NTC 3631 2° ACT VENTILACION

January 11, 2018 | Author: Juan Carlos Londoño | Category: Combustion, Ventilation (Architecture), Physical Sciences, Science, Chemistry
Share Embed Donate


Short Description

Download NTC 3631 2° ACT VENTILACION...

Description

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3631 2011-12-14

VENTILACiÓN DE RECINTOS INTERIORES DONDE SE INSTALAN ARTEFACTOS QUE EMPLEAN GASES COMBUSTIBLES PARA USO DOMÉSTICO, COMERCIAL E INDUSTRIAL

~~. E:

icontec

VENTILATION OF INNER SPACES WHERE THERE ARE GAS EQUIPMENT FOR DOMESTIC, COMMERCIAL AND INDUSTRIAL PURPOSES

internacional

CORRESPONDENCIA:

DESCRIPTORES:

ventilación; corriente de gas.

1.C.S.: 91.140.30 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435

Prohibida su reproducción

Segunda actualización Editada 2011-12-21

PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.

ICONTEC, es el organismo

ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sect del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos lo está garantizada por los caracterizado por la particip

el proceso de Normalización Técnica de Consulta Pública, este último

. to de que reronda

en

est~ norma a s industriales

ALC CBM COBRE CHALLENG CIMSA DELVASTO EC EXCEL AMÉRICA EMPRESAS PÚBLICAS D ESP GAS NATURAL SA ESP GASES DEL CARIBE SA ES GASES DE OCCIDENTE SA E Además de las anteriores, en Cons siguientes empresas: ANDI CÁMARA SECTOR DE ELECTRODOMÉSTICOS BARVER INGENIERíA CDTDEGAS GASES DE LA GUAJIRA SA ESP INDUSTRIA DE ESTUFAS CONTINENTAL INDUSTRIA SUPERIOR DE ARTEFACTOS JOSERRAGO MAYUN LTDA

IDE INDUSTRIAS INDUSEL LLANOGAS MABE COLO RED HOGA OBERT BO NGENIERíA GAS EC AS SA ESP EN GAS SAS IVERSIDAD DEL NORTE el Proyecto se puso a conSidera].ón de las

J

MINISTERIO DE COMERCIO, I DUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE IND STRIA y COMERCIO SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS WHIRPOOL COLOMBIA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3631 (Segunda actualización)

CONTENIDO Página

1.

OBJETO Y CAMPO DE APLICACiÓN

2.

DEFINICIONES

3.

ESPECIFICACIONE VENTILACiÓN DE REC

.

1

.

1 SALA .........................................................

2

3.1

3.2

4.

................ 4

4.1

•...............4

5

4.2 4.3

4.4 5.

ESPECIFICACION REJILLAS PARA

6.

ANEXOS ANEXO A (Informativo) EJEMPLO DE COMBINACiÓN DE AIRE PARA COMBUSTiÓN INTERNO Y EXTERNO Y DISEÑO DE ABERTURAS DE VENTILACiÓN

12

ANEXO B (Normativo) RECINTOS MONO-ESPACIALES

14

ANEXO C (Normativo) VAcíos INTERNOS PARA VENTILACiÓN

16

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3631 (Segunda

actualización)

Página ANEXO D (Normativo) ALTERNATIVAS DE VENTILACION DE RECINTOS INTERIORES UBICADOS A MENOS DE 260 METROS DE ALTURA RESPECTO AL NIVEL MEDIO DEL MAR

23

ANEXO E (Informativo) BIBLIOGRAFIA

24

FIGURAS

Figura 1. Instalación de artefactos a gas en sótanos

3

Figura 2. Ventilación de recintos: todo el aire proveniente de otros recintos dentro de la edificación

5

Figura 3. Ventilación de recintos: aberturas permanentes que comunican en forma directa con la atmósfera exterior

6

Figura 4. Ventilación de recintos: aberturas permanentes que comunican con la atmósfera exterior mediante conductos verticales

7

Figura 5. Ventilación de recintos: aberturas permanentes que se comunican con la atmósfera exterior mediante conductos horizontales

8

NTC 3631 (Segunda actualización)

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA



VENTILACiÓN DE RECINTOS INTERIORES DONDE SE INSTALAN ARTEFACTOS QUE EMPLEAN GASES COMBUSTIBLES PARA USO DOMÉSTICO, COMERCIAL E INDUSTRIAL

1.

OBJETO Y CAMPO dos para la ventilación de los , comercial e industrial.

1.2

Alca instalan lo de edi dema

recintos en donde se r de cualquier tipo satisfacer las

specificaciones de gas para uso domes equiera disponer de omb ión, renovación y di

n circuitos de rdo con las

se deben tener en estanca instalado

e.

2. inos y definiciones:

Para los propósitos de esta n

e

2.1 Aire circulante. Aire de e

ventilación, distribuido en los espacios

habitables de una edificación.

2.2 Aire de combustión.

Aire necesano evar a cabo la combustión completa del gas en el quemador de un artefacto. Se entiende por combustión la rápida oxidación de los gases combustibles, acompañada por la producción de calor o de luz y calor. La combustión completa del gas, sólo es posible en presencia de un suministro adecuado de oxigeno. Si el suministro de oxigeno es insuficiente, la combustión será incompleta y se fomentará la producción de monóxido de carbono.

2.3 Aire de dilución. Aire que entra al cortatiros o regulador de tiro de un artefacto, mezclándose con los productos de la combustión del gas, o cantidad de aire necesaria para diluir hasta niveles seguros las concentraciones de productos de combustión que no sean evacuados hacia la atmósfera exterior, o ambos que quedan atrapados dentro del recinto donde está instalado el artefacto. 1 de 24

NORMA TÉCNICA

COLOMBIANA

NTC 3631 (Segunda

actualización)

2.4 Aire de renovación. Aire necesario para renovar o reponer el aire consumido por la combustión del gas de un artefacto instalado en un recinto interior. 2.5 Espacio exterior a la edificación. Zona externa de una vivienda, que puede ser una terraza, azotea, patio, fachada, u otro espacio, si esta presenta una superficie permanentemente abierta a la atmósfera exterior y ventilada de manera permanente. En cualquier caso, esta superficie deberá medir como mínimo dos (2) metros cuadrados (m"). 2.6 Infiltración interior.

de aire. Proceso natural de renovación del aire circulante dentro de un recinto

2.7 Potencia nominal. Cantidad total de energía calórica por unidad de tiempo, producida por un artefacto a gas y declarada por el fabricante del artefacto. La potencia nominal se expresa en kilovatios (kW). NOTA: La potencia nominal corresponde al consumo calorífico nominal.

2.8 Recinto interior. Espacio comprendido dentro de la distribución de una edificación, donde se encuentran instalados los artefactos a gas y cuyas características constructivas le impiden el contacto directo con la atmósfera exterior mediante cualquier tipo de separación arquitectónica temporal o permanente tales como divisiones, paredes, puertas, ventanas, etc.

3.

ESPECIFICACIONES GENERALES RECINTOS INTERIORES

CONCERNIENTES

A

LA

VENTILACiÓN

3.1

REQUERIMIENTOS GENERALES DE VENTILACiÓN DE RECINTOS

DE

Los artefactos a gas instalados en recintos interiores deben localizarse de tal forma que no interfieran con la circulación libre y espontánea del aire de combustión, renovación y dilución. Las demandas de aire de combustión, renovación y dilución de los artefactos a gas, deben satisfacerse mediante alguno de los métodos de ventilación que se describen en el numeral 4. En caso de que la infiltración natural de aire no sea suficiente para suplir las demandas de aire de combustión, renovación y dilución de los artefactos a gas instalados en un recinto interior, se debe introducir aire adicional hacia el recinto, proveniente de la atmósfera exterior. En las edificaciones donde los artefactos a gas estén instalados en recintos interiores, además de las demandas de aire de combustión, renovación y dilución, deben tenerse en cuenta los requerimientos de aire circulante de elementos tales como extractores, ventiladores, secadoras de ropa y chimeneas, así como el necesario para procesos de evacuación de humos. Los vacíos internos de la edificación se pueden utilizar para brindar aire de combustión, ventilación y dilución siempre que cumplan lo señalado en el Anexo C. 3.2

RESTRICCIONES PARA LA UBICACiÓN DE ARTEFACTOS

Los recintos destinados a do¡rmitOriosy los recintos de baño o ducha, no deben contener artefactos a gas de circuito abierto. En este tipo de recintos sólo se puede instalar artefactos a gas de circuito estanco, Tipo C, de acuerdb con lo establecido en las normas particulares de instalación. Para el caso de los recintos mono-espaciales se debe cumplir con lo establecido en el Anexo B. En los recintos que estén situados a un nivel inferior a un primer sótano no se deben instalar artefactos a gas. Cuando el gas suministrado sea más denso que el aire, no se deben instalar 2

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3631 (Segunda actualización)

artefactos a gas en un primer sótano. (Véase la Figura 1). Para instalar artefactos a gas en un primer sótano y éste sea menos denso que el aire, el recinto debe ventilarse mediante alguno de los métodos de ventilación que se describen en el numeral 4.

r

Figura 1. Instalación

Patio ventilado

de artefactos

3

a gas en sótanos

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 4.

NTC 3631 (Segunda actualización)

MÉTODOS DE VENTILACiÓN DE LOS RECINTOS INTERIORES

El aire para combustión, ventilación y dilución de los artefactos a gas instalados en el recinto se debe obtener por uno de los métodos señalados en el numeral 4.1 hasta 4.4. Cuando los requisitos del numeral 4.1 no se cumplen, se debe proveer aire desde el exterior según los métodos señalados en los numerales 4.2 hasta 4.4. Para recintos ubicados a menos de 260 m de altura respecto al nivel medio del mar, se podrá aplicar como método de ventilación alternativo, lo expuesto en el Anexo D. 4.1

TODO EL AIRE PROVENIENTE DEL INTERIOR

El volumen de aire mínimo requerido se debe determinar de acuerdo con el método dado en el numeral 4.1.1. El volumen requerido total debe ser la suma del volumen requerido para todos los artefactos a gas localizados en el recinto. Se consideran parte del volumen requerido los espacios que se comunican directamente con el recinto en el cual están instalados los artefactos mediante aberturas permanentes sin puertas, o los comunicados a través de aberturas para aire de combustión, dimensionadas y localizadas de acuerdo con el numeral 4.1.2. 4.1.1

Método estándar

El volumen mínimo requerido para los recintos donde se instalan artefactos a gas en función de su potencia debe ser 3,4 m3 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados. NOTA La potencia nominal agregada o conjunta no contempla sellados o de cámara estanca.

4.1.2

los artefactos a gas con circuitos de combustión

Localización y tamaño de aberturas en el interior

Las aberturas permanentes usadas para conectar espacios interiores se deben dimensionar y localizar de acuerdo con lo siguiente: a)

Combinación de espacios en el mismo piso. En estos casos el recinto debe dotarse de dos aberturas, una superior y una inferior, cada una debe tener un área libre mínima igual al mayor valor entre 645 cm2 Ó 22 crrr' por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el recinto. La abertura superior debe comenzar a una distancia no menor a 180 cm del piso, medida en sentido vertical ascendente, y la inferior debe comenzar a una distancia no mayor de 30 cm del suelo, medida en sentido vertical ascendente (véase la Figura 2). La dimensión menor de tales aberturas no debe ser inferior a 8 cm.

4

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3631 (Segunda actualización)

Conducto para 'evacuación de productos de cOOlbUs1ion

Aberturas de ventilación con rejilla o celosía de protección

I .

lB cm

Artefactos de gas

(mín)

30 cm

(máx¡

b)

Combinació de diferentes pisos se están conectados -:-\'

,,:r.~';;';,,;~.~;i:;.:':~

4.2 El aire proveniente del exterior debe ser provisto mediante abertura(s) comunicadas directamente con el exterior de acuerdo con los Métodos 1 2. la dimensión mínima de las aberturas de ventilación no debe ser menor de 8 cm. En caso de que se utilicen conductos, estos deben tener el área de la sección transversal igual al área libre de las aberturas a las cuales son conectados. ó

4.2.1

Método 1 (dos aberturas permanentes)

Dos aberturas permanentes, la superior debe comenzar a una distancia no menor a 180 cm del piso, medida en sentido vertical ascendente y la inferior, a una distancia no mayor de 30 cm del suelo, medidos en sentido vertical ascendente. Cada una de estas aberturas debe comunicar el recinto con la atmósfera exterior, bien sea en forma directa o a través de conductos de ventilación. Los conductos de ventilación solamente podrán servir a un único 5

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3631 (Segunda actualización)

recinto, excepto cuando cumplen los requisitos establecidos en el literal d) de este numeral, y podrán ser horizontales o verticales según se describe a continuación: a)

Cuando el recinto se comunica directamente con el exterior o cuando se comunica con el exterior mediante conductos verticales (véase la Figura 3 y 4), cada abertura debe tener un área libre mínima de 6 cm2 por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el recinto.

CDnducto paJa 1.3evacuaeiim de los productos de- ooonc'USlión

~ra.:s di!! ven -coo con i?jínil o oeIos.ia de p¡roteccién

18.(l cm {m in)

Figura 3. Ventilación de recintos: aberturas permanentes que comunican en forma directa con la atmósfera exterior

6

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3631 {Segunda actualización}

CoodUlcro para evacuación de produt os de tal busti .

Artelactos de gas ---

H-It---t----

D

b)

CONDUCTO DE ENTRADA DE AIRE CON LA BOCAUBICADAA30cm SOBRE El NIVEl DEL suao

Cuando el recinto se comuni erior mediante conductos horizontales (véase la Figura 5), cada abertura debe tener una área libre no menor de 11 crtr por cada kilovatio de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en el recinto.

7

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3631 (Segunda actualización) COOOlClDpar3 oe!l)¡;

e·I.]~on.

pro::uC'lllJ cm (m/n)

Figura 5. Ventilación de recintos: aberturas permanentes que se comunican con la abnósfera exteñor mediante conductos horizontales

e)

No se permite emplear un solo conducto vertical para conectar las aberturas superior e inferior de ventilación. La separación entre los conductos que sirven para la ventilación superior e inferior se debe mantener hasta la atmósfera exterior. Los extremos de los conductos deben protegerse en forma adecuada para impedir el acceso de material extraño, lluvia o granizo, que pueden obstaculizar el flujo de aire hacia o desde los recintos interiores. El conducto horizontal de la abertura de ventilación superior no se debe inclinar hacía abajo de forma que descargue hacía la entrada del aire para combustión, ventilación y dilución. El espacio libre alrededor de un conducto de evacuación o de una chimenea metálica instalada dentro del conducto de descarga de una chimenea de mampostería no se debe emplear para suministrar aire para combustión, ventilación y dilución. La cota más baja de la abertura de ventilación inferior, localizada en el exterior de una edificación, debe estar a una distancia de al menos 30 cm del suelo, medidos en sentido vertical ascendente.

d)

Cuando el espacio se comunica con el exterior mediante conductos colectivos distribuidos en varias plantas o niveles de una misma edificación, las' aberturas permanentes a que se refiere el numeral 4.2.1 literal b) podrán comunicarse entre sí a

8

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3631 (Segunda actualización)

través de dos conductos colectivos verticales independientes, uno para el desalojo del aire viciado y el otro para la admisión de aire de combustión, renovación y dilución, requerido para todos los artefactos a gas instalados en los recintos que se intercomunican mediante tales conductos verticales colectivos de ventilación. Los conductos verticales colectivos de ventilación deben tener una área de sección interior acorde con la potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos a gas instalados en los recintos que se comunican entre sí de conformidad con los criterios para dimensiones establecidos en el numeral 4.2.1 literal a) Los conductos colectivos para el desalojo de aire viciado deben llevar a su vez, dos aberturas permanentes con un área libre igual al área de la sección interior del respectivo conducto: una en el extremo" la otra en el extremo superior o terminal, recubiertas con rejillas o celo ' ón. . e de combustión, renovación y dilución mo inferior recubierta con rejillas o al área de la sección interior del

Los conductos colectivo deben llevar una ab celosías de protecci respectivo conducto. ermanentes ben ubicarse y .1 literal a), para instalados en cada r

lectivos de ventilación en siones establecidos en njunta de todos los

ción que sirva del aire de

podrg emplear un sólo co e p I desalojo de air ova ilución.

Una abertura pe medida en sentido ical a gas tienen una separació del frente del artefacto. La sea en forma directa o a tr área libre mínima igual al ma

enor a 180 cm del piso, se permite e ecintos donde los artefactos lados y en su parte posterior y de 16 cm ecinto con la atmósfera exterior, bien vertical u horizontal, y debe tener un

a)

11 cm2 por cada kilovatio de a gas instalados en el recinto y, ...•••. :.,".:c.'._,:.;:~;..,

b)

La suma de las áreas de los conecto res de todos los artefactos instalados en el recinto, según sea aplicable. r

4.3

COMBINACiÓN DE AIRE PROVENIENTE DEL INTERIOR Y EXTERIOR

agregada o conjunta de todos los artefactos

El uso de la combinación de aire de combustión proveniente del interior y del exterior, debe ser realizado de acuerdo con lo siguiente (véase el ejemplo de cálculo en el Anexo A): 1)

Aberturas internas: Donde sean utilizadas, las aberturas que conectan el recinto interior con otros espacios interiores deben cumplir con lo especificado en el numeral 4.1.2.

9

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3631 (Segunda actualización)

2)

Localización de abertura(s) externa(s): La(s) abertura(s) localizadas de acuerdo con lo especificado en el numeral 4.2.

3)

Tamaño de abertura(s) externa(s): La(s) abertura(s) externa(s) deben ser calculadas de acuerdo con lo siguiente:

4.4

externa(s)

deben

ser

a)

La relación de espacio interior, debe ser calculada como el volumen disponible de todos los espacios comunicados divididos por el volumen requerido.

b)

El factor de reducción de tamaño exterior debe ser uno (1) menos la relación de espacio interior.

e)

El mínimo tamaño de abertura(s) externas debe ser el área total de las aberturas calculadas de acuerdo con el numeral 4.2, multiplicado por el factor de reducción. La dimensión mínima de las aberturas de aire no debe se menor de 8,0 cm (3 pulgadas)

SUMINISTRO MECÁNICO DE AIRE PARA COMBUSTiÓN

Cuando el aire para combustión se suministra por medios mecánicos, éste debe provenir del exterior a una tasa mínima de 0,034 m3/min por cada kilovatio instalado en el recinto. En estos casos para cada artefacto, se deben instalar dispositivos de seguridad, que impidan el funcionamiento del quemador principal de los artefactos a gas cuando los sistemas especiales de ventilación no están operando o cuando operen en forma deficiente o defectuosa. Cuando existen extractores, se debe suministrar aire adicional para reemplazar el aire extraído. Cuando el aire de combustión es provisto por un sistema mecánico de ventilación de la edificación, este sistema debe entregar la tasa de aire para combustión en forma adicional al requerido para ventilación. 5.

ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCiÓN DE CELOsíAS y REJILLAS PARA LA VENTILACiÓN DE RECINTOS

Al efectuar los cálculos para la determinación de las áreas libres mínimas de las aberturas permanentes se debe tener en cuenta el efecto obstaculizador del flujo de aire de celosías, y rejillas, así como el grado de inclinación de los listones de estas con respecto a la horizontal. Si las aberturas permanentes se recubren de malla, la dimensión menor de los espacios libres de la urdimbre de hilos no debe ser inferior a 6,3 mm. Los listones de las celosías y rejillas de ventilación deben bloquearse en una posición fija de apertura, o conectarse con los artefactos a gas en tal forma que se abran automáticamente cuando uno de ellos se encienda. En estos casos se deben proporcionar dispositivos de seguridad que impidan el funcionamiento de los artefactos cuando las celosías o persianas se encuentren en posición cerrada.

6.

REFERENCIAS NORMATIVAS

Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección).

10

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3631 (Segunda actualización)

NTC 3632, Gasodomésticos. Instalación de gasodomésticos para cocción de alimentos. NTC 3643, Especificaciones para la instalación de artefactos a gas para la producción instantánea de agua caliente. Calentadores de paso continuo. NTC 5256, Especificaciones para la instalación de secadoras de ropa a gas. NTC 5360, Especificaciones para la instalación de artefactos a gas de uso doméstico para calefacción de recintos interiores. Calefactores de ambiente y chimeneas.

11

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3631 (Segunda actualización) ANEXO A (Informativo)

EJEMPLO DE COMBINACiÓN DE AIRE PARA COMBUSTiÓN INTERNO Y EXTERNO Y DISEÑO DE ABERTURAS DE VENTILACiÓN Este anexo no hace parte de los requisitos de este documento normativo, por tanto se incluye solamente para propósitos de información. A.1

EJEMPLO DE COMBINACiÓN DE AIRE DE COMBUSTiÓN INTERNO Y EXTERNO Y DISEÑO DE ABERTURAS DE VENTILACiÓN

Determine el tamaño requerido de las aberturas de aire interno y externo para combustión, por medio del siguiente ejemplo de instalación de un artefacto a gas. EJEMPLO DE INSTALACiÓN Un horno asistido por ventilación y un calentador de agua de tiro natural con las siguientes potencias, están localizados en un espacio de 4,6 m * 9,1 m en el piso con 2,43 m de altura. Ningún espacio adicional interior puede ser utilizado para ayudar a cumplir las necesidades de aire de combustión de los artefactos a gas.

Potencia del horno asistido por ventilación: 29,3 kW. Potencia del calentador de agua de tiro natural: 11,7 kW. Solución: 1)

Determine el volumen total disponible en el recinto: Volumen total en el recinto de los artefactos a gas: 4,6 m*9,1 m*2,43 m=102 m3.

2)

Determine el volumen total requerido: El método estándar para determinar el aire de combustión es usado para calcular el volumen requerido. La potencia de los artefactos a gas localizados en el recinto es calculada como sigue: 29,3 kW+ 11,7 kW= 41 kW

El método de ventilación requiere que el volumen requerido sea determinado en base a una relación de 3,4 m3/kW. Utilizando esta relación, el volumen requerido para 41 kWes:

CONCLUSIÓN El volumen interior es insuficiente para suministrar el aire para combustión, desde que el total de 102 m3 no cumple con el volumen total requerido de 140 ma Así aire de combustión adicional debe ser suministrado desde el exterior.

1)

determine la relación entre el volumen disponible y el volumen requerido 3

102 m3 1140 m

4)

= 0,73

Determine el factor de reducción a ser utilizado para reducir el tamaño total de la apertura de aire exterior, para el mínimo requerido basado en la relación de espacio interior: 1,00 - 0,73 (del paso 3)

12

= 0,27

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 5)

NTC 3631 (Segunda actualización)

Calcule el tamaño de una rejilla única para suministro de todo el aire de combustión desde el exterior (Véase el numeral 4.2.2). En este ejemplo, la rejilla de suministro de aire de combustión comunica directamente con el exterior. 41 kW * 11 (cm21kW)

6)

= 451

cm2

Determine el área mínima de abertura de aire para combustión: Área de la abertura al exterior

= 0,27 (del paso 4) x 451 cm2 = 122 cm2

Por el numeral 4.2 se requiere que la dimensión mínima de las rejillas no debe ser menor de 8 cm.

13

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3631 (Segunda actualización) ANEXO B (Normativo)

RECINTOS MONO-ESPACIALES Recintos mono-espaciales son aquellos de una sola planta o nivel que no tienen muros internos y las divisiones de ambientes son producidas por los mismos muebles. 8.1

INSTALACiÓN DE ARTEFACTOS A GAS EN MONO-ESPACIOS

Se pueden instalar en el mono-espacio toda clase de artefactos a gas teniendo en cuenta los criterios técnicos establecidos en este anexo. Adicionalmente se debe tener en cuenta: a)

La ubicación de los artefactos a gas en el mono-espacio debe realizarse fuera del área definida o destinada para el dormitorio. Para el caso donde no existan divisiones físicas que delimiten él área dormitorio se debe contar como límite los bordes exteriores de la cama o similares.

b)

Los artefactos del Tipo A proyectados o instalados en el mono-espacio debe contar con un distanciamiento mínimo de 2 m respecto al límite del área definida o destinada para el dormitorio.

e)

Para los equipos de chimenea y calefactores de ambiente, se debe atender las restricciones de ubicación, de acuerdo a lo establecido en la NTC 5360.

d)

Para los calentadores de paso continuo, se debe atender las restricciones de ubicación establecidas en NTC 3643.

e)

Para los equipos de cocción de alimentos, se debe atender las restricciones ubicación establecidas en la NTC 3632.

f)

Para las secadoras de ropa a gas, se debe atender las restricciones de ubicación establecidas en la NTC 5256.

8.2

MÁXIMA POTENCIA INSTALADA PERMITIDA PARA MONO ESPACIOS

de

Para determinar la máxima potencia nominal agregada o conjunta que se puede instalar en el mono-espacio evaluado, se debe emplear la siguiente fórmula de cálculo: P(kw)= A (m2)

xH

3

(m) /3,4 (m /kw)

en donde P (kw)

Máxima potencia nominal agregada o conjunta permitida para el mono espacio expresada en kilovatios (kW).

A (m2)

Área en planta del mono espacio expresada en metros cuadrados (m

H (m)

Altura del mono espacio expresada en metros (m).

2

14

).

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA B.3

NTC 3631 (Segunda actualización)

REQUISITOS DE VENTILACiÓN

Independiente del cumplimiento del volumen mínimo requerido indicado en el numeral 4.1 de esta norma, el mono-espacio debe contar con un sistema de ventilación compuesto por dos (2) aberturas permanentes (una superior y una inferior) con un área mínima libre calculada de acuerdo al numeral 4.2.1 de esta norma. Estas ventilaciones permanentes se deben localizar fuera del área definida o destinada para el dormitorio. Para el caso donde no existan divisiones físicas que delimiten él área dormitorio, se deben localizar fuera del área donde se ubique la cama o similares. Para los sistemas de ventilación de mono-espacios proyectados sobre vacios internos de la edificación, se debe atender los aspec . s señalados en el Anexo e de esta norma.

15

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3631 (Segunda actualización) ANEXOC (Normativo)

VAcíos

INTERNOS PARA VENTILACiÓN

Este anexo establece las especificaciones técnicas de los vacíos internos que permiten su uso para sistemas de ventilación y evacuación. El vacío interno es un espacio vertical ubicado al interior de una edificación, conformado por cuatro caras que se desarrollan continúas desde los niveles inferiores de la edificación hasta el nivel de cubierta en comunicación directa con el medio exterior. Sistema de ventilación. Conjunto de aberturas permanentes requeridas para la ventilación de recintos interiores donde se instalan artefactos a gas y que se localizan sobre una a más caras del vacío interno. Sistema de evacuación. Conjunto de conectores y elementos que se extiende desde el punto de recolección de los productos de la combustión de un artefacto de gas hasta la atmósfera del vacío interno, con el propósito de desalojar los productos de la combustión generados por los artefactos de gas instalados en los recintos internos. SIGLAS A:

Área mínima requerida para considerar que el vacío interno cuenta con las condiciones físicas, para la proyección de sistemas de ventilación y/o evacuación.

Lm:

Lado menor mínimo requerido para considerar que el vacío interno cuenta con las condiciones físicas para la proyección de sistemas de ventilación y/o evacuación.

NE:

Número total de artefactos Tipo 82 (que operen por tiro mecánico forzado) o Tipo C que realizan la evacuación en el vacío interno.

V:

Área mínima de ventilación requerida en centímetros cuadrados (crrr') para la base del vacío internó.

L P:

Sumatoria de las potencias nominales en kilowatios (kW) de todos los artefactos Tipo 82 y/o Tipo C que realizan la evacuación de los productos de combustión hacia el vacío interno.

L:

Longitud mínima en metros (m) para el menor de los lados que conforman el conducto horizontal de ventilación en función de V.

C.1

CONDICIONES FíSICAS DE LOS VAcíos

INTERNOS

El vacío interno debe contar con las siguientes condiciones físicas: a)

Si está cubierto en su parte superior con un techado, éste debe dejar libre una superficie permanente de comunicación con el exterior del 25 % de su sección en planta, con un mínimo de 4 m2 para ventilación o evacuación y 6 m2 para combinación ventilación y evacuación.

b)

Para efectosde esta norma, el vacío requerirá de un área en planta (A) que en todos los casos debe estar o ser libre, y se deberá descontar a esta área todo aquel elemento 16

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3631 (Segunda actualización)

arquitectónico y/o estructural que pudiese reducir de manera significativa la continuidad del vacío interno hasta su comunicación directa con el exterior en el nivel de cubierta. C.1.1

Para edificaciones entre 1 y 6 pisos de altura

a)

Se considera vacío interno con las condiciones físicas para la proyección de sistemas de ventilación, aquel que tenga un área (A) en planta igual o mayor a dos metros cuadrados (2m2) y un lado menor (Lm) no inferior a un metro (1 m).

b)

Se considera vacío interno con las condiciones físicas para la proyección de sistemas de evacuación, aquel que tenga un área (A) en planta igual a:

El vacío interno debe tener su lad c)

ísicas para la proyección de sistemas área (A) en planta igual a:

Se considera vacío in de ventilación y ev

C.1.2 a)

.'n de sistemas m2 y un lado

b)

de sistemas

a)

Se considera vacío . ventilación y evacuaci

para la proyección de sistemas de rea (A) en planta igual a:

El vacío debe tener un lado menor (Lm) igual a:

Igualmente se debe asegurar un área libre de ventilación en la base del vacío interno, calculada de acuerdo a lo establecido en el numeral C.2 de este anexo.

17

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA C.2

NTC 3631 (Segunda actualización)

CÁLCULO DE VENTILACION REQUERIDA EN LA BASE DE LOS VAcíos INTERNOS

Cuando se realicen evacuaciones de productos de combustión generados por artefactos Tipo 82 y Tipo sobre vacíos internos, en edificaciones de siete (7) o más pisos donde se combinen los sistemas de ventilación y evacuación, se debe asegurar un aporte de aire proveniente del exterior de la edificación para la correcta dilución de los productos de combustión. Este aporte de . aire pennanente debe estar localizado en la base inferior del vacío intemo evaluado y ubicarse por debajo del nivel de evacuación del primer equipo Tipo B2 Y Tipo e contado en sentido vertical ascendente.

e

Para el cálculo del área mínima requerida para esta ventilación, se debe determinar la tipología de edificación de acuerdo a los siguientes casos de evaluación, que tienen en cuenta lo establecido en esta norma. a)

Caso1. Desarrollobajo platafonna El aporte de aire en la base del vacío interno, se realiza bajo una plataforma que se encuentra en comunicación directa con el exterior (Véase la Figura C.1). Para este caso el área mínima libre requerida de ventilación es igual a: z

V"= LP(Kw)X6cm lKw

Figura C.1. Condiciones

b}

mínimas de ventilación

de los vacíos internos. Desarrollo bajo platatorma

Caso2. Desarrollopor conducto horizontal El aporte de aire en la base del vacío interno, se realiza a través de un conducto horizontal en comunicación directa con el exterior de la edificación (Véase la Figura C.2). 1.8

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3631 (Segunda actualización)

Para este caso el área mínima libre requerida de ventilación es ígual a: V* =

¿

2

P (Kw) x 11 cm

lKw

Para este caso, el lado menor del conducto horizontal de ventilación debe ser igual a: L = J(V/J.5)



=>

~----~

"",""",,",,",=



=>=>~

r---------------------~~.

c:::> c::.> Ú' 1------------1

,,~--~--~--,,~

rnos.

e) El aporte de aire e edificación, el cual Figura C.3). Para este caso el área mí

de ventilación es igual a: 22 cm

19

2

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

Figura

C.3

C.3. Condiciones

mínimas

NTC 3631 (Segunda actualización)

de ventilación

de los vacíos

internos.

Desarrollo

por primer

piso

DISPOSICiÓN DE LOS CONDUCTOS DE EVACUACiÓN DE PRODUCTOS DE COMBUSTiÓN DE ARTEFACTOS TIPO B2 Y TIPO C SOBRE vxcios INTERNOS

La disposición de los conductos de evacuación de productos de combustión de artefactos Tipo 82 Y Tipo sobre vacíos internos, con respecto a muros laterales, muros frontales, ventilaciones permanentes, cornisas o balcones y/o otros conductos de evacuación, se entenderá satisfecha. cumpliendo con los distanciamienlos mínimos señalados en la Tabla C.1.

e

Tabla C.1. Disposición

de los conductos

de evacuación

Distancia

Medida

de combustión

de productos

Tipo 8.2 y Tipo e sobre vacios

de artefactos

internos.

Descripción

o ventilaciones

A

~ 1m

8

~ 0,30 m

Entre dos conductos de evacuación

e

~0.30 m

Con respecto a la pared lateral sin ventanas

D

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF