Ntc 3525 Agua de Bebida Envasada

January 10, 2019 | Author: Mauricio Botia | Category: Magnesium, Water, Colombia, Minerals, Chemical Substances
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3525 2005-08-24

AGUA DE BEBIDA ENVASADA

E:

CANNED DRINKING WATER

CORRESPONDENCIA:

DESCRIPTORES:

agua, agua de bebida.

I.C.S.: 67.160.20 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. Tel. 6078888 Fax 2221435

Prohibida su reproducción

Segunda actualización Editada 2005-09-05

PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 3525 (Segunda actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 2005-08-24. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 55 Productos alimenticios diversos. AGUAS DE COLOMBIA LTDA. -AGUAVIDAASINAL LTDA. ASOAGUAS BAVARIA S.A. BIOQUILAB LTDA. CARPARAGUA CARULLA VIVERO S.A. COCA COLA FEMSA COLJUGOS S.A. GASEOSAS LUX S.A. GASEOSAS POSADA TOBON S.A.

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD IVONNE BERNIER LABORATORIOS LTDA. LABORATORIO BIOCONTROL LTDA. LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DEL EJERCITO MANANTIALES DE LOS ANDES S.A. MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL NULAB LTDA. OLÍMPICA S.A. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ALGARRA S.A. ALIMENTOS POLAR COLOMBIA S.A. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA -ACTAASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES ANDI BIOANÁLISIS LTDA. C.I. FRUTIERREZ S.A. C.I. K-LISTO LTDA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL

CADENALCO CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR -COLSUBSIDIOCENICAÑA CENIPALMA COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. CONSERVAS CALIFORNIA S.A. CONSERVAS GRAN UNIÓN S.A. CONSUMIDORES COLOMBIA - COCO COOPERATVA COLANTA LTDA

CORPORACIÓN COLOMBIA INTERNACIONAL CREPES & WAFFLES DISA S.A. DR. CALDERON LABORATORIOS LTDA. ECSI S.A. EMPACADORA DE ALIMENTOS CAROLINA LTDA. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA FRESKALECHE S.A. GRUPO ALIVAL LTDA. GRUPO SEMILLAS INDUSTRIAS ALIMENTICIAS NOEL ZENU S.A. INDUSTRIAS DEL MAÍZ S.A. INDUSTRIAS LA CORUÑA INGENIO CENTRAL CASTILLA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR INVIMA LA PARCELA MEALS S.A. NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. NUTRIANÁLISIS LTDA.

OLIMPICA S.A. PARMALAT S.A. PRODUCTORA DE ALIMENTOS NATURALES LTDA. -PANAPRODUCTORA DE JUGOS S.A. PRODUCTOS NATURALES DE CAJICÁ LA ALQUERÍAPROVEG LTDA. QUALA S.A. SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ SECRETARÍA DE SALUD DE BOLÍVAR SECRETARÍA DE SALUD DEL CESAR SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD SECRETARIA SALUD DE CUNDINAMARCA SUPERINTENDENCIA DE IND. Y COMERCIO TOSCAFE OMA S.S. UNILEVER ANDINA COLOMBIA S.A. UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA UNIVERSIDAD DE LA SALLE UNIVERSIDAD DEL VALLE UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3525 (Segunda actualización)

AGUA DE BEBIDA ENVASADA

1.

OBJETO

Esta norma establece los requisitos y parámetros que debe cumplir el agua de bebida envasada y relaciona los métodos de ensayo que se deben emplear para llevar a cabo cada uno de los análisis respectivos. Esta norma no es aplicable a las aguas saborizadas o coloreadas intencionalmente. 2.

REFERENCIAS NORMATIVAS

Los siguientes documentos referenciados son indispensables para la aplicación de esta norma. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 512-1, Industrias alimentarias. Rotulado o etiquetado. Parte 1. Norma general. NTC 512-2, Industrias alimentarias. Rotulado. Parte 2. Rotulado nutricional de alimentos envasados. NTC 897, Calidad del Agua. Determinación del contenido de sólidos. NTC 3205, Guía para plásticos. Sistema de codificación. NTC 3651, Calidad de agua. Determinación del pH. NTC 4707, Calidad del agua. Determinación de la turbiedad. Método nefelométrico. NTC 4772, Calidad del agua. Detección y recuento de Escherichia coli y bacterias coliformes. Parte 1. Método de filtración por membrana. NTC 4939, Calidad del agua. Enumeración de coliformes y Escherichia coli. Técnica con tubos de Fermentación y Técnica de sustrato enzimático. NTC 4940, Calidad del agua. Enumeración de Pseudomona Aeruginosa. Técnica del numero más probable, NMP. 1

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NTC 3525 (Segunda actualización)

NTC 5023, Materiales, compuestos y artículos plásticos para uso en contacto con alimentos y bebidas. ISO 7887, Water Quality. Examination and Determination of Colour. ISO 7027, Water Quality. Determination of Turbidity. ISO 9308-1, Water Quality. Detection and Enumeration of Escherichia coli and Coliform Bacteria. Part 1. Membrane Filtration Method. ISO 9308-2, Water Quality. Detection and Enumeration of Coliform Organisms, Thermotolerant Coliform Organisms and Presumptive Escherichia Coli. Part 2: Multiple Tube (Most Probable Number) Method. Standard Methods for Examination of Water and Wastewater. 3.

DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN

3.1

DEFINICIONES

3.1.1 agua de bebida envasada agua que se comercializa envasada y sellada, apta para el consumo humano y que cumple con los requisitos de esta norma. 3.1.2 agua mineral natural agua que se diferencia claramente del agua potable normal porque:

NOTA

a)

se caracteriza por su contenido de determinadas sales minerales y sus proporciones relativas, así como por la presencia de otros constituyentes;

b)

se obtiene directamente de manantiales naturales o fuentes perforadas de agua subterránea procedente de estratos acuíferos, en los cuales, dentro de los perímetros protegidos, deberían adoptarse todas las precauciones necesarias para evitar que las calidades químicas o físicas del agua mineral natural sufran algún tipo de contaminación o influencia externa; su composición y la calidad de su flujo son constantes, teniendo en cuenta los ciclos de las fluctuaciones naturales menores;

c)

se recoge en condiciones que garantizan la pureza microbiológica original y la composición química en sus constituyentes esenciales;

d)

se embotella cerca del punto de emergencia de la fuente, adoptando precauciones higiénicas especiales;

e)

no se somete a otros tratamientos diferentes a los permitidos por esta norma.

Las designaciones agua natural mineral y agua mineral natural se consideran sinónimos.

2

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NTC 3525 (Segunda actualización)

3.1.3 agua tratada aquella sometida a uno o varios de los tratamientos descritos en el numeral 3.2.2 con el fin de que reúna las características establecidas en esta norma. 3.1.4 aguas carbonatadas (o gasificadas) aguas tratadas que se han hecho efervescentes mediante adición de CO2 de procedencia diferente a la de la fuente y cuyo volumen de carbonatación es menor a 3,0. 3.1.5 agua descarbonatada aquella que, después de un posible tratamiento de conformidad con los numerales 3.2.1 y 3.2.2 y de su envasado, contiene dióxido de carbono en cantidad inferior a la cantidad que originalmente contenía y no desprende dióxido de carbono de manera visible y espontánea en condiciones normales de temperatura y presión. 3.1.6 agua mineral tratada agua tratada que posee o a la que se le agrega intencionalmente minerales en una cantidad mayor o igual a 250 mg/l de sólidos totales disueltos. 3.2

CLASIFICACIÓN

Las aguas de bebida envasadas pueden clasificarse como: 3.2.1

Aguas minerales naturales

Aquellas sometidas únicamente a los siguientes tratamientos permitidos: decantación, filtración, aireación, microfiltración, aplicación de rayos ultravioleta, gasificación y/o desgasificación. Los tratamientos aceptados para las aguas minerales naturales, solo pueden efectuarse si el contenido mineral del agua no sufre modificaciones en sus constituyentes esenciales, (aquellos que confieren sus propiedades al agua). Las aguas minerales naturales no pueden ser adicionadas con minerales. 3.2.2

Aguas tratadas

Aquellas sometidas a los siguientes tratamientos fisicoquímicos: aireación, coagulación, floculación, decantación, filtración, microfiltración, destilación, desinfección mediante cloración, ozonización, rayos ultravioleta, osmosis inversa, iones de plata o pasterización, gasificación o desgasificación. Las aguas tratadas se pueden someter a tratamientos distintos a los descritos siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los requisitos de esta norma. 4.

REQUISITOS

4.1 El agua de bebida envasada debe presentar aspecto limpio, libre de cuerpos extraños, insectos, sedimentos o materiales en suspensión. No debe presentar color, sabor y olor extraños a las características originales o diseño del producto.

3

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4.2 El agua de bebida envasada debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Tabla 1. Tabla 1. Requisitos fisicoquímicos del agua de bebida envasada Requisitos

Valores

Color expresado en unidades de escala Pt-Co

5 máximo

Turbiedad expresada en unidades nefelométricas de turbiedad UNT

1 máximo

Sólidos totales disueltos expresados en mg/l pH a 20 °C

Para aguas tratadas

máximo 500 mg/l

Agua mineral natural

El correspondiente a la fuente

Agua tratada NOTA A

A

5,0 - 9,0

El límite inferior de pH para las aguas carbonatadas es 3,8.

4.3 Se deben aplicar buenas prácticas de manufactura durante las fases de captación, elaboración y comercialización del agua de bebida envasada, de acuerdo con la legislación nacional vigente 4.4 El agua de bebida envasada debe cumplir con los requisitos microbiológicos indicados en la Tabla 2, en cualquier momento de la comercialización del agua de bebida envasada. NOTA Para determinar los índices microbianos permisibles se pueden emplear una de las tres técnicas enunciadas en la Tabla 2

Tabla 2. Requisitos microbiológicos Método de recuento Técnica

Conteo directo

Número más probable

Presencia/ ausencia

Filtración por membrana

Tubos múltiples de fermentación

Sustrato enzimático

Sustrato enzimático

0 UFC/100 ml

< 1,1 / 100 ml

< 1,1/ 100 ml

Ausencia

Escherichia coli

0 UFC/100 ml

Negativo

< 1,1/100 ml

Ausencia

Pseudomonas aeruginosa

0 UFC/100 ml

< 2 / 100 ml

NA

NA

Microorganismos Coliformes

NA = No se aplica

Cuando se decida realizar el recuento de microorganismos mesófilos, se recomienda que éstos no excedan los 100 UFC/ml. La medición siempre debe realizarse a partir de muestras tomadas al momento de envasar el agua, las cuales deben ser analizadas máximo dentro de las 12 h siguientes, siempre y cuando se hayan mantenido refrigeradas a 4 °C. Para este recuento puede emplearse la NTC 4519, Microbiología de alimentos. Guía General para el recuento de microorganismos. Técnica de recuento de colonias a 35 °C. Adicionalmente, podrán aplicarse y establecerse otros criterios microbiológicos, sólo cuando haya una necesidad concreta establecida por la autoridad sanitaria y cuando su aplicación resulte práctica. 4

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NOTA Esa necesidad se detecta, por ejemplo, a través de datos epidemiológicos que indiquen que el agua envasada pueda representar un peligro para la salud humana, y que un criterio resulta significativo para la protección del consumidor, o como resultado de una evaluación de riesgos.

4.5 El agua de bebida envasada debe cumplir con los límites máximos de sustancias químicas y elementos establecidos en la Tabla 3. Tabla 3. Límites máximos para sustancias químicas Característica

Expresado como

Límites en mg/l

Arsénico

As

0,01

Bario

Ba

0,7

B

0,5

Boro

B

Cadmio

Cd

Cianuro

CN

0,003

-

0,07

+6

0,05

Cromo

Cr

Mercurio

Hg

0,001

Nitrógeno como nitrito

NO2

-

Nitrógeno como nitrato

NO3

-

0,02 10

Plomo

Pb

0,01

Selenio

Se

0,01

Plata

Ag

0,01

Antimonio

Sb

0,005

Níquel

Ni

0,02

Fluoruro

A

F

-

1

Sustancias activas al azul de metileno

SAAM

Trihalometanos totales

THMs

0,1

A

Cl

250

A

SO4

Cloruros Sulfatos

0,5

Hierro Total

A

-2

250

Fe

0,3

Aluminio

Al

0,2

Cobre

Cu

1,0

Mg

36

Manganeso

Mn

0,5

A

Na

200

Magnesio Sodio

A

Zinc

Zn

Fosfatos A

B

PO4

5 -3

0,2

Estos elementos pueden superar los límites establecidos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.3. No existen tratamientos que permitan disminuir los niveles de boro en el agua, por lo tanto el nivel de boro debe ser medido directamente en la fuente, antes de decidir su uso y continuar su monitoreo con regularidad.

4.6 Las concentraciones máximas admisibles de residuos de plaguicidas y otras sustancias tóxicas en el agua de bebida envasada deben estar de acuerdo con lo indicado en la reglamentación nacional vigente para agua potable.

5

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3525 (Segunda actualización)

5.

TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

5.1

TOMA DE MUESTRAS

La toma de muestras debe efectuarse según lo acordado entre cliente y proveedor. Para el muestreo de producto en proceso o de fuentes de agua subterránea se recomienda el uso de las siguientes normas NTC-ISO 5667-5 sobre muestreo de agua potable y agua utilizada para alimentos y procesamiento de bebidas y la NTC-ISO 5667-11 sobre muestreo de aguas subterráneas. 5.2

PLANES DE MUESTREO

Los planes de muestreo se acordarán entre el cliente y el proveedor. Se recomienda para este propósito el uso de la norma CODEX STAN 233. 6.

ENSAYOS

6.1

DETERMINACIÓN DEL COLOR

Se efectuará de acuerdo con lo indicado en la norma ISO 7887 o en el método 2120 del “Standard Method for Examination of Water and Wastewater”. 6.2

DETERMINACIÓN DE LA TURBIEDAD

Se efectuará de acuerdo con lo indicado en la norma ISO 7027, la NTC 4707 o el Método 2130 del “Standard Method for Examination of Water and Wastewater”. Si el agua a evaluar es carbonatada, se debe eliminar el contenido de CO2 antes de realizar la prueba. 6.3

DETERMINACIÓN DE SÓLIDOS TOTALES DISUELTOS

Se efectuará de acuerdo con lo indicado en la NTC 897. 6.4

DETERMINACIÓN DEL pH

Se efectuará de acuerdo con lo indicado en la NTC 3651 o el Método 4500 del “Standard Method for Examination of Water and Wastewater”. 6.5

ENSAYOS MICROBIOLÓGICOS

6.5.1 Determinación de Coliformes La técnica de filtración por membrana se efectuará de acuerdo con la norma ISO 9308-1 o la NTC 4772. La técnica de tubos múltiples de fermentación se efectuará de acuerdo con la norma ISO 9308-2, o lo especificado en el “Standard Method for Examination of Water and Wastewater”, empleando las tablas del Anexo A. La técnica de sustrato enzimático (métodos de recuento: número más probable y Presencia ausencia) se efectuará de acuerdo con el “Standard Method for Examination of Water and Wastewater" o la NTC 4939. 6

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 6.5.2

NTC 3525 (Segunda actualización)

Determinación de Escherichía coli

La técnica de filtración por membrana se efectuará de acuerdo con la norma ISO 9308-1 o la NTC 4772. La técnica de tubos múltiples de fermentación se efectuará de acuerdo con la norma ISO 9308-2, la NTC 4939 o lo especificado en el “Standard Method for Examination of Water and Wastewater”. La técnica de sustrato enzimático (métodos de recuento: número más probable y Presencia ausencia) se efectuará de acuerdo con el “Standard Method for Examination of Water and Wastewater" o la NTC 4939. 6.5.3 Determinación de Pseudomonas aeruginosa La técnica de filtración por membrana y tubos múltiples de fermentación se efectuará de acuerdo con lo especificado en el “Standard Method for Examination of Water and Wastewater" o la NTC 4940. 6.6

DETERMINACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

Se efectuarán de acuerdo con los métodos aplicables establecidos en “Standard Method for Examination of Water and Wastewater”. 7.

ROTULADO Y EMPAQUE

7.1

ROTULADO

7.1.1 El rótulo de los envases debe cumplir con lo indicado en la NTC 512-1. Además debe tener otras informaciones que estén contempladas en la legislación nacional vigente o que autoridad sanitaria estime conveniente o que el fabricante solicite y sean aprobadas por la autoridad sanitaria competente. 7.1.2 Las aguas minerales naturales y las tratadas rotuladas como minerales, deben indicar el contenido de minerales, de acuerdo con lo establecido en la NTC 512-2. 7.1.3

Además, el rótulo debe incluir las siguientes leyendas: -

"Consérvese en un lugar fresco"

-

"Una vez abierto consúmase en el menor tiempo posible"

7.1.4 Para que un agua pueda ser etiquetada como rica en el contenido de uno de los minerales especificados en la Tabla 4 deben contener como mínimo la cantidad especificada en esa tabla:

7

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3525 (Segunda actualización)

Tabla 4. Contenidos minerales mínimos para considerar un agua como "rica en un mineral específico" Rica en:

Componente mineral

Fluoruro

Fluor

Bicarbonatos Calcio Cloruro Hierro Magnesio Sodio Sulfato

Bicarbonato Calcio Cloruro Hierro Magnesio Sodio Sulfato

Requisito mínimo 1,0 mg/l (contenido máximo 1,5 mg/l) 600 mg/l 200 mg/l 200 mg/l 1 mg/l 50 mg/l 200 mg/l 50 mg/l

En caso de que el producto contenga más de 1 mg/l de fluoruro, en el rótulo deben figurar, como parte del nombre del producto, o muy cerca de éste, o en cualquier otro lugar visible las palabras “contiene fluoruro” y debe figurar la siguiente frase: “El producto no es idóneo para lactantes y menores de siete años de edad”. El agua envasada que se rotule como "aconsejable para dietas en sodio" debe contener un máximo de 20 mg/l de sodio. 7.1.5 Si las aguas tratadas adicionadas con minerales se rotulan destacando su contenido mineral, la declaración debe hacerse precisando que son “adicionadas” y sin inducir al consumidor a confusión con las aguas minerales naturales. 7.1.6 En caso de que se realicen declaraciones nutricionales, éstas deberán estar conformes con la NTC 512-2. 7.1.7 Para aguas naturales minerales se debe declarar el lugar donde se explote el manantial o captación y el nombre del mismo municipio. 7.1.8 No se debe crear confusión con el término “agua mineral natural”, en particular, cuando se mencione “agua mineral”, “mineral”, o las derivadas de las mismas, para atribuir propiedades de tratamiento, cura o prevención. 7.2

EMPAQUE

7.2.1 Los envases utilizados para el agua de bebida envasada deben ser de un material atóxico e inalterable, de manera que se evite la posterior contaminación del agua. 7.2.2 Los envases utilizados para el agua de bebida envasada podrán ser de vidrio, aluminio lacado o recubierto con polietileno (de manera que no esté en contacto directo con el producto), plásticos que cumplan con la NTC 5023 o de cualquier otro material apto para el contacto con alimentos 7.2.3 El tipo de material plástico empleado en los envases debe indicarse en el rótulo o en el mismo envase, usando las indicaciones de la NTC 3205. 7.2.4 Todo envase utilizado para el agua deberá estar provisto de un dispositivo de cierre, diseñado para evitar toda falsificación, de forma que una vez abierto sea evidenciable la apertura del envase. 8

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 3525 (Segunda actualización) ANEXO A (Normativo)

ÍNDICES DE NÚMERO MÁS PROBABLE Y LÍMITE DE CONFIANZA 95 % PARA VARIAS COMBINACIONES DE RESULTADOS POSITIVOS Y NEGATIVOS Tabla A.1. Uso de 5 porciones de 20 ml Número de tubos que dan reacción positiva en 5 porciones de 20 ml cada uno.

Índice NMP por 10 ml

0

Limite de confianza 95 % (aproximado) Inferior

Superior

< 1,1

0

3,0

1

1,1

0,05

6,3

2

2,6

0,3

9,6

3

4,6

0,8

14,7

4

8,0

1,7

26,4

5

> 8,0

4,0

Infinito

Tabla A.2. Uso de 10 porciones de 10 ml Número de tubos que dan reacción positiva en 10 porciones de 20 ml cada uno

Índice NMP por 10 ml

0

Limite de confianza 95 % (aproximado) Inferior

Superior

< 1,1

0

3,0

1

1,1

0,05

5,9

2

2,2

0,26

8,1

3

3,6

0,69

10,6

4

5,1

1,3

13,4

5

6,9

2,1

16,8

6

9,2

3,1

21,1

7

12,0

4,3

27,1

8

16,1

5,9

36,8

9

23,0

8,1

59,5

10

>23,0

13,5

Infinito

9

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