NTC 2230-2

February 5, 2018 | Author: anfeagui | Category: Boiler, Engineering, Science, Physics, Nature
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2230-2 2000-12-15

LUMINARIAS. PARTE 2: REQUISITOS PARTICULARES. LUMINARIAS EMPOTRADAS.

E:

LUMINAIRES - PART 2: PARTICULAR REQUIREMENTS. SECTION 2. RECESSED LUMINAIRES

CORRESPONDENCIA:

esta norma es equivalente (EQV) a la IEC 60598-2-2

DESCRIPTORES:

luminarias, iluminación

I.C.S.: 29.140.40 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. Tel. 6078888 Fax 2221435

Prohibida su reproducción

PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 2230-2 fue ratificada por el Consejo Directivo del 2000-12-15. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 383902 Iluminación. DISPROEL EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ELECTROCONTROL ERGON INDUSTRIAS ROF

INDUSTRIAS SCHREDER MEGALITE PHILIPS ROY ALPHA SLI COLOMBIA TOPLUZ

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2230-2

LUMINARIAS

PARTE 2: REQUISITOS PARTICULARES

SECCIÓN 2: LUMINARIAS EMPOTRADAS

2.1

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta sección de la NTC 2230 especifica los requisitos aplicables a las luminarias empotradas que se utilicen con bombillas de filamento de wolframio, bombillas fluorescentes tubulares y otras bombillas de descarga, para tensiones de alimentación que no sobrepasen los 1000 V. Esta sección no se aplica a las luminarias con circulación de aire o con circuito de refrigeración mediante líquido. 2.1.1 Normas para consulta Las normas que a continuación se relacionan contienen disposiciones válidas para esta norma. En el momento de la publicación estaban en vigor las ediciones indicadas. Toda norma está sujeta a revisión, por lo que las partes que basen sus acuerdos en esta Norma Internacional deben estudiar la posibilidad de aplicarla edición más reciente de las normas indicadas a continuación. Los miembros de CEI y de ISO poseen el registro de las Normas Internacionales en vigor en cada momento. IEC 227- Cables aislados con policloruro de vinilo de tensiones nominales (Uo/U) inferiores o iguales a 450/750 V. IEC 245- Cables aislados con goma, de tensiones nominales (Uo/U) inferiores o iguales a 450/750 V. 2.2

GENERALIDADES SOBRE LOS ENSAYOS

Se aplican las disposiciones de la sección 0 de la NTC 2230. Los ensayos cuyo detalle se indica en la sección adecuada de la primera parte, deben ejecutarse en el orden especificado en esta sección de la segunda parte. El anexo A describe un método para la medida de la temperatura ambiente en una instalación.

1

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 2.3

NTC 2230-2

DEFINICIONES

Para las necesidades de esta sección, se aplican las definiciones de la sección 2 de la NTC 2230. 2.4

CLASIFICACIÓN DE LUMINARIAS

Las luminarias deben cumplir con las disposiciones de la sección 2 de la NTC 2230. 2.5

MARCADO

Se aplican las disposiciones de la sección 3 de la NTC 2230, junto con los requisitos adicionales de marcado siguientes: 2.5.1 Marcado F para techo aislante, símbolo Luminaria empotrada adecuada para el montaje en superficies normalmente inflamables, donde se permite recubrir la luminaria con un material aislante térmico. Todas las luminarias no marcadas con el símbolo deben llevar una nota de advertencia en una etiqueta unida a la luminaria o incluida en el folleto de instrucciones del fabricante, suministrado con la luminaria, indicando que en ninguna circunstancia, la luminaria debe cubrirse con material aislante o similar. 2.6

CONSTRUCCIÓN

Se aplican las disposiciones de la sección 4 de la norma NTC 2230, excepto en que para las partes empotradas, la energía de choque y la compresión del resorte de ensayo descrito en 4.13 de la sección 4 de la NTC 2230 deben modificarse como se indica en la tabla 1 de esta sección. Tabla 1. Energía de choque y compresión del resorte Partes a ensayar

Energía de choque Nm

Compresión mm

0.35

17

0.20

13

Partes (distintas de las cerámicas) que aseguran una protección contra los choques eléctricos. Parte de cerámica y todas las demás partes de

2.7

LÍNEAS DE FUGA Y DISTANCIAS EN EL AIRE

Se aplican las disposiciones de la sección 11 de la NTC 2230 2.8

DISPOSICIONES PARA LA PUESTA A TIERRA

Se aplican las disposiciones de la sección 7 de la NTC 2230

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 2.9

NTC 2230-2

BORNES

Se aplican las disposiciones de las secciones 14 y 15 de la NTC 2230 2.10

CABLEADO EXTERNO E INTERNO

Se aplican las disposiciones de la sección 5 de la NTC 2230 Los cables flexibles utilizados para la conexión a la red de alimentación, eventualmente suministrados por el fabricante de la luminaria, deben tener las características mecánicas y eléctricas al menos iguales alas especificadas en las normas IEC 602278(1), IEC 227(2), o IEC 602458(3) y ser capaces de soportar sin deteriorarse las temperaturas más altas a las que puedan someterse en las condiciones normales de uso. Se admiten materiales distintos al policloruro de vinilo (PVC) y al caucho, siempre y cuando se satisfagan las exigencias citadas anteriormente, pero en este caso no son aplicables las especificaciones particulares del capítulo II de las normas mencionadas anteriormente El control se efectúa mediante los ensayos especificados en 2.12. Nota. Se autoriza el uso de cables flexibles en las luminarias empotradas por las razones siguientes:

2.11

a)

El cable flexible no puede ser fácilmente accesible porque está en la parte empotrada, fuera del alcance.

b)

Para facilitar la instalación de la luminaria en el sitio del empotramiento.

c)

Para permitir el reglaje de las luminarias empotradas reglables.

PROTECCIÓN CONTRA LOS CHOQUES ELÉCTRICOS

Los elementos y los componentes de la luminaria, colocados en el interior del cielo raso falso o de la cavidad, deben proporcionar el mismo grado de protección contra los choques eléctricos que las partes de la luminaria situadas por debajo del cielo raso falso. Nota. El cielo raso falso o la cavidad se consideran como accesibles, en lo que concierne a la instalación y mantenimiento, y las barreras no proporcionan protección adecuada contra los choques eléctricos.

El control se efectúa por examen. 2.12

ENSAYOS DE ENDURANCIA Y CALENTAMIENTO

Se aplican las disposiciones de la sección 12 de la NTC 2230, así como las ICE 598-2-12-1 e IEC 598-2-12-2 _____________________ 1)

Cables flexibles aislados con policloruro de vinilo con alma circular y tensión nominal no superior a 750 V.

2)

Primer complemento: conductores para cableado interno de aparatos electrodomésticos.

3)

Cables flexibles aislados con caucho, con almas circulares y tensión nominal no superior a 750V.

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NTC 2230-2

2.12-1 El cable de conexión a la red que pasa por el interior o pueda ponerse en contacto con la luminaria, no debe alcanzar temperaturas peligrosas El control se efectúa mediante los ensayos siguientes: La luminaria se conecta a la red utilizando el cable suministrado con la luminaria o utilizando un cable que cumpla con la marcación de la luminaria o si no está marcada, con uno que cumpla con las especificaciones de instalación del fabricante; o sino se utiliza un cable de PVC que cumpla la IEC-60227. Se busca al punto más caliente (a lo largo del camino interno o sobre la superficie externa de la luminaria) con el que el cable pueda ponerse en contacto durante el servicio normal. El cable se mantiene ligeramente en contacto con este punto y se mide la temperatura del aislante en el punto de contacto, según se indica en el anexo F de la NTC 2230. La temperatura de funcionamiento del cable no debe sobrepasar los límites indicados en la Tabla 2. Las luminarias cuyo índice de clasificación IP es superior a IP20, deben someterse a los ensayos pertinentes de los artículos 12.4, 12.5 y 12.6 de la sección 12 de la NTC 2230, después de los ensayos del artículo 9.2, pero antes del ensayo delartículo9.3 de la sección 9 de la NTC 2230, especificado(s)en el artículo 2.13 de esta sección de la CEI 60598-2 Tabla 2. Temperatura de funcionamiento del cable Designación del cable Cable (incluida la funda) suministrado con luminaria

Límites de temperatura de funcionamiento la Temperatura máxima especificada en la tabla XI de la NTC 2230

Cable no suministrado con la luminaria: a) b)

2-13

Temperatura marcada

Luminarias con marcado de temperaturas del Temperatura máxima indicada en la tabla XI de la cable NTC 2230 para el PVC ordinario no sometido a los Luminarias sin marcado de temperaturas del esfuerzos mecánicos cable

Resistencia al polvo y a la humedad

Se aplican las disposiciones de la sección 9 de la NTC 2230 En las luminarias cuyo índice de clasificación IP sea superior a IP20, el orden de los ensayos especificados en la sección 9 de la NTC 2230 debe estar de acuerdo con lo especificado en el artículo 2.12 de esta sección de la CEI 60598-2 2.14

RESISTENCIA AL AISLAMIENTO Y RIGIDEZ DIELÉCTRICA

Se aplican las disposiciones de la sección 10 de la NTC 2230 2-15

RESISTENCIA AL CALOR, AL FUEGO Y A LAS CORRIENTES SUPERFICIALES

Se aplican las disposiciones de a sección 13 de la NTC 2230

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 2230-2 Anexo A (Información)

Es indispensable poner una atención muy cuidadosa para decidir si una luminaria empotrada funciona dentro de sus límites térmicos en una instalación de alumbrado ya existente. Es más difícil predecir si funcionará satisfactoriamente en una instalación nueva, por lo que generalmente se requiere una maqueta. En el pasado, se han encontrado ejemplos de sobrecalentamiento de luminarias ocasionados por instalaciones de calefacción instaladas encima del plano del techo. El método de medida de la temperatura ambiente donde funciona una luminaria está normalizado. La Ta nominal de la luminaria deberá ser, como mínimo, igual a esta temperatura ambiente. La temperatura ambiente se mide en el plano del techo (o en cualquier superficie de apoyo), en el punto medio de una cavidad tipo. Es importante que estén funcionando todas las demás luminarias de la instalación así como cualquier otra instalación capaz de afectar a las condiciones térmicas de la luminaria. La cavidad debe ser cubierta por encima del punto de medición para evitar una circulación de aire anormal, de forma que esta cubierta pueda absorber el calor adicional que sería absorbido por la luminaria. Nota- Puede ser conveniente colocar la carcasa de la luminaria para esta operación.

La cavidad de ensayo utilizada para medir las temperaturas de funcionamiento de las luminarias empotradas está prevista para representar la cavidad cerrada más crítica (sin otra aportación de calor) que pueda experimentarse en servicio. Una luminaria empotrada no deberá instalarse en una cavidad de menor volumen que la cavidad de ensayo, a menos que el fabricante haya verificado que el funcionamiento es correcto. La cavidad de ensayo también puede aproximarse a las condiciones térmicas sobre un techo suspendido, si el mayor volumen de aire se compensa mediante la instalación de la calefacción. En una instalación particular, pueden existir condiciones térmicas más críticas que las citadas y por lo tanto es necesario realizar un ensayo práctico. Inversamente, el espacio, por encima del techo puede tener corrientes de aire, en vez de instalación de calefacción; en esa instalación la Ta nominal de la luminaria obtenida en la cavidad de ensayo establece un margen de temperatura y la Ta nominal puede sobrepasarse si el fabricante de la luminaria ha verificado que el funcionamiento en esta instalación particular es correcto. Durante los ensayos para determinar o verificar una Ta nominal de la luminaria, las medidas de la temperatura ambiente se efectúan el interior del recinto al abrigo de las corrientes de aire y en el exterior de la cavidad de ensayo, de acuerdo con el anexo F de la NTC 2230

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