NRF-137-PEMEX-2012

September 8, 2017 | Author: rito | Category: Wind Speed, Stiffness, Foundation (Engineering), Steel, Screw
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Número de documento NRF-137-PEMEX-2012

 

14 de julio 2012

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

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SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS

DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE ACERO TERRESTRES (Esta norma cancela y sustituye la NRF-137-PEMEX-2006 del 12 de agosto de 2006, y las especificaciones GNT-SSNP-C002-2004 y P.3.0133.0 en lo relativo a lo de diseño de estructuras de acero)

 

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Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la sesión extraordinaria 01-12, celebrada el 27 de abril de 2012.

 

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  CONTENIDO CAPÍTULO

PÁGINA

0.

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................4

1.

OBJETIVO. ......................................................................................................................................................4

2.

ALCANCE........................................................................................................................................................4

3.

CAMPO DE APLICACIÓN. ............................................................................................................................4

4.

ACTUALIZACIÓN. ..........................................................................................................................................5

5.

REFERENCIAS. ..............................................................................................................................................5

6.

DEFINICIONES. ..............................................................................................................................................6

7.

SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS ...................................................................................................................7

8.

REQUERIMIENTOS........................................................................................................................................9

9

8.1.

Alcance de los servicios .................................................................................................................... 9

8.2.

Requerimientos de los servicios ....................................................................................................... 9

8.3.

Documentación requerida ............................................................................................................... 22

8.4.

Criterios de Aceptación..................................................................................................................... 26

RESPONSABILIDADES. .............................................................................................................................27

10 CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES. ..........................................28 11 BIBLIOGRAFÍA. ............................................................................................................................................28 12 ANEXOS. .......................................................................................................................................................29 Anexo 12.1. Especificación de los servicios....................................................................................................29 Anexo 12.2 Tablas ................................................................................................................................................30 Anexo 12.3. Requisitos que debe cumplir un documento “equivalente” ......................................................37

 

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  0.

INTRODUCCIÓN

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, requieren contar con un documento que indique los requisitos que se deben cumplir en la ingeniería de estructuras de acero en sus instalaciones. Con el objeto de unificar criterios, aprovechar las experiencias y conjuntar los resultados de las diversas áreas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se emite la presente norma de referencia. Este documento normativo se realizó en atención y cumplimiento a: Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS001 Revisión 1 del 30 de septiembre de 2004). En la elaboración de esta Norma de Referencia participaron: Petróleos Mexicanos PEMEX - Gas y Petroquímica Básica PEMEX - Exploración y Producción PEMEX - Refinación PEMEX – Petroquímica Instituto Mexicano del Petróleo ICA Fluor Daniel S.de R.L. de C.V

1.

OBJETIVO

Establecer los requisitos técnicos y documentales que se deben cumplir en la ingeniería de estructuras de acero en las instalaciones y centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

2.

ALCANCE

Esta Norma establece los requerimientos técnicos y documentales para la ingeniería de estructuras de acero. Esta Norma no aplica para estructuras costa afuera. Esta norma cancela y sustituye la NRF-137-PEMEX-2006 del 12 de agosto de 2006, y las especificaciones GNT-SSNP-C002-2004 y P.3.0133.0 en lo relativo a lo de diseño de estructuras de acero.

3.

CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la contratación de los servicios objeto de la misma, completos o parciales que se lleven a cabo Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que se debe cumplir.

 

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  4.

ACTUALIZACIÓN

Esta norma de referencia se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes, si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de PEMEX, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la “Guía para la Emisión de Normas de Referencia” CNPMOS-001 Rev.1 y dirigirse por escrito al: Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos. Avenida Marina Nacional No. 329, Piso 23, Torre Ejecutiva. Colonia Huasteca, C.P. 11311, México D.F. Teléfono Directo: (55)1944-9240; Conmutador: (55)1944-2500 Extensión: 54997. Correo electrónico: [email protected].

5.

REFERENCIAS

5.1

NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.

5.2 NOM-010-STPS-1999. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. 5.3 NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. 5.4 NMX-B -248-CANACERO-2006 Industria siderúrgica-acero al carbono, alta resistencia baja aleación y alta resistencia baja aleación con formabilidad mejorada laminado en caliente, en calidad comercial, troquelado y estructural, en rollo-especificaciones. 5.5 NMX-B-254-CANACERO-2008 Industria siderúrgica-acero estructural-especificaciones y métodos de prueba. 5.6 NMX-H-077‐CANACERO‐2009  Industria siderúrgica-electrodos de acero al carbono para soldadura de arco metálico protegido-especificaciones. 5.7

NMX-CC-019-1997-IMNC Administración de la calidad-Directrices para planes de calidad.

5.8

NMX-CC-9000-IMNC-2008 Sistemas de gestión de la calidad - Fundamentos y vocabulario.

5.9

NMX-CC-9001-IMNC-2008 Sistemas de gestión de la calidad – requisitos.

5.10 NMX-CC-9004-IMNC-2009 Gestión para el éxito sostenido de una organización – Un enfoque basado en la gestión de la calidad.

 

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  5.11

NMX-CC-10005-IMNC-2006 Sistemas de gestión de calidad-Directrices para los planes de calidad

5.12 NRF-020-PEMEX-2012, Calificación de especificación de procedimientos de soldadura y habilidad de soldadores. 5.13 NRF-053-PEMEX-2006 Sistemas de protección anticorrosiva a base de recubrimientos para instalaciones superficiales. 5.14 NRF-065-PEMEX-2006 Recubrimientos a base de cemento a prueba de fuego en estructuras y soportes de equipos. 5.15

NRF-195-PEMEX-2008 Construcción de Estructuras de Acero

5.16

NRF-271-PEMEX-2011 Integración del libro de proyecto para entrega de obras y servicios.

5.17

NRF-281-PEMEX-2012 Protección anticorrosiva a base de galvanizado por inmersión en caliente.

6.

DEFINICIONES

6.1. Acción.- Es todo agente externo o inherente a la estructura, su funcionamiento o ambos, cuyos efectos pueden hacer que ésta alcance un estado límite. 6.2. Acciones accidentales.- Las que no se deben al funcionamiento normal y que pueden alcanzar intensidades significativas sólo durante lapsos breves. Pertenecen a estas las acciones sísmicas y los efectos del viento, las cargas de granizo; los efectos de explosiones, incendios y otros fenómenos que pueden presentarse en casos extraordinarios. 6.3. Acciones permanentes: Las que actúan en forma continua sobre la estructura y cuya intensidad varía poco con el tiempo. Pertenecen a estas la carga muerta de la estructura; las cargas muertas de las tuberías y equipos; las cargas de operación de las tuberías y equipos; así como las cargas por efectos de las temperaturas de operación en la estructura, tuberías y equipos; por apoyar las tuberías y equipos; el empuje estático de suelos y de líquidos y las deformaciones y desplazamientos impuestos que varían poco con el tiempo; como los debidos a presfuerzo o a movimientos diferenciales permanentes de los apoyos; entre otros. 6.4. Acciones variables: Las que actúan sobre la estructura con una intensidad que varía significativamente con el tiempo. Pertenecen a estas la carga viva, las cargas de pruebas hidrostáticas, las cargas vivas transitorias que puedan producirse en la fabricación o construcción incluyendo transporte e izajes, los efectos de temperaturas ambientales; las deformaciones impuestas y los hundimientos diferenciales que tengan una intensidad variable con el tiempo, y las acciones debidas al funcionamiento de las tuberías y equipo, incluyendo los efectos dinámicos que pueden presentarse debido a vibraciones, impacto, apoyos y frenaje. 6.5. Constructabilidad: técnica como un sistema para conseguir una óptima integración del conocimiento y experiencia constructivos en las operaciones de planificación, ingeniería y construcción; orientado a tratar las peculiaridades de la obra y las restricciones del entorno con la finalidad de alcanzar los objetivos del proyecto. 6.6. Diseño por Esfuerzos Admisibles (ASD).- Se basa en que el esfuerzo nominal se divide entre un factor de seguridad para obtener un esfuerzo permisible el cual debe ser mayor o igual al esfuerzo máximo requerido resultado del análisis estructural causado por las combinaciones de las cargas de servicio.

 

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  6.7.

Equivalente.- En cumplimiento con Anexo 12.3 de esta NRF.

6.8. Estado límite.- Etapa del comportamiento de una estructura a partir de la cual esta, o alguna de sus partes, deja de cumplir con la función para la que fue proyectada. 6.9. Estado límite de falla.- Se considerará como estado límite de falla a cualquier situación que corresponda al agotamiento de la capacidad de carga de la estructura o de cualquiera de sus componentes, incluyendo la cimentación, o al hecho de que ocurran daños irreversibles que afecten significativamente su resistencia ante nuevas aplicaciones de carga. 6.10. Estado límite de servicio.- Se considerará como estado límite de servicio a la ocurrencia de desplazamientos, agrietamientos, vibraciones o daños que afecten el correcto funcionamiento de la edificación, pero que no perjudiquen su capacidad para soportar cargas. 6.11. Estructura de acero.- Es un conjunto de piezas armadas y conectadas, que se destinan a soportar y transmitir cargas permanentes, variables o accidentales a la cimentación de manera eficiente, son fabricadas con acero de calidad estructural o de alta resistencia. 6.12. Ingeniero responsable.- Ingeniero civil con cedula profesional emitida por el Gobierno Mexicano o su Equivalente internación, y con al menos cinco años de experiencia comprobable en estructuras de la misma magnitud e importancia que firma, rubrica y avala los documentos con su cedula profesional 6.13. Marcos rígidos (marcos continuos) Tipo 1.- Marco en que las conexiones entre vigas y columnas tienen la suficiente rigidez como para mantener prácticamente sin cambio los ángulos originales entre los miembros que se interceptan. 6.14. Marcos simples (extremos simplemente apoyados, sin empotramiento) Tipo 2.- Marco en que, en lo referente a cargas gravitacionales, los extremos de las vigas están unidos sólo para resistir fuerza cortante y están libres pare girar. 6.15. Marcos semirrígidos (extremos parcialmente empotrados) Tipo 3.- Marco en que las conexiones de las vigas una capacidad conocida y confiable de momento, intermedia entre la rigidez del tipo 1 y la flexibilidad del tipo 2. 6.16. Edificaciones de tipo civil.- Son las edificaciones a base de estructuras de acero construidas dentro de las instalaciones y/o centros de trabajo de PEMEX, 6.17. Especificación de los servicios.- Documento donde se describen los requerimientos técnicos que debe tomar el contratista, para el desarrollo de ingeniería. 6.18. Reporte de Pruebas de Materiales (RPM) [“Certified Material Test Report - CMTR” ó “Material Test Report - MTR”]: registro de los resultados obtenidos de composición química, propiedades mecánicas y otro requerimientos solicitados por la Norma o Especificación de producción del material o producto, así como de los requerimiento suplementarios solicitados para el comprador; Emitido por el fabricante del material o producto, con nombre y firmar del responsable de calidad o representante legar, que avala que el reporte reproduce los resultados de los informe de resultados de pruebas emitidos por el correspondiente laboratorio acreditado y que cumplen con los requerimientos de la Norma, Especificación así como con los suplementarios solicitados por el comprador

 

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  7.

SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

ASD Allowable Stress Design (Diseño por Esfuerzos Admisibles). NTC Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. RCDF Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. g aceleración debida a la gravedad Q Factor de comportamiento sísmico Q’ Factor reductor por ductilidad R Factor de reducción por sobrerresistencia ρ Factor de redundancia Fser Factor de servicio β Factor de amortiguamiento a(β) Aceleración espectral para Te y considerando los cambios debidos a amortiguamientos diferentes de 5% Periodo fundamental de la estructura en la dirección del análisis Te VD Velocidad básica de diseño, en km/h VR Velocidad regional de ráfaga que le corresponde al sitio en donde se construirá la estructura, en km/h Frz Factor que toma en cuenta el efecto de las características de exposición local, adimensional FT Factor que depende de la topografía local, adimensional Ft Esfuerzo de tensión axial permisible Fu Resistencia mínima a la ruptura por tensión especificada para el acero o sujetador en cuestión Fv Esfuerzo de fluencia mínimo especificado del acero utilizado r Radio de giro que gobierna el diseño kl/r l Longitud libre no arriostrada del miembro k Factor de longitud efectiva de un miembro prismático Cc Relación de esbeltez de columnas que separa el pandeo elástico del inelástico Fb Esfuerzo de flexión permisible en miembros prismáticos, en ausencia de fuerzas axiales Fp Esfuerzo de aplastamiento permisible CFr Carga por fricción Carga muerta CM Carga muerta de prueba hidrostática o hidroneumática. CMH Carga muerta vacio. CMv COp Carga equipo en operación CRt Carga por restricción de tubos Carga sísmica CS Carga debida a líquidos con presiones bien definidas y alturas máximas Ef Carga debida a presión lateral del suelo, a presión latera de agua subterránea o presión debida a Ee materiales a granel Carga viva CV Carga viva de cubierta CVc Carga de agua en cubiertas debida a la lluvia CLl Carga debida a Nieve o granizo CN Carga debida a cambios de temperatura CT V Carga debida al viento MEBI Modelo Electrónico Bidimensional Inteligente. METI Modelo Electrónico Tridimensional Inteligente Para los efectos de esta Norma de Referencia, con relación a unidades de medida, se debe cumplir con la NOM008-SCFI-2002 “Sistema General de Unidades de Medida”.

 

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  8.

REQUERIMIENTOS

8.1.

Alcance de los servicios

8.1.1. El Contratista debe elaborar, desarrollar y entregar la ingeniería de las estructuras de acero alcance de sus servicios cumpliendo con esta NRF, la Especificación de los servicios (ES), Bases de licitación/Contrato, así como con la normativa y legislación vigente en materia en la localidad del centro de trabajo. La ES de los servicios se debe elaborar cumpliendo con el anexo 12.1 de esta NRF. 8.1.2. La ingeniera debe estar revisada, aprobado y firmada por el Ingeniero civil responsable del Contratista, que avala el cumplimiento con esta NRF, los requerimientos del proyecto, así como con la normativa y legislación vigente en materia en la localidad del centro de trabajo. 8.2.

Requerimientos de los servicios

8.2.1. En la Ingeniera de las estructuras de acero se deben considerar las acciones de cargas permanentes, variables. accidentales y sus combinaciones que actúan sobre las mismas, para determinar las dimensiones de sus elementos, y valuar su resistencia 8.2.2. Las estructuras se deben diseñar por el método de Diseño por Esfuerzos Admisibles (ASD), cumpliendo con los procedimientos y recomendaciones del manual AISC 325-11:20112), así como con la normativa y legislación vigente en materia en la localidad, con desplazamientos y deformaciones dentro de los límites permisibles indicados en la tabla 3 del Anexo 12.2. 8.2.3. Las cargas accidentales de viento y sismo se deben determinar con los procedimientos establecidos en los manuales de diseño de Obras Civiles de Sismo y Viento de la Comisión Federal de Electricidad3) 4), así como con la normativa y legislación vigente en materia en la localidad. 8.2.4. a) b) c) d) e) f)

La ingeniería debe seguir la siguiente secuencia de diseño:

Establecer los requisitos de seguridad y servicio. Definir y evaluar las acciones que deben ser consideradas para el análisis de la estructura. Efectuar el análisis estructural. Efectuar el dimensionamiento de los elementos y sus conexiones. Definir el procedimiento para revisar el dimensionamiento de la estructura. Revisar no sobrepasar ningún estado límite de seguridad y servicio.

8.2.5. Los requisitos de seguridad se deben basar en el manual AISC 325-11:20112), para tener la seguridad requerida contra cualquier estado límite de falla posible ante las combinaciones de acciones más desfavorables en su vida útil y no debe sobrepasar ningún estado límite de servicio ante combinaciones de acciones para las condiciones normales de operación. 8.2.6.

Acciones

8.2.6.1. La ingeniería debe considerar los tres tipos de acciones a las que está sujeta la estructura de acuerdo con su duración y su intensidad máxima: a) Acciones permanentes. b) Acciones variables. c) Acciones accidentales.

 

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  8.2.6.2. La Ingeniería de la estructura se deben tomar en cuenta los efectos de las cargas muertas, cargas vivas, cargas debidas a sismo, viento, granizo y/o nieve, empujes de tierras y líquidos, cambios de temperatura, hundimientos de apoyos, y las originadas por la operación y funcionamiento de los bienes en ella. 8.2.6.3. Las acciones y cargas se debe considerar con su valor nominal, los valores nominales mínimos deben cumplir con lo siguiente: a) b) c)

Tablas 12.2.1 y 12.2.2 del Anexo 12.2., respectivamente para la intensidad de cargas muertas y cargas vivas, Lo indicado en las Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño Estructural de las Edificaciones del RCDF6), para acciones diferentes a las indicadas en el inciso a). Para las acciones no especificadas en los incisos a) y b), las intensidades se deberán justificarse en la memoria de cálculo e indicarse en los planos estructurales con la fuente de donde se obtuvieron.

8.2.6.4. Acciones permanentes 8.2.6.4.1.Los valores mínimos de las cargas muertas indicados en la taba 12.2.1 del anexo 12.2 se deben emplear cuando sea más desfavorable para la estabilidad de la estructura considerar una carga muerta menor como en el caso de volteo, flotación, lastre y succión producida por viento. En los otros casos se deben emplear los valores máximos. 8.2.6.4.2.El peso muerto calculado de losas de concreto de peso normal coladas en el lugar se incrementará en 20 kg/m2, cuando sobre una losa colada en sitio o precolada, se coloque una capa de mortero de peso normal, el peso calculado de esta capa se incrementa también en 20 kg/m2, de manera que el incremento total es de 40 kg/m2. Tratándose de losas y morteros que posean pesos volumétricos diferentes del normal, estos valores se modificarán en proporción a los pesos volumétricos. Estos aumentos no se aplican cuando el efecto de la carga muerta sea favorable a la estabilidad de la estructura. 8.2.6.4.3. Las cargas muertas deben incluir los recubrimientos de las estructuras como son los de protección contra fuego. 8.2.6.5. Acciones variables 8.2.6.5.1. En las cargas vivas unitarias, se deben aplicar las siguientes disposiciones: a) b) c) d)

La carga viva máxima Wm, se debe emplear para diseño estructural por fuerzas gravitacionales y para calcular asentamientos inmediatos en suelos, así como para el diseño estructural de los cimientos ante cargas gravitacionales. La carga instantánea Wa, se debe usar para diseño sísmico y por viento y cuando se revisen distribuciones de carga más desfavorables que la uniformemente repartida sobre toda el área. La carga media W, se debe emplear en el cálculo de asentamientos diferidos y para el cálculo de flechas diferidas. Cuando el efecto de la carga viva sea favorable para la estabilidad de la estructura, como en el caso de problemas de flotación, volteo y de succión por viento, su intensidad se debe considerar nula sobre toda el área, a menos que pueda justificarse otro valor acorde con la definición de la sección 2.2 de las normas técnicas complementarias sobre criterios y acciones para el diseño estructural de las edificaciones del reglamento de construcciones del Distrito Federal.

8.2.6.5.2. Las cargas vivas nominales unitarias deben ser como mínimo las indicadas en la Tabla 12.2.2 del

 

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  Anexo 12.2, donde la variable A representa el área tributaria, en m2. En las cargas vivas nominales de la Tabla 12.2.2 no se incluyen pesos de muros divisorios de mampostería o de otros materiales, así como Equipos y Tuberías. Cuando se tengan cargas diferentes, las cargas deben cuantificarse en forma independiente de la carga viva especificada. Los valores adoptados deben justificarse en la memoria de cálculo e indicarse en los planos estructurales. 8.2.6.5.3. Las cargas dinámicas debidas a maquinaria y equipo deben tomar en cuenta las acciones dinámicas del funcionamiento de maquinaria o equipo que induce en las estructuras debido a vibraciones, impactos, frenaje, arranque y corto circuito, entre otras. 8.2.6.5.4. Las características de las cargas dinámicas deben ser las especificadas por los proveedores o fabricantes de la maquinaria o equipos; a falta de esta y bajo autorización de PEMEX se deben determinar por medio de análisis de modelo teórico del conjunto maquinaria-apoyo o cimentación, o por informes de resultados de pruebas de laboratorios. 8.2.6.5.5. El comportamiento de la estructura bajo estas cargas dinámicas, se debe hacer por análisis dinámico, empleando las acciones dinámicas de la maquinaria o equipo, o por un análisis estático en el cual las acciones dinámicas se convierten en fuerzas estáticas verticales u horizontales de efecto equivalente, calculadas como porcentajes del peso total de la máquina. 8.2.6.5.6. Las estructuras con cargas vivas que producen impacto, las cargas vivas se deben incrementar con los factores que se indiquen en las bases del proyecto o que se indiquen por los proveedores o fabricantes de la maquinaria, equipos o bien; que no deben ser menores a los factores de impacto indicados en la Tabla 12.2.5 del Anexo 12.2. 8.2.6.6. Acciones accidentales 8.2.6.6.1. Las acciones por efectos de sismo y viento se deben determinar cómo se indica en 8.2.7.2 y 8.2.7.3., respectivamente. 8.2.6.6.2. Las cargas de montaje deben considerar las cargas vivas transitorias producidas por el peso de materiales almacenados temporalmente, el de equipos, el del colado de plantas superiores apoyadas en la planta que se analiza y personal operario, grúas viajeras, entre otros. 8.2.6.6.3. Las cargas de granizo se deben aplicar con mínimo con los valores indicados en la tabla 12.2.2 del Anexo 12.2. 8.2.6.6.4. Las acciones de explosión se deben aplicar a las estructuras expuestas a explosiones como resultado de los estudios de análisis de riesgo o en las que especifique PEMEX, las acciones deben ser obtenidas del correspondiente estudio de análisis de riesgo. 8.2.6.6.5. Las acciones accidentales diferentes que se produzcan bajo casos extraordinarios se deben justificar e incluir en el diseño de las estructuras aplicando los criterios establecidos en el RCDF y sus NTC o las normas y documentos práctica de asociaciones técnicas especializadas reconocidas por organismos a nivel internacional como son las Universidades y Centros de Investigación Tecnológica.

 

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  8.2.6.7. Combinaciones de acciones 8.2.6.7.1.Las estructuras se deben diseñar, calcular y verificar para los efectos combinados de todas las acciones que en su vida útil tengan una probabilidad no despreciable de ocurrir simultáneamente. 8.2.6.7.2.La ingeniería deben considerarse por lo menos las dos categorías de combinaciones de acciones siguientes: a)

Las combinaciones de acciones permanentes y variables, que es la combinación de todas las acciones permanentes que actúan sobre la estructura con las distintas acciones variables, de las cuales la más desfavorable se debe tomar con su intensidad máxima y el resto con su intensidad instantánea, así como todas ellas con su intensidad promedio cuando se trata de evaluar efectos a largo plazo.

b)

Las combinaciones de acciones permanentes, variables y accidentales, que es la combinación de todas las acciones permanentes, las variables con sus intensidades instantáneas y únicamente una acción accidental en cada combinación.

8.2.6.7.3. Para las dos categorías de combinaciones de acciones del inciso anterior las acciones se tomarán con sus intensidades nominales de acuerdo a las combinaciones que se indican en la tabla 12.2.4. del anexo 12.2. 8.2.6.7.4. Las combinaciones de cargas de que se establecen en la tabla 12.2.4 del Anexo 12.2, son las combinaciones mínimas para las categorías de combinaciones de 8.2.6.7.2., con las cargas básicas y factores típicos de participación que se deben usar en la ingeniería de las estructuras. El Contratista en su caso debe diseñar, calcular y revisar las estructuras con las categorías y combinaciones adicionales requeridas para el proyecto y estructura, así como las que PEMEX especifique en adición en la especificación del proyecto. 8.2.6.7.5. En la ingeniería de estructuras industriales, se deben incluir las combinaciones de las acciones con las carga muerta (CM), del propio peso de las estructuras con las diferentes cargas muertas de los bienes, para al menos las tres condiciones siguientes: a) b) c)

Peso propio de equipo y tuberías en vacio (con aislamientos y/o recubrimientos, sin sustancias o cargas propias de operación), Peso propio de equipo y tuberías en operación (con aislamiento y/o recubrimientos y sustancias o cargas propias de operación), Peso propio de equipos y/o tuberías en prueba hidrostática o hidroneumática como corresponda.

La condición anterior se debe combinar con las acciones accidentales que incluyan cargas de viento. 8.2.7.

Análisis

8.2.7.1. Análisis estructural 8.2.7.1.1. En el análisis se deben tomar en cuenta todas las acciones, cargas y efectos que actúan sobre la estructura, estableciendo congruencia entre las condiciones básicas y sus combinaciones, satisfacer las condiciones de equilibrio, desplazamientos y deformaciones. 8.2.7.1.2. El análisis estructural debe considerar todas las acciones mecánicas, para establecer las dimensiones de todos los elementos, conexiones y apoyos de las estructuras, que satisfacen los requisitos de seguridad y funcionalidad. Las acciones mecánicas mínimas que se deben considerar son:

 

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  a) b) c) d) e) f)

Fuerzas axiales de tensión y/o compresión, Fuerzas laterales y/o cortantes, Momentos de flexión y/o torsión, Esfuerzos admisibles y permisibles Deformaciones admisibles y permisibles, Desplazamientos lineales y angulares de sus nodos.

8.2.7.1.3. El modelo de análisis debe ser una representación real de la estructura, sus elementos, conexiones y apoyos, el que debe incluir al menos. a) b)

Las propiedades geométricas y mecánicas de sus elementos, uniones y condiciones de apoyo, Las acciones que actúan sobre los elementos, conexiones y apoyos, aceptando las hipótesis de comportamiento Elástico Lineal. Correspondencia entre las acciones y sus combinaciones con las acciones mecánicas, la resistencia de los elementos, conexiones y apoyos, así como con el procedimiento para evaluar esfuerzos y verificar desplazamientos y deformaciones laterales y/o verticales.

c)

8.2.7.2. Análisis por sismo Las estructuras se deben analizar para la acción del sismo y sus combinaciones; las acciones de sismo se deben determinar de manera particular para la estructuras en análisis, con base en la caracterización estratigrafía y parámetros del suelo en el que se destina la estructura, resultado del estudio de mecánica de suelos; usando la sección de Diseño por Sismo del Manual de Diseño de Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad edición 2008 con adenda febrero/20123), así como con la normativa y legislación vigente en materia en la localidad, aplicando lo siguiente: a)

Las estructuras se deben analizar ante la acción de tres componentes ortogonales del movimiento del terreno, dos horizontales y uno vertical. Dichos componentes sísmicos se deben combinar con otros efectos que puedan presentarse bajo condiciones de operación, incluyendo las cargas gravitacionales, y que puedan ser críticas para su comportamiento estructural.

b)

Se debe revisar la seguridad de las estructuras con base en los estados límite de resistencia y servicio requeridos, tanto del sistema estructural de interés global como de cada elemento estructural en forma local, para la condición más desfavorable que resulte de considerar la acción de cada uno de los componentes horizontales y vertical por separado, o por la combinación del 100% de un componente horizontal más el 30% del otro componente horizontal junto con el 70% de los efectos del componente vertical, para la condición de signos más desfavorable.

c)

La determinación de las fuerzas sísmicas debe tomar en cuenta la clasificación de las estructuras dentro de los grupos “A+”, “A” o “B” en función de la seguridad estructural requerida y en el tipo de estructuras (de 1 al 13), en función de las características estructurales que influyen en su respuesta sísmica, de acuerdo con MDOC diseño por sismo de la CFE.

d)

Las estructuras se deben analizar de acuerdo con su características, y por los siguientes métodos:  

Método simplificado para estructuras con altura no mayor a 13 m, Método estático y/o dinámico para estructuras hasta 30 m de altura o estructuras irregulares con altura no mayor de 20 m, (las estructura regular son las descritas en la sección 3.3.2 del MDOC diseño por sismo de la CFE ), o  Método estático y dinámico para estructuras mayores de 30 m de altura, estructuras irregulares con

 

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  altura mayor de 20 m, estructuras industriales, tipo 6 del MDOC diseño por sismo de la CFE, y estructuras que alojen o soportes equipos / tuberías en servicio con sustancias químicas peligrosas como se define en la NOM-018-STPS-2008 o contaminantes al ambiente de la NOM-010-STPS-1999. e)

Las fuerzas sísmicas deben reducirse aplicando el factor de comportamiento sísmico “Q”, la reducción por sobrerresistencia “R” y el factor de redundancia “ρ” .Los desplazamientos calculados de acuerdo a cualquiera de los métodos indicados en el inciso “d”, deben multiplicarse por el factor Q´Rρ/Fser, como se describe en el MDOC diseño por sismo de la CFE y su adenda febrero 2012.

f)

Se debe revisar que la rigidez lateral de la estructura sea suficiente para cumplir con las siguientes condiciones:

g)



Desplazamientos horizontales por limitación de daños a elementos no estructurales (límite de servicio). Las diferencias entre los desplazamientos laterales de pisos consecutivos debidos a las fuerzas cortantes horizontales, calculadas con alguno de los métodos de análisis sísmico para las ordenadas espectrales reducidas (a(β)/Q´Rρ), multiplicados por el factor Q´Rρ/Fser, como se describen en el MDOC diseño por sismo de la CFE con adenda febrero 2012, no excederán a 0.002 veces la diferencia de elevaciones correspondientes, salvo que no haya elementos incapaces de soportar deformaciones apreciables, como los muros de mampostería, o estos estén separados de la estructura principal de manera que no sufran daños por sus deformaciones. En este caso, el límite será de 0.004.



Desplazamientos horizontales para seguridad contra el colapso. Las diferencias entre los desplazamientos laterales de pisos consecutivos producidos por las fuerzas cortantes sísmicas de entrepiso, calculadas para las ordenadas espectrales reducidas (a(β)/Q´Rρ) multiplicadas por el factor Q´Rρ y divididas por la diferencia de elevaciones correspondiente, no excederán las distorsiones de entrepiso indicadas en la tabla 3.3. del MDOC diseño por sismo de la CFE con adenda febrero 2012, según los sistemas estructurales correspondientes.



Rotura de vidrios. En fachadas tanto interiores como exteriores, la colocación de los vidrios en los marcos, o la liga de estos con la estructura, serán tales que éstas no afecten a los vidrios, para lo cual se verificará que alrededor de cada tablero de marco o vidrio exista una holgura no menor que el desplazamiento relativo entre los extremos del tablero o marco.



Separación con estructuras adyacentes. Toda edificación debe separarse de sus linderos con los predios vecinos una distancia no menor de 5 cm ni menor que el desplazamiento horizontal del nivel que se trate.



La separación entre cuerpos de una misma estructura o entre estructuras adyacentes será cuando menos igual a la suma de las que de acuerdo con las especificaciones precedentes, corresponden a cada una.

Tratándose de muros divisorios, de fachada o de colindancia, se deben observar las siguientes reglas: 

Los muros que contribuyan a resistir fuerzas laterales se ligarán a los marcos estructurales o a castillos y dalas en todo el perímetro del muro, su rigidez se tomará en cuenta en el análisis sísmico y se verificará su resistencia de acuerdo con las Normas correspondientes.



Los castillos y dalas a su vez estarán ligados a los marcos. Se verificará que las vigas o losas y columnas resistan la fuerza cortante, el momento flexionante, las fuerzas axiales y, en su caso, las

 

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  torsiones que en ellas induzcan los muros. Se verificará, asimismo, que las uniones entre elementos estructurales resistan dichas acciones. 

Cuando los muros no contribuyan a resistir fuerzas laterales, se sujetarán a la estructura de manera que no restrinjan su deformación en el plano del muro. Preferentemente estos muros serán de materiales muy flexibles o débiles.

h)

Se verificará que tanto la estructura como su cimentación resistan las fuerzas cortantes, momentos torsionantes de entrepiso y momentos de volteo inducidos por el sismo combinados con los que correspondan a otras solicitaciones, y afectados del correspondiente factor de carga.

i)

El análisis sísmico de estructuras ubicadas en terrenos de mediana y baja rigidez, se debe tomar en cuenta la interacción suelo-estructura, para lo cual sólo se aplicarán los métodos estático y dinámico junto con las recomendaciones que se indican en la sección 3.5 del MDOC diseño por sismo de la CFE con adenda febrero 2012.

8.2.7.3. Análisis por viento Las estructuras se deben analizar por la acción del viento y sus combinaciones; las acciones de viento se deben determinar de manera particular para la estructura en análisis, con base a los parámetros, criterios y procedimientos indicados en la sección de Diseño por Viento, del Manual de Diseño de Obras Civiles (MDOC) de la Comisión Federal de Electricidad edición 20084), así como con la normativa y legislación vigente en materia en la localidad, aplicando lo siguiente: a)

Las estructuras se deben analizar asumiendo que el viento actúa por lo menos en dos direcciones horizontales perpendiculares e independientes entre sí, eligiendo aquellas que representen las condiciones más desfavorables para la estabilidad de la estructura en estudio.

b)

El cálculo de las fuerzas de viento (empujes medios, empujes dinámicos en la dirección del viento, vibraciones transversales al flujo e inestabilidad aerodinámica), deben tomar en cuenta la clasificación de las estructuras en función de:

c)



La seguridad estructural requerida, la cual está asociada con velocidades de viento que tengan probabilidad de ser excedidas, dentro de los grupos “A” (Estructuras que requieren un grado de seguridad elevado), “B” (Estructuras que requieren un grado de seguridad moderado), o “C” (Estructuras que requieren un bajo grado de seguridad). El MDOC diseño por viento de la CFE, indica a detalle los tipos de estructura que se incluyen en cada grupo.



Su respuesta ante la acción del viento en tipos 1 (Estructuras sensibles a las ráfagas y a los efectos dinámicos del viento), 2 (Estructuras especialmente sensibles a ráfagas de corta duración que favorecen la ocurrencia de oscilaciones importantes en la dirección del viento), 3 (Estructuras con las características del tipo 2, que presentan oscilaciones importantes transversales al viento provocadas por la aparición de vórtices o remolinos) y 4 (Estructuras que por su forma o por la magnitud de sus periodos de vibración, presentan problemas aerodinámicos especiales). El MDOC diseño por viento de la CFE, indica a detalle los tipos de estructura que se incluyen en cada grupo.

Las estructuras se deben revisar contra el volteo y contra el deslizamiento, sin la acción de las cargas vivas que contribuyen a disminuir estos efectos. El factor de seguridad para ambas condiciones no debe ser menor a 1.5 para estructuras de los Grupos “B” o “C” y no debe ser menor a 2.0 para las del Grupo “A”.

 

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  d)

La evaluación de las fuerzas provocadas por la acción del viento, debe ser función directa al tipo de características de la estructura; para estructuras o elementos rígidos del tipo 1 por análisis estático, análisis dinámico para los tipos restantes, y para estructuras con altura total mayor de 200 m o un lado mayor de 100 m por medio de pruebas experimentales de modelos en túneles de viento, o cuando no exista información disponible en la normativo técnica de viento.

e)

Las presiones de viento se deben determinar con la velocidad de viento de diseño, que a su vez se debe determinar a partir de la velocidad regional del viento, el factor de topografía y el factor de exposición; en cumplimiento con la Sección de Diseño por Viento del MDOC de la CFE.

8.2.7.4. Análisis de torsión de miembros estructurales Los elementos estructurales con cualquier carga excéntrica aplicada se deben analizar por torsión, en cumplimiento con la guía 9, la sección 1-117 y E3 del AISC7) o equivalente. 8.2.8.

Requerimientos de diseño y calculo

8.2.8.1. Generales 8.2.8.1.1. Las estructuras se deben diseñar para las acciones y combinaciones de cargas de 8.2.6. de esta NRF, considerando una vida útil de 30 años a menos que PEMEX indique un periodo mayor. 8.2.8.1.2. Las estructuras se deben diseñar por el método de Diseño por Esfuerzos Admisibles (ASD), cumpliendo con los procedimientos y recomendaciones del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.1.3. La estructura se debe diseñar tomando en cuenta el recubrimiento anticorrosivo en cumplimiento con la NRF-053-PEMEX-2006 y/o NRF-281-PEMEX-2012; y en su caso con recubrimiento a prueba de fuego en cumplimiento con la NRF-065-PEMEX-2006, como PEMEX lo especifique. 8.2.8.1.4. Las estructuras se deben diseñar para ser habilitadas examinadas y recubiertas en taller en cumplimiento con la NRF-065-PEMEX-2006 y posterior montaje en el centro de trabajo, minimizando el número de conexiones soldados y/o atornilladas. 8.2.8.1.5. Las estructuras con recubrimiento galvanizado se deben diseñar con conexiones atornilladas. 8.2.8.1.6. La ingeniería de las estructuras debe ser tal que los esfuerzos actuantes no excedan los valores de esfuerzos permisibles de los materiales. 8) 8.2.8.1.7. El cálculo y diseño de las juntas soldadas debe ser en cumplimiento con AWS D1.1/D1.1M:2010 o equivalente.

8.2.8.1.8. Los elementos y conexiones sometidos a acciones que producen fatiga se deben diseñar en cumplimiento con el Apéndice 3 del manual AISC 325-11:20112), con las condiciones de carga como son: el número de ciclos de carga, la amplitud esperada de la variación de esfuerzos y el tipo y localización de los componentes. 8.2.8.1.9. La relación ancho/espesor de los elementos en compresión atiesados y no atiesados, debe cumplir con la Sección B4 del Capítulo B del manual AISC 325-11:20112).

 

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  8.2.8.1.10.La relación máxima de esbeltez kl/r de los elementos estructurales sujetos a carga axial de compresión o flexocompresión, en los que la relación que existe entre su longitud efectiva “kl” y el menor radio de giro “r” de la sección transversal, preferentemente no debe exceder de 200. 8.2.8.1.11. La flecha producida por las cargas de diseño en vigas que soporten pisos y techos, así como la vibración momentánea causada por el tránsito de peatones deben cumplir con el capítulo L3 del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.1.12. Los techos se deben revisar con un análisis racional para asegurar la estabilidad bajo condiciones de encharcamiento cumpliendo con el Apéndice 2 del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.1.13.El área total, área neta de diseño de un elemento, debe cumplir con la sección B4 del capítulo B del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.1.14.El Contratista debe exportar el modelo de análisis final (modelo de diseño y calculo), al MEBI y/o METI, generando y cargando la base de datos relacionada correspondiente, cuando es alcance de los servicios contratados el o los modelos electrónicos MEBI/METI. 8.2.8.2. Esfuerzos permisibles Las estructuras se deben diseñar por el método de Diseño por Esfuerzos Admisibles (ASD). 8.2.8.2.1. El esfuerzo de tensión axial permisible se debe determinar de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Capítulo D del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.2.2. El esfuerzo cortante permisible se debe determinar de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Capítulo G del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.2.3. El esfuerzo permisible de compresión, debe determinarse con las expresiones y consideraciones indicadas en el Capítulo E del Manual AISC 325-11:20112), en función de la longitud efectiva y relación de esbeltez efectiva kl/r de cualquier segmento no arriostrado, el factor k se debe determinar de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Capítulo C y el Apéndice 7 del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.2.4. El esfuerzo permisible de tensión y compresión en las fibras extremas de elementos estructurales sujetos a flexión debe determinarse con las expresiones y consideraciones indicadas en el Capítulo F del manual AISC 325-11:20112), en función de la relación ancho/espesor de sus elementos componentes, de la longitud efectiva de pandeo y de las características geométricas de la sección. 8.2.8.2.5. El esfuerzo de aplastamiento permisible en el área de contacto de superficies lisas y en los extremos de atiesadores de carga; en el área proyectada de agujeros para pasadores se debe determinar de acuerdo a los requerimientos establecidos en la Sección J7 del Capítulo J del manual AISC 325-11:20112). Cuando los elementos estructurales estén en contacto con concreto y no existan códigos de reglamentación, el esfuerzo permisible de aplastamiento no debe exceder los valores indicados en la Sección J8 del Capítulo J del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.2.6.Los esfuerzos permisibles de tensión y cortante en tornillos así como en partes roscadas, son los indicados en la tabla J3.2 del Capítulo J, del manual AISC 325-11:20112). Cuando los tornillos y partes roscadas estén sujetos a fatiga por carga, deben tomarse en cuenta las consideraciones indicadas Apéndice 3 del manual AISC 325-11:20112).

 

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  8.2.8.2.7.Las Soldaduras se deben diseñar con los esfuerzos permisibles indicados en la sección 2.6.4 tabla 2.3 del Manual AWS D1.1/D1.1M:2010 y en la tabla J2.5 del Capítulo J del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.2.8.Los elementos estructurales sometidos a fuerza axial y flexión, con o sin torsión, y miembros sujetos únicamente a torsión, se deben diseñar de manera que cumplan con las condiciones de esfuerzos permisibles establecidas en el Capítulo H del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.3. Trabes armadas de alma llena y vigas laminadas 8.2.8.3.1. Las trabes armadas de alma llena, vigas laminadas y vigas con cubre placas se deben diseñar en cumplimiento con la Sección F13 de capítulo F del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.3.2. El diseño de trabes, vigas con cubre placas, vigas laminadas y soldadas así como lo previsto para las vigas híbridas deben cumplir con las condiciones de relación de la distancia libre entre patines con el espesor del alma, así como con las condiciones de ancho/espesor de los patines y para el caso de tornillos de alta resistencia, soldaduras o cubre placa que unan el patín con el alma, estos se diseñaran para resistir el cortante horizontal total resultante de las fuerzas que producen flexión en la viga. 8.2.8.3.3. Las almas de trabes armadas, de alma llena con cargas o reacciones concentradas se debe atiesar con cartabones soldados a todo su alrededor; o el pandeo del alma que resulten de las cargas concentradas revisar de manera que el esfuerzo de compresión de la unión del alma con el patín, no exceda el esfuerzo permisible. 8.2.8.3.4. Se debe considerar en el diseño, la reducción de esfuerzos en los patines cuando se exceda la relación altura/espesor estipulada, la combinación de esfuerzos cortantes y de tensión, consideraciones de empates a tope para soportar los esfuerzos en el punto de unión, así como la resistencia a fuerzas horizontales. 8.2.8.4. Estructuras compuesta (Acero-Concreto) 8.2.8.4.1 Las estructuras compuestas deben cumplir con el capítulo I del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.4.2 Las vigas o trabes interconectadas con losas formando un conjunto para resistir la flexión; las vigas de acero embebidas en el concreto se deben diseñar para soportar todas las cargas muertas que se apliquen antes de que el concreto adquiera su resistencia. 8.2.8.4.3 Las vigas o trabes interconectadas con losas actuando conjuntamente con la losa se deben diseñar para soportar todas las cargas muertas y vivas aplicadas después de que el concreto adquiera su resistencia y sin exceder el esfuerzo de flexión permisible de las vigas o trabes de acero. 8.2.8.5. Conexiones 8.2.8.5.1. Las conexiones entre elementos de acero, deben diseñarse de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Capítulo J del manual AISC 325-11:20112). Las conexiones que soporten esfuerzos calculados, excepto para piezas de celosías y barras atiesadoras de largueros, deben diseñarse para soportar, una carga no menor de 3,000 kg (6 Kips). 8.2.8.5.2. Los ejes centroidales de miembros concurrentes sometidos a esfuerzos axiales, se deben intersectar en un mismo punto de trabajo; de no ser así, deben tomarse las provisiones necesarias para tomar en cuenta los esfuerzos por flexión que se generen por la excentricidad de la conexión.

 

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  8.2.8.5.3. Los grupos de tornillos o soldaduras en los extremos de los elementos sometido a esfuerzo axial, deben coincidir con en el eje de gravedad del miembro, a menos que se tome en cuenta el efecto de la excentricidad resultante. 8.2.8.5.4. Los efectos de la rotación en los extremos de miembros estructurales se deben considerar las disposiciones para diseño flexible, de conexiones de vigas o armaduras con extremos no restringidos a la rotación, así como las disposiciones para el diseño de miembros con extremos restringidos a la rotación de acuerdo a la Sección J1 del capítulo J del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.5.5. El área efectiva de aplastamiento, agarres largos, separación mínima entre los centros de los agujeros estándar, así como las distancias mínima y máxima desde el centro de un agujero estándar al borde de las partes conectadas en las conexiones atornilladas deben cumplir con la Sección J3 del capítulo J del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.5.6. Los tornillos de alta resistencia deben estar de acuerdo con las indicaciones de las especificaciones para juntas estructurales con tornillos de alta resistencia, ASTM A 325, ASTM A 490 o su equivalente. 8.2.8.5.7. Las soldaduras y conexiones soldadas deben cumplir con la NRF-020-PEMEX-2012, AWS D1.1, y la Sección J2 del capítulo J del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.5.8. Placas de relleno. Cuando por diseño se requiera el uso de placas de relleno en las conexiones soldadas o atornilladas, se deben aplicar los requerimientos establecidos en la Sección J5 del capítulo J del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.5.9. Las conexiones en los extremos de miembros a tensión o compresión en armaduras, deben desarrollar la fuerza requerida por la carga de diseño, pero su resistencia no debe ser menor que el 50 por ciento de la resistencia del elemento. 8.2.8.5.10.Conexión de miembros en compresión con uniones de apoyo por aplastamiento. Para este tipo de conexiones se deben aplicar los requerimientos establecidos en la Sección J1.4 del capítulo J del manual AISC 325-11:20112). 8.2.8.5.11.Tornillos en combinación con soldaduras. Para este tipo de conexiones se deben aplicar los requerimientos establecidos en la Sección J1.8 del capítulo J del manual AISC 325-11:20112). 8.2.9.

Revisión de la estructura

8.2.9.1. Revisión de la seguridad 8.2.9.1.1. La revisión de la seguridad de la estructura debe ser en términos de valor de diseño por esfuerzos permisibles. 8.2.9.1.2. Ante la aparición de cualquier estado límite de falla, la resistencia de diseño debe ser mayor o igual al efecto total de las acciones nominales que intervienen en la combinación de carga en estudio. 8.2.9.2. Revisión de la funcionalidad 8.2.9.2.1. Se debe cumplir que bajo el efecto de las acciones nominales no se rebase ningún estado límite de servicio.

 

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  8.2.9.2.2. Las deformaciones de los elementos estructurales al efecto total de las acciones y sus combinación en estudio, no deben perjudicar el comportamiento de la estructura en condiciones de servicio de acuerdo a los siguientes criterios: a)

Las deflexiones transversales de elementos estructurales, incluyendo pisos, techos, muros divisorios y fachadas, producidas por cargas de trabajo, no deben exceder los valores máximos permisibles indicados en la Tabla 12.2.3 del Anexo 12.2.

b)

Las amplitudes tolerables de los desplazamientos debidos a vibraciones no deben exceder los valores establecidos en la en la Tabla 12.2.3 del Anexo 12.2.

c)

Las vibraciones transmitidas a la estructura no deben exceder de 2 Hz para una aceleración del orden de 0.005 g.

d)

Otros daños que afecten el funcionamiento o la apariencia de la estructura.

8.2.10.

Materiales

Las ingeniería de las estructuras de acero se debe desarrollar usando los perfiles y elementos cumpliendo con el manual IMCA 4ª Edición1) y los siguientes materiales, a menos que PEMEX de manera explícita especifique materiales diferentes. 8.2.10.1. Perfiles estructurales a)

Acero estructural, NMX-B-254-CANACERO-2008.

b)

Perfiles de acero estructural: ASTM A992/A992M:2011 ó equivalente.

c)

Tubería de acero soldada, con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente: ASTM A53/A53M:2010 ó equivalente.

d)

Barras de acero estructural rolado, placas, perfiles y tabla estacas: ASTM A6/A6M:2011 o equivalente.

e)

 Tubería estructural de acero al carbono formada en frío, soldada y sin costura, de forma circular y no circular: ASTM A500/A500M:2010 o equivalente.

f)

Tubos estructurales de acero al carbono, conformados en caliente, soldados y sin costura ASTM A501:2007 o equivalente.

g)

Placa de acero de aleación de alta resistencia a la fluencia, templada por inmersión, y apropiada para soldar, ASTM A514/A514M:2009 ó equivalente.

h)

Especificación normalizada para Acero Estructural de alta resistencia de aleación Carbón – Magnesio: ASTM A529/A529M-05(2009) ó equivalente.

i)

Láminas y tiras, laminadas en caliente, de carbono, estructural, de alta resistencia y baja aleación, de alta resistencia y baja aleación con conformabilidad mejorada, y ultra-alta resistencia: ASTM A1011/A1011M:2010 ó equivalente.

j)

Láminas y tiras, rollos de alto espesor, laminadas en caliente, de carbono, comercial, dibujo, estructural, de alta resistencia y baja aleación, de alta resistencia y baja aleación con conformabilidad mejorada, y ultra-alta resistencia: ASTM A1018/A1018M:2010 ó equivalente.

k)

Acero estructural de alta resistencia y baja aleación de Columbio-Vanadio (para perfiles monten), ASTM

 

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  A572/A572M:2007 ó equivalente. l)

Acero estructural de alta resistencia y baja aleación, con esfuerzo mínimo de fluencia de hasta 345 MPa (50 ksi), con resistencia a la corrosión atmosférica, ASTM A588/A588M:2010 ó equivalente.

m) Láminas y tiras, de alta resistencia y baja aleación, laminados en caliente y en frío, con resistencia mejorada a la corrosión atmosférica: ASTM A606/A606M:2009 ó equivalente. 8.2.10.2. Tornillos, tuercas y arandelas a) b) c) d) e) f) g)

Tornillos formados en caliente 120/105 ksi de esfuerzo mínimo de tensión: ASTM A325:2010 ó equivalente. Tornillos de cabeza hexagonal, tornillos y pernos de acero con tratamiento térmico, 120/105/90 ksi de resistencia mínima a la tracción, Uso General, ASTM A449:2010 ó equivalente. Tornillos de acero de aleación, templados por inmersión, con esfuerzo mínimo de tensión de 150 ksi: ASTM A490:2010 ó equivalente. Tornillos, sujetadores y pasadores de acero al carbón, con 60 000 psi de esfuerzo a la tensión ASTM A307:2010 ó equivalente. Tornillos y tuercas para servicio de alta presión o alta temperatura, o ambos ASTM A 193/A 193-B7 y ASTM A194/A194M:2010 ó equivalente Tuercas de acero al carbono y de acero de aleación ASTM A563:2007 ó equivalente. Arandelas de acero endurecido ASTM F 436:2011 ó equivalente.

8.2.10.3. Metal de aportación y fundentes para soldadura a) b) c) d) e) f)

Electrodos de acero al carbono para soldadura de arco metálico protegido-Especificaciones, NMX-H-077CANACERO-2009. Electrodos de acero de baja aleación para soldadura por arco metálico protegido AWS A5.5/A5.5M:2006 o equivalente. Electrodos y fundentes para soldadura de arco sumergido para acero al carbono ANSI/AWS A5.17/A5.17M:2007 o equivalente. Electrodos de acero al carbono y barras para soldadura por arco protegidos con gas AWS A5.18/A5.18M:2005 o equivalente. Electrodos de acero al carbono para soldadura por arco con fundente tubular AWS A5.20/A5.20M:2005 o equivalente. Electrodos y fundentes de acero de baja aleación para soldadura por arco sumergido AWS A5.23/A5.23M:2007 o equivalente.

8.2.10.4. Anclas y conectores de cortante a)

Anclas: 1) 2)

Acero estructural, NMX-B-254-CANACERO-2008. Acero ASTM A36/A36M:2008, ASTM A307:2010, ASTM A325:2010, ASTM A490:2010 ó equivalente. 3) Acero ASTM F1554 – 07a b)

Conectores de cortante con barras de acero con cabeza, barras de acero al carbono y de aleación, laminadas en frío ASTM A108:2007 ó equivalente.

 

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  8.3. 8.3.1.

Documentación requerida Requerimientos generales

8.3.1.1. El Contratistas debe elaborar y entregar PEMEX en medios electrónicos e impresos, toda la documentación relacionada con la ingeniería de las estructuras de acuerdo con esta NRF, la NRF-271-PEMEX2011, la especificación de los servicios y con las bases de Licitación / Contrato. 8.3.1.2. La documentación debe estar en idioma español, excepcionalmente Contratistas extranjeros podrán emplear su idioma de origen entre paréntesis, anteponiendo la correspondiente traducción al Idioma Español, que es base para la aceptación y lo que se desprenda en términos de Ley, garantías, reclamaciones, entre otros. 8.3.1.3. Los resultados de corridas de software que por sus características de validez no deben y/o pueden ser alterados con la traducción al idioma Español, son permitidos en Idioma inglés, o en su defecto en el Idioma de origen, acompañados de una traducción técnica certificada al Español, siendo la traducción al Español la base para la aceptación y lo que se desprenda. 8.3.1.4. Los documentos deben estar en el Sistema General de Unidades de Medida cumpliendo con lo NOM008-SCFI-2002. Excepcionalmente los Contratistas extranjeros podrán emplear su sistema de unidades de medidas entre paréntesis, anteponiendo su equivalencia con el sistema Internacional, él que es base para la aceptación y lo que se desprenda en términos de Ley, garantías, reclamaciones, entre otros. 8.3.1.5. El Contratista debe especificar en los documentos de la ingeniera que toda prueba o examen requerida en las etapas de fabricación y/o construcción deben ser por Personas acreditadas en lo particular para la o las pruebas o examines en cumplimiento con las NOM, NRF, NMX o NI correspondiente; emitiendo el correspondiente informe de resultados o dictamen de calibración, en términos de la LFMN y la NRF-111PEMEX-2011. 8.3.1.6. El Contratista debe especificar en los documentos de la ingeniera que se deben entregar a PEMEX los Reportes de Pruebas de Materiales (RPM) de los materiales de las estructuras. 8.3.1.7. El contratista debe especificar en los documentos y planos que en pisos, losas, plataformas, escaleras, puentes, pasillos entre otros se debe marcar o fijar placa en lugares fácilmente visibles de la edificación, la carga viva máxima de diseño. 8.3.1.8. La verificación por parte de PEMEX a los documentos y libro de proyecto, como la omisión de éstas, no libera al Contratista de su responsabilidad de garantizar y dar cumplimiento total con ésta NRF, quedando obligados a subsanar a satisfacción PEMEX, cualquier desviación, omisión, error, mala interpretación, defecto, vicio oculto, entre otros en que incurra. 8.3.1.9. El Contratista debe elaborar y someter a verificación de PEMEX, los documentos indicados en 8.3.1.10 como mínimo, debidamente identificados (cada uno de ellos) con al menos la siguiente información e integrados en el libro de proyecto. a) b) c) d) e)

Nombre y Rótulos del Contratista. Nombre del Proyecto. Número de Contrato de PEMEX. Titulo del documento. Número de identificación del documento.

 

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  f) g) h) i) j) k) l) m)

Número de revisión. Descripción de la revisión. Fecha de la revisión. Nombre y firma del Ingeniero responsable. Nombre y firma del responsable de la gestión de calidad Contratista. Nombre y firma del representante legal del Contratista y/o Proveedor. Nombre y servicio de la estructura. Lista del contenido y paginación consecutiva.

8.3.1.10. El Contratista debe entregar a PEMEX los libros de proyecto en cumplimiento con la NRF-271PEMEX-2011 y de acuerdo al alcance de los servicios contratados, con los documentos de la Ingeniería de las estructuras finales y avalados por el ingeniero responsable, con la siguiente información enunciativa como mínimo: a)

Sección A1  Bases de usuario  Especificación de los servicios  Bases de diseño,  Normas y especificaciones técnicas particulares.

b)

Sección A2  Proyecto arquitectónico y proyecto de ingeniería estructural básica.

c)

Sección A3  Planos de proyecto (arreglos generales y de fabricación/construcción),  Listas de materiales y volumetría,  Memoria de cálculo,  MEBI / METI, cuando es alcance del contrato  Anexos técnicos.

d)

Sección B Permisos y licencias de construcción cuando esto es alcance de los servicios.

e)

Sección D  Procedimientos de Constructabilidad incluyendo los correspondientes para la fabricación, construcción, y montaje de las estructuras. Planos de proyecto (arreglos generales y de fabricación/construcción).

f)

Sección G  Dictamen e informe favorable correspondiente a la auditoria en materia de seguridad industrial y protección ambiental, en lo correspondiente al diseño de estructuras de acero, en cumplimiento con el Reglamento a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo Petrolero, cuando aplica.

g)

Sección H  Los documentos administrativos, técnicos y jurídicos que se desarrollan durante el contrato, incluyendo la documentación que faculta el ingeniero responsable, representante legal y responsable de aseguramiento de calidad del contratista y/o proveedor.  Documento que reconoce al Perito profesionista independiente que audita el diseño, implementación y

 

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  ejecución, en materia de seguridad industrial y protección ambiental, en cumplimiento con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento, que emite los correspondientes Dictámenes e informes, cuando aplica. 8.3.2.

Bases de diseño

El Contratista debe elaborar las bases de diseño particulares para la ingeniería alcance de sus servicios, que deben contener los requerimientos técnicos específicos y procedimientos para desarrollar y elaborar la Ingeniería de la o las estructuras en apego a las bases de usuario, especificación de los servicios y con las bases de Licitación / Contrato. 8.3.3. Proyecto arquitectónico El Contratista debe integrar al Libro de proyecto el proyecto arquitectónico y memoria descriptiva original o en su caso la final resultante de la ingeniería estructural del bien. 8.3.4.

Memoria de cálculo

Las memorias de cálculo deben contener como mínimo lo siguiente: a) b) c)

Objetivo, Descripción de la estructura y servicio, Determinación y cálculo de las acciones como son cargas muertas, vivas, viento, sismo, vibraciones, térmicas entre otras, d) Nombre, licencia, revisión y/o actualización del Software, e) Modelo estructural, f) Materiales y propiedades mecánico-estructurales de los elementos de la estructura, g) Combinaciones de carga, h) Revisión de seguridad y funcionalidad de la estructura por estados límite de servicio, i) Diseño y cálculo de los miembros estructurales que conforman la estructura incluyendo conexiones, j) Descargas a la cimentación, k) Resumen de las entradas y salidas de datos, que definieron el diseño de cada uno de los elementos que componen la estructura, l) Anexos (Bibliografía, archivos de salda del software, hojas de cálculo, ayudas de diseño entre otros). m) Nombre, firma y número de cédula profesional del Ingeniero responsable, que avala el documento. 8.3.5.

Planos de proyecto

8.3.5.1.Los planos deben estar a escala; con una escala que permitan claridad y una fácil visualización e interpretación del plano. 8.3.5.2.Los planos deben estar referidos entre sí, con una secuencia estructural tanto de fabricación como de Constructabilidad. 8.3.5.3.Los planos deben elaborarse e incluir la información siguiente como mínimo, en adición a 8.3.5.4: a) b) c)

Pie del plano. Norte de la planta Escala gráfica en los planos que contengan plantas o elevaciones.

 

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  d)

Lista de materiales indicando por elemento:  Marca, (identificación) del elemento,  Cantidad,  Descripción,  Dimensiones,  Especificación del material,  Peso unitario y peso del subtotal,  Observaciones, maquinados, limpieza, acabado, recubrimiento, entre otros, e) Especificaciones y Normas aplicables, f) Simbología y Abreviaturas, g) Notas particulares y generales del plano, h) Notas de fabricación, construcción y/o montaje. i) Nombre, firma y número de cédula profesional del ingeniero responsable que avala el documento. 8.3.5.4.El Contratista y/o proveedor debe elaborar y entregar planos estructurales para fabricación, construcción y montaje, los que deben corresponder con el modelo de cálculo y deben contener de manera enunciativa los siguiente, como corresponda: a)

b)

c) d) e) f) g) h) i)

Plantas estructurales por nivel, que muestran los ejes con las distancias entre ellos, las columnas, las trabes y vigas y los contravientos horizontales con especificación del perfil y cotas de localización, las áreas de piso de rejilla o de placa, los huecos en piso, las escaleras, los largueros de techo, con indicación de perfiles y con sus tensores de arriostramiento, los barandales, y referencias a secciones y detalles. Elevaciones de marcos que muestren los ejes, los niveles de los pisos, las columnas, con especificación de perfiles e indicación de empalmes (cuando aplique), las placas base de columnas, las trabes, los contravientos verticales, los largueros de fachada, con indicación de perfiles y con sus tensores de arriostramiento, la separación de largueros de techos inclinados, la referencia a secciones y detalles. Detalles de conexiones, incluyendo conexiones de rodillas, cumbreras, contravientos, largueros de fachada, empalmes de trabes y detalles especiales. Detalles de conexiones de techos y fachadas. Detalles de placas base de las columnas, como para apoyo de equipos, tuberías y bienes en general. Plantas, secciones y detalles de trabes carril para grúas viajeras y polipastos. Plantas, elevación y desarrollo de escaleras, con indicación de ejes y niveles, localización de vigas y alfardas, modulación de huellas de escalones, simbología de rejilla en descansos, barandales y referencia a secciones, detalles de conexiones. Habilitado y conexiones de pisos, rejilla y/o placa antiderrapante. Detalles de soportes secundarios.

8.3.6.

Listas de materiales y volumetría

8.3.6.1. El Contratista debe entregar a PEMEX como parte de la ingeniería de la estructura la lista de materiales, asociada de manera precisa y consistente con los planos estructurales, y cuando se especifique como parte del alcance del contrato, debe entregar el catálogo de conceptos y cantidades de obra, así como los alcances y especificaciones particulares de los conceptos de obra. 8.3.6.2. El Contratista debe entregar a PEMEX el estimado de costo de la o las estructuras por concepto de obra cuando PEMEX lo especifique como parte del alcance del contrato y con el nivel de exactitud que correspondientemente se especifique.

 

 

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  8.4.

Criterios de Aceptación

8.4.1. Los servicios contratados por PEMEX en materia de esta NRF se deben verificar por el responsable de aseguramiento de calidad del Contratista y/o Proveedor, de manera independiente a la verificación y/o inspección de PEMEX o quien designe, para verificar el cumplimiento con esta Norma de Referencia, especificación de la estructura, bases de licitación y/o contrato. El responsable de aseguramiento de calidad del Contratista debe verificar documental y físicamente cuando aplique lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Los requerimientos técnicos contractuales. La ingeniería aprobada conforme a contrato. La competencia (formación académica y profesional, habilidades y experiencia) del personal técnico que intervenga en la prestación de los servicios. Los dispositivos de medición y prueba con registro de calibración vigente. La aplicación de las Normas, Códigos, Procedimientos o Especificaciones de los bienes y servicios. Los equipos y materiales considerados en el alcance del contrato. Las pruebas finales de aceptación del servicio. Reporte final del servicio. Manuales (operación, mantenimiento y capacitación) y memoria técnica del servicio.

8.4.2. El responsable de aseguramiento de calidad del contratista y/o Proveedor como las correspondientes actividades de verificación con esta NRF, por el personal de aseguramiento de calidad deben estar en cumplimiento su Manual de Calidad, elaborado y certificado bajo un Sistema de gestión de Calidad en cumplimiento con NMX-CC-9001-IMNC-2008 o ISO 9001:2008, con sustentabilidad y cuidado al medio ambiente en base a NMX-CC-9004-IMNC-2009 o ISO 9004:2009, así como un plan de calidad basado en NMXCC-10005-IMNC-2006 o ISO 10005:2005, conteniendo al menos los siguientes puntos, el que debe estar a disposición de PEMEX o su Inspector, y de ser necesario proporcionado para su revisión y comentarios. a)

b)

c) d) e) f) g) h)

Se establezca una separación clara y autónoma de las responsabilidades de la unidad de calidad e inspección, mediante identidad organizacional, donde el personal no debe involucrarse en cualquier actividad que puede entrar en conflicto con su independencia de juicio e integridad (con relación a sus actividades de inspección). La unidad o departamento de calidad e inspección, deben proveer salvaguardas dentro de la organización para asegurar la adecuada segregación de las relaciones y las responsabilidades delegadas en provisión de los servicios de verificación e inspección para la organización, donde no deben existir condiciones indebidas de financiamiento u otras condiciones que limiten su independencia, o administre de manera discriminatoria. Revisión de la especificación bases de licitación y contrato, contiene la información mínima necesaria en base a esta Norma de Referencia para que pueda proceder con los servicios o suministro del bien en términos del Contrato. Se elabore, un programa de ejecución mostrando la ruta crítica y eventos de pago. Registrando los incumplimientos o eventos vencidos, generando el plan de mitigación y recuperación para que no se incumpla con la ruta crítica y fecha de entrega. Que la Ingeniería, cumplan con esta Norma de Referencia, Bases de licitación, Contrato y Especificación de la estructura. Que el personal esté calificado o certificado según corresponda, para la tarea, actividad, proceso, examen o prueba que efectúa y que éstas estén bajo un procedimiento o práctica aprobada y probado, llevando y manteniendo un registro de toda actividad y personal que interviene. Que todo proceso o tarea de Ingeniería, cuente con al menos un punto de verificación antes de pasar a la siguiente, con registro de Conformidad o en su caso de No Conformidad. Que se registren, atiendan y cierran toda No Conformidad, interna o externa, notificando al PEMEX.

 

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  i) j) k) l)

Que se cumplan y hagan cumplir las Normatividad vigente en materia. Se integre el libro de proyecto desde la aceptación del contrato, integrando la información y documentos históricos como se generen, hasta cierre del Contrato a satisfacción de PEMEX. Que los documentos estén revisados y avalados por el Ingeniero responsable, el Personal de aseguramiento de calidad del Constructor, así como por el Inspector o Representante del PEMEX cuando aplique. El procedimiento que describa la elaboración y custodia del libro de proyecto poder el Contratista y/o Proveedor. El que se deberá conservar al menos por diez años después de haber finiquitado el contrato.

8.4.3. Para toda actividad o punto de verificación se debe generar y registrarse la “Conformidad” o “No Conformidad” como evidencia documental, conservando la evidencia física corresponda, registrando todos los hallazgos, como evidencia física para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en esta NRF, previo a su recepción, se deben realizar las actividades supervisión y verificación de las operaciones descritas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 de esta NRF y en su caso, requerimientos específicos de inspección determinados por el área usuaria y que se encuentren incluidos en los requerimientos de contratación. 8.4.4. La inspección por parte de PEMEX o por quien designe, como su omisión, no libera al Contratista, de su responsabilidad que le obliga a garantizar y dar cumplimiento total con esta Norma de Referencia, la Licitación, el Contrato, y las que se desprenden en términos de Ley, garantías, reclamaciones, entre otros, quedando obligados a subsanar a satisfacción del Contratante, cualquier desviación, omisión, error, mala interpretación, defecto, vicio oculto, entre otros en que incurra. 8.4.5. El contratista, en todo momento debe prestar y facilitar el libre acceso PEMEX y/o su Representante, a las instalaciones donde efectúan los servicios contratados, como a toda documentación, exámenes y pruebas entre otros, relacionados con el Contrato.

9 9.1.

RESPONSABILIDADES Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

Verificar el cumplimiento de esta norma, en la contratación de servicios que tengan para el análisis y diseño de estructuras de acero. 9.2.

Contratista

9.2.1. El Contratista debe entregar la ingeniería de las estructuras de acero, en apego a esta Norma de Referencia y la legislación y normativa vigente en materia. 9.2.2. El Contratista debe entregar a PEMEX la ingeniería firmada y avalada por su Ingeniero responsable, representante de aseguramiento de calidad y apoderado legal. 9.2.3. El Ingeniero responsable en corresponsabilidad con el contratista son los responsables técnicos y legales de la ingeniería de la estructura.

 

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CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES

Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales.

11

BIBLIOGRAFÍA

NRF-137-PEMEX-2006 Diseño de estructuras de acero. 1) Manual de construcción en acero. Diseño por esfuerzos permisibles IMCA, 4 edición, 2005, Instituto Mexicano de la Construcción en Acero. 2) AISC 325-11 Steel Construction Manual, 14th edition, June 2011, American Institute of Steel Construction. (Manual de Construcción en Acero, 14ª edición, Junio 2011, Instituto Americano de la Construcción en Acero 3) Manual de Diseño de Obras Civiles. Diseño por Sismo, 2008. Comisión Federal de Electricidad, con adenda febrero 2012. 4)

Manual de Diseño de Obras Civiles. Diseño por Viento, 2008. Comisión Federal de Electricidad.

5) NTC del RCDF Normas técnicas complementarias para diseño y construcción de estructuras metálicas, 6 de Octubre de 2004, Gobierno del Distrito Federal. 6) RCDF Reglamento de construcciones para el Distrito Federal –Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero del 2004 y sus normas técnicas complementarias, Gobierno del Distrito Federal. 7) AISC Steel Design Guide, Guide 9 Torsional Analysis of Structural Steel Members edition, , American Institute of Steel Construction. (Guía de diseño en acero 9, Análisis por torsión de miembros estructurales de acero, edición, Instituto Americano de la Construcción en Acero). 8) ANSI/AWS/ D1.1/D1.1M:2010 Structural Welding Code-Steel, 22nd edition, 2010, American National Standards Institute. (Código de Soldadura Estructural-Acero, 22ª edición, 2010, Instituto Nacional Americano de Estándares). 9) ASCE Standard ASCE/SEI 7-10 American Society of Civil Engineers - Minimum Design Loads for Buildings and Other Structures (Estándar ASCE/SEI 7-10 Sociedad Americana de Ingenieros Civiles – Cargas mínimas de diseño para edificios y otras construcciones).

 

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  12

ANEXOS

Anexo 12.1. Especificación de los servicios (ES) 1. La especificación de los servicios debe ser el compendio de la información mínima requerida por esta Norma de Referencia y este anexo, para la ingeniería de la o las estructuras de acero alcance de los servicios a contratar. 2. La especificación de los servicios se debe elaborar por el Licenciador o Contratista que desarrolle la Ingeniería Básica o Especificación y/o PEMEX, quienes deben describir e indicar todos los requisitos y características mínimas que debe tener la estructura de acuerdo con esta Norma de Referencia, así como la ingeniería., Siendo obligación del Contratista y/o Proveedor, solicitar por escrito, cualquier omisión, interpretación, o discrepancia la etapa de licitación y antes de iniciar sus actividades o servicios. La especificación de los servicios debe contener la siguiente información o en su caso especificar 3. si es alcance del Contratista o Proveedor de la ingeniería de la estructura el desarrollar y/o obtener esta. 3.1.

Alcance del proyecto.

Datos del centro de trabajo o localidad donde se destinara la estructura, como son, entre otros, 3.2. croquis de localización geográfica de la instalación, vías de comunicación y su situación con respecto a la ciudad o población más cercana. 3.3. Plano del levantamiento topográfico o estudios topográficos del terreno, mismo que debe contener las poligonales, curvas de nivel, elevaciones del terreno, coordenadas, nombre de los vértices, Relación y planos disponibles de instalaciones subterráneas, superficiales y estructuras colindantes 3.4. de importancia en la ubicación de la estructura. 3.5.

Anteproyecto o Proyecto arquitectónico y/o plano del arreglo general de la estructura.

3.6.

Estudio de mecánica de suelos del terreno donde se proyecta la estructura.

3.7. Condiciones climatológicas del centro de trabajo o localidad donde se proyecta la estructura con datos del al menos el último quinquenio de temperaturas máxima, mínima y promedio de 30 días, humedad, evaporación, vientos máximos, dominantes y reinantes y sus dirección, promedio anual de tormentas eléctricas, precipitación pluvial, escurrimiento, cuencas, ríos, lagos, mares, presas, fenómenos naturales existentes en la zona y, condiciones ambiéntales (ambiente marino, humos que atacan al metal como amonio, sulfuro), ambiente corrosivo por sulfatos, nitratos o acido sulfhídrico, para ser considerados entre otros. Planos de fabricante y/o documentos donde se especifiquen las acciones permanentes y/o variables 3.8. debidas a los bienes a contener en la estructura como son Equipos y tuberías entre otros. 3.9.

Tipo de recubrimiento anticorrosivo y para protección contra fuego.

 

 

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  Anexo 12.2 Tablas Tabla 12.2.1. Pesos de materiales de construcción Peso máximo Peso mínimo 3 3 kN/m (t/ m )

Material I

II

III

IV

V

Piedras naturales Chilucas y canteras Chilucas y canteras Basaltos Granito Mármol Pizarras Limo arenoso de origen volcánico (Tepetate) Limo arenoso de origen volcánico (Tepetate) Escoria de basalto (Tezontle) Escoria de basalto (Tezontle) Suelos Arena de mina Arena de mina Grava Arcilla típica del Valle de México Cemento Mortero Piedras artificiales y concretos Concreto simple con agregados de peso normal Concreto reforzado Mortero de cal y arena Mortero de cemento y arena Yeso Tabique de barro macizo recocido Tabique de barro prensado Bloque hueco de concreto (ligero) Bloque hueco de concreto (intermedio) Bloque hueco de concreto (pesado) Vidrio plano Varios Caoba Caoba Cedro Cedro Oyamel Oyamel Encino Encino Pino Pino Vidrio plano Recubrimientos Azulejo Mosaico de pasta Mosaico de terrazo de:

Loseta asfáltica o vinílica Falso plafón de aplanado (incluye malla) Mármol de 2,5 cm de espesor Cancelería metálica para oficina Tabla roca de 1,25 cm

Secas Saturadas

Secos Saturados Secos Saturados Seca Saturada

Seca Saturada Seco Saturado Seco Saturado Seco Saturado Seco Saturado

20 X 20 cm 30 X 30 cm 40 X 40 cm

24,02 (2,45) 24,51 (2,50) 25,49 (2,60) 31,38 (3,20) 25.49 (2,60) 27,45 (2,80) 15,69 (1,60) 19,12 (1,95) 12,25 (1,25) 15,20 (1,55)

17,16 (1,75) 19,61 (2,00) 23,04 (2,35) 23,53 (2,40) 25.00 (2,55) 22,55 (2,30) 7,35 (0,75) 12,74 (1,30) 6,37 (0,65) 11,27 (1,15)

17,16 (1,75) 20,59 (2,10) 15,69 (1,60) 14,70 (1,50) 15,69 (1,60) (1.00)

13,72 (1,40) 18,14 (1,85) 13,72 (1,40) 11,76 (1,20) 14,70 (1,50) (1.00)

11,76 (2,20) 23,53 (2,40) 14,70 (1,50) 20,59 (2,10) 14,70 (1,50) 14,70 (1,50) 11,76 (2,20) 12,74 (1,30) 16,67 (1,70) 11,76 (2,20) 30,40 (3,10)

19,61 (2,00) 11,76 (2,20) 13,72 (1,40) 18,63 (1,90) 10,78 (1,10) 12,74 (1,30) 15,69 (1,60) 8,82 (0,90) 12,74 (1,30) 19,61 (2,00) 7,84 (0,80)

6,37 (0,65) 9,80 (1,00) 5,39 (0,55) 6,86 (0,70) 3,92 (0,40) 6,37 (0,65) 8,82 (0,90) 9,80 (1,00) 6,37 (0,65) 9,80 (1,00) 30,40 (3,10)

5,39 (0,55) 6,86 (0,70) 3,92 (0,40) 4,90 (0,50) 2,94 (0,30) 5,39 (0,55) 7,84 (0,80) 7,84 (0,80) 4,41 (0,45) 7,84 (0,80) 7,84 (0,80) 2 2 N/m (kg/m ) 147 (15) 98 (10) 343 (35) 245 (25) 441 (45) 343 (35) 539 (55) 441 (45) 637 (65) 539 (55) 98 (10) 49 (5) 392 (40) 392 (40) 514 (52,50) 514 (52,50) 343 (35) 343 (35) 83 (8,50) 83 (8,50)

 

 

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  Tabla 12.2.2. Cargas vivas unitarias en kN/m2 (kg/m2) DESTINO DE PISO O CUBIERTA a).- Habitación (casa-habitación, departamentos, viviendas, dormitorios, cuartos de hotel, internados de escuelas, cuarteles, cárceles, correccionales, hospitales y similares). b).- Oficinas, despachos y laboratorios. c).- Aulas d).- Comunicación para peatones (pasillos escaleras, rampas, vestíbulos y pasajes de acceso libre al público). e).- Estadios y lugares de reunión sin asientos individuales. f).- Otros lugares de reunión (templos, cines, teatros, gimnasios, salones de baile, restaurantes, bibliotecas, salas de juego y similares). g).- Comercios, fábricas y bodegas. h).- Azoteas con pendiente no mayor de 5%. i).- Azoteas con pendiente mayor de 5%; otras cubiertas, cualquier pendiente. j).- Volados en vía pública (marquesinas, balcones y similares). k).- Garajes y estacionamientos (para automóviles exclusivamente). l).- Subestaciones eléctricas (entrepisos) m).- Escaleras, mantenimiento

plataformas

Wa = Carga instantánea. W = Carga media. Wm = Carga viva máxima

de

operación

y

W 0,7 (70)

Wa 0,9 (90)

1,0 (100) 1,0 (100) 0,4 (40) 0,4 (40) 0,4 (40)

Wm

Observaciones (1)

1,7

(170)

1,8 (180) 1,8 (180) 1,5 (150)

2,5 2,5 3,5

(250) (250) (350)

(3) y (4)

3,5 (350) 2,5 (250)

4,5

(450)

(5)

3,5

(350)

(5) (6) (4), (7) (4), (7), (8) y (9)

0.8Wm 0,15 (15) 0,05 (5)

0.9Wm 0,7 (70) 0,2 (20)

1,0 0,4

Wm (100) (40)

0,15 (15)

0,7 (70)

3,0

(300)

0,4 (40)

1,0 (100)

2,5

(250)

4.0 (400)

4,5 (450)

5.0

(500)

4.0 (400)

4,5 (450)

5.0

(500)

(2)

(10)

    Notas de la Tabla 12.2.2. 

(1)

Para elementos con área tributaria mayor de 36 m2, Wm podrá reducirse, tomando su valor en kN/m2 igual a 1,0 + 4,2/√A (100+420/√A ; en kg/m2), donde A es el área tributaria en m2. Cuando sea más desfavorable se debe emplear en lugar de Wm, una carga de 5 kN (500 kg), aplicada sobre un área de 500 X 500 mm, en la posición más crítica. Para sistemas de piso ligeros con cubierta rigidizante, se debe emplear en lugar de Wm, cuando sea más desfavorable, una carga concentrada de 2,5 kN (250 kg), para el diseño de los elementos de soporte y de 1 kN (100 kg), para el diseño de la cubierta, en ambos casos ubicadas en la posición más desfavorable. Se deben considerar sistemas de piso ligeros aquellos formados por tres o más miembros aproximadamente paralelos y separados entre sí no más de 800 mm y unidos con una cubierta de madera contrachapada, de duelas de madera bien clavadas u otro material que proporcione una rigidez equivalente.

 

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  (2)

Para elementos con área tributaria mayor de 36 m2, Wm podrá reducirse, tomando su valor en kN/m2 igual a 1,1 + 8,5/√A (110+850/√A; en kg/m2), donde (A es el área tributaria en m2). Cuando sea más desfavorable se debe considerar en lugar de Wm, una carga de 10 kN (1000 kg), aplicada sobre un área de 50 X 50 cm, en la posición más crítica. Para sistemas de piso ligeros con cubierta rigidizante, definidos como en la nota (1), se debe emplear en lugar de Wm, cuando sea más desfavorable, una carga concentrada de 5 kN (500 kg), para el diseño de los elementos de soporte y de 1,5 kN (150 kg), para el diseño de la cubierta, ubicadas en la posición más desfavorable.

(3)

En áreas de comunicación de casas de habitación y edificios de departamentos se debe emplear considerar la misma carga viva que en el inciso a), de la tabla.

(4)

Para el diseño de los pretiles y barandales en escaleras, rampas, pasillos y balcones, se debe fijar una carga por metro lineal no menor de 1 kN/m (100 kg/m) actuando al nivel de pasamanos y en la dirección más desfavorable.

(5)

En estos casos se debe prestar particular atención a la revisión de los estados límite de servicio relativos a vibraciones.

(6)

Atendiendo al destino del piso se debe determinar con los criterios de la sección 2.2 de las normas técnicas complementarias sobre criterios y acciones para el diseño estructural de las edificaciones del reglamento de construcciones del Distrito Federal, la carga unitaria, Wm, que no debe ser inferior a 3,5 2 2 kN/m (350 kg/m ) y se debe especificar en los planos estructurales y en placas colocadas en lugares fácilmente visibles de la edificación.

(7)

Las cargas vivas especificadas para cubiertas y azoteas no incluyen las cargas producidas por tinacos y anuncios, ni las que se deben a equipos u objetos pesados que puedan apoyarse en/o colgarse del techo. Estas cargas se deben prever por separado y especificarse en los planos estructurales. Adicionalmente, los elementos de las cubiertas y azoteas se deben revisar con una carga concentrada de 1 kN (100 kg) en la posición más crítica.

(8)

Además en el fondo de los valles de techos inclinados se debe considerar una carga, debida al granizo, de 0,3 kN (30 kg) por cada metro cuadrado de proyección horizontal del techo que desagüe hacia el valle. Esta carga se debe considerar como una acción accidental para fines de revisión de la seguridad y se le aplicarán los factores de carga correspondientes.

(9)

Para tomar en cuenta el efecto del granizo, Wm se debe tomar igual a 1 kN/m2 (100 kg/m2) y se debe de tratar como una carga accidental para fines de calcular los factores de carga. Esta carga no es aditiva a la que se menciona en el inciso (i) de la tabla y en la nota (8).

(10)

Más una concentración de 15 kN (1500 kg), en el lugar más desfavorable del miembro estructural de que se trate.

 

 

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Tabla 12.2.3. Requisitos de servicio por desplazamientos DEFORMACION CONSIDERADA

TIPO DE ELEMENTO ESTRUCTURAL Miembros que soportan cubiertas de techos rígidas

Desplazamientos verticales máximos permisibles en elementos estructurales

Miembros que soportan cubiertas de techos flexibles Trabe carril Grúa colgada o monorriel, clase A, B, C

Desplazamientos verticales máximos permisibles en trabes carril y edificios que soportan grúas Grúa de puente Clase A, B, C Clase D Clase E

Desplazamientos laterales máximos permisibles en trabes carril y edificios que soportan grúas

Marco de acero Grúa operada desde el piso Grúa operada desde una cabina

CARGA

VALOR LIMITE

CV

L / 240

CV

L / 180

Carga vertical de la grúa (sin impacto)

L / 450

Carga vertical de la grúa (sin impacto) L / 600 L / 800 L / 1000 Fuerza lateral de la grúa, viento o sismo

H/240(*) Fuerza lateral de la grúa

L/400

CM+CV

L / 240+5mm

Trabe carril Trabes

H/100

Desplazamiento vertical en el centro de trabes en el que se incluyen efectos a largo plazo Elementos en voladizo Trabes

2(L / 240+5mm) CM+CV

L / 480+3mm

Desplazamiento vertical en miembros en los cuales sus desplazamientos afecten a elementos no estructurales, medido después de colocar los elementos no estructurales Elementos en voladizo Estructura

2(L / 480+3mm) CM+CV

h / 250

Desplazamiento horizontal relativo entre dos niveles sucesivos de la estructura

 

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  Desplazamiento horizontal relativo entre dos niveles sucesivos de la estructura, para edificaciones en las cuales se unan elementos no estructurales que puedan sufrir daños por este desplazamiento

Estructura

CM+CV

h / 500

Desplazamientos relativos entre niveles consecutivos de edificio, causados por las fuerzas de diseño por viento. Cuando no existan elementos de relleno que puedan dañarse como consecuencia de las deformaciones angulares

Estructura

CM+CV+V

0.005h

Desplazamientos relativos entre niveles consecutivos de edificio, causados por las fuerzas de diseño por viento. Cuando existan elementos de relleno que puedan dañarse como consecuencia de las deformaciones angulares

Estructura

CM+CV+V

0.002h

Para revisar los requisitos de servicio por desplazamiento, para la combinación con sismo se debe aplicar lo establecido en el inciso “f” del apartado 8.2.7.2 de esta NRF. Nomenclatura: h = Diferencia de elevaciones entre dos pisos consecutivos L=

Claro del miembro estructural, claro de la trabe carril

(*) =

Menor o igual a 50 mm

H=

Altura a la que se apoya la trabe carril ; el desplazamiento se mide a esa altura

Clases de grúas de acuerdo al servicio, definidas por la Asociación de Fabricantes de Grúas de América (C.M.A.A.A.): A = Mantenimiento; B = Ligero; C = Mediano; D = Pesado; E = Cíclico

 

 

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TABLA 12.2.4. Combinación de acciones básicas 1

CM + Ef

2

CM + CV + Ef + Ee + CT

3a

CM + Ef + Ee + CT + CVc

3b

CM + Ef + Ee + CT + CN

3c

CM + Ef + Ee + CT + CLl

4a

*CM + CV + Ef + Ee + CVc

4b

*CM + CV + Ef + Ee + CN

4c

*CM + CV + Ef + Ee + CLl

5a

CM + Ef + Ee + 0.6V

5b

CM + Ef + Ee + 0.7CS

6aa

*CM + CV + 0.75(0.6V) + Ef + Ee + CVc

6ab

*CM + CV + 0.75(0.6V) + Ef + Ee + CN

6ac

*CM + CV + 0.75(0.6V) + Ef + Ee + CLl

6b

*CM + CV + 0.75(0.7CS) + Ef + Ee + CN

7

0.6CM +0.6V + Ee

8

0.6CM + 0.7CS + Ee

9i) ii)

CMH + 0.3V

10

*CMH + 0.3Cs + CV + CVc

11

CMv + V

12

CM + CV + COp + CFr + CRt

13

*CM + CV + 0.75(0.6V) + COp + CFr + CRt

14

*CM + CV + 0.75(0.7CS) + COp + CFr + CRt

i) Para estructuras que apoyan equipo con superficie expuesta al viento igual o mayor a 2 m2. 3 ii) Para estructuras que apoyan equipos con capacidad igual o mayor a 2 m . * Para estas combinaciones de carga se debe tomar el valor de la carga viva instantánea (Wa) de la tabla 12.2.2, para CV, CVc, CN y CLl.

 

 

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  Tabla 12.2.5. Factores de impacto Tipo de elemento Para soportes de elevadores

Impacto 100 %

Para trabes soporte y conexiones de grúas viajeras eléctricas.

25 %

Para trabes soporte y conexiones de grúas viajeras operadas manualmente.

10 %

Para soportes de maquinaria ligera, operadas por flecha o motor.

20 %

Para soportes de maquinaria reciprocante y unidades de potencia.

50 %

Para tirantes que soportan pisos y balcones

33

Nota: Las fuerzas laterales sobre las trabes carril de grúas móviles, para tomar en cuenta el movimiento del trole de la grúa, no debe ser menor del 20 % de la suma del peso de la carga que levanta la grúa y del peso del trole, exclusivamente. Debe considerarse tanto en dirección longitudinal como transversal en el tope de la trabe carril, y distribuirse de acuerdo a la rigidez lateral de la estructura que soporta los rieles.

 

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  Anexo 12.3. Requisitos que debe cumplir un documento “equivalente” 1. La indicación “o equivalente”, que se menciona en esta NRF, después de los Documentos extranjeros, significa lo siguiente: 2. Documento normativo que indica las características, reglas, especificaciones, requerimientos, atributos, directrices, o prescripciones aplicables a un Bien, Proceso, Actividad, Servicio o Método, y las que se refieran a su cumplimento o aplicación, en nivel cuantitativo, cualitativo, igual al propuesto en esta NRF. 2.1. Los Documentos extranjeros, “equivalentes”, deben cumplir con lo indicado y/o exigido por el Documento extranjero referido por esta NRF o ET. 2.2. No se aceptan como equivalentes documentos Normativos o Lineamientos Nacionales, Internacionales, Industriales o Extranjeros, que tengan requerimientos, especificaciones o exigencias menores a los referidos y/o solicitados por PEMEX, (por ejemplo: menores espesores, menores factores de seguridad, menores presiones y/o temperaturas, menores niveles de aislamiento eléctrico, menores propiedades a la temperatura, mayor emisión de humos y características constructivas de los conductores eléctricos, menores capacidades, eficiencias, características operativas, propiedades físicas, químicas y mecánicas, entro otros). 3. Lo anterior también es aplicable a los requerimientos señalados en los Documentos Técnicos de los Paquetes de Ingeniería Básica de los Licenciadores o Tecnólogos. 4. En todos los casos, las características, especificaciones, requerimientos y/o obligaciones indicados en esta Norma de Referencia, Especificación Técnica, y los que de esta se desprenden, son de cumplimiento obligatorio por Licitantes, Contratistas y/o Proveedores de Bienes o Servicios. 5. El Licitante, Contratista o Proveedor, que considere que un documento es equivalente al Documento extranjero indicados en esta Norma de Referencia y/o ET, debe solicitar por escrito a PEMEX la autorización para su uso, anexando los antecedentes y argumentación que justifique su solicitud, así como una comparativa, concepto por concepto, demostrando que el documento que propone, es igual que el indicado o referido en esta NRF o ET., a lo que PEMEX debe responder de forma explícita. 6. Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior, no son de origen Nacional, deben estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el “Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. 7. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deben acompañarse de una traducción de dicho idioma al español, por un perito traductor certificado, considerando la conversión de unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002. La traducción debe ostentar la siguiente leyenda que debe estar signada por el representante legal del Licitante, Contratista y/o Proveedor, que propone el documento equivalente. “Esta traducción refleja fielmente el contenido e interpretación del documento original en su idioma de origen, para los efectos de la Licitación y/o, Contrato, y efectos Legales, a que den lugar” 8. La respuesta de PEMEX al uso de un documento equivalente debe por escrito, indicando si es o no autorizado el documento propuesto como equivalente, en el caso de que no se autorice el uso del documento equivalente, el Licitante, Contratista, o Proveedor, está obligado a cumplir con el Documento extranjero establecido en la NRF o ET.

 

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