Nuevo Contrato-marco LACAIXA

January 31, 2018 | Author: Gabriel Alonso Cruces | Category: Biometrics, European Union, Mail, Banks, Spain
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Descripción: Nuevo Contrato-marco LACAIXA...

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Contrato marco

Datos personales Nombre y apellidos/Razón social GABRIEL GOMEZ ESTEVEZ

Número de documento NIF 32669078Q

Fecha de nacimiento/constitución 23/12/1974

País de nacimiento/Constitución ESPAÑA

País de residencia ESPAÑA

Forma legal

Provincia Pontevedra

Nacionalidad ESPAÑOLA

Domicilio CAMPO FLORIDO, 23 LOCAL 08027 BARCELONA Teléfono 635525266

E-mail [email protected]

DATOS SOCIOECONÓMICOS Propósito de la relación de negocio Propósito de la cuenta: No disponible Previsión operatoria: - Principales países con los que realiza o realizará transacciones: No diponible - Indicar si se canalizarán fondos en nombre de terceros: No diponible - Operativa prevista: No diponible

Tipo y número documento: No diponible

Información sobre actividad Fuente de ingresos principal: Origen fondos: Actividad por cuenta ajena CNAE: Sin información

Sector de actividad: Empleados y obreros varios

Empresa: No disponible

Antigüedad en la empresa: No disponible

Rango de ingresos brutos/año: No disponible Otras fuentes de ingresos: Origen fondos: No disponible CNAE: No disponible

Sector de actividad: No disponible

Empresa: No disponible

Antigüedad en la empresa: No disponible

Rango de ingresos brutos/año: No disponible Información relevante ¿Es usted o tiene relación con alguna Persona con Responsabilidad Pública?: No ¿Tienes permiso de residencia en U.S.A. (green card)? No Tratamientos de datos con finalidades comerciales El Firmante NO consiente el tratamiento de sus datos con finalidades comerciales en los términos establecidos en la clausula 8 del presente Contrato. Cesión de Datos El Firmante NO consiente la cesión de sus datos en los términos establecidos en la clausula 10 del presente Contrato.

Lea atentamente los siguientes términos y condiciones, que regularán las normas básicas de sus relaciones de negocio con CaixaBank, S.A. (en adelante, “CaixaBank”). La aplicabilidad de determinadas condiciones o consentimientos recogidos en el clausulado del presente contrato (en adelante, el “Contrato”) están sujetos a la efectiva aceptación por su parte, que habrá tenido lugar o no, durante el proceso de contratación. Su elección aparecerá detallada en el apartado de datos personales y socioeconómicos de la cabecera. Con la firma del presente documento usted estará manifestando que conoce, entiende y acepta su contenido. 1. SOBRE CAIXABANK CaixaBank es una entidad dedicada a la prestación de servicios financieros, y a la mediación en la comercialización de productos y servicios de terceros, tales como servicios de pago, seguros y similares, con domicilio en av. Diagonal, 621, 08028 Barcelona, NIF A08663619. CaixaBank consta inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona tomo 42.657, folio 33, hoja B-41232, inscripción 109ª, y en el Registro Administrativo Especial del Banco de España, número 2100, supervisado por el Banco de España (Alcalá, 48, 28014 Madrid).

cenprasp14 2016-08-25 23:50:46,981

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MOD. (D) 001-720.3590-77 (03) OP (D)

CONDICIONES GENERALES DE SU RELACION CON CAIXABANK

2. OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO El presente Contrato tiene por objeto establecer las normas básicas que regularán las relaciones comerciales, negociales y contractuales que se establezcan entre usted (en adelante, el Firmante), y CaixaBank bien en la comercialización de productos y servicios propios, bien en su condición de mediador en la comercialización de productos y servicios de terceros (en adelante todas ellas referidas como las Relaciones Comerciales). De acuerdo con lo anterior, este documento tiene por objeto informar y regular acerca de cuestiones esenciales que regirán las Relaciones Comerciales, tales como: (i) El modo de cumplimiento de las obligaciones normativas que están obligadas a observar tanto CaixaBank como el Firmante. (ii) La información y aceptación de la política establecida por CaixaBank en relación a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la aplicación de sanciones económico-financieras internacionales y la lucha contra el fraude. (iii) Los aspectos generales de la contratación de productos y servicios que se realicen al amparo del presente Contrato. (iv) La política de privacidad y el uso y tratamiento de los datos de carácter personal del Firmante por parte de CaixaBank. (v) Las autorizaciones para el uso de los datos del Firmante para llevar a cabo actividad comercial propia de CaixaBank y de las empresas participadas directa o indirectamente por la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona ”la Caixa” (en adelante “empresas del Grupo “la Caixa”). Los términos y condiciones establecidos en este Contrato serán de aplicación, de manera general, en su vocación de condiciones generales, a todas las Relaciones Comerciales del Firmante con CaixaBank, y por ello, la suscripción y vigencia del presente Contrato, respetando los correspondientes derechos de elección que para el Firmante otorgue el clausulado, es necesaria para la contratación y mantenimiento de contratos de productos o servicios. 3. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NORMATIVAS EN RELACION CON LA PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 3.1 Obligación de CaixaBank de recabar información del Firmante para el establecimiento y mantenimiento de Relaciones Comerciales. CaixaBank debe recabar información y/o documentación suficiente para justificar la identidad del Firmante y el propósito e índole de la relación de negocios prevista, la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, el volumen de dicha actividad y el origen de los fondos con los que se llevará a cabo las Relaciones Comerciales que establezca con CaixaBank y/o las empresas del Grupo “la Caixa”. El Firmante se obliga a aportar la información y documentación relativa al origen de sus fondos, su actividad empresarial o profesional, así como documentación identificativa que le ha sido solicitada. La inexactitud o falta de veracidad de los datos facilitados o de los documentos aportados, así como el incumplimiento de los compromisos adquiridos, podrá ser causa suficiente para la denegación por parte de CaixaBank y/o las empresas del Grupo “la Caixa” del establecimiento de Relaciones Comerciales y facultará a CaixaBank y/o a cualquiera de las empresas del Grupo “la Caixa” a limitar, suspender o, en su caso, poner fin a las Relaciones Comerciales que se hayan establecido. 3.2 Compromisos, manifestaciones, autorizaciones y obligaciones del Firmante en relación a los requisitos exigidos en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (i) El Firmante se compromete a proporcionar la información y/o documentación que CaixaBank y/o las empresas del Grupo “la Caixa” le requieran para justificar su identidad y el propósito e índole de la relación de negocios prevista, la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, el volumen de dicha actividad y el origen de los fondos con los que se llevarán a cabo las Relaciones Comerciales que se establezca con CaixaBank y/o las empresas del Grupo “la Caixa”. (ii) El Firmante manifiesta que los datos aportados para el establecimiento de Relaciones Comerciales con CaixaBank o las empresas del Grupo “la Caixa” son suyos, completos y ciertos, y se compromete a comunicar cualquier variación que se produzca en los mismos y a proporcionar cuanta información y/o documentación se le requiera para verificar y completar su contenido, así como a facilitar la aplicación de las medidas de diligencia debida establecidas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, normas que la desarrollen así cualquier regulación en esta materia (en adelante, todas ellas referidas en conjunto como la “Ley 10/2010”). (iii) El Firmante se obliga a colaborar activamente con CaixaBank desde el inicio y durante el transcurso de todas las Relaciones Comerciales, en la aplicación y cumplimiento de las medidas de diligencia debida derivadas de la Ley 10/2010, y incluyendo, entregar a CaixaBank toda aquella información y/o documentación que CaixaBankésta considere necesaria, sea relativa a sus circunstancias personales u o concerniente a las operaciones que se lleven a cabo en desarrollo de las Relaciones Comerciales contratadas por el Firmante. (iv) El Firmante autoriza a CaixaBank y a las empresas del Grupo “la Caixa” a intercambiarse la información necesaria para el cumplimento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010. La información que CaixaBank y las empresas del Grupo “la Caixa” se intercambien en virtud de esta autorización será usada con la única finalidad de cumplimento de las obligaciones establecidas en la normativa de referencia, no siendo utilizadas en ningún caso para otras finalidades. (v) El Firmante manifiesta que ha sido informado por CaixaBank de que la legislación vigente sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su identidad y actividad económica y a realizar comprobaciones de la misma. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, el Firmante presta su consentimiento expreso a CaixaBank para que en su nombre pueda solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de CaixaBank y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla. En los supuestos en que los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social no coincidan con los datos facilitados por el Firmante, esta circunstancia le será comunicada a los efectos que, en su caso, rectifique la información facilitada a CaixaBank.. 3.3 Desempeño de cargos con responsabilidad publica Se informa al Firmante de que, en caso de que desempeñe o haya desempeñado personalmente funciones públicas importantes, u otros cargos de los previstos por la Ley 10/2010, o sea uno de sus familiares y/o allegados, debe comunicar en este acto dicha circunstancia a CaixaBank y aportar la información y documentación que permita verificar la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y el origen del patrimonio y de los fondos con los que se llevarán a cabo las Relaciones Comercialescon CaixaBank o las empresas del Grupo “laCaixa. 3.4 Fichero de titularidades financieras Se informa al Firmante que CaixaBank, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2010, tiene la obligación de comunicar y, actualizar mensualmente, en el Fichero de Titularidades Financieras, la siguiente información respecto de las personas, físicas o jurídicas, con las que entable relaciones de negocio: (i) la fecha de apertura o cancelación de cualesquiera cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, con independencia de su denominación comercial y; (ii) los datos identificativos de los titulares, titulares reales, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, respecto de las cuentas y depósitos indicados en el apartado (i) anterior. El Fichero de Titularidades Financieras es un fichero de carácter administrativo creado con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, responsabilidad de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. La obligación de comunicación al citado fichero está recogida en el artículo 51 del Reglamento de la Ley 10/2010.

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4. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NORMATIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA 4.1 Obligaciones de información relativas a cuentas financieras De conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, CaixaBank tiene la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras, y suministrar información a la Administración Tributaria respecto de las mismas. A tales efectos, las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras están obligadas a declarar su residencia fiscal a CaixaBank. Asimismo, cuando el Firmante titular de una cuenta financiera sea residente fiscal en alguna Jurisdicción Correspondiente, según se define abajo, CaixaBank tiene la obligación de comunicarlo a la Administración Tributaria española para que ésta, transfiera a las autoridades fiscales de las Jurisdicciones Correspondientes, la siguiente información: (i) nombre y apellidos, (ii) NIF, (iii) domicilio, (iv) lugar y fecha de nacimiento, (v) país de residencia fiscal, (vi) el número de cuenta (o su equivalente funcional en ausencia de número de cuenta), (vii) el saldo o valor de la cuenta al final del año natural considerado y (viii) el importe bruto total sobre los conceptos recogidos en la normativa en relación con la cuenta financiera de que se trate, A efectos de esta cláusula, se entenderá por Jurisdicción Correspondiente, el país o jurisdicción con el que exista obligación de intercambiar información en el ámbito de la asistencia mutua. En particular: (i) cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, de conformidad con la Directiva 2011/16/UE , (ii) cualquier país o jurisdicción con el cual la Unión Europea tenga un acuerdo de intercambio de información; (iii) cualquier otro país o jurisdicción con el que España tenga un acuerdo de intercambio de información en materia de fiscalidad con el que exista reciprocidad en el intercambio de información, o (iv) cualquier otro país con el que haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras con el que exista reciprocidad en el intercambio de información. 4.2 Obligaciones de información de cuentas financieras relativas a FATCA. De conformidad con el Acuerdo suscrito entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras) y su normativa de desarrollo, Caixabank tiene la obligación de comunicar a la Administración Tributaria, para que ésta los transfiera a la autoridad estadounidense competente, los siguientes datos correspondiente al Firmante que resulte titular de una cuenta financiera identificado como persona estadounidense (por razón de residencia o ciudadanía): (i) nombre completo, (ii) dirección completa del domicilio, (iii) país(es)/jurisdicción(es) de residencia fiscal, (iv) número de identificación fiscal de cada país/jurisdicción de residencia fiscal, si ha sido emitido, (v) ciudadanía, (vi) número de cuenta (o elemento funcional equivalente), (vii) el saldo o valor de la cuenta al final del periodo que establezca la norma e (viii) importe bruto sobre los conceptos recogidos en la normativa.) En relación con la obligación de información de cuentas financieras relativas a FATCA, el Firmante considerado persona estadounidense a efectos FATCA deberá cumplimentar la documentación adicional al presente Ccontrato que a tales efectos se le proporcione. 4.3 Obligaciones de informar de cualquier cambio o variación en la información facilitada. El Firmante declara tener obligaciones fiscales en la Jurisdicción que se detalla en apartado de Datos Personales y Socioeconómicos de la cabecera El Firmante se compromete a (i) comunicar a CaixaBank cualquier variación que se produzca en los datos a que se refiere esta cláusula 4 a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde que tenga lugar el acto que produzca la variación en los datos y/ o información a que se refiere esta cláusula y (ii) a proporcionar cuanta información y/o documentación le requiera CaixaBank y/o, en su caso, las empresas del Grupo para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contratola. La inexactitud o falta de veracidad de los datos facilitados en el apartado de Datos Personales y Socioeconómicos de la cabecera o, en su caso, de los documentos aportados y/o declaraciones que el Firmante deba cumplimentar de conformidad la normativa vigente en materia de obligaciones de información sobre determinadas cuentas financieras, así como el incumplimiento de los compromisos adquiridos, podrá ser causa suficiente para la denegación por parte de CaixaBank y/o, en su caso, las empresas del Grupo “la Caixa” del establecimiento de Relaciones Comerciales y facultará a CaixaBank y/o, en su caso, a cualquiera de las empresas del Grupo “la Caixa” a limitar, suspender o, en su caso, poner fin a las Relaciones Comerciales que se hayan establecido. 5. POLITICAS EN RELACION CON LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES INTERNACIONALES. 5.1 Información acerca de las Políticas de lucha contra el fraude y aplicación de sanciones internacionales adoptadas por CaixaBank. Se informa al Firmante que CaixaBank se ha dotado de unas políticas muy exigentes sobre lucha contra el fraude y aplicación de sanciones económico-financieras internacionales, con el fin de colaborar de forma decidida en el mantenimiento de la integridad y seguridad del sistema financiero. Por tanto, el Firmante, desde el establecimiento de Relaciones Comerciales, se obliga a colaborar activamente en la aplicación de dichas políticas y conoce y acepta que la falta de colaboración puede dar lugar, según los casos, a la suspensión, limitación o cancelación de los productos y servicios contratados por el Firmante así como de productos y servicios de personas físicas o jurídicas relacionadas con el Firmante. 5.2 Manifestaciones y obligaciones del Firmante El Firmante manifiesta que ni él, ni cualquier otra persona actuando en su nombre, es una persona física o jurídica (en adelante, “Persona/s”) o está participada o controlada por Personas, que: (i) Consta como personas sancionadas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea, o cualquiera de sus países miembros, incluido el Reino de España y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (en adelante, “Personas Sancionadas). (ii) Participa o controla a una Persona Sancionada (iii) Actúa directa o indirectamente para o en representación de una Persona Sancionada. (iv) Esta constituida, localizada o con sede operativa o residente en un país o territorio, o cuyo gobierno conste, en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea, o cualquiera de sus países miembros, incluido el Reino de España y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (en adelante, “Sanciones”). (v) Mantiene relaciones de negocio o realiza operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones sujetos a Sanciones. (vi) Destinará, directa o indirectamente, los fondos originados bajo las Relaciones Comerciales que el Firmante establezca con CaixaBank, o de cualquier otro modo pondrá a disposición, o recibirá, dichos fondos a o desde, cualquier filial o Persona con el fin de financiar cualquier actividad o negocio (a) de o con una Persona Sancionada, (b) en cualquier territorio o país que, al tiempo de utilizar los fondos o el producto contratado esté, o su gobierno, sujeto a Sanciones, o (c) que de cualquier otro modo conlleve el incumplimiento de Sanciones por cualquier Persona. El Firmante reconoce y acepta el derecho de CaixaBank a rechazar operaciones, e incluso, a poner fin a las relaciones de negocio, de forma inmediata, siempre que las circunstancias manifestadas por el [contratante/titular] en este apartado varíen o se vean alteradas en cualquier forma, y/o CaixaBank no pueda garantizar la aplicación de la política de sanciones, el cumplimiento de la normativa aplicable, o incluso el cumplimiento de aquellos requisitos recomendados por los distintos organismos nacionales o internacionales a los que CaixaBank haya decidido vincularse con estas finalidades. 6. ASPECTOS GENERALES EN RELACIÓN CON LAS RELACIONES COMERCIALES QUE EL FIRMANTE SUCRIBA 6.1 Información general acerca de los productos y servicios que el Firmante contrate al amparo del Contrato, y prevalencia de disposiciones.

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Las Relaciones Comerciales que el Firmante establezca con CaixaBank, se regirán por las condiciones generales establecidas en el presente Contrato y, por las condiciones particulares correspondientes a cada uno de los productos y servicios que, en cada momento, contrate el Firmante con CaixaBank y que se establecerán en el correspondiente contrato de productos y/o servicios. El presente Contrato, en su condición de norma básica de relación se aplicará a esas Relaciones Comérciales sin necesidad de repetir sus disposiciones o referenciarlas expresamente. En caso de que un contrato de producto o servicio concreto suscrita por el Firmante en el futuro,, comporte una disposición o procedimiento específico diferente a una disposición o procedimiento general establecido en el presente Contrato prevalecerá la disposición específica del documento con fecha posterior. 6.2 Comunicaciones Cuando el Firmante tenga contratado el servicio de banca por internet de CaixaBank “Línea Abierta”, el repositorio de comunicados de “Línea Abierta” constituirá el medio de comunicación pactado con CaixaBank para la recepción de comunicados relativos a su relación con la entidad y con los productos y servicios, propios y de terceros, comercializados por la misma. En tales casos, los comunicados se pondrán a disposición del Firmante en dicho repositorio de forma que el Firmante podrá consultarlos tantas veces como desee y obtener una copia en soporte duradero, considerándose recibidos desde dicha puesta a disposición. Sin perjuicio de lo anterior, los comunicados serán remitidos al Firmante por correo postal o electrónico al domicilio o dirección informados en el apartado de resumen de Datos Personales si, por cualquier causa, el Firmante no dispone del Servicio de “Línea Abierta” o si ha contratado otra opción de recepción de comunicaciones que implique el envió postal o electrónico, elección que constará en el apartado de resumen de Datos Personales y Socioeconómicos de la cabecera de este Contrato. Cuando de conformidad con lo establecido en el presente apartado, el medio de comunicación pactado sea el correo postal o el correo electrónico, se considerarán recibidas por el Firmante todas las comunicaciones que CaixaBank le dirija al último domicilio que figure en sus archivos, siendo obligación del Firmante notificar cualquier modificación del domicilio. Con independencia del medio de comunicación pactado, CaixaBank podrá remitir los comunicados relativos a la resolución contractual o requerimiento de pago por correo postal o electrónico a la dirección que el Firmante haya facilitado a la entidad en cada momento como vigente. Es obligación del Firmante mantener actualizados sus datos de contacto para esta finalidad. CaixaBank podrá repercutir los gastos de envío de los comunicados si, teniendo contratado el Servicio de “Línea Abierta”, el Firmante escoge como medio de remisión de comunicados el por correo postal. 6.3 Repercusión de los gastos remitidos por correo postal CaixaBank podrá repercutir los gastos de envío de los comunicados si, teniendo contratado el Servicio de “Línea Abierta”, el Firmante escoge como medio de remisión de comunicados el por correo postal. Si el Firmante no dispone del Servicio de “Linea Abierta”, CaixaBank podrá repercutir los gastos de los comunicados remitidos por correo postal, siempre que se trate de duplicados o de información adicional solicitada por el Firmante cuya remisión no resulte obligatoria para CaixaBank, de acuerdo con lo establecido en el contrato del producto o servicio o de conformidad con la normativa aplicable. En caso de que el firmante no actúe como consumidor, CaixaBank podrá repercutir los gastos derivados de las comunicaciones remitidas por correo postal. En su caso, el importe de los gastos de las comunicaciones remitidas por correo postal no será superior al que resulte de las tarifas de los servicios postales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (Correos) vigentes en cada momento. 6.4 Suscripción de documentos y contratos mediante firma electrónica El Firmante y CaixaBank acuerdan la firma de documentos electrónicos por medio de firma electrónica. El método de firma electrónica pactado por las partes podrá variar en su formato en función del canal o documento a suscribir. Las partes acuerdan que las firmas electrónicas tendrán el mismo valor respecto de los datos consignados en los correspondientes documentos electrónicos que la firma manuscrita consignada en documentos en papel. Sin perjuicio de otros sistemas de firma electrónica que las partes pacten en el futuro, en la actualidad las partes acuerdan la utilización como métodos de firma electrónica el PIN y OTP en las operaciones realizadas con tarjetas y cajeros automáticos, la identificación y clave de firma pactada por las partes en las operaciones realizadas en o mediante el Servicio “Línea Abierta” con independencia del dispositivo de conexión, , y la digitalización de firma en las operaciones suscritas en tableta digitalizadora. El Firmante, cuando suscriba documentos mediante firma manuscrita digitalizada sobre tableta digitalizadora, autoriza que este sistema registre y digitalice las características biométricas del grafo vinculándolas con el documento firmado. Una vez firmado, los datos del documento y los datos de las firmas permanecen inalterables, mediante la utilización de técnicas de cifrado que garantizan: (i) la autenticidad de las firmas digitalizadas (la vinculación de la firma al Firmante) y; (ii) la autenticidad e integridad del documento electrónico firmado (que los datos del documento quedan asociados a las firmas, de manera única; y (iii) que los datos de la operación y las características biométricas registradas no pueden ser objeto de ninguna modificación ulterior). Las características biométricas de los grafos, estampados en todas las contrataciones u operaciones suscritas con CaixaBank, S.A., serán registrados y tratados con la finalidad de verificar la veracidad de su firma en ulteriores operaciones. 6.5 Formalización de Relaciones Comerciales mediante comunicaciones de voz o videoconferencia. CaixaBank pone a su disposición canales que permiten formalizar Relaciones ComercialesContractuales por medio de grabaciones de conversaciones telefónicas y videoconferencias. Si el Firmante desea utilizar estos canales, debe saber que CaixaBank aplicará procedimientos dirigidos su correcta identificación. Así mismo, CaixaBank le indicará de forma clara las instrucciones y requerimientos especificos para llevar a cabo el proceso de contratación con éxito. Siempre se recabará el consentimiento del Firmante para iniciar un proceso de contratación a través de estos canales. Si, tras ser informado de los términos y condiciones del producto o servicio solicitado, el Firmante desea aceptar nuestras propuesta de contratación, deberá, prestar nuevamente su consentimiento de forma expresa para que el contrato se considere válidamente celebrado. El consentimiento prestado de forma verbal en los contratos formalizados por medio de conversaciones telefónicas y videoconferencias tendrá el mismo valor que la firma manuscrita respecto de los contratos formalizados en soporte papel. Para registrar el detalle de las condiciones de la contratación planteadas y las correspondientes aceptaciones, las llamadas telefónicas o videoconferencias seránserás grabadas y la copia de las mismas quedará a su disposición. Así mismo, con posterioridad a la celebración del contrato del producto o servicio, las condiciones de contratación le serán remitidas en soporte papel o electrónico a través del medio de remisión de comunicaciones pactado. 6.6 Grabación de las comunicaciones El Firmante y CaixaBank se autorizan irrevocablemente a grabar y/o registrar los archivos intercambiados y las comunicaciones que mantengan (conversaciones telefónicas, videoconferencias, correos electrónicos, fax, chats y muros de redes sociales o cualquier otra modalidad disponible en el futuro) relacionadas con las Relaciones Comerciales, así como las comunicaciones relativas a la operativa de los contratos de productos y servicios que el Firmante suscriba, pudiendo utilizar las citadas grabaciones como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial que entre ellas se pudiera plantear. El Firmante y CaixaBank podrán solicitarse copia o transcripción del contenido de las comunicaciones que se hubieran efectivamente grabado. La entrega de las transcripciones por parte de CaixaBank se sujeta al pago del precio que para tal servicio conste en la tarifa publicada por CaixaBank y registrada, en su caso, en el Banco de España vigente en cada momento. 6.7 Aplicación preferente de condiciones en la contratación de productos y servicios de CaixaBank Se entenderá que el Firmante no ostenta la condición de consumidor cuando actúe frente a CaixaBank en el ámbito de de su actividad profesional o empresarial al establecer Relaciones Comerciales. Cuando el establecimiento de Relaciones Comerciales se realice en el ámbito de la actividad profesional o empresarial del Firmante no será de aplicación la Circular del Banco de España 5/2012 de 27 de junio, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, la Orden EHA/1608/2010, de

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14 de junio, ni el Título III y los artículos 30 y 32 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre ni cualquier otra norma que las sustituya o desarrolle, salvo que su aplicación tenga carácter imperativo. 6.8 Apoderamientos El Firmante, respecto de las Relaciones Comerciales que establezca con CaixaBank y con cualquiera de las empresas del Grupo “la Caixa”, solo podrá actuar por cuenta de terceras personas si previamente ha acreditado ante CaixaBank y/o ante dichas empresas su representación, mediante los apoderamientos y/o autorizaciones que correspondan en cada caso. Cuando el Firmante ejercite los derechos derivados de los contratos de productos y servicios por medio de un apoderado o representante legal u orgánico, la condición y facultades atribuidas a éste serán válidas tal como hayan sido puestas en conocimiento de CaixaBank, mientras ésta no reciba comunicación de su modificación, revocación o extinción, aun cuando un hecho o acto modificativo o extintivo conste en documento público o haya sido inscrito en Registro Oficial. 6.9 Procedimientos de reclamación El Firmante puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas de las Relaciones Comerciales establecidas al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank, Av. Diagonal, 621, 08028, Barcelona, así como al Defensor del Cliente de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, C/Avenida de Bruselas 37 - 28028 Madrid. Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, el Firmante podrá formular la misma, en función de su contenido, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, calle Alcalá, 50, 28014 Madrid, ante el Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores - Departamento de Inversores, C/Miguel Ángel, 11, 28010 Madrid o ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, situado en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046 Madrid 7. POLITICA DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 7.1 Tratamientos de datos de carácter personal con la finalidad de gestionar las Relaciones Comerciales Los datos de carácter personal del Firmante, tanto los que el mismo aporte a CaixaBank, como los que se deriven de las Relaciones Comerciales con el Firmante, o de Relaciones Comerciales de CaixaBank con terceros y los confeccionados por CaixaBank a partir de ellos, se incorporarán en ficheros titularidad de Caixabank para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento y mantener estas Relaciones Comerciales, verificar la corrección de la operativa que se mantenga con la Entidad y las finalidades comerciales que el Firmante acepte en el presente contrato. Estos tratamientos incluyen la digitalización y registro de los documentos identificativos y la firma del Firmante, y su puesta a disposición de la red interna de CaixaBank, para la verificación de la identidad del Firmante en la gestión de sus Relaciones Comerciales. Los tratamientos indicados, salvo los que tienen finalidad comercial cuya aceptación es voluntaria para el Firmante, resultan necesarios para el establecimiento y mantenimiento de las Relaciones Comerciales, y necesariamente se entenderán vigentes mientas dichas Relaciones Comerciales continúen vigentes. En consecuencia, en el momento de cancelación por el Firmante de todas las Relaciones Comerciales con la Entidad, los mencionados tratamientos de datos cesarán, siendo sus datos cancelados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (en adelante, “LOPD”), conservándolos CaixaBank debidamente bloqueados hasta que hayan prescrito las acciones derivadas de los mismos. 7.2 Tratamiento de datos biométricos en la firma electrónica de documentos Cuando en el establecimiento de Relaciones Comerciales el Firmante y CaixaBank hagan uso de sistemas de firma electrónica en los que se utilicen elementos biométricos del propio Firmante en la creación de la firma, tales como, por ejemplo, voz, imagen, huellas dactilares o grafos en tabletas digitalizadoras, CaixaBank registrará el patrón biométrico que se genere de la transacción y lo almacenará en sus sistemas con la finalidad de gestionar la propia firma y, en su caso, de verificar la identidad del firmante en sucesivas operaciones, mediante la utilización de métodos de contraste de patrones. 7.3 Tratamientos de datos de carácter personal con finalidades regulatorias CaixaBank está obligada por diferentes normativas y contratos a realizar determinados tratamientos de datos de las personas con las que mantiene Relaciones Comerciales, según se indica en las clausulas 3, 4 y 5 del Contrato (en adelante, “Tratamientos con Finalidades Regulatorias”). Estos tratamientos son necesarios para el establecimiento y mantenimiento de las Relaciones Comerciales con la Entidad, y la oposición del firmante a los mismos conllevaría necesariamente el cese (o no establecimiento, en su caso) de estas relaciones. En todo caso, los Tratamientos con Finalidades Regulatorias se limitarán exclusivamente a la finalidad expresada, sin perjuicio de otras finalidades o usos que el firmante autorice según lo dispuesto en la clausula 8 del presente documento. 7.3.1 Tratamientos para la adopción de medidas de diligencia debida en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo Con la única finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010 CaixaBank realizará los siguientes tratamientos de datos: (i) Se registrarán y tratarán todos los datos que el Firmante aporte en el establecimiento de Relaciones Comerciales, y los que deriven de la operativa que éste mantenga con la Entidad. (ii) Se realizarán comprobaciones de la información facilitada por el Firmante contrastándola con fuentes externas, tales como las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social u otros organismos públicos, Registros Públicos, Boletines Oficiales, o empresas prestadoras de servicios de información. (iii) Se contrastará la información declarada por el Firmante con la operativa realizada y se procederá, en su caso, a actualizar la información relativa al Firmante. (iv) Se intercambiará (cederá y recibirá) la información de que disponga relativa al Firmante con las empresas del Grupo “la Caixa” (v) Se verificará el desempeño, actual o pasado de cargos de responsabilidad pública por parte del firmante. (vi) Se verificará, con fuentes internas y externas, la relación del Firmante con sociedades y, en su caso, su posición de control en la estructura de propiedad de las mismas. (vii) Se clasificará al Firmante en diferentes grados de conformidad con la Política de Admisión de Clientes, en función de la información facilitada y de la que resulte de la operativa efectuada por el Firmante. (viii) Se comunicará y, actualizará mensualmente, en el Fichero de Titularidades Financieras, fichero de carácter administrativo responsabilidad de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la información señalada en la cláusula 3.4. 7.3.2 Tratamiento para el cumplimiento de la política de gestión de sanciones y contramedidas financieras Internacionales De conformidad con las políticas de lucha contra el fraude y de gestión de sanciones y contramedidas financieras internacionales adoptadas por CaixaBank, se informa que CaixaBank contrastará si el Firmante está incluido en listas de personas o entidades específicamente designadas incluidas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales que CaixaBank aplique en cada momento, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea, el Reino de España y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (“OFAC”). 7.3.3 Comunicación con ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Se informa al Firmante que CaixaBank, en el estudio del establecimiento de Relaciones Comerciales, podrá consultar información obrante en ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Asimismo, en caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas de las Relaciones Comerciales los datos relativos al impago podrán ser comunicados a estos ficheros. 7.3.4 Comunicación de datos a la Central de Información de Riesgos del Banco de España

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Se informa al Firmante del derecho que asiste a Caixabank S.A. para obtener de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) informes sobre los riesgos que pudiera tener registrados en el estudio del establecimiento de Relaciones Comerciales. Se informa al Firmante que Caixabank S.A. está obligada a declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de éstos. En el caso de empresarios individuales, actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. El titular del riesgo declarado a la CIR podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos legalmente, mediante escrito dirigido al Banco de España, calle Alcalá, 50, 28014-Madrid. En el caso de que el titular del riesgo sea una persona jurídica, también podrá ejercitar dichos derechos dirigiéndose a la entidad declarante. 7.3.5 Comunicación de datos a autoridades u organismos oficiales nacionales e internacionales Se informa al Firmante de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales. 8. CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS CON FINALIDADES COMERCIALES POR CAIXABANK Y LAS EMPRESAS DEL GRUPO “LA CAIXA” Salvo que nos indique lo contrario en el proceso de contratación, o nos manifieste la revocación de sus consentimientos en un momento posterior, opciones que en ambos casos quedarían reflejadas expresamente en el apartado de resumen de Datos Personales y Socioeconómicos de la cabecera del Contrato, EL FIRMANTE CONSIENTE EXPRESAMENTE la incorporación de todos sus datos de carácter personal en un repositorio común de información, donde obran los datos de las empresas del Grupo “la Caixa” detalladas en www.caixabank.es/empresasgrupo, para que sean tratados por CaixaBank y las empresas del Grupo “la Caixa” con las siguientes finalidades comerciales que el Firmante también acepta expresamente: (i) Enviar comunicaciones comerciales tanto en papel como por medios electrónicos o telemáticos, relativas a los productos y servicios que, en cada momento: i) comercialice CaixaBank, ii) comercialice cualquiera de las empresas del Grupo “la Caixa”cuyas actividades estén comprendidas entre las bancarias, de servicios de inversión y asegurador, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliarias, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, de servicios de consultoría, ocio y benéfico-sociales o iii) de terceros cuyas actividades coincidan con las establecidas en el apartado anterior.El firmante podrá elegir en cada momento los canales o medios por los que desea o no recibir las indicadas comunicaciones comerciales a través de su espacio privado en Línea Abierta, o mediante su gestión en la red de oficinas de CaixaBank. (ii) Realizar de manera proactiva análisis de riesgos y aplicar sobre sus datos técnicas estadísticas y de segmentación de clientes, con una triple finalidad: i) Estudiar productos o servicios que puedan ser ajustados al perfil y situación comercial o crediticia concreta del Firmante, todo ello para efectuarle ofertas comerciales ajustadas a sus necesidades y preferencias, ii) Realizar el seguimiento de los productos y servicios contratados, iii) Ajustar medidas recuperatorias sobre los impagos e incidencias derivadas de los productos y servicios contratados. (iii) Efectuar el análisis de riesgos e idoneidad de la contratación de productos o servicios solicitados por el Firmante a CaixaBank o alguna de las empresas del Grupo “la Caixa”. (iv) Asociar sus datos con los de sociedades con las que tenga algún tipo de vinculo, tanto por su relación de propiedad como de administración, al efecto de analizar posibles interdependencias económicas en el estudio de solicitudes de riesgo y contratación de productos. (v) Realizar estudios y controles automáticos de fraude, impagos e incidencias derivadas de los productos y servicios contratados. Los tratamientos indicados en los apartados (ii), (iii), (iv) y (v) podrán ser realizados de manera automatizada y conllevar la elaboración de perfiles, con las finalidades ya señaladas. A este efecto, CaixaBank le informa de su derecho a obtener la intervención humana en los tratamientos, a expresar su punto de vista, a obtener una explicación acerca de la decisión tomada en base al tratamiento automatizado, y a impugnar dicha decisión. (vi) Realizar encuestas de satisfacción por canal telefónico o por vía electrónica con el objetivo de valorar los servicios recibidos por parte de CaixaBank y las empresas del Grupo “la Caixa”. (vii) Diseñar nuevos productos o servicios, o mejorar el diseño y usabilidad de los existentes, así como definir o mejorar las experiencias de los usuarios en su relación con la Entidad. El Firmante conoce y expresamente acepta que la incorporación de sus datos en el Repositorio Común supone la cesión de sus datos de carácter personal entre todas las empresas que, en cada momento, se informen en www.caixabank.es/empresasgrupo, pudiéndose ser utilizados por todas ellas con las finalidades indicadas. Los datos del Firmante que se incorporarán en este repositorio común serán: (i) Todos los facilitados por el Firmante en el establecimiento o mantenimiento de Relaciones Comerciales (ii) Todos los que se generen en la contratación y operativas de productos y servicios con CaixaBank, con las empresas del Grupo “la Caixa” o con terceros tales como, movimientos de cuentas o tarjetas, detalles de recibos domiciliados, domiciliaciones de nominas, siniestros derivados de pólizas de seguro, reclamaciones, etc. (iii) Todos los que CaixaBank obtenga de la prestación de servicios a terceros, cuando el servicio tenga como destinatario al firmante, tales como la gestión de trasferencias o recibos. (iv) Su condición o no de accionista de CaixaBank según conste en los registros de la entidad, o de las entidades que de acuerdo con la normativa reguladora del mercado de valores hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta. (v) Los obtenidos de las redes sociales que el Firmante autorice a consultar a CaixaBank. (vi) Los obtenidos de terceras entidades como resultado de solicitudes de agregación de datos solicitadas por el firmante (vii) Los obtenidos de las navegaciones del Firmante por el servicio de banca a distancia Línea Abierta y otras Web del Grupo “la Caixa” o aplicación de telefonía móvil de CaixaBank, en las que opere debidamente identificado. Estos datos pueden incluir información relativa a geolocalización. (viii) Los obtenidos de chats, muros, videoconferencias o cualquier otro medios de comunicación establecida entre las partes. Los datos del firmante incluidos en el repositorio común serán complementados y enriquecidos por datos obtenidos de empresas proveedoras de información comercial, por datos obtenidos de fuentes públicas, así como por datos estadísticos, socioeconómicos (en adelante, “Información Adicional”) siempre verificando que estos cumplen con los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre protección de datos. 9. EJERCICIO DE DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN 9. 1 Datos responsabilidad de CaixaBank El Firmante podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como oponerse a su tratamiento de acuerdo con la Ley. Para ejercitar estos derechos podrá dirigirse por escrito a CaixaBank, a su sede social sita en Av. Diagonal, 621 (08028- Barcelona), adjuntando copia de un documento oficial de identificación, o a cualquiera de sus oficinas. También podrá acceder a su información, rectificarla, solicitar su cancelación u oponerse a tratamientos mediante las opciones destinadas al efecto en su Línea Abierta. 9.2 Datos responsabilidad de las empresas del Grupo “la Caixa”. El Firmante podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como oponerse a su tratamiento de acuerdo con la Ley dirigiéndose a las direcciones de contactos que, para cada una de las empresas participadas encontrará en www.caixabank.es/empresasgrupo

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10. CESIÓN DE DATOS Salvo que en el proceso de contratación nos indique lo contrario cuando le preguntemos sus preferencias en relación con la cesión de sus datos personales, lo cual quedará reflejado expresamente en el apartado de resumen de datos personales y socioeconómicos de la cabecera de este Contrato del presente Contrato, o nos manifieste la revocación de sus consentimientos en un momento posterior, EL FIRMANTE CONSIENTE EXPRESAMENTE que sus datos sean cedidos a empresas con las que CaixaBank tenga acuerdos, cuyas actividades estén comprendidas entre las bancarias, de servicios de inversión y asegurador, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliarias, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, de servicios de consultoría, ocio y benéfico-sociales, con la finalidad de que estas empresas le hagan ofertas comerciales de productos por ellas comercializados. En todo caso, producida una cesión de datos, la empresa receptora de la comunicación informaría al firmante del tratamiento de sus datos y de su procedencia. 11. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL TITULO DOCUMENTO/CONTRATO. MODIFICACIÓN DE SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES. 11.1 Duración El presente Contrato tendrá una duración indefinida, manteniéndose vigentes sus condiciones, aunque no haya otros productos o servicios contratados, hasta la comunicación de alguna de las partes de su voluntad de su finalización. 11.2 Resolución voluntaria El presente Contrato podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes, sin necesidad de expresar causa. Sin perjuicio de lo anterior, dada la naturaleza de los pactos recogidos en el presente Contrato, que constituyen el marco de relación general del Firmante con la entidad, y la obligatoriedad de algunas de las disposiciones en él contenidas, no podrá resolverse el presente contrato, sin la resolución al mismo tiempo de todos los productos y servicios contratados con CaixaBank. Si es CaixaBank quien insta la resolución será necesario que preavise por escrito al Firmante con una antelación mínima de dos meses. Si es el Firmante quien la insta, bastará que el preaviso escrito se dirija a CaixaBank con un mes de antelación. El Firmante deberá al mismo tiempo instar la resolución de todos los contratos o servicios contratados con CaixaBank y satisfacer la parte proporcional adeudada de los gastos y comisiones de devengo periódico derivados de los mismos. Si los hubiera satisfecho totalmente por anticipado, CaixaBank le reembolsará la parte proporcional en el depósito asociado. CaixaBank podrá repercutir al Firmante todos los gastos derivados de la resolución cuando éste no actúe como consumidor. 12. LEY APLICABLE Sin perjuicio de la legislación y fuero aplicables a consumidores, según estos se definan en la legislación vigente, que prevalecerá en todo caso, el presente Contrato está sujeto a la ley española y sometido a la competencia de los tribunales españoles. De igual modos, las Relaciones Comerciales que establezca el Firmante con CaixaBank se encontrarán igualmente sujetas a la ley española y sometidas a la competencia de los tribunales españoles. 13. DIGITALIZACIÓN DE LA FIRMA Y DE LA DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATIVA DEL FIRMANTE 13.1 Digitalización de la firma La rúbrica que el Firmante estampa al pie del presente Contrato, además de tener la finalidad de aceptación del contenido del presente Contrato, se utilizará para su digitalización y registro, al objeto de servir como base para la comprobación de firmas que se estampen en cualquier documento que se presente a CaixaBank. El indicado registro sustituirá, en su caso, a todos los registros anteriores vinculados a cualquier producto o servicio contratado con CaixaBank. 13.2 Digitalización de la documentación identificativa del Firmante Para el cumplimiento de la obligación de conservación, en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos, de los documentos que acrediten la identidad de los sujetos que hubieran entablado relaciones de negocio con CaixaBank, establecida en el art. 25.2 de la Ley 10/2010, y para la identificación del cliente por los empleados de la entidad, el Firmante autoriza a CaixaBank, de forma expresa, la digitalización y registro de su documento oficial de identificación, lo que incluye la digitalización de su imagen contenida en la fotografía que el mismo incorpore. Justificante electrónico de evidencia de la autorización realizada a través de Línea Abierta Sello de operación: 20160825235046677080521240037.133.241.180gV0sX1yft2tQh77N58zLByTGPQnKwbpbZ1x00 Sello de firma: Lista de firmantes que han causado la autorización Nombre firmante: NIF firmante:

Caixabank, S.A. Av. Diagonal, 621 08028-Barcelona NIF A08663619 Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 42657, folio 33, sección B, hoja B-41.232, inscripción 109

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