NTC 4279
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Descripción: Red contra incendios...
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 4279 2005-02-23
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FISICO. EDIFICIOS. ESPACIOS URBANOS Y RURALES. VÍAS DE CIRCULACIÓN PEATONALES HORIZONTALES
E:
ACCESIBILITY ACCESIBILIT Y TO PHYSICAL ENVIRONMENT. URBAN AREAS SMOOTH SMOOTH PEDESTRIAN WAYS WAYS
CORRESPONDENCIA: CORRESPONDENCIA:
esta norma es una adopción idéntica (IDT) de la COPANT 1630 Accesibilid Accesibilidad ad de las personas al medio físico. Edificios, espacios urbanos y rurales. Vías de circulación peatonales horizontales.
DESCRIPTORES:
personas con discapacidad; vía de circulación peatonal; personas con discapacidad visual.
I.C.S.: 11.180.00 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435
Prohibida su reproducción
Segunda actualización Editada 2005-03-01
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 4279 (Segunda actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo del 2005-02-23. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 27. Accesibilidad al medio físico. ACAIRE ARQUITECTURA ACCESIBLE FEDESIR
FUNDACIÓN PARA EL NIÑO DIFERENTE MINISTERIO DE TRANSPORTE
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ABILYMPIC ACAIRE ACCEGAS INGENIERÍA ARQUITECTURA ACCESIBLE COMITÉ REGIONAL DE REHABILITACIÓN DE ANTIOQUIA – CRRA CONSEJO DE DISCAPACIDAD LOCALIDAD 6 CORPORACIÓN ALBERTO ARANGO RESTREPO CEDER CORPORACIÓN REGIONAL DE REHABILITACIÓN DEL VALLE – CRRV. CRAC CENTRO DE REHABILITACIÓN DE ADULTOS CIEGOS FUNDACIÓN “YO PUEDO” FUNDACIÓN CENTRO PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL – CINDES
FUNDACIÓN CIREC FUNDACIÓN DISCALAR FUNDACIÓN IDEAL PARA LA REHABILITACIÓN INTEGRAL “ JULIO H CALONJE “ – IDEAL FUNDACIÓN PARA EL NIÑO DIFERENTE FUNDACIÓN SALDARRIAGA CONCHA GLARP IDU INSTITUTO COLOMBIANO DE REHABILITACIÓN Y ORTOPEDIA – FRANKLIN DELANO ROOSEVELT INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS INCI INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS – INSOR
INVIAS MINISTERIO DE COMERCIO MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL MINISTERIO DE TRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE MULTIPARTES PABONS
RED PUNTO VISIÓN SECRETARIA DE TRANSITO TRANSPORTE TELETÓN TRANSMILENIO UNIVERSIDAD DEL ROSARIO UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
Y
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 4279 (Segunda actualización)
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FISICO. EDIFICIOS. ESPACIOS URBANOS Y RURALES. VÍAS DE CIRCULACIÓN PEATONALES HORIZONTALES1)
1.
OBJETO
Esta norma establece las dimensiones mínimas y las características funcionales y constructivas que deben cumplir las vías de circulación peatonales horizontales.
2.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 4201, Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Equipamientos. Bordillos, pasamanos y agarraderas. NTC 4143:2004 (Primera actualización), Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Rampas fijas.
3.
DEFINICIONES
Para los propósitos de esta norma, se aplican los siguientes términos.
3.1 vías de circulación peatonales son todas las aceras, los senderos, los andenes, los itinerarios peatonales y cualquier otro tipo de superficie de uso público, destinado al tránsito de peatones. 3.2 accidente irregularidad del terreno con elevación o depresión brusca, quiebras, fragosidad, entre otros.
1)
A los efectos de esta Norma una pendiente menor o igual al 2 % se considera como horizontal.
1
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3.3 vados modificación de las aceras y sus cordones para facilitar el tránsito de cualquier tipo de rodado. 4.
REQUISITOS
4.1
DIMENSIONES
Las vías de circulación peatonales horizontales deberán tener un ancho mínimo libre de obstáculos de 1,20 m, (véase la Figura 1).
1,20
1,80
Figura 1. Dimensiones
Cuando se prevé la circulación simultánea de dos sillas de ruedas en distinto sentido, el ancho mínimo deberá ser de 1,60 m.
4.2
CARACTERÍSTICAS GENERALES
4.2.1 Áreas de descanso Con una separación máxima de 100 m se dispondrá de un ensanche de 0,80 m con respecto al ancho de la vía de circulación por 1,60 m de longitud en la dirección de la misma, que funcionen como áreas de descanso.
4.2.2 Deberán estar libres de obstáculos en todo su ancho mínimo y desde su piso terminado hasta un plano paralelo a él ubicado a 2,20 m de altura. Dentro de ese espacio no se podrá disponer elementos que lo invadan (ejemplo: luminarias, carteles, equipamientos, vegetales, etc.).
2
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4.2.3 Señalización de obstáculos Deberá anunciarse la presencia de objetos que se encuentren ubicados en las siguientes condiciones simultáneamente: a)
por debajo de 2,20 m de altura;
b)
por arriba de 0,10 m de altura y
c)
separado más de 0,15 m de un plano lateral.
El indicio de la presencia de objetos que se encuentren en las condiciones establecidas, se hará de manera que pueda ser detectado por personas que requieran el uso de bastón largo utilizando asimismo colores contrastantes. El indicio tendrá como mínimo un elemento detectable que cubra toda la zona de influencia del objeto desde el nivel de piso terminado (véase la Figura 2).
ZONA DE INFLUENCIA PARA ELEMENTOS DETECTABLES.
2,20
0,18 CALZADA TIRA TÁCTIL 0,15 Figura 2. Señalización de obstáculos
4.2.4 Pendiente longitudinal Deberán cumplir con una pendiente longitudinal máxima de un 2 %. Para los casos en que se supere dicha pendiente máxima se deberá tener en cuenta lo indicado en la NTC 4143.
4.2.5 Pendiente transversal El diseño de las vías de circulación peatonales planas, deberá cumplir con una pendiente transversal máxima del 2 %. 3
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4.2.6 La diferencia de nivel entre la vía de circulación peatonal y la calzada no deberá superar 0,18 m de altura y no ser inferior a 0,03 m. Cuando se superen los 0,18 m de altura, se deberá disponer bordillos de acuerdo a la NTC 4201.
4.2.7 Las vías de circulación peatonales horizontales deberán diferenciarse claramente de las vías de circulación vehiculares y en casos de superposición vehicular-peatonal, por medio de señalización adecuada. 4.2.8 Los pavimentos de las vías de circulación peatonales deberán ser firmes, antideslizantes y sin accidentes. Se deberá evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento así como también por falta de mantenimiento y la retención de líquidos.
4.2.9 En el caso de presentarse en el piso rejillas, tapas de registro, entre otras, deberán estar rasantes con el nivel del pavimento, con aberturas de dimensión máxima 0,015 m y cumplir con las características indicadas en el apartado 4.2.8. 4.2.10 Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, el mismo se salvará mediante vados 1), de acuerdo a la NTC 4143. 4.2.11 Para advertir a los discapacitados visuales cualquier obstáculo, desnivelo peligros en la vía pública, así como en todos los frentes de cruces peatonales, semáforos, accesos a rampas, escaleras y paradas de autobuses, se deberá señalizar su presencia por medio de un cambio de textura en el pavimento de un ancho mayor de 0,60 m, colores contrastantes y buena iluminación. 4.2.12 Se recomienda colocar pavimentos de prevención y orientación, tiras táctiles y de color en el pavimento, paralelas a la dirección de la circulación peatonal, con el fin de indicar recorridos de circulación a los discapacitados visuales. DOCUMENTO DE REFERENCIA COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TÉCNICAS. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Espacios urbanos y rurales. Vías de circulación horizontales. Caracas, 2000. 4 p. (COPANT 1615).
1)
En algunos países se utiliza la denominación «rebaje del cordón» para definir el mismo concepto.
4
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