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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 198 2009-09-30 GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES VEGETALES Y ANIMALES. MANTECA E: EDIBLE ANIMAL AND VEGETAL FATS AND OILS. FAT CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: manteca; grasa alimenticia; grasas vegetales; grasas animales; método de ensayo. I.C.S.: 67.200.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. -Tel. (571) 6078888 -Fax (571) 2221435 Prohibida su reproducción Cuarta actualización Editada 2009-10-09
PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad ntal para brindar soporte y a con el sector gubernamental y etitivas en los mercados interno y
de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundame desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabor apoya al sector privado del país, para lograr ventajas comp externo.
La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 198 (Cuarta actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 200909-23. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que resp onda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta no rma a través de su participación en el Comité Técnico 49 Aceites y grasas animales y vegetales comestibles. ACEGRAL ACEITES S.A. ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A. ASOCOINGRA CARULLA-VIVERO S.A. CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN PALMA DE ACEITE -CENIPALMACOMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SANTANDEREANA DE ACEITES S.A. COMESTIBLES RICOS LTDA. DEL LLANO S.A. DUQUESA S.A. FEDERACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE -FEDEPALMAGRASCO S.A. LLOREDA S.A. PÓRTLAND COMERCIAL PRODUCTORA DE ACEITES RENOVABLES PROPALMA S.A. SOCIEDAD INDUSTRIAL DE GRASAS Y VEGETALES UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA. UNILEVER DE CENTRO AMÉRICA S.A.
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de l as siguientes empresas: ACEGRASAS S.A. ALIMENTOS NUTRIÓN S.A. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. ASINAL LTDA. ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES C.I. FAMAR COLOMBINA S.A. COMERCIALIZADORA CARIBBEAN SÉSAME S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE LEVADURAS CORN PRODUCTS ANDINA CORN PRODUCTS INTERNATIONAL FÁBRICA COLOMBIANA DE EXTINTORES MORENO Y ASOCIADOS LTDA. FECOLGRASAS FIRMENICH S.A. FRUGAL S.A.
GRASAS S.A. HARINERA DEL VALLE S.A. INDUSTRIAS ALIMENTICIAS NOEL -ZENU S.A.INDUSTRIAS DEL MAÍZ S.A. INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMAIVONNE BERNIER LABORATORIO LTDA. LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA DE CUNDINAMARCA LUCTA GRANCOLOMBIANA LTDA. MANUELITA S.A. DIVISIÓN ACEITES Y GRASAS MERCADEO DE ALIMENTOS DE COLOMBIA S.A. MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL MULTIMARCAS MAPLE S.A. NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. NULAB LTDA. SGS DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO TECNOLOGÍA EMPRESARIAL DE ALIMENTOS S.A. -TEAMUNIVERSIDAD DEL VALLE UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesado s normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 198 (Cuarta actualización) CONTENIDO Página 1. OBJETO ...................................................................... .................................................1 2. REFERENCIAS NORMATIVAS ...................................................... .............................1 3. DEFINICIÓN .................................................................... .............................................2 4. REQUISITOS GENERALES......................................................... ................................3 5. REQUISITOS ESPECÍFICOS......................................................... ..............................3 6. TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO ...................4 6.1 TOMA DE MUESTRAS ........................................................... .....................................4 6.2 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO ............................................ .................4 7. MÉTODOS DE ENSAYOS ............................................................ ...............................4 7.1 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ÁCIDOS GRASOS LIBRES .....................5 7.2 DETERMINACIÓN DEL COLOR LOVIBOND.............................................. ................5 7.3 DETERMINACIÓN DE LAS MATERIAS INSAPONIFICABLES ............................... .5 7.4 DETERMINACIÓN DEL PUNTO DE FUSIÓN .............................................. ...............5 7.5 DETERMINACIÓN DE SUSTANCIAS EXTRAÑAS............................................ .........5
7.6 DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE PERÓXIDO ............................................. ...........5 7.7 DETERMINACIÓN DE LA HUMEDAD .................................................. ......................5 7.8 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE JABÓN ........................................... .........5 7.9 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE METALES CONTAMINANTES ................5
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 198 (Cuarta actualización) Página 7.10 DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS................................ 6 8. EMPAQUE Y ROTULADO .......................................................... .................................6 8.1 EMPAQUE..................................................................... ...............................................6 8.2 ROTULADO.................................................................... ..............................................6 ANEXO A (Informativo) BIBLIOGRAFÍA...................................................................... .................................................7 TABLA Tabla 1. Requisitos fisicoquímicos para la manteca................................ ...........................3 Tabla 2. Requisitos de metales pesados para la manteca.......................... ........................4 Tabla 3. Requisitos microbiológicos para la manteca .............................. ..........................4
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 198 (Cuarta actualización) GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES VEGETALES Y ANIMALES. MANTECA 1. OBJETO Esta norma establece los requisitos y los métodos de ensayo que debe cumplir la ma nteca comestible. Esta norma no cobija la manteca de cerdo (véase la NTC 2168). 2. REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la ap licación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo re ferenciado (incluida cualquier corrección). NTC 199, Grasas y aceites comestibles vegetales y animales. Definiciones y clasi ficación. NTC 213, Grasas y aceites vegetales y animales. Determinación del punto de fusión punto de deslizamiento. NTC 217, Grasas y aceites animales y vegetales. Muestreo. NTC 218, Grasas y Aceites vegetales y animales. Determinación del índice de acidez y de la acidez. NTC 235-1, Grasas y aceites animales y vegetales. Determinación de la materia insaponificable. Método de extracción con Éter Etílico. NTC 235-2, Grasas y aceites animales y vegetales. Determinación de la materia insaponificable. Método de extracción con Hexano. NTC 236, Grasas y Aceites vegetales y animales. Determinación del índice de Peróxido. NTC 240, Grasas y aceites animales y vegetales. Determinación del contenido de imp urezas insolubles. NTC 270, Grasas y aceites comestibles. Empaques para productos grasos sólidos. 1 de 7
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 198 (Cuarta actualización) NTC 287, Grasas y aceites animales y vegetales. Determinación del contenido de hum edad y materia volátil. NTC 512-1, Industrias alimentarias. Rotulado o etiquetado. Parte 1. Norma genera l. NTC 512-2, Industrias alimentarias. Rotulado o etiquetado. Parte 2: Rotulado nut ricional de alimentos envasados. NTC NTC NTC NTC e
564, Grasas y aceites animales y vegetales. Determinación de color Lovibond. 1147, Grasas y aceites. Determinación del contenido de jabón residual. 2168, Grasas y aceites comestibles vegetales y animales. Manteca de cerdo. 4132, Microbiología. Guía general para el recuento de mohos y levaduras. Técnica d
recuento de colonias a 25°C. NTC 4398, Grasas y aceites animales y vegetales. Determinación del contenido de Co bre, Hierro y Níquel. Método de absorción atómica. NTC 4399, Grasas y aceites vegetales y animales. Determinación del contenido de Pl omo. Método de absorción atómica en horno de grafito. NTC 4491-4, Microbiología de alimentos y alimentos para animales. Preparación de mue stras para ensayo, suspensión inicial y diluciones decimales para análisis microbiológico. P arte 4: Reglas especificas para la preparación de productos diferentes de leche, productos lácteos, carne, productos cárnicos, pescados y productos de la pesca. NTC 4574, Microbiología de alimentos y de alimentos para animales. Método horizontal para la detección de Salmonella spp. NTC 4659, Grasas y aceites vegetal y animales. Determinación del contenido de agua . Método de Karl Fischer. NTC 5033, Grasas y aceites animales y vegetales. Preparación de la muestra para en sayo. AOAC 986.15, Arsenic, Cadmium, Lead, Selenium, and Zinc in Human and Pet Foods. Spectroscopy/Atomic Absorption Spectroscopy. UNE 34-808-85, Leche y productos lácteos. Recuento de organismos lipolíticos. Método normalizado.
3. DEFINICIÓN Para los efectos de esta norma, se establece la siguiente: Manteca. Toda grasa, simple o compuesta, sólida o semisólida a la temperatura ambien te, de origen animal, vegetal o mezcla de ambas, que cumple los requisitos de esta n orma (véase la NTC 199). 2
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 198 (Cuarta actualización) 4. REQUISITOS GENERALES 4.1 La manteca comestible debe estar libre de materias extrañas, olores y sabores objetables. Su color debe ser uniforme. 4.2 Como antioxidantes se pueden emplear las siguientes sustancias: Butil hidroxianisol (BHA), máximo 100 mg/kg Butil hidroxitolueno (BHT), máximo 75 mg/kg, solos o en combinación. Tocoferoles naturales o sintéticos, máximo 500 mg/kg. Tiodipropionato de dilaurilo, máximo 200 mg/kg Propil galato, máximo 100 mg/kg Palmitato y estearato de ascorbilo, máximo 200 mg/kg, solos o en combinación Terbutilhidroquinona (TBHQ), máximo 100 mg/kg Citrato de isopropilo, máximo 100 mg/kg, solo o en mezclas Citrato de monoglicérilo, máximo 100 mg/kg, solo o en mezclas Cualquier combinación de galato de propilo, BHA, BHT y/o BHQT 200 mg/kg pero sin e xceder de los límites antes indicados 4.3 Como antiespumante se utilizaran los permitidos en la legislación nacional vig ente o en su defecto los indicados en el Codex Alimentarius. 4.4 Como sinergistas pueden utilizarse el ácido cítrico y el ascórbico, limitados por las Buenas Prácticas de Manufactura. 4.5 Para los residuos de plaguicidas, se deben tener en cuenta los niveles permi tidos por la comisión del Codex Alimentarius. 4.6 Se debe tener en cuenta la legislación nacional vigente para la elaboración, pre paración y manipulación del producto (véase el Anexo A (Informativo) Bibliografía numeral [1]). 5. REQUISITOS ESPECÍFICOS 5.1 La manteca deberá cumplir los requisitos físico químicos indicados en la Tabla 1. Tabla 1. Requisitos fisicoquímicos para la manteca Requisitos Máximo Ácidos grasos libres como ácido oleico, en % de fracción en masa Color Lovibond Celda de 13,4 cm (5 1/4 pulgadas) Materias insaponificables, en % de fracción en masa Punto de fusión, en °C Sustancias extrañas en % en fracción en masa (cenizas y materia insoluble) Humedad, en % de fracción en masa Índice de peróxido, en meq de 02/kg de grasa Fuera de fábrica En fábrica 0,2 Rojo 5 Amarillo 40 0,3 55° 0,05 0,1 5 1 Contenido de jabón Negativo 3
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 198 (Cuarta actualización) 5.2 La manteca deberá cumplir los requisitos para metales pesados indicados en la Tabla 2. Tabla 2. Requisitos de metales pesados para la manteca Requisitos Máximo (mg/kg) Hierro, expresado como Fe Cobre, expresado como Cu Plomo, expresado como Pb Arsénico, expresado como As Níquel, expresado como Ni 1,5 0,1 0,1 0,1 0,1 5.3 La manteca deberá cumplir los requisitos microbiológicos indicados en la Tabla 3 . Tabla 3. Requisitos microbiológicos para la manteca Requisitos n m M c Recuento de Salmonella/50 g 5 -1 0 Recuento de mohos, UFC/g 5 < 10 100 2 Recuento de levaduras lipoliticas, UFC/g 5 < 10 100 2 en donde n = número de muestras que se van a examinar c = número de muestras permitidas con resultado entre m y M m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad 6. TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO 6.1 TOMA DE MUESTRAS Se efectuará de acuerdo con lo indicado en la NTC 217. Los planes de muestreo y to ma de muestras diferentes a los indicados en esta norma pueden ser acordados entre las partes. 6.2 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de los requisitos indicados en esta norma, se rechazará el lote. En caso de discrepancia se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso, s erá motivo para rechazar el lote. 7. MÉTODOS DE ENSAYOS La preparación de la muestra para ensayo se efectuará de acuerdo con lo indicado en la NTC 5033. 4
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 198 (Cuarta actualización) 7.1 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ÁCIDOS GRASOS LIBRES Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 218. 7.2 DETERMINACIÓN DEL COLOR LOVIBOND Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 564. 7.3 DETERMINACIÓN DE LAS MATERIAS INSAPONIFICABLES Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 235-1 o en la NTC 235-2. 7.4 DETERMINACIÓN DEL PUNTO DE FUSIÓN Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 213. 7.5 DETERMINACIÓN DE SUSTANCIAS EXTRAÑAS Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 240. 7.6 DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE DE PERÓXIDO Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 236. 7.7 DETERMINACIÓN DE LA HUMEDAD Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 287 o la NTC 4659 por el método de K arl Fischer. 7.8 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE JABÓN Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 1147. 7.9 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE METALES CONTAMINANTES 7.9.1 Determinación de Hierro Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4398. 7.9.2 Determinación de Cobre Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4398. 7.9.3 Determinación de Plomo Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4399. 7.9.4 Determinación de Arsénico Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la AOAC 986.15. 7.9.5 Determinación de Níquel Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4398. 5
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 198 (Cuarta actualización) 7.10 DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS MICROBIOLÓGICOS 7.10.1 Preparación de muestras para ensayo, suspensión inicial y diluciones decimale s para análisis microbiológico Se efectuará de acuerdo con lo indicado en la NTC 4491-4 (véase la GTC 125). 7.10.2 Detección de Salmonella spp Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4574. 7.10.3 Recuento de mohos Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4132. 7.10.4 Recuento de levaduras lipoliticas Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la norma UNE 34-808-85. 8. EMPAQUE Y ROTULADO 8.1 EMPAQUE Los empaques para manteca deberán cumplir con lo establecido en la NTC 270. Además, deberán ser de un material inerte a la acción del producto y asegurar su buena conse rvación. 8.2 ROTULADO 8.2.1 Además de a debe cumplir con los 8.2.2 Además de a debe cumplir con los ctos nutricionales. 6
lo establecido en la legislación nacional vigente, el rótulo o etiquet requisitos establecidos en la NTC 512-1. lo establecido en la legislación nacional vigente, el rótulo o etiquet requisitos establecidos en la NTC 512-2, con respecto a los aspe
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 198 (Cuarta actualización) ANEXO A (Informativo) BIBLIOGRAFÍA [1] MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Decreto 3075 de 1997. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones. Regul an todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumidor de alimentos. [2] CODEX ALIMENTARIUS. Norma del Codex para aceites vegetales especificados. Codex Alimentarius. 2005. 15 p (Codex Stan 210). [3] NORMA ANDINA NA 0035:2007, Aceite de palma. Requisitos para estearina de palma. [4] CODEX ALIMENTARIUS. Norma del Codex para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales. Codex Alimentarius. 1981, Revisiones 1987, 19 99. 5 p (Codex Stan 19). 7
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