NTC 1263 Guayaba
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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1263 1970-05-02
GUAYABA
E:
FRUITS. GUAVA.
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES:
guayaba; fruta; producto vegetal; producto agrícola.
I.C.S.: 67.080.10 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. Tel. 6078888 Fax 2221435
Prohibida su reproducción
Primera actualización
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. El ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 1263 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo el 70-05-02. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico C15.4 . FRUTERA COLOMBIANA IDEMA INDUSTRIAS SAN JORGE MINISTERIO DE AGRICULTURA PROEXPO El ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN
1
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1263 (Primera actualización)
GUAYABA
1.
OBJETO
Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la guayaba destinada a ser consumida en estado fresco. 2.
DEFINICIONES, CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN
2.1
DEFINICIONES
Para los efectos de esta norma se establece la siguiente: 2.1.1
Guayaba: fruto proveniente de cualquier variedad de la especie Psidum Guajaba (L).
2.2
CLASIFICACIÓN
La guayaba se clasifica así: 2.2.1
Por su tamaño
Según el diámetro perpendicular al eje mayor del fruto, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 1. Tabla 1. Clasificación de tamaños de acuerdo con el diámetro Tamaño
2.2.2
Diámetros, en mm
Grande
Más de 50
Mediano
40
a
50
Pequeño
30
a
39
Por grados de calidad
Para cada variedad y tamaño se establecen los grados de calidad primera (1a.) y segunda (2a.), de acuerdo con las condiciones generales indicadas en el capítulo 3 y los requisitos que se establecen en el capítulo 4. 1
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 2.3
NTC 1263 (Primera actualización)
DESIGNACIÓN
La guayaba se designa por su nombre, variedad, calidad y tamaño. Ejemplo: Guayaba, variedad africana, calidad primera, tamaño mediano. 3.
CONDICIONES GENERALES
3.1
Deben ser de una misma variedad y de tamaño uniforme.
3.2
Debe presentarse entera, con el aspecto, la forma y el color de la variedad.
3.3
Debe estar fresca, limpia, sin indicios de humedad exterior y ser consistente al tacto.
3.4 Debe encontrarse libre de daños visibles causados por ataques de insectos, enfermedades, magulladuras, podredumbres, cicatrices y cortaduras. 3.5 Debe comercializarse en estado "pintón" para lograr la conservación adecuada del producto en condiciones normales de manipuleo, almacenamiento y transporte. Tabla 2. Clasificación de calidades de acuerdo con las diferencias de tamaño y defectos permitidos Diferencias de tamaños, por exceso o por defecto, en %
Límites de defectos en % en masa (peso) por unidad de empaques
Calidades
en masa (peso) por unidad de empaque
Guayaba con puntos alterados, manchados o afectados por el ataque de insectos
Guayaba con heridas o lesiones superficiales cicatrizadas
Tolerancias máximas totales permitidas, en %
1a 2a
10 10
20 50
10 25
20 50
4.
REQUISITOS
4.1
GRADOS DE CALIDAD
Las calidades se fijarán por las tolerancias que se establecen para las diferencias de tamaño y los defectos correspondientes a las condiciones generales, enumeradas en el capítulo 3, de acuerdo con la Tabla 2. 4.1.1
Para las características no incluidas en la Tabla 2 no se aceptarán tolerancias.
4.1.2
Las deformaciones no influirán en la determinación de la calidad.
5.
TOMA DE MUESTRAS Y RECEPCIÓN DEL PRODUCTO
5.1
TOMA DE MUESTRA
Se efectuará de acuerdo con lo establecido en la NTC 756 (Primera actualización). 2
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 5.2
NTC 1263 (Primera actualización)
ACEPTACIÓN O RECHAZO
La guayaba que no cumpla los requisitos especificados en esta norma se considerará no clasificada. En caso de discrepancia se repetirán los ensayos sobre la muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no satisfactorio en este segundo caso será motivo para rechazar el lote. 6.
EMPAQUE Y ROTULADO
6.1
EMPAQUE
La guayaba deberá empacarse en empaques rígidos (madera, cartón, plástico rígido o una combinación de éstos), de una capacidad máxima de 18 kg. No se permitirá el uso de ningún tipo de relleno. 6.1.1 La caja deberá construirse con materiales de superficies pulidas (no podrá utilizarse guadua) y deberá permitir la aireación del producto sin ocasionarle daño. La separación entre los listones deberá ser máximo el 20 % del tamaño de la guayaba y el ancho de los listones no podrá ser inferior a 2,5 cm. Al tapar las cajas deberá cuidarse que los listones no ejerzan ninguna presión sobre los frutos de la parte superior de la caja. 6.1.2 Las dimensiones de los empaques deberán ser 45 cm de longitud x 25 cm de ancho x 20 cm de alto, pero podrán construirse empaques de otras dimensiones siempre y cuando sean equivalentes a las anteriores y no se exceda la capacidad máxima fijada. 6.1.3 No se permitirá el uso de empaques flexibles (fique, polipropileno, tela) para empacar la guayaba, además no se permitirá la utilización de empaques que hayan contenido alimentos para animales, cemento, fertilizantes, plaguicidas u otros productos que puedan ofrecer la posibilidad de cualquier contaminación e influir en la alteración del producto. 6.2
ROTULADO
Las inscripciones en el rótulo se harán en uno de los lados del empaque, en una tarjeta unida al mismo, y en la planilla de remisión, en forma legible a simple vista, redactadas en español, y en otro idioma si las necesidades de comercialización así lo dispusieran, y en tal forma que no desaparezcan bajo condiciones de almacenamiento y transporte. 6.2.1
En el rótulo deberá indicarse lo siguiente:
6.2.1.1 Procedencia y fecha de empaque. 6.2.1.2 Designación, de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.3. 6.2.1.3 Nombre o marca del productor o vendedor. 6.2.1.4 Masa (peso) neta en unidades del Sistema Internacional. 6.3 Así mismo, el producto se identificará con un rótulo a color, adherido al empaque, el cual variará de acuerdo con la calidad del producto en la forma siguiente: 6.3.1
Color rojo: corresponderá a la calidad primera. 3
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA
NTC 1263 (Primera actualización)
6.3.2
Color blanco: corresponderá a la calidad segunda.
7.
DOCUMENTO DE REFERENCIA
ILMA, Mercadeo de frutas y hortalizas, II parte, 1969.
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