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March 5, 2019 | Author: Job Ruiz | Category: Sources Of Law, Criminal Law, Parliamentary Immunity, Case Law, Extradition
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Módulo 5. Fundamentos del delito y los delitos en particular Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal Docente: Gabriela Irais Gómez Pedroza Sesión 2 Fuentes del Derecho Penal

Actividad integradora. integradora. Interpretación de la norma a partir de un caso

 Alumno: Noé Job Ruiz Vázquez Estudiante: ES172007889

 Agosto, 2018

Introducción El derecho, según lo que ya conocemos al momento, es una creación humana; pero no es una creación arbitraria, sino un sistema racional de leyes para cuya creación el hombre ha de considerar muchos factores. Estos factores que el hombre toma en cuenta para crear el derecho se denominan fuentes del derecho. Es obvio que se emplea la palabra fuente en sentido metafórico, sabemos lo que es una fuente y que de ella brota agua como si naciera de dentro de sí misma; algo similar sucede si aplicamos la metáfora al derecho; hay que buscar y encontrar el origen o el lugar de donde brotan o surgen las normas jurídicas, esto es, sus fuentes. De acuerdo con lo anterior, podemos afirmar que: Las fuentes del derecho son las condiciones, procedimientos o modos por medio de los cuales se crea y se concreta el derecho. Los juristas coinciden en afirmar que existen tres fuentes del derecho que son:   

fuentes reales, fuentes formales y fuentes históricas.

Una fuente Jurídica es el sitio de donde una disposición ha salido de las profundidades de la vida social para regular o normar coactivamente la conducta humana, por fuente se entiende todo lo que da origen o hace posible el surgimiento de algo. De este modo fuente del derecho será aquello que origine la creación de esta disciplina. Una de las fuentes inmediatas del Derecho Penal es la Ley. La doctrina de las fuentes del Derecho Penal así lo establece. Lo importante es que en el Derecho Penal, dada la gravedad de las consecuencias del delito, en las penas y las medidas de seguridad, que afectan a los bienes fundamentales del individuo (vida, libertad y honor) rige el principio de legalidad. Este principio que establece que: “La intervención punitiva estatal, tanto al configurar el delito como al determinar, aplicar y

ejecutar sus consecuencias (al establecer penas y medidas de seguridad), debe estar regida por el “imperio de la ley”, entendida ésta como “expresión de la voluntad general”.

El principio de legalidad implica que por muy grave que sea un hecho, su autor sólo podrá ser castigado si ese hecho ha sido considerado previamente como delito por una ley y sólo con la pena prevista en esa ley, aplicada y ejecutada también conforme a dicha ley. Del principio de legalidad se deriva, pues, una considerable restricción de la importancia de la costumbre y los principios generales del derecho como fuentes del derecho penal. Por ello, la ley es la fuente principal de derecho penal y sólo a través de una ley podrán crearse figuras delictivas o categorías de estado peligroso y establecerse o agravarse penas o medidas de seguridad. No obstante, son también fuentes del Derecho penal; la costumbre, los principios generales del Derecho y los tratados internacionales que se han incorporado al ordenamiento  jurídico interno.

Actividad 1. Las Fuentes de las que emanan las Normas Fuentes Históricas, Reales y Formales. 1.Fuentes Históricas: Son las normas jurídicas que en algún momento de la historia estuvieron en vigor y que sirven como antecedente para la formación de un nuevo Derecho, asimismo, este tipo de fuentes nos sirven para ver la evolución del Derecho. 2. Fuentes Reales: Son todos o aquellos problemas que surgen de la realidad de las comunidades o bien, de la sociedad. Son los hechos que van creando la necesidad de creación de leyes o normas que las regulen, lo que los convierte en los elementos que se distinguen en cada sociedad y que a su vez contribuyen al mejoramiento de la sociedad. Es así que las leyes o normas se transforman y se adecúan a las necesidades de la colectividad. El Derecho surge de esta fuente real, debido a que se observó la necesidad de que existieran normas y leyes que regularan la conducta y relaciones entre los individuos con la finalidad de que vivieran en armonía. Las Fuentes Reales, se clasifican de acuerdo a 3 conceptos, los cuales son:   

LA COSTUMBRE LA JURISPRUDENCIA LA DOCTRINA JURÍDICA

Visto desde otro enfoque, las fuentes reales del Derecho son inexistentes, ya que son incorporadas como Fuentes Formales por el propio Derecho. 3. Fuentes Formales: Son aquellas que tienen calidad de normas jurídicas, es decir, que son aquellas normas de conducta distinguidas por su coercibilidad y su cumplimiento es obligado o forzado, debido a su imposición.

E jemplos de cada una de las fuentes del Derecho:     

Fuentes Históricas: Las Leyes de Reforma de 1857 El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (mejor conocido como la Constitución de Apatzingán de 1814) El Código Hammurabi Las Leyes de las XII Tablas

Fuentes Reales:

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La Costumbre La Jurisprudencia La Doctrina

Fuentes Formales:      

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Las Leyes y Códigos Los Tratados Internacionales Los Reglamentos La Jurisprudencia Los Principios Generales del Derecho

Ejemplos de las Fuentes Formales, para la Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina. Ejemplos para la Ley:             

Código Penal Federal Código de Procedimientos Penales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Amparo Ley Federal del Trabajo Ley Internacional de Derechos Humanos Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes Ley Orgánica de Libertad Sindical Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Tratado para la Extradición de Criminales entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, firmado en la Ciudad de México Los Decretos presidenciales

Ejemplos para la Jurisprudencia:    

Los principios normativos La interpretación legal Los antecedentes históricos Los resolutivos de casos similares en diferentes épocas

Ejemplos para la doctrina:  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación El Poder Judicial



Legislación Penal

Pr eguntas s obre el Derecho Penal. 1. ¿Qué entiendes por Fuentes del Derecho? Es el origen de la rama, ciencia o argumento jurídico de donde derivan sus normas e instituciones, es de donde surgen toda la información en relación a normas y leyes, ya que para que éstas existieran en la sociedad, tuvo que existir una causa que derivó en el surgimiento de las mismas y, en consecuencia, para analizar los efectos y de esta manera regular conforme a los antecedentes, las experiencias científicas, filosóficas y evolución social en el ámbito  jurídico. 2. ¿Por qué la única fuente para el Derecho Penal está constituida por la ley? (Señala tres puntos). Por su estricto sentido de aplicación, ser punitivas y coercitivas. Debido a los procedimientos por los cuales se formalizan los preceptos jurídicos, mismos que se caracterizan por ser obligatorios y de forma inmediata, por lo que únicamente la ley puede dar creación y regular los delitos y las penas que se imponen al violentarla. Para garantizar los derechos que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Códigos Penales, así como en los Tratados Internacionales de los que México es partícipe. Debido a los Derechos esenciales del ser humano en relación a:      

La Naturaleza del ser humano. Por la Trascendencia. Porque la Ley es una norma que surge del poder público. Porque es general, abstracta y permanente. Por sus dotes de sanción. Porque el conocimiento de sus leyes debe ser exacto, así como la aplicación de la misma en casos concretos.

3. ¿Por qué la Jurisprudencia no es fuente del Derecho Penal, pero es válida en cuanto a la interpretación de la norma? Por su naturaleza interpretativa y explicativa en el sentido definitorio, siendo auxiliar del derecho, únicamente se emplea para profundizar en la explicación de algunos conceptos, cubriendo los huecos o lagunas que surgen al interpretar las normas, desmembrando la significación de los mismos, pues el lenguaje utilizado por los legisladores al elaborar las normas, en ocasiones se presenta de manera muy ambigua, por lo que es necesaria la interpretación correcta, sobre lo que el legislador quiso plasmar al momento de redactar las leyes. La Jurisprudencia se basa en el derecho consuetudinario, los usos y costumbres, aspectos que en el Derecho Penal no pueden ser contemplados, ya que cada caso es diferente y la

aplicación de las leyes penales son abstractas y para casos específicos. Tiene validez en cuanto a la interpretación de la norma porque sirve para formar criterios interpretativos de las leyes, más no para impartir la justicia. De igual forma, la Jurisprudencia carece de fuerza para obligar a cumplir las disposiciones de las leyes penales y tampoco se puede hacer extensiva a otras personas, por lo que actúa únicamente como referencia histórica y de interpretación. La función de la jurisprudencia es complementadora de apoyo a la interpretación. En ocasiones ha sido la que ha motivado la modificación de la ley penal a través de la reiteración de fallos en los que se plasmaba determinada aplicación del Derecho penal. Actividad 2. Ámbitos de Validez en el Derecho Penal

Identific a cuáles s on los Á mbitos de Validez a los que se hace referencia Los ámbitos de validez de la Ley Penal, son determinantes de la trascendencia y limitaciones de la misma. En este sentido, los ámbitos de validez del derecho penal son los siguientes: Ámbitos de Validez de la Ley.  Es relativo a la garantía de aplicación y conservación de los derechos humanos con base en lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los cuales México es partícipe, por lo que se debe tener el conocimiento exacto de las bases de aplicación de la ley para los casos determinados, esto por tratarse de los derechos atribuibles a la naturaleza de los individuos. (Certifica la correcta aplicación de la ley, erradicando prácticas antiguas y prohibidas dentro del proceso penal). Ámbito Material. Concierte al Estado Federal la determinación de las acciones delictivas que serán sancionadas de manera exclusiva por las leyes penales federales, así como las que se pueden regular de acuerdo con las leyes locales, por lo que se verifica y determina la materia específica de aplicación del delito (en materia penal, civil, mercantil, militar etcétera). Ámbito Espacial. Atiende al principio de soberanía de los Estados, va de acuerdo con la legislación generada por cada Entidad Federativa, la cual es acorde a sus necesidades particulares y su ámbito de aplicación es exclusivo dentro del territorio para el cual fue promulgada, tomando en consideración las excepciones que se preservan con los Tratados Internacionales de los cuales México es partícipe. Territorialidad. Hace referencia a los Código y leyes exclusivos de cada entidad federativa, por lo que su ámbito de validez y aplicación es exclusivo en dicha entidad, independientemente de la nacionalidad de las personas involucradas, de igual forma, la legislación aplicable a nivel Federal, también es aplicable en casos relacionados con la federación. El Código Penal Federal prevé conductas delictivas dentro del fuero común, debido a que hay lugares del territorio nacional bajo custodia Federal, en caso de comisión de delitos dentro de dicha jurisdicción federal, es aplicable la legislación Federal y no la local. (Puertos marítimos, aeropuertos, playas, etcétera).

Extraterritorialidad.  Referente al tránsito de los individuos de un país a otro, entre otras circunstancias para cometer delitos por medio de tecnología, dentro de aviones matriculados en el país, en las embajadas mexicanas, consulados, etcétera. Dichos ilícitos cometidos abordo o con efectos dentro de territorio mexicano, por ser concebidos parte territorial mexicana, la ley aplicable será la Federal. Los delitos cometidos dentro de una entidad son juzgados de acuerdo con las leyes de cada Entidad. Extradición. Entregar a una persona prófuga de la justicia o que haya cometido delito en otro país o bien, que sea requerido por otro país para ser juzgado conforme a sus leyes por la comisión de delito dentro de su territorio. (acuerdo en los Tratados Internacionales en los que México es partícipe).



Activa. Solicitud de un Estado a otro.



Pasiva. Entrega realizada por el Estado requirente.



Voluntaria. El delincuente es puesto a disposición.



Extradición espontánea. El Estado ofrece la entrega del delincuente

De Tránsito. Es de paso temporal, debido al traslado del delincuente, en el cual, forzosamente tiene que transitar por un tercer Estado para llegar al Estado que lo requiere. • •

Extradición Interregional. Dentro del territorio Nacional

Interregional. Entre entidades Federativas. A pesar de la autonomía de cada Entidad, existe la obligación de entregar a los delincuentes requeridos por una entidad distinta. •

Ámbito Temporal. Determina la vigencia legal aplicable para el caso concreto, al momento de la comisión del ilícito, evitando de esta forma incurrir en la retroactividad de la ley en perjuicio. También es aplicable la excepción legal, las cuales atienden a las condiciones de beneficio del procesado, en cuyo caso puede ser aplicable la nueva ley que se encuentre en vigencia en el momento del proceso al delincuente. Otros Ámbitos de Validez. Personal. En atención a la persona que se dirige la acción penal, bajo el principio de igualdad ante la ley. Prohíbe: títulos de nobleza, privilegios hereditarios, aun cuando estos sean otorgados por otros países, además de la creación de leyes de privación, tribunales especiales, lo que se entiende que todos los infractores de la ley deben ser juzgados en los juzgados establecidos bajo los mismos procedimientos que las personas comunes. Excepciones:

El Fuero.

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Fuero Militar o de Guerra. Altos niveles disciplinarios, son juzgados de acuerdo con su propia legislación, siempre y cuando el ilícito únicamente se presente entre militares en actos del servicio. Actos ilícitos cometidos fuera de servicio. La legislación aplicable en la entidad de la comisión del delito. Contra o en conjunto con un civil, el proceso se lleva a cabo dentro de los penales, no en los militares. Fuero Político. Se otorga a los miembros del Congreso (Diputados y Senadores) altos cargos de la Administración Pública Federal y sucesivos de los Estados. Con la intención de garantizar su libertad de expresión durante el desempeño del encargo, lo que impide que sean objeto d falsas acusaciones fincadas por cuestiones políticas, lo que permite el desempeño de las funciones públicas libremente. La Inmunidad. Se otorga a los miembros del cuerpo diplomático de otros países, los cuales se encuentran acreditados en territorio mexicanos, lo que no los exhime para la comisión de conductas delictivas, en caso de incurrir en delito, son sancionados de acuerdo al Derecho Internacional. Real. Referente a los bienes jurídicamente tutelados, “para poder definir el E stado que deba sancionar al delincuente” (Particular, 2018).



Universal. Referente a la libertad de los Estados para sancionar las violaciones que se cometen a la ley, dentro de su territorio o en territorio ajeno, siempre y cuando el delincuente se encuentre a su alcance.

E jemplificación de cada uno de los Ámbitos de Validez identificados. Ámbitos de Validez de la Ley. En el año 2016, una persona es aprehendida en el Estado de Aguascalientes, por la comisión de delito de homicidio en el Estado de Tlaxcala, en el año 2000, dentro del proceso, se observa que el delincuente proviene d una familia adinerada y muy conocida a nivel nacional, por lo que el proceso de juicio, se lleva a cabo en un tribunal que fue creado de manera exclusiva y con la intención de que no tengan acceso a él, personas que pudieran divulgar la situación prevaleciente del reo, lo que sin duda alguna, deterioraría la imagen propia y la de toda su familia ante la sociedad. Ámbito Material.

Un caso de divorcio se desarrolla dentro del ámbito en materia Civil Un caso de homicidio se desenvuelve dentro del ámbito en materia Penal. Un caso de Sucesión intestamentaria se desenvuelve dentro del ámbito en materia Civil. Un caso de evasión de impuestos se desarrolla dentro del ámbito en materia fiscal.

Ámbito Espacial. Un individuo nació en el Estado de Coahuila y decide cambiar su residencia al estado de Nuevo León, pero en ese estado comete delito de fraude, por lo que es aprehendido, dentro del proceso, la ley que le aplican dentro del juicio es la correspondiente al Estado de Coahuila por ser su lugar de origen. Situación que es incorrecta, ya que la legislación aplicable debe ser la que se encuentra en vigencia dentro del Estado de Nuevo León. Ámbito Territorial: El Código Penal para el Estado de Aguascalientes, es aplicable a los sujetos que cometen delito dentro del Estado de Aguascalientes, haciéndose acreedores a las sanciones previstas en el mismo, de acuerdo con el delito cometido. Extraterritorialidad: Extradición: Un conocido narcotraficante aprehendido en territorio mexicano, lugar en donde es  juzgado y condenado a cumplir la pena de acuerdo con la legislación mexicana, de igual manera, es requerido por los Estados Unidos de Norte América, lugar en donde también tiene cuentas pendientes con la justicia, por lo que se solicita y autoriza la extradición del delincuente, remitiéndolo a territorio estadounidense para ser juzgado y condenado por los delitos cometidos en aquel país. Ámbito Temporal. Ruperto cometió un robo a casa habitación con lujo de violencia el día 01 de abril del 2017, por lo que es aprehendido el día 05 del mismo mes y año, sin embargo, las leyes penales fueron reformadas a partir del día 03 de abril del mismo año, en dichas leyes se establece que la pena para el delito de robo con lujo de violencia disminuye a 4 años de prisión, por lo que en este caso, a pesar de que la ley anterior y que estaba en vigor en la fecha de comisión del delito, prescribía que la pena impuesta para este tipo de delito era la de 6 años de prisión, la ley aplicable será la nueva reforma que consiste en los 4 años de prisión, por ser la que más beneficia al delincuente, por tratarse de las excepciones contempladas en la ley. De igual forma, el delincuente no puede ser juzgado con las leyes de años anteriores a la comisión del delito. Ámbito de Validez Personal: El Príncipe de Asturias se encuentra en un viaje de placer en territorio mexicano, pero comete delito de homicidio imprudencial, por lo que al ser aprehendido los agentes se dan cuenta de la personalidad que se trata, al ser presentado ante la autoridad correspondiente, esta debe dar trato igualitario al delincuente como si se tratara de un ciudadano común, independientemente

de su título de nobleza, por lo que debe ser sancionado de acuerdo con las leyes penales mexicanas, siguiendo el procedimiento ordinario. Fuero: Un conocido Gobernador comete fraude millonario, sin embargo, no puede ser enjuiciado mientras este permanezca en el puesto, por lo que la ley le confiere el beneficio del fuero, lo que significa la garantía de que este puede concluir su desempeño como funcionario público libremente, mientras no se le inicie un juicio político para abandonar el cargo y que responda por el ilícito cometido. Inmunidad: El embajador estadounidense en México, comete delito de tráfico de estupefacientes, debido a su cargo no puede ser juzgado por las leyes mexicanas, sin embargo, sí puede ser juzgado y sancionado de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Universal: Un Narcotraficante radica temporalmente en la ciudad Hermosillo, Sonora, lugar en donde es aprehendido en flagrancia, pues debido a una denuncia presentada en el Estado de Chiapas por el mismo delito fue boletinado y ya andaban tras su pista, a fin de procesar al delincuente, el Estado de Sonora puede aplicar su legislación para sancionarlo, independientemente de que con anterioridad se haya realizado la denuncia en el estado de Chiapas, ya que este se encontraba dentro de la jurisdicción sonorense. Preguntas sobre los ejemplos planteados: 1. ¿Aplican o pueden aplicar un ámbito de validez personal? Si pueden ser aplicables, ya que todos los delincuentes independientemente de sus títulos de nobleza, de cargo o de profesión, deben ser juzgados en apego a lo que las leyes establecen de forma indiscriminada y sin distinción, por lo que se entiende que deben ser tratados igualitariamente con los delincuentes comunes. 2. ¿Aplican o pueden aplicar a un ámbito de validez real? Sí puede ser aplicable, ya que las situaciones que se ejemplifican tienen ámbito de aplicación tanto en territorio mexicano, en territorio estadounidense, así como en las entidades federativas. 3. ¿Aplican o pueden aplicar a un ámbito de validez universal? No pueden aplicar dentro del ámbito de validez universal, pues se trata de ejemplos en los cuales el delincuente transita de una entidad a otra, por lo que la aplicación las leyes, serán las vigentes en el territorio de la comisión del delito, por las trasgresiones cometidas a las leyes

dentro de su territorio y por tratarse de legislaciones de estados diferentes, en las que pueden existir variaciones con respecto a su aplicación. Actividad integradora. Interpretación de la norma a partir de un caso Caso proporcionado por tu docente en línea El C. Agente de la policía de investigación Rubén Estrada Pérez ha prestado su servicio como policía desde hace 15 años, adscrito a la Fiscalía Especial de Violencia Contra la Mujer en el Estado de México, municipio de Nezahualcóyotl. El pasado 10 de julio de 2018, aproximadamente a las 12:00hrs, al trasladarse a su domicilio ubicado en el municipio de Coacalco, Estado de México, en la combi con número económico 56 al circular sobre la avenida José López Portillo, un sujeto del sexo masculino, ahora occiso de nombre Alberto Granados Montes que se encontraba a medio metro del agente Estrada, sacó de entre su ropa un arma de fuego y apuntando al pecho del agente le pide que le entregue sus pertenencias, momento en el que el agente saca de su lado derecho su arma de cargo y realiza 3 detonaciones en el pecho del hoy occiso Alberto Granados Montes. Al ser trasladado a la agencia del ministerio público, detenido por el delito de homicidio, el agente Estrada argumenta en su defensa que lo hizo como legítima defensa. Responde lo siguiente: ¿Qué autoridad es la competente para conocer de los hechos narrados? Funda y motiva tu respuesta El ministerio público adscrito al Municipio donde sucedieron los hechos, las agencias del Ministerio Público tendrán la finalidad de procurar justicia observando siempre los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalismo y honradez en la función primordial del Ministerio Público, que es la investigación de los delitos y la persecución de los delincuentes, garantizando el respeto de los derechos fundamentales de las personas.

Decreto número 167.- Por el que se expide la ley de la fiscalía general de justicia del Estado de México y se emite la declaratoria de la entrada en vigor de la autonomía cons titucional de la fis calía g eneral de justicia del E s tado de México. CA PÍTULO QUINTO DEL MINISTE RIO PÚBLICO  A rtículo 33. E l Mini s terio Público es una ins titución úni ca e indivis ible, que fung e como representante social en los intereses de quienes sean lesionadas o lesionados en sus derechos, a través de la investigación y persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales competentes.

Códig o Penal del Es tado de México CA PITULO I VALIDEZ ES PACIAL  A rtículo 1. E s te códig o s e aplicará en el E s tado de México, en los cas os que s ean de la competencia de sus tribunales : I. P or los delitos cuya ejecución se inicie o consume en el territorio del estado; ¿El Agente actuó en legítima defensa? Funda y motiva tu respuesta, de igual manera robustece tu respuesta con fuentes del derecho Si actuó en legítima defensa, toda vez que del ejemplo se desprende que el ahora occiso estaba armado con pistola y podría lesionar al chofer a los pasajeros del servicio público de transporte.

Códig o Penal del E s tado de México TITULO SE G UNDO DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD  S UB TITUL O PR IME R O DELITOS CONTRA LA SE GURIDAD PÚBLICA CA PITULO II PORTACION, TRÁ FICO Y ACOPIO DE A RMAS PR OHIBIDAS  A rtículo 179.- Son armas pr ohibidas : I. L os puñales , cuchillos, puntas y las armas ocultas o dis imuladas ; Decreto número 167.- Por el que se expide la ley de la fiscalía general de justicia del Estado de México y se emite la declaratoria de la entrada en vigor de la autonomía cons titucional de la fis calía g eneral de jus ticia del E s tado de México. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN Artículo 36. La Policía de Investigación actuará bajo la conducción y mando del

 Minis terio Público en la inves tig ación de los delitos , con es tricto apeg o a los princi pios reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, las leyes aplicables y además tendrá las oblig aciones sig uientes:

V. Realizar, con apego a estándares nacionales e internacionales del uso de la fuerza legal, detenciones en flagrancia y cuasi flagrancia acorde con la Constitución Federal, haciendo s aber a la pers ona detenida los derechos que ésta le otorg a. VI. Impedir que se consuman o continúen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente realizará todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente, en protección de bienes jurídicos de las y los g obernados a quienes tiene la oblig ación de proteger.

Reglamento de la policía judicial del Estado de México.

 A rtículo 4.- La Policía Judicial tiene las atribuci ones s ig uientes: III . Detener al respons able y de inmediato ponerlo a dis posi ción del Minis terio Público, en los casos de flag rancia y tratándose de delitos que se pers ig an de oficio.  A rtículo 48.- E l pers onal de la Policía J udicial, portará el equipo y las armas que en el  s ervic io requi era si n ostentación innecesaria.

¿Qué sucede en este caso con la portación de arma del Agente? Funda y motiva tu respuesta Se le es confiscada, el fundamento será en todo caso algún manual de procedimientos que indique que pasos debe de seguir la autoridad por tratarse de un delito especial, ya que es cometido por un servidor público y con arma que utiliza para fines laborales que fue usada para proteger a los ciudadanos. ¿Explica con tus propias palabras cuáles son las fuentes del derecho en materia penal y por qué? La ley por su sentido estricto de aplicación, debido a que las normas jurídicas relativas a esa materia, no son sino la expresión de su voluntad, por la facultad que tiene de regular la conducta humana para lograr una mejor convivencia social. La ley es la fuente principal de derecho penal y sólo a través de una ley podrán crearse figuras delictivas o categorías de estado peligroso y establecerse o agravarse penas o medidas de seguridad. La Costumbre es una fuente indirecta del derecho penal. No es una fuente de producción de normas, ya que no puede establecer ni delitos ni penas. Sin embargo es un medio de integración, interpretación y complementación de las fuentes de producción, y ocupa una importante función en la interpretación y aplicación del derecho penal.

Conclusiones: Las Fuentes del Derecho son el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico y que son aplicadas a los supuestos concretos que se verifican en los sectores sociales,  jurídicamente relevante. Las fuentes reales del derecho son muy amplias porque implican las condiciones de vida social de los pueblos. Las fuentes formales comprenden todas las condiciones de vida que vive una sociedad, como su problemática económica, política y social; su religión, sus costumbres, sus tradiciones, su moral, su cultura, su idioma, su grado de desarrollo, su historia, hasta su clima y su ubicación geográfica, entre muchas otras cosas. De acuerdo con esto se puede concluir que as fuentes reales son todos los factores, condiciones de vida y elementos sociales que determinan el contenido de las normas jurídicas . La jurisprudencia no es fuente del Derecho, en el sentido de que no puede crear normas de carácter general, de segura aplicación en el futuro. Se trata siempre de criterios o normas de aplicación sólo probable, pues los Tribunales Supremos pueden cambiar y cambia en ocasiones de orientación en la interpretación de la ley. El estudio de la jurisprudencia es muy útil para el conocimiento de la ley (la costumbre y los principios generales del Derecho) y del derecho penal. La función de la jurisprudencia es complementadora de apoyo a la interpretación. En ocasiones ha sido la que ha motivado la modificación de la ley penal a través de la reiteración de fallos en los que se plasmaba determinada aplicación del Derecho penal.

Bibliografía:  Álvarez Ledesma, M. I. (2004). Introducción al Derecho. México: McGraw-Hill.  Amuchategui Requena, G. (2003). Derecho Penal (2ª ed.). México: Oxford University Press. Castellanos Tena, F. (1997). Lineamientos elementales de Derecho Penal (34ª ed.). México: Porrúa. Silva, J. A. (2003). Derecho Procesal Penal (2ª ed.). México: Oxford University Press. Zagrebelsky, G. (1994) Manuale di Diritto Costituzionale. Il Sistema Delle Fonti del Diritto. Turín:

Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Código Penal Federal del Estado de México Decreto número 167, Estado de México. Reglamento de la policía judicial del Estado de México.

Muy buenas noches queridos alumnos A continuación les proporciono el caso a desarrollar. El caso es el mismo que van a utilizar en las tres actividades. Presten atención a los casos, son sencillos pero deben prestar atencion para responder de la mejor manera. Al momento de presentar su actividad, cuiden cuestiones de forma pues estas no serán corregibles en segunda oportunidad, es decir, si omiten cuestiones de forma aun cuando en su segunda oportunidad corrijan su trabajo no mejorará su calificacion en cuanto a ese rubro.

 No olviden que forma y fondo van de la mano. Por ultimo les pido que suban su actividad el día y hora señalada para tal efecto. El caso numero 1 lo van a desarrollar los alumnos cuyo apellido comience con la etra A y hasta la N; el caso numero 2 deberá ser desarrollado por los alumnos cuyo apellido comience con la letra O a la Z. Gracias, si tienen dudas estoy a sus órdenes. Los casos a desarrollar son los siguientes: CASO 1. El día 25 de Agosto de 2018 en la calle topacio 58 de la colonia Tepeyac insurgentes, delegación Gustavo A, Madero, la señora Romelia González Tobón encontró el cuerpo sin vida de quien en vida llevaba el nombre de Hugo Torres Armendáriz, por lo que de forma inmediata dio aviso a la policía mediante llamada al 911. Al llegar la policía descubre que la muerte fue a causa de un impacto de bala en el corazón del señor Torres, por lo que la señora Romelia,  persona del servicio en la casa de la familia Torres, declaró ante el agente del ministerio público que antes de retirarse a dormir, la última persona que permaneció en casa del hoy occiso fue su abogado de nombre Rigoberto Estrada Pérez. Al realizar las investigaciones de rigor, el señor Rigoberto al declarar confiesa que el fue quien provocó la muerte al señor Torres a petición de la hija del señor Torres, la c. Estefanía Torres Andrade, pues al enterarse que ella sería su única heredera le dijo al licenciado Rigoberto que contraería matrimonio con él bajo el régimen de sociedad conyugal por lo que la C. Estefanía consiguió el arma de fuego que provocó la muerte a su señor padre.

CASO 2.- El día 10 de julio de 2018 a las 15:00 horas robaron la joyería llamada “la finísima” ubicada en la plaza comercial Forum Buenavista, la cual se encuentra en la delegación Cuauhtémoc en la ciudad de México, el monto de lo robado se valuó en $1,345,000.00 (un millón trescientos cuarenta y cinco mil pesos m.n.). Después de realizar las investigaciones, el agente del ministerio público logró la detención de 3 sujetos que aparecen en las videograbaciones de circuito cerrado de la tienda robada, por lo que al ponerlas a la vista del empleado Joaquín Ramírez Trejo, los identifica plenamente como las mismas personas que ingresaron a la joyería a robar los objetos valuados, sin embargo uno de los imputados de nombre Roberto Bermúdez Contreras declaró que Joaquín apoyó con el robo, permitiendo el acceso a las vitrinas dándoles copia de las llaves de dichas vitrinas, situación que se comprobó mediante mensajes de texto.

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