NTC 1267. Maracuya

September 12, 2017 | Author: marvel_11068760 | Category: Business, Technology (General), Science, Business (General), Science And Technology
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1267 1979-05-02

MARACUYÁ.

E:

FRUITS. MARACUYA.

CORRESPONDENCIA:

DESCRIPTORES:

maracuyá; fruta; producto agrícola.

producto

vegetal;

I.C.S.: 67.080.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. Tel. 6078888 Fax 2221435 Prohibida su reproducción

Primera actualización

PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 1267 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1979-05-02. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico C15.4. FRUTERÍA COLOMBIANA IDEMA INDUSTRIAS SAN JORGE

MINISTERIO DE AGRICULTURA PROEXPO

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1267 (Primera actualización)

MARACUYÁ

1.

OBJETO

1.1 Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el maracuyá destinado a ser consumido en estado fresco. 2.

DEFINICIONES, CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN

2.1

DEFINICIONES

Para los efectos de esta norma se establece la siguiente: 2.1.1

Maracuyá: fruto proveniente de cualquier variedad de la especie Passiflora edulis. Sims.

2.2

CLASIFICACIÓN

El maracuyá se clasifica así: 2.2.1

Por su tamaño

Según el diámetro perpendicular al eje mayor del fruto, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 1. Tabla 1. Clasificación de tamaños de acuerdo con el diámetro

2.2.2

Tamaños

Diámetros en mm

Grande

Más de 60

Mediano

50 a 59

Pequeño

40 a 49

Por grados de calidad

Para cada variedad y tamaño se establecen los grados de calidad primera (1a) y segunda (2a) de conformidad con las condiciones generales indicadas en el capítulo 3 y los requisitos que se establecen para cada grado en el capítulo 4. 1

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 2.3

NTC 1267 (Primera actualización)

DESIGNACIÓN

El maracuyá se designa por su nombre, variedad, calidad y tamaño. Ejemplo: Maracuyá variedad Hawai, calidad segunda, tamaño mediano. 3.

CONDICIONES GENERALES

3.1

Debe ser de una misma variedad y de tamaño uniforme.

3.2

Debe presentarse entero, con la forma y el color típicos de la variedad.

3.3 raíz.

Debe estar fresco, limpio y sin indicios de humedad exterior, y tener el péndulo cortado de

3.4 Debe tener el grado de madurez que permita la conservación adecuada del producto en condiciones normales de manipuleo, almacenamiento y transporte. 3.5 Debe encontarse libre de daños por ataque de insectos, enfermedades, magulladuras, podredumbres cicatrices y cortaduras. Tabla 2. Clasificación de calidades de acuerdo con las diferencias de tamaños y defectos permitidos Diferencia de tamaño por exceso, o por defecto, en

Limites en % en masa (peso) por unidad de empaque Maracuyá con manchas, decoloraciones y heridas superficiales cicatrizadas

Calidad

% en masa (peso) por unidad de empaque

1a

10

5

5

2a

10

10

10

4.

REQUISITOS

4.1

GRADOS DE CALIDAD

Tolerancias máximas totales permitidas en %

Las calidades se fijarán por las tolerancias que se establecen para las diferencias de tamaños y los defectos correspondientes a las condiciones generales enumeradas en el capítulo 3 de conformidad con la Tabla 2. 4.1.1

Para las características no incluidas en la Tabla 2 no se aceptarán tolerancias.

4.1.2

Calidades especiales

Los requisitos anteriores rigen para el maracuyá maduro. En el caso del maracuyá pintón se aplicará la misma norma pero en la designación se agregará el termino “pintón”.

2

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1267 (Primera actualización)

5.

TOMA DE MUESTRAS Y RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

5.1

TOMA DE MUESTRAS

Se efectuará de acuerdo con lo establecido en la NTC 756 (Primera actualización). 5.2

ACEPTACIÓN O RECHAZO

El maracuyá que no cumpla los requisitos especificados en esta norma, se considerará no clasificado. En caso de discrepancia, se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso será motivo para rechazar el lote. 7.

EMPAQUE Y ROTULADO

7.1

EMPAQUE

El maracuyá deberá empacarse en empaques rígidos (madera, cartón, plástico rígido o una combinación de estos) de una capacidad máxima de 10 kg. No se permitirá el uso de ninguna clase de relleno. 7.1.1 Las cajas deberán constituirse con materiales de superficies pulidas (no podrá utilizarse guadua) y deberá permitir la aireación del producto sin ocasionarle daño. La separación entre los listones no podrá ser mayor del 20 % de diámetro del maracuyá, ni el ancho del listón podrá ser inferior a 2,5 cm. 7.1.2 Las dimensiones de los empaques deberán ser 45 cm de longitud x 25 cm de ancho x 20 cm de alto, pero podrán construirse empaques de otras dimensiones siempre y cuando sean equivalentes a las anteriores y no se exceda la capacidad máxima fijada. 7.1.3 No se permitirá el uso de empaques flexibles (fiques, polopropileno, tela) para empacar maracuyá, además, no se permitirá la utilización de empaques que hayan contenido alimentos para animales, cemento, fertilizantes, plaguicidas u otros productos que puedan ofrecer la posibilidad de cualquier contaminación e influir positivamente en la alteración del producto. 7.2

ROTULADO

Las inscripciones en el rótulo se harán en uno de los lados del empaque, en una tarjeta unida al mismo y en la planilla de remisión, en forma legible a simple vista, redactadas en español, y en otro idioma si las necesidades de comercialización así lo dispusieran, y en tal forma que no desaparezcan bajo condiciones normales de almacenamiento y transporte. 7.2.1

En el rotulo deberá indicarse lo siguiente:

7.2.1.1 Procedencia y fecha de empaque. 7.2.1.2 Nombre o marca del productor o vendedor. 7.2.1.3 Designación, de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.3. 7.2.1.4 Masa (peso) neta, en unidades del Sistema Internacional. 7.3 Asimismo, el producto se identificará con un rotulo a color, adherido al empaque, el cual variará de acuerdo con la calidad del producto, en la forma siguiente:

3

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 7.3.1

NTC 1267 (Primera actualización)

Color rojo

Corresponderá a la calidad primera. 7.3.2

Color blanco

Corresponderá a la calidad segunda. 9.

DOCUMENTO DE REFERENCIA

Mercado de frutas y hortalizas II parte, ILMA 1969.

4

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