrollo de las actividades y operaciones bancarias y bursátiles se ha establecido un conjunto de prescripciones no sólo permitidas, sino también prohibidas, dirigidas a los sujetos activos; a saber, entidades financieras y usuarios. Las autoridades autoridades financieras en el ámbito de su competencia y conforme a sus faculta facultades des serán las encarg encargadas adas de sancionar administrativamente la realización de conductas que infrinjan los ordenamientos legales. Es importante destacar, de acuerdo con cifras aportadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que del 2008 al 2013 esta autoridad impuso 1174 sanciones a entidades financieras reguladas,  así como a personas físicas y morales , en un monto monto de $976.32 $976.32 mil millo lones nes de pes pesos os,, de las cuales al mes de abril se había pagado un total de $715.07 millones de pesos sólo del 2013.

 

También se enfatiza que debido a la publicación del decreto del 10 de enero de 2014, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones en materia financiera, y se crearon los “Lineamientos para la divulgación de las sanciones que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, publicados el 9 de enero de 2014 en el DOF. (CNBV, http://www.cnbv.gob.mx/PRENSA/Paginas/Sanciones.aspx http://www.cnbv.gob.mx/PRENSA/Paginas/Sanciones.aspx)) A parti partirr de ent entonce oncess se hace hacen n del conocimie conocimiento nto del públ público ico en gener general al las sanciones sanciones que esta e sta autorida autoridad d ha impu im pues esto to a la lass en enti tida dad des su suje jeta tass a su su sup per ervi visi sió ón po porr in infr frac acci cion ones es a la lass le leye yess qu quee la lass re regu gula lan n y en cumplimiento a la protección del derecho de acceso a la información pública gubernamental. Una correcta contabilidad disminuye al máximo la posibilidad de una sanción para la entidad financiera; esto es así porque la contabilidad y su transparencia son dos acciones fundamentales en las finanzas privadas y públicas, ya que constituyen la explicación, sustento y justificación de todas las decisiones que se toman para el ahorro y la inversión. La información sobre el cuánto, en qué, a qué plazo, sobre qué porcentaje de rendimiento y riesgo, entre otros aspectos, es la principal fuente y motivación de las decisiones financieras y también de la vigilancia de las autoridades para que se lleven a cabo conforme a la ley de la materia, en protección de los derechos de los usuarios. La protección de dichos derechos se extiende aun en los casos de emplazamiento a huelga por parte de las instituciones de crédito. En virtud de que la no realización de operaciones bancarias y bursátiles trae irremediables consecuencias en la economía particular y nacional, los costos de un acontecimiento de esa magnitud son invaluables y los perjuicios causados son irreparables. Importantes medidas para que no se afecten los intereses del público, en caso de una huelga, se encuentran previstas previstas en el artículo 145 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Objetivo particular 

A lo largo de estas unidad unidades, es, usted: 

Conocerá las prohibiciones, delitos y sanciones que las autoridades imponen y que las leyes financieras establecen a los consejeros, funcionarios y empleados de las entidades financieras, así como a los servidores públicos de los organismos de supervisión y a los particulares por los delitos en que incurren.



Conocerá las normas que protegen los secretos bancario, fiduciario y bursátil.



Conocerá la contabilidad del empresario financiero.



Conocerá cómo protege la LIC los intereses del público en caso de una huelga bancaria.

Temario

 

Bloque 5. Prohibiciones, Sanciones, Delitos, Secreto, Contabilidad y Huelga Financiera Unidad 21. La Contabilidad del Empresario Bancario y Bursátil 21.1. Concepto 21.1.  Concepto 21.2. Objetivos 21.2.  Objetivos 21.3. Principios de la contabilidad general 21.3. Principios 21.3.1. Medios 21.3.1.  Medios y métodos  21.3.2. Tipos  21.3.2.  Tipos de d e cuentas que integran la contabilidad 21.3.3. Balance 21.3.3.  Balance general  21.3.4. El  21.3.4.  El estado est ado de pérdidas y ganancias ganancias 21.4. La contabilidad financiera 21.4. La 21.4.1. Importancia 21.4.1.  Importancia 21.4.2. Normas 21.4.2.  Normas generales de contabilidad jurídica 21.4.3. 21.4.3. Normas  Normas especiales de contabilidad en las legislaciones financieras 21.4.4. Disparidad 21.4.4.  Disparidad de criterios en la aplicación de principios de contabilidad por parte de la banca y reformas e innovaciones a la normatividad contable para la banca y casas de bolsa Unidad 22. Prohibiciones para las Instituciones del Sistema Financiero Mexicano 22.1. Concepto 22.1. Concepto 22.2. Prohibiciones 22.2.  Prohibiciones similares para las entidades financieras 22.3. Prohibiciones 22.3.  Prohibiciones similares para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas 22.4. Prohibiciones similares para los particulares en el sistema financiero 22.5. Prohibiciones 22.5.  Prohibiciones especiales para las instituciones de crédito 22.5.1. Constitución 22.5.1.  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  22.5.2. Ley  22.5.2.  Ley de Instituciones de Crédito (LIC) 22.6. Prohibiciones 22.6.  Prohibiciones especiales para las agrupaciones financieras Unidad 23. Sanciones a los Intermediarios Financieros 23.1. Concepto de sanción 23.1. Concepto 23.2. Tipos 23.2.  Tipos de sanción 23.3. Autoridades 23.3.  Autoridades competentes 23.4. Finalidades 23.4.  Finalidades de la sanción administrativa 23.5. Sanciones administrativas a las entidades financieras y otras personas morales 23.5. Sanciones 23.5.1. Revocación 23.5.1.  Revocación o cancelación de la concesión o autorización, o de la inscripción en los diversos registros 23.5.2. Clausura 23.5.2.  Clausura de oficin oficinas as  23.5.3. Multa  23.5.3.  Multa 23.6. Sanciones administrativas a personas físicas 23.6. Sanciones 23.6.1. Remoción 23.6.1.  Remoción y suspensió suspensión n  23.6.2. Inhabilitación  23.6.2.  Inhabilitación 23.7. Otras medidas de prevención y corrección administrativa 23.7. Otras  23.7.1. Clausura  23.7.1.  Clausura administrativa 23.7.2. Intervención 23.7.2.  Intervención administrativa 23.7.3. Intervención 23.7.3.  Intervención gerencial

 

23.8. 23.8. Procedimiento  Procedimiento para la imposición de sanciones y recursos  23.8.1. Oír  23.8.1.  Oír previamente al interesado  23.8.2. Elementos  23.8.2.  Elementos a considerar al imponer la sanción 23.8.3. Aspectos 23.8.3.  Aspectos especial especiales es en el procedimiento procedimiento sancionador a casas de bolsa  23.8.4. Recurso de revocación 23.8.5. Medios 23.8.5.  Medios de impugnación contra la resolución del recurso de revocación Unidad 24. Delitos Financieros 24.1. Generalidades 24.1. Generalidades 24.2. Concepto 24.3. Delitos bancarios 24.3. Delitos 24.3.1. Concepto 24.3.1.  Concepto 24.3.2. C 24.3.2.  Clasifi lasificación cación 24.4. Delitos bursátiles 24.4. Delitos 24.4.1. Concepto 24.4.1.  Concepto 24.4.2. C 24.4.2.  Clasifi lasificación cación 24.5. Lavado de dinero 24.5. Lavado 24.5.1. Concepto 24.5.1.  Concepto 24.5.2. Marco jurídico 24.5.2. Marco Unidad 25. El Secreto Financiero, Bancario, Fiduciario y Bursátil 25.1. El secreto financiero 25.1. El 25.1.1. Concepto 25.1.1.  Concepto de secreto profesional 25.1.2. El 25.1.2.  El secreto s ecreto profesional en diversas leyes del país  25.1.3. Base  25.1.3.  Base legal del secreto bancario, fiduciario y bursátil  25.1.4. Conceptos  25.1.4.  Conceptos 25.1.5. F 25.1.5.  Finalidad inalidades es 25.2. Personas 25.2.  Personas obligadas a guardar el secreto financiero 25.3. Operaciones que protege el secreto financiero 25.3. Operaciones  25.3.1. Bancarias  25.3.1.  Bancarias  25.3.2. F  25.3.2.  Fiduciaria iduciariass  25.3.3. Bursátiles  25.3.3.  Bursátiles 25.4. Personas facultadas para solicitar directamente informes respecto del secreto financiero 25.4. Personas 25.4.1. Secreto 25.4.1.  Secreto bancario  25.4.2. Sec  25.4.2.  Secreto reto fiduciario fiduciario  25.4.3. Secreto  25.4.3.  Secreto bursátil 25.5. Autoridades facultadas para solicitar directamente informes respecto del secreto financiero 25.5. Autoridades  25.5.1. Comisión  25.5.1.  Comisión Nacional Bancaria y de Valores  25.5.2. Autoridades  25.5.2.  Autoridades judiciales  25.5.3. Procuraduría  25.5.3.  Procuraduría General de la República 25.6. Autoridades que por conducto de la CNBV deben solicitar informes respecto del secreto financiero 25.6. Autoridades  25.6.1. Secretaría  25.6.1.  Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo 25.6.2. Contaduría 25.6.2.  Contaduría Mayor de Haci Hacienda enda  25.6.3. Autoridades  25.6.3.  Autoridades fiscales federales

 

25.6.4. 25.6.4. Autoridades  Autoridades fiscales autónomas federales 25.6.5. Juntas federales y locales de conciliación y de conciliación y arbitraje 25.6.5. Juntas 25.7. Otras entidades que pueden solicitar informes respecto del secreto financiero 25.7. Otras 25.7.1. Instituto 25.7.1.  Instituto para la Protección al Ahorro Bancario  25.7.2. Banco  25.7.2.  Banco de México  25.7.3. Comisión  25.7.3.  Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros 25.7.4. Instituciones 25.7.4.  Instituciones de crédito y fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico 25.7.5. La 25.7.5.  La cooperación judicial internacional. Autoridades financieras del exterior 25.7.6. Sociedades 25.7.6.  Sociedades de información crediticia 25.8. El 25.8.  El desarrollo de los medios de información y el secreto bancario 25. 9. Responsabilidades 9. Responsabilidades por violación al secreto financiero 25.9.1. Sanciones 25.9.1.  Sanciones penales 25.9.2. Sanciones 25.9.2.  Sanciones administrativas 25.9.3. Sanciones 25.9.3.  Sanciones sociales 25.9.4. Sanciones 25.9.4.  Sanciones civiles Unidad 28. La Huelga en los Bancos Múltiples 28.1. 28.1. Consecuencias  Consecuencias de una huelga bancaria 28.1.1. Introducción 28.1.1.  Introducción 28.1.2. Efectos 28.1.2.  Efectos de una huelga bancaria 28.2. Evolución 28.2.  Evolución de la reglamentación de la huelga bancaria en México 28.3. La 28.3.  La huelga bancaria en la actualidad

Desarrollo de conteni contenido do Prohibiciones para las instituciones del sistema sis tema financiero mexicano Las entidades del sistema financiero mexicano tienen señaladas prohibiciones legales, también llamadas previsiones preventivas,  preventivas, que se establecen para las entida e ntidades des finan financieras cieras que regulan regulan,, mantengan su integridad, estabilidad y solidez económica, resguardando así los intereses patrimoniales del público usuario. También se establecen para los particulares usuarios con el propósito de evitar que las entidades financieras sirvan como instrumento de estos para la realización de actos ilegales y para detener un número considerable de créditos en posible perjuicio de la misma entidad financiera o de otros usuarios y/o para evitar la concentración de créditos realizados de manera ilegal y/o clandestina.

 

Tales prohibiciones se encuentran expresamente señaladas en la ley de la materia, que en principio tienen una naturaleza preventiva, para evitar, en lo posible, ser sujetos de sanciones administrativas o penales por incurrir en la práctica de alguna de ellas.

Al una sencilla lecturapara a lastodas prohibiciones contendidas en ladelegislación financiera, persiguen se puede notar que en realizar su mayoría son similares las entidades, en virtud que esencialmente el mismo objetivo: mantener la integridad, estabilidad y solidez económica de cada entidad, y al mismo tiempo proteger los intereses patrimo p atrimoniales niales del público usuario. Esta similitud alcanza a las instituciones y sociedades de seguros y a las instituciones de fianzas, como se desprende de cada una de sus leyes reglamentarias; y por supuesto, también para las agrupaciones financieras existen prohibiciones expresas contenidas en la ley que las regula.

Sanciones a los intermediarios financieros Ante la falta de observancia a las prohibiciones y prescripciones legales financieras, los sujetos infractores (sean intermediarios financieros o personas físicas) se hacen acreedores a sanciones, ya sean éstas de carácter administrativo o penal. No olvidemos que el derecho administrativo disciplinar se ejerce dentro de la administración pública, de la que forman parte las autoridades y leyes financieras reguladoras de todas las entidades o intermediarios financieros.

Dichas sanciones, previo procedimiento administrativo en el que se cumpla con las formalidades del debido proceso, serán impuestas por las autoridades competentes del sistema financiero mexicano, siempre con la finalidad de mantener el adecuado desarrollo del mercado financiero, la transparencia de las operaciones, la protección de los intereses patrimoniales de sus usuarios y el debido cumplimiento de los objetivos señalados en la legislación financiera.   Se mencionó que la sanción administrativa es preventiva, correctiva y esencial para la existencia de la función pública, y que la sanción penal es el castigo que el Estado impone por la comisión de hechos ilícitos. Ambos tipos de sanciones pueden imponerse a los integrantes del sistema financiero mexicano (autoridades, entidades y usuarios).

 

financieros s Delitos financiero

Para hablar de los tipos penales financieros es menester recordar el concepto de lo que se entiende por delito, tal y como se establece es tablece en el artículo 7º del Código Penal Federal; Federal; a saber:  Por otra parte, el delito bancario bancario se define de la sigui s iguiente ente manera:  Y el delito bursátil, como: Referente a los delitos bancarios, la Ley de Instituciones de Crédito tiene un capítulo de delitos que va de su artículo 111 a 116 bis 1, en el cual establece un catálogo de conductas ilícitas que pudieran realizar los empleados y funcionarios, servidores públicos y los particulares usuarios relacionados con actividades y operaciones de esta naturaleza. Asimismo, la Ley del Mercado de Valores ha establecido en su artículo 212 que las casas de bolsa, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la SHCP, previa opinión de la CNBV, tienen la obligación de dictar las medidas y procedimientos

para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del mismo código. Es importante reiterar que sólo existen dos tipos de sanciones:

Dent De ntrro de es este te es esqu queema de in infr frac acci cion ones es y de deli lito toss se encuentra la violación del secreto financiero, bancario, bursátil y fiduciario, que básicamente protege el patrimonio patrimon io del d el usuario. u suario.

 

En materia fiduciario, conforme conforme a los artículos artículos 3º y 125 de la Ley de Insti Instituc tucion iones es de Crédit Crédito, o, la materia de secreto fiduciario, SHCP señala anualmente y en atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, los fideicomisos públicos que tengan este carácter y formen parte del sistema bancario mexicano, los cuales estarán bajo la supervisión de la CNBV y tendrán obligación de proteger el secreto fiduciario.

Respecto del secreto bancario aún se pone en la mesa de discusión doctrinaria si la información que tiene y califica el llamado buró de crédito contraviene lo dispuesto por el artículo 142 del la Ley de Instituciones de Crédito, al ser terceros no autorizados para conocer de tales operaciones, noticias y/o información sólo reservada a los que expresamente faculta dicho ordenamiento legal.

El marco jurídico del combate al lavado de dinero en México parte de que es una conducta antijurídica, típica y culpable en las operaciones con recursos de procedencia ilícita. A raíz del Tratado de Libre Comercio y de la creciente homologación jurídica con la existente en los Estados Unidos de América, el combate al lavado de dinero ha estado sujeto a diversas transformaciones que van desde su regulación –cuando pasó del Código Fiscal de la Federación al Código Penal Federal en donde hasta la fecha se encuentra tipificado–, su carácter de comisión exclusivamente dolosa, y hasta su denuncia previa por la SHCP como requisito de procedibilidad cuando en la comisión del mismo se hayan utilizado los servicios de instituciones que integran el sistema financiero,, exigido por el Código Penal Federal. financiero

 

Con la última reforma publicada el 25 de abril de 2014 en el DOF, de la Resolución que reforma, adiciona y  deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, entre otras cosas, se modifican las restricciones para realizar operaciones en efectivo con dólares de

los Estados Unidos de América para el pago de determinadas contribuciones y se ordena a las entidades financieras reportar operaciones con cheques de caja por más de 10 mil dólares americanos, así como conservar los informes relevantes durante 10 años. Con ello se pretende prevenir operaciones de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo a través de entidades financieras. En ese tenor, la SHCP pondrá a disposición de las entidades financieras, por medio de la CNBV, una lista actualizada periódicamente de personas bloqueadas, para que en el caso y de manera inmediata suspendan la realización de cualquier acto.

El secreto financiero Su propósito principal es prot p roteger eger el patrimo patrimonio nio de  de los clientes ahorradores o inversionistas y usuarios en general, mediante el robustecimiento de la seguridad y confianza del público en los bancos, casas de bolsa y demás entidades financieras. El secreto financiero puede ser de tres tipos:

Bancario  Fiduciario Bursátil

Bancario Las instituciones de crédito, así como sus funcionarios y empleados, deben guardar la más absoluta reserva, confidencialidad y sigilo sobre la información y documentación relativa a las operaciones y servicios de banca y crédito de sus clientes, salvo las excepciones previstas en la ley de la materia.

Fiduciario Las instituciones fiduciarias deben guardar la más absoluta reserva, confidencialidad y sigilo sobre la información y documentación relativa a las operaciones de fideicomiso que celebren con el fideicomitente, salvo las excepciones previstas en la ley de la materia.

Bursátil Las ca casa sass de bo bols lsa, a, as asíí co como mo su suss fun unci cion onar ario ioss y em empl pleead ados os,, deb eben en gu guar arda darr la má máss ab abso sollut utaa re rese serv rva, a, confidencialidad y sigilo sobre la información y documentación relativa a las operaciones y servicios de sus clientes, salvo las excepciones previstas en la ley de la materia. El secreto financiero está regulado de la siguiente forma:

 

El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito regula el secreto bancario y fiduciario  Artículo 142.- La información y documentación relativa relativa a las operaciones operaciones y servicios servicios a que se refiere refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del  derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o infor información mación de los depósitos, operacio operaciones nes o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV  del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.[…] Los emp emplea leados dos y fun funcio cionari narios os de las ins instit titucio ucione nes s de cr crédi édito to ser serán án res respon ponsabl sables, es, en los tér términ minos os de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebid a del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.[…] La entidad financiera no debe dar información a terceros no autorizados de las operaciones realizadas, por  ning ni ngún ún me medio dio a na nadi die, e, es esto to es es,, ni a su de desp spac acho ho ex exter terno no de co cobr branz anza, a, ni a lo los s fa famil milia iare res. s. Pu Pues es co como mo se mencionó el artículo 142 de la ley de instituciones de crédito lo prohíbe.

El artículo 192 de la Ley del Mercado Mercado de Valor Valores, es, señala:  Artículo 192. 192 . Las casas de bolsa en ningún n ingún caso podrán dar noticias no ticias o información de las operaciones ope raciones que realicen o servicios que proporcionen, sino a los titulares, comitentes, mandantes, fideicomitentes,  fideicomisarios, beneficiarios, representantes rep resentantes legales de los anteriores o quienes tengan otorgado poder  pode r   para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión, para fines fiscales.  Los empleados y funcionarios de las casas de bolsa, b olsa, en los términos t érminos de las disposiciones d isposiciones aplicables, por  violación del secreto que se establece y las casas de bolsa, estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.  Lo previsto en este artículo, no afecta en forma alguna a lguna la obligación ob ligación que qu e tienen las casas de bolsa de  proporcionar a la Comisión, toda clase de d e información y documentos que, que , en ejercicio e jercicio de sus s us funciones de supervisión, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, o bien, a efecto de atender solicitudes de autoridades financieras del exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del presente ordenamiento legal.

La contabilidad financiera De acuerdo con el artículo 99 de la Ley de Instituciones de Crédito, la contabilidad financiera es un factor importante para asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de las operaciones contables de una entidad financiera, tal y como ad litteram se transcribe: Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una institución de crédito o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúen. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las instituciones.

 

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en protección de los intereses del público ahorrador, podrá ordenar como medida correctiva a las instituciones de crédito realizar correcciones o modificaciones a sus estados financieros, así como instruir la publicación de dichas correcciones o modificaciones, debiendo escuchar previamente a la institución de crédito afectada, y resolver en plazo no mayor a tres días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. La contabilidad del empresario financiero, considerada como una disciplina técnica, es el conjunto y registro de operaciones que lleva a cabo la entidad económica financiera durante un determinado periodo de tiempo que le permitirá determinar las ganancias o pérdidas de la misma.

 Las operaciones se registrarán en la contabilidad mediante cargos y abonos, dividiéndose la cuenta en dos partes: el deber y el haber (siguiendo el principio de la partida doble), para que al cierre del periodo se obtenga el balance general con los saldos de las diferentes cuentas y el estado de resultados (pérdidas y ganancias).

¿Sabía usted qué...? La contabilidad financiera es de gran importancia para la toma de decisiones en la celebración de operaciones bancarias yésta bursátiles, ya que conocer de manera la situación económica de la patrimonial. empresa de manera indudable, podrá tener unadesana existencia y con exacta ello tener un constante incremento  La contabilidad requiere de normas nor mas basadas en principios princip ios y criterios uniformes u niformes y coherentes, coheren tes, con una terminología que defina claramente los hechos o transacciones económicas y una ordenación adecuada de las cuentas que se consideren necesarias para el registro y clasificación correcta de las operaciones, y su posterior comparación y homogeneización (resumen); para ello, la contabilidad utiliza lo siguiente: MEDIOS PARA EL REGISTRO DE DATOS. DATOS . El asiento contable, contable, como unidad elemental fija de registro de un hecho u operación económica, y la cuenta, cuenta , como unidad elemental variable que registra el movimiento económico del ente financiero. A cada una de las cuentas para diferenciarlas se le da un nombre (cajas, bancos, ventas, etc.) • Ambos se reúnen en documentos denominados registros contables. MEDIOS QUE PERMITEN HOMOGENIZAR LOS DATOS Facilitan DATOS Facilitan la comparación y agrupamiento de las cuentas a través de normas contables, contables , materializadas en un catálogo de cuentas, tales como: •Fecha de la anotación. anotación. •Número del asiento y periodo del ejercicio. e jercicio. •Cuentas que intervienen (con su código y denominación). •Importes asociados a cada cuenta, señalando si son cargos o abonos. •En su caso, c aso, breve descripción de la operación. El registro de las operaciones en cada una de las cuentas se hace mediante cargos y abonos, para lo cual cada cuenta está dividida en dos partes, una que se llama DEBE, que recibe los cargos, y otra llamada HABER, HABER, que recibe los abonos (teoría de la doble partida o del cargo y abono). En la práctica es muy importante tener los conocimientos básicos de cómo se elabora una contabilidad financiera, y saber, por ejemplo, cómo inciden en ella y en la obligación de pago del acreditado el cálculo de intereses ordinarios y moratorios de un crédito para que de ser necesario se solicite a la autoridad ordene las modificaciones modific aciones correspon correspondientes. dientes.

 

De la Fuente menciona que en una contabilidad financiera existen diferentes tipos de cuenta que integran la contabilidad; de manera general, se clasifican del siguiente modo: A. Cuentas de balance : que contienen al activo, pasivo y capital.  En las cuentas de activo tenemos:

• En las cuentas de pasivo están las de los acreedores, proveedor proveedores, es, impuestos por pagar, anticipos recibidos, préstamos bancarios, etcétera. • En las cuentas de capital están las referidas al capital contable (pérdidas o ganancias) y al capital social (aportaciones (aporta ciones de los socios). B. Cuentas de resultados, las cuales son de ingresos y egresos; esto es, de todos los recursos que recibe y gasta el ente financiero. (2002: 1125)

La huelga en los bancos públicos De la Fuente señala que “los bancos no son meros comerciantes de dinero sino también en un sentido importante importan te creador c readores es de dinero”. d inero”. (2010: 1427) Es por esa razón y por la gran importancia que reviste su actividad económica dentro del sistema financiero, y por ende, en el desarrollo y estabilidad económica del país, que una huelga produciría un caos y desajuste social, económico y político. Ante la demanda masiva de los recursos bancarios y la imposibilidad de solve sol vent ntarl arlos, os, se gen genera erarí ríaa un de desor sorden den soc socia ial, l, la afe afect ctaci ación ón de otr otras as en entid tidade adess fin financ ancie iera rass y la to toma ma de

 

decisiones precipitadas en contra de todos los ciudadanos, como lamentablemente ya ha sucedido antes frente a otras contin c ontingencias gencias financieras. financieras.

El 15 de noviembre de 1937 el presidente Lázaro Cárdenas expidió el Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, con el propósito laslarelaciones de la banca a un régimen estatuario especial de quesometer impidiera posibilidadlaborales de una huelga,; además, prohibió la sindicación de los empleados bancarios y la huelga. En 1953 se expidió un nuevo reglamento, reformado en 1972, manteniendo el principio de no sindicalización para impedir la huelga, ampliando sensiblemente las prestaciones de los empleados. Con motivo del Decreto de la Nacionalización de la Banca en 1982, el Ejecutivo federal consideró que los trabajadores de los bancos nacionalizados se rigieran por el apartado B del artículo 123 constitucional, pero al tener prestaciones diferentes a los burócratas no podía aplicarse la Ley Reglamentaria de dicho apartado, por lo que se adicionó con la fracción XIII bis y se expidió la Ley Reglamentaria de dicha fracción, que nacionalizó el servicio público de banca y crédito y reconoció el derecho de huelga de los trabajadores bancarios. En 1990, con motivo de la reprivatización de los bancos, se expidió la Ley de Instituciones de Crédito, que abrogó la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y reformó la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 constitucional para establecer la regulación de los trabajadores del banco central, dentro del apartado A del artículo 123 constitucional.

Glosario

Autoridades

financieras

Son las reguladoras, supervisoras y sancionadoras administrativas de las operaciones de las entidades financieras para que operen dentro del marco de la ley y los derechos de los usuarios.

Banca

de

desarrollo

Son entidades de la administración pública federal que cuentan con una personalidad jurídica y patrimonio propios y que han sido constituidas como sociedades nacionales de crédito, creadas mediante una ley orgánica de carácter federal.

Banca

múltiple

Constituida por sociedades anónimas facultadas para realizar operaciones de captación de recursos del público y de colocación de estos en el propio público. Estas operaciones se denominan servicios de banca y crédito. A estas instituciones se les conoce también como bancos comerciales.

 

Consar

Autoridad financiera que tiene a su cargo la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro como órgano administrativo desconcentrado de la SHCP.

Delito

bancario

Delito

bursátil

Toda acción u omisión que tipifica y sanciona la Ley de Instituciones de Crédito y que causa quebranto o perjuicio patrimonial. Toda acción u omisión que tipifica y sanciona la Ley del Mercado de Valores y que causa quebranto o perjuicio patrimonial.

Derecho

bancario

Derecho

bursátil

Conjunto de normas jurídicas de derecho público, privado y social que regulan la prestación del servicio de la banca y crédito, la autorización y funcionamiento de las instituciones bancarias e intermediarios financieros bancarios y la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras. Conjunto de normas jurídicas de derecho público, privado y social relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en la bolsa de valor va lores es o en el mercado fuera de la bolsa, a los agent agentes es bursátiles y a la protección de los intereses del público mediante las facultades otorgadas a las autoridades financieras competentes.

Grupos

financieros

Son concentraciones de empresas o sociedades mercantiles entre intermediarios financieros (bancarios y no bancarios). Tienen como propósito común crear vínculos patrimoniales y administrativos que les permitan acrecentar su capital. Se encuentran vinculados entre sí a través de una sociedad tenedora de la mayoría de las acciones llamada sociedad controladora.

Niveles del mercado de valores por po r el tipo de instrumen instrumento to 1. Mercado de de deuda o de dinero: dinero: es la totalidad totalidad de ofertas, demandas y operaciones operaciones sobre fondos a corto plazo, en donde particulares, empresas, entidades gubernamentales e intermediarios financieros, son capaces de satisfacer sus necesidades de liquidez, mediante la emisión de instrumentos de financiamiento o títulos llamados deuda, con renta fija, que pueden colocarse directamente en el público inversionista, quien desde el inicio conoce el rendimiento y por esta razón el riesgo existente es mínimo. 2. una Mercado de capitales: capita les: son acciones acc iones o títulos tít ulos de crédi que representan representan partefinanciamiento; del capital capital social socialpor de empresa y que colocados entre el crédito grantopúblico para obtener supuesto que la tenencia de estas acciones otorga los derechos de un socio. Los rendimientos pueden ser en forma de dividendo (participación de utilidades) que genera la empresa o ganancias de capital (diferencial entre el precio en que se compró y el precio en que se vendió la acció ac ción). n). No ha hayy un pla plazo zo de dete termi rmina nado, do, aun aunqu quee nor normal malme ment ntee se coti cotiza zan n a la largo rgo pla plazo zo co con n un rendimiento variable. 3. Mercado de derivados derivados (MexDer): (MexDer): son productos productos estandariza estandarizados dos (tamaño (tamaño de contrato, contrato, fecha fecha de vencimiento, forma de negociación y liquidación), como los contratos de futuro, los contratos de opción y los swaps, sobre subyace subyacentes ntes financieros, financieros, compensados y liquid liquidados ados en una Cámara de Compensación.

Niveles del mercado de valores por po r el tipo de negociación 1. Mercado primari primario: o: se refiere a la la oferta pública pública o privada privada de nuevas nuevas emisiones de valores, y por ese motivo el precio es determinado por el emisor de las mismas. A esta fase se le llama de

 

emisión y colocación porque es la primera celebración de compraventa realizada con estos títulos-valor. 2. Mercado secundario secundario:: se refiere a los valores valores que ya han han sido negociados negociados en el mercado mercado primario primario y son renegociados por segunda o más veces entre los inversionistas que deseen venderlos; el emisor ya no interviene, el precio está determinado por la ley de la oferta y la demanda.

Secreto

financiero

Es el deber que tienen las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás entidades financieras, así como sus órganos, empleados, funcionarios y personas en relación directa con dichas entidades, de observar discreción y guardar reserva sobre las operaciones que el cliente realice y que con motivo de su empleo o profesión lleguen a conocer, salvo disposició d isposición n legal.

Ciudad Universitaria, junio de 2014 Elaborado por Mtra. Alicia Rendón López Elaborado

 Materiales Bloque 1. Nociones Generales del Derecho Bancario y Bursátil



Acosta Romero, Miguel,

Nuevo derecho bancario . Panorama del sistema financiero mexicano, 9ª

ed., México, Porrúa, 2003. 

Carvallo Yánez, Erick,

 Tratado de derecho bursátil , 4ª ed.,México, Porrúa, 2001.



Hegewisch Díaz Infante, Fernando,

Derecho financiero mexicano , 3ª ed., México, Porrúa, 2004.

Bloque 2. Sistema Financiero F inanciero Mexicano. Mexicano. Autoridades



Acosta Romero, Miguel,

Nuevo derecho bancario. Panorama del sistema sist ema financiero mexicano, 9ª

ed., México, Porrúa, 2003. 

Banco de México, http://www.banxico.org.mx/



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