NTC 832-1 Melones

September 25, 2017 | Author: Wilson Rosas | Category: Quality (Business), Colombia, Business, Nature
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 832-1 1994-07-27

FRUTAS FRESCAS. MELONES

E:

FRESH FRUITS. MELONS.

CORRESPONDENCIA:

esta norma es una armonización equivalente de la UN/ECE Standard FFV-23

DESCRIPTORES:

melón; fruta; producto vegetal.

I.C.S.: 67.080.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. Tel. 6078888 Fax 2221435

Prohibida su reproducción

Primera actualización Editada 2001-11-16

PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 832-1 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo dl1994-07-27, y en la reunión de Consejo Directivo de 2001-10-31 se aprobó cambiar la designación por NTC-832-1. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 111003 Frutas, hortalizas y tubérculos frescos. ASOCIACIÓN COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA CARULLA & CÍA. S.A. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LÁCTEOS S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE LEVADURAS LEVAPAN S.A. FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS FRUTAS S.A. FRUTERA COLOMBIANA S.A. INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ INDUSTRIA NACIONAL DE CONSERVAS S.A. LA CONSTANCIA

INVERSIONES CAJIAO CAYECECO & CÍA. S EN C. JAIBEL LTDA. LA CAMPIÑA S.A. LOS ALPES INDUSTRIAS ALIMENTICIAS S.A. MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MORENOS LTDA. POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID SGS COLOMBIA S.A. SOCIEDAD HOTELERA CIEN INTERNACIONAL S.A. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA

El ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 832-1 (Primera actualización)

FRUTAS FRESCAS. MELONES

I.

DEFINICIÓN

Esta norma se aplica a melones de las variedades (cultivares) de "Cucumis melo L." que van a ser suministrados frescos al consumidor. Se excluyen los melones para procesamiento industrial. II.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LA CALIDAD

El propósito de esta norma es establecer los requisitos de calidad de los melones en la etapa de control de la producción nacional y de la exportación, después de su preparación y empaque. A.

REQUISITOS MÍNIMOS

En todas sus categorías, sujetas a disposiciones especiales y a las tolerancias permitidas, los melones deben estar:

1)

-

Enteros1)

-

Sanos; por lo tanto se excluyen los productos podridos o deteriorados, impropios para su consumo

-

Limpios, libres de materias extrañas visibles

-

Firmes

-

Desarrollados y maduros

-

De apariencia fresca

No obstante, una pequeña herida cicatrizada, causada por la medición automática del índice de refracción, no se considera como defecto.

1

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 832-1 (Primera actualización)

-

Libres de humedad anormal externa

-

Libres de olor o sabor extraños.

Los melones deben estar suficientemente desarrollados y mostrar una madurez satisfactoria2). El desarrollo y condición de los melones les debe permitir

B.

-

soportar el transporte y manipulación

-

llegar en condiciones satisfactorias a su destino.

CLASIFICACIÓN

Los melones se clasifican en dos tipos definidos a continuación:

i)

Categoría I. Los melones de esta categoría deben ser de buena calidad. Deben tener las características de la variedad o del tipo comercial. Los siguientes defectos leves pueden ser permitidos siempre y cuando no afecten la apariencia general del producto, su calidad, su permanencia en esta categoría o su presentación en el empaque:

-

Defecto leve de forma

-

Defecto leve en la coloración (un color pálido en el sector sobre el cual la fruta creció en contacto con el suelo, no se considera defecto)

-

Leves manchas en la piel debidas a roce y manejo

-

Leves grietas cicatrizadas alrededor del pedúnculo, de menos de 2 cm de longitud como máximo, que no deben extenderse a la pulpa.

La longitud del pedúnculo, en el caso de fruta perteneciente a las variedades que no se separan en el tiempo de maduración, puede no exceder los 2 cm, pero deben, en todos los casos, estar enteros. ii)

2)

Categoría II. Esta categoría incluye melones que no son aptos para su inclusión en la Categoría I, pero que satisfacen los requisitos mínimos especificados anteriormente. Se pueden permitir los siguientes defectos, siempre y cuando los melones conserven sus características esenciales con relación a calidad, permanencia en esta categoría y presentación:

El índice de refracción de la pulpa debe ser menor que el 8 %, medida en el punto medio de la sección ecuatorial.

2

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

III.

NTC 832-1 (Primera actualización)

-

Defectos de forma

-

Defectos en la coloración (un color pálido en el sector de contacto con el suelo durante el crecimiento de la fruta, no se considera defecto)

-

Ligeras cicatrices o fisuras profundas que no afecten la pulpa de la fruta y se encuentren secas

-

Manchas en la piel debido a roce o manejo

-

Ligero magullamiento.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL CALIBRE

El calibre lo determina el peso de cada melón o el diámetro de la sección ecuatorial. Las dimensiones mínimas son las siguientes:

-

-

Medición por peso:

Melón tipos Carentais y Ogen

250 g

Otras variedades

300 g

Medición por diámetro:

Melón tipo Carentais y Ogen

7,5 g

Otras variedades

8,0 cm

Cuando el calibre se exprese en términos de peso, el melón más grande de cada empaque no debe pesar más del 50 % del melón de menor tamaño. Cuando el calibre se expresa en términos de diámetro, el diámetro del melón más grande no puede tener más del 20 % del diámetro del melón de menor tamaño. El calibre es obligatorio para ambas categorías.

IV.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES A TOLERANCIAS

Las tolerancias con respecto a calidad y calibre se tendrán en cuenta para productos que no cumplen los requisitos de la categoría indicada.

3

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA A.

B.

NTC 832-1 (Primera actualización)

TOLERANCIAS SOBRE CALIDAD

i)

Categoría I. El 10 % en número o en peso de los melones que no cumple los requisitos de esta categoría, pero sí los de la categoría II, o que, excepcionalmente, entra en las tolerancias para esa categoría.

ii)

Categoría II. El 10 % en número o en peso de los melones que no satisface los requisitos de la categoría, ni los requisitos mínimos exigidos, con excepción de los productos podridos o deteriorados de manera que no sean aptos para el consumo.

TOLERANCIA DE CALIBRE

Para todas las categorías, el 10 % en número o en peso de los melones cuyo calibre es mayor o menor que el especificado en el empaque. V.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LA PRESENTACIÓN

A.

HOMOGENEIDAD

El contenido de cada empaque debe ser homogéneo, debe incluir solamente melones del mismo origen, variedad, categoría de calidad, tamaño y forma, que hayan alcanzado el mismo grado de madurez y desarrollo, y posean apreciablemente el mismo color. La parte visible del contenido del empaque debe ser representativa de todo el conjunto. B.

EMPAQUE

Los melones se deben empacar de tal manera que se proteja el producto apropiadamente. Los materiales usados en los empaques deben ser nuevos, limpios y ecológicamente aceptados, de una calidad tal que evite causar cambios externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales de papel y sellos con las especificaciones comerciales, siempre y cuando la impresión o los sellos sean fabricados con tinta o pegante no tóxicos. Los empaques deben estar libres de cualquier material extraño. VI.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL ROTULADO

Cada empaque3) debe llevar los siguientes datos en letras agrupadas hacia un mismo lado, marcados de forma legible e indeleble y visibles desde el exterior:

3)

Las unidades de productos preempacados para venta directa al consumidor no estarán sujetas a estos requisitos sobre rotulado, pero deberán cumplir con los requisitos nacionales. Sin embargo, las marcaciones a que se hace referencia se deberán exhibir en el empaque de transporte que contiene tales unidades.

4

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA A.

NTC 832-1 (Primera actualización)

IDENTIFICACIÓN

Deben figurar los siguientes datos: Empacador (nombre y dirección de la marca de código4) expedida o aceptada oficialmente) o despachador. B.

C.

NATURALEZA DEL PRODUCTO

-

"Melones" si el contenido no es visible desde el exterior

-

Nombre o tipo de la variedad

ORIGEN DEL PRODUCTO

D.

País de origen y opcionalmente, el nombre local, regional o nacional

ESPECIFICACIONES COMERCIALES

-

Categoría

-

Calibre (por peso o diámetro)

-

Peso o número de productos por unidad de empaque (opcional)

E.

MARCA DE CONTROL OFICIAL (OPCIONAL)

F.

CÓDIGO DE BARRAS

VII.

ANTECEDENTE

ECONOMIC COMMISSION FOR EUROPE. Standards for Fresh Fruit and Vegetables Melons 5 p. 1993 (UN/ECE Standard FFV-23).

4)

La legislación nacional de muchos países europeos exige la declaración explícita del nombre y la dirección.

5

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