Nueva Directiva de Garantias Posesorias y Personales

September 27, 2019 | Author: Anonymous | Category: Regulación, Jurisdicción, Gobierno, Política, Derecho penal
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NUEVA DIRECTIVA DE GARANTIAS POSESORIAS Y PERSONALES CON FECHA 12 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, MEDIANTE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2491-2011-LN-1501 SE DEROGA LA DIRECTIVA Nº 004-2009-IN-1501 DE FECHA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 Y SE APRUEBA LA DIRECTIVA Nº 03-2011-IN-1501 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS , LA MISMA QUE SE DIFERENCIA A LA DIRECTIVA DEROGADA SE ESTABLECE EN EL VI DISPOSDICION GENERAL LITERAL B SON MEDIDIAS PRECAUTELARES A FIN DE GARANTIZAR A PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL TUPA VIGENTE Y LUEGO DE LA EVALUACION DEL CASO, EN SALVAGUARDA DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS QUE ASISTE A TODA PERSONA ... EN EL CASO DE GARANTIAS POSESORIAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE EL INMUEBLE MATERIA DEL CONFLICTO EN EL LITERAL E NUMERAL 2 LA POSIBILIDAD DE SER EL ENCARGADO DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS A EFECTOS DE ESCLARECER LOS HECHOS MATERIAS DE LA SOLICITUD EN EL NUMERAL 3 SEÑALA "... PARA MEJOR PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD POLITICA SE PODRAN REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS CON APOYO DE LOS TENIENTES GOBERNADORES Y/O PNP, A EFECTOS DE VERIFICAR LA POSESION DEL DENUNCIANTE LEVANTANDOSE EL ACTA CORRESPONDIENTE" COMO SE PUEDE OBSERVAR CON ESTA ACLARACION EN RELACION DE LAS GARANTIAS POSESORIAS NO SE PUEDE ENVIAR LOS ACTUADOS (EXPEDINTE) A LA DIVISION DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PNP SEGURIDAD DE ESTADO SI ALGUN GOBERNADOR REALIZA DICHO ACTO COMETE DELITO AL RENUNCIAR EXPLICITAMENTE A SUS FACULTADES ASI COMO NO SE CUMPLIRIA EL TIEMPO LEGAL ESTABLECIDO EN DICHO PROCESO ADMINISTRATIVO DE 30 DIAS HABILES COMO PLAZO MAXIMO PARA RESOLVER EN CADA INSTANCIA TODA VEZ QUE CON EL SOLO HECHO DEL ENVIO A DICHA INSTANCIA A REALIZAR UNA INVESTIGACION POLICIAL NO HACE MAS QUE RETRAZAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO QUE TIENE COMO OBJETO SER DE CARACTER DE INMEDIATES Y PRECAUTELAR. DIRECTIVA Nº 003-2011-IN-1501 NORMAS Y PROCEDIMINETOS PARA EL OTORGAMINETO DE GARANTIAS PEROSNALES Y/O POSESORIAS DIRECTIVA Nº 03-2011-IN-1501 I OBJETIVO

Normar el procedimiento relativo al Otorgamiento de Garantías Personales y posesorias II FINALIDAD Actualizar el procedimiento administrativo para el otorgamiento de garantías personales y posesorias, optimizando el tramite y atención oportuna, en el marco de respeto a la constitución, derechos humanos y normatividad vigente. III ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio por parte de las Autoridades Políticas y personal administrativo de la Dirección General de Gobierno Interior (sede central y órganos desconcentrados), que participan en los Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Garantías Personales y Posesorias. IV VIGENCIA A partir de la fecha de su aprobación V BASE LEGAL A Constitución Política del Perú B Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General C Ley Nº 27306 Ley que Modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar D Ley Nº 29334 ley de organización y funciones del ministerio del interior E D.S. Nº 017-93-JUS del 03JUN1993 (ART 4º) que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando sea aplicable F D.S Nº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio del Interior. G D.S Nº 003-2007-IN que modifica el reglamento de organización y funciones del ministerio del interior H D.S. 004-2008-IN que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior en lo referente a la Dirección General de Gobierno Interior. I D.S. 003-2009-IN Precisan la Naturaleza y denominación de las Autoridades del Ministerio del Interior H D.S. 004-2005-IN Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior

I D.S. 003-2007-IN Modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior J R.M. Nº 2262-2003-IN del 23 de dic2003 que aprueba la Directiva Sectorial Nº 009-2003-MININTER-normas para el adecuado uso de la terminología legal utilizada en los dictámenes, informes legales y resoluciones emitidas en el ministerio del interior aprobados por K R.D. Nº0354-2000-IN-1504 del 23 may2000 modificada por R.D Nº 29032008-IN-1501 del 06jun2008 que aprueba el manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior L R.D.Nº 7792-2010-IN-1501 del 04NOV2010,que aprueba la Directiva Nº 007-2010-IN-1501 “ Funciones de las autorices Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del MINITER VI DISPOSICIONES GENERALES A. DEFINICION GARANTIAS PERSONALES Son mediadas precautelares orientadas a prevenir actos de hostigamiento o amenazas que atentan contra las libertades y los derechos fundamentales de las personas, consagrados por la constitución política del Perú, leyes y normas vigentes GARANTIAS POSESORIAS Son medidas precautelares a fi n de garantizar a propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se vean amenazados por actos de invasión o usurpación del bien, por parte de terceros B. DE LA COMPETENCIA Los Gobernadores otorgarán en sus respectivas jurisdicciones, garantías personales y posesorias previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA vigente y luego de la evaluación

del caso, en salvaguarda de las

libertades y derechos que les asiste a todas las personas Para tal efecto las garantías deben ser solicitadas en el lugar de residencia del denunciante y en el caso de las garantías posesorias en el lugar donde se encuentre el inmueble materia del conflicto C. DE LA SOLICITUD DE LAS GARANTIAS PERSONALES Y POSESORIAS La solicitud de Garantías Personales y Posesorias deberá ser presentada conteniendo los siguientes requisitos:

1. La indicación de la Gobernación a la cual es dirigida (Gobernación Distrital, Gobernación Provincial o Gobernador Regional) según corresponda

2. Norme y apellidos completos domicilio y numero de documento nacional de identidad o carne de extranjería del administrado 3. La solicitud de Garantías es personal, en caso de representación nombre y apellido de la persona a quien representa, cuando el solicitante se encuentre impedido por incapacidad física o mental. En caso de menores de edad, será el padre, la madre, tutor o apoderado quien solicite las garantías en ambos casos deberán adjuntar copias de su documento de identidad y adicionalmente carta poder simple, en los casos que corresponda 4. El motivo de la solicitud debe ser presentada en forma clara y precisa adjuntando los medios probatorios correspondientes 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento. 6. lugar, fecha, firma o huella digital (en caso de no saber firmar o estar impedido) 7. El nombre completo y domicilio real conocido del denunciado o denunciados 8. Declaración Jurada donde señale que el asunto materia de la solicitud no se encuentra en proceso Judicial, según formulario de la solicitud de Garantías T-03 9. En caso de Garantías Posesorias deberán adjuntar documentos que acredite la posesión o propiedad del bien inmueble con una anticipación de 90 días a la fecha dela presentación de la solicitud. D DEL PROCEDIMIENTO: 1. RECEPCION La Gobernación, recepciona registrara y numerara la solicitud de garantías verificando que cumpla con lo establecido en el texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerios del Interior 2 NOTIFICACION a) La Autoridad Política, notificará en el mismo acto, al solicitante, para la Audiencia de Gobernación, en un plazo de 3 días hábiles (más el término de la distancia). b) La notificación a la parte denunciada para la Audiencia. se efectuará a través de los Tenientes Gobernadores, personal administrativo de las Gobernaciones, o utilizando los medios más adecuados. En el plazo establecido en el párrafo anterior c) En casos excepcionales se solicitará el apoyo de la Policía Nacional cuando la notificación contenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia.

d) Copias de las notificaciones a ambas partes, conteniendo la fecha y datos del notificador y notificado (según modelo anexo) deberán ser incluidos en el expediente. e) Si a pesar de una segunda notificación el denunciado no se hiciera presente, la Autoridad Política resolverá sobre la base de la información proporcionada por el solicitante. f) Si el solicitante o denunciante no se hiciera presente en la diligencia del proceso la Autoridad Política declarara el abandono del procedimiento; salvo caso debidamente justificado que será evaluado conforme a la normatividad vigente. E DE LA AUDIENCIA 1.

En la fecha y hora fijada la Autoridad Política escuchara y exhortara a las partes a una conciliación, es decir invitara a encontrar una solución armoniosa sobre los hechos materia de la solicitud de garantías de llegar a una solución, se levantara un acta de compromiso de cumplimiento obligatorio , firmando ambas partes, en señal de conformidad, concluyendo así el procedimiento.

2.

De no llegar a una conciliación respectiva la Autoridad Política evaluara el caso y resolverá según corresponda o en caso contrario dispondrá las diligencias necesarias a efectos de esclarecer los hechos materia de la solicitud. Dicha gestión se efectuara con apoyo de los Tenientes Gobernadores bajo su jurisdicción.

3.

En el caso de Garantías Posesorias, se deberá acreditar la posesión del bien inmueble con una anticipación de 90 días a la fecha de la presentación de la solicitud .Asimismo para mejor pronunciamiento de la Autoridad Política se podrá realizar las diligencias necesarias con el apoyo de los Tenientes Gobernadores y/o PNP, a efectos de verificar la posesión del denunciante levantando el acta correspondiente.

4.

En caso de Violencia Familiar la Autoridad política podrá otorgar o estimar medidas precautelatorias (Garantías Personales) a favor del agraviado , siempre y cuando estos hechos no sean de conocimiento del órgano jurisdiccional (PODER JUDICIAL), orientando al denunciante interponer su denuncia ante la fiscalía Provincial de Familia. F DE LA RESOLUCION 1. La Autoridad Política emitirá Resolución de Gobernación, estimado o desestimando la solicitud de Garantías 2. copia de la Resolución será notificada a las partes involucradas en un plazo máximo de cinco (5) días, posteriores a la emisión, acción que se hará a través de los tenientes gobernadores o personal administrativo a su cargo o a través de otros medios. Copia de

las constancias de notificación serán anexadas al expediente. Dejándose constancia del acto de notificación. 3. expedida la Resolución de Gobernación de otorgamiento de Garantías Personales y/o Posesorias serán registradas en el libro correspondiente de la Gobernación remitiendo copia certificada de la misma a la dependencia policial de la Jurisdicción respectiva para su conocimiento, registro y debido cumplimiento. G DE LAS INSTANCIAS Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS 1.

Los Recursos Administrativos de Garantías Personales y/o Posesorias, serán tramitadas de acuerdo a la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que deben acogerse al siguiente orden:

Primera Instancia: Gobernador Distrital, Provincial o Regional; Segunda Instancia: Gobernador Provincial, Regional o Director General de Gobierno Interior. Tercera Instancia: Director General de Gobierno Interior. 2. De acuerdo a lo establecido por la Ley 27444 – Ley General de Procedimiento Administrativo, en sus artículos 207, 113 y 211, los recursos administrativos deben cumplir con los requisitos estipulados en la acotada Ley; y deben estar autorizados con firma de letrado (requisito indispensable) 3. Para efectos de la presentación de las solicitudes de garantías personales y posesorias, las Gobernaciones (Distritales, Provinciales, Regionales) se constituyen en la PRIMERA INSTANCIA, y deberán resolver dentro del plazo de 30 días hábiles. 4. En caso que el administrado no esté de acuerdo con la Resolución de primera instancia, podrá en un plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado podrá interponer el RECURSO DE RECONSIDERACION ante la misma instancia, adjuntando nuevos elementos probatorios que no estuvieron inmersos en el expediente inicial, o presentar un RECURSO DE APELACION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, según corresponda, la cual se constituirá en SEGUNDA INSTANCIA. 5. De persistir la inconformidad de alguna de las partes, en un nuevo plazo de 15 días hábiles de haber sido notificado, el impugnante finalmente podrá presentar un RECURSO DE REVISION ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual se constituirá y resolverá en ULTIMA INSTANCIA, teniéndose como agotada la vía administrativa.

6. de no interponerse los recursos administrativos dentro del plazo establecido se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. En todas las Gobernaciones, serán colocados en un lugar visible, el modelo de solicitud de garantías así como los requisitos para dicho trámite, señalando además su condición de “GRATUITO”. B. Las solicitudes de Garantías Personales y Posesorias recepcionadas por el Área de trámite Documentario de la Unidad de Asuntos Administrativos de la sede central serán remitidas directamente a la Gobernación que corresponda para su debido tramite, informando, a la Subdirección de Derechos Humanos de la Dirección de Autoridades Políticas para su control respectivo.

VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS A En las Gobernaciones donde no se cuente con personal administrativo el procedimiento para el otorgamiento de Garantías que establece la presente directiva serán asumidas por la correspondiente Autoridad Política B. La autoridad Política podrá solicitar el apoyo de las autoridades y entidades de la jurisdicción a fin de llevar a cabo el procedimiento administrativo en el marco de la normatividad vigente. IX DISPOSICION FINAL La Dirección General de Gobierno Interior, se encargará de la difusión de la presente Directiva a las Gobernaciones en el ámbito nacional, velando por su cumplimiento.

Publicado por MENSAJEROS DE PAZ en domingo, julio 31, 2011 Etiquetas: GARANTIAS POSESORIAS 9 comentarios: Anónimo dijo... EN LAS GOBERNACIONES DISTRITALES LOS EXPEDIENTES EN QUE SE SOLCITAN GARANTIAS POSESORIAS LAS DERIVAN AL DIVASOC. LA LEY NO LO OBLIGA.LOS POLICIAS A CARGO "ASALTAN" AL QUE PIDE GARANTIAS POSESORIAS. PERO COMO EN LAS GOBERNACIONES NO HAY ABOGADOS, SE ASUSTAN. LA LEY DICE CLARAMENTE QUE "SE PODRAN HACER LAS DILIGENCIAS NECESARIAS CON EL APOYO DE LOS TENIENTES GOBERNADORES Y/O PNP A EFECTOS DE VERIFICAR LA POSESION DEL DENUNCIANTE, LEVANTANDOSE EL ACTA CORRRESPONDOENTE" MAS CLARO NI EL AGUA!!! UN TENIENTE GOBERNADOR PUEDE LEVANTAR UN ACTA DONDE SE VERIFICA LA POSESION DEL DENUNCIANTE. ASI QUE YA LO SABEN GOBERNADORES: NO ENVIAR NINGUN EXPEDIENTE DE GARANTIAS POSESORIAS AL DIVASOC PORQUE "AJUSTAN" AL DENUNCIANTE Y ALARGAN INNECESARIAMENTE EL TRAMITE. 3 de junio de 2012 20:14 Anónimo dijo... YO PEDÍ GARANTÍAS PERSONALES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, UNA ABOGADA MUY GENTIL ME ATENDIÓ Y ME ORIENTÓ AMABLEMENTE.PRESENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS: TESTIGOS, GRABACIONES DE LAS AMENAZAS,MENSAJES DE TEXTO, FOTOS DE MIS LESIONES,

DENUNCIA POLICIAL, CERTIFICADO MEDICO LEGISTA,DECLARACION JURADA CON FIRMA LEGALIZADA DE LOS TESTIGOS QUE NO PUDIERON IR A LA AUDIENCIA. ME CONCEDIERON LAS GARANTIAS. AL AGRESOR NO LE GUSTÓ. FUE A LA GOBERNACIÓN OFUSCADO Y LO PUSIERON EN SU SITIO.ESO LE PASA POR MATÓN Y AGRESIVO. GRACIAS POR EL APOYO. 25 de julio de 2012 13:15 Anónimo dijo... LAS GOBERNACIONES, SI BIEN ES CIERTO MEDIANTE DIRECTIVAS DE UN MOMENTO A OTRO LES FACULTAN SER LOS ENCARGADOS DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS PARA SU OTORGAMIENTO, PERO NO ESTÁN ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZAR INVESTIGACIONES RESPECTO A UNA SOLICITUD DE GARANTÍAS. LA OPINON DEL PRIMER COMENTARIO, DEMASIADO FACILISTA AL DECIR QUE CON UNA INSPECCIÓN SE CONSTATA LA POSESIÓN, DEMASIADO FACILISTA, A DONDE TRABAJARÁ, COMO DECÍA MI ABUELITA "EN TODO LADO SE CUESEN HABAS"... 2 de agosto de 2012 13:06 Anónimo dijo... Ahora con los nuevos dispositivos legales, las personas que no han cometido acto indebido alguno, estarán algo protegidos... ya que lamentablemente a veces solicitan garantías las personas de comportamiento indebido, como sucedió en el 2009, que la "amante" de un "señor x" solicitó garantías contra la "esposa". casi 2 años más tarde resultó con hijo la supuesta afectada. cm/am 9 de agosto de 2012 16:08 Anónimo dijo... SEÑORES AUTORIDADES EL CASO ESPECIFICO QUE DEBE SER MATERIA DE REVISION, ES QUE SIENDO AGRAVIADO POR UN DELITO QUE ESTA EN PROCESO DE INVESTIGACION ANTE LA PNP POR DISPOSICION DEL FISCAL, SE TIENE QUE NO ESTA JUDICIALIZADO PERO AL OTORGARLE GARANTIAS A LOS PRESUNTOS DELINCUENTES, SE VULNERAN OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES EL DE PROPIEDAD, EL DEBIDO PROCESO, NO SE HA TENIDO EN CUENTA NORMAS COMO EL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL RUBRO PERSONA, DERECHO DE PROPIEDAD, DEBIDO PROCESO, PENAL, EL NUEVO DERECHO ADJETIVO PENAL DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EN EL QUE DETERMINA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE SE

CONSIDERAN AGRAVIADOS SIN NECESIDAD DE LLEGAR A OTRA INSTANCIA COMO ES EL PODER JUDICIAL POR FAVOR TENGAN CUIDADO, MODIFIQUEN LA NORMA SI NO SERIAN PASIBLE DE SER DENUNCIADOS POR ABUSO DE AUTORIDAD O PONER EN CUESTIONAMIENTO LA ACTIVIDAD Y FUNCION DE LOS GOBERNADORES ATENTAMENTE.-
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