Nulidad de Acto Juridico

July 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Expediente

:

Cuaderno Cuadern o

: PRINCIPAL

Escrito

: S/N

Sumilla : DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. ABELARDO MELENDEZ ESPINOZA   identificada con DNI. N° 06044756, con domicilio real en AA.HH Bayoyar Mz 38-A1lote 19 Sector III Distrito De San Juan De Lurigancho , señalando domicilio   PROCESAL , Dirección Av. San Martin 192 Paradero 1 De Huáscar.  Huáscar. (Referencia (Referencia:: ESTUDIO JURÍDICO VELASQUEZ & HERRERA , Frente Del Banco Azteca). Y Casilla Electrónica Del Poder Judicial Nº 45588 , Correo Electrónico [email protected]  [email protected] ..  , a usted con el debido respeto me  presento y digo: I.NOMBRE   Y   DIRECCION  

DE DEMANDADO: a.  VILLAFUERTE ZUÑIGA FELIPE , la misma que tiene su domicilio real en la Av. Olavegoya Nº 1835 Departamento Nº 104 Distrito Jesús María, a donde solicito se sirva notificar con la demanda anexos y resolución admisorio a fin de que absuelva dentro del plazo de ley otorgado del Código Procesal Civil.

II. PETITORIO Que, teniendo legitimidad e interés  para obrar, promuevo la demanda ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA   como PRETENSION PRINCIPAL mediante sentencia  judicial se declare la  NULIDAD   NULIDAD TOTAL DEL ACTO JURIDICO DE LA

DEMANDA DE OBLIACION DAR SUMA DE DINERO REALIZADA ANTE LA TERCER JUZAGDO CIVIL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR UNA SUPUESTA LETRA EN CAMBIO EN LA CUAL PRESENTA Y SUPUESATAMENTE ESTA FIRMADA POR MI PERSONA , en cual se realizó   con fecha 25 de abril del 2012 y fecha de vencimiento 25 de septiembre 2012 ; 25 de abril 2012 y fecha de vencimiento 25 de abril 2014; 25 de abril 2012 fecha de vencimiento 25 de mayo 2012. POR LA CAUSALES DE SIMULACIÓN ABSOLUTA   (cuando el acto real

 

TENER LA FINALIDAD ILICTA , y como PRETENSION ACCESORIA SOLICITO LA CANCELACION DE LA DEMANDA, que se está llevando en proceso al demandado MAS  MA S  expresa condena de COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO , pretensión que la

 perjudicada  perjudica da a tercero) y

 fundamento en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho  fundamento que paso a exponer.

III. 

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

a.  Es más señor juez, para mayor esclarecimiento de los hechos que hago presente al pedir la  presente nulidad de los actos jurídicos de la presente demanda realizada en mi contra sobre obligación dar suma de dinero en la cual se realizó ante el TERCER JUZAGDO CIVIL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO  por el demanda demandado  do  VILLAFUERTE  VILLAFUERTE ZUÑIGA FELIPE con letras de cambio que realizo el mismo en la cual   FALSIFICO MI FIRMA no vasto eso , también adultero las fechas de la letra de cambio   de  25 de abril del 2012 con fecha de vencimiento  25  25 de abril 2014 ,en la cual por ese cambio hizo valer los dos letras más fecha 25 de abril  del 2012   y fecha de vencimiento 25 de septiembre 2012   ; 25 de abril 2012  fecha   fecha de vencimiento 25 de mayo 2012  ,   , en la cual señor juez ahora por esa DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO , tengo una medida cautelar fuera del proceso de embargo de mi propiedad ubicado AA.HH Bayoyar Mz 38-A1lote 19 Sector III Distrito De San Juan De Lurigancho inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA Nº P02021080 , en la que está en ejecución. b.  En Cual Mi Persona Denuncio Ante La Primera Fiscalía Penal Provincial De San Juan De Lurigancho Por El DELITO DE FALSIFICACIÓN DE FIRMA Y FALSEDAD GENÉRICA Y Otros Ya Que No Solamente Falsifico Mi Firma Y  ADULTERO  ADULTERO LA LETRA DE CAMBIO, En La Cual Tiene Antecedentes Por Dicho Delito por la EMPRESA RIPLEY  en  en la cual denuncio y se está llevando el proceso ante el 21º JUZGADO PENAL DE LIMA   CON EXPEDIENTE 2962-2016, y para calmo hay una denuncia por la EMBAJADA NORTE AMERICANA   de falsificación al ver SACADO VISAS FALSAS   en la que se está llevando ante el 47º JUZGADO PENAL DE LIMA CON EXPEDIENTE Nº 533-2012 en la cual adjunto como prueba la copia del informe de denuncia   PENAL DEL

DEMANDADO. 

 

c.  Es por ello señor juez pido la información al tercer juzgado civil de los originales de a la letra de cambio presentado por el demandado a realizar la demanda de obligación dar suma de dinero ante el tercer juzgado civil de san juan de Lurigancho para poder así realizar la PERICIA GRAFO TECTÓNICA DE LA LETRA DE CAMBIO  de  de mi firma ya que no coincide como esta en mi documento de identidad ( DNI) DNI) más aun no está llenado conforme está establecido con La Nueva Ley Peruana de Títulos Valores 27287. d.  La denominación "letra de cambio este es un requisito formal esencial. Debido a que la inclusión de esta denominación permitirá a las  partes tener absoluta   seguridad seguridad de que están interviniendo en dicho título   valor valor y no en otro; por lo que el documento que contenga una denominación distinta a ésta. Aunque sea muy similar, no podrá ser considerado como una letra de cambio. e.  El lugar y fecha de giro. Esto es. en qué localidad v momento el girador emite la letra de cambio. La indicación del lugar es un requisito  formal pero no e esencial, sencial, lo que significa que pue puede de pr prescindi escindirse rse d de e ést éste. e. En cuyo caso se considera girado la letra de cambio en e) domicilio del girador.  f.  En cambio, la fecha de giro es un requisito esencial de este título valor. habida cuenta que tiene mucha importancia, pues es en virtud de su determinación que se podrá establecer su fecha de   vencimiento,  vencimiento,  especialmente aquellas pagaderas a cierto plazo desde su giro y de las letras a la vista. En consecuencia, la ausencia de la fecha de giro en el título acarrearía la pérdida de su   eficacia eficacia cambiarla. g.  La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de   dinero dinero o una cantidad determinable de éste. Debe indicarse el impone del título valor, o sea. la cantidad de dinero que deberá ser pasado al beneficiario de la letra. Se dice que la orden orde n de pago debe ser incondicional  porque la letra de cambio no admite la posibili posibilidad dad de que el pago se encuentre condicionado o supeditado a la realización de un acto o hecho  futuro e incierto. incierto. h.  El nombre y número del documento oficial de   identidad identidad de la   persona persona cuyo cargo se gira es otro requisito formal esencial de la letra de cambio. Esto es. debe individualizarse e identificarse al airado, a fin de  permitir que el ttenedor enedor del do documento cumento pueda pr presentar esentar a éste la letra pa para ra su aceptación. Si el airado es una persona natural, el documento oficial de identidad será su DNI, mientras que, si el airado fuera una persona  jurídica,, el documento oficial de iidentidad  jurídica dentidad se será rá su núm número ero de RUC. i.  El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Esto es, deberá señalarse el nombre completo de la persona a quien deberá pagarse la suma de dinero consignada en la letra de cambio. haciendo uso de la cláusula "a la orden", o, simplemente, señalando el nombre y apellido de ésta, sin necesidad de utilizar dicha cláusula. cláus ula. En uno

 

u otro caso, debe entenderse que el título valor es a la orden y, por lo tanto, transmisible mediante endoso. Por otro lado. No es posible girar la letra al  portador o en forma nominati nominativa. va. O el nombre, el número del docume documento nto oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio. Estos son requisitos formales esenciales, ya que es absolutamente necesario que el girador se identifique plenamente. No obstante, debe recordarse que la firma puede ser de puño y letra o realizarse a través de otros mecanismos, llámese   gráficos,  gráficos,  mecánicos o electrónicos de seguridad, utilizando incluso la llamada firma digital o digitalizada  j.  La indicación tanto del vencimiento como del lugar de pago. Es decir, a partir de qué momento y en qué lugar el beneficiario de la letra letr a de cambio  podrá exigir el cumplimi cumplimiento ento de la obligació obligación. n. Estos no son requisito requisitos s esenciales, por lo que pueden faltar en la letra de cambio sin hacerle perder su mérito cambiario. Así. si en la letra no se indicara la fecha De vencimiento, deberá entenderse que es una letra a la vista, por lo que podrá ser presentada a cobro desde el mismo día de su giro. k.  Asimismo, si no señalara el tusar de paso. es decir, en qué localidad, ciudad o pueblo se cumplirá la prestación señalada en el título valor o si dicho lugar no existiera en la realidad o su designación fuera imprecisa o equívoca', deberá considerarse como lugar de pago a aquél designado  junto al n nombre ombre del girado o. en su det detecto, ecto, e en n el domicili domicilio o rea reall del obligado  principal..  principal

l.  Lo peor de todo   de los hechos, estoy a punto de perder mi propiedad soy una persona mayor de edad de 60 años en la cual construí dicha casa con amor y esfuerzo  para perderlo perderlo tan fácil por la m mala ala fe de dema demando ndo en la cual fue lle llenado nado y adulterado dicha letra de cambio y solicito que se declare NULO.

SOBRE LA PROPIEDAD Solicito señor juez el levantamiento de la medida cautelar de a mi propiedad fuera del proceso de embargo, ubicado AA.HH Bayoyar Mz 38-A1lote 19 Sector III Distrito De San Juan De Lurigancho inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA Nº P02021080, solicito que se declare fundada en totalidad la NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

V. FUNDAMENTO JURIDICO:

 

  Vuestra demanda de encuentra amparada en los siguientes dispositivos: 1.- Art. 70 de la Constitución Política del Estado, reconoce sobre el derecho de propiedad y de Co-propiedad. 2.- Art. 923 del Código Códig o Civil, la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien y debe ejercerse en armonía con el interés social dentro de los límites de la ley. 3.- Art. 210 inc. 4 Art. 221 Inc. 2.3 del Código Civil, por vicio resultante de dolo y por simulación cuando el Acto real que contiene perjudica el derecho a tercero. 4.- Art. 1403 del Código Civil, la obligación que es objeto del contrato debe ser licita. 5.- Art. 1969 del Código Civil, sobre la Indemnización por Dolos y Art. 1983, 1985 del mismo texto legal sobre los efectos de la Indemnización. 6.- Art del Código Civil, establece que cualquier co-propietario puede Reivindicar el bien común y promover las acciones a hubiera lugar. 7.- Art. 424, 425 del Código Procesal Civil, sobre los requisitos de la demanda.

VI. MONTO DEL PETITORIO Que, por naturaleza de la demanda no se puede  fijar el monto monto del petit petitorio. orio. E INAPRECIABLE EN DI DINERO. NERO. -

VII. VIA PROCEDIMENTAL PROCEDIMENTAL Que, la presente demanda debe ser tramitada en la Via del PROCESO DE CONOCIMIENTO.

 

POR LO EXPUESTO:   A Ud. Señor Juez, solicito acceder a lo peticionado  proveyéndose  proveyé ndose conforme conforme a Ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que de conformidad con el Art.80 del Código Procesal Civil, nombro como mi abogado defensor a la letrada que suscribe la presente, la misma que se encuentra facultada para ejercer e jercer mi defensa y todo cuanto de hecho y por derecho sea necesario para el cumplimiento del presente mandato.

SEGUNDO OTROSI DIGO:   Que reitero que mi DOMICILIO PROCESAL se encuentra precisado en la parte introductoria del presente escrito, lugar al cual deberán hacerme llegar las notificaciones y/o resoluciones que su despacho tenga a bien proveer en el curso del presente proceso.

San juan de Lurigancho 20 de diciembre del 2017

 _____________________  __________ ______________________ __________________ _______ ABELARDO MELENDEZ ESPINOZA  

DNI. N° 06044756  

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