Número de documento NRF-174-PEMEX-2013 25 de juni o de 2013 Página 1 d e 24
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
HELIPUERTOS EN PLATAFORMAS MARINAS FIJAS Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-174-PEMEX-2007 del 04 de septiembre de 2007
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HOJA DE APRO A PROBA BACIÓ CIÓN N
Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la sesión 92, celebrada el 04 de abril de 2013
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CONTENIDO CAPÍTULO
PÁGINA
0.
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 4
1.
OBJETIVO............................................................................................................................................ 4
2.
ALCANCE.............................................................................................................................................
3.
CAMPO DE APLICACIÓN................................................................................................................... 5
4.
ACTUALIZACIÓN ................................................................................................................................ 5
5.
REFERENCIAS .................................................................................................................................... 5
6.
DEFINICIONES .................................................................................................................................... 6
7.
SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.......................................................................................................... 7
8.
DESARROLLO..................................................................................................................................... 8 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5
9.
4
Memoria de cálculo ....................................................................................................................... 8 Información que debe proporcionar PEMEX ................................................................................ 8 Información que debe proporcionar el contratista......................................................................... 9 Requerimientos del servicio .......................................................................................................... 9 Criterios de aceptación.................................................................................................................. 16
RESPONSABILIDADES..................................................................................................................... 17
10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES .................................... 18 11. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 18 12. ANEXOS............................................................................................................................................... 20 12.1 Trazado y señalización del helipuerto (correspondiente a la figura 4-3 del anexo 14 volumen II -2009 del OACI) ......................................................................................................................... 20 12.2 Zona de salida y aproximación, cubierta de aterrizaje y zona libre de obstáculos....................... 21 12.3 Franqueamiento de obstáculos ..................................................................................................... 22 12.4 Tamaño mínimo de helipuerto ...................................................................................................... 23 12.5 Separación entre helicópteros, en helipuertos multi-helicóptero .................................................. 24
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0.
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INTRODUCCIÓN
Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en cumplimiento al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 1997 y conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; expide la presente Norma de Referencia a fin de que se utilice en el diseño para la fabricación, arrastre, carga, transporte, levantamiento, instalación y condiciones de servicio del helipuerto de acero o de aluminio. Esta Norma de Referencia se realizó en atención y cumplimiento a: Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS001, Rev. 1, 30 septiembre 2004) En la elaboración de esta Norma de Referencia participaron Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, empresas, institutos de investigación, cámaras de la industria, que a continuación se enl istan: Petróleos Mexicanos PEMEX-Exploración y Producción Participantes externos: COMEX Instituto Mexicano del Petróleo Instituto Politécnico Nacional
1.
OBJETIVO
Establecer los requisitos técnicos y documentales que deben cumplir los contratistas que desarrollen el análisis y diseño estructural de helipuertos en plataformas marinas fijas.
2.
ALCANCE
Esta NRF contempla los requisitos mínimos que se deben cumplir en el diseño, materiales fabricación, arrastre, carga, transporte, levantamiento, instalación y condiciones de servicio del helipuerto, lo cual involucra la cubierta, estructura de soporte, las escaleras de acceso y otros componentes estructurales del mismo. Lo
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anterior debe considerar el diseño estructural por esfuerzos permisibles, condiciones meteorológicas, cargas aplicables, análisis que se requieren, sistemas estructurales, materiales. Esta NRF se debe utilizar como complemento en el cálculo y diseño que se aplica en una plataforma marina, que contempla la NRF-003-PEMEX-2007 En el caso de helipuertos de aluminio, se debe cumplir con lo que se especifica en la NRF-273-PEMEX-2010 Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-174-PEMEX-2007 del 04 de septiembre de 2007
3.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta NRF es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición o contratación de los bienes y servicios objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que se debe incluir en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista o licitante.
4.
ACTUALIZACIÓN
Esta Norma de Referencia se debe revisar, y en su caso modificar, al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisión y actualización de la presente Norma de Referencia, se deben enviar al Secretario Técnico del Subcomité Técnico de Normalización de PEMEX-Exploración y Producción, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas, y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Las propuestas y sugerencias de cambio se deben elaborar en el formato CNPMOS-001-A01 de la Guía para la Emisión de Normas de Referencia CNPMOS-001, Rev. 1 del 30 de septiembre de 2004 y dirigirse a: PEMEX-Exploración y Producción Subdirección de Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental Subcomité Técnico de Normalización Representación de la Gcia. de Aud. y Normatividad de SIPA, Sede México Bahía de Ballenas No. 5, edificio “D”, planta baja, entrada por Bahía del Espíritu Santo S/N, Col. Verónica Anzures, México D.F., C.P. 11300, teléfono directo 1944-9286, conmutador 1944-2500, extensión 32690 Correo electrónico
[email protected]
5.
REFERENCIAS
5.1 IS0 19902:2007 Petroleum and natural gas industries-Fixed steel offshore structures (Industrias del Petróleo y Gas Natural-Estructuras Fijas de Acero Costa Fuera
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5.2 ISO 9712:2005 con ISO 9712:2005 Cor. 1:2006 Non-destructive testing-Qualification and certification of personnel (Pruebas no destructivas-Calificación y certificación de personal) 5.3
NMX-CC-9001-IMNC-2008 Sistemas de Gestión de la Calidad. Requisitos
5.4
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida
5.5
NRF-003-PEMEX-2007 Diseño y Evaluación de Plataformas Marinas Fijas en el Golfo de México
5.6
NRF-020-PEMEX-2012 Calificación y Certificación de Soldadores y Soldadura
5.7
NRF-041-PEMEX-2007 Carga, Amarre, Transporte e Instalación de Plataformas Costa Afuera
5.8
NRF-173-PEMEX-2009 Diseño de accesorios estructurales para plataformas marinas
5.9
NRF-175-PEMEX-2007 Acero estructural para plataformas marinas
5.10
NRF-186-PEMEX-2007 Soldadura en acero estructural para plataformas marinas
5.11
NRF-271-PEMEX-2011 Integración del libro de proyecto para entrega de obras y servicios
5.12
NRF-273-PEMEX-2010 Aluminio estructural-materiales para plataformas marinas
5.13
NRF-281-PEMEX-2012 Protección anticorrosiva a base de galvanizado por inmersión en caliente
5.14 NRF-295-PEMEX-2013 Sistemas de recubrimientos anticorrosivos para instalaciones superficiales de plataformas marinas de PEMEX Exploración y Producción 5.15
OACI Anexo 14 Aeródromos, Vol. I 2009, Enmienda 1-10A, corrigenda 2010 y Enmienda 10B-2010
5.16
OACI Anexo 14 Volumen II - Helipuertos 1995, con Enmienda 1-4-2009
5.17
OACI DOC 9261-AN/93 Manual de Helipuertos 2ª Ed. 1995
6.
DEFINICIONES
6.1
Anclaje. Conjunto de elementos destinados a fijar firmemente los helicópteros al piso del helipuerto.
6.2 Área de contacto. Área resistente a la carga sobre el sitio de aproximación final o despegue, o en un lugar independiente separado, sobre la cual el helicóptero pueda realizar la toma de contacto o la elevación inicial. 6.3 Carga de viento. Efecto de presión o succión sobre las superficies expuestas de las construcciones. La magnitud de esta carga se determina por la velocidad del viento y su variación con la altura, la magnitud de las ráfagas, las condiciones locales de la superficie del terreno circunvecino, la forma de la superficie expuesta al viento y la zona o región. 6.4 Carga muerta. Pesos de todos los elementos constructivos, de los acabados y de todos los elementos que ocupan una posición permanente y tienen un peso que no cambia con el tiempo.
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6.5 Carga viva .Se consideran cargas vivas a las fuerzas que se producen por el uso y ocupación de las estructuras y que no tienen carácter permanente. 6.6 Documento normativo “ equivalente”. Documento normativo alterno al que se cita en una Norma de Referencia, que emite una entidad de normalización y que se puede utilizar para la determinación de los valores y parámetros técnicos del bien o servicio que se esté especificando, siempre y cuando presente las evidencias documentales en forma comparativa, concepto por concepto y demostrar como mínimo que se cumplen los requisitos de la propuesta, con las mismas características técnicas y de calidad que establezca el documento original de referencia. 6.7 Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial que se utiliza total o parcialmente como superficie, para la llegada, salida o movimientos de los helicópteros. 6.8 Helicóp tero de diseño. Helicóptero cuyas características físicas: peso, dimensiones y tipo del tren de aterrizaje; sirven de referencia para el diseño del helipuerto. 6.9 Reporte de Pruebas de Materiales (RPM) [Certified Material Test Report - CMTR ó Material Test Report - MTR]: Registro de los resultados obtenidos de composición química, propiedades mecánicas y otros requerimientos que se solicitan en la norma o especificación de producción del material o producto, así como de los requerimientos suplementarios que solicita el comprador; y que emite el fabricante del material o producto, con nombre y firma del responsable de calidad o representante legal, que avala que el reporte transcribe los resultados de los informes de resultados de pruebas, que emite el correspondiente laboratorio acreditado de acuerdo a la LFMN y que cumplen con los requerimientos de la norma o especificación del material o producto, así como con los requerimientos suplementarios que sol icita el comprador 6.10 Turbulencia. Perturbación del comportamiento del flujo laminar del viento, originada por diferentes factores (físicos, termodinámicos, entre otros), la cual da como resultado la formación de remolinos y cambios en los componentes horizontales y verticales del mismo. 6.11 Zona lib re de obstácul os. Área definida sobre la superficie más allá de la distancia de despegue y bajo el control de la autoridad competente, que se selecciona y/o prepara como área adecuada sobre la cual un helicóptero pueda acelerar y llegar a una altura especificada y en la cual sólo se permiten objetos de poco peso y frangibles.
7.
SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
AA
Aluminum Association (Asociación de Aluminio)
AISC
American Institute of Steel Construction (Instituto Americano de la Construcción en Acero)
API
American Petroleum Institute (Instituto Americano del Petróleo)
ASTM
American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales)
AWS
American Welding Society (Sociedad Americana de Soldadura)
DAC
Dirección de Aeronáutica Civil
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in
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pulgada
NAAMM National Association of Architectural Metal Manufacturers (Asociación Nacional de Fabricantes de Metal Arquitectónico) NMX
Norma Mexicana
NRF
Norma de Referencia
NOM
Norma Oficial Mexicana
OACI
Organización de la Aviación Civil Internacional
PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios PQR
Procedure Qualification Record (Registro de Calificación de Procedimiento)
SCT
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
WPQ
Welder´s Performance Qualification (Calificación de Habilidad del Soldador)
WPS
Welding Procedure Specification (Especificación de Procedimiento de Soldadura)
Para los efectos de esta NRF con relación a valores de unidades de medida, referirse a la NOM-008-SCFI-2002
8.
DESARROLLO
El helipuerto se debe diseñar como una cubierta integrada o adosada a la plataforma marina, sin embargo, se puede diseñar el helipuerto, para su posterior fabricación, arrastre, carga, transporte, levantamiento e instalación en las plataformas, como puede ser el caso de requerimiento de helipuerto en plataforma existente. Para este caso se deben determinar las acciones correspondientes, para que en la interfase entre el helipuerto plataforma ó helipuerto-modulo-plataforma, se incluyan los efectos a la estructura del helipuerto a dicha estructura existente, y emanar a su revisión estructural y como resultado de esta revisión, en caso necesario, proceder a su reforzamiento. 8.1
Memoria de cálcu lo. Atender el inciso 8.4 de esta Norma de Referencia
8.2 Información que debe propor cionar PEMEX. PEMEX debe entregar para la contratación de los trabajos y servicios, alcance de esta Norma de Referencia, como mínimo la siguiente información o en su caso debe indicar si es alcance del contratista elaborarla u obtenerla: a) b) c) d) e) f) g) h)
Parámetros ambientales Datos del sitio de instalación, estudios geotécnicos, entre otros Datos operacionales Siglas de identificación Forma del helipuerto Características y cantidad de helicópteros Especificaciones técnicas Materiales estructurales
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i)
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Planos de la estructura existente (para el caso de que se requiera la instalación de un helipuerto sobre una plataforma existente)
8.3 Información que debe proporc ionar el contratista. Debe elaborar el libro de proyecto, el cual debe cumplir con la NRF-271-PEMEX-2011. El libro de proyecto debe contener como mínimo la información que se requiere en DA/09/07 y la siguiente: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) 8.4
Bases de diseño Memoria de cálculo Ingeniería aprobada para construcción Dibujos tal como se construyó RPM de los materiales utilizados Procedimientos: construcción, arrastre, izaje, transporte, WPS/PQR/WPQ, entre otros Dictámenes o Informes de resultado de calibración de los equipos e instrumentos de medición utilizados Calificación del personal de pruebas no destructivas Modelo Electrónico Tridimensional Inteligente (METI), debe tener la cualidad de que se pueda exportar e integrar al METI de toda la plataforma Más lo que se indique en las bases de licitación Requerimientos del servicio
El contratista debe elaborar, desarrollar y entregar la ingeniería de diseño de los helipuertos de acero y/o de aluminio estructural, alcance de sus servicios, en cumplimiento con las bases de licitación/contrato, la normativa y legislación que se citan en esta Norma de Referencia. El diseño se debe basar en la NRF-003-PEMEX-2007, complementándose con lo procedente con ISO 19902:2007, NRF-175-PEMEX-2007, NRF-173-PEMEX-2009 y NRF-186-PEMEX-2007 En el caso de diseño de helipuertos que se fabriquen con aluminio se debe utilizar la NRF-003-PEMEX-2007, complementándose con lo procedente con la NRF-273-PEMEX-2010, AA ADM-1-2010 o equivalente y AWS D1.2/D1.2M:2008 o equivalente. Todo diseño se debe entregar acompañado de su respectiva memoria de cálculo y debe cumplir con 9.2 de esta NRF. Los modelos estructurales deben ser tridimensionales por computadora, y debe detallar todas las características de cualesquier elemento estructural. La conectividad de las juntas se debe modelar y tomar en cuenta lo que se indica en ISO 19902:2007 8.4.1 Viento. Localizar el helipuerto de tal manera que el aterrizaje sea libre de obstáculos y el despegue tenga el sector más favorable en dirección de los vientos prevalecientes. El impacto del flujo del viento cerca del helipuerto se debe evaluar para varias direcciones y condiciones. 8.4.2 Turbulencia. La turbulencia en la zona de aterrizaje y despegue es inaceptable, por lo que no deben existir emisiones de aire caliente de escapes de enfriadores, maquinaria, entre otros, el helipuerto debe ser colocado por encima del último nivel y dejar un espacio vacío de 2 metros como mínimo, en su caso no se debe colocar la cubierta del helipuerto directamente sobre el techo de los módulos habitacional. 8.4.3 Ubicaci ón del heli puerto . En plataformas tripuladas, el helipuerto se debe localizar por encima o adyacente al modulo habitacional, el acceso del personal al helipuerto debe estar libre de obstrucciones. Antes de seleccionar la ubicación final del helipuerto, se debe considerar un espacio libre de obstáculos y respetar las
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condiciones de seguridad del personal y condiciones ambientales, proximidad de la zona de entrada y salida a materiales peligrosos e inflamables y escapes de maquinaria. La orientación del helipuerto se debe determinar por la configuración de la plataforma, arreglo de equipo y vientos prevalecientes. 8.4.4 Obstrucciones. La zona de aterrizaje y despegue debe quedar l ibre de obstáculos en al menos un arco de 210 grados, solo se deben permitir algunos elementos esenciales como: iluminación o equipos contra incendio, entre otros, pero su altura no debe exceder 25 cm. Adicionalmente se deben limitar los obstáculos hasta una distancia de 0,62 D (D = longitud total del helicóptero de diseño) con una altura máxima de 0,05 D y una superficie ascendente 1:2 (vertical a horizontal) hasta una distancia de 0,83 D, de acuerdo a lo que se indica en 12.2 de esta NRF. Por consideraciones de diseño, un helicóptero estacionado apropiadamente en un multi-helipuerto no constituye un obstáculo. Se deben elegir trayectorias de aterrizaje y despegue de modo que proporcionen las trayectorias más ventajosas hasta el área de aterrizaje. Estas trayectorias empiezan en el borde del área de aterrizaje y despegue, y que se orienten lo más directamente posible en la dirección de los vientos dominantes. Dichas trayectorias deben estar separadas por un arco no menor a 135 grados. En el caso de requerir una trayectoria curva, el radio debe ser de 450 metros a una distancia de por lo menos 120 metros en línea recta medidos a partir del área de aterrizaje y despegue (ver 12.3 letra A, de esta NRF). Se deben verificar los planos de franqueamiento de obstáculos, que éstos estén orientados de acuerdo con la dirección de las trayectorias de aproximación y despegue, dichos planos se deben extender hacia fuera y hacia arriba desde el borde del área de aterrizaje y despegue hasta la altitud en ruta, con una pendiente de 1:8 (ver 12.3 letra B de esta NRF), el ancho de la superficie del plano inclinado, debe coincidir con la dimensión del área de aterrizaje y despegue en el límite del helipuerto y se debe ensanchar uniformemente hasta alcanzar un ancho que va desde los 150 metros a los 1 200 metros del área de aterrizaje. Las superficies inclinadas se deben extender hacia fuera y hacia arriba, desde los bordes laterales del área de aterrizaje y despegue y desde la superficie de franqueamiento de obstáculos para la aproximación o salida con una pendiente de 1:8 (ver 12.3 letra C, de esta NRF). 8.4.5 Diseño geométri co. En el diseño geométrico del helipuerto, se deben considerar las características físicas del helicóptero de diseño, como son: el peso neto del helicóptero, distribución de la carga de aterrizaje, Diámetro del Rotor (RD), longitud total del helicóptero de diseño (D) y características del tren de aterrizaje, al igual que el área de aterrizaje y número de helicópteros que se van a acomodar. La forma del helipuerto puede ser cuadrada, rectangular, hexagonal, circular o con otras formas o el que PEMEX estipule en especial en sus bases de licitación, y debe satisfacer completamente los requerimientos físicos y de operación. La filosofía de operación del helipuerto se debe indicar en las bases de licitación y pueden ser para un helicóptero simple o multi-helicóptero, en ambos casos se deben respetar los requerimientos físicos, espacios y áreas de aterrizaje mínimas que se mencionan enseguida, asimismo se debe evaluar la ubicación de anclajes adicionales para el área del helicóptero estacionado, según sea el caso. En helipuertos para cuya filosofía de operación sea para un helicóptero simple, el área de aterrizaje debe cubrir un círculo cuyo diámetro es la longitud total del helicóptero de diseño (D), como se muestra en 12.4 de esta NRF. Para helipuertos cuya filosofía de operación es multi-helicóptero, el helipuerto debe ser de dimensiones tales que permita alojar a un helicóptero de diseño en operación y otro igual estacionado, a menos que en las bases de licitación se indique otra cosa, la separación mínima que se debe tener entre los aparatos es ⅓ del Diámetro
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del Rotor (RD), medido desde cualquier punto del helicóptero propiamente estacionado sobre el helipuerto, ver 12.5 de esta NRF. El área de aterrizaje debe ser igual al del helicóptero simple. 8.4.6 Requisi tos estruc tural es. Para el desarrollo del diseño estructural el contratista debe cubrir los siguientes puntos:
Datos del sitio de instalación Datos operacionales Helicóptero de diseño Cargas de diseño Datos ambientales Protección contra corrosión Sistema estructural Requerimientos específicos de diseño Análisis estructurales que se requieren Factores de incremento de seguridad y de contingencia Materiales estructurales
8.4.7 Cubiert a del helip uerto. El coeficiente de fricción mínimo permisible de la superficie debe ser de 0,65 en todas direcciones con la cubierta del helipuerto mojada, previo a la aplicación del sistema de recubrimiento anticorrosivo y antiderrapante el contratista debe verificar este coeficiente mediante el uso de un método reconocido de medición, el cual se debe documentar. La cubierta debe tener una inclinación hacia los lados, para permitir el desagüe de la misma, la inclinación debe ser de 1 por ciento, incluso bajo la deflexión que provoca el peso del o los helicópteros estacionados. En los bordes de la cubierta debe tener un sistema de recolección conectado al sistema de drenaje. Debe tener un sistema de drenajes perimetrales, para recolección del agua y derrames de combustibles sobre la cubierta del helipuerto, este drenaje debe estar interconectado con el sistema de drenajes aceitosos de la plataforma. La superficie de la cubierta del helipuerto debe contar con un sistema de recubrimiento anticorrosivo y antiderrapante de capas, conforme a la NRF-295-PEMEX-2013 Todos los materiales, capas o recubrimientos que se utilicen para proporcionar este tipo de superficie se deben fijar o adherir estructuralmente a la cubierta con agentes adhesivos que no se alteren o degraden químicamente en presencia de combustible o aceite o por el ambiente marino 8.4.8
Cargas de diseño
Cumplir con lo establecido en el OACI DOC 9261-AN/93-1995 8.4.9 Análi sis estruc tural . Se debe realizar como resultado de las combinaciones de carga que se mencionan en 8.4.8 de esta NRF y lo conducente de la NRF-003-PEMEX-2007 Para las condiciones de análisis de instalación (carga a la barcaza, transportación e izaje) los modelos se deben ajustar para poder representar las condiciones reales de las maniobras. 1) Análisis en sitio. Consisten en análisis estáticos que utilizan un modelo elástico lineal. Las condiciones de carga (ambientales, vivas y muertas) se deben combinar entre sí, para obtener las combinaciones de carga que rigen el diseño de la estructura del helipuerto. Las combinaciones de carga que se deben tomar para el
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2) 3) 4)
5)
6)
7)
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diseño del helipuerto y la verificación integral por operación y tormenta son las que se indican en 8.4.8 de esta NRF, según sea el caso. El diseño de los elementos y juntas tubulares se deben efectuar de acuerdo con lo que se indica en 8.4.10 de esta NRF. La deflexión máxima que se permite en cantiliver durante el aterrizaje debe ser 1/180 veces el claro. Análisis por fabricación. Se debe verificar la ingeniería de fabricación durante las fases de este proceso, y debe cumplir con ISO 19902:2007. Las condiciones de carga que se deben aplicar son las cargas muertas. Análi sis por carga a la barcaza. Para el caso en donde el helipuerto tiene que ser transportado en forma independiente, se debe realizar un análisis por carga a la barcaza, ya sea por medio de izaje directo o por arrastre y se deben tener en cuenta los siguientes requerimientos: Carga a la barcaza mediante arrastre. Se deben identificar los pasos de carga más críticos para la estructura y se deben documentar las acciones preventivas necesarias para evitar que durante la maniobra se presente alguna condición no deseada. Se debe demostrar la integridad de la estructura mediante un análisis de carga a la barcaza de acuerdo con la NRF-041-PEMEX-2007 e ISO 19902:2007. Se deben realizar análisis estructurales estáticos para evaluar el comportamiento de la estructura en sus distintas fases de carga. Cada etapa de carga debe considerar la modelación de las condiciones de apoyo que simulen los movimientos inducidos por la barcaza. Carga a la barcaza mediant e izaje. Se debe demostrar mediante un análisis de izaje que la estructura cumple con las condiciones de seguridad para desarrollar dicha maniobra. El análisis debe cumplir con ISO 19902:2007 Cuando los accesorios y equipos de izaje sean los mismos en patio que para un izaje costa afuera, es suficiente con el análisis de izaje costa afuera (en instalación). Cuando la carga mediante izaje se realice en lugares protegidos, se debe usar un factor de carga dinámico de 1,5 para elementos y accesorios de izaje que conectan directamente con los puntos de izaje y de 1,15 para los demás elementos, como lo establece se indica en ISO 19902:2007. Análisis por transportación. Se debe verificar el comportamiento estructural del helipuerto durante la transportación al sitio de instalación o a otro sitio, y debe cumplir con la NRF-041-PEMEX-2007 y con ISO 19902:2007. Las cargas de transportación se deben calcular según lo dispuesto en la NRF-041-PEMEX2007 y NRF-003-PEMEX-2007 Análisis de instalación. A todas las maniobras de izaje se les debe aplicar un análisis de izaje. El centro de gravedad se debe verificar de acuerdo con la NRF-041-PEMEX-2007
Cuando se trate de un izaje costa afuera se aplican los factores de carga dinámica que se indica en 19902:2007 Para elementos (orejas de izaje, elementos estructurales u otros) que conectan directamente a los puntos de izaje un factor de 2. Para los demás elementos se aplica un factor de 1,35 Los factores de carga dinámica deben ser aplicados a las cargas estáticas de diseño, en el caso de tratarse de un izaje dentro de la costa. En lugares protegidos se pueden usar los factores de carga dinámica que se indican en ISO 19902:2007 Para elementos y accesorios de izaje que conectan directamente con los puntos de izaje 1,5. Para los demás elementos se aplica un factor de 1,15 Las eslingas o estrobos deben cumplir con un factor de seguridad de 4 veces la carga estática, como lo especifica ISO 19902:2007. Los grilletes se deben seleccionar para una carga de trabajo igual o mayor que la
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carga estática, el factor de seguridad mínimo que especifique el fabricante, el cual debe ser de por lo menos 3, como lo especifica ISO 19902:2007 8.4.10
Diseño estruc tural
8.4.10.1 Helipuertos de acero estructural a)
b)
Diseño de elementos. Cada elemento estructural debe ser diseñado para la condición o combinación de cargas que produzcan el máximo esfuerzo en el elemento estructural, empleando el criterio de diseño por esfuerzos permisibles. El diseño de todos los elementos estructurales deben ser de acuerdo al AISC 3252011 o equivalente a excepción de lo se indica en ISO 19902:2007, en los elementos tubulares. Diseño de juntas. Todas las juntas tubulares y no tubulares se deben diseñar de acuerdo con ISO 19902:2007. Las juntas no tubulares se deben diseñar con ANSI/AWS D1.1/D1.1M:2010 o equivalente
8.4.10.2 Helipu ertos de alumin io estructural a)
Diseño de elementos. Cada elemento estructural debe ser diseñado para la condición o combinación de cargas que produzcan el máximo esfuerzo en el elemento estructural, empleando el criterio de diseño por esfuerzos permisibles. El diseño de todos los elementos estructurales debe ser de acuerdo al ADM 2010 Aluminum Design Manual, The Aluminum Association, Inc. o equivalente (Manual de Diseño con Aluminio, de la Asociación de Aluminio, Inc.). b) Diseño de juntas. Todas las juntas tubulares y no tubulares se deben diseñar de acuerdo con ISO 19902:2007. Las juntas no tubulares se deben diseñar con ANSI/AWS D1.1/D1.1M:2010 o equivalente En el diseño de los helipuertos, se deben considerar las regulaciones que citan los siguientes documentos: DAC CO DA 05/07 R-1 y CIRCULAR: D A / 009 /07 de la SCT. 8.4.11
Requerimi entos de componentes auxil iares
8.4.11.1 Accesos y escaleras. El helipuerto debe contar por lo menos con dos rutas de acceso o egreso, hacia la plataforma, uno principal y otro secundario. Se pueden utilizar accesos con anchos iguales, en las salidas, siempre que se utilicen tres, o más salidas con separación equidistante. Además, éstas deben estar fuera de las rutas de aterrizaje/despegue del helicóptero, ver 12.1 de esta Norma de Referencia. El pasillo y escalera principal de acceso al helipuerto debe tener un ancho a 2 metros, el pasillo secundario debe tener un ancho no menor a 1,5 metros, ambos se deben localizar en el perímetro del helipuerto, para helipuertos de estructuras mínimas (Trípodes y Sea Horse, entre otros) las dimensiones de los accesos pueden ser como mínimo de 0,90 metros. Se debe ubicar un descanso o pasillo a una altura de 1,5 metros por debajo del nivel superior de la cubierta del helipuerto. Las escaleras deben tener un ancho mínimo de 1,5 metros y deben estar formadas de escalones de rejilla galvanizada, con barra dentada. Las escaleras se deben diseñar con un ancho mínimo de 1,50 metros y cumplir con la NRF-173-PEMEX-2009 y en su caso galvanizadas cumpliendo con la NRF-281-PEMEX-2012 Las escaleras deben tener un ancho mínimo de 1,5 metros, un peralte de 0,18 metros y huellas de 0,25 metros. Deben tener barandales fijos a cada lado de la escalera, los cuales deben estar constituidos de dos elementos longitudinales, el superior o pasamanos, el cual se debe ubicar a una altura de 1,05 metros y la barra media o baranda, la cual se debe ubicar a una altura de 0,55 metros. La separación máxima de los postes verticales o balaustres debe ser 1,5 metros. La sección tubular típica de los pasamanos y postes deben tener un diámetro de 0,048 metros (1.9 in) y un espesor de 0,005 metros (0.2 in). La dimensión mínima de los descansos debe ser
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1,5 metros y se deben galvanizar por medio de inmersión en caliente de acuerdo a la NRF-281-PEMEX-2012, y todos los daños que se causen al mismo, se deben reparar con recubrimiento rico en Zinc. 8.4.11.2 Mall a peri metral. Toda la periferia de la cubierta del helipuerto se debe tener una red de seguridad (malla), con ancho mínimo de 1,5 metros, se puede exceptuar el perímetro de las escal eras. El borde exterior no se debe alzar más de 0,25 metros por encima de la cubierta, con una pendiente hacia arriba y hacia afuera por lo menos de 10 grados, la malla y sus paneles de apoyo se deben diseñar para soportar un mínimo de 100 kg concentrados en cualquier punto y 75 kg que caiga a una altura de un metro. Los paneles deben ser de sección tubular y se deben soportar en el perímetro del helipuerto. La malla debe ser de alambre con recubrimiento de Policloruro de Vinilo (PVC) de acuerdo con ASTM F668-11 o equivalente, ver 12.1 letra A de esta NRF. 8.4.11.3 Plataformas para equipo contra incendio. Se deben contemplar plataformas para el equipo de extinción de fuegos y se deben colocar a una altura de 1,5 metros por debajo del nivel superior de la cubierta del helipuerto, además, se deben localizar en puntos estratégicos para su correcta operación durante una contingencia, las dimensiones y número de plataformas depende del equipo que se vaya a instalar. 8.4.11.4 Señales visuales. Se deben colocar las siguientes características de trazado y señalización en el helipuerto y la codificación de colores debe ser conforme al código de colores de la NRF-009-PEMEX-2012 a. Área de aterrizaje y despegu e. Se debe pintar en color verde señal (RAL 6032), ver 12.1 letra B de esta NRF. b. Límit e del área de aterrizaje y despegu e. Esta señal debe delimitar el área de aterrizaje y despegue, consistiendo en una línea continua de 0,45 metros de ancho como mínimo, formando un rectángulo en la cubierta de aterrizaje, el color debe ser blanco señal (RAL 9003), ver 12.1 letra C, de esta NRF. c. Área de contacto. Las dimensiones mínimas del área de contacto deben ser igual a un círculo cuyo diámetro es la longitud total del helicóptero de diseño (D), siendo este el helicóptero más crítico que utilice el helipuerto, para estos helipuertos coincide con el área de aterrizaje y despegue, se debe pintar de color verde señal (RAL 6032), ver 12.1 letra D, de esta NRF. Se puede colocar una red o malla sobre el área (toma) de contacto, la cual debe cumplir con el párrafo 3.1.7 de CO DA 05/07 R-1, complementándose con el párrafo 1.4.4.1 del Doc 9261-ANl903-1995 de la OACI. Las redes de cables o cables de seguridad no son apropiados para algunos trenes de aterrizaje, por lo que se debe considerar con ciertas aeronaves, los cables de seguridad y redes no se deben almacenar o mantener en la cubierta del helipuerto. d. Señal del área de cont acto. Se debe indicar un círculo situado en el centro del área de aterrizaje y despegue. Dicho círculo debe tener un diámetro interior de 6 metros o la mitad de la longitud total del helicóptero de diseño, lo que resulte mayor, trazado con línea continua y con un ancho de 1 metro en color amarillo señal (RAL 1003), ver 12.1 letra E, de esta NRF. e. Marca de área de aterrizaje. Se debe pintar una letra “H” situada en el centro del círculo la cual identifica el área como zona de aterrizaje de helicópteros y sus dimensiones son: 3 metros de largo, por 1,80 metros de ancho, con línea continua y un ancho de 0,40 metros en color blanco señal (RAL 9003), la orientación debe ser hacia el norte magnético, ver 12.1 letra F, de esta NRF. f. Marcas para accesos . El helipuerto debe tener dos rutas de acceso de personal, una principal y otra secundaria que se debe marcar cuando el tránsito normal de pasajeros está prohibido. Esta señal debe ser para control y seguridad del acceso de pasajeros al helicóptero supervisados por el piloto y debe consistir en andadores de 0,45 metros de ancho que van desde la escalera al área de contacto, en color amarillo señal (RAL 1003), ver 12.1 letra G, de esta NRF. g. Límit e de peso. Este número indica la capacidad máxima de carga que puede soportar el área de aterrizaje y despegue del helipuerto, este valor indica el peso en kilogramos (conforme al 5.3.2, inciso b del Doc 9261 ANl903-1995 de la OACI) del helicóptero de diseño, se debe ubicar en la esquina superior derecha, con
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h. i.
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respecto a la dirección principal de aproximación, el número debe ser de color gris polvo (RAL 7037), ver 12.1 letra H, de esta NRF. Límite del diámetro del aparato rotor princi pal. Debajo del indicador del límite de peso se debe indicar el diámetro del rotor principal del helicóptero de diseño, anotando este valor en metros, en color gris polvo (RAL 7037), ver 12.1 letra I, de esta NRF. Siglas de identific ación. En la esquina superior izquierda, con respecto a la dirección principal de aproximación, se deben ubicar las siglas de identificación del helipuerto, formada por tres letras o lo que determine PEMEX en sus bases de licitación, en color gris polvo (RAL 7037), los números y las siglas deben tener una altura de 1,50 metros y el trazo debe ser conforme a la Especificación Técnica de PEP P.3.0403.01:2009 (ver 12.1 letra J, de esta NRF). Se debe colocar el logotipo de PEMEX, en el lado inferior central, de la cubierta del helipuerto, conforme a la Especificación Técnica de PEP P.3.0403.01:2009 (ver 12.1 letra K, de esta NRF), la especificación debe ser proporcionada en el proceso licitatorio. Ancl ajes . Se debe instalar un mínimo de cuatro anclajes para sujetar a los helicópteros después del aterrizaje. El número de puntos de anclaje deben ser determinados, considerando el helicóptero de diseño, los anclajes deben ser de tipo empotrado a la placa de la cubierta, pueden estar formados de elementos tubulares y/o barras circulares, en forma de “omegas”, todo el material que se utilice debe ser acero ASTM A 36/A 36M-08 o equivalente, deben evitar la acumulación de agua, deben estar ubicados a distancias iguales del centro del punto de toma de contacto del helipuerto y a no más de 5 metros de distancia entre sí, deben estar indicados con un circulo de 0,60 metros de diámetro en color rojo institucional (RAL 3000) [ver 12.1 letra L, de esta NRF]. Todas las señales antes mencionadas se deben trazar con una línea de 0,05 metros de ancho, en color negro señal (RAL 9004) Indicador de la dirección del viento. Se debe instalar un cono de viento, conforme al párrafo 5.1.1.5 de CO DA 05/07 R-1, complementándose con el párrafo 5.3.1 del Doc 9261-ANl903-1995 de la OACI, en forma tal que el piloto en aproximación de aterrizaje pueda observarlo de día y de noche, debe quedar situado en concordancia con los requerimientos de espacios libres y obstrucciones, es necesario verificar que dé indicaciones correctas de la dirección del viento en la plataforma. El cono de viento se debe iluminar de noche y localizar en forma que no ponga en peligro el acceso y egreso de los helicópteros. Iluminación. Se deben proveer ayudas luminosas, conforme a los párrafos 5.3.7.3 y 5.3.7.4 de CO DA 05/07 R-1 complementándose con el DOC 9261-ANl903-1995 de la OACI, que lo hagan fácilmente distinguible de otras configuraciones luminosas que puedan producir confusión. Para uso nocturno, las luces del perímetro del helipuerto se deben utilizar para delinear la cubierta de aterrizaje. Las obstrucciones que no son obvias se deben marcar con luces rojas omnidireccionales, los obstáculos indicadores de dirección de aterrizaje y de viento se deben iluminar también.
8.4.11.5 Materiales a) Acero estructural. Los materiales de acero estructural deben cumplir con la NRF-175-PEMEX-2012. Adicionalmente, para rejillas se debe cumplir con ANSI/NAAMM Std MBG 531-2009 o ANSI/NAAMM Std MBG 532-2009 o equivalentes, según sea el caso. Adicionalmente, las rejillas deben tener un recubrimiento anticorrosivo a base de galvanizado por inmersión en caliente de acuerdo a la NRF-281-PEMEX-2012, y se deben fijar con tornillos a las alfardas, los cuales se deben galvanizar por inmersión en caliente de acuerdo con la NRF-281-PEMEX-2012y cumplir con el párrafo 5.10 de ASME B1.1-2003 (R2008) o equivalente b) Alumi nio estructural. Los materiales de aluminio estructural deben cumplir con la NRF-273-PEMEX-2010, adicionalmente las rejillas deben cumplir con ANSI/NAAMM Std MBG 533-09 o equivalente. c) Materiales de aporte para acero estru ctur al. Los materiales de aporte para la soldadura de acero estructural, deben cumplir con la NRF-186-PEMEX-2007 d) Materiales de aporte para aluminio estructu ral. Los materiales de aporte para la soldadura de aluminio estructural deben cumplir con la NRF-273-PEMEX-2010 8.4.11.6
Fabricaci ón, ins pecci ón y pruebas
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8.4.11.6.1 Fabricación
Soldadura de componentes de acero estructural. Se debe realizar de acuerdo a la NRF-186-PEMEX-2007 y la calificación de soldadores y soldadura debe ser de acuerdo a la NRF-020-PEMEX-2012 Soldadura de componentes de aluminio estructural. Se deben soldar y la calificación de soldadores y soldadura debe ser de acuerdo AWS D1.2/D1.2M:2008 o equivalente
8.4.11.6.2 Inspecc ión y pruebas
8.5
La inspección de soldaduras en los de componentes de acero estructural se debe realizar de acuerdo al Anexo E de ISO 19902:2007 La inspección de soldaduras en los de componentes de aluminio estructural, debe ser de acuerdo al capítulo 5 del AWS D1.2/D1.2M:2008 o equivalente. Todo el personal que realice pruebas no destructivas, como mínimo se debe calificar como nivel 2 de acuerdo con la ISO 9712:2005 con ISO 9712:2005 Cor. 1:2006 complementándose con la ANSI/ASNT CP106-2008 o equivalente. Criterios de aceptación
8.5.1 El contratista debe entregar a PEMEX los helipuertos que se indican en la especificación de los servicios, bases de licitación y/o contrato, totalmente terminada, en tiempo y forma, en cumplimiento con esta NRF libre de toda no conformidad. 8.5.2 Los trabajos y servicios contratados por PEMEX en materia de esta NRF se deben verificar por el responsable de aseguramiento de calidad del contratista, de manera independiente a la verificación y/o inspección de PEMEX o quien designe. 8.5.3 El responsable de aseguramiento de calidad del contratista debe verificar documentalmente y en su caso físicamente al menos lo siguiente: a) b) c) d)
Cumplimiento con el contrato, especificación de los servicios y normatividad en materia Programa de ejecución e informes de avances Plan de verificación (inspección) La acreditación de las personas acreditadas y reconocimiento de peritos que interviene en los trabajos, de acuerdo con la SCT
8.5.4 Las correspondientes actividades de verificación de esta NRF; las bases de licitación y contrato deben estar contenidas en el plan de calidad del proyecto que se elaboro, y deben cumplir con NMX-CC-10005-IMNC2006 (ISO 10005:2005) y con el Sistema de Gestión de Calidad Certificado del Contratista, el que debe cumplir NMX-CC-9001-IMNC-2008 (ISO 9001:2008) y NMX-CC-9004-IMNC-2009 (ISO 9004:2009) y lo siguiente: a) Establecer autonomía y separación clara de las responsabilidades de la unidad de calidad e inspección, mediante identidad organizacional, donde el personal no debe involucrarse en cualquier actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de juicio e integridad, con relación a sus actividades de inspección. b) La unidad o departamento de calidad e inspección, debe tener salvaguardas dentro de la organización para asegurar la adecuada segregación de las relaciones y las responsabilidades delegadas en provisión de los servicios de verificación e inspección para la organización, donde no deben existir condiciones indebidas de financiamiento u otras condiciones que limiten su independencia, o se administre de manera discriminatoria. c) Revisión de las bases de licitación y contrato, contenga la información necesaria en base a esta NRF, para que pueda proceder con los servicios y trabajos en términos del contrato.
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d) Elaboración de un programa de ejecución que muestre la ruta crítica, eventos verificación o inspección y de pago. En el que se debe registrar los incumplimientos o eventos vencidos, y generar el plan de mitigación y recuperación para que no se incumpla fecha de entrega y recepción. e) Elaboración del plan de verificación o inspección, en que se indique los eventos de verificación, observación o atestiguamiento por PEMEX o de quien designe. f) El personal este calificado o certificado como corresponda, para la tarea, actividad, proceso, examen o prueba que realiza y que estén bajo un procedimiento o práctica aprobada y probada, se debe elaborar y mantener registro de toda actividad y personal que interviene. g) De todo proceso, tarea, actividad o trabajo debe tener al menos un punto de verificación o inspección antes de continuar. h) De toda verificación o inspección, se debe elaborar y registrar la “Conformidad” o “No Conformidad”. La “ Conformidad” o “ No Conformidad” debe registrar el resultado de todos lo que se evalué y los datos, valores o requerimientos que se requieren, para su comparación y determinación del cumplimiento. Se le deben entregar a PEMEX o a quien designe, los originales de los registros de “ Conformidad” o “ No Conformidad” , así como de los informes, dictámenes, certificados los que deben cumplir con LFMN. i) Se atienda y realicen todas las actividades necesarias, para cerrar todas las No Conformidades, tanto las que levantó el responsable de aseguramiento de calidad del contratista como en su caso las de PEMEX o quien designe. j) Cumplir con la LFMN y normatividad que de esta emane. k) Se inicie la elaboración del libro de proyecto desde la aceptación del contrato, integración de la información y documentos históricos conforme se generen, hasta la entrega y recepción por PEMEX de la Ingeniería del helipuerto y cierre del contrato. Así como la custodia y conservación de una copia del libro de proyecto por al menos diez años después que se finiquite el contrato. l) Los documentos de Ingeniería los revise y avale con su firma y cedula profesional del ingeniero responsable y el responsable del aseguramiento de calidad del contratista; y en su caso por el inspector o representante de PEMEX cuando se requiera. 8.5.5 El plan de calidad del proyecto, programa de ejecución y plan de verificación o inspección lo debe elaborar el contratista y someter a comentarios de PEMEX o quien designe, antes del inicio de las actividades. El Sistema de Gestión de Calidad del Contratista lo debe implementar y certificar una persona o entidad acreditada de acuerdo a la LFMN, y estar a disposición de PEMEX o quien designe y de ser necesario lo debe proporcionar para su revisión y comentarios. 8.5.6 El responsable de aseguramiento de calidad del contratista debe verificar y confirmar que la acreditación de las personas acreditadas, está vigente, cumpla con los preceptos de LFMN, así como entregar a PEMEX la evidencia de lo anterior. 8.5.7 Los Servicios alcance de esta NRF, en todo momento están sujetos a la revisión y verificación por PEMEX o quien designe, para dar cumplimiento con esta NRF, bases de licitación, y/o contrato, para al menos nivel IV de acuerdo con la NRF-049-PEMEX-2009 y hasta que toda verificación tenga y demuestre su conformidad.
9.
RESPONSABILIDADES
9.1
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Vigilar la aplicación de los requisitos, lineamientos, cumplimiento del contrato, tablas y anexos que trata esta Norma de Referencia. La verificación del cumplimiento de esta Norma de Referencia se debe realizar por medio
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del supervisor que asigne PEMEX, a través de la constancia de cumplimiento de los prestadores de servicio y/o contratistas. 9.2
Contratista, proveedor o licit ante
Conocer y cumplir según corresponda con los requerimientos establecidos en la presente Norma de Referencia, los constituidos en las bases de licitación, en los trabajos relativos en seguridad, diseño, selección de materiales, construcción, instalación, inspección y pruebas. Elaborar, aplicar y mantener procedimientos documentados para revisar y verificar el diseño, así como la evaluación del mismo. Cumplir según corresponda con la NMX-CC-9001-IMNC-2008; los artículos 55 párrafo 4, 56 y 68 inciso III de la Ley Federal de Metrología y Normalización; artículo 24, 3° párrafo y artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; todo lo referente a normas de calidad del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Toda la documentación y registros que se generen en los trabajos que competen a esta Norma de Referencia, antes y durante el desarrollo de trabajos (procedimientos, manuales, planos, bitácoras, diagramas, isométricos, imágenes, memorias, estudios, correspondencia, entre otros), se deben entregar a PEMEX en idioma español y conforme a la NOM-008-SCFI-2002 [se puede anexar entre paréntesis otro idioma o sistema de medidas, aclarando que para esta Norma de Referencia no se aplicó lo publicado el 24 de septiembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, en lo que se refiere al punto decimal, sino se conserva el criterio de la coma que cita la NOM]. Asimismo, dicha entrega se debe realizar por medios electrónicos e impresos, según los requerimientos de la licitación, y se debe validar con sello y rúbrica del responsable de la compañía, proveedor. El modelo electrónico estructural debe tener la cualidad de que se pueda exportar e integrar al “Modelo Electrónico Tridimensional Inteligente” (METI) de toda l a plataforma Conforme lo estipule PEMEX en sus bases de licitación, se deben cumplir las regulaciones que citan los documentos: DAC CO DA 05/07 R-1 y CIRCULAR: D A / 009 /07 de la SCT
10.
CONCORDANCIA CON NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES
La presente NRF tiene concordancia parcial con la ISO 19902:2007; SCT-CO DA 05/07 R-1; OACI Anexo 14 Aeródromos, Volumen I -2009, Enmienda 1-10A, corrigenda - 2010 y Enmienda 10 B – 2010; OACI Anexo 14 — Volumen II - Helipuertos – 1995, con Enmienda 1-4-2009; OACI DOC 9261-AN/93-1995 Manual de Helipuertos 2ª Ed. 1995.
11.
BIBLIOGRAFÍA
11.1 AA ADM-1-2010 Aluminum Association - Aluminum Design Manual (Asociación de aluminio – Manual de Diseño con Aluminio) 11.2
AISC 325-2011 Steel Manual American Institute of Steel Construction [Manual del Acero, 14a edición]
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11.3
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ANSI/NAAMM STD MBG 531-09 Metal bar grating manual (Manual para rejilla de barras metálicas)
11.4 ANSI/NA AMM STD MBG 532-09 Heavy Duty metal bar grating manual (Manual para rejilla de barras para uso pesado) 11.5 ANSI/NAAMM STD MBG 533-09 Welding Standards For Fabrication of Steel, Stainless Steel and Aluminum Bar Grating (Estándares de soldadura para la fabricación de rejilla de barras de acero, acero inoxidable y aluminio) 11.6 ASME B1.1-2003 (R2008) Unified Inch Screw Threads (UN and UNR Thread Form) [Cuerdas para tornillo unificadas en pulgadas (formas de la cuerda UN y UNR] 11.7 ASTM A36 / A36M-08 Standard Specification for Carbon Structural Steel (Especificación para Acero al Carbono Estructural) 11.8 ASTM F668-11 Standard Specification for Polyvinyl Chloride (PVC) and Other Organic PolymerCoated Steel Chain-Link Fence Fabric (Especificación estándar de tela para cerca de acero con recubrimiento de cloruro de polivinilo (PVC) y otros polímeros orgánicos) 11.9 AWS D1.2/D1.2M:2008 Structural Welding Code – Aluminium (Código de soldadura estructural – Aluminio) 11.10 CAP 437, Offshore Helicopter Landing Areas – Guidance on Standards, 7th edition may, 2012, Civil Aviation Authority UK (Áreas de Aterrizaje para Helipuertos Costa Fuera – Recomendaciones de Estándares, 7 a edición mayo del 2012, Autoridad de la Aviación Civil del Reino Unido) 11.11 DAC CO DA 05/07 R-1- 20 de Abril de 2012. Requisitos para Regular la Construcción, Modificación y Operación de los Hellpuertos 11.12 SCT. CIRCULAR: D A / 009 /07 Contenido mínimo para el estudio operacional y de trayectorias que deberán presentar los interesados en obtener un permiso para operar helipuertos de servicio particular y/o a terceros, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2,4,5,8 17 Y 18 de la Ley de Aeropuertos; 1,3,8,9,16,17 y 18 del Reglamento de la misma Ley y Capitulo 4 “Restricción y eliminación de obstáculos” del Anexo 14 Aeródromos, Vol. II Helipuertos de la OACI 11.13 Especificación Técnica de PEP P.3.0403.01:2009 Colores y Letreros para Identificación de Instalaciones y Vehículos de Transporte
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12.
ANEXOS
12.1
Trazado y señalizaci ón del helip uerto
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Plataforma para equipo contraincendio
cceso o salida principal
J
H
C I
A
D B
L cceso o salida secundario E C F K
A Malla perimetral B Área de aterrizaje y despegue C Límite del área de aterrizaje y despegue D Área de contacto E Señal del área de contacto F Marca del área de aterrizaje
G Marca para accesos H Límite de peso “t” toneladas - “m” metros I Límite de diámetro del rotor principal J Siglas de identificación del helipuerto K Logotipo L Anclajes
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12.2 Zona de salida y aproxi mación, cubierta de aterrizaje y zona libre de obstáculo s (correspondiente a la figura 4-3 del anexo 14 volumen II-2009 del OACI) Sector de 150 grados (se pueden utilizar otras posiciones en la periferia, junto con el giro indicado de ± 15 grados de todo el sector para cumplir con los requisitos) 15 grados Libre de obstáculos
Libre de obstáculos
Área de aproximación final y despegue
Obstáculos limitados a pendiente 1:2
A
A D
Libre de obstáculos
Obstáculos limitados a 0,05 D
D = dimensión total máxima del helicóptero
Libre de obstáculos 15 grados ,83 D ,62 D
1:2
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12.3
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Franqueamiento de obstácul os
nchura 150 metros (492.124 ft)
= 120 metros rayectoria de aproximación y salida
a
a
rea de aterrizaje y despegue
rea de contacto
Plano de franqueamiento de obstáculos
1 200 metros (3936.996 ft)
C B
Se extiende lateralmente hasta 75 metros (246.062 ft) del eje del área d e contacto
Plano de franqueamiento de obstáculos Pendiente 1:8
Pendiente 1:8
PERFIL LONGITUDINAL
Pendiente 1:8
SIMÉTRICO RESPECTO AL EJE SECCIÓN A-A
foot (ft) – pie = (30,48 centímetros)
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12.4
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Tamaño mínimo de helip uerto
Malla de seguridad
Longitud total del helicóptero de diseño (D)
Helipuerto
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12.5
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Separación entre helicópteros, en helipuertos multi -helicóp tero
Malla de seguridad Helicóptero estacionado
/3 RD Claro mínimo
Longitud total del helicóptero de diseño “D”
Helicóptero aterrizando o despegando
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