NTC 1266 Mangos

February 14, 2018 | Author: marvel_11068760 | Category: Colombia, Quality (Business), Technology, Business (General), Business
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1266 1994-07-27

FRUTAS FRESCAS. MANGOS

E:

FRESH FRUIT. MANGOES.

CORRESPONDENCIA:

esta norma es una armonización idéntica de la UN/ECE Standard FFV-45.

DESCRIPTORES:

frutas; producto vegetal.

I.C.S.: 67.080.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. Tel. 6078888 Fax 2221435

Prohibida su reproducción

Segunda actualización

PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 1266 (Segunda actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1994-07-27. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 111003. ASOCIACIÓN COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA CARULLA & CÍA. S.A. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LÁCTEOS S.A. COMPAÑÍA NACIONAL DE LEVADURAS LEVAPAN S.A. FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS FRUTAS S.A. FRUTERA COLOMBIANA S.A. INDUSTRIA LICORERA DE BOYACÁ INDUSTRIA NACIONAL DE CONSERVAS S.A. LA CONSTANCIA INVERSIONES CAJIAO CAYECECO & CÍA. S EN C.

JAIBEL LTDA. LA CAMPIÑA S.A. LOS ALPES INDUSTRIAS ALIMENTICIAS S.A. MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MORENOS LTDA. POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID SGS COLOMBIA S.A. SOCIEDAD HOTELERA CIEN INTERNACIONAL S.A. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ANALDEX* CORPORACIÓN COLOMBIANA INTERNACIONAL FRUTERA DE LA SABANA*

MERCAR* SECRETARÍA DE AGRICULTURA DE CUNDINAMARCA* TROPICAL CROPS* ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1266 (Segunda actualización)

FRUTAS FRESCAS. MANGOS

I.

OBJETO

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos y los métodos para la clasificación de los mangos en categorías de calidad. II.

DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a mangos de variedades (cultivares) cosechadas a partir de Mangifera indica L. para ser suministrados frescos al consumidor; se excluyen los mangos para procesamiento industrial. III.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LA CALIDAD

El propósito de la norma es establecer los requisitos de calidad de los mangos en la etapa del control tanto en la comercialización nacional como en las exportaciones, después de la preparación y el empaque. A.

REQUISITOS MÍNIMOS

De acuerdo con las disposiciones especiales para cada una de las categorías y las tolerancias permitidas, los mangos deben estar: -

Enteros

-

Firmes

-

De aspecto fresco

-

Sanos. Por lo tanto, se excluye el producto afectado por podredumbre, deterioro o daños fisiológicos, tales que los hagan inadecuados para el consumo

-

Limpios, y libres de cualquier materia extraña visible 1

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1266 (Segunda actualización)

-

Libres de manchas negras o venas que se extienden bajo la piel

-

Libres de magulladuras marcadas

-

Libres de insectos

-

Libres de humedad externa anormal

-

Libres de daño causado por insectos

-

Libres de daño causado por variaciones bruscas de temperatura

-

Libres de cualquier olor y sabor extraño

-

Los niveles de residuos de plaguicidas no deben exceder los límites fijados internacionalmente (Codex Alimentarius) o los exigidos por el país de destino.

Los mangos deben estar suficientemente desarrollados y presentar una madurez satisfactoria. Los mangos se deben cosechar cuidadosamente, en la etapa de desarrollo fisiológico de tal forma que tengan capacidad para -

asegurar la continuación del proceso de maduración hasta que alcancen el grado apropiado de madurez correspondiente a las características de la variedad.

-

resistir el transporte y la manipulación

-

llegar en condición satisfactoria al lugar de destino.

En relación con la evolución de la maduración, el color puede cambiar de acuerdo con la variedad. B.

CLASIFICACIÓN

Los mangos se clasifican en tres categorías definidas a continuación: i)

Categoría Extra. Los mangos de esta categoría deben ser de calidad superior. La forma y la coloración deben ser características de la variedad. Deben estar libres de defectos, con la excepción de imperfecciones superficiales muy leves, siempre que éstas no afecten el aspecto general del producto, la calidad, su conservación en esta categoría y la presentación en el empaque.

ii)

Categoría I. Los mangos de esta categoría deben ser de buena calidad. La forma y la coloración deben ser característicos de la variedad. Sin embargo, se pueden admitir los siguientes defectos leves, siempre que ellos no afecten el aspecto general del producto, la calidad, su conservación en esta categoría y la presentación en el empaque: 2

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1266 (Segunda actualización)

-

Defectos de la forma

-

Defectos leves del pericarpio debidos a raspaduras o quemaduras de sol, manchas endurecidas debidas a exudación de resina (incluyendo venas alargadas) y magulladuras sanas que no excedan del 5 % de la superficie total de la fruta.

iii)

Categoría II. Esta categoría incluye mangos que no se pueden clasificar en las categorías superiores pero que satisfacen los requisitos mínimos especificados anteriormente.

Se pueden admitir los siguientes defectos, siempre que los mangos conserven sus características esenciales respecto a calidad, conservación en esta categoría y presentación:

IV.

-

Defectos de la forma

-

Defectos de la piel debidos a raspaduras o quemaduras, manchas endurecidas debidas a exudación de resina (incluyendo venas alargadas) y magulladuras sanas que no excedan del 10 % de la superficie total de la fruta. DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL CALIBRE

El calibre lo determina el peso de la fruta1). Los mangos se clasifican por calibre de acuerdo con los siguientes grupos: Clasificación por calibre en función de su peso unitario (g)

1)

Tamaño

Peso unitario promedio

Intervalo del peso unitario

A

727

670 en adelante

B

611

579 - 669

C

546

542 - 578

D

536

462 - 541

E

386

370 - 461

F

352

318 - 369

G

283

260 - 317

H

236

219 - 259

I

209

200 - 218

J

160

160 - 199

K

140

120 - 159

En la actualidad, Australia determina el tamaño de los mangos con base en el diámetro y ha planteado reservas sobre este punto ad referéndum.

3

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA V.

NTC 1266 (Segunda actualización)

DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LAS TOLERANCIAS

En cada empaque de la producción que no satisfaga los requisitos para la categoría indicada, se incluirán tolerancias respecto de la calidad y el calibre. A.

TOLERANCIAS RESPECTO A LA CALIDAD i)

Categoría “Extra" El 5 % en número o en peso de los mangos que no satisfacen los requisitos de la categoría pero que cumplen los de la categoría I o que, excepcionalmente, están dentro de las tolerancias correspondientes a esa categoría.

ii)

Categoría I El 10 % en número o en peso de los mangos que no satisfacen los requisitos de la categoría pero que cumplen los de la categoría II o que, excepcionalmente, están dentro de las tolerancias correspondientes a esa categoría.

iii)

Categoría II El 10 % en número o en peso de los mangos que no satisfacen ni los requisitos de la categoría, ni los requisitos mínimos exigidos, con excepción del producto afectado por pudrición u otro deterioro que lo haga inadecuado para el consumo.

B.

TOLERANCIAS DE CALIBRE

Para todas las categorías, el 10 % en número o en peso de los mangos que se amoldan a la mitad de la diferencia permisible del grupo de calibres, relacionado por encima o por debajo del intervalo especificado en el empaque, con un mínimo de 100 g para los empacados en el intervalo de calibre menor y un máximo de 925 g para los del intervalo de calibre mayor. VI.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LA PRESENTACIÓN

A.

HOMOGENEIDAD

El contenido de cada empaque debe ser homogéneo y contener únicamente mangos del mismo origen, y de variedad, calidad y calibre semejantes. La parte visible del contenido en el empaque debe ser representativa de todo el contenido. B.

EMBALAJE

Los mangos se deben empacar en tal forma que se proteja el producto adecuadamente. Los materiales utilizados en el empaque deben ser nuevos, limpios, ecológicamente aceptados y de una calidad tal que evite ocasionar cualquier daño externo o interno al producto. Se admite utilizar materiales y, en especial, papel o impresos que lleven las especificaciones comerciales, siempre que la impresión o el rotulado se hayan hecho con tinta o pegante no tóxicos. 4

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 1266 (Segunda actualización)

Los empaques deben estar libres de cualquier materia extraña. VII.

DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL ROTULADO

Cada empaque2) debe llevar los siguientes detalles en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas en forma legible e indeleble y visibles desde el exterior. A.

IDENTIFICACIÓN

Deben figurar los siguientes datos: Empacador

Nombre y dirección o marca de código emitida o aceptada oficialmente3)

o despachador B.

C.

NATURALEZA DEL PRODUCTO -

"Mangos", si el contenido no es visible desde el exterior

-

Nombre de la variedad

ORIGEN DEL PRODUCTO -

D.

País de origen y, opcionalmente, el distrito en donde se cultivó, o el nombre local, regional o nacional

ESPECIFICACIONES COMERCIALES -

Categoría

-

Tamaño expresado en peso mínimo y máximo

-

Número de código (opcional)

-

Número de frutos

E.

MARCA DE CONTROL OFICIAL (OPCIONAL)

2)

Los paquetes unitarios de productos preempacados para la venta directa al consumidor no estarán sujetos a estas disposiciones de rotulados, pero cumplirán los requisitos nacionales. Sin embargo, en todo caso, los rotulados a los que se hace referencia aparecerán en el embalaje de transporte que contenga tales paquetes unitarios.

3)

La legislación nacional de varios países europeos requiere la declaración explícita del nombre y de la dirección.

5

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA F.

CÓDIGO DE BARRAS

VIII.

ANTECEDENTE

NTC 1266 (Segunda actualización)

ECONOMIC COMMISSION FOR EUROPE. Standards for Fresh Fruit and Vegetables. Mangoes. 7p. 1993 (UN/ECE Standard FFV-45).

_______ *

No afiliado al Instituto

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