October 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Download Nueva Planilla Electrónica T-REGISTRO y PLAME PDF...
1
ASESOR P RÁCTICO
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
MPRESARIAL ASESOR E Revista de Asesoría Especializada
NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA: T-REGISTRO Y PLAME
©
DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz 265-6895 Lima - Perú / 471-3020 / 471-5592
ASESOR EMPRESARIAL www.asesorempresarial.com
[email protected]
DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz 265-6895 / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú
IMPRESO EN PERU /
PRINTED IN PERU
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.
ASPECTOS GENERALES 1.
LA PLANILLA ELECTRÓNICA VIGENTE
1.1 Nociones preliminares En principio, la Planilla Electrónica es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNA SUNAT T, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. La Nueva Planilla Electrónica se encuentra conformada por:
•
La información del Registro de Información Laboral (T-R (T-REGISTRO); EGISTRO); y,
•
Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N°
018-2007-TR y modicatorias, el MTPE en coordinación con la SUNAT, elaborará y aprobará, mediante resolución ministerial:
•
La información de la Planilla Electrónica
•
Las Tablas Paramét Paramétricas ricas
•
La estructura de los archivos de importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica.
La SUNAT podrá efectuar las modicaciones que considere conveniente a cualquiera de ellos mediante Resolución de Superintendencia, previa coordinación con el MTPE. En el caso de las tablas paramétricas, éstas
podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Ahora bien, con relación a la información que comprende la planilla
electrónica, actualmente, ésta diere de la que inicialmente fue aprobada. En efecto, en la actualidad, la Nueva Planilla Electrónica se encuentra
conformada por los siguientes componentes:
1.2 El Registro de Información Laboral o T-REGISTRO El Registro de Información Laboral o T-REGISTRO es el componente en el cual el empleador debe registrar a: Aspectos Generales Generales
3
Staff Laboral
• • • • • • •
A sí mismo Trabajadores Pensionistas Prestadores de servicios que no generan rentas de 4ta. categoría Personal en formación - modalidad formativa laboral y otros Personal de terceros; y, Derechohabientes
El uso del T-REGISTRO es obligatorio desde el 01 de agosto del año 2011.
1.3 La Planilla Mensual de Pagos o PLAME La Planilla Mensual de Pagos o PLAME es el aplicativo que los empleadores deberán elaborar mensualmente y que contendrá toda la declaración
referida a la jornada laboral, ingresos y determinación de la deuda de aquellos trabajadores, entre otros, que previamente hayan sido declarados
en el T-REGISTRO (a excepción de los prestadores de servicios que generan rentas de 4ta categoría). En efecto, la presentación de la PLAME que se realice ante la SUNAT deberá contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación, de
acuerdo al cronograma que establezca la SUNAT SUNAT para las obligaciones de carácter mensual.
Las remuneraciones e ingresos declarados en la PLAME deberán ser: •
Los devengados y/o pagados al trabajador trabajador,, pensionista, prestadores de servicios:
-
-
Que presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se reere el inciso e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. Que se encuentra incorporado como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.
•
Los efectivamente pagados al prestador de servicios que presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría a las que se reere el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
•
Los efectivamente pagados al personal en formación - modalidad formativa laboral y otros.
4
www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
•
Los descuentos, tributos, aportes y contribuciones vinculados a los sujetos antes señalados.
•
Tratándose del personal de terceros, contendrá la base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR )a cargo de ESSALUD.
Si con respecto a la información correspondiente a estos supuestos, el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual distinta al primer y
último día de dicho mes: •
La referida información será atribuida al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo.
•
2.
El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual que utilice el empleador empleador,, no podrá exceder de 31 días calendario.
OBLIGADOS AL USO Conforme a lo prescrito por el Decreto Supremo N° 018-2007-TR y modicatorias, los obligados al uso de la Nueva Planilla Electrónica son los siguientes: •
Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, empresas del Estado, entidad del Sector Público Nacional inclusive
a las que se reere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modicatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.
Se entenderá trabajador a toda persona natural quesujeto preste servicios a un como empleador bajo relación de subordinación, a
cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor
o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por empleador a aquel que:
•
Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
Se entenderá como pensionista a quien percibe pensión de jubilación,
cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el Aspectos Generales Generales
5
Staff Laboral
régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD). •
Contrate a una persona natural que: i)
Preste servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría a las que se reere el artículo 33° de la Ley del
Impuesto a la Renta. ii) Preste servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se reere el inciso e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. iii) Se encuentre encuentre incorporado como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD) por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.
•
Contrate a un personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, persona natural que:
-
Que se encuentra bajo alguna de las Modalidades Formativas Laborales reguladas por la Ley Nº 28518 o cualquier otra ley especial.
-
Que se encuentra bajo la modalidad de SECIGRA Derecho, regulada por el Decreto Ley Nº 26113. 26113.
•
Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD), por mandato de una ley especial.
•
Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. Se entenderá como este tipo de personal al trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para
prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, establecimientos, unidades productivasdeluhecho organización laboralmantengan de otro empleador, independientemente de que ambos un vínculo jurídico. •
Se encuentre obligado por las Normas para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscalizadas de Educación Básica (Decreto Supremo Nº 001-2010-ED) u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, Compensación por
Tiempo de Servicios, bonicaciones y demás benecios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.
Se entiende por Administración Pública, aquellas que se encuentran
denidas por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con exclusión de las 6
www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión,
delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
•
Aquellos sujetos que de acuerdo a las normas vigentes puedan seguir utilizando el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” y opten por utilizar el T-REGISTRO y la PLAME.
•
Aquellos sujetos que de acuerdo a las normas vigentes puedan seguir utilizando el Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” y opten por registrar a los derechohabientes en el T-REGISTRO. De acuerdo al Código Civil, estos últimos son: -
El (la) cónyuge
-
El (la) concubino (a)
-
El hijo menor de edad
-
El hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente
No estarán obligados a utilizar el T-REGISTRO y la PLAME los siguientes empleadores:
•
Aquellos que únicamente contraten a prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría a las que se reere el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inciso b) del artículo 71° del Texto Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modicatorias.
•
Que tengan a su cargo trabajadores del hogar, esto es, aquellos que efectúan las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propios de la conservación de una residencia o casa-
habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucrouna o negocio el empleador sushoras familiares y siempre que laboren jornadapara mínima de cuatroo (4) diarias. Están excluidos los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de anidad, inclusive.
•
Aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modicatorias, que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para
la construcción o refacción de edicaciones no relacionadas con su actividad comercial.
Aspectos Generales Generales
7
Staff Laboral
3.
SUPUESTOS EN LOS CUALES SE DEBE UTILIZAR LA NUEV NUEVA A PLANILLA ELECTRÓNICA Los empleadores obligados al uso de esta nueva planilla electrónica deberán utilizarla en los siguientes supuestos: a) Cuenten con uno o más la trabajadores, cante on excepción excepció n deSocial aquellos empleadores que (1) efectúen inscripción con el Seguro de Salud (ESSALUD) mediante la presentación del Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”, siempre que estos últimos no tengan más de tres (3) trabajadores. b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios servicios y/o personal de terceros.
c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. d) Cuando estén obligados a efectuar efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. e) T engan su Artista cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Leya del Intérprete y Ejecutante (Ley N° 28131). f)
Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias.
g) Hubieran suscrito con el Seguro Seguro Social de Salud (ESSALUD) (ESSALUD) un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. i)
Cuenten con uno (1) o más más prestadores de servicios - modalidad formativa.
4.
FORMULARI OS A UTILIZA FORMULARIOS UTILIZAR R PARA EFECTOS DE REGIST REGISTRAR RAR TODA LA INFORMACIÓN EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA En primer lugar, debemos dejar en claro que los nuevos componentes de la Planilla Electrónica funcionan coordinados entre sí; esto quiere decir, que para poder elaborar la PLAME que se presenta mensualmente, previamente, se debe cumplir con el llenado de la información en el T-REGISTRO. T-REGISTRO. Para esto último, el empleador obligado cuenta con los siguientes formularios virtuales:
8
www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
FORMULARIO VIRTUAL Nº 1603 - INFORMACIÓN DEL EMPLEADOR
FUNCIÓN Dar
de alta (REGISTRAR).
Dar de baja (ELIMINAR).
Modicar y/o actualizar los datos.
Dar
de alta (REGISTRAR).
Dar de baja (ELIMINAR).
1604 - INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR, PENSIONISTA, PERSONAL EN FORMACIÓN – MODALIDAD FORMATIVA LABORAL Y OTROS, Y PERSONAL DE TERCEROS
Modicar y/o actualizar los datos vinculados al: • Trabajador • Pensionista • Prestador de servicios: - Que presta servicios os a un empleador empleador por los cuales cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se reere el inciso e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. - Que se encuentra incorporado incorporado como asegurado asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial realizar aportaciones de salud.por las que existe obligación de • Personal en formación-Moda formación-Modalidad lidad Formativa va Laboral y otros. • Personal de Terceros.
Para efectos de la declaración de los derechohabientes, el empleador
deberá utilizar el siguiente formulario virtual: FORMULARIO VIRTUAL Nº 1602 - INFORMACIÓN DEL DERECHOHABIENTE
5.
FUNCIÓN Dar
de alta (REGISTRAR)
Dar
de baja (ELIMINAR)
Modicar y/o actualizar los datos de los derechohabientes.
MODIFIC ACIÓN DE OFICIO POR PARTE DE LA SUNAT DE LA MODIFICACIÓN INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL T-REGISTRO Conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y modicatorias, la información del T-REGISTRO podrá ser actualizada, modicada o dada de baja de ocio de manera automática, por parte de la SUNAT, cuando:
Aspectos Generales Generales
9
Staff Laboral
a) Los sujetos sujetos inscritos inscritos en T-Reg T-Registro istro hayan actualizado o modicado modicado sus datos de identicación en el RENIEC, y la SUNAT disponga de dicha información. Asimismo, Asimismo, se procederá a la actualización o modicación de los datos del empleador, respecto del nombre o razón social y de los establecimientos, cuando esta información haya sido actualizada o
modicada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT. b) En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito en el T-Re T-Registro, gistro, cuya defunción se encuentre inscrita en RENIEC y hubiese sido informada a la SUNAT
c) Tratándose de los derechohabientes, se procederá procederá a la baja de ocio ocio cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones: •
Cuando el hijo menor de edad, adquiera la mayoría de edad y no se hubiera comunicado el vínculo como hijo mayor de edad incapacitado.
•
Cuando culmine el período de gestación, en el caso de la gestante.
•
Cuando el derechohabiente adquiera la condición de asegurado
•
regular de ESSALUD. Cuando el empleador hubiera registrado la baja del trabajador trabajador,, pensionista o prestador de servicios incorporado a ESSALUD por
mandato legal. •
Cuando el trabajador trabajador,, pensionista o prestador de servicios incorporado a ESSALUD por mandato legal, deja de tener la condición de asegurado regular de ESSALUD.
•
Cuando el trabajador trabajador,, pensionista o prestador de servicios incorporado a ESSALUD por mandato legal, no registre períodos de aportación a ESSALUD en los últimos doce (12) períodos.
Las modicaciones posteriores de los casos señalados o la inclusión de nuevos casos, serán efectuadas por la con SUNAT SUNAT, , a través de Resolución de Superintendencia, previa coordinación el MTPE.
6.
PROCEDI MIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS DE PRESE PROCEDIMIENTO PRESENT NTAR AR EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME
6.1 Generalidades La forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME se rigen por lo dispuesto en la resolución que aprobó las disposiciones para la declaración y pago de diversas 10 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
obligaciones tributarias mediante Programas de Declaración Telemática – PDT (Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT). El sujeto obligado debe cumplir con mantener actualizada la información en el T-REGISTRO, la misma que será utilizada para la elaboración de la PLAME y la declaración respectiva. Para tal efecto, el PDTque Planilla - PLAME contaráloscon la funcionalidad respectiva permitaElectrónica descargar del T-REGISTRO datos del:
•
Empleador
•
Trabajador
•
Pensionista
•
Prestador de servicios que corresponda
•
Personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y
•
Personal de Terceros, según corresponda.
Para acceder a lo señalado, el sujeto obligado deberá ingresar, en el citado PDT, su Código de Usuario y Clave SOL y seguir las instrucciones del sistema; no obstante, el aplicativo también presenta la opción de ingresar sin Clave SOL. Esta opción le permite registrar e ingresar al PDT con una clave de acceso personal generada para cada RUC, así como habilitar nuevas claves de usuarios y cambiar contraseñas. Sin embargo, con dicha opción no podrá descargar datos en línea o sincronizar con T-REGISTRO los datos del PDT Planilla Electrónica PLAME, debiendo efectuar la importación del archivo personalizado del T-REGISTRO actualizado para elaborar sus declaraciones.
6.2 Operatividad El PDT Planilla Electrónica - PLAME deberá ser utilizado por el sujeto obligado para cumplir con la presentación de la PLAME, con la declaración de las obligaciones respectivas así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos: a) PLAME, la que deberá contener la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación.
b) Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. c) Retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. d) Información de los los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aún cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas. Aspectos Generales Generales 11
Staff Laboral
e) Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad.
f)
Contribuciones al ESSALUD, respecto de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores o los ingresos que correspondan a los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato
de una ley especial al ESSALUD como asegurados regulares. g) Contribuciones al ESSALUD por concepto de pensiones. h) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990 y normas modicatorias. i)
Prima por el concepto concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto de los aliados regulares al ESSALUD que contraten el mencionado seguro.
j)
Aportes al Fondo de Derechos Sociales Sociales del Artista.
k) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) contratado con el ESSALUD para dar cobertura a los aliados regulares del ESSALUD. l)
Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada precisada por el Decreto Legislativo Nº 948. 948.
m) Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, a los los que se hace referencia en la Ley Nº 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el
Decreto Legislativo Nº 948. n) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, pensión”, respecto respecto de los aliados aliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.
6.3 Información del PDT Planilla Electrónica 0601 – PLAME Dentro del PDT Planilla Electrónica 0601 – PLAME encontraremos los siguientes módulos:
12 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
EMPLEADOR Módulo del menú principal del programa que muestra los datos del empleador registrado en el PDT. Permite “consultar”, “modicar” o “eliminar” sus datos. DECLARACIONES JURADAS Módulo del menú principal del programa que permite elaborar una nueva declaración, administrar las declaraciones registradas y enviadas; asimismo, se cuenta con una opción para efectuar el envío de su declaración a través de SUNAT Virtual. REPORTES OPCIONES DEL Permite seleccionar y generar reportes de sus declaraciones registradas; asimismo, en este módulo se muestran los reportes de error generados por la importación de archivos y la PROGRAMA validación de datos de la declaración. PARÁMETROS Muestra los principales parámetros que utiliza el PDT. UTILITARIOS Módulo que cuenta con opciones para el uso del programa, congurar impresora, generar y restaurar copia de seguridad, mantenimiento de períodos y la importación del archivo personalizadoo del T-REGISTRO a ser utilizado por el PDT Planilla Electrónica PLAME. personalizad AYUDA Módulo que proporciona información sobre los datos y conceptos que son solicitados por el PDT, así como la funcionalidad del programa. programa.
Aspectos Generales Generales 13
Staff Laboral
EMPLEADOR
NUEVO Si ingresa al PDT “con clave SOL”, podrá registrar el RUC del empleador en el PDT al pulsar el botón “Validar”, con lo cual se descargan automáticamente los datos del empleador desde el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO); luego de ello proceda a completar los datos del empleador en el PDT. Si ingresa al PDT “sin clave SOL”, para registrar el RUC del empleador en el PDT ingrese al módulo “Utilitarios”, Opción “Importación de Archivo personalizado T-REGISTRO” y proceda a importar el archivo previamente previamente generado en SUNAT Operaciones Operaciones en Línea. Luego de ello, podrá completar los datos del empleador en el PDT. Para generar el Archivo Personalizado T-REGISTRO para el PLAME, ingrese a SUNAT Operaciones en Línea, Opción “Mis declaraciones y pagos” / “Utilitarios para mis declaraciones y pagos”, y genere su pedido de descarga. MODIFICAR Permite modicar los datos del empleador para elaborar las declaraciones. Respecto a los datos que provienen del T-REGISTRO, si ingresó al PDT “con clave SOL”, para actualizar dichos datos en el PDT deberá pulsar el botón “validar”, con lo cual se descargan automáticamente los datos desde el T-REGISTRO. De ingresar al PDT “sin clave ave SOL”, la modicación o actualización de los datos antes señalados se podrá realizar a través de la “Importación del Archivo Personalizado T-REGISTRO”, ubicada en la Opción “Utilitarios” del PDT. CONSULTAR Permite consultar los datos del empleador que se encuentran registrados en el PDT para elaborar las declaraciones. ELIMINAR Permite eliminar del PDT todos los datos del empleador. empleador. De tener declaraciones registradas stradas y conrmar la eliminación, perderá los datos de sus declaraciones. declaraciones. Para generar una copia de seguridad de la información del RUC a eliminar, puede ingresar a la Opción “Utilitarios”, Opción “Generar copia de seguridad”. EMPLEADOR > IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR Al ingresar el número de RUC y pulsar el botón “Validar”, se descargan automáticamente los datos del T-REGISTRO que utilizará el PDT para elaborar las declaraciones. Para ello, debe acceder al aplicativo con su clave SOL. Los datos a considerar son: • Tipo de empleador. • Indicador si se se trata de una microempresa inscrita inscrita en el REMYPE. REMYPE. • Indicador si realiza actividades actividades por por las que que aporta al SENATI. • Si los datos del empleador han sido modicados modicados en el T-REGISTRO en SUNAT Operaciones en Línea, deberá pulsar la Opción “validar” para actualizar dichos datos en el PDT. Adicionalmente, el empleador debe indicar si tiene convenio de estabilidad y/o exoneración tributaria.
14 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
NUEVA DECLARACIÓN A través de esta opción el empleador podrá elaborar una nueva declaración mensual, indicando el período a declarar, y ejecutando las opciones que le permitan obtener del T-REGISTRO los datos de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros que corresponden ser declarados en dicho período. Para elaborar la declaración, se debe completar la información en las 3 secciones: Identicación General, Detalle de la declaración y Determinación de deuda. DECLARACIONES DECLARACIONES REGISTRADAS JURADAS Muestra las declaraciones registradas en el PDT, y permite ingresar a las mismas a n de “modicar”, “copiar”, “ eliminar” o “generar el archivo de envío” de las declaraciones. DECLARACIONES ENVIADAS Muestra las declaraciones por las que se ha generado “archivo de envío” y permite registrar el número de orden de la declaración presentada. Asimismo, cuenta con la Opción para “recuperar archivo”, a n de consultar, modicar y/o presentar declaración recticatoria o sustitutoria.
Aspectos Generales Generales 15
Staff Laboral
Adicionalmente a esta información, esta opción comprende los siguientes módulos:
DATOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN Contiene los datos generales de la Declaración, los cuales son: • RUC del empleador. • Período de la declaración. •
INFORMACIÓN GENERAL
Indicador si se trata de una declaración sustitutoria o recticatoria. recticatoria. Al iniciar iniciar se muestra muestra en “NO”, dato que será modicado por el empleador, cuando corresponda. • Indicador de obtención obtención de los datos del del T-REGISTRO correspondiente correspondientess a los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros a declarar. El aplicativo cuenta con 2 opciones: “Sincronizar datos con el T-REGISTRO” o “Utilizar datos del T-REGISTRO al ”. Al ejecutar el proceso para determinar los trabajadores, pensionistas, personal en formación f ormación y personal de terceros a declarar, el aplicativo mostrará la fecha de inicio y fecha de n del período a declarar; por defecto, éstas corresponden al primer y último día del mes calendario. Para consultar o hacer mantenimiento a dichas fechas, previamente a la generación de la declaración podrá ingresar al Módulo “Utilitarios” y la opción “Mantenimiento de períodos”.
16 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
INFORMACIÓN GENERAL
SINCRONIZAR DATOS CON EL T-REGISTRO Esta opción permite obtener en forma automática y en línea los datos del T-REGISTRO de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros para la elaboración de la declaración. Dicha opción podrá ser utilizada por los usuarios que ingresen “Con Clave SOL”. Los datos que se obtienen para elaborar las declaraciones considerando considerando las fechas de los vínculos registrados en el T-REGISTRO, según corresponda, son: • Tipo y número de documento • Apellidos y nombres • Situación • Tipo de trabajador o pensionista • Régimen de salud • Régimen pensionario • Indicador de aportar al SCTR Si con posterioridad a la sincronización de datos ejecutada en el PDT, se realizan modicaciones o actualizaciones de los datos antes referidos que afecten al período a declarar, dichas modicaciones o actualizaciones actualizaciones deberán ser consideradas en el PDT, para lo cual el usuario deberá volver a ejecutar la opción “Sincronizar datos con el T-REGISTRO” en el PDT. La información de los prestadores de servicios que obtienen rentas de cuarta categoría a que se reere el artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta no es ingresada al T-REGISTRO, por lo que para su declaración debe ser ingresada directamente en la Sección Detalle de la Declaración.
Aspectos Generales Generales 17
Staff Laboral
DETALLE DE LA DECLARACIÓN
En esta sección se muestran los prestadores incorporados en la declaración, en cada una de las categorías: - Trabajadores - Pensionistas - Prestadores de Servicios 4ta Categoría -
DATOS DEL TRABAJADOR
Prestadores de Servicios Modalidad Formativa Personal de Terceros
Los datos del trabajador necesarios para la elaboración de la declaración son: - Datos de identicación del trabajador - Tipo de trabajador - Régimen de Aseguramiento de Salud - Régimen Pensionario - Indicador de aportar al SCTR Dichos datos deben corresponder a los registrados en el T-REGISTRO para el período de la declaración. Cualquier modicación en dichos datos deberá ser ingresada en dicho Registro y luego descargada al PDT, a través de la sincronización o importación del archivo personalizado del T-REGISTRO.
18 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Adicionalmente, en la declaración mensual el empleador debe informar otras condiciones de Adicionalmente, aportes y tributos relacionadas con su trabajador, que corresponde a los siguientes datos: APORTE A +VIDA SEGURO DE ACCIDENTES Debe indicar si el trabajador aporta a dicho seguro privado contratado con el ESSALUD. De indicar “SI”, el programa registrará el monto del aporte correspondiente y el pago del mismo se efectuará con la presentación del PDT. El +Vida Seguro de Accidentes es un seguro del ESSALUD que otorga indemnización en caso de muerte o invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente. Para mayor información ingrese a la página web del ESSALUD ( www.essalud.gob.pe ).). APORTE A ASEGURA TU PENSIÓN Debe indicar si el trabajador aporta a dicho seguro privado contratado con la ONP. De indicar “SI”, el programa registrará el monto del aporte correspondiente y el pago del mismo se efectuará con la presentación del PDT. Para mayor información sobre este seguro, ingrese a la página web de la ONP (www.onp.gob.pe ).). APORTE AL SCTR ESSALUD En caso el empleador haya contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para coberturas de salud con el EsSalud para su trabajador, y dicha situación ha sido debidamente registrada en el T-REGISTRO a través de SOL, en el PDT se deberá
DATOS DEL TRABAJADOR
registrar la tasa que le aplica trabajador por la cobertura de salud del SCTR contratado que hubiera contratado con el alEsSalud. La tasa del SCTR-EsSalud es la que ha sido acordada por el empleador en el convenio suscrito con el ESSALUD. Si el convenio fue suscrito con una EPS por la cobertura en salud, no debe ingresar información en este campo. En el PDT Planilla Electrónica PLAME sólo se recauda el SCTR – ESSALUD por coberturas de salud. El SCTR contratado con ESSALUD es un seguro que brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores que realizan actividades de riesgo. Para mayor información respecto a la contratación de dicho seguro, ingrese a la página web de ESSALUD (www.essalud.gob.pe ). ). OTRAS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Si el trabajador adicionalmente percibe otras rentas de quinta categoría por la prestación de servicios a otro empleador, deberá indicarlo en esta sección. Asimismo, deberá registrar la información de de lasquinta otras categoría rentas percibidas que le(Concepto haya informado su trabajador, en el concepto de renta –Retenciones 0605) ubicada en la sección de Aportes y Tributos del trabajador. Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría la efectuará el empleador que abone la mayor renta. CONDICIÓN DE NO DOMICILIADO Marque en esta opción si el sujeto declarado es Domiciliado o No domiciliado para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta en el período que se declara. Por defecto, el aplicativo estará como “Domiciliado”, debiendo el empleador modicarlo a “No domiciliado”, según la condición que le corresponda al trabajador en el período a declarar.
Aspectos Generales Generales 19
Staff Laboral
DATOS DEL TRABAJADOR
CONVENIO De tener convenio IES y corresponde efectuar el pago por el trabajador incorporado, deberá seleccionar la tasa IES aplicable al trabajador, la que previamente deberá haberse consignado en el módulo “Empleadores”. Sólo se habilita este dato cuando el empleador registró información en la Sección Convenios del módulo Empleadores del PDT. GRABAR Permite grabar los datos del trabajador a declarar, incluyendo aquellos que correspondan a jornada laboral, ingresos, descuentos, tributos tributos y aportes.
DÍAS DE LA JORNADA Se deben ingresar los días de la jornada del trabajador, teniendo en cuenta lo siguiente: JORNADA LABORAL DEL A) DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS TRABAJADOR Se consideran como tales, los días efectivamente trabajados durante el período, así como los días feriados y los días de descanso semanal obligatorio. 20 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
B) DÍAS SUBSIDIADOS Se consignan los días subsidiados por el EsSalud, de acuerdo al motivo de suspensión de labores. Los tipos de suspensión que se habilitan son los tipos 21:S.I.Incapacidad Temporal (invalidez, enfermedad y accidentes) y 22:S.I.Maternidad durante el descanso Pre y Post Natal.
C) DÍAS NO LABORADOS Y NO SUBSIDIADOS Se consigna la cantidad de días no trabajados y no subsidiados, de acuerdo al motivo de JORNADA suspensión de labores descritos en la Tabla 21:”Tipo de Suspensión de la relación laboral”. LABORAL DEL TRABAJADOR El total de días (efectivamente laborados + subsidiados + días no laborados y no subsidiados) debe corresponder al total de días con vínculo laboral que tiene el trabajador en el período declarado. D) HORAS LABORADAS En esta sección, aparecen 2 opciones: horas ordinarias y sobretiempo. En la primera, el empleador debe registrar las horas de trabajo efectivas (por ejemplo, si la jornada es de 8 horas de lunes a viernes, Ud. deberá registrar 160 horas aproximadamente); con respecto a la segunda opción, Ud. debe ingresar las horas extras.
INGRESOS, DESCUENTOS, TRIBUTOS Y APORTES
Ingresar todos los pagos, descuentos, aportes, entre otros que se efectúen al trabajador.
Aspectos Generales Generales 21
Staff Laboral
22 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Aspectos Generales Generales 23
Staff Laboral
PERSONAL TERCEROS
Ingresar el DNI, Apellidos y Nombres, N ombres, y otros datos referidos al personal de terceros.
24 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
PS 4TA CATEGORÍA
Ingresar el DNI, Apellidos y Nombres, Importe de los Honorarios, Importe retenido referidos al prestador de servicios que genera rentas de cuarta categoría.
Al nalizar el llenado de cualquiera de las pantallas antes indicadas, presionar el BOTÓN GUARDAR para almacenar toda la información ingresada.
Aspectos Generales Generales 25
Staff Laboral
Se reeja como saldo a pagar la suma de los montos consignados en el detalle de la declaración, correspondiendo correspondiendo a los siguientes conceptos:
CONCEPTO
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA
CÓDIGO TRIBUTO O CONCEPTO
Sistema Nacional de Pensiones - D.L. 19990. EsSalud Seguro Regular - Trabajador.
5310 5210
EEssSSaalluudd SCeBgSuSroP A- gTrraarbioa/jAacduoircPuletosrq.uero. Fondo de Derechos Sociales del Artista. EsSalud + Vida (pago de la prima). Renta de 5ta Categoría - Retenciones. Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional. EsSalud Seguro Regular - Pensionista. SCTR Salud - EsSalud. Renta de 4ta Categoría - Retenciones. Asegura tu pensión (pago de la prima). Impuesto Extraordinario de Solidaridad (tributo que sustituye al FONAVI y que aplica para quienes suscribieron convenio de estabilidad con el estado peruano).
55222328 5410 5214 3052 5612 5242 5211 3042 5621
26 www.asesorempresarial.com
5081
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Aspectos Generales Generales 27
Staff Laboral
6.44 Lugar y plazo de present 6. presentación ación del PDT La presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME, incluida sus sustitutorias y recticatorias, se realizará dependiendo de si: TIPO DE CONTRIBUYENTE
LUGAR
Se trata de Principales Contribuyentes (PRICOS)
En SUNAT Virtual o en los los lugares jados por la SUNAT para para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual.
Se trata de Medianos y Pequeños Contribuyentes (MEPECOS)
En SUNAT Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas autorizadas por la SUNAT, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual.
Para efecto de la presentación a través de SUNA SUNAT T Virtual, el sujeto obligado deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL. El PDT Planilla Electrónica - PLAME deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Para el año año 2015, este cronograma fue aprobado aprobado por la Resolución Resolución de Superintendencia N° 376-2014/SUNAT 376-2014/SUNAT (22.12.2014) la misma que presenta las siguientes fechas de vencimiento: VENCIMIENTOS 2015 PARA LAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT PER. TRIB.
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 9
ENE. 13.02.15 16.02.15 17.02.15 18.02.15 19.02.15 20.02.15 09.02.15 10.02.15 11.02.15 12.02.15
23.02.15
FEB. 13.03.15 16.03.15 17.03.15 18.03.15 19.03.15 20.03.15 09.03.15 10.03.15 11.03.15 12.03.15
23.03.15
MAR. 16.04.15 17.04.15 20.04.15 21.04.15 22.04.15 23.04.15 10.04.15 13.04.15 14.04.15 15.04.15
24.04.15
ABR. 15.05.15 18.05.15 19.05.15 20.05.15 21.05.15 22.05.15 11.05.15 12.05.15 13.05.15 14.05.15
25.05.15
MAY. 12.06.15 15.06.15 16.06.15 17.06.15 18.06.15 19.06.15 08.06.15 09.06.15 10.06.15 11.06.15
22.06.15
JUN. 14.07.15 15.07.15 16.07.15 17.07.15 20.07.15 21.07.15 08.07.15 09.07.15 10.07.15 13.07.15
22.07.15
JUL. 14.08.15 17.08.15 18.08.15 19.08.15 20.08.15 21.08.15 10.08.15 11.08.15 12.08.15 13.08.15
24.08.15
AGO. 14.09.15 15.09.15 16.09.15 17.09.15 18.09.15 21.09.15 08.09.15 09.09.15 10.09.15 11.09.15
22.09.15
SET. 15.10.15 16.10.15 19.10.15 20.10.15 21.10.15 22.10.15 09.10.15 12.10.15 13.10.15 14.10.15
23.10.15
OCT. 13.11.15 16.11.15 17.11.15 18.11.15 19.11.15 20.11.15 09.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15
23.11.15
NOV. 15.12.15 16.12.15 17.12.15 18.12.15 21.12.15 22.12.15 09.12.15 10.12.15 11.12.15 14.12.15
23.12.15
DIC. 15.01.16 18.01.16 19.01.16 20.01.16 21.01.16 22.01.16 11.01.16 12.01.16 13.01.16 14.01.16
25.01.16
28 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
7.
CORRECCIÓN DE DA DATOS TOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME La actualización o modicación de los datos del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Trabajador, Pensionista y Personal
de Terceros Terceros consignados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se efectúa mediante el Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identicación, a través de SUNAT Operaciones en Línea. Previamente a la actualización o modicación a que se reere el párrafo anterior, el empleador deberá realizar la correspondiente modicación o actualización de los citados datos en el T-REGISTRO; caso contrario, el sistema no permitirá la realización de la misma.
8.
ENTRADA EN VIGEN VIGENCIA CIA PROGRE PROGRESIVA SIVA DEL PDT PLANILL PLANILLA A ELECTRÓNICA 0601 – PLAME El 20 de octubre de 2012, la SUNAT SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 241-2012/SUNAT 241-2012/SUNA , norma a del través dePlanilla la cualElectrónica aprobó un 0601 cronograma de entrada en vigencia Tprogresiva PDT – PLAME, Versión 2.3 aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 181-2012/ SUNAT SUNA T (04.08.2012) de la siguiente manera: a. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado que deba informar trabajadores, entre otros:
Sector Público: USO OPCIONAL
USO OBLIGATORIO
Desde el Período Noviembre 2011 hasta el A partir del Período Enero 2013 Período Diciembre 2012
b. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado que deba informar trabajadores, entre otros:
Sector Privado: ETAPA DE USO OPCIONAL
ETAPA DE USO OBLIGATORIO
NÚMERO DE TRABAJADORES
DESDE EL PERÍODO
HASTA EL PERÍODO
Hasta 5 trabajadores
Noviembre 2011
Setiembre 2012
Octubre 2012
Desde 6 hasta 50 trabajadores
Noviembre 2011
Octubre 2012
Noviembre 2012
Aspectos Generales Generales 29
Staff Laboral
ETAPA DE USO OPCIONAL NÚMERO DE TRABAJADORES
ETAPA DE USO OBLIGATORIO
DESDE EL PERÍODO
HASTA EL PERÍODO
Desde 51 hasta 1000 trabajadores
Noviembre 20 2011
Noviembre 20 2012
Diciembre 20 2012
Más de 1000 trabajadores
Noviembre 2011
Diciembre 2012
Enero 20 2 013
En la actualidad, la versión vigente del PDT Planilla Electrónica 0601 – PLAME es la Versión 2.8 la cual fue aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 032-2015/SUNAT 032-2015/SUNAT, publicada el 30 de enero de 2015, y cuyo uso es obligatorio desde el 01 de febrero de este mismo año 2015.
9.
INFRACCIÓN EN LA QUE SE INCURRE CUANDO NO SE CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES REFERIDAS AL T-REGISTRO Y LA PLAME De conformidad con lo señalado por el Reglamento de la LeylaGeneral de Inspección de Trabajo, (Decreto Supremo N° 019-2006-TR), infracción que se comete por la inobservancia de las disposiciones respectivas
(T-REGISTRO (T-RE GISTRO y PLAME) es una infracción grave consistente en: "24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modicación o actualización de datos, o la baja en el Registro,
dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer imponer,, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes."
30 www.asesorempresarial.com
PROCEDIMIENTO A A SEGUIR PARA EFECTOS DE DAR DE ALTLTAA A A EMPLEADORES Y Y T TRABAJADORES EN EL T T-R -REGISTRO 1.
GENERALIDADES - PLAZOS El alta, modicación y/o actualización de datos o la baja en el T-REGISTRO T-REGISTRO será realizada por el sujeto obligado a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos en atención a los siguientes plazos: ACCIÓN
TIPO DE PRESTADOR Trabajador
Personal en Formación Laboral
ALTA
Personal de Terceros Pensionista
MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE Todos los supuestos anteriores DATOS
BAJA
2.
Todos los supuestos anteriores
PLAZO Dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o denitiva. Dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento. Dentro del día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o n de la condición de pensionista, el n de la obligación de realizar aportaciones al ESSALUD, según corresponda.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE REGISTRAR AL EMPLEADOR PASO Nº 1
Dar click en SUNAT Operaciones en Línea e ingresar el Código de Usuario y la Clave SOL.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 31
Staff Laboral
PASO Nº 2
Ubicar en MI RUC Y OTROS REGISTROS, el T-REGISTRO y dentro de éste identicar el Formulario Virtual Nº 1603 - Información del Empleador, según corresponda.
32 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
PASO Nº 3
Si se trata REGISTRO de dar de alta a un NUEVO EMPLEADOR, éste deberá seleccionar
PASO Nº 4
Una vez en esta ventana, proceder con el llenado de toda la información que el formato requiere.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 33
Staff Laboral
PASO Nº 5
De entre toda la información a ingresar, existen tres categorías en las cuales se deberá precisar en el detalle adjunto. Nos referimos a las preguntas ¿SI LA EMPRESA DESARROLLA ACTIVIDADES DE RIESGO SCTR?, ¿SI LA EMPRESA DESTACA O DESPLAZA PERSONAL A OTROS EMPLEADORES? Y ¿SI TERCEROS EMPLEADORES LE DESTACAN O DESPLAZAN PERSONAL? Con respecto a la primera pregunta, éstas son las opciones que el T-REGISTRO T-R EGISTRO les presenta cuando el empleador responde con un SI:
34 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
Con respecto a la segunda pregunta, éstas son las opciones que el T-REGISTRO T-RE GISTRO les presenta cuando el empleador responde con un SI:
Con respecto a la tercera pregunta, éstas son las opciones que el T-REGISTRO T-RE GISTRO les presenta cuando el empleador responde con un SI:
Una vez nalizado el ingreso de toda la información, procedemos con presionar el Botón GRABAR.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 35
Staff Laboral
3.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE REGISTRAR A LOS TRABAJADORES PASO Nº 1
Dar click en SUNAT Operaciones Operaciones en Línea e ingresar el Código de Usuario y la Clave SOL.
36 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
PASO Nº 2
Ubicar en MI RUC Y OTROS REGISTROS, el T-REGISTRO y dentro de éste identicar el Formulario Virtual Nº 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación- Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros, Terceros, según corresponda.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 37
Staff Laboral PASO Nº 3
Si se trata de dar de alta a un NUEVO TRABAJADOR Y OTROS, éste deberá seleccionar, en principio, REGISTRO INDIVIDUAL y posteriormente NUEVO.
PASO Nº 4
Ingresar a BÚSQUEDA DE PERSONAS, digitar el DNI del trabajador y otros a registrar y su fecha de nacimiento y nalmente BUSCAR.
PASO Nº 5
Una vez obtenido todos los datos generales del trabajador a registrar así como el que Ud. mismo deberá ingresar, seleccionar la PESTAÑA TRABAJADOR ubicado en la SECCIÓN CATEGORÍA (parte inferior de la 38 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
SECCIÓN DATOS DE IDENTIFICACIÓN). A continuación, aparecerá la SECCIÓN DATOS LABORALES en la cual deberá llenar la información respectiva.
PASO Nº 6
Posteriormente, ingresar la información en la SECCIÓN DATOS DE SEGURIDAD SOCIAL. Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 39
Staff Laboral
PASO Nº 7
Ahora bien, debemos precisar que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2014-TR (06.06.2014) se dispuso que los empleadores deberán incorporar en el T-REGISTRO los nuevos datos de la situación educativa del trabajador trabajador..
Así, a partir del 01 de julio de 2014, el registro de los datos de la situación educativa del trabajador es obligatorio para todos los empleadores que registren nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o modicación de la situación educativa de sus trabajadores. Finalmente, los empleadores que con anterioridad hayan registrado a sus trabajadores con la situación educativa de los Tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: “Situación Educativa” deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador, aprobados mediante la presente resolución
ministerial, hasta el 31 de octubre de 2014. No obstante, este plazo ha sido extendido – por las Resoluciones Ministeriales N°s 231-2014-TR (31.10.2014) y 019-2015-TR (31.01.2015) – hasta el 31 de mayo del año 2015.
40 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME En el rubro Datos de la Situación Educativa, el aplicativo permitirá seleccionar
la situación educativa del trabajador y de corresponder se registra el estudio concluido pulsando el botón “ADICIONAR INFORMACIÓN”.
Para registrar los datos del estudio concluido del trabajador, se debe indicar: • La Formación Superior Completa Completa a la la que corresponde el estudio concluido: Educación Superior Completa o Educación Universitaria
Completa (a partir de esta opción, se desplegará el menú que se presenta a continuación). • Indicar si el estudio estudio concluido concluido se realizó en una institución institución educativa educativa del Perú
• Régimen de la institución educativa (Pública o Privada) • Indicar el tipo de institución institución educativa, para facilitar facilitar la la identicación identicación de la institución educativa y su carrera.
• Nombre de la institución educativa • Nombre de la carrera • Año de egreso
Para ubicar el nombre de la institución educativa y carrera, debe ingresar los datos de búsqueda y pulsar el botón “BUSCAR”. Una vez obtenido el resultado, seleccione la institución educativa o la carrera.Si el trabajador
informa más de un estudio concluido, pulsar el botón “ADICIONAR INFORMACIÓN” para seguir registrando. Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 41
Staff Laboral
En caso el trabajador cuente con información de estudios concluidos registrados anteriormente, se mostrará una pantalla asistente que permitirá seleccionar
el estudio concluido que le ha informado su trabajador a n de proceder al registro de tal información (institución educativa, carrera y año de egreso). La pantalla asistente se mostrará al registrar o modicar la Situación Educativa del trabajador, siempre que corresponda a Educación Superior
Completa (Tipo 11), Educación Universitaria Completa (Tipo 13) o una situación educativa superior a las antes señaladas (Tipos 14 al 21 de la Tabla 9 del Anexo 2).
La información mostrada en la pantalla asistente no podrá ser modicada o eliminada. En caso el empleador seleccione algún estudio concluido, los datos se mostrarán en la “RELACIÓN DE ESTUDIOS CONCLUIDOS” registrados por el empleador empleador..
42 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Si no requiere utilizar la información de la pantalla asistente, el empleador
podrá pulsar el botón “CANCELAR” para salir y podrá ingresar directamente el estudio concluido informado por su trabajador pulsando el botón
“ADICIONAR INFORMACIÓN”. PASO Nº 8
Finalmente, Finalme nte, ingresar ingres ar la información informació n en la SECCIÓN DATOS DATOS TRIBUTARIOS. TRIBUTARIOS.
PASO Nº 9
Si se trata de un PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL, seleccionar la PESTAÑA DEL MISMO NOMBRE.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 43
Staff Laboral PASO Nº 10
Si se trata de un PERSONAL DE TERCEROS, seleccionar la PESTAÑA DEL MISMO NOMBRE.
PASO Nº 11
Una vez nalizado con ingresar toda la información, procedemos con presionar el Botón GRABAR.
44 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME PASO Nº 12
Una vez concluido el registro de la información en el T-REGISTRO, el sistema genera automáticamente el Comprobante de Información Registrada (CIR):
Este CIR deberá ser entregado en atención a los siguientes plazos: ACCIÓN ALTA
4.
PLAZO PARA LA ENTREGA El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.
MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modicación o actualización.
BAJA
Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el término de dos (2) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE RETIRAR (DAR DE BAJA) A LOS EMPLEADORES PASO Nº 1
Para dar de baja a un empleador empleador,, dirigirse a REGISTRO DEL EMPLEADOR EMPLEADOR y posteriormente, REGISTRO; en ese momento, aparece al lado derecho, los datos del empleador y las siguientes opciones: MODIFICACIÓN – BAJA – CONSULT CONSULTA. Seleccionar BAJA. BAJA. Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 45
Staff Laboral
PASO Nº 2
En esta nueva pantalla, ingresar la fecha de baja o fecha en la cual se retira a este empleador; posteriormente, seleccionar la opción DAR DE BAJA (dd/mm/aaaa).
5.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE RETIRAR (DAR DE BAJA) A LOS TRABAJADORES PASO Nº 1
En lo que corresponde al trabajador, para dar de baja a uno de éstos,
dirigirse a REGISTRO DEL TRABAJADOR TRABAJADOR y posteriormente seleccionar al 46 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
trabajador que se pretender retirar de la lista de trabajadores (que aparece al lado derecho) haciendo click en la opción MODIFICAR.
PASO Nº 2
A continuación, aparecerá una pantalla con los DA DATOS TOS DE IDENTIFICACIÓN y la CATEGORÍA CATEGORÍA de éste. Seleccionar TRABAJADOR y posteriormente, DATOS LABORALES
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 47
Staff Laboral PASO Nº 3
Una vez en esta nueva pantalla, dirigirse al espacio FECHA DE FIN (dd/ mm/aaaa), ingresar la fecha respectiva así como el motivo del n del vínculo laboral.
PASO Nº 4
Posteriormente, dirigirse a los DATOS DATOS DE SEGURIDAD SOCIAL e ingresar en los espacios FECHA DE FIN (dd/mm/aaaa) DEL RÉGIMEN DE SALUD SALUD y FECHA DE FIN (dd/mm/aaaa) DEL RÉGIMEN PENSIONARIO. Una vez ingresado la fecha de nalización del vínculo laboral, hacer click en ACEPTAR y posteriormente en GRABAR.
48 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME PASO Nº 5
A continuación, aparecerá la constancia de la baja la cual le permitiría imprimir el COMPROBANTE DE INFORMACIÓN REGISTRADA. Con esto, se da por nalizado el procedimiento de baja del trabajador trabajador..
Procedimiento para efectos de dar de Alta a Empleadores y Trabajadores en el T-REGISTRO 49
PROCEDIMIENTO A A SEGUIR PARA EFECTOS DE DAR DE ALTLTAA A A LOS DERECHOHABIENTES EN EL T T-R -REGISTRO 1.
PASOS A SEGUIR Para efecto del alta o baja de los derechohabientes y de la modicación y/o actualización de datos de los mismos en el T-REGISTRO, el empleador deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 1602 - Información del Derechohabiente, el cual permite ingresar la información respectiva. Para ello, el empleador deberá seguir el procedimiento siguiente: PASO Nº 1
Dar click en SUNAT Operaciones Operaciones en Línea e ingresar el Código de Usuario y la Clave SOL.
50 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
PASO Nº 2
Ubicar en MI RUC Y OTROS REGISTROS, el T-REGISTRO T-REGISTRO y dentro de éste identicar el Formulario Virtual Nº 1602 - Información del Derechohabiente e ingresar el tipo y número de documento del trabajador, pensionista o prestador de servicios - asegurado regular al ESSALUD, respecto del cual efectuará el alta o baja de sus derechohabientes o modicación y/o actualización de los datos vinculados a los mismos, teniendo en cuenta los
siguientes plazos: ACCIÓN
PLAZO
ALTA
Dentro del día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, pensionista y prestador de servicios que corresponda al empleador.
MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN
Dentro de los 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento.
BAJA
Dentro del día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o n de la condición de pensionista, el n de la obligación de realizar aportaciones al ESSALUD o el n de la condición de derechohabiente, derechohabien te, según corresponda.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a los Derechohabientes en el T-REGISTRO 51
Staff Laboral
PASO Nº 3
Una vez en esta pantalla, ingresar el documento ocial de identidad del trabajador titular respecto del cual se pretende registrar a sus derechohabientes y presionar el Botón BUSCAR.
PASO Nº 4
Una vez en esta nueva pantalla en la cual aparecerá el nombre del
trabajador titular, Ud. podrá ingresar, modicar, retirar, consultar respecto de todos los datos referidos al derechohabiente a registrar. 52 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
2.
DOCUMENTOS A INGRES INGRESAR AR PARA EFECTOS DE ACREDITAR AL DERECHOHABIENTE Para registrarlo(a) Para modicar Para retirarlo(a)
SI SE TRATA DEL CÓNYUGE Acta o partida de matrimonio civil Fotocopia de los documentos que sustentan la modicación de la información a realizar. • Acta o partida de defunción • Partida de matrimonio civil con anotación anotación marginal de divorcio divorcio o disolución de vínculo matrimonial.
Procedimiento para efectos de dar de Alta a los Derechohabientes en el T-REGISTRO 53
Staff Laboral
Para registrarlo(a) Para modicar Para retirarlo(a)
SI SE TRATA DEL CONCUBINO (A) • Escritura Pública de reconocimiento reconocimiento de la unión de hecho, hecho, según la Ley N° 29560. • Resolución judicial judicial de reconocimiento reconocimiento de la unión de hecho. • Declaración Jurada. Fotocopia de los documentos que sustentan la modicación de la información a realizar. • Acta o partida de defunción. • Declaración jurada de de n de relación de concubinato o cese de la unión de hecho, hecho, suscrita por el concubino y el trabajador, entre otros
Para registrarlo(a) Para modicar Para retirarlo(a)
SI SE TRATA DEL HIJO MENOR DE EDAD DNI del hijo menor de edad Fotocopia de los documentos que sustentan la modicación de la información a realizar. Acta o partida de defunción
Para registrarlo(a) Para modicar Para retirarlo(a)
SI SE TRATA DEL HIJO MAYOR DE EDAD Resolución de incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de Essalud Fotocopia de los documentos que sustentan la modicación de la información a realizar. Acta o partida de defunción
Para registrarlo(a) Para modicar Para retirarlo(a)
SI SE TRATA DE UNA GESTANTE Escritura Pública, testamento de la sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del concebido. Fotocopia de los documentos que sustentan la modicación de la información a realizar. Acta o partida de defunción
IMPORTANTE
• Los derechohabientes deberán ser identicados con alguno de los siguientes
documentos: - DNI. - Carné de extranjería, extranjería, en el caso de extranjeros. extranjeros. - Pasaporte, en el caso de extranjeros. • Tratándose del alta de los derechohabientes identicados con DNI, el Sistema validará losde datos de identicación ingresados con la información de RENIEC que obreen enlínea poder la SUNAT. • La actualización y/o modicación de los datos de identicación identicación asociados al DNI
deberá realizarse previamente en RENIEC, utilizando los procedimientos dispuestos por dicha entidad. entidad. • Ingresar la información información de la planilla electrónica, electrónica, las tablas paramétricas paramétricas y la estructura
de archivos de importación siguiendo las indicaciones del sistema. • Una vez concluida el llenado del Formulario Virtual Nº 1602 - Información del
Derechohabiente, el aplicativo generará automáticamente el Comprobante de Información Registrada (CIR) el cual podrá ser impreso. • El empleador podrá realizar realizar el alta y baja de los derechohabientes, a través de la
importación de archivos planos elaborados de acuerdo a la estructura de datos aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, para lo cual el empleador
deberá seguir las instrucciones que le indique el sistema.
54 www.asesorempresarial.com
TRIBUTOS Y Y A APORTACIONES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES TABLA Y PARAMÉTRICA 22DE DEL 2: “INGRESOS, TRIBUTOS DESCUENTOS” LAANEXO PLANILLA ELECTRÓNICA EMPLEADOR CÓD
0100 0101 0102 0103 0104
DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS
INGRESOS ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN ESPECIE COMISIONES O DESTAJO COMISIONES EVENTUALES A TRABAJADORES
TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 25% TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS 0106 EXTRAS) 35% TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE 0107 0105
DESCANSO
0108 INCREMENTO EN SNP 3 3..3 % INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 0109 10.23% INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 0110 3.00% 0111 PREMIOS POR VENTAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMI0112 NISTROS DIRECTOS PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMI0113 NISTROS INDIRECTOS 0114 VACACIONES TRUNCAS REMUNERACIÓN DÍA DE DESCANSO 0115 Y FERIADOS (INCLUIDA LA DEL 1° DE MAYO) 0116 REMUNERACIÓN EN ESPECIE 0117 COMPENSACIÓN VACACIONAL 0118 REMUNERACIÓN VACACIONAL 0119 REMUNERACIONES DEVENGADAS SUBVENCIÓN ECONÓMICA MENSUAL 0120 (PRACTICANTE SENATI) 0121 REMUNERACIÓN O JORNAL BÁSICO 0122 REMUNERACIÓN PERMANENTE REMUNERACIÓN DE LOS SOCIOS DE 0123 COOPERATIVAS REMUNERACIÓN POR LA HORA DE 0124 PERMISO POR LACTANCIA REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL 0125 - CUOTA INGRESOS DEL CONDUCTOR DE LA 0126 MICROEMPRESA AFILIADO AL SIS INGRESOS DEL CONDUCTOR DE LA 0127 MICROEMPRESA - SEGURO REGULAR 0200 INGRESOS: ASIGNACIONES 0201 ASIGNACIÓN FAMILIAR ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR 0202 EDUCACIÓN 0203 ASIGNACIÓN POR CUMPLEAÑOS 0204 ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE 0205 HIJOS
0206
ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES
ASIGNACIÓN POR OTROS MOTIVOS PERSONALES 0208 ASIGNACIÓN POR FESTIVIDAD 0207
ESSALUD ESSALUD ESSALUD SEGURO CBSSP - SEG SEGURO REGULAR TRAB AGRARIO / TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR
TRABAJADOR
IMPUESTO ESSALUD EXTRAORD. SCTR DE SOLIDARIDAD
FONDO DERECHOS SOCIALES DEL ARTISTA
SENATI
SISTEMA SISTEMA NACIONAL DE PRIVADO PENSIONES DE PEN19990 SIONES
FONDO COMPL DE JUBIL MIN, MET Y SIDER
PENSIONISTA RÉG.ESP. RENTA 5TA ESSALUD PENSIONES CATEGORÍA SEGURO TRAB. RETENCIOREGULAR PESQUERO NES PENSIONISTA
CONTRIB. SOLIDARIA ASISTENCIA PREVIS.
SI SI SI
SI SI SI
SI SI SI
SI SI SI
SI SI SI
SI SI SI
SI SI SI
SI SI SI
SI SI SI
SI SI SI
SI SI SI
SI SI SI
NO NO NO
NO NO NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI SI SI SI
SI SI SI SI
SI SI SI SI
NO SI SI SI
NO SI SI SI
SI SI SI SI
SI SI SI SI
SI SI SI SI
NO SI SI SI
SI SI SI SI
SI SI SI SI
SI SI SI SI
NO NO NO NO
NO NO NO NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
NO NO
NO NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
SI SI
SI SI
NO NO
NO NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
Tributos y Aportaciones que Gravan las Remuneraciones 55
Staff Laboral EMPLEADOR CÓD
DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS
ASIGNACIÓN PROVISIONAL POR DEMANDA DE TRABAJADOR DESPEDIDO 0210 ASIGNACIÓN VACACIONAL ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD 30 0211 JORNALES BÁSICOS / AÑO AÑO 0209
0212
ASIGNACIONES OTORGADAS POR ÚNICA VEZ CON MOTIVO DE CIERTAS
ESSALUD ESSALUD ESSALUD SEGURO CBSSP - SEG SEGURO REGULAR TRAB AGRARIO / TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR
TRABAJADOR
ESSALUD SCTR
IMPUESTO EXTRAORD. DE SOLIDARIDAD
FONDO DERECHOS SOCIALES DEL ARTISTA
SENATI
SISTEMA SISTEMA NACIONAL DE PRIVADO PENSIONES DE PEN19990 SIONES
FONDO COMPL DE JUBIL MIN, MET Y SIDER
PENSIONISTA RÉG.ESP. RENTA 5TA ESSALUD PENSIONES CATEGORÍA SEGURO TRAB. RETENCIOREGULAR PESQUERO NES PENSIONISTA
CONTRIB. SOLIDARIA ASISTENCIA PREVIS.
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
SI NO
NO NO
NO NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
NO
NO
SI
SI
NO
SI
SI
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI NO SI SI
SI NO SI SI
SI NO SI SI
SI NO SI SI
SI NO NO NO
SI NO SI SI
SI NO SI SI
SI NO SI SI
SI NO SI SI
SI NO SI SI
SI SI SI SI
SI SI SI SI
SI NO SI SI
SI SI SI SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
NO NO
SI SI
SI SI
NO NO
NO NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
CONTINGENCIAS
0213 0214
0300 0301 0302 0303 0304 0305
ASIGNACIONES
OTORGADAS REGU-
LARMENTE
ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO 1 UIT INGRESOS: BONIFICACIONES BONIFICACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN , ALTURA, TURNO, ETC. BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS
0306 BONIFICACIONES REGULARES 0307 BONIFICACIONES CAFAE COMPENSACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS 0308 DE DESCANSO Y EN FERIADOS BONIFICACIÓN POR TURNO NOCTURNO 0309 20% JORNAL BÁSICO BONIFICACIÓN CONTACTO DIRECTO 0310 CON AGUA 20% JORNAL BÁSICO BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONS0311 TRUCCIÓN
0312 0313
0400 0401 0402 0403 0404 0405 0406 0407
0500 0501
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA TEMPORAL – LEY 29351 BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PROPORCIONAL – LEY 29351 INGRESOS: GRATIFICACIONES / AGUINALDOS GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD OTRAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AGUINALDOS DE JULIO Y DICIEMBRE GRATIFICACIONES PROPORCIONAL GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD – LEY 29351 GRATIFICACIONES PROPORCIONAL – LEY 29351 INGRESOS:INDEMNIZACIONES INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO U HOSTILIDAD INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O
0502 INCAPACIDAD INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE 0503 CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO 0504 GOZADAS
INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE CTS ART. 52 D.S Nº 001-97-TR INDEMNIZACIÓN POR NO REINCORPORAR A UN TRABAJADOR CESADO EN UN 0506 PROCEDIMIENTO DE CESE COLECTIVO DS 001-96-TR INDEMNIZACIÓN POR REALIZAR 0507 HORAS EXTRAS IMPUESTAS POR EL 0505
EMPLEADOR
0900 CONCEPTOS VARIOS BIENES DE LA PROPIA EMPRESA 0901 OTORGADOS PARA EL CONSUMO DEL TRABAJADOR
0902 BONO DE PRODUCTIVIDAD 0903 CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES COMPENSACIÓN POR TIEMPO 0904 SERVICIOS
DE
56 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME EMPLEADOR CÓD
0905 0906
DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN ( MOVILIDAD, VESTUARIO, VIÁTICOS Y SIMILARES) - LIBRE DISPONIBILIDAD INCENTIVO POR CESE DEL TRABAJADOR
0907 LICENCIA CON GOCE DE HABER 0908 MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN MOVILIDAD SUPEDITADA A ASISTENCIA Y 0909 QUE CUBRE SÓLO EL TRASLADO PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES 0910 PAGADAS ANTES DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - PAGADAS DESPUÉS DE LA 0911 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PENSIONES DE JUBILACIÓN O CESAN0912 TÍA, MONTEPÍO O INVALIDEZ 0913 RECARGO AL CONSUMO REFRIGERIO QUE NO ES ALIMENTA0914 CIÓN PRINCIPAL 0915 SUBSIDIOS POR MATERNIDAD SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR 0916 ENFERMEDAD
0917 CONDICIONES DE TRABAJO IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA 0918 CATEGORÍA ASUMIDO SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 0919 ASUMIDO
0920
SISTEMA
PRIVADO DE PENSIONES
ASUMIDO
PENSIONES DE JUBILACIÓN O CESANTÍA, MONTEPÍO O INVALIDEZ PENDIENTES POR LIQUIDAR SUMAS O BIENES QUE NO SON DE 0922 LIBRE DISPOSICIÓN INGRESOS DE CUARTA CATEGORÍA 0923 QUE SON CONSIDERADOS DE QUINTA 0921
ESSALUD ESSALUD ESSALUD SEGURO CBSSP - SEG SEGURO REGULAR TRAB AGRARIO / TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR
TRABAJADOR
IMPUESTO ESSALUD EXTRAORD. SCTR DE SOLIDARIDAD
FONDO DERECHOS SOCIALES DEL ARTISTA
SENATI
SISTEMA SISTEMA NACIONAL DE PRIVADO PENSIONES DE PEN19990 SIONES
FONDO COMPL DE JUBIL MIN, MET Y SIDER
PENSIONISTA RÉG.ESP. RENTA 5TA ESSALUD PENSIONES CATEGORÍA SEGURO TRAB. RETENCIOREGULAR PESQUERO NES PENSIONISTA
CONTRIB. SOLIDARIA ASISTENCIA PREVIS.
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
NO NO
NO NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI (9)
SI
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
SI
NO
NO
SI
SI
NO
SI
SI
SI
NO
NO
SI
NO
NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO
SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO SI/NO
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
NO NO
SI SI
NO NO
NO NO
CATEGORÍA
0927 1000 1001 1002 1003
INGRESOS CUARTA-QUINTA SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA INGRESO DEL PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL INDEPENDIENTE - BASE DE CALCULO APORTE ESSALUD - LEY 27177 TRANSFERENCIA DIRECTA AL EXPESCADOR - LEY 30003 BONIFICACIÓN PRIMA TEXTIL OTROS CONCEPTOS OTROS CONCEPTOS 1 OTROS CONCEPTOS 2 OTROS CONCEPTOS 3
1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 2000 2001 2002
OTROS CONCEPTOS 4 OTROS CONCEPTOS 5 OTROS CONCEPTOS 6 OTROS CONCEPTOS 7 OTROS CONCEPTOS 8 OTROS CONCEPTOS 9 OTROS CONCEPTOS 10 OTROS CONCEPTOS 11 OTROS CONCEPTOS 12 OTROS CONCEPTOS 13 OTROS CONCEPTOS 14 OTROS CONCEPTOS 15 OTROS CONCEPTOS 16 OTROS CONCEPTOS 17 OTROS CONCEPTOS 18 OTROS CONCEPTOS 19 OTROS CONCEPTOS 20 RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO REMUNERACIÓN SALARIO OBREROS
0924
0925 0926
Tributos y Aportaciones que Gravan las Remuneraciones 57
Staff Laboral EMPLEADOR CÓD
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS BONIFICACIÓN
PERSONAL
-
QUIN-
QUENIO
BONIFICACIÓN FAMILIAR BONIFICACIÓN DIFERENCIAL AGUINALDOS REMUNERACIÓN VACACIONAL ASIGNACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD COMPENSACIÓN POR TIEMPO
DE
SERVICIOS
ALIMENTACIÓN - CAFAE MOVILIDAD - CAFAE RACIONAMIENTO - CAFAE INCENTIVOS LABORALES - CAFAE BONO JURISDICCIONAL / / BONO BONO FISCAL GASTOS OPERATIVOS DE MAGISTRADOS Y FISCALES ASIGNACIÓN POR SERVICIO EXTERIOR BONIFICACIÓN CONSULAR ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS HOMOLOGACIÓN DE DOCENTES UNIVERSITARIOS
ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR 2022 TRABAJO ASISTENCIAL 2021
2023 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PNP 2024 ASIGNACIONES FFAA Y PNP 2025 COMBUSTIBLE FFAA Y PNP OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS 2026 PERSONAL ADMINISTRATIVO OTROS INGRESOS NO REMUNERATI 2027 VOS PERSONAL ADMINISTRATIVO OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS 2028 MAGISTRADOS
OTROS INGRESOS NO REMUNERATI VOS MAGISTRADOS OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS 2030 DOCENTES UNIVERSITARIOS OTROS INGRESOS NO REMUNERATI 2031 VOS DOCENTES UNIVERSITARIOS OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS 2032 2029
PROFESORADO
OTROS INGRESOS NO REMUNERATI VOS PROFESORADO OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS 2034 PROFESIONALES DE LA SALUD OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS 2035 PROFESIONALES DE LA SALUD 2033
2036 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS FFAA Y PNP OTROS INGRESOS NO REMUNERATI 2037 VOS FFAA Y PNP ASIGNACIÓN ESPECIAL - D.U. 1262038 2001 2039 INGRESOS D.LEG. 1057 - C AS REMUNERACIÓN POR DÍAS CON 2040 RELACIÓN LABORAL EN EL PERÍODO DE UN CAS AGUINALDOS DE JULIO Y DICIEMBRE 2041 – LEY 29351 BONIFICACIÓN ESPECIAL A SERV PUB 2042 - DU 037-94 REMUNERACIÓN VACACIONAL 2043 D.LEG. 1057- CAS AGUNALDOS DE JULIO Y DICIEMBRE 2044 D.LEG. 1057 - CAS LICENCIA CON GOCE DE HABER 2045 D.LEG. 1057 - C AS
ESSALUD ESSALUD ESSALUD SEGURO CBSSP - SEG SEGURO REGULAR TRAB AGRARIO / TRABAJADOR PESQUERO ACUICULTOR
TRABAJADOR
IMPUESTO ESSALUD EXTRAORD. SCTR DE SOLIDARIDAD
FONDO DERECHOS SOCIALES DEL ARTISTA
SENATI
SISTEMA SISTEMA NACIONAL DE PRIVADO PENSIONES DE PEN19990 SIONES
FONDO COMPL DE JUBIL MIN, MET Y SIDER
PENSIONISTA RÉG.ESP. RENTA 5TA ESSALUD PENSIONES CATEGORÍA SEGURO TRAB. RETENCIOREGULAR PESQUERO NES PENSIONISTA
CONTRIB. SOLIDARIA ASISTENCIA PREVIS.
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
SI SI SI SI SI NO
SI SI SI SI SI NO
SI SI SI SI SI NO
SI SI SI SI SI NO
SI SI SI SI SI NO
SI SI SI SI SI NO
SI SI SI SI SI NO
SI SI SI SI SI NO
SI SI SI SI SI NO
SI SI SI SI SI NO
NO NO NO NO NO NO
SI SI SI SI SI SI
NO NO NO NO NO NO
NO NO NO NO NO NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO NO NO NO SI
NO NO NO NO SI
NO NO NO NO SI
NO NO NO NO SI
NO NO NO NO SI
NO NO NO NO SI
NO NO NO NO SI
NO NO NO NO SI
NO NO NO NO SI
NO NO NO NO NO
NO NO NO NO NO
NO NO NO NO SI
NO NO NO NO NO
NO NO NO NO NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
SI SI
NO NO
SI SI
NO NO
NO NO
SI SI
NO NO
NO NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO NO NO NO
NO NO NO
NO NO NO
NO NO NO
NO NO NO
NO NO NO
NO NO NO
NO NO NO
NO NO NO
NO NO NO
NO NO NO
SI NO NO
NO NO NO
NO NO NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
NO
NO
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
NO
NO
58 www.asesorempresarial.com
CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA
0101 ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO LIMENTACIÓN PRINCIPAL EN A 0102 ESPECIE 0103 0104 0105 0106 0107 0108
0100: INGRESOS - TRABAJADOR
Corresponde al importe otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida. La valorización de este concepto se realizará de común acuerdo. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo, que lo sustituya. En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal COMISIONES O DESTAJO imprecisa. COMISIONES EVENTUALES A Aplicables a aquellos cuya remuneración regular no está constituida por comisiones. TRABAJADORES TRABAJO EN SOBRETIEMPO Importe mensual correspondiente al pago de las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde (HORAS EXTRAS) el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 25%. 25% Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR. TRABAJO EN SOBRETIEMPO Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 35%. (HORAS EXTRAS) 35% Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR. al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo efectuado en los días de descanso semanal o TRABAJO EN DÍA FERIADO O Corresponde feriados no laborables (sin descanso sustitutorio). DÍA DE DESCANSO Art. 3° y 4° del Decreto Legislativo N° 713. Este concepto es pagado a los trabajadores que al 1 de agosto de 1995 tenían la calidad de asegurados INCREMENTO EN obligatorios al SNP. Se incrementó en 3.3% sus remuneraciones a n de compensar el incremento de la tasa SNP 3.3 % de aportación a su régimen pensionario(Art. 5° de la Ley N° 26504).
0109 INCREMENTO POR AFILIACIÓN Este importe es otorgado a las personas que optan por aliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la A AFP 10.23% remuneración del 10.23%, según lo establece elinciso inciso a) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897. Este importe es otorgado a las personas que optan por aliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la POR AFILIACIÓN remuneración del 3% (incluyéndose el porcentaje que se reere el concepto anterior), según lo establece el 0110 INCREMENTO A AFP 3.00% inciso b) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897. 0111
PREMIOS POR VENTAS
Monto percibido por el trabajador por el concepto de cumplimiento de objetivos de ventas y similares. Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de los RESTACIONES ALIMENTARIAS servicios de comedor o concesionario en el mismo centro de trabajo. P 0112 T rabajadores Sujetos - SUMINISTROS DIRECTOS Inc. b.1) Art..2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Benecio de los Trabajadores al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el empleador otorga al trabajador a través de empresas administradoras con quienes tiene convenios, mediante la entrega de cupones, vales u otros análogos para la adquisición de alimentos. Asimismo, pueden ser otorgados mediante convenio con proveedores de alimentos debidamente inscritos en el MTPE. ALIMENTARIAS El importe otorgado por este concepto no tiene carácter remunerativo, por lo que no son base de cálculo para 0113 PRESTACIONES - SUMINISTROS INDIRECTOS derechos o benecios sociales de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional. Si bien no tienen incidencia para EsSalud, ONP y SCTR; si lo tienen para el impuesto a la renta de quinta categoría. Inc. b.1) Art..2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Benecio de los Trabajadores T rabajadores Sujetos
0114
0115 0116 0117
al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Aplicable en caso que el trabajador cese antes de cumplir el record vacacional exigido legalmente para tener derecho al descanso vacacional. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito el récord trunco debe ser compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, VACACIONES TRUNCAS respectivamente. El derecho al pago de las vacaciones truncas se obtiene en la oportunidad en que naliza su relación laboral de modo inmediato, por disposición legal, considerando la imposibilidad de ganarlo al completar un año de labores. Es en esta oportunidad que surge la obligación de pagar las contribuciones al EsSalud y retener las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. REMUNERACIÓN DÍA DE Este concepto se reere a la remuneración a que tiene derecho el trabajador por el sólo hecho de tratarse de DESCANSO Y FERIADOS un día de descanso o feriado, aún sin laborar ese día. (INCLUIDA LA DEL 1º DE MAYO) Art.1° y 9° del Decreto Supremo N° 012-92-TR . Corresponde al importe o valorización de los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del REMUNERACIÓN EN ESPECIE servicio, se valoriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado. Corresponde al importe pagado cuando el trabajador acuerda con su empleador la reducción de su período COMPENSACIÓN VACACIONAL vacacional. El acuerdo de reducción del goce vacacional debe constar por escrito.
Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica 59
Staff Laboral Este concepto es equivalente a lo que el trabajador hubiera percibido habitualmente habitual mente en caso de seguir laborando. 0118 REMUNERACIÓN VACACIONAL Se considera remuneración, para estos efectos, la computable para la CTS aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma. Constituidas por las remuneraciones que se hubiesen generado en periodos anteriores, y no hubiesen sido EMUNERACIONES pagadas en ellos. Esta casilla no puede ser utilizada para registrar conceptos cuyo devengo se produjo en R 0119 períodos anteriores, los que deberán ser declarados en los períodos en que se produjo el devengo. Sólo debe DEVENGADAS ser utilizada para registrar el pago de conceptos cuyo devengo se produjo en períodos anteriores. consignado para el Practicante SENATI. SUBVENCIÓN ECONÓMICA Este concepto sólo será consignado
0120 0121
0122
0123
0124
Art. 9° del Decreto Ley N° 20151. MENSUAL SENATI) (SÓLO PRACTICANTE REMUNERACIÓN O JORNAL Concepto que el trabajador en relación de dependencia percibe de manera incondicional por la prestación de BÁSICO sus servicios personales. Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, y está constituida por: 1. La Remuneración Principal, 2. La Bonicación Personal, REMUNERACIÓN 3. La Bonicación Familiar, PERMANENTE 4. La Remuneración Transitoria para Homologación, y 5. La Bonicación por Refrigerio y Movilidad. Inc. a) Art. 8º, del D.S. Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado. REMUNERACIÓN DE LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS Corresponde al pago efectuado a la trabajadora por la hora de permiso por concepto de lactancia. Benecio que es otorgado a la madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de REMUNERACIÓN POR LA HORA permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso DE PERMISO POR LACTANCIA se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será
otorgado de 27240. su jornada laboral. Art. 1° de dentro la Ley N° Aprueba Ley que otorga permiso por lactancia materna. Importe aplicable a la remuneración pactada entre empleador y trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UITs, que comprende todos los benecios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades. Para efectos del pago mensual se deberá dividir la remuneración entre 12. EMUNERACIÓN INTEGRAL En la medida que este concepto puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos (afectos y R 0125 no afectos, respectivamente), debe ser empleado únicamente para registrar los conceptos que se encuentren ANUAL – CUOTA afectos a dichos tributos y retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en el rubro que les corresponda. Así deberá procederse, por ejemplo, con la CTS (cód.0904), la que deberá ser registrada de manera diferenciada de la cuota mensual de la remuneración integral. Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO del D.Leg. N° 728. NGRESOS DEL CONDUCTOR DE En esta casilla se ingresarán los montos atribuidos por el conductor de la microempresa que haya optado por I 0126 LA MICROEMPRESA – SIS aliarse al Seguro Integral de Salud. INGRESOS DEL CONDUCTOR DE En esta casilla se ingresarán los montos atribuidos por el conductor de la microempresa que haya optado 0127 LA MICROEMPRESA – SEGURO por aliarse al EsSalud, constituyéndose en la base imponible de los aportes al EsSalud, SNP, SCTR (según corresponda). REGULAR
0200: INGRESOS ASIGNACIONES - TRABAJADOR
0201
0202 0203 0204 0205
De acuerdo lo previsto por la Ley N° 25129, esta asignación se otorgará a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, y será equivalente al 10% de la RMV. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o ASIGNACIÓN FAMILIAR universitarios, este benecio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. En caso el padre y la madre sean trabajadores de la misma empresa, corresponde a ambos el derecho a otorgárseles. Monto otorgado para cubrir los gastos que se requiera para el desarrollo de los estudios que realice el ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN trabajador o sus hijos (derecho de enseñanza, uniforme, útiles y otros de naturaleza similar), siempre que sea POR EDUCACIÓN por un monto razonable y esté debidamente sustentado. Inc. f) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650. ASIGNACIÓN POR Concepto otorgado al trabajador con ocasión de su onomástico. Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650. CUMPLEAÑOS ASIGNACIÓN POR Concepto otorgado con ocasión de haber el trabajador contraído matrimonio. MATRIMONIO Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650. Concepto otorgado con ocasión del nacimiento de un hijo. ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS
60 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
0206 0207 0208 0209 0210 0211 0212 0213 0214
Monto otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del empleador al trabajador cuando fallece alguno ASIGNACIÓN POR de sus familiares. FALLECIMIENTO DE FAMILIARES Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650. ASIGNACIÓN POR OTROS Monto otorgado con ocasión de circunstancias diferentes a las descritas en los códigos anteriores (201 al 206), MOTIVOS PERSONALES que responden a situaciones de interés para el trabajador. ASIGNACIÓN POR Este concepto carecerá de naturaleza remunerativa si su abono abon o es consecuencia de una negociación colectiva. FESTIVIDAD Inc. g) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650. Monto correspondiente a la compensación por tiempo de servicios y sus intereses y es otorgada en aquellos SIGNACIÓN ROVISIONAL POR en que el trabajador se encuentre siguiendo un proceso de impugnación por despido nulo, en la DE TRABAJADOR ADEMANDA P casos oportunidad que el Juzgado de Trabajo respectivo ordene. DESPEDIDO Art. 43° del TUO del D.Leg. N° 650. Monto adicional a la remuneración vacacional, otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del ASIGNACIÓN VACACIONAL empleador al trabajador. Otorgado a los trabajadores bajo el régimen laboral de construcción civil, equivalente a 30 jornales básicos ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD 30 JORNALES anuales, se abona por cada hijo menor de edad y en edad escolar . RSD N° 531-81-9110 531-81-911000 del 07.03.1974. BÁSICOS / AÑO ASIGNACIONES OTORGADAS Monto otorgado por convenio o en forma unilateral por parte del empleador al trabajador. POR ÚNICA VEZ CON MOTIVO DE CIERTAS CONTINGENCIAS ASIGNACIONES OTORGADAS Importe otorgado al trabajador de forma regular, en virtud de convenio laboral o a título de liberalidad. REGULARMENTE Otorgada a los familiares ante el fallecimiento de un trabajador de construcción civil, equivalente a 1 UIT. Se ASIGNACIÓN POR a los familiares cuando acrediten los gastos de sepelio y siempre que la obra sea mayor a 500 UITs. FALLECIMIENTO 1 UIT abona RSD N° 143 del 16.03.1973.
0300: INGRESOS BONIFICACIONES - TRABAJADOR 0301
BONIFICACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS
0302
BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA, TURNO, ETC.
0303 0304
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA
POR TIEMPO 0305 BONIFICACIONES DE SERVICIOS 0306 BONIFICACIONES REGULARES 0307
BONIFICACIONES CAFAE
Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público por un monto equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única úni ca vez en cada caso(Art. 54° del D.Leg. N° 276). Así como a los trabajadores del Sector Educación(Ley N.° 24029 y su modicatoria, la Ley N.° 25212). Para la determinación de esta bonicación deberá tomarse en consideración laResolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR-TSC. Monto otorgado a la conclusión de una negociación colectiva mediante la celebración de un convenio colectivo. Inc.a) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650. La bonicación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción civil que laboren a partir de un cuarto piso y equivale al 5% del jornal básico por cada 4 pisos. R,M. N° 480 del del 20.03.1964 y R.M. N° 072 del 04.02.1967. Corresponde al monto otorgado por el empleador en compensación por el riesgo que se corre en la labor desempeñada (manejo de fondos). Es de libre disposición del trabajador. Art.9° del TUO del D. Leg. N° 650. Bonicación otorgada al trabajador cuando cumple determinado tiempo de servicios. Puede emerger de un acto de liberalidad del empleador o de cualquier otra fuente. Otras bonicaciones otorgadas con el n de compensar al trabajador por factores externos diferentes al trabajo prestado. Montos otorgados a los trabajadores -adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276- por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE (todas las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a conformarlo), los que no tienen carácter remunerativo sino básicamente asistencial y de estímulo para el mejor desempeño de sus funciones. Monto pagado en caso que el trabajador haya prestado servicios en día de descanso semanal o feriado, sin descanso sustitutorio; adicionalmente al pago por trabajo en dichas fechas.
COMPENSACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO Y EN FERIADOS BONIFICACIÓN POR TURNO Monto abonado a los trabajadores que desempeñan sus laborales en horario nocturno. Dicho monto 0309 NOCTURNO 20% JORNAL BÁSICO corresponde al 20% extra del jornal básico. abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero se ve obligado a BONIFICACIÓN CONTACTO Se ingresar al agua para cumplir con su trabajo (cimentaciones de pilares de puentes, defensas de ríos, canales, 0310 DIRECTO CON AGUA 20% pozos, represas). El monto equivale al 20% del jornal básico. JORNAL BÁSICO R,M. N° 480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072 del 04.02.1967. Esta bonicación reúne las bonicaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonicación por especialización. La BUC presenta las siguientes características: 0311 BONIFICACIÓN ÚNIFICADA DE 1. Se otorga por día efectivamente laborado; CONSTRUCCIÓN 2. No es base computable para el pago de vacaciones, graticaciones, asignación escolar o CTS, 3. No se toma en cuenta para el jornal dominical. Art. 3° de la RSD N° 193-91-ISD-NEC del 21.06.1991. 0308
Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica 61
Staff Laboral Monto que será abonado a los trabajadores y que equivale al aporte al EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador si las graticaciones ordinarias de julio y diciembre estuvieran gravadas. Aplica a los ejercicios 2009 al 2014. BONIFICACIÓN En el caso de los trabajadores aliados a una EPS, del 9% que le hubiese correspondido al empleador aportar 0312 EXTRAORDINARIA TEMPORAL al EsSalud por la graticación ordinaria, el 6.75% será otorgado al trabajador. – LEY Nº 29351 Esta bonicación sólo se encuentra gravada con el IR de quinta categoría. Este concepto será otorgado a los trabajadores del Régimen Laboral Privado. Art. 3° de la Ley 29351 y 2do párrafo del Art. 6° del D.S. N° 007-2009-TR. Monto serámínimo abonado a losentrabajadores cuyo cese laboralEsseproporcional produzca aa partir del 02.05.2009, hubiera laboradoque como un mes el semestre correspondiente. los meses efectivamentepero trabajados. BONIFICACIÓN El monto equivale al aporte al EsSalud que hubiera efectuado el empleador si la graticación proporcional E XTRAORDINARIA TEMPORAL otorgada estuviese gravada con dicho tributo. 0313 Tratándose de trabajadores aliados a una EPS, del 9% que le hubiese correspondido al empleador aportar al PROPORCIONAL – EsSalud por la graticación ordinaria proporcional, el 6.75% será otorgado al trabajador. LEY Nº 29351 Esta bonicación proporcional sólo se encuentra gravada con el IR de quinta categoría. Art. 3° de la Ley 29351 y 2do párrafo del Art. 5° del D.S. N° 007-2009-TR.
0400: INGRESOS GRATIFICACIONES / AGUINALDOS - TRABAJADOR
0401
0401
0402
0403
0404
0405
0406
0407
Monto a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este benecio resulta de aplicación sea cual fuere la GRATIFICACIONES DE FIESTAS modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. PATRIAS Y NAVIDAD La graticación a pagarse en julio y en diciembre se entiende devengada cuando el concepto es exigible, lo que sucede inmediatamente después de vencer la primera quincena de dichos meses, que es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago correspondiente.Artículo Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR graticación deberá ser siempre declarada como devengada en la declaración correspondiente a tales GRATIFICACIONES DE FIESTAS La meses, aún cuando el empleador incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad. PATRIAS Y NAVIDAD Art. 1° de la Ley en N° este 27735. Se considerará concepto otros montos pagados por el empleador de carácter obligatorio y tiene por OTRAS GRATIFICACIONES origen alguna norma legal, el acuerdo entre las trabajadores y el empleador en un convenio colectivo o en el ORDINARIAS contrato de trabajo o cuando siendo extraordinarias se convierten en ordinarias. Art. 18° del TUO del D.Leg. N° 650. Pagos otorgados ocasionalmente, a título de liberalidad . Su otorgamiento no depende de un hecho efectuado GRATIFICACIONES por el trabajador, ni de los servicios prestados por éste. EXTRAORDINARIAS Inc. a) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650. Benecios que se otorgan a los Servidores Públicos en Fiestas Patrias y Navidad. El monto es jado en las Leyes de Presupuesto anuales o en la normatividad especíca sobre la materia.Inc. Inc. b) del Art. 54° de la Ley AGUINALDOS DE JULIO Y de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracione Remuneraciones s del Sector Público, Decreto Legislativo N° 276. DICIEMBRE Es otorgado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del estado. Pago a que tiene derecho el trabajador si no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir la graticación por estas patrias, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre semestre GRATIFICACIONES correspondiente. Es proporcional a los meses meses efectivamente trabajados. PROPORCIONALES Art. 7° de la Ley N° 27735. En esta casilla se registrarán las graticaciones ordinarias de julio y diciembre de los años 2009 al 2014. GRATIFICACIONES DE FIESTAS Concepto que de acuerdo a lo establecido en el Art. 1° de la Ley N° 29351 no se encuentra afecto a PATRIAS Y NAVIDAD aportaciones ni contribuciones y SPP). La inafectación no comprende al Impuesto a la Renta. LEY Nº 29351 Art. 1° de la Ley 29351 y Art. 2° (EsSalud, del D.S. N°SNP 007-2009-TR. En esta casilla se consignará la graticación proporcional corrrespondiente a los ceses producidos a partir del GRATIFICACIONES 02.05.2009 (Fecha de vigencia de la Ley 29351). PROPORCIONAL – Este concepto se encontrará inafecto a los aportes al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones y SPP. La LEY Nº 29351 inafectación no comprende al Impuesto a la Renta.
0500: INGRESOS INDEMNIZACIONES - TRABAJADOR Monto a que tiene derecho el trabajador en caso de haber cesado por un acto unilateral del empleador sin I NDEMNIZACIÓN POR DESPIDO expresión de causa, o cuando ésta no se ha podido probar. Asimismo, cuando el trabajador hostilizado opta 0501 NJUSTIFICADO U OSTILIDAD por darse por despedido. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.Art. I H 34° y 38° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. POR MUERTE O Aquella pactada por convenio colectivo u originada en otra fuente, cuyo otorgamiento tiene por causa la muerte 0502 INDEMNIZACIÓN INCAPACIDAD del trabajador, o la incapacidad del mismo. Monto otorgado al trabajador sujeto a modalidad cuyo contrato es resuelto arbitrariamente por el empleador, INDEMNIZACIÓN POR 0503 RESOLUCIÓN DE CONTRATO correspondiéndole una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones. El abono de este SUJETO A MODALIDAD mes concepto procede superado el período de prueba.Art. Art. 76° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
62 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME Monto pagado por el Empleador cuando el trabajador no disfrute del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en que adquiere el derecho al goce de vacaciones por 30 días naturales. La obligación de 0504 pago de la indemnización, equivale a 1 remuneración por el no disfrute. Art. 23° del Decreto Legislativo 713. Esta indemnización busca reparar el daño ocasionado por retenciones de CTS que no se encuentren conforme a ley; correspondiéndole el pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, así como INDEMNIZACIÓN POR 0505 RETENCIÓN entregar la certicación de cese de la relación laboral. Para estos efectos se tomará como referencia la INDEBIDA DE CTS de remuneración percibida por el trabajador al cese de la relación laboral.
INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS
0506
INDEMNIZACIÓN POR NO REINCORPORAR A UN TRABAJADOR CESADO EN UN PROCEDIMIENTO DE CESE
Art. 52°que del corresponde TUO del D.Leg. 650 Monto en N° caso que el empleador no otorgara la preferencia para la readmisión en el empleo de aquellos trabajadores que fueron cesados en virtud de un procedimiento de cese colectivo por caso fortuito, fuerza mayor, o motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, dentro de un año de producido el cese colectivo. Art. 52° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Laboral.
COLECTIVO
0507
INDEMNIZACIÓN POR REALIZAR Pago procedente en caso que el trabajo en sobretiempo hubiese sido impuesto, equivalente al 100% del valor HORAS EXTRAS IMPUESTAS POR de la hora extra. Art. 9° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado EL EMPLEADOR por D.S. Nº 007-2002-TR.
0600: TRIBUTOS Y APORTES DEL TRABAJADOR 0601
0602
0604 0605 0606
0607
0608
SISTEMA PRIVADO DE Corresponde al importe de la comisión que debe pagar el trabajador, que haya optado por aliarse al SPP, a la PENSIONES COMISIÓN (AFP) AFP que administra su CIC. La comisión es establecida libremente por cada AFP, la cual se calcula como un PORCENTUAL porcentaje de su remuneración asegurable. El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales (CONAFOVICER) es un fondo al cual aportan las personas físicas que realizan libremente y de manera CONAFOVICER eventual o temporal una labor de construcción para una persona jurídica o natural dedicada a dicha actividad, en relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Art. 1° de la Resolución Suprema N° 155-81-VI-1100 155-81-VI-1100 y Resolución N° 01-95-MTC. Es una póliza de seguro de accidentes personales que puede ser contratada por todas las personas aliadas a ESSALUD “+ VIDA EsSalud por el seguro regular y que tengan entre 15 a 80 años de edad. La prima vigente a partir de mayo de SEGURO DE ACCIDENTES” 2007 es de S/.5.00 (cinco nuevos soles). RENTA QUINTA CATEGORÍA - Art. 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - LIR) RETENCIONES El aliado también debe pagar un porcentaje de su remuneración asegurable por concepto de Prima de Este pago le da derecho a recibir las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo PRIMA DE SEGURO AFP Seguro. la cobertura del seguro. La remuneración asegurable que sirve de base para el pago de este concepto tiene un tope, el cual es jado periódicamente por la SBS y AFP. El sistema le calculará como aporte el 13% de la remuneración asegurable, considerándose como tal, el total de SISTEMA NACIONAL DE las cantidades percibidas por el aliado por los servicios que presta a su empleador o empresa, cualquiera que sea la denominación que se les dé, incluyendo la remuneración en especie.Art. Art. 8° del Decreto Ley N° 19990. PENSIONES – Recuerde que a partir de abril de 2007 los subsidios se encuentran afectos al SNP, según lo dispone la 4ta DL Nº 19990 Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28991 que modica elArt. Art. 70° del Decreto Ley N° 19990. El trabajador dependiente que se alie al SPP debe aportar mensualmente a la AFP, a través de su empleador, 10% de laRemuneración Asegurable(total de rentas provenientes del trabajo personal del aliado percibidas SISTEMA PRIVADO DE el en dinero, cualquiera sea la categoría de renta a que deben atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre PENSIONES - APORTACIÓN renta. Los subsidios por incapacidad temporal por enfermedad o maternidad se encuentran encuentran afectos al SPP.) El BLIGATORIA monto del aporte pasará a formar parte de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Mayor información en O la siguiente dirección:http://www.sbs.g dirección:http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/derecho ob.pe/PortalSBS/derechos-aliados/aporte s-aliados/aportes.htm. s.htm.
0609
0610 0611
0612
En este rubro consignará el monto de los aportes que el aliado puede realizar con n previsional o sin n SISTEMA PRIVADO DE previsional. Los primeros pueden servirle para incrementar el valor de su pensión al nal de su vida laboral PENSIONES - APORTACIÓN y son inembargables. Los aportes voluntarios sin n previsional pueden ser convertidos en aportes con n previsional, para incrementar el valor de la pensión.Art. 30° del TUO de la Ley del Sistema Privado de VOLUNTARIA Administración de Fondos de Pensiones – D.S 054-97-EF. las aportaciones al RCSSS el pensionista que percibe pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia ESSALUD SEGURO Para se constituye en contribuyente. El aporte es el 4% de la pensión. En el caso de los pensionistas no existe base REGULAR PENSIONISTA imponible mínima, siendo la base de cálculo el monto de la pensión.
OTRAS APORTACIONES DEL En este rubro se incluirán otras aportaciones que estén vinculados a temas de seguridad social, tanto en salud TRABAJADOR /PENSIONISTA como en pensiones. Este seguro permitirá a los trabajadores aliados al SNP - con aportes vigentes- asegurar la continuidad de sus aportes previsionales por un año mientras se encuentren sin empleo, siempre que el despido sea por causales SISTEMA NACIONAL DE no imputables al trabajador. PENSIONES “ASEGURA TU Entre las condiciones para la aliación se exige que el asegurado obligatorio tenga como mínimo 18 meses de aportes al SNP. El precio de este seguro será de cinco nuevos soles mensuales por persona, que a solicitud PENSIÓN” de cada trabajador serán descontados por planilla. Este concepto es recaudado por la SUNAT y su vigencia es a partir de julio de 2008.
Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica 63
Staff Laboral
0613
RÉGIMEN PENSIONARIO DECRETO LEY 20530
0614
RÉGIMEN DEL SERV. DIPLOMÁTICO DE LA EPÚBLICA D.LREG . Nº 894
0615
RÉGIMEN DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL
El aporte de los trabajadores aliados al D.Ley 20530 es el siguiente: • Del 01.08.2003 al 31.07.2006 el aporte será del 13% de la remuneración. • Del 01.08.2006 al 31.07.2008 el aporte será del 20% de la remuneración. • A partir del 01.08.2009 el aporte será de 27% de la remuneración. Art. 1° de la Ley 28047 – Ley que actualiza el porcentaje de aporte destinado al fondo de pensiones de los trabajadores del Sector Público Nacional y regula las nivelaciones de las pensiones del Decreto Ley 20530. El sistema previsional o pensionario de los funcionarios diplomático de la República se rige de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX del Decreto Legislativo N.° 894.
Cap. IX Decreto Legislativo 894; art. 63° del Decreto Legislativo LeyN.° del065-2009-RE). Servicio Diplomático de la República y Art. 174° del D. Supremo N.° 130-2003-RE (modif Art.28091 1° del –D.S. Se rige de acuerdo a lo establecido en Decreto Ley N.° 19846, que unica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, sus modicatorias y disposiciones complementarias.
0700: DESCUENTOS - TRABAJADOR El aplicativo descontará de la base imponible de los tributos que la SUNAT recauda, los importes que se hayan descontado al trabajador por inasistencias (licencias sin goce de haber o faltas injusticadas) y tardanzas. Por tal motivo, el empleador deberá señalar en los conceptos de remuneración el monto de la remuneración acordada o pactada con el trabajador. 0701
ADELANTO
0704 0705
TARDANZAS
En esta casilla se registrarán los descuentos por los adelantos efectuados a los trabajadores. Importe que se deduce de la remuneración del trabajador a pedido del sindicato y con autorización escrita del 0702 CUOTA SINDICAL trabajador sindicalizado. 0703 DESCUENTO AUTORIZADO U Monto de la remuneración descontado al trabajador y obedece a un mandato judicial. ORDENADO PO POR R MANDATO JUDICIAL
INASISTENCIAS
Monto que se resta de la remuneración del trabajador en razón del arribo fuera del tiempo de tolerancia. Monto que se descuenta al trabajador ante inasistencias injusticadas o licencias sin goce de haber otorgadas por el empleador. Descuentos varios que el empleador puede realizar y que no tienen incidencia en la base imponible
OTROS DESCUENTOS NO 0706 DEDUCIBLES DE LA BAS ASEE IMPONIBLE MPONIBLE Descuentos varios que el empleador puede realizar y que tienen efectos en la base de cálculo de las aportaciones. OTROS DESCUENTOS 0707 DEDUCIBLES DE LA BASE Se originan por algún tipo de suspensión perfecta de la relación laboral diferente a las inasistencias (licencias IMPONIBLE sin goce de haber o faltas injusticadas) las que ya se encuentran previstas en los códigos 704 y 705.
0800: TRIBUTOS Y APORTES DEL EMPLEADOR 0801
0802
SISTEMA PRIVADO DE Este concepto corresponde al importe que el empleador voluntariamente efectúa por su trabajador aliado al PENSIONES - APORTACIÓN sistema y que pasan a formar parte de la Cuenta Individual de Capitalización. Este aporte no está sujeto a límite. VOLUNTARIA Art. 31° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones – D.S 054-97-EF. El obligado al pago es el empleador. El sistema le calculará el importe de 4 dozavos de las remuneraciones que se paguen y será destinado a cubrir los siguientes conceptos de los artistas: remuneración vacacional, compensación por tiempo de servicios y graticaciones (“1”–Aporte total). Art. 34° y 35° de la Ley N° 28131. La administración de este fondo se encuentra a cargo del EsSalud.
El artista y el trabajador técnico a la actividad artística están sujetos obligatoriamente a los sistemas de pensiones y prestaciones de vinculado salud regulados por la normativa correspondiente. Art .42 de la Ley 28131. En el caso de los trabajadores Artistas que hayan sido contratados con jornada laboral inferior a cuatro (04) horas diarias, el empleador no está obligado a aportar al FDSA los conceptos de CTS y Vacaciones, toda vez que para la percepción de estos benecios se exige una prestación mínima de horas de trabajo. En este último caso, el indicador del aporte al FDSA a consignar será “2” – Sólo graticaciones. El trabajador empleado u obrero sujeto al régimen laboral de la actividad privada tiene derecho a un seguro ÓLIZA DE SEGURO – de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo; en caso de P 0803 reingreso es acumulable el tiempo de servicios. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a D. LEG. N° 688 partir de los tres meses de servicios del trabajador. 1. Regular (trabajador en actividad) En el caso de empleadores de trabajadores activos corresponde pagar el equivalente al 9% de la remuneración del trabajador por concepto de la contribución al EsSalud. Sin embargo, a partir de la vigencia de la ESSALUD (SEGURO mensual Ley 28791, que modica la Ley 26790, vigente a partir del período tributario noviembre de 2006, el monto de la CBSSP,, AGRARIO referida contribución , CBSSP 0804 REGULAR no puede ser menor al 9% de la RMV. CAS)) - Recuerde que los períodos / ACUICULTOR Y CAS en los que el trabajador tuviera derecho al subsidio por incapacidad temporal o TRABAJADOR maternidad, son considerados períodos de aportación para todos los efectos que establece la Ley Nº 26790. Dichos períodos no determinan la obligación del empleador de pagar las contribuciones al EsSalud.Art. 2° del D.S. 004-2000-TR. ONDO DE DERECHOS SFOCIALES DEL ARTISTA
64 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME 2. Asegurado Ex aliado a la Caja de Benecios de Seguridad Social del Pescador (CBSSP) – Ley N° 28193 En el caso del tipo de trabajador 36 - Pescador Ley 28320, el sistema calculará el importe de la remuneración afecta a la aportación a la Seguridad Social de los Trabajadores Pesqueros y Pensionistas de la CBSSP, de acuerdo a la normatividad vigente, aplicándosele como tasa de aporte al EsSalud el 9%. No obstante, de acuerdo a lo establecido en la4ta Disposición Final del D.S. N° 005-2005-TR existe una base imponible mínima (BIM) de 4.4 RMV. 3. Agrario/ Acuicultor Se requiere que el empleador se acoja a la Ley de Promoción del Sector Agrario, en cuyo caso el empleador deberá pagar por los trabajadores que se dediquen a esta actividad el 4% de su remuneración como aporte al EsSalud. La Ley 27360 (31/10/2000) señala que el empleador deberá pagar como mínimo S/.16 diarios por trabajo mayor a 4 horas, la misma que se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV. Asimismo, se indica que la base imponible mínima mensual prevista en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 26790, modicado por la Ley N° 28791, no resulta de aplicación para la determinación del aporte al EsSalud de los trabajadores dependientes de la actividad agraria. 4. Contratación Administrativa de Servicios – Decreto Legislativo 1057 En el caso del tipo de trabajador 67, el sistema calculará el importe de la contraprestación afecta a la aportación al EsSalud, de acuerdo a la normatividad vigente, aplicándosele como tasa de aporte al EsSalud el 9%. No obstante, de acuerdo a lo establecido en el D.Leg. N.° 1057 que crea esta modalidad de contratación propia de la Administración Pública, la base imponible mínima del aporte equivale a una RMV, debiendo aplicarse además una base imponible máxima equivalente al 30% de la UIT. ESSALUD (SEGURO 5. Pescador Artesanal y procesador pesquero artesanal independiente CBSSP,, AGRARIO El aporte mensual al EsSalud a cargo de cada Procesador pesquero artesanal independiente es de 9% de la , CBSSP 0804 REGULAR CAS)) - RMV. / ACUICULTOR Y CAS TRABAJADOR La tasa del pescador artesanal independiente es conjunta (9%): El armador artesanal aporta = 3% El propio pescador artesanal = 2% El comercializador aporta = 4% La base de cálculo es el Valor del Producto Hidrobiológico Comercializado (VPC) en el punto de desembarque por operación. Para la determinación de la cobertura de atención en EsSalud, la contribución no podrá ser menor al 9% de la RMV. Si fuera menor corresponde al pescador depositar el diferencial en las cuentas del Banco de la Nación, a nombre de la entidad responsable. El Armador retiene los aportes al pescador artesanal independiente, percibe los que le corresponden al Comercializador y los deposita en las cuentas de la entidad responsable, habilitadas en el Banco de la Nación, así como los aportes que se encuentran a su cargo, en las fechas previstas en elArt. 13° del D.S. 002-2000-TR. El armador y el pescador artesanal independiente deben entregar las constancias de depósito a la entidad responsable respectiva, para que ésta efectúe la declaración y el pago de las contribuciones correspondientes. La tasa del procesador pesquero artesanal independiente es de 9%, aplicable sobre la RMV. Este procesador deberá efectuar el depósito en las cuentas de la entidad responsable, en las fechas previstas en elArt. 13° del D.S. 002-2000-TR. y entregar el depósito efectuado a la entidad responsable. La entidad responsable (asociación, sindicato, gremio comité, comunidad u otra modalidad asociativa, constituida legalmente, que representa a pescadores y/o procesadores pesqueros artesanales independientes de una determinada localidad y/o punto de desembarque) es la encargada de efectuar el registro y consolidación de las contribuciones por cada pescador y procesador pesquero artesanal independiente, considerando la información recibida y con esta información efectúa la declaración y pago mensual de las contribuciones a través del PDT. La cobertura abarca invalidez y sepelio por trabajo de riesgo y protegerá al asegurado o a sus beneciarios PENSIONES SEGURO contra los riesgos de invalidez o muerte producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 0805
OMPLEMENTARIO DE CTRABAJO DE RIESGO
0806
ESSALUD SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
0807
SENATI
La puede ser contratada con la la materia ONP o ycon cualquier de Seguros establecida quecobertura cumpla con las normas que regulan siempre que Compañía se encuentren autorizadas para elloen porellapaís SBS.y Mayor información en http://www.onp.gob.pe Este seguro es de cargo del empleador que realiza las actividades de alto riesgo, comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. El empleador debe dar cobertura a todos los trabajadores y cubre contingencias de salud y de pensiones. Los riesgos de salud pueden ser cubiertos por el EsSalud o una EPS. En el PDT Planilla Electrónica - PLAME se pagará el SCTR- Salud siempre que previamente se haya suscrito convenio con el EsSalud. En este seguro no existen derechohabientes ya que se cubren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores. Mayor información en la siguiente dirección: http://www.essalud.gob.pe Contribución económica que aportan mensualmente las empresas de más de 20 trabajadores, respecto al personal dedicado a la actividad industrial manufacturera (Categoría D de la Clasicación Industrial Internacional Uniforme – Revisión 3) y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. mantenimiento. A partir de 1997, el monto de la contribución es equivalente al 0.75% del total de las remuneraciones que paguen las empresas a sus trabajadores.
Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica 65
Staff Laboral
0807
0808
SENATI
Cuando, además de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. Constituye la base imponible para este concepto todo pago que perciba el trabajador por servicios personales, sujeto a contrato de trabajo cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación, salvo los señalados en la ley y su reglamento. Art.3° del D.S: N° 139-94-EF y Art. 11° de la Ley N° 26272 Corresponde a los datos de la base imponible declarada y el cálculo del IES, sólo cuando el empleador haya
IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE suscrito convenio de estabilidad tributaria consiendo el estado peruano, tasa haya declarado. sido registrada en la Sección SOLIDARIDAD de Convenios del módulo de “Empleadores”, aplicable paray ella trabajador
OTRAS APORTACIONES DE En este rubro se registran todas las otras aportaciones a cargo del empleador que no se encuentran descritas CARGO DEL EMPLEADOR en las otras casillas de aportaciones a cargo del empleador. Este seguro es de cargo del empleador que realiza las actividades de alto riesgo, comprendidas en el Anexo EPS - SEGURO 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. El empleador debe dar cobertura a todos los trabajadores y cubre 0810 COMPLEMENTARIO DE contingencias de salud y de pensiones. En esta casilla consignará los aportes que corresponden a la cobertura TRABAJO DE RIESGO de salud, siempre que el convenio se haya suscrito con una EPS. En esta casilla se consigna el importe del aporte al SIS que el empleador de una microempresa efectúa por sus trabajadores aliados al SIS. 0811 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Para su registro en esta casilla el empleador debe haber concluido su inscripción en el REMYPE, así como la - SIS aliación de sus trabajadores al SIS, incluso el pago del aporte. Se precisa que a través del PDT 601 no se realiza el pago del aporte al SIS. 0809
0900: CONCEPTOS VARIOS - TRABAJADOR 0901
BIENES DE LA PROPIA Corresponde a la valorización de los bienes otorgados EMPRESA OTORGADOS PARA EL razonable para su consumo y el de su familia.
por la empresa -de su propia producción- en cantidad
Inc. h) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650. Contraprestación dineraria a otorgarse en el caso que la entidad suscriba un convenio de gestión y cumpla con BONO DE PRODUCTIVIDAD las condiciones allí estipuladas", debiendo constituir un estímulo para mejorar los resultados de las empresas a cargo de los funcionarios. CANASTA DE NAVIDAD O Corresponde a la valorización de los bienes otorgados a los trabajadores por concepto de canasta navideña. Inc. d) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650. SIMILARES Importe con calidad de benecio social de previsión de las contingencias que origina el cese del trabajo y de promoción para el trabajador y su familia. El empleador se encuentra obligado a efectuar depósitos semestrales en la institución nanciera elegida por el trabajador, excepto en el caso que el trabajador haya suscrito con su empleador un convenio de remuneración integral, en cuyo caso la CTS forma parte de este COMPENSACIÓN POR TIEMPO tipo de remuneración. DE SERVICIOS – CTS La CTS a depositarse en mayo y noviembre se entiende devengada en dichos meses, dado que es en los primeros quince (15) días de éstos que el empleador debe cumplir con efectuar el depósito respectivo. De haberse cumplido con tal depósito en dichos periodos, la CTS deberá además ser registrada como pagada en la declaración que se presente respecto de ellos. TUO de la Ley de CTS aprobado por el D.S. N° 001-97-TR y su Reglamento contenido en el D.S:N° 004-97-TR. GASTOS DE REPRESENTACIÓN Es el monto otorgado a los trabajadores y que es de su libre disponibilidad , por lo que se considera como (MOVILIDAD, VESTUARIO, VIÁTICOS Y remuneración. CONSUMO DEL TRABAJADOR
0902 0903
0904
0905 0906
SIMILARES) - LIBRE DISPONIBILIDAD INCENTIVO POR CESE DEL TRABAJADOR
Monto otorgado como benecio complementario al producirse el retiro de un trabajador.
Monto asignado al trabajador a quien se le ha otorgado dispensa para no laborar por un tiempo determinado y aún cuando no exista la prestación efectiva de labores, por decisión del empleador se le continúa efectuando el pago de su remuneración. Monto otorgado al trabajador por concepto de movilidad, pero no se encuentra sujeto de forma exclusiva al MOVILIDAD DE LIBRE 0908 uso en transporte para movilización al centro laboral, ni se encuentra supeditado a su asistencia al centro de DISPOSICIÓN labores, además que éste excede el que razonablemente debería otorgarse. MOVILIDAD SUPEDITADA A Aquella otorgada al trabajador, con la única nalidad de que pueda trasladarse a su centro de trabajo y 0909 ASISTENCIA Y QUE CUBRE viceversa. Se encuentra condicionada a la asistencia y debe razonablemente cubrir dicho traslado. SÓLO EL TRASLADO Inc. e) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650. PARTICIPACIÓN EN LAS Monto percibido por el trabajador a cuenta del reparto de utilidades de la empresa. En este rubro se se deben TILIDADES - PAGADAS ANTES considerar los importes efectivamente pagados o anticipos al monto que en denitiva corresponda como U 0910 DE LA DECLARACIÓN ANUAL participación de utilidades del trabajador. DEL IMPUESTO A LA RENTA D.L. N° 892.
0907
LICENCIA CON GOCE DE HABER
66 www.asesorempresarial.com
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por PARTICIPACIÓN EN LAS Importe concepto de participación en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas UTILIDADES - PAGADAS de tercera categoría. 0911 DESPUÉS DE LA DECLARACIÓN La participación debe ser pagada dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado ANUAL DEL IMPUESTO A LA por las disposiciones legales, para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Impuesto a la Renta. RENTA Art. 6° del D.Leg. N° 892. Monto cobrado por los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas que hayan acordado con sus trabajadores jar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan. Su
0913
RECARGO AL CONSUMO
0914
REFRIGERIO QUE NO ES ALIMENTACIÓN PRINCIPAL
percepción porde losSeguridad trabajadores no tendrá remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones Social, ni afectocarácter a indemnización, benecios laborales o compensación alguna Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº25988. Aquel que por su calidad, cantidad u oportunidad no sustituye a la alimentación principal.
Monto que se otorga a las trabajadoras durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, 0915 con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. (Art. 16° del D.S 009-97-SA). Se extenderá el período subsidiado de 90 a 120 días en los casos de nacimiento múltiple. Artículo 12° de la Ley 26790. Monto otorgado para resarcir las pérdidas económicas de los trabajadores en actividad, derivadas de la DE INCAPACIDAD incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Tiene derecho a subsidio por cuenta del 0916 SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD EsSalud todo trabajador acreditado, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, correspondiendo el pago de los primeros 20 al empleador. Monto otorgado al trabajador para el cabal desempeño de su labor y que está directamente vinculado a la actividad que realiza y que de no otorgarse no se podría cumplir con la prestación del servicio. ONDICIONES DE Inc. j) del Art. 19° del TUO del D.Leg. N° 650 C 0917 Para que sea considerada una Condición de Trabajo, se deben reunir 3 requisitos: 1.- Se entreguen al TRABAJO
SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
trabajador para el cabal desempeño de sus funciones, 2.- No constituyen benecio o ventaja patrimonial para
el trabajador y 3. Razonabilidad del monto otorgado. otorgado. Ver RTF 054-4-2005. MPUESTO A LA RENTA DE Monto correspondiente al pago del impuesto a la renta de quinta categoría que no ha sido retenido de la 0918 QIUINTA CATEGORÍA ASUMIDO remuneración del trabajador, y que la asume el empleador sin constituir un gasto deducible para este último. Importe, equivalente al 13% de la remuneración devengada del trabajador, asumido por el empleador por un 0919 acto de liberalidad para efectos del pago obligatorio al Sistema Nacional de pensiones, cuya obligación está SNP ASUMIDO a cargo del trabajador. Importe, asumido por el empleador por un acto de liberalidad y que corresponde ser asumido por el trabajador 0920 SPP ASUMIDO para efectos del pago obligatorio al Sistema Privado de Pensiones cuya obligación está a cargo del trabajador. UMAS O BIENES QUE NO SON Aquellos que son otorgados al trabajador para el adecuado desempeño de sus funciones, y que no representan S 0922 una ventaja patrimonial para el mismo. DE LIBRE DISPOSICIÓN reere a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de cuarta categoría, efectuados para un INGRESOS DE CUARTA Se contratante (empleador) con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia los CATEGORÍA QUE SON 0923 que son considerados como quinta categoría. Estos ingresos no forman parte de la base imponible de las CONSIDERADOS DE QUINTA aportaciones al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones. CATEGORÍA Inc.f) del art. 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. Monto pagado a las personas que realicen su trabajo en forma independiente con contratos de prestación NGRESOS CUARTA-QUINTA de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado I 0924 SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA por quien lo requiere y cuando el usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la prestación del servicio demanda.Inc. e) del art. 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. Consigne la base de cálculo del aporte a realizar al EsSalud por los Pescadores o Procesadores Artesanales Independientes. En el caso de los pescadores artesanales independientes el pago de la tasa es conjunta y será del 9% del valor INGRESO DEL PESCADOR Y del producto comercializado en el punto de desembarque el mismo que, con carácter obligatorio, será abonado PROCESADOR ARTESANAL de la siguiente manera: 2% de cargo del pescador artesanal, 3% de cargo de los armadores artesanales y 4% 0925 INDEPENDIENTE - BASE DE de cargo de los comercializadores que compren el producto hidrobiológico en el punto de desembarque. Para la CÁLCULO APORTE ESSALUD - determinación de la cobertura de atención en EsSalud, la contribución no podrá ser menor al 9% de la RMV. Si LEY N° 27177 fuera menor corresponde al pescador depositar el diferencial en las cuentas del Banco de la Nación, a nombre de la entidad responsable. La tasa del procesador pesquero artesanal independiente es de 9%, aplicable sobre la RMV. Este procesador deberá efectuar el depósito en las cuentas de la entidad responsable, en las fechas previstas en elArt. 13° del D.S. 002-2000-TR. y entregar el depósito efectuado a la entidad responsable.
1000: OTROS CONCEPTOS Se muestran los conceptos que el empleador ha registrado en el módulo de “Empleadores”, en la sección “Mantenimiento de conceptos”, a n de que el empleador registre el monto devengado y monto pagado de algún concepto remunerativo o no remunerativo que no se encuentre detallado en la Tabla 22 del Anexo 2 – Tablas paramétricas de la Planilla Electrónica. El cálculo de los aportes y tributos que gravan a los “Otros conceptos”, se efectuará teniendo en cuenta la afectación registrada por el empleador en el módulo “Empleadores” del PDT. Conceptos comprendidos en la Nueva Planilla Electrónica 67
INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
(ACTUALIZADA AL AL 02 DE FEBRERO DE 2015 POR LA R.M. Nº 019-2015-TR) 019-2015-TR)
DEL T-REGISTRO LABORAL) (REGISTROI.DE INFORMACIÓN
1. Datos del Empleador 1.1. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). 1.2. Nombre, denominación denominación o razón social (1). 1.3. Empleador pertenece pertenece a: Sector Sector Privado (2), Sector Público (3) y Otras entidades (4). 1.4. Pliego Presupuestal (solo si el empleador pertenece al Sector Público). 1.5. Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI. Modicado por R.S. Nº 095-2012/ SUNAT. 1.6. Número. Teléfono: Código de Larga Larga Distancia Nacional Nacional y 1.7. Correo electrónico (6). Datos laborales de Seguridad Social 1.8. Indicador si es una empresa inscrita en el REMYPE (5). Microempresa o pequeña empresa. 1.9. Indicador si tiene trabajadores sin régimen pensionario. 1.10. Indicador si es una Empresa Promocional de personas con discapacidad (5). 1.11. Indicador si es una Agencia Privada de Empleo (5). 1.12. Indicador si la empresa se dedica a (5): Intermediación o Tercerización. 1.13. Empleadores a quienes destacó o desplazó personal: a) Número de RUC y Nombre o razón social (1). b) Servicio prestado por el que que destacó destacó o desplazó personal. c) Establecimiento a donde destacó o desplazó personal (1) e Indicador si personal desarrollará actividad de Riesgo. - Seguro Complementario de Trabajo dé Riesgo SCTR. 1.14. Empleadores que le destacan o desplazan personal: a) Número de RUC y Nombre o razón social (1). b) Servicio recibido por el que le destacan o desplazan personal.
68 www.asesorempresarial.com
1.15. Indicador si desarrolla actividades de riesgo SCTR Art. 87° del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. (Identique los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo). 1.16. Indicador Indicador si tiene trabajadores por los que aporta al SCTR (7). 2. Datos de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios a que se reere los numerales ii) y iii) del litera! d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y modicatorias, Personal en Formación Modalidad Formativa Laboral y otros, Personal de Terceros y Derechohabientes. 2.1. Datos de identicación: 2.1.1 Tipo, número de documento de identidad y país emisor del documento (Solo para los identicados, con pasaporte). 2.1.2 Fecha de nacimiento. 2.1.3 Apellidos y nombres (1). 2.1.4 Sexo (1) y estado civil (solo para mayores de edad identicados con DNI). 2.1.5 Nacionalidad (solo para identicados con carné de extranjería y pasaporte). 2.1.6 Dirección 1 (8) y Dirección 2 (9). 2.1.7 Teléfono: Código de Larga Distancia Nacional y Número (6) y Correo electrónico (6). 2.1.8 Indicador de adscripción adscripción para el centro centro asistencial del EsSalud (Solo para asegurados al EsSalud) (10). 2.2 De los Trabajadores (11) Datos laborales 2.2.1 Período laboral (Fechas de inicio y n; así corno su motivo de n). 2.2.2 Tipo de trabajador. 2.2.3 Régimen laboral. 2.2.4 Categoría ocupacional y Ocupación. 2.2.5 Situación Educativa (22) (vigente a partir del 01/07/2014) a) Formación Superior Completa (23) (25). b) Indicador de formación completa en una Institución Educativa del Perú. c) Institución Educativa (24).
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
d) Carrera (24). e) Año de egreso (24)(26). 2.2.6 Indicador de discapacidad. 2.2.7 Indicador de sindicalizado. 2.2.8 Datos relativos a la jornada de trabajo: Sujeto a régimen alernativo, acumulativo o atípico de jornada de trabajo y descanso; sujeto a jornad jor nadaa de tra traba bajo jo máxi máxima ma y sujeto eto a traba trabajo jo en horario nocturno, 2.2.9 Situación especial especial del trabajador: de dirección, conanza, ninguno. 2.2.10 Establecimiento en el que labora. labora. 2.2.11 Tipo de contrato de trabajo/condición 2.2.12 Tipo de pago y periodicidad de la remuneración o ingreso. 2.2.13 Monto de la remuneración remuneración básica básica (12) inicial de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada - Decreto Legislativo Nº 728.
cuyo tipo de contrato sea Contratación Administrativa de Servicios - CAS). 2.3. De los Pensionistas 2.3.1 Tipo de pensionista. 2.3.2 Régimen pensionario (incluye el CUSPP(6)). 2.3.3 Situación del pensionista. 2.3.4 Tipo de pago. 2.3.5 Período de pensionista. (Fechas de inicio o reinicio, así como el n o suspensión y el motivo de n del período). 2.4 Del Personal en Formación - Modalidad Formativa Laboral y otros 2.4.1 Tipo de modalidad Formativa Laboral y otros. 2.4.2 Seguro médico (13). 2.4.3 Nivel educativo y Ocupación en la cual se está formando (13). 2.4.4 Madre con responsabilida responsabilidadd familiar (13).
2.2.14 Situación del trabajador, Datos de Seguridad social 2.2.15 Régimen de Aseguramiento de Salud (incluye la Entidad Prestadora de Salud o Servicios Propios, cuando corresponda, y las fechas de inicio y n, cuando se produzca un cambio de régimen). 2.2.16 Régimen pensionario: pensionario: (incluye el Código Único de Identicación del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP, la fecha de inicio y n, cuando se produzca el cambio de régimen). 2.2.17 Indicador de aporte al SCTR. 2.2.17.1 Cobertura en salud (EPS o EsSalud). Fecha de inicio y n de cobertura. 2.2.17.2 Cobertura en pensiones (ONP o Compañía privada). Datos adicionales referidos al ingreso 2.2.18 Indicador de percibir rentas de quinta categoría exoneradas (inciso e) del Artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta). 2.2.19 Indicador obtención rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación. 2.2.20 Número de RUC (solo para las personas personas
2.4.5 Discapacidad . 2.4.66 Tipo de Centro de Formación Profesional (13). 2.4. 2.4.7 Establecimiento en el que se forma. 2.4.8 Sujeto a horario nocturno (13). 2.4.9 Período de formación. 2.5 Del Personal de Terceros (14) 2.5.1 RUC del empleador eador que destaca o desplaza. 2.5.2 SCTR - Salud (EPS o EsSalud). Fecha de inicio y n de cobertura. 2.5.3 SCTR - Pensión Pensión (ONP o Compañía Compañía Privada). 2.5.4 Período de destaque/ desplace. 2.5.5 Lugar de destaque. 2.6 Del Derechohabiente del Trabajador, Pensionista y Prestadores de Servicios a que se reere el numeral iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007TR y modicatorias. Datos de identicación 2.6.1 Tipo de documento de identicación. 2.6.2 Número de documento. 2.6.3 Fecha de nacimiento. 2.6.4 País emisor del documento. Solo para los identicados con pasaporte. 2.6.5 Apellidos y nombres (1) 2.6.6 Sexo (1)
laboral.
(13)
Información de la Planilla Electrónica 69
Staff Laboral
2.5.7 Estado civil (1). Solo para los mayores de edad identicados con DNI. Datos de Vínculo Familiar 2.6.8 Vínculo familiar. 2.6.9 Tipo de documento que acredita el vínculo familiar. 2.6.10 Situación del derechohabiente derechohabiente.. 2.6.11 Fecha de baja. 2.6.12 Motivo de baja como derechohabien derechohabiente. te. 2.6.13 Número del documento que acredita el vínculo familiar. 2.6.14 Mes estimado de la concepción concepción (sólo para para el vínculo familiar Gestante). Dirección 2.6.15 Dirección 1 (8). 2.6.16 Dirección 2 (9). 2.6.17 Indicador de adscripción para el centro asistencial del EsSalud (10). 2.6.18 Correo electrónico (6). 2.6.19 Teléfono: Código LDN, Número Número (6). II. PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME)
Información Mensual de los Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios, Personal en Formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, y Personal de Terceros 1. De la información. 1.1 Número de RUC del empleador. 1.2 Período al que que corresponde corresponde la información. información. 1.3 Indicador de declaración sustitutoria o recticatoria. 2. Del Trabajador (11). 2.1 Datos del trabajador inscrito en el T-Registro (15). Los datos del T-REGISTRO a considerar en el PLAME son: tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador de aportes al SCTR Salud y Pensión, y situación del trabajador en el período. 2.2 Datos del período mensual 2.2.1 Indicador de aporte a “+ “+ Vida Vida Seguro Seguro de (16) Accidentes” . 2.2.2 Indicador de aporte a “Asegura tu Pensión” (17)
.
70 www.asesorempresarial.com
2.2.3 Indicador de tipo de aporte al Fondo Fondo de Derechos Sociales del Artista - FDSA. 2.2.4 Información de percibir percibir otras rentas afectas de quinta categoría: (Incluye Nº de RUC). 2.2.5 Indicador de domiciliado, según las normas del Impuesto a la Renta. 2.2.6 Tasa del del SCTR EsSalud, en caso la cobertura haya sido contratada con el EsSalud. 2.2.7 Número de días efectivamente laborados. 2.2.8 Días subsidiados: Tipo y número de días subsidiados del período mensual. 2.2.9 Días no laborados y no subsidiados: Tipo y número de días no laborados y no subsidiados eh el período mensual. 2.2.10 Horas ordinarias narias y en sobretiempo empo (18). 2.2.11 Montos de ingresos o remuneraciones: devengado y pagado. 2.2.12 Montos de descuentos. 2.2.13 Base de cálculo de los tributos y aportaciones vinculados a ingresos o remuneraciones. 2.2.14 Monto de tributos y aportaciones. 2.2.15 Tipo y tasa del convenio (19). 2.2.16 Número de la semana semana contributiva - Solo para trabajadores pesqueros aliados al Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros - Ley Nº 30003. Modicado por R.S. Nº 27-2014/SUNAT. 3. Del Pensionista 3.1 Datos del pensionista inscritos en el T-Registro (15). Los datos del T-REGISTRO a considerar en el PLAME son: tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista en el período. 3.2 Datos del período mensual. 3.2.1 Montos de ingresos o pensiones: devengado y pagado. 3.2.2 Monto de descuentos. 3.2.3 Indicador de aporte a “+ Vida Vida Seguro Seguro de Accidentes”. 3.2.4 Base de cálculo de tributos y aportaciones vinculados a ingresos o pensiones. 3.2.5 Monto de tributos y aportaciones.
Nueva Planilla Electrónica: T-REGISTRO y PLAME
4.
Del Prestador de Servicios a que se reere el numeral i) del literal d) del Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y modicatorias. 4.1 Tipo (20) y número de documento de identidad. 4.2 Apellidos y nombres. 4.3 Indicador de de obtención obtención de rentas respecto respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación. 4.4 Indicador de domiciliado, según las normas del Impuesto a la Renta. 4.5 Comprobante emitido. 4.5.1 Tipo de comprobante, serie y número. 4.5.2 Fecha de emisión. 4.5.3 Fecha de pago. 4.5.4 Monto total de la retribución del servicio. 4.5.5 Indicador de retención del Impuesto a la Renta. 4.5.6 Monto retenido del Impuesto a la Renta. 4.5.7 Monto retenido retenido del aporte al Régimen Régimen Pensionario. Incorporado por R.S. Nº 2352013/SUNAT. 5. Del Personal Personal en en Formación Formación - modalidad formativa laboral y otros. 5.1 Datos del Personal Personal en Formación inscritos inscritos en el (15) T-Registro . Los datos del T-REGISTRO a considerar en el PLAME son: tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres y fecha de nacimiento. 5.2 Datos del período período mensual: mensual: Monto pagado de de la subvención económica o estipendio. 6. Del Personal de Terceros (21) 6.1 Datos del (15) personal de terceros inscritos tos en el T-Registro . Los datos del T-REGISTRO a considerar en el PLAME son: tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e indicador de aportes al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por el EsSalud. 6.2 Datos del período mensual 6.2.1 Base de cálculo para el SCTR cuando cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud. 6.2.2 Tasa SCTR EsSalud. 6.2.3 Monto del aporte a SCTR - EsSalud.
Notas: (1) Cuando se ingrese un número de RUC, los datos correspondientes a apellidos y nombres, denominación, razón social y datos de los establecimientos serán tomados de la información que gura en el Registro Único de Contribuyentes, En el caso de los identicados con DNI, cuando la información de los apellidos y nombres, sexo, estado civil y dirección obre en poder de la SUNAT, dicha información será contrastada con la de RENIEC tomándose como válida la registrada en esta entidad. (2) Se incluye a empresas privadas, asociaciones, fundaciones, organizaciones (3)
(4)
(5) (6) (7)
(8)
(9) (10)
(11)
(12)
(13) (14)
(15)
(16)
(17)
(18) (19)
no gubernamentales, entre otros organismos del sector privado. Se considera como tal al: Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; Poder Legislativo; Poder Judicial; Gobiernos Regionales; los Gobiernos Locales y a los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes coneren autonomía. Incluye a las empresas del Estado y Comunidades Locales de Administración de Salud. No aplica al tipo de empleador perteneciente al Sector Público. Opcional. Responderá armativamente en aquellos casos en que el empleador si bien no no realiza actividad de riesgo SCTR, cuenta con trabajadores que se encuentran expuestos al riesgo, caso de empresas de intermediación, tercerización u otros empleadores que destacan o desplazan a sus trabajadores y estos se encuentran expuestos al riesgo SCTR. Para los identicados con DNI, la dirección 1 será la registrada en RENIEC, para los otros tipos de documento este dato será ingresado por el empleador. Opcionalmente, el empleador podrá informar una dirección adicional. De registrarse 2 direcciones, el empleador seleccionará cuál de ellas será considerada por el EsSalud para la asignación del centro asistencial donde le brindará las prestaciones de salud. Incluye al prestador de servicios a que se reeren los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y modicatorias, en la información que sea aplicable. De acuerdo a lo señalado en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación de Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-97-TR. Dato aplicable a los trabajadores que se inscriban a partir de la entrada en vigencia del T-Registro. No aplica a la modalidad Secigra. Obligatorio solo en el caso que el SCTR SCTR del personal destacado o desplazado sea asumido por el empleador declarante . Datos personales, de seguridad social y adicionales referidos al ingreso correspondientes a la información obtenida del T-Registro. Pueden aliarse a este seguro privado los asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud - EsSalud, Pueden aliarse aquellos trabajadores activos aliados al Decreto Ley Nº 19990 (Sistema Nacional de Pensiones). Incluye fracciones de hora. Aplicable a aquellos empleadores que cuenten con convenio de estabilidad tributaria por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
(20)
El tipo de documento RUC permitirá la identicación sólo a los prestadores de servicios a los que se reere el numeral i) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR. (21) Sera incorporado en el PLAME cuando el aporte al SCTR Salud sea contratado con el EsSalud. (22) Antes Nivel Educativo. Modicación vigente a partir del 01/07/2014, (23) Cuando se cuente con estudios concluidos de Educación superior completa o Educación universitaria completa. tabla 9 Anexo 2 - Tablas paramétricas de la Planilla Electrónica. (24) Siempre que el trabajador tenga estudios concluidos en una institución educativa del Perú. (25) Para Situación Educativa del tipo 14 al 21, deberá indicarse como formación superior completa el tipo 13: "Educación universitaria completa". (26) Año en el cual el trabajador concluyó su formación superior completa de pregrado.
Información de la Planilla Electrónica 71
ND D IC E G ENERAL Í N
NUEVA NUE VA PLA PLANIL NILLA LA ELE ELECTR CTRÓNI ÓNICA: CA: T-R T-REGI EGISTR STRO O Y PLA PLAME ME
ASPECTOS GENERALES 1. LA PLANILLA ELECTRÓNICA VIGENTE .............. 1.1 Nociones preliminares ................................... ......................... .......... 1.2 El Registro de Información Laboral o T-REGISTRO ................................................ 1.3 La Planilla Mensual de Pagos o PLAME ....... 2. OBLIGADOS AL USO ............................................ 3. SUPUESTOS EN LOS LOS CUALES SE DEBE UTILIZAR LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA . 4. FORMULARIOS A UTILIZAR PARA EFECTOS DE REGISTRAR TODA LA INFORMACIÓN EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA ....................... 5. MODIFICACIÓN DE OFICIO POR PARTE DE LA SUNAT DE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL T-REGISTRO .................................................... 6. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS
3 3 3 4 5 8 8 9
DE PRESENTAR PDT PLANILLA 10 ELECTRÓNICA – PLAMEEL ...................................... 6.1 Generalidades ............................................... 10 6.2 Operatividad .................................................. 11 6.3 Información del del PDT Planilla Electrónica Electrónica 0601 – PLAME .............................................. 12 6.4 Lugar y plazo plazo de presentación del PDT ........ 28 7. CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME .... 29 8. ENTRADA EN VIGENCIA PROGRESIVA DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA 0601 – PLAME ... 29 9. INFRACCIÓN EN LA QUE SE INCURRE CUANDO NO SE CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES REFERIDAS AL T-REGISTRO Y LA PLAME ......... 30 PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS DE DAR DE ALTA A EMPLEADORES Y TRABAJADORES EN EL
T-REGISTRO 1. GENERALIDADES – PLAZOS .......................... ............................... ..... 31 2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE REGISTRAR AL EMPLEADOR .............................. ......................... ..... 31 3. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE REGISTRAR A LOS TRABAJADORES ................. 36
4. DE PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS RETIRAR (DAR DE BAJA) A LOS EMPLEADORES .................................................... 45 5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR A EFECTOS DE RETIRAR (DAR DE BAJA) A LOS TRABAJADORES ................................................... ........................... ........................ 46 PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS DE DAR DE ALTA A LOS DERECHOHABIENTES EN EL T-REGISTRO 1. PASOS A SEGUIR ................................................. 50 2. DOCUMENTOS A INGRESAR PARA EFECTOS DE ACREDITAR AL DERECHOHABIENTE ........... 53 TRIBUTOS Y APORTACIONES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES • TABLA PARAMÉTRICA 22 DEL ANEXO 2: “INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS” DE ............................... ..... 55 LA PLANILLA ELECTRÓNICA .......................... CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA 0100 : Ingresos – Trabajador ...................................... 59 0200 : Ingresos Asignaciones – Trabajador ................ 60 0300 : Ingresos Bonicaciones – Trabajador .............. 61 0400 : Ingresos Graticaciones / Aguinaldos – Trabajador ........................................................ 62 0500 : Ingresos Indemnizaciones – Trabajador .......... 62 0600 : Tributos y Aportes Aportes del Trabajador .................... 63 0700 : Descuentos – Trabajador ................................. 64 0800 : Tributos y Aportes Aportes del Empleador .................... 64 0900 : Conceptos Varios – Trabajador ........................ 66 1000 : Otros Conceptos ............................................... ............................ ................... 67 INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA (ACTUALIZADA AL 02 DE FEBRERO DE 2015 POR LA R.M. Nº 019-2015-T 019-2015-TR) R) I. DEL T-REGISTRO (REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL) ............................................... ............................ ................... 68 II. PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME) ......... 70
Este libro se terminó de imprimir en Febrero del 2015, en los Talleres Gráficos de Real Time E.I.R.L. Av.. Petit Thouars Av Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz; Teléfonos: 265-6895 / 471-5592 Lima - Perú
72 www.asesorempresarial.com