producto alimenticio; azúcar; azúcar crudo; producto de azucarería.
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Cuarta actualización
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 607 (Cuarta actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1996-04-24. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 311801 Azúcar y melazas.
CARLOS SARMIENTO Y CÍA, INGENIO SAN CARLOS CENICAÑA CIAMSA COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES INGENIO DEL CAUCA INGENIO CENTRAL CASTILLA INGENIO LA CABAÑA INGENIO PICHICHI
INGENIO PROVIDENCIA INGENIO RIOAPAILA MANUELITA S.A MAYAGUEZ S.A. MINISTERIO DE AGRICULTURA NESTLÉ DE COLOMBIA NULAB LTDA POSTOBÓN
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 607 (Cuarta actualización)
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. AZÚCAR CRUDO
1.
OBJETO
Esta norma establece los requisitos y los métodos que debe cumplir el azúcar crudo utilizado como materia prima en la elaboración de azúcares y para el consumo directo.
2.
DEFINICIONES
Para efecto de la presente norma se establece la siguiente: Azúcar crudo: producto sólido obtenido de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, constituido esencialmente por cristales sueltos de sacarosa cubiertos por una película de su miel madre. 3.
CONDICIONES GENERALES
El azúcar crudo no deberá presentar insectos, arena, tierra u otras impurezas que indiquen una inadecuada manipulación del producto.
4.
REQUISITOS
4.1
El azúcar crudo deberá cumplir con los requisitos indicados en la Tabla 1.
4.2 El azúcar crudo destinado para consumo directo deberá cumplir con los requisitos microbiológicos indicados en las Tablas 2 y 3. 4.3 El contenido máximo de metales pesados permitido en el azúcar crudo, será el indicado en la Tabla 4.
1
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 607 (Cuarta actualización)
Tabla 1. Requisitos del azúcar crudo Requisitos
Límite
Polarización a 20 °C, mínimo °S Humedad (% en m/m), máximo Factor de seguridad máximo
96,0 1,0 0,30
Tabla 2. Requisitos microbiológicos del azúcar crudo para consumo directo
Microorganismo
Límite máximo
Recuento de mesófilos aerobios, UFC/g NMP de coliformes, UFC/g Recuento de mohos y levaduras, UFC/g
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