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October 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ASESOR P RÁCTICO

 Nueva Planilla Electrónica:  T-REGISTRO y PLAME

MPRESARIAL ASESOR  E Revista de Asesoría Especializada

 

 NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA:  T-REGISTRO Y PLAME

©

DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY  ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz  265-6895 Lima - Perú / 471-3020 / 471-5592

ASESOR EMPRESARIAL www.asesorempresarial.com [email protected]

DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN  REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz  265-6895 / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú

IMPRESO EN PERU /

PRINTED IN PERU 

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.

 

 ASPECTOS GENERALES 1.

LA PLANILLA ELECTRÓNICA VIGENTE

1.1 Nociones preliminares En principio, la Planilla Electrónica es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNA SUNAT T, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. La Nueva Planilla Electrónica se encuentra conformada por:



La información del Registro de Información Laboral (T-R (T-REGISTRO); EGISTRO); y,



Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro.

 Ahora bien, de conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N°

018-2007-TR y modicatorias, el MTPE en coordinación con la SUNAT, elaborará y aprobará, mediante resolución ministerial:



La información de la Planilla Electrónica



Las Tablas Paramét Paramétricas ricas



La estructura de los archivos de importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica.

La SUNAT podrá efectuar las modicaciones que considere conveniente a cualquiera de ellos mediante Resolución de Superintendencia, previa coordinación con el MTPE. En el caso de las tablas paramétricas, éstas

podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.  Ahora bien, con relación a la información que comprende la planilla

electrónica, actualmente, ésta diere de la que inicialmente fue aprobada. En efecto, en la actualidad, la Nueva Planilla Electrónica se encuentra

conformada por los siguientes componentes:

1.2 El Registro de Información Laboral o T-REGISTRO El Registro de Información Laboral o T-REGISTRO es el componente en el cual el empleador debe registrar a:  Aspectos Generales Generales

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Staff Laboral 

• • • • • • •

A sí mismo Trabajadores Pensionistas Prestadores de servicios que no generan rentas de 4ta. categoría Personal en formación - modalidad formativa laboral y otros Personal de terceros; y, Derechohabientes

El uso del T-REGISTRO es obligatorio desde el 01 de agosto del año 2011.

1.3 La Planilla Mensual de Pagos o PLAME La Planilla Mensual de Pagos o PLAME es el aplicativo que los empleadores deberán elaborar mensualmente y que contendrá toda la declaración

referida a la jornada laboral, ingresos y determinación de la deuda de aquellos trabajadores, entre otros, que previamente hayan sido declarados

en el T-REGISTRO (a excepción de los prestadores de servicios que generan rentas de 4ta categoría). En efecto, la presentación de la PLAME que se realice ante la SUNAT deberá contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación, de

acuerdo al cronograma que establezca la SUNAT SUNAT para las obligaciones de carácter mensual.

Las remuneraciones e ingresos declarados en la PLAME deberán ser: •

Los devengados y/o pagados al trabajador trabajador,, pensionista, prestadores de servicios:

-

-

Que presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se reere el inciso e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. Que se encuentra incorporado como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.



Los efectivamente pagados al prestador de servicios que presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría a las que se reere el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.



Los efectivamente pagados al personal en formación - modalidad formativa laboral y otros.

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 



Los descuentos, tributos, aportes y contribuciones vinculados a los sujetos antes señalados.



Tratándose del personal de terceros, contendrá la base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR )a cargo de ESSALUD.

Si con respecto a la información correspondiente a estos supuestos, el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual distinta al primer y

último día de dicho mes: •

La referida información será atribuida al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo.



2.

El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual que utilice el empleador empleador,, no podrá exceder de 31 días calendario.

OBLIGADOS AL USO Conforme a lo prescrito por el Decreto Supremo N° 018-2007-TR y modicatorias, los obligados al uso de la Nueva Planilla Electrónica son los siguientes: •

Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, empresas del Estado, entidad del Sector Público Nacional inclusive

a las que se reere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por

el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modicatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.  

Se entenderá trabajador a toda persona natural quesujeto preste servicios a un como empleador bajo relación de subordinación, a

cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor

o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.  Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por empleador a aquel que:



Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

 

Se entenderá como pensionista a quien percibe pensión de jubilación,

cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el  Aspectos Generales Generales

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Staff Laboral 

régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD). •

Contrate a una persona natural que: i)

Preste servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría a las que se reere el artículo 33° de la Ley del

Impuesto a la Renta. ii) Preste servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se reere el inciso e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. iii) Se encuentre encuentre incorporado como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD) por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.



Contrate a un personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, persona natural que:

-

Que se encuentra bajo alguna de las Modalidades Formativas Laborales reguladas por la Ley Nº 28518 o cualquier otra ley especial.

-

Que se encuentra bajo la modalidad de SECIGRA Derecho, regulada por el Decreto Ley Nº 26113. 26113.



Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD), por mandato de una ley especial.



Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. Se entenderá como este tipo de personal al trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para

prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, establecimientos, unidades productivasdeluhecho organización laboralmantengan de otro empleador, independientemente de que ambos un vínculo  jurídico. •

Se encuentre obligado por las Normas para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscalizadas de Educación Básica (Decreto Supremo Nº 001-2010-ED) u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, Compensación por

Tiempo de Servicios, bonicaciones y demás benecios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.  

Se entiende por Administración Pública, aquellas que se encuentran

denidas por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con exclusión de las 6

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personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión,

delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.



Aquellos sujetos que de acuerdo a las normas vigentes puedan seguir utilizando el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” y opten por utilizar el T-REGISTRO y la PLAME.



Aquellos sujetos que de acuerdo a las normas vigentes puedan seguir utilizando el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” y opten por registrar a los derechohabientes en el T-REGISTRO. De acuerdo al Código Civil, estos últimos son: -

El (la) cónyuge

-

El (la) concubino (a)

-

El hijo menor de edad

-

El hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente

No estarán obligados a utilizar el T-REGISTRO y la PLAME los siguientes empleadores:



Aquellos que únicamente contraten a prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría a las que se reere el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inciso b) del artículo 71° del Texto Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modicatorias.



Que tengan a su cargo trabajadores del hogar, esto es, aquellos que efectúan las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propios de la conservación de una residencia o casa-

habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucrouna o negocio el empleador sushoras familiares y siempre que laboren jornadapara mínima de cuatroo (4) diarias. Están excluidos los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de anidad, inclusive.



Aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modicatorias, que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para

la construcción o refacción de edicaciones no relacionadas con su actividad comercial.

 Aspectos Generales Generales

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Staff Laboral 

3.

SUPUESTOS EN LOS CUALES SE DEBE UTILIZAR LA NUEV NUEVA A PLANILLA ELECTRÓNICA Los empleadores obligados al uso de esta nueva planilla electrónica deberán utilizarla en los siguientes supuestos: a) Cuenten con uno o más la trabajadores, cante on excepción excepció n deSocial aquellos empleadores que (1) efectúen inscripción con el Seguro de Salud (ESSALUD) mediante la presentación del Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”, siempre que estos últimos no tengan más de tres (3) trabajadores. b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios servicios y/o personal de terceros.

c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. d) Cuando estén obligados a efectuar efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. e) T engan su Artista cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Leya del Intérprete y Ejecutante (Ley N° 28131). f)

Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias.

g) Hubieran suscrito con el Seguro Seguro Social de Salud (ESSALUD) (ESSALUD) un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. i)

Cuenten con uno (1) o más más prestadores de servicios - modalidad formativa.

4.

FORMULARI OS A UTILIZA FORMULARIOS UTILIZAR R PARA EFECTOS DE REGIST REGISTRAR RAR TODA LA INFORMACIÓN EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA En primer lugar, debemos dejar en claro que los nuevos componentes de la Planilla Electrónica funcionan coordinados entre sí; esto quiere decir, que para poder elaborar la PLAME que se presenta mensualmente, previamente, se debe cumplir con el llenado de la información en el T-REGISTRO. T-REGISTRO. Para esto último, el empleador obligado cuenta con los siguientes formularios virtuales:

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

FORMULARIO VIRTUAL Nº 1603 - INFORMACIÓN   DEL EMPLEADOR

FUNCIÓN  Dar

de alta (REGISTRAR).

 Dar de baja (ELIMINAR). 

Modicar y/o actualizar los datos.

 Dar

de alta (REGISTRAR).

 Dar de baja (ELIMINAR). 

1604 - INFORMACIÓN  DEL  TRABAJADOR, PENSIONISTA, PERSONAL EN FORMACIÓN  – MODALIDAD FORMATIVA LABORAL Y  OTROS, Y PERSONAL DE TERCEROS

Modicar y/o actualizar los datos vinculados al: • Trabajador • Pensionista • Prestador de servicios: - Que presta servicios os a un empleador empleador por los cuales cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se reere el inciso e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. - Que se encuentra incorporado incorporado como asegurado asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial realizar aportaciones de salud.por las que existe obligación de • Personal en formación-Moda formación-Modalidad lidad Formativa va Laboral y otros. • Personal de Terceros.

Para efectos de la declaración de los derechohabientes, el empleador

deberá utilizar el siguiente formulario virtual: FORMULARIO VIRTUAL Nº 1602 - INFORMACIÓN   DEL DERECHOHABIENTE

5.

FUNCIÓN  Dar

de alta (REGISTRAR)

 Dar 

de baja (ELIMINAR)

Modicar y/o actualizar los datos de los derechohabientes.

MODIFIC ACIÓN DE OFICIO POR PARTE DE LA SUNAT DE LA MODIFICACIÓN INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL T-REGISTRO Conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y modicatorias, la información del T-REGISTRO podrá ser actualizada, modicada o dada de baja de ocio de manera automática, por parte de la SUNAT, cuando:

 Aspectos Generales Generales

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Staff Laboral 

a) Los sujetos sujetos inscritos inscritos en T-Reg T-Registro istro hayan actualizado o modicado modicado sus datos de identicación en el RENIEC, y la SUNAT disponga de dicha información. Asimismo, Asimismo, se procederá a la actualización o modicación de los datos del empleador, respecto del nombre o razón social y de los establecimientos, cuando esta información haya sido actualizada o

modicada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT. b) En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito en el T-Re T-Registro, gistro, cuya defunción se encuentre inscrita en RENIEC y hubiese sido informada a la SUNAT

c) Tratándose de los derechohabientes, se procederá procederá a la baja de ocio ocio cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: •

Cuando el hijo menor de edad, adquiera la mayoría de edad y no se hubiera comunicado el vínculo como hijo mayor de edad incapacitado.



Cuando culmine el período de gestación, en el caso de la gestante.



Cuando el derechohabiente adquiera la condición de asegurado



regular de ESSALUD. Cuando el empleador hubiera registrado la baja del trabajador trabajador,, pensionista o prestador de servicios incorporado a ESSALUD por

mandato legal. •

Cuando el trabajador trabajador,, pensionista o prestador de servicios incorporado a ESSALUD por mandato legal, deja de tener la condición de asegurado regular de ESSALUD.



Cuando el trabajador trabajador,, pensionista o prestador de servicios incorporado a ESSALUD por mandato legal, no registre períodos de aportación a ESSALUD en los últimos doce (12) períodos.

Las modicaciones posteriores de los casos señalados o la inclusión de nuevos casos, serán efectuadas por la con SUNAT SUNAT, , a través de Resolución de Superintendencia, previa coordinación el MTPE.

6.

PROCEDI MIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS DE PRESE PROCEDIMIENTO PRESENT NTAR AR EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME

6.1 Generalidades La forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME se rigen por lo dispuesto en la resolución que aprobó las disposiciones para la declaración y pago de diversas 10 www.asesorempresarial.com

 

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obligaciones tributarias mediante Programas de Declaración Telemática – PDT (Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT). El sujeto obligado debe cumplir con mantener actualizada la información en el T-REGISTRO, la misma que será utilizada para la elaboración de la PLAME y la declaración respectiva. Para tal efecto, el PDTque Planilla - PLAME contaráloscon la funcionalidad respectiva permitaElectrónica descargar del T-REGISTRO datos del:



Empleador 



Trabajador 



Pensionista



Prestador de servicios que corresponda



Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y



Personal de Terceros, según corresponda.

Para acceder a lo señalado, el sujeto obligado deberá ingresar, en el citado PDT, su Código de Usuario y Clave SOL y seguir las instrucciones del sistema; no obstante, el aplicativo también presenta la opción de ingresar sin Clave SOL. Esta opción le permite registrar e ingresar al PDT con una clave de acceso personal generada para cada RUC, así como habilitar nuevas claves de usuarios y cambiar contraseñas. Sin embargo, con dicha opción no podrá descargar datos en línea o sincronizar con T-REGISTRO los datos del PDT Planilla Electrónica PLAME, debiendo efectuar la importación del archivo personalizado del T-REGISTRO actualizado para elaborar sus declaraciones.

6.2 Operatividad El PDT Planilla Electrónica - PLAME deberá ser utilizado por el sujeto obligado para cumplir con la presentación de la PLAME, con la declaración de las obligaciones respectivas así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos: a) PLAME, la que deberá contener la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación.

b) Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. c) Retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. d) Información de los los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.  Aspectos Generales Generales 11

 

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e) Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad.

f)

Contribuciones al ESSALUD, respecto de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato

de una ley especial al ESSALUD como asegurados regulares. g) Contribuciones al ESSALUD por concepto de pensiones. h) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990 y normas modicatorias. i)

Prima por el concepto concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto de los aliados regulares al ESSALUD que contraten el mencionado seguro.

 j)

Aportes al Fondo de Derechos Sociales Sociales del Artista.

k) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) contratado con el ESSALUD para dar cobertura a los aliados regulares del ESSALUD. l)

Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la  Asistencia Previsional, precisada precisada por el Decreto Legislativo Nº 948. 948.

m) Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, a los los que se hace referencia en la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el

Decreto Legislativo Nº 948. n) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, pensión”, respecto respecto de los aliados aliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.

6.3 Información del PDT Planilla Electrónica 0601 – PLAME Dentro del PDT Planilla Electrónica 0601 – PLAME encontraremos los siguientes módulos:

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EMPLEADOR Módulo del menú principal del programa que muestra los datos del empleador registrado en el PDT. Permite “consultar”, “modicar” o “eliminar” sus datos. DECLARACIONES JURADAS Módulo del menú principal del programa que permite elaborar una nueva declaración, administrar las declaraciones registradas y enviadas; asimismo, se cuenta con una opción para efectuar el envío de su declaración a través de SUNAT Virtual. REPORTES OPCIONES DEL Permite seleccionar y generar reportes de sus declaraciones registradas; asimismo, en este módulo se muestran los reportes de error generados por la importación de archivos y la PROGRAMA validación de datos de la declaración. PARÁMETROS Muestra los principales parámetros que utiliza el PDT. UTILITARIOS Módulo que cuenta con opciones para el uso del programa, congurar impresora, generar y restaurar copia de seguridad, mantenimiento de períodos y la importación del archivo personalizadoo del T-REGISTRO a ser utilizado por el PDT Planilla Electrónica PLAME. personalizad AYUDA Módulo que proporciona información sobre los datos y conceptos que son solicitados por el PDT, así como la funcionalidad del programa. programa.

 Aspectos Generales Generales 13

 

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EMPLEADOR

NUEVO Si ingresa al PDT “con clave SOL”, podrá registrar el RUC del empleador en el PDT al pulsar el botón “Validar”, con lo cual se descargan automáticamente los datos del empleador desde el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO); luego de ello proceda a completar los datos del empleador en el PDT. Si ingresa al PDT “sin clave SOL”, para registrar el RUC del empleador en el PDT ingrese al módulo “Utilitarios”, Opción “Importación de Archivo personalizado T-REGISTRO” y proceda a importar el archivo previamente previamente generado en SUNAT Operaciones Operaciones en Línea. Luego de ello, podrá completar los datos del empleador en el PDT. Para generar el Archivo Personalizado T-REGISTRO para el PLAME, ingrese a SUNAT Operaciones en Línea, Opción “Mis declaraciones y pagos” / “Utilitarios para mis declaraciones y pagos”, y genere su pedido de descarga. MODIFICAR Permite modicar los datos del empleador para elaborar las declaraciones. Respecto a los datos que provienen del T-REGISTRO, si ingresó al PDT “con clave SOL”, para actualizar dichos datos en el PDT deberá pulsar el botón “validar”, con lo cual se descargan automáticamente los datos desde el T-REGISTRO. De ingresar al PDT “sin clave ave SOL”, la modicación o actualización de los datos antes señalados se podrá realizar a través de la “Importación del Archivo Personalizado T-REGISTRO”, ubicada en la Opción “Utilitarios” del PDT. CONSULTAR Permite consultar los datos del empleador que se encuentran registrados en el PDT para elaborar las declaraciones. ELIMINAR Permite eliminar del PDT todos los datos del empleador. empleador. De tener declaraciones registradas stradas y conrmar la eliminación, perderá los datos de sus declaraciones. declaraciones. Para generar una copia de seguridad de la información del RUC a eliminar, puede ingresar a la Opción “Utilitarios”, Opción “Generar copia de seguridad”. EMPLEADOR > IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR Al ingresar el número de RUC y pulsar el botón “Validar”, se descargan automáticamente los datos del T-REGISTRO que utilizará el PDT para elaborar las declaraciones. Para ello, debe acceder al aplicativo con su clave SOL. Los datos a considerar son: • Tipo de empleador. • Indicador si se se trata de una microempresa inscrita inscrita en el REMYPE. REMYPE. • Indicador si realiza actividades actividades por por las que que aporta al SENATI. • Si los datos del empleador han sido modicados modicados en el T-REGISTRO en SUNAT Operaciones en Línea, deberá pulsar la Opción “validar” para actualizar dichos datos en el PDT. Adicionalmente, el empleador debe indicar si tiene convenio de estabilidad y/o exoneración tributaria.

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

NUEVA DECLARACIÓN A través de esta opción el empleador podrá elaborar una nueva declaración mensual, indicando el período a declarar, y ejecutando las opciones que le permitan obtener del T-REGISTRO los datos de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros que corresponden ser declarados en dicho período. Para elaborar la declaración, se debe completar la información en las 3 secciones: Identicación General, Detalle de la declaración y Determinación de deuda. DECLARACIONES DECLARACIONES REGISTRADAS JURADAS Muestra las declaraciones registradas en el PDT, y permite ingresar a las mismas a n de “modicar”, “copiar”, “ eliminar” o “generar el archivo de envío” de las declaraciones. DECLARACIONES ENVIADAS Muestra las declaraciones por las que se ha generado “archivo de envío” y permite registrar el número de orden de la declaración presentada. Asimismo, cuenta con la Opción para “recuperar archivo”, a n de consultar, modicar y/o presentar declaración recticatoria o sustitutoria.

 Aspectos Generales Generales 15

 

Staff Laboral 

 Adicionalmente a esta información, esta opción comprende los siguientes módulos:

DATOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN Contiene los datos generales de la Declaración, los cuales son: • RUC del empleador. • Período de la declaración. •

INFORMACIÓN GENERAL

Indicador si se trata de una declaración sustitutoria o recticatoria. recticatoria. Al iniciar iniciar se muestra muestra en “NO”, dato que será modicado por el empleador, cuando corresponda. • Indicador de obtención obtención de los datos del del T-REGISTRO correspondiente correspondientess a los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros a declarar. El aplicativo cuenta con 2 opciones: “Sincronizar datos con el T-REGISTRO” o “Utilizar datos del T-REGISTRO al ”. Al ejecutar el proceso para determinar los trabajadores, pensionistas, personal en formación f ormación y personal de terceros a declarar, el aplicativo mostrará la fecha de inicio y fecha de n del período a declarar; por defecto, éstas corresponden al primer y último día del mes calendario. Para consultar o hacer mantenimiento a dichas fechas, previamente a la generación de la declaración podrá ingresar al Módulo “Utilitarios” y la opción “Mantenimiento de períodos”.

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

INFORMACIÓN GENERAL

SINCRONIZAR DATOS CON EL T-REGISTRO Esta opción permite obtener en forma automática y en línea los datos del T-REGISTRO de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros para la elaboración de la declaración. Dicha opción podrá ser utilizada por los usuarios que ingresen “Con Clave SOL”. Los datos que se obtienen para elaborar las declaraciones considerando considerando las fechas de los vínculos registrados en el T-REGISTRO, según corresponda, son: • Tipo y número de documento • Apellidos y nombres • Situación • Tipo de trabajador o pensionista • Régimen de salud • Régimen pensionario • Indicador de aportar al SCTR Si con posterioridad a la sincronización de datos ejecutada en el PDT, se realizan modicaciones o actualizaciones de los datos antes referidos que afecten al período a declarar, dichas modicaciones o actualizaciones actualizaciones deberán ser consideradas en el PDT, para lo cual el usuario deberá volver a ejecutar la opción “Sincronizar datos con el T-REGISTRO” en el PDT. La información de los prestadores de servicios que obtienen rentas de cuarta categoría a que se reere el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta no es ingresada al T-REGISTRO, por lo que para su declaración debe ser ingresada directamente en la Sección Detalle de la Declaración.

 Aspectos Generales Generales 17

 

Staff Laboral 

DETALLE DE LA DECLARACIÓN

En esta sección se muestran los prestadores incorporados en la declaración, en cada una de las categorías: - Trabajadores - Pensionistas - Prestadores de Servicios 4ta Categoría -

DATOS DEL TRABAJADOR

Prestadores de Servicios Modalidad Formativa Personal de Terceros

Los datos del trabajador necesarios para la elaboración de la declaración son: - Datos de identicación del trabajador - Tipo de trabajador - Régimen de Aseguramiento de Salud - Régimen Pensionario - Indicador de aportar al SCTR Dichos datos deben corresponder a los registrados en el T-REGISTRO para el período de la declaración. Cualquier modicación en dichos datos deberá ser ingresada en dicho Registro y luego descargada al PDT, a través de la sincronización o importación del archivo personalizado del T-REGISTRO.

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Adicionalmente, en la declaración mensual el empleador debe informar otras condiciones de Adicionalmente, aportes y tributos relacionadas con su trabajador, que corresponde a los siguientes datos: APORTE A +VIDA SEGURO DE ACCIDENTES Debe indicar si el trabajador aporta a dicho seguro privado contratado con el ESSALUD. De indicar “SI”, el programa registrará el monto del aporte correspondiente y el pago del mismo se efectuará con la presentación del PDT. El +Vida Seguro de Accidentes es un seguro del ESSALUD que otorga indemnización en caso de muerte o invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente. Para mayor información ingrese a la página web del ESSALUD ( www.essalud.gob.pe ).). APORTE A ASEGURA TU PENSIÓN Debe indicar si el trabajador aporta a dicho seguro privado contratado con la ONP. De indicar “SI”, el programa registrará el monto del aporte correspondiente y el pago del mismo se efectuará con la presentación del PDT. Para mayor información sobre este seguro, ingrese a la página web de la ONP (www.onp.gob.pe ).). APORTE AL SCTR ESSALUD En caso el empleador haya contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para coberturas de salud con el EsSalud para su trabajador, y dicha situación ha sido debidamente registrada en el T-REGISTRO a través de SOL, en el PDT se deberá

DATOS DEL TRABAJADOR

registrar la tasa que le aplica trabajador por la cobertura de salud del SCTR contratado que hubiera contratado con el alEsSalud. La tasa del SCTR-EsSalud es la que ha sido acordada por el empleador en el convenio suscrito con el ESSALUD. Si el convenio fue suscrito con una EPS por la cobertura en salud, no debe ingresar información en este campo. En el PDT Planilla Electrónica PLAME sólo se recauda el SCTR – ESSALUD por coberturas de salud. El SCTR contratado con ESSALUD es un seguro que brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores que realizan actividades de riesgo. Para mayor información respecto a la contratación de dicho seguro, ingrese a la página web de ESSALUD (www.essalud.gob.pe ). ). OTRAS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Si el trabajador adicionalmente percibe otras rentas de quinta categoría por la prestación de servicios a otro empleador, deberá indicarlo en esta sección. Asimismo, deberá registrar la información de de lasquinta otras categoría rentas percibidas que le(Concepto haya informado su trabajador, en el concepto de renta –Retenciones 0605) ubicada en la sección de Aportes y Tributos del trabajador. Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría la efectuará el empleador que abone la mayor renta. CONDICIÓN DE NO DOMICILIADO Marque en esta opción si el sujeto declarado es Domiciliado o No domiciliado para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta en el período que se declara. Por defecto, el aplicativo estará como “Domiciliado”, debiendo el empleador modicarlo a “No domiciliado”, según la condición que le corresponda al trabajador en el período a declarar.

 Aspectos Generales Generales 19

 

Staff Laboral 

DATOS DEL TRABAJADOR

CONVENIO De tener convenio IES y corresponde efectuar el pago por el trabajador incorporado, deberá seleccionar la tasa IES aplicable al trabajador, la que previamente deberá haberse consignado en el módulo “Empleadores”. Sólo se habilita este dato cuando el empleador registró información en la Sección Convenios del módulo Empleadores del PDT. GRABAR Permite grabar los datos del trabajador a declarar, incluyendo aquellos que correspondan a  jornada laboral, ingresos, descuentos, tributos tributos y aportes.

DÍAS DE LA JORNADA Se deben ingresar los días de la jornada del trabajador, teniendo en cuenta lo siguiente: JORNADA LABORAL DEL A) DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TRABAJADOR Se consideran como tales, los días efectivamente trabajados durante el período, así como los días feriados y los días de descanso semanal obligatorio. 20 www.asesorempresarial.com

 

Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

B) DÍAS SUBSIDIADOS Se consignan los días subsidiados por el EsSalud, de acuerdo al motivo de suspensión de labores. Los tipos de suspensión que se habilitan son los tipos 21:S.I.Incapacidad Temporal (invalidez, enfermedad y accidentes) y 22:S.I.Maternidad durante el descanso Pre y Post Natal.

C) DÍAS NO LABORADOS Y NO SUBSIDIADOS Se consigna la cantidad de días no trabajados y no subsidiados, de acuerdo al motivo de JORNADA suspensión de labores descritos en la Tabla 21:”Tipo de Suspensión de la relación laboral”. LABORAL DEL TRABAJADOR El total de días (efectivamente laborados + subsidiados + días no laborados y no subsidiados) debe corresponder al total de días con vínculo laboral que tiene el trabajador en el período declarado. D) HORAS LABORADAS En esta sección, aparecen 2 opciones: horas ordinarias y sobretiempo. En la primera, el empleador debe registrar las horas de trabajo efectivas (por ejemplo, si la jornada es de 8 horas de lunes a viernes, Ud. deberá registrar 160 horas aproximadamente); con respecto a la segunda opción, Ud. debe ingresar las horas extras.

INGRESOS, DESCUENTOS, TRIBUTOS Y APORTES

Ingresar todos los pagos, descuentos, aportes, entre otros que se efectúen al trabajador.

 Aspectos Generales Generales 21

 

Staff Laboral 

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

 Aspectos Generales Generales 23

 

Staff Laboral 

PERSONAL TERCEROS

Ingresar el DNI, Apellidos y Nombres, N ombres, y otros datos referidos al personal de terceros.

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PS 4TA CATEGORÍA

Ingresar el DNI, Apellidos y Nombres, Importe de los Honorarios, Importe retenido referidos al prestador de servicios que genera rentas de cuarta categoría.

 Al nalizar el llenado de cualquiera de las pantallas antes indicadas, presionar el BOTÓN GUARDAR para almacenar toda la información ingresada.

 Aspectos Generales Generales 25

 

Staff Laboral 

Se reeja como saldo a pagar la suma de los montos consignados en el detalle de la declaración, correspondiendo correspondiendo a los siguientes conceptos:

CONCEPTO

DETERMINACIÓN DE LA DEUDA

CÓDIGO TRIBUTO O  CONCEPTO

Sistema Nacional de Pensiones - D.L. 19990. EsSalud Seguro Regular - Trabajador.

5310 5210

EEssSSaalluudd SCeBgSuSroP A- gTrraarbioa/jAacduoircPuletosrq.uero. Fondo de Derechos Sociales del Artista. EsSalud + Vida (pago de la prima). Renta de 5ta Categoría - Retenciones. Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional. EsSalud Seguro Regular - Pensionista. SCTR Salud - EsSalud. Renta de 4ta Categoría - Retenciones. Asegura tu pensión (pago de la prima). Impuesto Extraordinario de Solidaridad (tributo que sustituye al FONAVI y que aplica para quienes suscribieron convenio de estabilidad con el estado peruano).

55222328 5410 5214 3052 5612 5242 5211 3042 5621

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5081

 

Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

 Aspectos Generales Generales 27

 

Staff Laboral 

6.44 Lugar y plazo de present 6. presentación ación del PDT La presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME, incluida sus sustitutorias y recticatorias, se realizará dependiendo de si: TIPO DE CONTRIBUYENTE

LUGAR

Se trata de Principales Contribuyentes (PRICOS)

En SUNAT Virtual o en los los lugares jados por la SUNAT para para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual.

Se trata de Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS)

En SUNAT Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas autorizadas por la SUNAT, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual.

Para efecto de la presentación a través de SUNA SUNAT T Virtual, el sujeto obligado deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL. El PDT Planilla Electrónica - PLAME deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Para el año año 2015, este cronograma fue aprobado aprobado por la Resolución Resolución de Superintendencia N° 376-2014/SUNAT 376-2014/SUNAT (22.12.2014) la misma que presenta las siguientes fechas de vencimiento: VENCIMIENTOS 2015 PARA LAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT PER. TRIB.

BUENOS CONTRIBUYENTES  Y UESP

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 9

ENE. 13.02.15 16.02.15 17.02.15 18.02.15 19.02.15 20.02.15 09.02.15 10.02.15 11.02.15 12.02.15

23.02.15

FEB. 13.03.15 16.03.15 17.03.15 18.03.15 19.03.15 20.03.15 09.03.15 10.03.15 11.03.15 12.03.15

23.03.15

MAR. 16.04.15 17.04.15 20.04.15 21.04.15 22.04.15 23.04.15 10.04.15 13.04.15 14.04.15 15.04.15

24.04.15

ABR. 15.05.15 18.05.15 19.05.15 20.05.15 21.05.15 22.05.15 11.05.15 12.05.15 13.05.15 14.05.15

25.05.15

MAY. 12.06.15 15.06.15 16.06.15 17.06.15 18.06.15 19.06.15 08.06.15 09.06.15 10.06.15 11.06.15

22.06.15

JUN. 14.07.15 15.07.15 16.07.15 17.07.15 20.07.15 21.07.15 08.07.15 09.07.15 10.07.15 13.07.15

22.07.15

JUL. 14.08.15 17.08.15 18.08.15 19.08.15 20.08.15 21.08.15 10.08.15 11.08.15 12.08.15 13.08.15

24.08.15

AGO. 14.09.15 15.09.15 16.09.15 17.09.15 18.09.15 21.09.15 08.09.15 09.09.15 10.09.15 11.09.15

22.09.15

SET. 15.10.15 16.10.15 19.10.15 20.10.15 21.10.15 22.10.15 09.10.15 12.10.15 13.10.15 14.10.15

23.10.15

OCT. 13.11.15 16.11.15 17.11.15 18.11.15 19.11.15 20.11.15 09.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15

23.11.15

NOV. 15.12.15 16.12.15 17.12.15 18.12.15 21.12.15 22.12.15 09.12.15 10.12.15 11.12.15 14.12.15

23.12.15

DIC. 15.01.16 18.01.16 19.01.16 20.01.16 21.01.16 22.01.16 11.01.16 12.01.16 13.01.16 14.01.16

25.01.16

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

7.

CORRECCIÓN DE DA DATOS TOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME La actualización o modicación de los datos del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Trabajador, Pensionista y Personal

de Terceros Terceros consignados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se efectúa mediante el Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identicación, a través de SUNAT Operaciones en Línea. Previamente a la actualización o modicación a que se reere el párrafo anterior, el empleador deberá realizar la correspondiente modicación o actualización de los citados datos en el T-REGISTRO; caso contrario, el sistema no permitirá la realización de la misma.

8.

ENTRADA EN VIGEN VIGENCIA CIA PROGRE PROGRESIVA SIVA DEL PDT PLANILL PLANILLA A ELECTRÓNICA 0601 – PLAME El 20 de octubre de 2012, la SUNAT SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 241-2012/SUNAT 241-2012/SUNA , norma a del través dePlanilla la cualElectrónica aprobó un 0601 cronograma de entrada en vigencia Tprogresiva PDT – PLAME, Versión 2.3 aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 181-2012/ SUNAT SUNA T (04.08.2012) de la siguiente manera: a. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado que deba informar trabajadores, entre otros:  

Sector Público: USO OPCIONAL

USO OBLIGATORIO

Desde el Período Noviembre 2011 hasta el A partir del Período Enero 2013 Período Diciembre 2012

b. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado que deba informar trabajadores, entre otros:  

Sector Privado: ETAPA DE USO OPCIONAL

ETAPA DE USO OBLIGATORIO

NÚMERO DE TRABAJADORES

DESDE EL PERÍODO

HASTA EL PERÍODO

Hasta 5 trabajadores

Noviembre 2011

Setiembre 2012

Octubre 2012

Desde 6 hasta 50 trabajadores

Noviembre 2011

Octubre 2012

Noviembre 2012

 Aspectos Generales Generales 29

 

Staff Laboral 

ETAPA DE USO OPCIONAL NÚMERO DE TRABAJADORES

ETAPA DE USO OBLIGATORIO

DESDE EL PERÍODO

HASTA EL PERÍODO

Desde 51 hasta 1000 trabajadores

Noviembre 20 2011

Noviembre 20 2012

Diciembre 20 2012

Más de 1000 trabajadores

Noviembre 2011

Diciembre 2012

Enero 20 2 013

En la actualidad, la versión vigente del PDT Planilla Electrónica 0601  – PLAME es la Versión 2.8 la cual fue aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 032-2015/SUNAT 032-2015/SUNAT, publicada el 30 de enero de 2015, y cuyo uso es obligatorio desde el 01 de febrero de este mismo año 2015.

9.

INFRACCIÓN EN LA QUE SE INCURRE CUANDO NO SE CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES REFERIDAS AL T-REGISTRO Y LA PLAME De conformidad con lo señalado por el Reglamento de la LeylaGeneral de Inspección de Trabajo, (Decreto Supremo N° 019-2006-TR), infracción que se comete por la inobservancia de las disposiciones respectivas

(T-REGISTRO (T-RE GISTRO y PLAME) es una infracción grave consistente en: "24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de  pago, planillas electrónicas, electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no  presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modicación o actualización de datos, o la baja en el Registro,

 

dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer imponer,, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios,  personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes." 

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PROCEDIMIENTO  A A SEGUIR PARA EFECTOS DE DAR DE ALTLTAA  A A  EMPLEADORES  Y  Y  T  TRABAJADORES EN EL T  T-R -REGISTRO 1.

GENERALIDADES - PLAZOS El alta, modicación y/o actualización de datos o la baja en el T-REGISTRO T-REGISTRO será realizada por el sujeto obligado a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos en atención a los siguientes plazos: ACCIÓN

TIPO DE PRESTADOR Trabajador

Personal en Formación Laboral

ALTA

Personal de Terceros Pensionista

MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE Todos los supuestos anteriores DATOS

BAJA

2.

Todos los supuestos anteriores

PLAZO Dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o denitiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento. Dentro del día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o n de la condición de pensionista, el n de la obligación de realizar aportaciones al ESSALUD, según corresponda.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE REGISTRAR AL EMPLEADOR PASO Nº 1

Dar click en SUNAT Operaciones en Línea e ingresar el Código de Usuario y la Clave SOL.

Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 31

 

Staff Laboral 

PASO Nº 2

Ubicar en MI RUC Y OTROS REGISTROS, el T-REGISTRO y dentro de éste identicar el Formulario Virtual Nº 1603 - Información del Empleador, según corresponda.

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

PASO Nº 3

Si se trata REGISTRO de dar de alta a un NUEVO EMPLEADOR, éste deberá seleccionar

PASO Nº 4

Una vez en esta ventana, proceder con el llenado de toda la información que el formato requiere.

Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 33

 

Staff Laboral 

PASO Nº 5

De entre toda la información a ingresar, existen tres categorías en las cuales se deberá precisar en el detalle adjunto. Nos referimos a las preguntas ¿SI LA EMPRESA DESARROLLA ACTIVIDADES DE RIESGO SCTR?, ¿SI LA EMPRESA DESTACA O DESPLAZA PERSONAL A OTROS EMPLEADORES? Y ¿SI TERCEROS EMPLEADORES LE DESTACAN O DESPLAZAN PERSONAL? Con respecto a la primera pregunta, éstas son las opciones que el T-REGISTRO T-R EGISTRO les presenta cuando el empleador responde con un SI:

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

Con respecto a la segunda pregunta, éstas son las opciones que el T-REGISTRO T-RE GISTRO les presenta cuando el empleador responde con un SI:

Con respecto a la tercera pregunta, éstas son las opciones que el T-REGISTRO T-RE GISTRO les presenta cuando el empleador responde con un SI:

Una vez nalizado el ingreso de toda la información, procedemos con presionar el Botón GRABAR.

Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 35

 

Staff Laboral 

3.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE REGISTRAR A LOS TRABAJADORES PASO Nº 1

Dar click en SUNAT Operaciones Operaciones en Línea e ingresar el Código de Usuario y la Clave SOL.

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

PASO Nº 2

Ubicar en MI RUC Y OTROS REGISTROS, el T-REGISTRO y dentro de éste identicar el Formulario Virtual Nº 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación- Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, Terceros, según corresponda.

Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 37

 

Staff Laboral  PASO Nº 3

Si se trata de dar de alta a un NUEVO TRABAJADOR Y OTROS, éste deberá seleccionar, en principio, REGISTRO INDIVIDUAL y posteriormente NUEVO.

PASO Nº 4

Ingresar a BÚSQUEDA DE PERSONAS, digitar el DNI del trabajador y otros a registrar y su fecha de nacimiento y nalmente BUSCAR.

PASO Nº 5

Una vez obtenido todos los datos generales del trabajador a registrar así como el que Ud. mismo deberá ingresar, seleccionar la PESTAÑA TRABAJADOR ubicado en la SECCIÓN CATEGORÍA (parte inferior de la 38 www.asesorempresarial.com

 

Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

SECCIÓN DATOS DE IDENTIFICACIÓN). A continuación, aparecerá la SECCIÓN DATOS LABORALES en la cual deberá llenar la información respectiva.

PASO Nº 6

Posteriormente, ingresar la información en la SECCIÓN DATOS DE SEGURIDAD SOCIAL. Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 39

 

Staff Laboral 

PASO Nº 7 

 Ahora bien, debemos precisar que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2014-TR (06.06.2014) se dispuso que los empleadores deberán incorporar en el T-REGISTRO los nuevos datos de la situación educativa del trabajador trabajador..

 Así, a partir del 01 de julio de 2014, el registro de los datos de la situación educativa del trabajador es obligatorio para todos los empleadores que registren nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o modicación de la situación educativa de sus trabajadores. Finalmente, los empleadores que con anterioridad hayan registrado a sus trabajadores con la situación educativa de los Tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: “Situación Educativa” deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador, aprobados mediante la presente resolución

ministerial, hasta el 31 de octubre de 2014. No obstante, este plazo ha sido extendido – por las Resoluciones Ministeriales N°s 231-2014-TR (31.10.2014) y 019-2015-TR (31.01.2015) – hasta el 31 de mayo del año 2015.

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME  En el rubro Datos de la Situación Educativa, el aplicativo permitirá seleccionar

la situación educativa del trabajador y de corresponder se registra el estudio concluido pulsando el botón “ADICIONAR INFORMACIÓN”.

Para registrar los datos del estudio concluido del trabajador, se debe indicar: • La Formación Superior Completa Completa a la la que corresponde el estudio concluido: Educación Superior Completa o Educación Universitaria

Completa (a partir de esta opción, se desplegará el menú que se presenta a continuación). • Indicar si el estudio estudio concluido concluido se realizó en una institución institución educativa educativa del Perú

• Régimen de la institución educativa (Pública o Privada) • Indicar el tipo de institución institución educativa, para facilitar facilitar la la identicación identicación de la institución educativa y su carrera.

• Nombre de la institución educativa • Nombre de la carrera • Año de egreso

Para ubicar el nombre de la institución educativa y carrera, debe ingresar los datos de búsqueda y pulsar el botón “BUSCAR”. Una vez obtenido el resultado, seleccione la institución educativa o la carrera.Si el trabajador

informa más de un estudio concluido, pulsar el botón “ADICIONAR INFORMACIÓN” para seguir registrando. Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 41

 

Staff Laboral 

En caso el trabajador cuente con información de estudios concluidos registrados anteriormente, se mostrará una pantalla asistente que permitirá seleccionar

el estudio concluido que le ha informado su trabajador a n de proceder al registro de tal información (institución educativa, carrera y año de egreso). La pantalla asistente se mostrará al registrar o modicar la Situación Educativa del trabajador, siempre que corresponda a Educación Superior

Completa (Tipo 11), Educación Universitaria Completa (Tipo 13) o una situación educativa superior a las antes señaladas (Tipos 14 al 21 de la Tabla 9 del Anexo 2).

La información mostrada en la pantalla asistente no podrá ser modicada o eliminada. En caso el empleador seleccione algún estudio concluido, los datos se mostrarán en la “RELACIÓN DE ESTUDIOS CONCLUIDOS” registrados por el empleador empleador..

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME  Si no requiere utilizar la información de la pantalla asistente, el empleador

podrá pulsar el botón “CANCELAR” para salir y podrá ingresar directamente el estudio concluido informado por su trabajador pulsando el botón

“ADICIONAR INFORMACIÓN”. PASO Nº 8

Finalmente, Finalme nte, ingresar ingres ar la información informació n en la SECCIÓN DATOS DATOS TRIBUTARIOS. TRIBUTARIOS.

PASO Nº 9

Si se trata de un PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL, seleccionar la PESTAÑA DEL MISMO NOMBRE.

Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 43

 

Staff Laboral  PASO Nº 10

Si se trata de un PERSONAL DE TERCEROS, seleccionar la PESTAÑA DEL MISMO NOMBRE.

PASO Nº 11

Una vez nalizado con ingresar toda la información, procedemos con presionar el Botón GRABAR.

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME  PASO Nº 12

Una vez concluido el registro de la información en el T-REGISTRO, el sistema genera automáticamente el Comprobante de Información Registrada (CIR):

Este CIR deberá ser entregado en atención a los siguientes plazos: ACCIÓN ALTA

4.

PLAZO PARA LA ENTREGA El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.

MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modicación o actualización.

BAJA

Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el término de dos (2) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE RETIRAR (DAR DE BAJA) A LOS EMPLEADORES PASO Nº 1

Para dar de baja a un empleador empleador,, dirigirse a REGISTRO DEL EMPLEADOR EMPLEADOR y posteriormente, REGISTRO; en ese momento, aparece al lado derecho, los datos del empleador y las siguientes opciones: MODIFICACIÓN – BAJA  – CONSULT CONSULTA. Seleccionar BAJA. BAJA. Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 45

 

Staff Laboral 

PASO Nº 2

En esta nueva pantalla, ingresar la fecha de baja o fecha en la cual se retira a este empleador; posteriormente, seleccionar la opción DAR DE BAJA (dd/mm/aaaa).

5.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE RETIRAR (DAR DE BAJA) A LOS TRABAJADORES PASO Nº 1

En lo que corresponde al trabajador, para dar de baja a uno de éstos,

dirigirse a REGISTRO DEL TRABAJADOR TRABAJADOR y posteriormente seleccionar al 46 www.asesorempresarial.com

 

Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

trabajador que se pretender retirar de la lista de trabajadores (que aparece al lado derecho) haciendo click en la opción MODIFICAR.

PASO Nº 2

 A continuación, aparecerá una pantalla con los DA DATOS TOS DE IDENTIFICACIÓN y la CATEGORÍA CATEGORÍA de éste. Seleccionar TRABAJADOR y posteriormente, DATOS LABORALES

Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 47

 

Staff Laboral  PASO Nº 3

Una vez en esta nueva pantalla, dirigirse al espacio FECHA DE FIN (dd/ mm/aaaa), ingresar la fecha respectiva así como el motivo del n del vínculo laboral.

  PASO Nº 4

Posteriormente, dirigirse a los DATOS DATOS DE SEGURIDAD SOCIAL e ingresar en los espacios FECHA DE FIN (dd/mm/aaaa) DEL RÉGIMEN DE SALUD SALUD y FECHA DE FIN (dd/mm/aaaa) DEL RÉGIMEN PENSIONARIO. Una vez ingresado la fecha de nalización del vínculo laboral, hacer click en ACEPTAR y posteriormente en GRABAR.

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME  PASO Nº 5

 A continuación, aparecerá la constancia de la baja la cual le permitiría imprimir el COMPROBANTE DE INFORMACIÓN REGISTRADA. Con esto, se da por nalizado el procedimiento de baja del trabajador trabajador..

Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 49

 

PROCEDIMIENTO  A A SEGUIR PARA EFECTOS DE DAR DE   ALTLTAA  A A LOS DERECHOHABIENTES EN EL T  T-R -REGISTRO 1.

PASOS A SEGUIR Para efecto del alta o baja de los derechohabientes y de la modicación y/o actualización de datos de los mismos en el T-REGISTRO, el empleador deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 1602 - Información del Derechohabiente, el cual permite ingresar la información respectiva. Para ello, el empleador deberá seguir el procedimiento siguiente: PASO Nº 1

Dar click en SUNAT Operaciones Operaciones en Línea e ingresar el Código de Usuario y la Clave SOL.

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

  PASO Nº 2

Ubicar en MI RUC Y OTROS REGISTROS, el T-REGISTRO T-REGISTRO y dentro de éste identicar el Formulario Virtual Nº 1602 - Información del Derechohabiente e ingresar el tipo y número de documento del trabajador, pensionista o prestador de servicios - asegurado regular al ESSALUD, respecto del cual efectuará el alta o baja de sus derechohabientes o modicación y/o actualización de los datos vinculados a los mismos, teniendo en cuenta los

siguientes plazos: ACCIÓN

PLAZO

ALTA

Dentro del día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, pensionista y prestador de servicios que corresponda al empleador.

MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN

Dentro de los 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento.

BAJA

Dentro del día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o n de la condición de pensionista, el n de la obligación de realizar aportaciones al ESSALUD o el n de la condición de derechohabiente, derechohabien te, según corresponda.

Procedimiento para efectos de dar de Alta a los Derechohabientes en el T-REGISTRO 51

 

Staff Laboral 

PASO Nº 3

Una vez en esta pantalla, ingresar el documento ocial de identidad del trabajador titular respecto del cual se pretende registrar a sus derechohabientes y presionar el Botón BUSCAR.

PASO Nº 4

Una vez en esta nueva pantalla en la cual aparecerá el nombre del

trabajador titular, Ud. podrá ingresar, modicar, retirar, consultar respecto de todos los datos referidos al derechohabiente a registrar. 52 www.asesorempresarial.com

 

Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

2.

DOCUMENTOS A INGRES INGRESAR AR PARA EFECTOS DE ACREDITAR AL DERECHOHABIENTE Para registrarlo(a) Para modicar Para retirarlo(a)

SI SE TRATA DEL CÓNYUGE Acta o partida de matrimonio civil Fotocopia de los documentos que sustentan la modicación de la información a realizar. • Acta o partida de defunción • Partida de matrimonio civil con anotación anotación marginal de divorcio divorcio o disolución de vínculo matrimonial.

Procedimiento para efectos de dar de Alta a los Derechohabientes en el T-REGISTRO 53

 

Staff Laboral 

Para registrarlo(a) Para modicar Para retirarlo(a)

SI SE TRATA DEL CONCUBINO (A) • Escritura Pública de reconocimiento reconocimiento de la unión de hecho, hecho, según la Ley N° 29560. • Resolución judicial judicial de reconocimiento reconocimiento de la unión de hecho. • Declaración Jurada. Fotocopia de los documentos que sustentan la modicación de la información a realizar. • Acta o partida de defunción. • Declaración jurada de de n de relación de concubinato o cese de la unión de hecho, hecho, suscrita por el concubino y el trabajador, entre otros

Para registrarlo(a) Para modicar Para retirarlo(a)

SI SE TRATA DEL HIJO MENOR DE EDAD DNI del hijo menor de edad Fotocopia de los documentos que sustentan la modicación de la información a realizar. Acta o partida de defunción

Para registrarlo(a) Para modicar Para retirarlo(a)

SI SE TRATA DEL HIJO MAYOR DE EDAD Resolución de incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de Essalud Fotocopia de los documentos que sustentan la modicación de la información a realizar. Acta o partida de defunción

Para registrarlo(a) Para modicar Para retirarlo(a)

SI SE TRATA DE UNA GESTANTE Escritura Pública, testamento de la sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del concebido. Fotocopia de los documentos que sustentan la modicación de la información a realizar. Acta o partida de defunción

IMPORTANTE 

• Los derechohabientes deberán ser identicados con alguno de los siguientes

documentos: - DNI. - Carné de extranjería, extranjería, en el caso de extranjeros. extranjeros. - Pasaporte, en el caso de extranjeros. • Tratándose del alta de los derechohabientes identicados con DNI, el Sistema validará losde datos de identicación ingresados con la información de RENIEC que obreen enlínea poder la SUNAT. • La actualización y/o modicación de los datos de identicación identicación asociados al DNI

deberá realizarse previamente en RENIEC, utilizando los procedimientos dispuestos  por dicha entidad. entidad. • Ingresar la información información de la planilla electrónica, electrónica, las tablas paramétricas paramétricas y la estructura

de archivos de importación siguiendo las indicaciones del sistema. • Una vez concluida el llenado del Formulario Virtual Nº 1602 - Información del

Derechohabiente, el aplicativo generará automáticamente el Comprobante de Información Registrada (CIR) el cual podrá ser impreso. • El empleador podrá realizar realizar el alta y baja de los derechohabientes, a través de la

importación de archivos planos elaborados de acuerdo a la estructura de datos aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, para lo cual el empleador

deberá seguir las instrucciones que le indique el sistema.

54 www.asesorempresarial.com

 

TRIBUTOS  Y  Y  A  APORTACIONES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES TABLA Y PARAMÉTRICA 22DE DEL 2: “INGRESOS, TRIBUTOS DESCUENTOS” LAANEXO PLANILLA ELECTRÓNICA EMPLEADOR CÓD

0100 0101 0102 0103 0104

DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS

INGRESOS ALIMENTACIÓN  PRINCIPAL EN DINERO ALIMENTACIÓN  PRINCIPAL EN ESPECIE COMISIONES O DESTAJO COMISIONES  EVENTUALES  A  TRABAJADORES

TRABAJO  EN  SOBRETIEMPO  (HORAS  EXTRAS) 25% TRABAJO  EN  SOBRETIEMPO  (HORAS  0106 EXTRAS) 35% TRABAJO  EN  DÍA  FERIADO  O  DÍA  DE  0107 0105

DESCANSO

0108 INCREMENTO EN SNP 3  3..3 % INCREMENTO  POR  AFILIACIÓN  A  AFP  0109 10.23% INCREMENTO  POR  AFILIACIÓN  A  AFP  0110 3.00% 0111 PREMIOS POR VENTAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMI0112 NISTROS DIRECTOS PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMI0113 NISTROS INDIRECTOS 0114 VACACIONES  TRUNCAS REMUNERACIÓN   DÍA  DE  DESCANSO  0115 Y  FERIADOS  (INCLUIDA   LA  DEL  1° DE MAYO) 0116 REMUNERACIÓN  EN ESPECIE 0117 COMPENSACIÓN  VACACIONAL 0118 REMUNERACIÓN  VACACIONAL 0119 REMUNERACIONES DEVENGADAS SUBVENCIÓN   ECONÓMICA  MENSUAL  0120 (PRACTICANTE SENATI) 0121 REMUNERACIÓN O JORNAL BÁSICO 0122 REMUNERACIÓN  PERMANENTE REMUNERACIÓN   DE  LOS  SOCIOS  DE  0123 COOPERATIVAS REMUNERACIÓN   POR  LA  HORA  DE  0124 PERMISO  POR LACTANCIA REMUNERACIÓN   INTEGRAL  ANUAL  0125 - CUOTA INGRESOS  DEL  CONDUCTOR   DE  LA  0126 MICROEMPRESA  AFILIADO AL SIS INGRESOS  DEL  CONDUCTOR   DE  LA  0127 MICROEMPRESA  - SEGURO  REGULAR 0200 INGRESOS: ASIGNACIONES 0201 ASIGNACIÓN FAMILIAR ASIGNACIÓN  O  BONIFICACIÓN  POR  0202 EDUCACIÓN   0203 ASIGNACIÓN POR CUMPLEAÑOS 0204 ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO ASIGNACIÓN  POR  NACIMIENTO  DE  0205 HIJOS

0206

ASIGNACIÓN  POR  FALLECIMIENTO  DE  FAMILIARES

ASIGNACIÓN  POR  OTROS  MOTIVOS  PERSONALES  0208 ASIGNACIÓN POR FESTIVIDAD 0207

ESSALUD  ESSALUD ESSALUD  SEGURO  CBSSP - SEG  SEGURO  REGULAR  TRAB  AGRARIO / TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR

TRABAJADOR

IMPUESTO  ESSALUD  EXTRAORD. SCTR DE SOLIDARIDAD

FONDO  DERECHOS  SOCIALES  DEL ARTISTA

SENATI

SISTEMA  SISTEMA  NACIONAL  DE  PRIVADO  PENSIONES  DE PEN19990 SIONES

FONDO  COMPL DE  JUBIL MIN, MET Y SIDER

PENSIONISTA RÉG.ESP. RENTA 5TA  ESSALUD  PENSIONES  CATEGORÍA  SEGURO  TRAB. RETENCIOREGULAR  PESQUERO NES PENSIONISTA

CONTRIB. SOLIDARIA  ASISTENCIA  PREVIS.

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Tributos y Aportaciones que Gravan las Remuneraciones 55

 

Staff Laboral  EMPLEADOR CÓD

DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS

ASIGNACIÓN  PROVISIONAL  POR  DEMANDA DE TRABAJADOR DESPEDIDO 0210 ASIGNACIÓN VACACIONAL ASIGNACIÓN  POR  ESCOLARIDAD   30 0211 JORNALES BÁSICOS / AÑO AÑO 0209

0212

ASIGNACIONES  OTORGADAS  POR  ÚNICA  VEZ  CON  MOTIVO  DE  CIERTAS 

ESSALUD  ESSALUD ESSALUD  SEGURO  CBSSP - SEG  SEGURO  REGULAR  TRAB   AGRARIO / TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR

TRABAJADOR

ESSALUD  SCTR

IMPUESTO  EXTRAORD. DE SOLIDARIDAD

FONDO  DERECHOS  SOCIALES  DEL ARTISTA

SENATI

SISTEMA  SISTEMA  NACIONAL DE  PRIVADO  PENSIONES  DE PEN19990 SIONES

FONDO  COMPL DE  JUBIL MIN, MET Y SIDER

PENSIONISTA RÉG.ESP. RENTA 5TA  ESSALUD  PENSIONES  CATEGORÍA  SEGURO  TRAB. RETENCIOREGULAR  PESQUERO NES PENSIONISTA

CONTRIB. SOLIDARIA  ASISTENCIA  PREVIS.

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CONTINGENCIAS

0213 0214

0300 0301 0302 0303 0304 0305

ASIGNACIONES 

OTORGADAS  REGU-

LARMENTE

ASIGNACIÓN  POR  FALLECIMIENTO  1 UIT INGRESOS: BONIFICACIONES BONIFICACIÓN  POR  25 Y  30 AÑOS  DE SERVICIOS BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO BONIFICACIÓN  POR  PRODUCCIÓN , ALTURA, TURNO, ETC. BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA BONIFICACIONES  POR  TIEMPO  DE  SERVICIOS

0306 BONIFICACIONES REGULARES 0307 BONIFICACIONES CAFAE COMPENSACIÓN  POR  TRABAJOS  EN  DÍAS  0308 DE DESCANSO Y EN FERIADOS BONIFICACIÓN POR TURNO NOCTURNO   0309 20% JORNAL BÁSICO BONIFICACIÓN  CONTACTO  DIRECTO  0310 CON AGUA 20% JORNAL BÁSICO BONIFICACIÓN  UNIFICADA  DE  CONS0311 TRUCCIÓN

0312 0313

0400 0401 0402 0403 0404 0405 0406 0407

0500 0501

BONIFICACIÓN  EXTRAORDINARIA   TEMPORAL – LEY 29351 BONIFICACIÓN  EXTRAORDINARIA   PROPORCIONAL – LEY 29351 INGRESOS: GRATIFICACIONES / AGUINALDOS GRATIFICACIONES  DE  FIESTAS  PATRIAS Y NAVIDAD OTRAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AGUINALDOS DE JULIO Y DICIEMBRE GRATIFICACIONES PROPORCIONAL GRATIFICACIONES  DE  FIESTAS  PATRIAS Y NAVIDAD – LEY 29351 GRATIFICACIONES  PROPORCIONAL   – LEY 29351 INGRESOS:INDEMNIZACIONES INDEMNIZACIÓN  POR DESPIDO INJUSTIFICADO U HOSTILIDAD INDEMNIZACIÓN   POR  MUERTE  O 

0502 INCAPACIDAD INDEMNIZACIÓN  POR  RESOLUCIÓN  DE  0503 CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INDEMNIZACIÓN   POR  VACACIONES  NO  0504 GOZADAS

INDEMNIZACIÓN   POR  RETENCIÓN  INDEBIDA  DE  CTS  ART. 52 D.S Nº 001-97-TR INDEMNIZACIÓN   POR  NO  REINCORPORAR A UN TRABAJADOR   CESADO   EN  UN  0506 PROCEDIMIENTO   DE  CESE  COLECTIVO  DS 001-96-TR INDEMNIZACIÓN   POR  REALIZAR  0507 HORAS  EXTRAS  IMPUESTAS  POR  EL  0505

EMPLEADOR

0900 CONCEPTOS VARIOS BIENES  DE  LA  PROPIA  EMPRESA  0901 OTORGADOS  PARA  EL  CONSUMO  DEL  TRABAJADOR

0902 BONO DE PRODUCTIVIDAD 0903 CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES COMPENSACIÓN  POR  TIEMPO  0904 SERVICIOS

DE 

56 www.asesorempresarial.com

 

Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME  EMPLEADOR CÓD

0905 0906

DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS GASTOS  DE  REPRESENTACIÓN  ( MOVILIDAD, VESTUARIO, VIÁTICOS Y SIMILARES) - LIBRE DISPONIBILIDAD INCENTIVO  POR  CESE  DEL  TRABAJADOR

0907 LICENCIA  CON GOCE DE HABER 0908 MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN MOVILIDAD  SUPEDITADA   A  ASISTENCIA   Y  0909 QUE CUBRE SÓLO EL TRASLADO PARTICIPACIÓN   EN  LAS  UTILIDADES 0910 PAGADAS  ANTES  DE  LA  DECLARACIÓN   ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARTICIPACIÓN   EN  LAS  UTILIDADES  - PAGADAS  DESPUÉS  DE  LA  0911 DECLARACIÓN   ANUAL  DEL  IMPUESTO  A LA RENTA PENSIONES  DE  JUBILACIÓN  O  CESAN0912 TÍA, MONTEPÍO O INVALIDEZ 0913 RECARGO AL CONSUMO REFRIGERIO  QUE  NO  ES  ALIMENTA0914 CIÓN PRINCIPAL 0915 SUBSIDIOS POR MATERNIDAD SUBSIDIOS  DE  INCAPACIDAD   POR  0916 ENFERMEDAD

0917 CONDICIONES  DE TRABAJO IMPUESTO  A  LA  RENTA  DE  QUINTA  0918 CATEGORÍA ASUMIDO SISTEMA  NACIONAL   DE  PENSIONES  0919 ASUMIDO

0920

SISTEMA 

PRIVADO   DE  PENSIONES 

ASUMIDO

PENSIONES  DE  JUBILACIÓN  O  CESANTÍA, MONTEPÍO  O  INVALIDEZ   PENDIENTES POR LIQUIDAR SUMAS  O  BIENES  QUE  NO  SON  DE  0922 LIBRE DISPOSICIÓN INGRESOS  DE  CUARTA  CATEGORÍA  0923 QUE  SON  CONSIDERADOS   DE  QUINTA  0921

ESSALUD  ESSALUD ESSALUD  SEGURO  CBSSP - SEG  SEGURO  REGULAR  TRAB  AGRARIO / TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR

TRABAJADOR

IMPUESTO  ESSALUD  EXTRAORD. SCTR DE SOLIDARIDAD

FONDO  DERECHOS  SOCIALES  DEL ARTISTA

SENATI

SISTEMA  SISTEMA  NACIONAL  DE  PRIVADO  PENSIONES  DE PEN19990 SIONES

FONDO  COMPL DE  JUBIL MIN, MET Y SIDER

PENSIONISTA RÉG.ESP. RENTA 5TA  ESSALUD  PENSIONES  CATEGORÍA  SEGURO  TRAB. RETENCIOREGULAR  PESQUERO NES PENSIONISTA

CONTRIB. SOLIDARIA  ASISTENCIA  PREVIS.

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CATEGORÍA

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INGRESOS  CUARTA-QUINTA  SIN  RELACIÓN DE DEPENDENCIA INGRESO  DEL  PESCADOR  Y  PROCESADOR  ARTESANAL  INDEPENDIENTE  - BASE DE CALCULO APORTE ESSALUD  - LEY 27177 TRANSFERENCIA   DIRECTA  AL  EXPESCADOR - LEY 30003 BONIFICACIÓN  PRIMA TEXTIL OTROS CONCEPTOS OTROS CONCEPTOS 1 OTROS CONCEPTOS 2 OTROS CONCEPTOS 3

1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 2000 2001 2002

OTROS CONCEPTOS 4 OTROS CONCEPTOS 5 OTROS CONCEPTOS 6 OTROS CONCEPTOS 7 OTROS CONCEPTOS 8 OTROS CONCEPTOS 9 OTROS CONCEPTOS 10 OTROS CONCEPTOS 11 OTROS CONCEPTOS 12 OTROS CONCEPTOS 13 OTROS CONCEPTOS 14 OTROS CONCEPTOS 15 OTROS CONCEPTOS 16 OTROS CONCEPTOS 17 OTROS CONCEPTOS 18 OTROS CONCEPTOS 19 OTROS CONCEPTOS 20 RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO REMUNERACIÓN SALARIO OBREROS

0924

0925 0926

Tributos y Aportaciones que Gravan las Remuneraciones 57

 

Staff Laboral  EMPLEADOR CÓD

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020

DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS BONIFICACIÓN 

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BONIFICACIÓN FAMILIAR BONIFICACIÓN DIFERENCIAL AGUINALDOS REMUNERACIÓN  VACACIONAL ASIGNACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD COMPENSACIÓN  POR  TIEMPO 

DE 

SERVICIOS

ALIMENTACIÓN - CAFAE MOVILIDAD - CAFAE RACIONAMIENTO - CAFAE INCENTIVOS LABORALES - CAFAE BONO JURISDICCIONAL /   / BONO BONO FISCAL GASTOS  OPERATIVOS  DE  MAGISTRADOS Y FISCALES ASIGNACIÓN POR SERVICIO EXTERIOR BONIFICACIÓN CONSULAR ASIGNACIÓN  ESPECIAL  PARA  DOCENTES UNIVERSITARIOS   HOMOLOGACIÓN  DE  DOCENTES  UNIVERSITARIOS

ASIGNACIÓN  ESPECIAL  POR  LABOR  PEDAGÓGICA EFECTIVA ASIGNACIÓN  EXTRAORDINARIA   POR  2022 TRABAJO ASISTENCIAL 2021

2023 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS  PNP 2024 ASIGNACIONES FFAA Y PNP 2025 COMBUSTIBLE FFAA Y PNP  OTROS  INGRESOS  REMUNERATIVOS   2026 PERSONAL ADMINISTRATIVO OTROS  INGRESOS  NO  REMUNERATI 2027 VOS PERSONAL ADMINISTRATIVO OTROS  INGRESOS  REMUNERATIVOS   2028 MAGISTRADOS

OTROS  INGRESOS  NO  REMUNERATI VOS MAGISTRADOS OTROS  INGRESOS  REMUNERATIVOS   2030 DOCENTES UNIVERSITARIOS OTROS  INGRESOS  NO  REMUNERATI 2031 VOS DOCENTES UNIVERSITARIOS OTROS  INGRESOS  REMUNERATIVOS   2032 2029

PROFESORADO

OTROS  INGRESOS  NO  REMUNERATI VOS PROFESORADO OTROS  INGRESOS  REMUNERATIVOS   2034 PROFESIONALES DE LA SALUD OTROS  INGRESOS  NO  REMUNERATIVOS   2035 PROFESIONALES DE LA SALUD 2033

2036 OTROS  INGRESOS  REMUNERATIVOS   FFAA Y PNP OTROS  INGRESOS  NO  REMUNERATI 2037 VOS FFAA Y PNP ASIGNACIÓN  ESPECIAL  - D.U. 1262038 2001 2039 INGRESOS D.LEG. 1057 - C AS REMUNERACIÓN   POR  DÍAS  CON  2040 RELACIÓN  LABORAL  EN  EL  PERÍODO  DE UN CAS AGUINALDOS  DE  JULIO  Y  DICIEMBRE   2041 – LEY 29351 BONIFICACIÓN  ESPECIAL  A  SERV  PUB  2042 - DU 037-94 REMUNERACIÓN   VACACIONAL 2043 D.LEG. 1057- CAS AGUNALDOS  DE  JULIO  Y  DICIEMBRE  2044 D.LEG. 1057 - CAS LICENCIA  CON  GOCE  DE  HABER  2045 D.LEG. 1057 - C AS

ESSALUD  ESSALUD ESSALUD  SEGURO  CBSSP - SEG  SEGURO  REGULAR  TRAB   AGRARIO / TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR

TRABAJADOR

IMPUESTO  ESSALUD  EXTRAORD. SCTR DE SOLIDARIDAD

FONDO  DERECHOS  SOCIALES  DEL ARTISTA

SENATI

SISTEMA  SISTEMA  NACIONAL DE  PRIVADO  PENSIONES  DE PEN19990 SIONES

FONDO  COMPL DE  JUBIL MIN, MET Y SIDER

PENSIONISTA RÉG.ESP. RENTA 5TA  ESSALUD  PENSIONES  CATEGORÍA  SEGURO  TRAB. RETENCIOREGULAR  PESQUERO NES PENSIONISTA

CONTRIB. SOLIDARIA  ASISTENCIA  PREVIS.

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CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA

0101 ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN  DINERO LIMENTACIÓN PRINCIPAL EN  A 0102 ESPECIE 0103 0104 0105 0106 0107 0108

0100: INGRESOS - TRABAJADOR

Corresponde al importe otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida. La valorización de este concepto se realizará de común acuerdo. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo, que lo sustituya. En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal COMISIONES O DESTAJO imprecisa. COMISIONES EVENTUALES A  Aplicables a aquellos cuya remuneración regular no está constituida por comisiones. TRABAJADORES TRABAJO EN SOBRETIEMPO  Importe mensual correspondiente al pago de las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde (HORAS EXTRAS) el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 25%. 25% Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR. TRABAJO EN SOBRETIEMPO  Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 35%. (HORAS EXTRAS) 35% Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR. al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo efectuado en los días de descanso semanal o TRABAJO EN DÍA FERIADO O  Corresponde feriados no laborables (sin descanso sustitutorio). DÍA DE DESCANSO Art. 3° y 4° del Decreto Legislativo N° 713. Este concepto es pagado a los trabajadores que al 1 de agosto de 1995 tenían la calidad de asegurados INCREMENTO EN  obligatorios al SNP. Se incrementó en 3.3% sus remuneraciones a n de compensar el incremento de la tasa SNP 3.3 % de aportación a su régimen pensionario(Art. 5° de la Ley N° 26504).

0109 INCREMENTO POR AFILIACIÓN  Este importe es otorgado a las personas que optan por aliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la A AFP 10.23% remuneración del 10.23%, según lo establece elinciso inciso a) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897. Este importe es otorgado a las personas que optan por aliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la  POR AFILIACIÓN  remuneración del 3% (incluyéndose el porcentaje que se reere el concepto anterior), según lo establece el 0110 INCREMENTO A AFP 3.00% inciso b) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897. 0111

PREMIOS POR VENTAS

Monto percibido por el trabajador por el concepto de cumplimiento de objetivos de ventas y similares. Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de los RESTACIONES ALIMENTARIAS  servicios de comedor o concesionario en el mismo centro de trabajo. P 0112 T rabajadores Sujetos - SUMINISTROS DIRECTOS Inc. b.1) Art..2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Benecio de los Trabajadores al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de empresas administradoras con quienes tiene convenios, mediante la entrega de cupones, vales u otros análogos para la adquisición de alimentos. Asimismo, pueden ser otorgados mediante convenio con proveedores de alimentos debidamente inscritos en el MTPE.  ALIMENTARIAS  El importe otorgado por este concepto no tiene carácter remunerativo, por lo que no son base de cálculo para 0113 PRESTACIONES - SUMINISTROS INDIRECTOS derechos o benecios sociales de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional. Si bien no tienen incidencia para EsSalud, ONP y SCTR; si lo tienen para el impuesto a la renta de quinta categoría. Inc. b.1) Art..2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Benecio de los Trabajadores T rabajadores Sujetos

0114

0115 0116 0117

al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Aplicable en caso que el trabajador cese antes de cumplir el record vacacional exigido legalmente para tener derecho al descanso vacacional. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco debe ser compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, VACACIONES TRUNCAS respectivamente. El derecho al pago de las vacaciones truncas se obtiene en la oportunidad en que naliza su relación laboral de modo inmediato, por disposición legal, considerando la imposibilidad de ganarlo al completar un año de labores. Es en esta oportunidad que surge la obligación de pagar las contribuciones al EsSalud y retener las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. REMUNERACIÓN DÍA DE  Este concepto se reere a la remuneración a que tiene derecho el trabajador por el sólo hecho de tratarse de DESCANSO Y FERIADOS  un día de descanso o feriado, aún sin laborar ese día. (INCLUIDA LA DEL 1º DE MAYO) Art.1° y 9° del Decreto Supremo N° 012-92-TR . Corresponde al importe o valorización de los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del REMUNERACIÓN EN ESPECIE servicio, se valoriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado. Corresponde al importe pagado cuando el trabajador acuerda con su empleador la reducción de su período COMPENSACIÓN VACACIONAL vacacional. El acuerdo de reducción del goce vacacional debe constar por escrito.

Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica 59

 

Staff Laboral  Este concepto es equivalente a lo que el trabajador hubiera percibido habitualmente habitual mente en caso de seguir laborando. 0118 REMUNERACIÓN VACACIONAL Se considera remuneración, para estos efectos, la computable para la CTS aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma. Constituidas por las remuneraciones que se hubiesen generado en periodos anteriores, y no hubiesen sido EMUNERACIONES  pagadas en ellos. Esta casilla no puede ser utilizada para registrar conceptos cuyo devengo se produjo en R 0119 períodos anteriores, los que deberán ser declarados en los períodos en que se produjo el devengo. Sólo debe DEVENGADAS ser utilizada para registrar el pago de conceptos cuyo devengo se produjo en períodos anteriores. consignado para el Practicante SENATI. SUBVENCIÓN ECONÓMICA  Este concepto sólo será consignado

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Art. 9° del Decreto Ley N° 20151. MENSUAL SENATI)  (SÓLO  PRACTICANTE REMUNERACIÓN O JORNAL  Concepto que el trabajador en relación de dependencia percibe de manera incondicional por la prestación de BÁSICO sus servicios personales. Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, y está constituida por: 1. La Remuneración Principal, 2. La Bonicación Personal, REMUNERACIÓN  3. La Bonicación Familiar, PERMANENTE 4. La Remuneración Transitoria para Homologación, y 5. La Bonicación por Refrigerio y Movilidad. Inc. a) Art. 8º, del D.S. Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado. REMUNERACIÓN DE LOS  SOCIOS DE COOPERATIVAS Corresponde al pago efectuado a la trabajadora por la hora de permiso por concepto de lactancia. Benecio que es otorgado a la madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de REMUNERACIÓN POR LA HORA  permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso DE PERMISO POR LACTANCIA se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será

otorgado de 27240. su jornada laboral. Art. 1° de dentro la Ley N° Aprueba Ley que otorga permiso por lactancia materna. Importe aplicable a la remuneración pactada entre empleador y trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UITs, que comprende todos los benecios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades. Para efectos del pago mensual se deberá dividir la remuneración entre 12. EMUNERACIÓN INTEGRAL  En la medida que este concepto puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos (afectos y R 0125 no afectos, respectivamente), debe ser empleado únicamente para registrar los conceptos que se encuentren ANUAL – CUOTA afectos a dichos tributos y retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en el rubro que les corresponda. Así deberá procederse, por ejemplo, con la CTS (cód.0904), la que deberá ser registrada de manera diferenciada de la cuota mensual de la remuneración integral. Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO del D.Leg. N° 728. NGRESOS DEL CONDUCTOR DE  En esta casilla se ingresarán los montos atribuidos por el conductor de la microempresa que haya optado por I 0126 LA MICROEMPRESA – SIS aliarse al Seguro Integral de Salud. INGRESOS DEL CONDUCTOR DE  En esta casilla se ingresarán los montos atribuidos por el conductor de la microempresa que haya optado 0127 LA MICROEMPRESA – SEGURO  por aliarse al EsSalud, constituyéndose en la base imponible de los aportes al EsSalud, SNP, SCTR (según corresponda). REGULAR

0200: INGRESOS ASIGNACIONES - TRABAJADOR

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De acuerdo lo previsto por la Ley N° 25129, esta asignación se otorgará a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, y será equivalente al 10% de la RMV. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o ASIGNACIÓN FAMILIAR universitarios, este benecio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. En caso el padre y la madre sean trabajadores de la misma empresa, corresponde a ambos el derecho a otorgárseles. Monto otorgado para cubrir los gastos que se requiera para el desarrollo de los estudios que realice el ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN  trabajador o sus hijos (derecho de enseñanza, uniforme, útiles y otros de naturaleza similar), siempre que sea POR EDUCACIÓN por un monto razonable y esté debidamente sustentado. Inc. f) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650. ASIGNACIÓN POR  Concepto otorgado al trabajador con ocasión de su onomástico. Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650. CUMPLEAÑOS ASIGNACIÓN POR  Concepto otorgado con ocasión de haber el trabajador contraído matrimonio. MATRIMONIO Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650. Concepto otorgado con ocasión del nacimiento de un hijo. ASIGNACIÓN  POR  NACIMIENTO DE HIJOS

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

0206 0207 0208 0209 0210 0211 0212 0213 0214

Monto otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del empleador al trabajador cuando fallece alguno ASIGNACIÓN POR  de sus familiares. FALLECIMIENTO DE FAMILIARES Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650. ASIGNACIÓN POR OTROS  Monto otorgado con ocasión de circunstancias diferentes a las descritas en los códigos anteriores (201 al 206), MOTIVOS PERSONALES que responden a situaciones de interés para el trabajador. ASIGNACIÓN POR  Este concepto carecerá de naturaleza remunerativa si su abono abon o es consecuencia de una negociación colectiva. FESTIVIDAD Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650. Monto correspondiente a la compensación por tiempo de servicios y sus intereses y es otorgada en aquellos SIGNACIÓN ROVISIONAL POR en que el trabajador se encuentre siguiendo un proceso de impugnación por despido nulo, en la DE TRABAJADOR ADEMANDA  P       casos oportunidad que el Juzgado de Trabajo respectivo ordene. DESPEDIDO Art. 43° del TUO del D.Leg. N° 650. Monto adicional a la remuneración vacacional, otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del ASIGNACIÓN VACACIONAL empleador al trabajador. Otorgado a los trabajadores bajo el régimen laboral de construcción civil, equivalente a 30 jornales básicos ASIGNACIÓN POR  ESCOLARIDAD 30 JORNALES  anuales, se abona por cada hijo menor de edad y en edad escolar . RSD N° 531-81-9110 531-81-911000 del 07.03.1974. BÁSICOS / AÑO ASIGNACIONES OTORGADAS  Monto otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del empleador al trabajador. POR ÚNICA VEZ CON MOTIVO DE  CIERTAS CONTINGENCIAS ASIGNACIONES OTORGADAS  Importe otorgado al trabajador de forma regular, en virtud de convenio laboral o a título de liberalidad. REGULARMENTE Otorgada a los familiares ante el fallecimiento de un trabajador de construcción civil, equivalente a 1 UIT. Se ASIGNACIÓN POR  a los familiares cuando acrediten los gastos de sepelio y siempre que la obra sea mayor a 500 UITs. FALLECIMIENTO 1 UIT abona RSD N° 143 del 16.03.1973.

0300: INGRESOS BONIFICACIONES - TRABAJADOR 0301

BONIFICACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS

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BONIFICACIÓN POR CIERRE  DE PLIEGO BONIFICACIÓN POR  PRODUCCIÓN, ALTURA, TURNO, ETC.

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BONIFICACIÓN POR RIESGO  DE CAJA

 POR TIEMPO  0305 BONIFICACIONES DE SERVICIOS 0306 BONIFICACIONES REGULARES 0307

BONIFICACIONES CAFAE

Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público por un monto equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única úni ca vez en cada caso(Art. 54° del D.Leg. N° 276).   Así como a los trabajadores del Sector Educación(Ley N.° 24029 y su modicatoria, la Ley N.° 25212). Para la determinación de esta bonicación deberá tomarse en consideración laResolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR-TSC. Monto otorgado a la conclusión de una negociación colectiva mediante la celebración de un convenio colectivo. Inc.a) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650. La bonicación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción civil que laboren a partir de un cuarto piso y equivale al 5% del jornal básico por cada 4 pisos. R,M. N° 480 del del 20.03.1964 y R.M. N° 072 del 04.02.1967. Corresponde al monto otorgado por el empleador en compensación por el riesgo que se corre en la labor desempeñada (manejo de fondos). Es de libre disposición del trabajador. Art.9° del TUO del D. Leg. N° 650. Bonicación otorgada al trabajador cuando cumple determinado tiempo de servicios. Puede emerger de un acto de liberalidad del empleador o de cualquier otra fuente. Otras bonicaciones otorgadas con el n de compensar al trabajador por factores externos diferentes al trabajo prestado. Montos otorgados a los trabajadores -adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276- por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE (todas las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a conformarlo), los que no tienen carácter remunerativo sino básicamente asistencial y de estímulo para el mejor desempeño de sus funciones. Monto pagado en caso que el trabajador haya prestado servicios en día de descanso semanal o feriado, sin descanso sustitutorio; adicionalmente al pago por trabajo en dichas fechas.

COMPENSACIÓN POR  TRABAJOS EN DÍAS DE  DESCANSO Y EN FERIADOS BONIFICACIÓN POR TURNO  Monto abonado a los trabajadores que desempeñan sus laborales en horario nocturno. Dicho monto 0309 NOCTURNO 20% JORNAL BÁSICO corresponde al 20% extra del jornal básico. abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero se ve obligado a BONIFICACIÓN CONTACTO  Se ingresar al agua para cumplir con su trabajo (cimentaciones de pilares de puentes, defensas de ríos, canales, 0310 DIRECTO CON AGUA 20% pozos, represas). El monto equivale al 20% del jornal básico. JORNAL BÁSICO R,M. N° 480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072 del 04.02.1967. Esta bonicación reúne las bonicaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonicación por especialización. La BUC presenta las siguientes características: 0311 BONIFICACIÓN ÚNIFICADA DE  1. Se otorga por día efectivamente laborado; CONSTRUCCIÓN 2. No es base computable para el pago de vacaciones, graticaciones, asignación escolar o CTS, 3. No se toma en cuenta para el jornal dominical. Art. 3° de la RSD N° 193-91-ISD-NEC del 21.06.1991. 0308

Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica 61

 

Staff Laboral  Monto que será abonado a los trabajadores y que equivale al aporte al EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador si las graticaciones ordinarias de julio y diciembre estuvieran gravadas. Aplica a los ejercicios 2009 al 2014. BONIFICACIÓN  En el caso de los trabajadores aliados a una EPS, del 9% que le hubiese correspondido al empleador aportar 0312 EXTRAORDINARIA TEMPORAL  al EsSalud por la graticación ordinaria, el 6.75% será otorgado al trabajador. – LEY Nº 29351 Esta bonicación sólo se encuentra gravada con el IR de quinta categoría. Este concepto será otorgado a los trabajadores del Régimen Laboral Privado. Art. 3° de la Ley 29351 y 2do párrafo del Art. 6° del D.S. N° 007-2009-TR. Monto serámínimo abonado a losentrabajadores cuyo cese laboralEsseproporcional produzca aa partir del 02.05.2009, hubiera laboradoque como un mes el semestre correspondiente. los meses efectivamentepero trabajados. BONIFICACIÓN  El monto equivale al aporte al EsSalud que hubiera efectuado el empleador si la graticación proporcional E XTRAORDINARIA TEMPORAL  otorgada estuviese gravada con dicho tributo. 0313 Tratándose de trabajadores aliados a una EPS, del 9% que le hubiese correspondido al empleador aportar al PROPORCIONAL – EsSalud por la graticación ordinaria proporcional, el 6.75% será otorgado al trabajador. LEY Nº 29351 Esta bonicación proporcional sólo se encuentra gravada con el IR de quinta categoría. Art. 3° de la Ley 29351 y 2do párrafo del Art. 5° del D.S. N° 007-2009-TR.

0400: INGRESOS GRATIFICACIONES / AGUINALDOS - TRABAJADOR

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Monto a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este benecio resulta de aplicación sea cual fuere la GRATIFICACIONES DE FIESTAS  modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. PATRIAS Y NAVIDAD La graticación a pagarse en julio y en diciembre se entiende devengada cuando el concepto es exigible, lo que sucede inmediatamente después de vencer la primera quincena de dichos meses, que es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago correspondiente.Artículo Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR  graticación deberá ser siempre declarada como devengada en la declaración correspondiente a tales GRATIFICACIONES DE FIESTAS  La meses, aún cuando el empleador incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad. PATRIAS Y NAVIDAD Art. 1° de la Ley en N° este 27735. Se considerará concepto otros montos pagados por el empleador de carácter obligatorio y tiene por OTRAS GRATIFICACIONES  origen alguna norma legal, el acuerdo entre las trabajadores y el empleador en un convenio colectivo o en el ORDINARIAS contrato de trabajo o cuando siendo extraordinarias se convierten en ordinarias. Art. 18° del TUO del D.Leg. N° 650. Pagos otorgados ocasionalmente, a título de liberalidad . Su otorgamiento no depende de un hecho efectuado GRATIFICACIONES  por el trabajador, ni de los servicios prestados por éste. EXTRAORDINARIAS Inc. a) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650. Benecios que se otorgan a los Servidores Públicos en Fiestas Patrias y Navidad. El monto es jado en las Leyes de Presupuesto anuales o en la normatividad especíca sobre la materia.Inc. Inc. b) del Art. 54° de la Ley AGUINALDOS DE JULIO Y  de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracione Remuneraciones s del Sector Público, Decreto Legislativo N° 276. DICIEMBRE Es otorgado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del estado. Pago a que tiene derecho el trabajador si no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir la graticación por estas patrias, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre semestre GRATIFICACIONES  correspondiente. Es proporcional a los meses meses efectivamente trabajados. PROPORCIONALES Art. 7° de la Ley N° 27735. En esta casilla se registrarán las graticaciones ordinarias de julio y diciembre de los años 2009 al 2014. GRATIFICACIONES DE FIESTAS  Concepto que de acuerdo a lo establecido en el Art. 1° de la Ley N° 29351 no se encuentra afecto a PATRIAS Y NAVIDAD aportaciones ni contribuciones y SPP). La inafectación no comprende al Impuesto a la Renta. LEY Nº 29351 Art. 1° de la Ley 29351 y Art. 2° (EsSalud, del D.S. N°SNP 007-2009-TR. En esta casilla se consignará la graticación proporcional corrrespondiente a los ceses producidos a partir del GRATIFICACIONES  02.05.2009 (Fecha de vigencia de la Ley 29351). PROPORCIONAL – Este concepto se encontrará inafecto a los aportes al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones y SPP. La LEY Nº 29351 inafectación no comprende al Impuesto a la Renta.

0500: INGRESOS INDEMNIZACIONES - TRABAJADOR Monto a que tiene derecho el trabajador en caso de haber cesado por un acto unilateral del empleador sin I NDEMNIZACIÓN POR DESPIDO  expresión de causa, o cuando ésta no se ha podido probar. Asimismo, cuando el trabajador hostilizado opta 0501 NJUSTIFICADO U OSTILIDAD por darse por despedido. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.Art. I    H 34° y 38° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.  POR MUERTE O  Aquella pactada por convenio colectivo u originada en otra fuente, cuyo otorgamiento tiene por causa la muerte 0502 INDEMNIZACIÓN INCAPACIDAD del trabajador, o la incapacidad del mismo. Monto otorgado al trabajador sujeto a modalidad cuyo contrato es resuelto arbitrariamente por el empleador, INDEMNIZACIÓN POR  0503 RESOLUCIÓN DE CONTRATO  correspondiéndole una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones. El abono de este SUJETO A MODALIDAD mes concepto procede superado el período de prueba.Art. Art. 76° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME  Monto pagado por el Empleador cuando el trabajador no disfrute del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en que adquiere el derecho al goce de vacaciones por 30 días naturales. La obligación de 0504 pago de la indemnización, equivale a 1 remuneración por el no disfrute. Art. 23° del Decreto Legislativo 713. Esta indemnización busca reparar el daño ocasionado por retenciones de CTS que no se encuentren conforme a ley; correspondiéndole el pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, así como INDEMNIZACIÓN POR  0505 RETENCIÓN entregar la certicación de cese de la relación laboral. Para estos efectos se tomará como referencia la  INDEBIDA DE CTS de remuneración percibida por el trabajador al cese de la relación laboral.

INDEMNIZACIÓN POR  VACACIONES NO GOZADAS

0506

INDEMNIZACIÓN POR NO  REINCORPORAR A UN  TRABAJADOR CESADO EN  UN PROCEDIMIENTO DE CESE 

Art. 52°que del corresponde TUO del D.Leg. 650  Monto en N° caso que el empleador no otorgara la preferencia para la readmisión en el empleo de aquellos trabajadores que fueron cesados en virtud de un procedimiento de cese colectivo por caso fortuito, fuerza mayor, o motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, dentro de un año de producido el cese colectivo. Art. 52° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Laboral.

COLECTIVO

0507

INDEMNIZACIÓN POR REALIZAR  Pago procedente en caso que el trabajo en sobretiempo hubiese sido impuesto, equivalente al 100% del valor HORAS EXTRAS IMPUESTAS POR  de la hora extra. Art. 9° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado EL EMPLEADOR por D.S. Nº 007-2002-TR.

0600: TRIBUTOS Y APORTES DEL TRABAJADOR 0601

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SISTEMA PRIVADO DE  Corresponde al importe de la comisión que debe pagar el trabajador, que haya optado por aliarse al SPP, a la PENSIONES COMISIÓN (AFP) AFP que administra su CIC. La comisión es establecida libremente por cada AFP, la cual se calcula como un PORCENTUAL porcentaje de su remuneración asegurable. El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales (CONAFOVICER) es un fondo al cual aportan las personas físicas que realizan libremente y de manera CONAFOVICER eventual o temporal una labor de construcción para una persona jurídica o natural dedicada a dicha actividad, en relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Art. 1° de la Resolución Suprema N° 155-81-VI-1100 155-81-VI-1100 y Resolución N° 01-95-MTC. Es una póliza de seguro de accidentes personales que puede ser contratada por todas las personas aliadas a ESSALUD “+ VIDA EsSalud por el seguro regular y que tengan entre 15 a 80 años de edad. La prima vigente a partir de mayo de SEGURO DE ACCIDENTES” 2007 es de S/.5.00 (cinco nuevos soles). RENTA QUINTA CATEGORÍA - Art. 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - LIR) RETENCIONES El aliado también debe pagar un porcentaje de su remuneración asegurable por concepto de Prima de Este pago le da derecho a recibir las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo PRIMA DE SEGURO AFP Seguro. la cobertura del seguro. La remuneración asegurable que sirve de base para el pago de este concepto tiene un tope, el cual es jado periódicamente por la SBS y AFP. El sistema le calculará como aporte el 13% de la remuneración asegurable, considerándose como tal, el total de SISTEMA NACIONAL DE  las cantidades percibidas por el aliado por los servicios que presta a su empleador o empresa, cualquiera que sea la denominación que se les dé, incluyendo la remuneración en especie.Art. Art. 8° del Decreto Ley N° 19990. PENSIONES – Recuerde que a partir de abril de 2007 los subsidios se encuentran afectos al SNP, según lo dispone la 4ta DL Nº 19990 Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28991 que modica elArt. Art. 70° del Decreto Ley N° 19990. El trabajador dependiente que se alie al SPP debe aportar mensualmente a la AFP, a través de su empleador, 10% de laRemuneración Asegurable(total de rentas provenientes del trabajo personal del aliado percibidas SISTEMA PRIVADO DE  el en dinero, cualquiera sea la categoría de renta a que deben atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre PENSIONES - APORTACIÓN  renta. Los subsidios por incapacidad temporal por enfermedad o maternidad se encuentran encuentran afectos al SPP.) El BLIGATORIA monto del aporte pasará a formar parte de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Mayor información en O la siguiente dirección:http://www.sbs.g dirección:http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/derecho ob.pe/PortalSBS/derechos-aliados/aporte s-aliados/aportes.htm. s.htm.

0609

0610 0611

0612

En este rubro consignará el monto de los aportes que el aliado puede realizar con n previsional o sin n SISTEMA PRIVADO DE  previsional. Los primeros pueden servirle para incrementar el valor de su pensión al nal de su vida laboral PENSIONES - APORTACIÓN  y son inembargables. Los aportes voluntarios sin n previsional pueden ser convertidos en aportes con n previsional, para incrementar el valor de la pensión.Art. 30° del TUO de la Ley del Sistema Privado de VOLUNTARIA Administración de Fondos de Pensiones – D.S 054-97-EF. las aportaciones al RCSSS el pensionista que percibe pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia ESSALUD SEGURO  Para se constituye en contribuyente. El aporte es el 4% de la pensión. En el caso de los pensionistas no existe base REGULAR PENSIONISTA imponible mínima, siendo la base de cálculo el monto de la pensión.

OTRAS APORTACIONES DEL  En este rubro se incluirán otras aportaciones que estén vinculados a temas de seguridad social, tanto en salud TRABAJADOR /PENSIONISTA como en pensiones. Este seguro permitirá a los trabajadores aliados al SNP - con aportes vigentes- asegurar la continuidad de sus aportes previsionales por un año mientras se encuentren sin empleo, siempre que el despido sea por causales SISTEMA NACIONAL DE  no imputables al trabajador. PENSIONES “ASEGURA TU  Entre las condiciones para la aliación se exige que el asegurado obligatorio tenga como mínimo 18 meses de aportes al SNP. El precio de este seguro será de cinco nuevos soles mensuales por persona, que a solicitud PENSIÓN” de cada trabajador serán descontados por planilla. Este concepto es recaudado por la SUNAT y su vigencia es a partir de julio de 2008.

Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica 63

 

Staff Laboral 

0613

RÉGIMEN PENSIONARIO  DECRETO LEY 20530

0614

RÉGIMEN DEL SERV. DIPLOMÁTICO DE LA  EPÚBLICA  D.LREG . Nº 894

0615

RÉGIMEN DE PENSIONES  MILITAR-POLICIAL

El aporte de los trabajadores aliados al D.Ley 20530 es el siguiente: • Del 01.08.2003 al 31.07.2006 el aporte será del 13% de la remuneración. • Del 01.08.2006 al 31.07.2008 el aporte será del 20% de la remuneración. • A partir del 01.08.2009 el aporte será de 27% de la remuneración. Art. 1° de la Ley 28047 – Ley que actualiza el porcentaje de aporte destinado al fondo de pensiones de los trabajadores del Sector Público Nacional y regula las nivelaciones de las pensiones del Decreto Ley 20530. El sistema previsional o pensionario de los funcionarios diplomático de la República se rige de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX del Decreto Legislativo N.° 894.

Cap. IX Decreto Legislativo 894; art. 63° del Decreto Legislativo LeyN.° del065-2009-RE). Servicio Diplomático de la República y Art. 174° del D. Supremo N.° 130-2003-RE (modif Art.28091 1° del –D.S. Se rige de acuerdo a lo establecido en Decreto Ley N.° 19846, que unica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, sus modicatorias y disposiciones complementarias.

0700: DESCUENTOS - TRABAJADOR El aplicativo descontará de la base imponible de los tributos que la SUNAT recauda, los importes que se hayan descontado al trabajador por inasistencias (licencias sin goce de haber o faltas injusticadas) y tardanzas. Por tal motivo, el empleador deberá señalar en los conceptos de remuneración el monto de la remuneración acordada o pactada con el trabajador. 0701

ADELANTO

0704 0705

TARDANZAS

En esta casilla se registrarán los descuentos por los adelantos efectuados a los trabajadores. Importe que se deduce de la remuneración del trabajador a pedido del sindicato y con autorización escrita del 0702 CUOTA SINDICAL trabajador sindicalizado. 0703 DESCUENTO AUTORIZADO U  Monto de la remuneración descontado al trabajador y obedece a un mandato judicial. ORDENADO PO POR R MANDATO JUDICIAL

INASISTENCIAS

Monto que se resta de la remuneración del trabajador en razón del arribo fuera del tiempo de tolerancia. Monto que se descuenta al trabajador ante inasistencias injusticadas o licencias sin goce de haber otorgadas por el empleador. Descuentos varios que el empleador puede realizar y que no tienen incidencia en la base imponible

OTROS DESCUENTOS NO  0706 DEDUCIBLES  DE LA BAS ASEE IMPONIBLE MPONIBLE Descuentos varios que el empleador puede realizar y que tienen efectos en la base de cálculo de las aportaciones. OTROS DESCUENTOS  0707 DEDUCIBLES DE LA BASE  Se originan por algún tipo de suspensión perfecta de la relación laboral diferente a las inasistencias (licencias IMPONIBLE sin goce de haber o faltas injusticadas) las que ya se encuentran previstas en los códigos 704 y 705.

0800: TRIBUTOS Y APORTES DEL EMPLEADOR 0801

0802

SISTEMA PRIVADO DE  Este concepto corresponde al importe que el empleador voluntariamente efectúa por su trabajador aliado al PENSIONES - APORTACIÓN  sistema y que pasan a formar parte de la Cuenta Individual de Capitalización. Este aporte no está sujeto a límite. VOLUNTARIA Art. 31° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones – D.S 054-97-EF. El obligado al pago es el empleador. El sistema le calculará el importe de 4 dozavos de las remuneraciones que se paguen y será destinado a cubrir los siguientes conceptos de los artistas: remuneración vacacional, compensación por tiempo de servicios y graticaciones (“1”–Aporte total). Art. 34° y 35° de la Ley N° 28131. La administración de este fondo se encuentra a cargo del EsSalud.

El artista y el trabajador técnico a la actividad artística están sujetos obligatoriamente a los sistemas de pensiones y prestaciones de vinculado salud regulados por la normativa correspondiente. Art .42 de la Ley 28131. En el caso de los trabajadores Artistas que hayan sido contratados con jornada laboral inferior a cuatro (04) horas diarias, el empleador no está obligado a aportar al FDSA los conceptos de CTS y Vacaciones, toda vez que para la percepción de estos benecios se exige una prestación mínima de horas de trabajo. En este último caso, el indicador del aporte al FDSA a consignar será “2” – Sólo graticaciones. El trabajador empleado u obrero sujeto al régimen laboral de la actividad privada tiene derecho a un seguro ÓLIZA DE SEGURO – de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo; en caso de P 0803 reingreso es acumulable el tiempo de servicios. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a D. LEG. N° 688 partir de los tres meses de servicios del trabajador. 1. Regular (trabajador en actividad) En el caso de empleadores de trabajadores activos corresponde pagar el equivalente al 9% de la remuneración del trabajador por concepto de la contribución al EsSalud. Sin embargo, a partir de la vigencia de la ESSALUD (SEGURO  mensual Ley 28791, que modica la Ley 26790, vigente a partir del período tributario noviembre de 2006, el monto de la CBSSP,, AGRARIO  referida contribución , CBSSP 0804 REGULAR no puede ser menor al 9% de la RMV. CAS)) - Recuerde que los períodos  / ACUICULTOR Y CAS en los que el trabajador tuviera derecho al subsidio por incapacidad temporal o TRABAJADOR maternidad, son considerados períodos de aportación para todos los efectos que establece la Ley Nº 26790. Dichos períodos no determinan la obligación del empleador de pagar las contribuciones al EsSalud.Art. 2° del D.S. 004-2000-TR. ONDO DE DERECHOS  SFOCIALES  DEL ARTISTA

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME  2. Asegurado Ex aliado a la Caja de Benecios de Seguridad Social del Pescador (CBSSP) – Ley N° 28193 En el caso del tipo de trabajador 36 - Pescador Ley 28320, el sistema calculará el importe de la remuneración afecta a la aportación a la Seguridad Social de los Trabajadores Pesqueros y Pensionistas de la CBSSP, de acuerdo a la normatividad vigente, aplicándosele como tasa de aporte al EsSalud el 9%. No obstante, de acuerdo a lo establecido en la4ta Disposición Final del D.S. N° 005-2005-TR existe una base imponible mínima (BIM) de 4.4 RMV. 3. Agrario/ Acuicultor Se requiere que el empleador se acoja a la Ley de Promoción del Sector Agrario, en cuyo caso el empleador deberá pagar por los trabajadores que se dediquen a esta actividad el 4% de su remuneración como aporte al EsSalud. La Ley 27360 (31/10/2000) señala que el empleador deberá pagar como mínimo S/.16 diarios por trabajo mayor a 4 horas, la misma que se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV. Asimismo, se indica que la base imponible mínima mensual prevista en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 26790, modicado por la Ley N° 28791, no resulta de aplicación para la determinación del aporte al EsSalud de los trabajadores dependientes de la actividad agraria. 4. Contratación Administrativa de Servicios – Decreto Legislativo 1057 En el caso del tipo de trabajador 67, el sistema calculará el importe de la contraprestación afecta a la aportación al EsSalud, de acuerdo a la normatividad vigente, aplicándosele como tasa de aporte al EsSalud el 9%. No obstante, de acuerdo a lo establecido en el D.Leg. N.° 1057 que crea esta modalidad de contratación propia de la Administración Pública, la base imponible mínima del aporte equivale a una RMV, debiendo aplicarse además una base imponible máxima equivalente al 30% de la UIT. ESSALUD (SEGURO  5. Pescador Artesanal y procesador pesquero artesanal independiente CBSSP,, AGRARIO  El aporte mensual al EsSalud a cargo de cada Procesador pesquero artesanal independiente es de 9% de la , CBSSP 0804 REGULAR CAS)) - RMV.  / ACUICULTOR Y CAS TRABAJADOR La tasa del pescador artesanal independiente es conjunta (9%): El armador artesanal aporta = 3% El propio pescador artesanal = 2% El comercializador aporta = 4% La base de cálculo es el Valor del Producto Hidrobiológico Comercializado (VPC) en el punto de desembarque por operación. Para la determinación de la cobertura de atención en EsSalud, la contribución no podrá ser menor al 9% de la RMV. Si fuera menor corresponde al pescador depositar el diferencial en las cuentas del Banco de la Nación, a nombre de la entidad responsable. El Armador retiene los aportes al pescador artesanal independiente, percibe los que le corresponden al Comercializador y los deposita en las cuentas de la entidad responsable, habilitadas en el Banco de la Nación, así como los aportes que se encuentran a su cargo, en las fechas previstas en elArt. 13° del D.S. 002-2000-TR. El armador y el pescador artesanal independiente deben entregar las constancias de depósito a la entidad responsable respectiva, para que ésta efectúe la declaración y el pago de las contribuciones correspondientes. La tasa del procesador pesquero artesanal independiente es de 9%, aplicable sobre la RMV. Este procesador deberá efectuar el depósito en las cuentas de la entidad responsable, en las fechas previstas en elArt. 13° del D.S. 002-2000-TR. y entregar el depósito efectuado a la entidad responsable. La entidad responsable (asociación, sindicato, gremio comité, comunidad u otra modalidad asociativa, constituida legalmente, que representa a pescadores y/o procesadores pesqueros artesanales independientes de una determinada localidad y/o punto de desembarque) es la encargada de efectuar el registro y consolidación de las contribuciones por cada pescador y procesador pesquero artesanal independiente, considerando la información recibida y con esta información efectúa la declaración y pago mensual de las contribuciones a través del PDT. La cobertura abarca invalidez y sepelio por trabajo de riesgo y protegerá al asegurado o a sus beneciarios PENSIONES  SEGURO  contra los riesgos de invalidez o muerte producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 0805

OMPLEMENTARIO DE  CTRABAJO  DE RIESGO

0806

ESSALUD SEGURO  COMPLEMENTARIO DE  TRABAJO DE RIESGO

0807

SENATI

La puede ser contratada con la la materia ONP o ycon cualquier de Seguros establecida quecobertura cumpla con las normas que regulan siempre que Compañía se encuentren autorizadas para elloen porellapaís SBS.y Mayor información en http://www.onp.gob.pe  Este seguro es de cargo del empleador que realiza las actividades de alto riesgo, comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. El empleador debe dar cobertura a todos los trabajadores y cubre contingencias de salud y de pensiones. Los riesgos de salud pueden ser cubiertos por el EsSalud o una EPS. En el PDT Planilla Electrónica - PLAME se pagará el SCTR- Salud siempre que previamente se haya suscrito convenio con el EsSalud. En este seguro no existen derechohabientes ya que se cubren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores. Mayor información en la siguiente dirección: http://www.essalud.gob.pe  Contribución económica que aportan mensualmente las empresas de más de 20 trabajadores, respecto al personal dedicado a la actividad industrial manufacturera (Categoría D de la Clasicación Industrial Internacional Uniforme – Revisión 3) y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. mantenimiento. A partir de 1997, el monto de la contribución es equivalente al 0.75% del total de las remuneraciones que paguen las empresas a sus trabajadores.

Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica 65

 

Staff Laboral 

0807

0808

SENATI

Cuando, además de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. Constituye la base imponible para este concepto todo pago que perciba el trabajador por servicios personales, sujeto a contrato de trabajo cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación, salvo los señalados en la ley y su reglamento. Art.3° del D.S: N° 139-94-EF y Art. 11° de la Ley N° 26272  Corresponde a los datos de la base imponible declarada y el cálculo del IES, sólo cuando el empleador haya

IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE  suscrito convenio de estabilidad tributaria consiendo el estado peruano, tasa haya declarado. sido registrada en la Sección SOLIDARIDAD de Convenios del módulo de “Empleadores”, aplicable paray ella trabajador

OTRAS APORTACIONES DE  En este rubro se registran todas las otras aportaciones a cargo del empleador que no se encuentran descritas CARGO DEL EMPLEADOR en las otras casillas de aportaciones a cargo del empleador. Este seguro es de cargo del empleador que realiza las actividades de alto riesgo, comprendidas en el Anexo EPS - SEGURO  5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. El empleador debe dar cobertura a todos los trabajadores y cubre 0810 COMPLEMENTARIO DE  contingencias de salud y de pensiones. En esta casilla consignará los aportes que corresponden a la cobertura TRABAJO DE RIESGO de salud, siempre que el convenio se haya suscrito con una EPS. En esta casilla se consigna el importe del aporte al SIS que el empleador de una microempresa efectúa por sus trabajadores aliados al SIS. 0811 SEGURO INTEGRAL DE SALUD  Para su registro en esta casilla el empleador debe haber concluido su inscripción en el REMYPE, así como la - SIS aliación de sus trabajadores al SIS, incluso el pago del aporte. Se precisa que a través del PDT 601 no se realiza el pago del aporte al SIS. 0809

0900: CONCEPTOS VARIOS - TRABAJADOR 0901

BIENES DE LA PROPIA  Corresponde a la valorización de los bienes otorgados EMPRESA OTORGADOS PARA EL  razonable para su consumo y el de su familia.

por la empresa -de su propia producción- en cantidad

Inc. h) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650. Contraprestación dineraria a otorgarse en el caso que la entidad suscriba un convenio de gestión y cumpla con BONO DE PRODUCTIVIDAD las condiciones allí estipuladas", debiendo constituir un estímulo para mejorar los resultados de las empresas a cargo de los funcionarios. CANASTA DE NAVIDAD O  Corresponde a la valorización de los bienes otorgados a los trabajadores por concepto de canasta navideña. Inc. d) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650. SIMILARES Importe con calidad de benecio social de previsión de las contingencias que origina el cese del trabajo y de promoción para el trabajador y su familia. El empleador se encuentra obligado a efectuar depósitos semestrales en la institución nanciera elegida por el trabajador, excepto en el caso que el trabajador haya suscrito con su empleador un convenio de remuneración integral, en cuyo caso la CTS forma parte de este COMPENSACIÓN POR TIEMPO  tipo de remuneración. DE SERVICIOS – CTS La CTS a depositarse en mayo y noviembre se entiende devengada en dichos meses, dado que es en los primeros quince (15) días de éstos que el empleador debe cumplir con efectuar el depósito respectivo. De haberse cumplido con tal depósito en dichos periodos, la CTS deberá además ser registrada como pagada en la declaración que se presente respecto de ellos. TUO de la Ley de CTS aprobado por el D.S. N° 001-97-TR y su Reglamento contenido en el D.S:N° 004-97-TR. GASTOS DE REPRESENTACIÓN  Es el monto otorgado a los trabajadores y que es de su libre disponibilidad , por lo que se considera como (MOVILIDAD, VESTUARIO, VIÁTICOS Y  remuneración. CONSUMO DEL TRABAJADOR

0902 0903

0904

0905 0906

SIMILARES) - LIBRE DISPONIBILIDAD INCENTIVO POR CESE DEL  TRABAJADOR

Monto otorgado como benecio complementario al producirse el retiro de un trabajador.

Monto asignado al trabajador a quien se le ha otorgado dispensa para no laborar por un tiempo determinado y aún cuando no exista la prestación efectiva de labores, por decisión del empleador se le continúa efectuando el pago de su remuneración. Monto otorgado al trabajador por concepto de movilidad, pero no se encuentra sujeto de forma exclusiva al MOVILIDAD DE LIBRE  0908 uso en transporte para movilización al centro laboral, ni se encuentra supeditado a su asistencia al centro de DISPOSICIÓN labores, además que éste excede el que razonablemente debería otorgarse. MOVILIDAD SUPEDITADA A  Aquella otorgada al trabajador, con la única nalidad de que pueda trasladarse a su centro de trabajo y 0909 ASISTENCIA Y QUE CUBRE  viceversa. Se encuentra condicionada a la asistencia y debe razonablemente cubrir dicho traslado. SÓLO EL TRASLADO Inc. e) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650. PARTICIPACIÓN EN LAS  Monto percibido por el trabajador a cuenta del reparto de utilidades de la empresa. En este rubro se se deben TILIDADES - PAGADAS ANTES  considerar los importes efectivamente pagados o anticipos al monto que en denitiva corresponda como U 0910 DE LA DECLARACIÓN ANUAL  participación de utilidades del trabajador. DEL IMPUESTO A LA RENTA D.L. N° 892.

0907

LICENCIA CON GOCE DE  HABER

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Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME  a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por PARTICIPACIÓN EN LAS  Importe concepto de participación en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas UTILIDADES - PAGADAS  de tercera categoría. 0911 DESPUÉS DE LA DECLARACIÓN  La participación debe ser pagada dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado ANUAL DEL IMPUESTO A LA  por las disposiciones legales, para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Impuesto a la Renta. RENTA Art. 6° del D.Leg. N° 892. Monto cobrado por los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas que hayan acordado con sus trabajadores jar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan. Su

0913

RECARGO AL CONSUMO

0914

REFRIGERIO QUE NO ES  ALIMENTACIÓN PRINCIPAL

percepción porde losSeguridad trabajadores no tendrá remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones Social, ni afectocarácter a indemnización, benecios laborales o compensación alguna Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº25988. Aquel que por su calidad, cantidad u oportunidad no sustituye a la alimentación principal.

Monto que se otorga a las trabajadoras durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, 0915 con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. (Art. 16° del D.S 009-97-SA). Se extenderá el período subsidiado de 90 a 120 días en los casos de nacimiento múltiple.  Artículo 12° de la Ley 26790. Monto otorgado para resarcir las pérdidas económicas de los trabajadores en actividad, derivadas de la  DE  INCAPACIDAD  incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Tiene derecho a subsidio por cuenta del 0916 SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD EsSalud todo trabajador acreditado, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, correspondiendo el pago de los primeros 20 al empleador. Monto otorgado al trabajador para el cabal desempeño de su labor y que está directamente vinculado a la actividad que realiza y que de no otorgarse no se podría cumplir con la prestación del servicio. ONDICIONES DE  Inc. j) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650  C 0917 Para que sea considerada una Condición de Trabajo, se deben reunir 3 requisitos: 1.- Se entreguen al TRABAJO

SUBSIDIOS POR  MATERNIDAD

trabajador para el cabal desempeño de sus funciones, 2.- No constituyen benecio o ventaja patrimonial para

el trabajador y 3. Razonabilidad del monto otorgado. otorgado. Ver RTF 054-4-2005. MPUESTO A LA RENTA DE  Monto correspondiente al pago del impuesto a la renta de quinta categoría que no ha sido retenido de la 0918 QIUINTA  CATEGORÍA ASUMIDO remuneración del trabajador, y que la asume el empleador sin constituir un gasto deducible para este último. Importe, equivalente al 13% de la remuneración devengada del trabajador, asumido por el empleador por un 0919 acto de liberalidad para efectos del pago obligatorio al Sistema Nacional de pensiones, cuya obligación está SNP ASUMIDO a cargo del trabajador. Importe, asumido por el empleador por un acto de liberalidad y que corresponde ser asumido por el trabajador 0920 SPP ASUMIDO para efectos del pago obligatorio al Sistema Privado de Pensiones cuya obligación está a cargo del trabajador. UMAS O BIENES QUE NO SON  Aquellos que son otorgados al trabajador para el adecuado desempeño de sus funciones, y que no representan S 0922 una ventaja patrimonial para el mismo. DE LIBRE DISPOSICIÓN reere a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de cuarta categoría, efectuados para un INGRESOS DE CUARTA  Se contratante (empleador) con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia los CATEGORÍA QUE SON  0923 que son considerados como quinta categoría. Estos ingresos no forman parte de la base imponible de las CONSIDERADOS DE QUINTA  aportaciones al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones. CATEGORÍA Inc.f) del art. 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. Monto pagado a las personas que realicen su trabajo en forma independiente con contratos de prestación NGRESOS CUARTA-QUINTA  de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado I 0924 SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA por quien lo requiere y cuando el usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la prestación del servicio demanda.Inc. e) del art. 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. Consigne la base de cálculo del aporte a realizar al EsSalud por los Pescadores o Procesadores Artesanales Independientes. En el caso de los pescadores artesanales independientes el pago de la tasa es conjunta y será del 9% del valor INGRESO DEL PESCADOR Y  del producto comercializado en el punto de desembarque el mismo que, con carácter obligatorio, será abonado PROCESADOR ARTESANAL  de la siguiente manera: 2% de cargo del pescador artesanal, 3% de cargo de los armadores artesanales y 4% 0925 INDEPENDIENTE - BASE DE  de cargo de los comercializadores que compren el producto hidrobiológico en el punto de desembarque. Para la CÁLCULO APORTE ESSALUD - determinación de la cobertura de atención en EsSalud, la contribución no podrá ser menor al 9% de la RMV. Si LEY N° 27177 fuera menor corresponde al pescador depositar el diferencial en las cuentas del Banco de la Nación, a nombre de la entidad responsable. La tasa del procesador pesquero artesanal independiente es de 9%, aplicable sobre la RMV. Este procesador deberá efectuar el depósito en las cuentas de la entidad responsable, en las fechas previstas en elArt. 13° del D.S. 002-2000-TR. y entregar el depósito efectuado a la entidad responsable.

1000: OTROS CONCEPTOS Se muestran los conceptos que el empleador ha registrado en el módulo de “Empleadores”, en la sección “Mantenimiento de conceptos”, a n de que el empleador registre el monto devengado y monto pagado de algún concepto remunerativo o no remunerativo que no se encuentre detallado en la Tabla 22 del Anexo 2 – Tablas paramétricas de la Planilla Electrónica. El cálculo de los aportes y tributos que gravan a los “Otros conceptos”, se efectuará teniendo en cuenta la afectación registrada por el empleador en el módulo “Empleadores” del PDT. Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica 67

 

INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

(ACTUALIZADA  AL  AL 02 DE FEBRERO DE 2015 POR LA R.M. Nº 019-2015-TR) 019-2015-TR)

DEL T-REGISTRO LABORAL) (REGISTROI.DE INFORMACIÓN

1. Datos del Empleador 1.1. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). 1.2. Nombre, denominación denominación o razón social (1). 1.3. Empleador pertenece pertenece a: Sector Sector Privado (2), Sector Público (3) y Otras entidades (4). 1.4. Pliego Presupuestal (solo si el empleador pertenece al Sector Público). 1.5. Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI. Modicado por R.S. Nº 095-2012/  SUNAT. 1.6. Número. Teléfono: Código de Larga Larga Distancia Nacional Nacional y 1.7. Correo electrónico (6). Datos laborales de Seguridad Social 1.8. Indicador si es una empresa inscrita en el REMYPE (5). Microempresa o pequeña empresa. 1.9. Indicador si tiene trabajadores sin régimen pensionario. 1.10. Indicador si es una Empresa Promocional de personas con discapacidad (5). 1.11. Indicador si es una Agencia Privada de Empleo (5). 1.12. Indicador si la empresa se dedica a (5): Intermediación o Tercerización. 1.13. Empleadores a quienes destacó o desplazó personal: a) Número de RUC y Nombre o razón social (1). b) Servicio prestado por el que que destacó destacó o desplazó personal. c) Establecimiento a donde destacó o desplazó personal (1) e Indicador si personal desarrollará actividad de Riesgo. - Seguro Complementario de Trabajo dé Riesgo SCTR. 1.14. Empleadores que le destacan o desplazan personal: a) Número de RUC y Nombre o razón social (1). b) Servicio recibido por el que le destacan o desplazan personal.

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1.15. Indicador si desarrolla actividades de riesgo SCTR Art. 87° del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. (Identique los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo). 1.16. Indicador Indicador si tiene trabajadores por los que aporta al SCTR (7). 2. Datos de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios a que se reere los numerales ii) y iii) del litera! d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y modicatorias, Personal en Formación Modalidad Formativa Laboral y otros, Personal de Terceros y Derechohabientes. 2.1. Datos de identicación: 2.1.1 Tipo, número de documento de identidad y país emisor del documento (Solo para los identicados, con pasaporte). 2.1.2 Fecha de nacimiento. 2.1.3 Apellidos y nombres (1). 2.1.4 Sexo (1) y estado civil (solo para mayores de edad identicados con DNI). 2.1.5 Nacionalidad (solo para identicados con carné de extranjería y pasaporte). 2.1.6 Dirección 1 (8) y Dirección 2 (9). 2.1.7 Teléfono: Código de Larga Distancia Nacional y Número (6) y Correo electrónico (6). 2.1.8 Indicador de adscripción adscripción para el centro centro asistencial del EsSalud (Solo para asegurados al EsSalud) (10). 2.2 De los Trabajadores (11)   Datos laborales 2.2.1 Período laboral (Fechas de inicio y n; así corno su motivo de n). 2.2.2 Tipo de trabajador. 2.2.3 Régimen laboral. 2.2.4 Categoría ocupacional y Ocupación. 2.2.5 Situación Educativa (22) (vigente a partir del 01/07/2014) a) Formación Superior Completa (23) (25). b) Indicador de formación completa en una Institución Educativa del Perú. c) Institución Educativa (24).

 

Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

d) Carrera (24). e) Año de egreso (24)(26). 2.2.6 Indicador de discapacidad. 2.2.7 Indicador de sindicalizado. 2.2.8 Datos relativos a la jornada de trabajo: Sujeto a régimen alernativo, acumulativo o atípico de jornada de trabajo y descanso; sujeto a  jornad  jor nadaa de tra traba bajo jo máxi máxima ma y sujeto eto a traba trabajo jo en horario nocturno, 2.2.9 Situación especial especial del trabajador: de dirección, conanza, ninguno. 2.2.10 Establecimiento en el que labora. labora. 2.2.11 Tipo de contrato de trabajo/condición 2.2.12 Tipo de pago y periodicidad de la remuneración o ingreso. 2.2.13 Monto de la remuneración remuneración básica básica (12) inicial de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada - Decreto Legislativo Nº 728.

cuyo tipo de contrato sea Contratación Administrativa de Servicios - CAS). 2.3. De los Pensionistas 2.3.1 Tipo de pensionista. 2.3.2 Régimen pensionario (incluye el CUSPP(6)). 2.3.3 Situación del pensionista. 2.3.4 Tipo de pago. 2.3.5 Período de pensionista. (Fechas de inicio o reinicio, así como el n o suspensión y el motivo de n del período). 2.4 Del Personal en Formación - Modalidad Formativa Laboral y otros 2.4.1 Tipo de modalidad Formativa Laboral y otros. 2.4.2 Seguro médico (13). 2.4.3 Nivel educativo y Ocupación en la cual se está formando (13). 2.4.4 Madre con responsabilida responsabilidadd familiar (13).

2.2.14 Situación del trabajador, Datos de Seguridad social 2.2.15 Régimen de Aseguramiento de Salud (incluye la Entidad Prestadora de Salud o Servicios Propios, cuando corresponda, y las fechas de inicio y n, cuando se produzca un cambio de régimen). 2.2.16 Régimen pensionario: pensionario: (incluye el Código Único de Identicación del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP, la fecha de inicio y n, cuando se produzca el cambio de régimen). 2.2.17 Indicador de aporte al SCTR. 2.2.17.1 Cobertura en salud (EPS o EsSalud). Fecha de inicio y n de cobertura. 2.2.17.2 Cobertura en pensiones (ONP o Compañía privada). Datos adicionales referidos al ingreso 2.2.18 Indicador de percibir rentas de quinta categoría exoneradas (inciso e) del Artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta). 2.2.19 Indicador obtención rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación. 2.2.20 Número de RUC (solo para las personas personas

2.4.5 Discapacidad . 2.4.66 Tipo de Centro de Formación Profesional (13). 2.4. 2.4.7 Establecimiento en el que se forma. 2.4.8 Sujeto a horario nocturno (13). 2.4.9 Período de formación. 2.5 Del Personal de Terceros (14) 2.5.1 RUC del empleador eador que destaca o desplaza. 2.5.2 SCTR - Salud (EPS o EsSalud). Fecha de inicio y n de cobertura. 2.5.3 SCTR - Pensión Pensión (ONP o Compañía Compañía Privada). 2.5.4 Período de destaque/  desplace. 2.5.5 Lugar de destaque. 2.6 Del Derechohabiente del Trabajador, Pensionista y Prestadores de Servicios a que se reere el numeral iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007TR y modicatorias. Datos de identicación 2.6.1 Tipo de documento de identicación. 2.6.2 Número de documento. 2.6.3 Fecha de nacimiento. 2.6.4 País emisor del documento. Solo para los identicados con pasaporte. 2.6.5 Apellidos y nombres (1) 2.6.6 Sexo (1)

laboral.

(13)

Información de la Planilla Electrónica 69

 

Staff Laboral 

2.5.7 Estado civil (1). Solo para los mayores de edad identicados con DNI. Datos de Vínculo Familiar 2.6.8 Vínculo familiar. 2.6.9 Tipo de documento que acredita el vínculo familiar. 2.6.10 Situación del derechohabiente derechohabiente.. 2.6.11 Fecha de baja. 2.6.12 Motivo de baja como derechohabien derechohabiente. te. 2.6.13 Número del documento que acredita el vínculo familiar. 2.6.14 Mes estimado de la concepción concepción (sólo para para el vínculo familiar Gestante). Dirección  2.6.15 Dirección 1 (8). 2.6.16 Dirección 2 (9). 2.6.17 Indicador de adscripción para el centro asistencial del EsSalud (10). 2.6.18 Correo electrónico (6). 2.6.19 Teléfono: Código LDN, Número Número (6). II. PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME)

Información Mensual de los Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios, Personal en Formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, y Personal de Terceros 1. De la información. 1.1 Número de RUC del empleador. 1.2 Período al que que corresponde corresponde la información. información. 1.3 Indicador de declaración sustitutoria o recticatoria. 2. Del Trabajador (11). 2.1 Datos del trabajador inscrito en el T-Registro (15).   Los datos del T-REGISTRO a considerar en el PLAME son: tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador de aportes al SCTR Salud y Pensión, y situación del trabajador en el período. 2.2 Datos del período mensual 2.2.1 Indicador de aporte a “+ “+ Vida Vida Seguro Seguro de (16) Accidentes” . 2.2.2 Indicador de aporte a “Asegura tu Pensión” (17)

.

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2.2.3 Indicador de tipo de aporte al Fondo Fondo de Derechos Sociales del Artista - FDSA. 2.2.4 Información de percibir percibir otras rentas afectas de quinta categoría: (Incluye Nº de RUC). 2.2.5 Indicador de domiciliado, según las normas del Impuesto a la Renta. 2.2.6 Tasa del del SCTR EsSalud, en caso la cobertura haya sido contratada con el EsSalud. 2.2.7 Número de días efectivamente laborados. 2.2.8 Días subsidiados: Tipo y número de días subsidiados del período mensual. 2.2.9 Días no laborados y no subsidiados: Tipo y número de días no laborados y no subsidiados eh el período mensual. 2.2.10 Horas ordinarias narias y en sobretiempo empo (18). 2.2.11 Montos de ingresos o remuneraciones: devengado y pagado. 2.2.12 Montos de descuentos. 2.2.13 Base de cálculo de los tributos y aportaciones vinculados a ingresos o remuneraciones. 2.2.14 Monto de tributos y aportaciones. 2.2.15 Tipo y tasa del convenio (19). 2.2.16 Número de la semana semana contributiva - Solo para trabajadores pesqueros aliados al Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros - Ley Nº 30003. Modicado por R.S. Nº 27-2014/SUNAT. 3. Del Pensionista 3.1 Datos del pensionista inscritos en el T-Registro (15).   Los datos del T-REGISTRO a considerar en el PLAME son: tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista en el período. 3.2 Datos del período mensual. 3.2.1 Montos de ingresos o pensiones: devengado y pagado. 3.2.2 Monto de descuentos. 3.2.3 Indicador de aporte a “+ Vida Vida Seguro Seguro de Accidentes”. 3.2.4 Base de cálculo de tributos y aportaciones vinculados a ingresos o pensiones. 3.2.5 Monto de tributos y aportaciones.

 

Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 

4.

Del Prestador de Servicios a que se reere el numeral i) del literal d) del Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y modicatorias. 4.1 Tipo (20) y número de documento de identidad. 4.2 Apellidos y nombres. 4.3 Indicador de de obtención obtención de rentas respecto respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación. 4.4 Indicador de domiciliado, según las normas del Impuesto a la Renta. 4.5 Comprobante emitido. 4.5.1 Tipo de comprobante, serie y número. 4.5.2 Fecha de emisión. 4.5.3 Fecha de pago. 4.5.4 Monto total de la retribución del servicio. 4.5.5 Indicador de retención del Impuesto a la Renta. 4.5.6 Monto retenido del Impuesto a la Renta. 4.5.7 Monto retenido retenido del aporte al Régimen Régimen Pensionario. Incorporado por R.S. Nº 2352013/SUNAT. 5. Del Personal Personal en en Formación Formación - modalidad formativa laboral y otros. 5.1 Datos del Personal Personal en Formación inscritos inscritos en el (15) T-Registro .   Los datos del T-REGISTRO a considerar en el PLAME son: tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres y fecha de nacimiento. 5.2 Datos del período período mensual: mensual: Monto pagado de de la subvención económica o estipendio. 6. Del Personal de Terceros (21) 6.1 Datos del (15) personal de terceros inscritos tos en el T-Registro .   Los datos del T-REGISTRO a considerar en el PLAME son: tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e indicador de aportes al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por el EsSalud. 6.2 Datos del período mensual 6.2.1 Base de cálculo para el SCTR cuando cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud. 6.2.2 Tasa SCTR EsSalud. 6.2.3 Monto del aporte a SCTR - EsSalud.

Notas: (1) Cuando se ingrese un número de RUC, los datos correspondientes a apellidos y nombres, denominación, razón social y datos de los establecimientos serán tomados de la información que gura en el Registro Único de Contribuyentes, En el caso de los identicados con DNI, cuando la información de los apellidos y nombres, sexo, estado civil y dirección obre en poder de la SUNAT, dicha información será contrastada con la de RENIEC tomándose como válida la registrada en esta entidad. (2) Se incluye a empresas privadas, asociaciones, fundaciones, organizaciones (3)

(4)

(5) (6) (7)

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(9) (10)

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(12)

   

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(18) (19)

no gubernamentales, entre otros organismos del sector privado. Se considera como tal al: Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; Poder Legislativo; Poder Judicial; Gobiernos Regionales; los Gobiernos Locales y a los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes coneren autonomía. Incluye a las empresas del Estado y Comunidades Locales de Administración de Salud. No aplica al tipo de empleador perteneciente al Sector Público. Opcional. Responderá armativamente en aquellos casos en que el empleador si bien no no realiza actividad de riesgo SCTR, cuenta con trabajadores que se encuentran expuestos al riesgo, caso de empresas de intermediación, tercerización u otros empleadores que destacan o desplazan a sus trabajadores y estos se encuentran expuestos al riesgo SCTR. Para los identicados con DNI, la dirección 1 será la registrada en RENIEC, para los otros tipos de documento este dato será ingresado por el empleador. Opcionalmente, el empleador podrá informar una dirección adicional. De registrarse 2 direcciones, el empleador seleccionará cuál de ellas será considerada por el EsSalud para la asignación del centro asistencial donde le brindará las prestaciones de salud. Incluye al prestador de servicios a que se reeren los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y modicatorias, en la información que sea aplicable. De acuerdo a lo señalado en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación de Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-97-TR. Dato aplicable a los trabajadores que se inscriban a partir de la entrada en vigencia del T-Registro. No aplica a la modalidad Secigra. Obligatorio solo en el caso que el SCTR SCTR del personal destacado o desplazado sea asumido por el empleador declarante . Datos personales, de seguridad social y adicionales referidos al ingreso correspondientes a la información obtenida del T-Registro. Pueden aliarse a este seguro privado los asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud - EsSalud, Pueden aliarse aquellos trabajadores activos aliados al Decreto Ley Nº 19990 (Sistema Nacional de Pensiones). Incluye fracciones de hora. Aplicable a aquellos empleadores que cuenten con convenio de estabilidad tributaria por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

(20)

El tipo de documento RUC permitirá la identicación sólo a los prestadores de servicios a los que se reere el numeral i) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR. (21)   Sera incorporado en el PLAME cuando el aporte al SCTR Salud sea contratado con el EsSalud. (22) Antes Nivel Educativo. Modicación vigente a partir del 01/07/2014, (23)   Cuando se cuente con estudios concluidos de Educación superior completa o Educación universitaria completa. tabla 9 Anexo 2 - Tablas paramétricas de la Planilla Electrónica. (24) Siempre que el trabajador tenga estudios concluidos en una institución educativa del Perú. (25) Para Situación Educativa del tipo 14 al 21, deberá indicarse como formación superior completa el tipo 13: "Educación universitaria completa". (26) Año en el cual el trabajador concluyó su formación superior completa de pregrado.

Información de la Planilla Electrónica 71

 

 ND D IC E   G ENERAL Í N

 NUEVA  NUE VA PLA PLANIL NILLA LA ELE ELECTR CTRÓNI ÓNICA: CA: T-R T-REGI EGISTR STRO O Y PLA PLAME ME

 ASPECTOS GENERALES 1. LA PLANILLA ELECTRÓNICA VIGENTE ..............   1.1 Nociones preliminares ................................... ......................... ..........   1.2 El Registro de Información Laboral o T-REGISTRO ................................................   1.3 La Planilla Mensual de Pagos o PLAME .......   2. OBLIGADOS AL USO ............................................   3. SUPUESTOS EN LOS LOS CUALES SE DEBE UTILIZAR LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA .   4. FORMULARIOS A UTILIZAR PARA EFECTOS DE REGISTRAR TODA LA INFORMACIÓN EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA .......................   5. MODIFICACIÓN DE OFICIO POR PARTE DE LA SUNAT DE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL T-REGISTRO ....................................................   6. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS

3 3 3 4 5 8 8 9

DE PRESENTAR PDT PLANILLA  10 ELECTRÓNICA – PLAMEEL ...................................... 6.1 Generalidades ...............................................   10 6.2 Operatividad ..................................................   11 6.3 Información del del PDT Planilla Electrónica Electrónica 0601 – PLAME ..............................................   12 6.4 Lugar y plazo plazo de presentación del PDT ........   28 7. CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME ....   29 8. ENTRADA EN VIGENCIA PROGRESIVA DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA 0601 – PLAME ...   29 9. INFRACCIÓN EN LA QUE SE INCURRE CUANDO NO SE CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES REFERIDAS AL T-REGISTRO Y LA PLAME  .........   30 PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS DE DAR DE ALTA A EMPLEADORES Y TRABAJADORES EN EL

T-REGISTRO 1. GENERALIDADES – PLAZOS .......................... ............................... .....   31 2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE REGISTRAR AL EMPLEADOR .............................. ......................... .....   31 3. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE REGISTRAR A LOS TRABAJADORES .................   36

4. DE PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS RETIRAR (DAR DE BAJA) A LOS EMPLEADORES  ....................................................   45 5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE RETIRAR (DAR DE BAJA) A LOS TRABAJADORES ................................................... ........................... ........................   46 PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS DE DAR DE ALTA A LOS DERECHOHABIENTES EN EL T-REGISTRO 1. PASOS A SEGUIR .................................................   50 2. DOCUMENTOS A INGRESAR PARA EFECTOS DE ACREDITAR AL DERECHOHABIENTE ...........   53 TRIBUTOS Y APORTACIONES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES • TABLA PARAMÉTRICA 22 DEL ANEXO 2: “INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS” DE ............................... .....   55 LA PLANILLA ELECTRÓNICA .......................... CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA 0100 : Ingresos – Trabajador ......................................   59 0200 : Ingresos Asignaciones – Trabajador ................   60 0300 : Ingresos Bonicaciones – Trabajador ..............   61 0400 : Ingresos Graticaciones / Aguinaldos – Trabajador ........................................................   62 0500 : Ingresos Indemnizaciones – Trabajador ..........   62 0600 : Tributos y Aportes Aportes del Trabajador ....................   63 0700 : Descuentos – Trabajador .................................   64 0800 : Tributos y Aportes Aportes del Empleador ....................   64 0900 : Conceptos Varios – Trabajador ........................   66 1000 : Otros Conceptos ............................................... ............................ ...................   67 INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA (ACTUALIZADA AL 02 DE FEBRERO DE 2015 POR LA R.M. Nº 019-2015-T 019-2015-TR) R) I. DEL T-REGISTRO (REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL) ............................................... ............................ ...................   68 II. PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME) .........   70

Este libro se terminó de imprimir en Febrero del 2015, en los Talleres Gráficos de Real Time E.I.R.L.  Av.. Petit Thouars  Av Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz; Teléfonos: 265-6895 / 471-5592 Lima - Perú

72 www.asesorempresarial.com

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