Nulidad de Acto Juridico - Lima

June 6, 2019 | Author: EVER | Category: Architect, Possession (Law), Property, Constitution, Rationality
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Apelacion Violencia Familiar...

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Sumilla:

Presenta Descargo.

SEÑORA GERENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DE LA MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO. HILARION TERAN GONZALEZ, identificado con DNI. Nº 08599107, con domicilio en el inmueble ubicado en la Calle del Medio Nº 731 del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, para efectos de que se me notifique las resultas en el presente proceso autorizo los siguientes correos electrónicos [email protected] y [email protected].;; así mismo señalo para cualquier [email protected]. comunicación el siguiente número telefónico Cel. 999117978 a Ud. con respeto digo: Ejerciendo Ejerciend o de Derecho de petición consagrado en el Art. 2º inc. 20), Art. 139º Incs. 14 y 20) de la Constitución Política de Estado; Art. 116º del TUO de la Ley 27444, recurro a su representada para presentar dentro del término de Ley DESCARGO Y CONTRADECIR los extremos del contenido en la ESQUELA DE ATENCION Nº 00968 GDUR-MDO, conforme dispone el Art. 55º de la Ley Nº 27444, en merito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

Expresión concreta de lo pedido. Solicito se declare sin efecto la Esquela de Atención Nº 00968 GDUR-MDO. Se rectifique la Opinión Legal Nº 049-2018-OAJ/MDO.

Contenido de la notificación. En fecha 04 de setiembre del presente año, al correo electrónico del suscrito se me hace conocer la Esquela de Atención Nº 00968 GDUR-MDO emanada de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, el mismo señala lo siguiente: De acuerdo a la opinión legal emitida por la asesora legal de esta Municipalidad; la licencia de obra Nº 14-2015-GDURC- MDO será declarada nula por no cumplir con los requisitos para el otorgamiento de la licencia de construcción; por lo que se le da plazo de 5 días hábiles, para que se presente en la Municipalidad y presente los descargos correspondientes, caso contrario se procederá conforme a Ley . Ley . De la Esquela de Atención Nº 00968 GDUR-MDO se desprende un contenido escueto y oscuro, “limitándose a señalar de acuerdo a la opinión legal emitida por la asesora legal ” y no adjunta copia de dicha opinión, la deficiente notificación de la Escala en referencia atenta al derecho de defensa y a ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación, que se me sigue, más por el contrario, como si la Sra. Gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la MDO estuviera investida de prerrogativas compulsiva señala, para que se presente en la Municipalidad, se debe recordar que el administrado no tiene por qué presentarse ante la Municipalidad, peor aún a un proceso arbitrario. Lo más preocupante del proceder de su Gerencia es, mediante una Esquela de Atención señale, La licencia de obra Nº 14-2015-GDURC-MDO será declarada nula por no cumplir con los requisitos para el el otorgamiento de la licencia licencia de construcción; al respecto, en uso del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las pág. 1

entidades conferidos por Ley, frente a este actuar me obligo a señalar; los funcionarios públicos actúan con respeto, responsabilidad y están obligados a conocer las normas legales, actuando con apego a leyes, así mismo sus procedimiento deben cumplir las formalidades que corresponda.

Opinión Legal Nº 049-2018-OAJ/MDO (09 de marzo de 2018). Del contenido de la Esquela de Atención se puede entender, que se fundamenta y sustenta en la Opinión Legal emitida por la Oficina de Asesoría Jurídico de la MDO, en ese entender, señalamos: Hace referencia al Informe Nº 004-2018-GDUR/MDO, respecto a la solicitud de permiso presentada por el administrado Hilarión Terán Gonzales, para realizar la demolición y actualización de Certificado de Posesión. Entonces, se entiende que dicha Opinión Legal trata respecto a dos trámites distintos y solicitados con expedientes administrativo diferente (autorización de demolición y actualización de certificado de posesión); sin embargo, en ningún extremo de la opinión refiere sobre la acumulación de expedientes, tampoco existe dicho acto administrativo en el expediente correspondiente. En los antecedentes de la Opinión Legal hace referencia a la Licencia de Obra Nueva Nº 14-2015-GDURC-MDO, expedida en el año 2015, al respecto debo indicar, el tema de la Licencia de Edificación al que se refieren nada tiene que ver con los dos tramites indicados en la referencia, aparte de ello, esta Licencia fue emitida el 31 de diciembre de 2015, en tanto, se encuentra en estado de consentida. En la parte de Análisis de la Opinión Legal que contiene la transcripción de diferentes normas legales; entre otros, refiere a la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-A-MDO, el mismo que aprueba el TUPA de la MDO (procedimiento 15 de las Licencias de Construcción), contiene como uno de los requisitos, Documento que acredite Propiedad. Primero señalar que el TUPA es del año 2011 en tanto, se encuentra completamente desfasada y contraviene normas legales de jerarquía superior, puesto que normas sobre Licencias de Edificación sufrieron varias modificaciones, entonces, es aplicable al presente caso?. Por otro lado, hace mención a Leyes que fueron promulgadas con posterioridad a la expedición de la Licencia de Edificación, a lo que surge la interrogante, ¿se podrá exigir requisitos contenidos en normas posteriores retroactivamente?, toda vez, el tema de la Licencia expedida a mi persona no se encuentra dentro de las salvedades de la aplicación retroactiva de leyes. En los antecedentes de la Opinión Legal señala; en fecha 25/01/2018, se recibe el expediente administrativo Nº 285-2018, del administrado ya antes referido, quien levanta observaciones a la Esquela de Atención Nº 00805- GDUR MDO, adjunta copia del plano de ubicación, localización y perímetro con la firma del proyectista responsable; en su propia Opinión señala que las observaciones fueron ya levantadas por el recurrente. No obstante, debo pensar que se trata de un error material la exigencia de estos requisitos en un trámite de actualización de Certificado de Posesión (expediente Nº 153-2018), si fuera así, tal exigencia debe estar fundado en una norma legal.  Asombra las recomendaciones que contiene en la Opinión Legal; que regularice el plano original de ubicación, perimétrico y localización presentado con expediente Nº 153-2018 el cual se encuentra sin firma del proyectista responsable (…) y para el trámite que solicita el administrado Hilarión Terán Gonzales requiere contar con un documento que acredite la propiedad y/o certificado de posesión emitido por la comunidad central de Ollanta, (…). Mucho agradeceré que me comunique precisando la norma legal y especificando el articulado correspondiente donde se exige como requisito para un trámites de actualización pág. 2

de Certificado de Posesión solicitada a una Municipalidad se tenga que presentar planos originales de ubicación, localización y perímetro con la firma del proyectista responsable, se presente documento que acredite la propiedad o se tenga que presentar Certificado de Posesión emitido por la comunidad, considerando la ubicación del predio de mi propiedad y sobre todo que se me ha expedido licencia de edificación.

Sobre la Nulidad de la Licencia de Edificación referido en la Esquela de Atención Nº 00968 GDUR-MDO. En primer lugar la Opinión Legal Nº 049-2018-OAJ/MDO, no concluye absolutamente nada, tampoco recomienda se nulifique la Licencia de Edificación Nº 14-2015-GDURC-MDO, entonces, es claro que Ud. Sra. Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de manera oficiosa pretende promover la nulidad de la Licencia antes referido, sin criterio legal aparentemente pretende perjudicarme, por lo que debo indicar; El trámite de la Licencia de Edificación paso por dos procesos: 1) Fue calificado por los funcionarios competentes de la MDO, por lo que fue admitido a trámite; 2) Se sometió a un órgano colegiado como es la comisión técnica integrado por profesionales de diferentes especialidades y de distintas entidades; 3) Las observaciones realizadas fueron subsanadas y levantadas oportunamente. Si bien es cierto, que la Municipalidad tiene facultad para fiscalizar sus propios actos, pero esto está sujeto a formalidades y requisitos legales. Para la nulidad de oficio de un acto administrativo se encuentra sujeto al transcurso del tiempo, aparte de ello, el trámite de la licencia de edificación expedido a mi favor es un acto en estado de consentida y firme. Según lo dispuesto en el Art. 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento  Administrativo General, el recurso de nulidad solo se puede declarar por las causales establecidas en dicho dispositivo legal. Así mismo, el Art. 11º de la referida Ley ha establecido los supuestos para el planteamiento de la nulidad, siendo que los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les concierne por medio de los recursos administrativos previstos en el Art. 207º de la Ley antes acotada. Cabe señalar que el supuesto para la declaración de oficio de la nulidad de pleno derecho, establecido en el Art. 202º del citado cuerpo normativo, se da en casos excepcionales y sin necesidad de petición de parte interesada, debido a la gravedad de los vicios que determina la nulidad absoluta siempre que agraven el interés público. Si bien es cierto que la municipalidad tiene la facultad de revisar sus propios actos administrativos, en virtud del control administrativo, por el cual, esta puede dejar sin efecto sus propias actuaciones, cuando dichos actos resultan alterados por vicio alguno de legalidad, consecuentemente vulnera el ordenamiento jurídico, atentando contra el principio de interés público; sin embargo, esta facultad se constriñe al cumplimiento de presupuestos legales debidamente fundamentados y demostrados, aparte de estar sujeto al transcurso del tiempo establecido en la Ley Nº 27444 y en observancia a los principios. De no ser así, se estaría violentando los derechos de garantía Constitucional y legal, como se pretende en el presente caso.

Respecto al Trámite de Actualización de Certificado de Posesión. Este trámite de se halla comprendido en el expediente administrativo Nº 153-2018, ingresado a la MDO en fecha 16 de enero de 2018, el mismo, fue observada con Esquela de Atención Nº 00805 GDUR MDO, comunicando los siguientes; pág. 3

a) Se adjunte original de planos de ubicación, perímetro y localización con firma del proyectista responsable.  Al respecto, norma legal alguna establece como requisito necesario presentar para este tipo de trámites planos originales de ubicación, perímetro y localización y estén firmados por el proyectista responsable, entonces, a criterio de que o quien se exige estos requisitos ilegales. Al no estar contenido en norma legal alguno, esta exigencia constituye una barrera burocrática ilegal.

b) Que deba adjuntar el Certificado de Posesión emitida por la comunidad de Ollanta, del sector Qosqo Ayllu. Respecto a la posesión debemos referir el Art. 896 del Código Civil que define a la institución de la posesión, la cual importa un poder jurídicamente reconocido y protegido por la ley, que al objetivizarse en una situación de hecho, permite la realización de una o más facultades inherentes al derecho de propiedad, en beneficio de un sujeto y sobre un bien. De acuerdo a normas legales pertinentes, las municipalidades distritales deben otorgar constancias de posesión para fines de la instalación de servicios básicos, agua, desagüe, luz, etc. El predio de la que se solicita Actualización de Certificado de Posesión, se encuentra físicamente en zona urbana, como tal está reconocido por la MDO, mientras el Reglamento de Tutela para el Poblado Histórico de Ollantaytambo califica como sub zona urbana; además, precisar donde se ubica mi predio no es zona rustica, por eso la MDO numeró los predios e hizo las correspondientes nomenclaturas, así también, expidió muchas Licencias de Edificación. Se tiene que entender los predios (terrenos) comunales son mancomunales, quiere decir ningún comunero posee predios independizados, es así, se encuentran regulados por sus propias leyes. El suscrito no es comunero de la Comunidad Central de Ollanta, por tanto, no me encuentro empadronado ni dependo de dicha organización, entonces, obviamente no podrían expedirme ningún Certificado de Posesión y si lo hiciera seria nulo de pleno derecho por las razones indicadas. Por otro lado, la Municipalidad no puede estar supeditada a la Comunidad porque en el presente caso no corresponde, tampoco es requisito legal para que la Municipalidad otorgue Certificado de Posesión previamente se presente la certificación de la comunidad. Por las razones indicadas, en este trámite se me viene exigiendo que cumpla requisitos innecesarios de manera arbitraria que constituye una barrera burocrática ilegal, de no superarse ello, tendré que acudir ante INDECOPI para hacer valer mis derechos. El Art. IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, establece: Las Autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron concedido. La autoridad administrativa actúa sin ninguna clase de discriminación entre los administrados otorgándoles tratamiento y tutela igualitaria frente al procedimiento, lo que se quiere decir es que, los agentes públicos deben fundar sus actuaciones en la base objetiva que señala la satisfacción de las comunes necesidades. pág. 4

 Al efecto, el Tribunal Constitucional, considera que el establecimiento de disposiciones sancionatorias, tanto por entidades públicas como privadas, no puede circunscribirse a una mera aplicación mecánica de las normas, sino que se debe efectuar una apreciación razonable de los hechos en cada caso concreto, tomando en cuenta los antecedentes personales y las circunstancias que llevaron a cometer la falta. El resultado de esta valoración llevará a adoptar una decisión razonable y proporcional. En este sentido, se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, el cual está estructurado por tres sub principios: (i) el de idoneidad o de adecuación; (ii) el de necesidad; y (iii) el de proporcionalidad en sentido estricto. Esto supone que el Tribunal deberá evaluar todas las posibilidades fácticas (idoneidad y necesidad), a efectos de determinar si, efectivamente, en el plano de los hechos, no existía otra posibilidad menos lesiva para los derechos en juego que la decisión adopta. La razonabilidad es un criterio íntimamente vinculado a la justicia y está en la esencia misma del Estado constitucional de derecho. Se expresa como un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones que se tomen en ese contexto respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias. Como lo ha sostenido este Colegiado, esto “implica encontrar justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes públicos”. Es importante señalar la existencia de dos clase de barreras típicos y practicado por las entidades públicas: a) barrera ilegal y b) barrera Irracional; para efectos del presente caso desarrollaremos el segundo de los señalados; se da cundo su objeto o finalidad, o las exigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prácticas y principios de orden lógico, este tipo de barreras puede implicar la imposición de medidas discriminatorias o desproporcionadas que resulten excesivas en relación con sus fines. Con lo antes expuesto, es evidente que los documentos antes referido, constituyen un peligro a la seguridad jurídica, por aplicarse incorrectamente normas legales y al actuar de manera temeraria sin respetar el debido procedimiento; por lo que solicito se analice de mejor manera los documentos que he presentado y con mejor estudio se proceda en los casos en cuanto atañe a mi persona, de lo contrario hare valer mis derechos ante las instancias que corresponda.

POR LO EXPUESTO:  A Ud. admita el presente descargo y se tramite conforme a Ley. Ollantaytambo, 09 de setiembre de 2018.

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HILARION TERAN GONZALEZ DNI. Nº 08599107

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Fundamentos Legales. Fundamento mis descargos en el Artículo IV, numeral 1.7 de la Ley 27444 que establece que “En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.” En el presente caso, con los siguientes medios de prueba acredito lo indicado en el presente. Núm. 16).- A la propiedad y a la herencia.  Art. 923º.-Define la propiedad como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien (…). el Art. 106º de la Constitución Política del Perú, estipula que mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por Ley Orgánica está establecida, en esa línea se debe señalar, conforme establece el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Los gobiernos locales están sujetas a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; de lo que podemos decir, la facultades concedidas a las Municipalidades son relativas conforme en sedas sentencias se ha pronunciado el Tribunal Constitucional.

constituye una barrera burocrática ilegal, siendo aplicable lo establecido en el artículo 26 BIS del Decreto Ley N° 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Este reconocimiento implica un vínculo con el derecho de propiedad que ostentan las comunidades sobre sus terrenos comunales. Es preciso dejar establecido que los terrenos comunales son solo de propiedad de las Comunidades, existiendo por ello propiedad comunal o colectiva y no individual o particular de cada comunero aun cuando la posea por años, como sucedería en caso netamente civil (prescripción adquisitiva de dominio). El Tribunal Constitucional ha señalado en la STC No. 04391-2011-PA/TC (FJ 7F) que: D.S Nº 014-2015-VIVIENDA pág. 6

3.3 De los solicitantes de licencias Los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o quien cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana y/o de edificación, respecto del predio materia de la solicitud, pueden solicitar Licencias dentro del ámbito de la Ley y el presente Reglamento. El titular de la Licencia es cualquier persona natural o  jurídica, pública o privada, sean éstas Asociaciones de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizadoras, Habilitadoras y toda forma de organización de persona jurídica, con o sin fines de lucro. 3.4 Efectos de la licencia El otorgamiento de la licencia de habilitación o de edificación determina la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea habilitando o edificando, en los predios objeto de la misma, en los términos y condiciones expresados en la respectiva licencia. La expedición de las citadas licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales, sobre el predio o predios, objeto de ella.

Pruebas que desvirtúan los cargos imputados. 1. La papeleta de permiso firmada por mi Jefe inmediato en mismo día 01 de octubre e 2012. 2.

El informe que emitirá mi jefe inmediato superior sobre estos hechos.

Anexos. 1-A Copia de mi DNI 1-B Copia de Papeleta de permiso. POR LO EXPUESTO:  A la fiscalía de Control Interno pido se tenga en consideración los argumentos en defensa de mi derecho a la defensa y al debido proceso, que está siendo vulnerado en mi agravio.

POR LO EXPUESTO:  A UD. pido absolverme de los cargos imputados.

Reglamento de Tutela para el Poblado Histórico de Ollantaytambo SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP N.° 06751-2015PA/TC

MAS DIGO.- Ofrecemos como medios

probatorios. Por principio de adquisición procesal, el mérito del CD que contiene la grabación de la entrevista efectuada al personal de la Oficina de atención al Turista de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. PRIMER MAS DIGO.- En calidad de anexos adjunto al presente. 1. Copia de mi DNI. 2. Copia de mi credencial que acredita mi representación. Ollantaytambo, 29 de mayo del 2015. pág. 7

Certificado de posesión Ello en mérito a que corresponde a las Municipalidades Distritales otorgar certificados o constancias de posesión (es lo mismo) para fines de la instalación de servicios básicos, agua, desagüe, luz, etc. a posesiones en proceso de formalización. Sin embargo, no es recomendable que lo efectúen a poseedores de terrenos cuya propiedad, posesión, ocupación o titularidad aún no se han definido o se encuentra en litigio.  Asimismo el artículo 26° de esta misma norma, dispone que los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.  Artículos 3°, 24° y 26° de la Ley de Desarrollo y Complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos Ley Nº 28687.

¿Cuáles son las condiciones para entregar la constancia de posesión? Respuesta a posesiones en proceso de formalización. Pero, al extender constancias de posesión, la municipalidad deberá de tener especial cuidado en no entregar a poseedores informales que pudieran ubicarse en zonas protegidas o arqueológica porque el otorgamiento de Certificados de Posesión originaría que los poseedores entiendan que están autorizados a ocupar dichos terrenos.

Explicación  Asimismo, la aprobación del Decreto Supremo N° 032-2008- VIVIENDA Reglamento del Decreto Legislativo

1089, ha

dispuesto

la

facultad

de

que

las

municipalidades

distritales, otorguen constancias de posesión a predios rústicos, cualquiera sea su uso, cuando la Agencia Agraria por algún motivo no lo puede realizar. El procedimiento para predios urbanos en lo general comprende la: • solicitud simple indicando nombre, • dirección y número de D.N.I.; • Copia de D.N.I; • plano simple de ubicación del predio; • Declaración Jurada de acuerdo y pago por derecho de trámite. Estos requisitos que conforman el procedimiento deben estar contenidos en el TUPA de la respectiva municipalidad. En el caso de predios rústicos, la posesión deberá de acreditarse a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, las cuales deben contener datos de identificación del poseedor y pág. 8

del predio, cuando corresponda. Una de ellas es, necesariamente, alguna de las tres (03) declaraciones juradas escritas siguientes: a) De todos los colindantes o seis vecinos, que deberán estar ubicados en la misma localidad a la que pertenece el predio rural del cual es poseedor; b) De los comités, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; c) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distrito de Riego.  Al respecto la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos LEY Nº 28687, en su artículo 24° señala que la Factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción.  Asimismo el artículo 26° de esta misma norma, dispone que los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.

Base Legal Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2008VIVIENDA. Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.

Las municipios provinciales y distritales otorgan certificados o constancias de posesión aplicando la competencia que les otorga el Decreto Supremo  N° 017-2007-VIVIENDA. En principio, estos certificados les servirán a los que los solicitan para el otorgamiento de servicios básicos por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos. Sin embargo, en la práctica son utilizados por usurpadores de terrenos, poseedores ilegítimos o  precarios, para legitimar esta posesión indebida y ser reconocidos como  propietarios, mediante la prescripción registral en predios rústicos y la  prescripción por la vía notarial en predios urbanos. Desde un punto estrictamente legal el certificado de posesión es un acto administrativo, y debe cumplir con todos los requisitos de validez establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 27444. Pero en la realidad no cumple ni con el debido procedimiento ni con el derecho de defensa. Toda pág. 9

solicitud de un certificado de posesión, antes de su emisión, debería ser trasladada al propietario. Sin embargo, esto no se da ya que los municipios distritales y provinciales a la sola solicitud, sin mediar inspección ocular y opinión del propietario otorgan esta constancia. Independientemente del cambio que debe darse en la legislación, frente a este tipo de certificados de posesión el propietario afectado puede presentar un recurso de reconsideración  si cuenta con una nueva prueba o una apelación sino cuenta con ella, sustentando la vulneración del debido  procedimiento y al derecho de defensa, principios constitucionales que los municipios en su calidad de instituciones públicas deben respetar.

¿Puede la municipalidad distrital puede otorgar certificaciones de posesión de terreno agricola? Respuesta La municipalidad si puede entregar constancia de posesión a los predios rústicos, pero solo cuando la agencia agraria no lo pueda realizar. Las municipalidades distritales cuentan con facultades para otorgar constancias de posesión a predios rústicos, cualquiera sea su uso, cuando la Agencia Agraria por algún motivo no lo puede realizar.

E xplicación Sin embargo la entrega de estas constancias debe estar en concordancia con los instrumentos técnicos de desarrollo territorial (urbano-rural) que haya aprobado la municipalidad. Asimismo, las municipalidades otorgan constancias de posesión con fines de factibilidad de servicios básicos, en área urbana o de ampliación urbana habilitadas o en proceso de saneamiento físico legal a cargo de COFOPRI. En el caso de predios rústicos, para la entrega de las constancias de posesión se deberá acreditar la posesión a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, las cuales deben contener datos de identificación del poseedor y del predio, cuando corresponda. Una de ellas es, necesariamente, alguna de las tres (03) declaraciones juradas escritas siguientes:

a) De todos los colindantes o seis vecinos, que deberán estar ubicados en la misma localidad a la que pertenece el predio rural del cual es poseedor;

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b) De los comités, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; c) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distrito de Riego

Base Legal Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2008VIVIENDA Ley de Desarrollo y Complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, Ley Nº 28687.

Requisitos para Constancia de Posesión  Solicitud formato ( pedir en Mesa de Partes)  Copia de DNI  Declaración Jurada del posesionario  Pago de derecho por constancia e inspección ocular Memoria descriptiva  Plano de ubicación  Plano perimétrico  Fotos  Copia del certificado de habilidad de los ingenieros o arquitectos que firman los planos.   Declaración jurada de los ingenieros o arquitectos que firman los planos. Requisitos para Licencia de Construcción  Solicitud formato.   Copia de título de propiedad.   Pago de impuesto predial y arbitrios.   Memoria descriptiva de la construcción.  Presupuesto de la obra.  Plano de ubicación.  Plano perimétrico del terreno.  Plano de arquitectura (distribución, cortes y elevación).  Plano de estructura.  Plano de instalación de sanitarios.  Plano de instalaciones eléctricas.  Formulario único de edificaciones (FUE).  Copia del certificado de habilidad de los ingenieros o arquitectos que firman los planos. Declaración jurada de los ingenieros o arquitectos que firman los planos. 















































DEC. SUP. Nº 011-2017-VIVIENDA

Artículo 57.- Requisitos comunes 57.1 En todos los procedimientos regulados en el presente título, además de los requisitos especiales establecidos para cada caso, el administrado presenta: a) Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado y por los profesionales responsables, señalando el número de recibo y fecha de pago del trámite de Licencia de Edifi cación, en tres (03)  juegos originales. b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car. c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d) Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de la profesión. e) Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, la copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edifi cación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edifi cación de la construcción existente. f) Para los casos de demoliciones, parciales o totales, cuya edifi cación no pueda acreditarse con la autorización respectiva, el plano de ubicación y localización así como el plano de planta de la edifi cación a demoler, diferenciando en el caso de demolición parcial, las áreas a demoler de las remanentes, sin perjuicio de las sanciones que la Municipalidad respectiva considere. g) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica o de edifi cación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, declaración jurada por parte del administrado,

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señalando que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes. En su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga o gravamen. 57.2 El Formulario Único de Edifi caciones - FUE y sus anexos, es el documento aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de libre reproducción mediante el cual se formalizan los procedimientos y actos administrativos relacionados con la autorización de ejecución de proyectos de edifi cación y posterior conformidad de los mismos; lo suscriben el administrado y los profesionales responsables del proyecto y, tiene carácter de declaración jurada respecto a la información y documentos que se presentan. Este formulario tiene mérito de inscripción registral. DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-VIVIENDA 3. Zona urbana consolidada Aquella constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. Para efectos del procedimiento de Habilit ación Urbana de Oficio, el nivel de consolidación de los predios debe ser mínimo del 90% del total del área útil del predio matriz. Artículo 211.- Nulidad de oficio 211.1. En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales.

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