INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA
NTE INEN-ISO 3833:2008 Primera revisión
AC
TO
NÚMERO DE REFERENCIA ISO 3833:1977(E)
TIPOS.
TÉRMINOS
EX
TR
VEHÍCULOS AUTOMOTORES. DEFINICIONES. Primera Edición
ROAD VEHICLES. TYPES. TERMS AND DEFINITIONS.
First Edition
DESCRIPTORES: Vehículos de carretera, vehículos automotores, vehículos de carretera remolcados, designación, definiciones. MC 08.08-103 CDU: 629.113:001.4 CIIU: 3843 ICS: 43.020
Y
CDU:629.113;001.4 ICS:43.020
¡Error! Marcador no definido. VEHÍCULOS AUTOMOTORES. TIPOS. TÉRMINOS Y DEFINICIONES.
Norma Técnica Ecuatoriana Voluntaria
CIIU:3843 MC 08.08-103
NTE INEN-ISO 3833:2008 Primera revisión 2008-08
Esta norma internacional define los términos relacionados con algunos tipos de vehículos automotores identificados mediante ciertas características técnicas y de diseño. Los términos no toman en cuenta si los vehículos y ciertas combinaciones están o no autorizados en un país dado. 2. ALCANCE Las disposiciones de esta norma internacional se aplican a todos los vehículos diseñados para circulación por carretera (vehículos automotores, vehículos con remolques, combinaciones de vehículos, motocicletas y motonetas).
TO
Esta norma internacional no comprende vehículos tales como tractores agrícolas, los cuales son solo incidentalmente usados para el transporte de personas o artículos por carretera o para remolque, sobre la carretera, de vehículos usados para el transporte de personas o artículos.
3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
AC
NOTA: Donde sea aplicable, el término correspondiente como se define en el párrafo respectivo, del Artículo 1 de la Convención de Tránsito por carretera de la conferencia de la ONU efectuada en Viena en 1968 se indica entre paréntesis, después de un término.
3.1 Vehículo motorizado (término p)
1)
TR
Cualquier vehículo motorizado que tenga cuatro o más ruedas , el cual no está soportado por rieles y que normalmente se usa para: - transportar personas o artículos, - remolcar vehículos usados para transporte de personas o artículos, - servicio especial
EX
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN – Casilla 17-01-3999 – Baquerizo Moreno E8-29 y Almagro – Quito-Ecuador – Prohibida la reproducción
1. OBJETO
Este término incluye a) b)
Vehículos: conectados a un conductor eléctrico, por ejemplo, trole - buses 2) 3) Vehículos de tres ruedas cuyo peso de "bordillo" excede 400 kg
________________________ 1) 2) 3)
Algunos vehículos de tres ruedas, como se define en b) también son tratados como vehículos motorizados. Ver ISO 1176 No. 4.6. Los vehículos de tres ruedas cuyo peso de "bordillo" es menos de 400 kg se tratan como motonetas (3.5).
(Continúa) ____________________________________________________________________________________________ DESCRIPTORES: Vehículos de carretera, vehículos automotores, vehículos de carretera remolcados, designación, definiciones. -1-
2008-519
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: TITULO: VEHÍCULOS AUTOMOTORES. TIPOS. TÉRMINOS Código: Y DEFINICIONES. MC 08.08-103 NTE INENISO 3833 Primera revisión ORIGINAL: REVISIÓN: Fecha de iniciación del estudio: Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo 1998-11-12 Oficialización con el Carácter de Obligatoria por Acuerdo No. 990034 de 1999-02-03 publicado en el Registro Oficial No. 133 de 1999-02-22 Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública: de
a
Subcomité Técnico: Elementos de seguridad en vehículos automotores Fecha de iniciación: 2007-04-13 Fecha de aprobación: 2007-04-13 Integrantes del Subcomité Técnico: INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
TO
NOMBRES: Ing. Alberto Buendía (Presidente) Ing. Alexis Ortiz Ing. Jorge Álvarez Sr. Jesús Gómez Arq. Julio Jiménez Sr. José Estrada Sr. Clemente Ponce Ing. Raúl Benalcázar Sr. Juan Carlos Abad Ing. Fausto Lara (Secretario Técnico)
EX
TR
AC
CONSEJO NACIONAL DE TRÁNSITO CIMEPI CORPAIRE ANETA CONSEJO NACIONAL DE TRÁNSITO DIRECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO AEADE GENERAL MOTOR OBB FUNDACIÓN CETRA INEN
Otros trámites: ♦10 Esta norma sin ningún cambio en su contenido fue DESREGULARIZADA, pasando de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA, según Resolución Ministerial y oficializada mediante Resolución No. 14158 de 2014-04-21, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 2014-05-06. El Directorio del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 2008-07-23 Oficializada como: Obligatoria Registro Oficial No. 403 de 2008-08-14
Por Resolución No. 099-2008 de 2008-07-24
TO AC TR EX Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815 Dirección General: E-Mail:
[email protected] Área Técnica de Normalización: E-Mail:
[email protected] Área Técnica de Certificación: E-Mail:
[email protected] Área Técnica de Verificación: E-Mail:
[email protected] Área Técnica de Servicios Tecnológicos: E-Mail:
[email protected] Regional Guayas: E-Mail:
[email protected] Regional Azuay: E-Mail:
[email protected] Regional Chimborazo: E-Mail:
[email protected] URL:www.inen.gov.ec