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Número de Documento NRF-036-PEMEX-2010 27 de diciembre de 2010 PÁGINA 1 DE 65
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS Y SELECCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO Esta norma cancela y sustituye a la NRF-036-PEMEX-2003, del 17 de mayo de 2003
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CONTENIDO CAPÍTULO
PÁGINA
0.
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 5
1.
OBJETIVO ............................................................................................................................................ 5
2.
ALCANCE............................................................................................................................................. 6
3.
CAMPO DE APLICACIÓN ................................................................................................................... 6
4.
ACTUALIZACIÓN ................................................................................................................................ 6
5.
REFERENCIAS .................................................................................................................................... 6
6.
DEFINICIONES .................................................................................................................................... 7
7.
SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS .......................................................................................................... 11
8.
DESARROLLO ..................................................................................................................................... 12 8.1
Generalidades ............................................................................................................................ 12
8.2
Clasificación de gases, vapores y polvos ................................................................................... 12
8.3
Extensión de las áreas peligrosas .............................................................................................. 15
8.4
Selección de equipo e instalaciones eléctricas .......................................................................... 30
8.5
Extensión de las áreas peligrosas en instalaciones costa afuera .............................................. 41
8.6
Tanque de almacenamiento de líquidos combustibles .............................................................. 42
8.7
Lanzador o receptor de diablos .................................................................................................. 43
8.8
Colector de aceite ....................................................................................................................... 44
8.9
Tanque de lodo ........................................................................................................................... 44
8.10 Fosa de lodos (tanque de sedimentos) ...................................................................................... 45 8.11 Cernidor de sólidos de lodo ........................................................................................................ 47 8.12 Pozo de producción con bombeo eléctrico sumergible con fosa de contención........................ 50 8.13 Pozo de producción con bombeo eléctrico sumergible sin fosa de contención ......................... 51 8.14 Clasificación de polvos combustible………………………………………………………………… 52
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CONTENIDO CAPÍTULO 9.
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RESPONSABILIDADES ..................................................................................................................... 52
10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES .................................... 52 11. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 52 12. ANEXOS ............................................................................................................................................... 55 12.1 Clasificación de temperaturas de ignición para selección de aparatos eléctricos en áreas peligrosas ................................................................................................................................... 55 12.2 Código IP .................................................................................................................................... 58 12.3 Clasificación de diagramas de la descripción de las condiciones del polvo .............................. 59
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0.
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INTRODUCCIÓN
Petróleos Mexicanos, es una entidad de alto riesgo, dentro de las principales actividades que se lleva a cabo se encuentra el diseño, construcción, operación, mantenimiento y desmantelamiento de instalaciones para la extracción, recolección, separación, transformación, refinación, almacenamiento, medición y transporte de hidrocarburos, así como la adquisición de materiales y equipos requeridos para cumplir con seguridad, eficiencia y eficacia los objetivos de la Empresa. El desarrollo de esta Norma de Referencia tiene como finalidad garantizar la seguridad y calidad de los materiales, equipos e instalaciones, a fin de que operen de manera eficiente y segura, tomando en cuenta la preservación de las vidas humanas, instalaciones y medio ambiente. Este documento normativo se realizo en atención y cumplimiento a: Ley de Petróleos Mexicanos. Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento. Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-001, 30 septiembre 2004). En la elaboración de esta norma han participado: Petróleos Mexicanos PEMEX-Exploración y Producción PEMEX-Gas y Petroquímica Básica PEMEX Refinación PEMEX-Petroquímica PEMEX-Corporativo Participación externa: INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas ERICO México, S.A. de C. V. 3M México, S.A. de C. V.
1.
OBJETIVO
Establecer los requisitos técnicos y documentales, para la adquisición, contratación o arrendamiento de materiales, equipos eléctricos y electrónicos, en función de la clasificación de áreas peligrosas de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
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2.
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ALCANCE
Esta norma cubre los requisitos para clasificar las áreas peligrosas debido a la presencia de concentraciones de gases o vapores explosivos o combustibles, para definir las áreas en donde estas concentraciones tienen posibilidades de explotar o inflamarse, para la selección de aparatos eléctricos y electrónicos a usarse en áreas desde su diseño, su instalación o el mantenimiento de las instalaciones de PEMEX y Organismos Subsidiarios.
3.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma de Referencia es de aplicación general y de observancia obligatoria en la adquisición, arrendamiento o contratación de los bienes y servicios a fin de seleccionar adecuadamente la instalación, el equipo eléctrico o electrónico, ya sea desde su diseño, en su instalación o bien en el mantenimiento de las instalaciones objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo tanto, debe ser incluida en los procedimientos de contratación: Licitación Pública, invitación a cuando menos tres participantes, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que deben cumplir el proveedor, contratista o licitante.
4.
ACTUALIZACIÓN
Esta norma se debe revisar y actualizar, al menos cada 5 años o antes, si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Exploración y Producción, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas, y en su caso, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, procederá a inscribirla en el programa anual de Normalización de Petróleos Mexicanos. Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la guía para la Emisión de Normas de Referencia CNPMOS-001-A0, Rev. 1 del 30 de septiembre de 2004 y dirigirse a: PEMEX-Exploración y Producción. Subdirección de Distribución y Comercialización. Representación de la Gerencia de Administración del Mantenimiento. Bahía de Ballenas 5, Edificio “D”, PB., entrada por Bahía del Espíritu Santo s/n. Col. Verónica Anzures, México D. F., C. P. 11 300. Teléfono directo: 1944-9286. Conmutador: 1944-2500 extensión 380-80, Fax: 3-26-54. Correo Electrónico:
[email protected]
5.
REFERENCIAS
5.1
NOM-001 SEDE 2005. Instalaciones eléctricas (Utilización).
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5.2 NOM-002-STPS 2000. Condiciones de seguridad prevención protección y combate de incendios en los centros de trabajo. 5.3
NOM-008-SCFI-2002. Sistema General de Unidades de Medida.
5.4 NOM-022-STPS-2008. Electricidad estática en los centros de trabajo-condiciones de seguridad e higiene. 5.5
NMX-J-264-1977. Coples flexibles a prueba de explosión.
5.6
NMX-J-359-ANCE-1997. Productos eléctricos – Luminarios - para Áreas Clasificadas como Peligrosas.
5.7
NMX-J-529-ANCE-2006. Grados de protección proporcionados por los envolventes (Código IP).
5.8 NMX-J-534-ANCE-2008. Tubos metálicos rígidos de acero tipo pesado y sus accesorios para la protección de conductores eléctricos - especificaciones y métodos de prueba. 5.9 IEC-60079-0-2007. Explosive atmospheres– Part 0: General requirements (Atmosferas Explosivas Parte 0: Requerimientos generales). 5.10 IEC-60079-10-2002. Electrical apparatus for explosive gas atmospheres Part 10: Classification of hazardous areas (Aparatos eléctricos para atmósferas de gases explosivos – Parte 10: Clasificación de áreas peligrosas). 5.11 IEC-60079-20-1996. Data For Flammable gases and vapours, relating to the use of electrical apparatus (datos de flamabilidad de gases o vapores relacionados). 5.12
NRF-048-PEMEX-2007. Diseño de Instalaciones Eléctricas.
5.13
NRF-051-PEMEX-2007. Sistemas de aire acondicionado.
5.14
NRF-070-PEMEX-2004. Sistemas de Protección a Tierra para instalaciones petroleras
6.
DEFINICIONES
6.1 Área(s) cerrada(s) (lugar, espacio, edificio o cuarto): Espacio tridimensional, cerrado en más de 2/3 partes de la superficie del área del plano proyectado, de tamaño suficiente para el acceso de personal autorizado. 6.2 Áreas Clase I: Son aquellas en las cuales están o pueden estar presentes en el aire, gases o vapores inflamables en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables. 6.3
Áreas Clase II: Son aquellas en las que están presentes polvos combustibles.
6.4 Áreas Clase III: Son aquellas en las que están presentes fibras o partículas volátiles fácilmente inflamables, pero en las cuales es poco probable que dichas fibras o partículas estén suspendidas en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas inflamables.
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6.5 Áreas (s) no peligrosas (s). En las instalaciones de Petróleos Mexicanos, existen áreas en que la liberación de sustancias inflamables ocurre tan raramente en algunas operaciones, que no se justifica considerarlas como áreas peligrosas y son las siguientes: a)
b) c) d)
Áreas libremente ventiladas en las que se tengan las sustancias inflamables dentro de sistemas cerrados de tubería, y que estén formados únicamente por los tubos, conexiones, bridas, medidores y válvulas pequeñas, siempre y cuando se proporcione un mantenimiento adecuado. En áreas en donde pueda tenerse un mantenimiento deficiente debe considerarse a las conexiones, bridas, medidores y válvulas pequeñas como fuentes de peligro. Áreas con ventilación restringida, en las que los sistemas de tubería para las sustancias inflamables no tengan válvulas, conexiones, bridas ni otros accesorios. Áreas de almacenamiento de gases licuados o comprimidos, o líquidos inflamables en recipientes sellados, o adecuados a lo establecido por el DOT, siempre que tales recipientes no estén expuestos a otras condiciones peligrosas. Áreas donde existen permanentemente fuentes de ignición, tales como calentadores de fuego directo o quemadores, entre otros.
6.6 Área(s) peligrosa(s): Es aquella área en cuya atmósfera hay o puede haber presencia de elementos combustibles o explosivos en cantidades que puedan originar explosión o fuego. 6.7
Clase: Localizaciones peligrosas debido a la presencia de productos con características especificas.
6.8 Clasificación de áreas: Las áreas se clasifican dependiendo de las propiedades de los vapores, líquidos o gases inflamables, o de polvos o fibras combustibles o de fácil ignición que pudieran estar presentes, así como la posibilidad de que se encuentren en cantidades o concentraciones inflamables o combustibles. 6.9 Clase I División 1: En donde las concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, pueden existir bajo condiciones normales de operación. En donde las concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, pueden existir frecuentemente por la reparación u operaciones de mantenimiento o por fugas. En donde debido a fallas de equipo o del proceso, puedan liberarse concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles y puedan también causar simultáneamente una falla en el equipo eléctrico, que provoque que este se comporte como una fuente de ignición. Nota: Para información adicional de áreas que incluye esta clasificación, ver notas en Articulo 500-7 de la NOM001-SEDE-2005.
6.10 Clase I División 2: Donde se manejan, procesan o se usan gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles que están confinados dentro de un recipiente cerrado o sistemas cerrados de donde ellos pueden escaparse solo en caso de una ruptura accidental, avería de los recipientes o sistemas o en caso de operación anormal del equipo. En donde concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, vapores producidos por líquidos combustibles, son normalmente evitados por medio de una ventilación mecánica
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forzada (positiva). Estos pueden convertirse en peligrosos por falla o por operación anormal del equipo de ventilación. Que el área se encuentre adyacente a un área Clase I División 1, hacia donde pueden llegar ocasionalmente concentraciones, gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, a menos que la vía de comunicación se evite por medio de un adecuado sistema de ventilación de presión positiva de una fuente de aire limpio y se disponga de dispositivos adecuados para evitar las fallas del sistema de ventilación. Nota: Para información adicional de áreas que incluye esta clasificación, ver notas en Articulo 500-7 de la NOM001-SEDE-2005.
6.11 Densidad de gas(es) o vapor(es): Es el peso de un volumen de vapor o gas puro, comparado con el peso de igual volumen de aire seco, a la misma presión y temperatura. 6.12 División 1: Aquella fuente de peligro que debe considerarse rodeada por un volumen de atmósfera peligrosa. Si es un área de la División 1, debe considerarse rodeada por un área de la División 2, de extensión suficiente para garantizar la dilución, hasta concentraciones no peligrosas de los gases inflamables, vapores inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles contenidos en la atmósfera del área de la División 1. 6.13 División 2: Es aquella que para fines prácticos, los volúmenes que rodeen a las fuentes de peligro, no necesariamente deben limitarse por círculos en el plano horizontal, sino que podrán tener la forma de paralelepípedos rectangulares, orientados según ejes que correspondan a la disposición del equipo de la planta; pero en ningún caso estos paralelepípedos tendrán dimensiones menores. 6.14 Equipo(s) o aparato(s) intrínsecamente seguro: Son aquellos equipos que contienen circuitos intrínsecamente seguros, donde un circuito intrínsecamente seguro es aquel que bajo cualquier chispa o el efecto térmico son incapaces de causar la ignición de una mezcla de materiales combustibles o inflamables en el aire. 6.15 Equipo(s) a prueba de explosión: Aparato encerrado en una envolvente capaz de soportar una explosión que pueda ocurrir en su interior, y de prevenir la ignición de un gas o vapor específico que rodee la envolvente, por chispas o explosión del gas o vapor del interior de la envolvente y capaz de funcionar a una temperatura exterior tal que la atmósfera inflamable que le rodea no pueda ser incendiada por su causa. 6.16 Equipo(s) de seguridad aumentada: Es el que bajo condiciones normales de operación no provoca, ni genera arcos, chispas o calentamientos excesivos. y en condiciones específicas anormales, se aplican medidas adicionales para dar la seguridad aumentada contra la posibilidad de temperaturas excesivas y de la presencia de arcos y chispas. 6.17 Equipo(s) sumergido(s) en aceite: Es el que mantiene sus partes energizadas que puedan producir arcos o chispas en operación normal o anormal, sumergidas en aceite, para evitar que inflamen cualquier mezcla adyacente. 6.18 Equipo con presión positiva: Es un tipo de protección de equipo eléctrico que utiliza la técnica de protección contra el ingreso de atmósferas externas, que pueden llegar a ser explosivas, dentro de un envolvente, manteniendo un gas de protección en su interior a una presión superior a la de la atmósfera externa. 6.19 Fuente de peligro: Punto en el cual un gas, vapor o liquido inflamable, puede ser liberado al exterior, pudiendo provocar una explosión, incendio o una atmósfera toxica.
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6.20 Mezcla(s) explosiva(s) o inflamable(s): Es la mezcla de oxigeno con gases inflamables, vapores de sustancias inflamables o combustibles, polvos combustibles o fibras dispersas en el aire de fácil ignición, que en ciertas proporciones, en contacto con una fuente calorífica, ocasiona una explosión o fuego. 6.21 Temperatura de ignición: Es la temperatura más baja que aplicada a una mezcla explosiva, puede producir el encendido de dicha mezcla, ocasionando una explosión o fuego continuo. 6.22 Temperatura de evaporación. Es la temperatura mínima en la que un líquido explosivo genera suficiente vapor para formar una mezcla inflamable con el aire que entra en contacto. 6.23 Ventilación adecuada: Es aquella que permita en áreas cerradas (cuartos, edificios o espacios) un mínimo de 6 cambios de aire por hora en el local, o un flujo de aire de 0.3 m³/min por cada m² de superficie del local o cualquier otro criterio que garantice que la mezcla de vapores inflamables en el aire no superen el 25 por ciento del límite bajo de inflamabilidad. 6.24 Ventilación inadecuada: Menor que la adecuada, en espacios que no tienen una ventilación natural o un sistema mecánico de ventilación, que provea una ventilación correcta. 6.25 Gases más ligeros que el aire: Se considerarán como gases o vapores más ligeros que el aire únicamente aquellos cuya densidad sea menor 1,0 de la densidad del aire, bajo condiciones normales. Los gases o vapores que tengan una densidad mayor de este vapor, deben considerarse como productos más pesados que el aire. 6.26 Líquidos combustibles: Se consideran líquidos combustibles aquellos que tengan una temperatura de ignición de 310 K (37 ºC) o mayor. 6.27 Líquidos inflamables: Son aquellos que tienen una temperatura de ignición menor de 310 K (37 ºC) bajo una presión absoluta de vapor que no exceda de 275 kPa (39,89 PSIG) a una temperatura de 310 K (37 ºC) los cuales deben ser conocidos como líquidos Clase I. 6.28 Locales de anestesia inflamable: Son las áreas destinadas a la administración durante exámenes o tratamientos médicos, de agentes anestésicos inflamables, incluyen salas de operación, salas de parto, salas de emergencia, salas de anestesia y otras áreas en que se manejan agentes anestésicos inflamables, tales como fluroxeno, ciclopropano, etileno, éter-etílico y éter-clorhídrico. 6.29 Clase II División 1: Una Clase II, División 1 es un lugar en la cual el polvo combustible está en el aire operando bajo condiciones normales en cantidades suficientes para producir explosivos o mezclas de encendido o donde la falla mecánica u operación anormal de maquinaria o equipo podría causar o explosiones o mezclas de encendido para ser producido, y podría también proveer una fuente de encendido por falla simultanea de equipo eléctrico, por operación de mecanismos de protección o de otras causas o en la cual polvos combustible de una conductividad eléctricamente natural puede estar presente en cantidades peligrosas. 6.30 Clase II, División 2: Una Clase II, División 2 es un lugar en la cual el polvo combustible no está normalmente en el aire operando en cantidades suficientes para producir explosivos o mezclas de encendido, y la acumulación de polvo son normalmente insuficientes para interferir con la operación normal de equipo eléctrico u otros aparatos, pero el polvo combustible puede estar en el aire suspendido como resultado de un raro mal funcionamiento de manejo o equipo procesando y donde la acumulación de polvo combustible sobre, dentro, o en la proximidad del equipo eléctrico puede ser suficiente para interferir con la disipación segura de calor del equipo eléctrico o puede ser encendido por operación anormal o falla de equipo eléctrico.
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6.31 Clase I Zona 0. Es un área donde están presentes continuamente concentraciones de gases o vapores inflamables; o están presentes durante largos periodos de tiempo concentraciones de gases o vapores inflamables. Clase I Zona 1. Es un área en la que es probable que haya concentraciones de gases o vapores inflamables en condiciones normales de operación, o en la que frecuentemente puede haber concentraciones de gases o vapores inflamables debido a operaciones de reparación o mantenimiento, o por fugas, o en la que se opera equipo o se llevan a cabo procesos de tal naturaleza que la avería u operación defectuosa del equipo podría producir la liberación de concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables y causar además la falla simultánea de los equipos eléctricos, que pueden hacer que el equipo eléctrico se convierta en fuente de ignición, o que es adyacente a un área Clase I, Zona 0, desde la que podrían trasladarse concentraciones inflamables de vapores, excepto si ese traslado se evita mediante una ventilación forzada (de presión positiva) adecuada desde una fuente de aire limpio y se suministran medios eficaces de protección contra fallas de la ventilación.
6.32
6.33 Clase I Zona 2. Es un área en la que no es probable que haya concentraciones de gases o vapores inflamables en condiciones de operación normales y, si las hay, será durante un corto período de tiempo, o en la que se manipulan, procesan o utilizan líquidos inflamables volátiles, gases inflamables o vapores inflamables, pero en el cual los líquidos, gases o vapores están normalmente guardados dentro de recipientes cerrados de sistemas cerrados de los que sólo pueden escapar como resultado de una rotura o avería accidental del recipiente o sistema, o como consecuencia de la operación anormal del equipo con el cual los líquidos o gases se manipulan, procesan o utilizan, o en la que normalmente las concentraciones de gases o vapores inflamables se evitan mediante ventilación mecánica forzada pero que pueden resultar peligrosas como consecuencia de la falla o funcionamiento anormal del equipo de ventilación, o que está adyacente a un área Clase I, Zona 1 desde el que podrían trasladarse concentraciones de gases o vapores inflamables, a menos que ese traslado se evite mediante una ventilación forzada de presión positiva adecuada desde una fuente de aire limpio y dotada de medios de protección eficaces contra fallas de la ventilación. La clasificación de la Zona 2 incluye normalmente las áreas donde se utilizan líquidos volátiles inflamables, gases o vapores inflamables pero que resultarían peligrosos sólo en caso de accidente o de alguna condición de operación inusual. Nota: Para información adicional de áreas por Clase y Zona ver notas en Articulo 505-9 de la NOM-001-SEDE-2005.
Este capítulo se complementa con las definiciones establecidas en el artículo 500 de NOM-001-SEDE-2005.
7.
SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
API
American Petroleum Institute (Instituto Americano del Petróleo).
IEC
International Electrotechnical Commission (Comisión Electrotécnica Internacional).
DOT
Department of Transportation (Departamento de Transporte Norteamericano).
NFPA National Fire Protection Association. (Asociación Nacional para Protección Contra Incendio). NMX
Norma Mexicana.
NOM
Normas Oficiales Mexicanas.
NEC
National Electric Code. (Código Nacional Eléctrico).
PEP
PEMEX Exploración y Producción.
PVC
Policloruro de Vinilo.
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8.
DESARROLLO
8.1
Generalidades
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8.1.1 Con el propósito de seleccionar y localizar el equipo eléctrico en áreas clasificadas como peligrosas dentro de una instalación industrial, donde se manejen productos derivados del petróleo, es necesario realizar un estudio para la clasificación de las mismas, basándose en los siguientes criterios: a) Las características especificas del producto que escapa a la atmósfera, la cual define la Clase. b) La frecuencia y extensión con las que las mezclas inflamables están presentes, las cuales definen la División. c) La facilidad con la cual la mezcla inflamable tiende a incendiarse, la cual define el Grupo. d) La temperatura de auto ignición del material presente en el área, la cual especifica la temperatura externa máxima de operación de un equipo eléctrico. 8.1.2
Estudio de clasificación de áreas peligrosas
8.1.2.1 El estudio debe ser integrado por el área eléctrica y en el desarrollo de este, debe participar un grupo interdisciplinario (Ingeniería de proceso, mecánica, seguridad, instrumentación, entre otros, si el caso lo requiere, se incluirán las áreas de mantenimiento y operación). Para realizar el estudio de clasificación de áreas peligrosas de una instalación de PEMEX, es necesario contar con toda la información básica acerca de la misma, la cual debe incluir como mínimo lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) h)
8.2
Diagramas de flujo del proceso. Diagramas de tubería e instrumentación. Planos de ubicación de instrumentos incluyendo válvulas de alivio y venteos. Lista de productos que se manejan con sus características físico-químicas: puntos de flamabilidad o ignición, ebullición, entre otros, Ver anexo 12.1 de esta NRF Plano de localización general de equipo (PLG) con todos los equipos, drenajes y venteos a la atmósfera. Dibujos arquitectónicos y civiles de edificios y/o cobertizos. Hojas de datos de los equipos e información complementaria. Planos de fabricante, información para actualizar el plano de clasificación de áreas.
Clasificación de gases, vapores y polvos
8.2.1 Para la selección de equipo eléctrico, se debe tomar en cuenta la contaminación del aire que le rodea, cuando se formen o se puedan formar mezclas atmosféricas con gases, vapores o polvos (ver figuras típicas mostrada en el anexo 12.3 de esta NRF), cuya peligrosidad depende específicamente de cada uno de los contaminantes. Los materiales tales como gases inflamables y vapores de líquidos inflamables que producen con el aire, a temperatura ambiente, mezclas explosivas (punto de ignición menor que 311 K (38 °C)), requieren normalmente equipo eléctrico especial. 8.2.2
Condiciones de incendio o explosión
8.2.2.1 Para que pueda ocurrir un incendio o explosión debido al equipo eléctrico, se deben de satisfacer las tres condiciones siguientes:
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a) Debe estar presente un gas o vapor inflamable o explosivo. b) Debe estar mezclado con aire en proporciones que produzcan una mezcla inflamable. c) Además, exista una concentración suficiente de esa mezcla que provea una atmósfera inflamable alrededor de la instalación eléctrica, cuyo equipo produzca chispas al operar o por altas temperaturas de operación. 8.2.3 Factores de grado de peligrosidad. El grado de peligrosidad de las mezclas explosivas depende de la concentración de gases o vapores inflamables o explosivos; así como de su densidad en relación con el aire, su temperatura de ignición y su temperatura de evaporación por lo que es necesario tomar en cuenta la naturaleza de substancias inflamables, al diseñar las instalaciones eléctricas y seleccionar el equipo. 8.2.4 Grupos de atmósferas peligrosas. Para propósitos de prueba, aprobación y clasificación de áreas, se han agrupado varias mezclas (no enriquecidas con oxígeno), en base a sus características, con las siguientes designaciones. 8.2.4.1 a) b) c) d)
Atmósferas grupos A, B, C y D que corresponden a lugares Clase I. Grupo A: Atmósferas que contienen acetileno. Grupo B: Atmósferas tales como butadieno*, óxido de propileno**, o hidrógeno (o gases o vapores equivalentes en peligrosidad al hidrógeno). Grupo C: Atmósferas tales como ciclopropano, éter etílico o gases o vapores de peligrosidad equivalente. Grupo D: Atmósferas tales como acetona, alcohol, amoníaco, benceno, benzol, butano, gasolina, hexano, petróleo nafta, gas natural, propano, vapores de barniz solvente o gases o vapores de peligrosidad equivalente.
*
Los dispositivos eléctricos del grupo D, se pueden utilizar en esta atmósfera si tales dispositivos están aislados con sellos en toda la tubería conduit de 13 mm (1/2 pulg) de diámetro o mayor. ** Los dispositivos eléctricos del grupo C, se pueden utilizar en este grupo atmosférico si los dispositivos eléctricos están aislados con sellos en todos los tubos conduit de 13 mm (1/2 pulg) de diámetro o mayores. 8.2.4.2 Atmósferas grupos E, F y G que corresponden a lugares Clase II, ejemplos: • Atmosferas grupo E. Atmósferas que contienen polvos metálicos combustibles, incluyendo aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales, u otros polvos combustibles cuyo tamaño de partículas, abrasividad y conductividad presentan peligros similares en el uso de equipo eléctrico. • Atmosferas grupo F. Atmósferas conteniendo polvos de carbón combustibles que tienen más de 8% del total de volátiles atrapados o que han sido sensibilizados por otros materiales que presenten peligro de explosión. Carbón, carbón negro, carbón vegetal y polvos de coque son ejemplos de polvos de carbón. • Atmosferas grupo G. Atmósferas conteniendo otros polvos combustibles, incluyendo harina, granos, polvo de madera, plásticos como polietileno, y químicos como el azufre. 8.2.4.3
Grupos de atmósferas peligrosas en áreas Clase I Zonas 0, 1 Y 2
Grupo I: Grupo II: a) b)
Atmósferas que contienen una mezcla de gases predominando el metano, usualmente se encuentran en minas. De acuerdo a la naturaleza del gas el Grupo II se subdivide:
Grupo IIC. Atmósferas que contengan acetileno, hidrógeno, o gases o vapores explosivos o inflamables, de peligrosidad equivalente. Grupo IIB. Atmósferas que contengan acetaldehído, etileno, o gases o vapores explosivos o inflamables de peligrosidad equivalente.
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c)
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Grupo IIA. Atmósferas que contengan acetona, amoníaco, alcohol etil, gasolina, metano, propano o gases o vapores inflamables o combustibles de peligrosidad equivalente. Equivalencia de los grupos de atmosferas peligrosas
8.2.5 a) b) c) 8.2.6 a) b) c) d) e)
Clase I, Zonas 0, 1 y 2 Grupo II
Clase I, División 1 Y 2 Grupo
IIC
Equivalente a Clase I, Grupos A y B
IIB
Equivalente a Clase I, Grupo C
IIA
Equivalente a Clase I, Grupo D
Líquidos inflamables Clase I A: Los que tienen temperatura de ignición menor de 296 K (23°C) y temperatura de ebullición menor de 311 K (38°C). Clase I B: Los que tienen temperatura de ignición menor de 296 K (23°C) y temperatura de ebullición de 311 K (38°C) o mayor. Clase I C: Los que tienen temperatura de ignición de 296 K (23°C) o mayor, pero menor de 311 K (38°C). Líquidos combustibles Clase II: Los que tienen temperatura de ignición de 311 K (38 °C) o mayor pero menor de 333 K (60 °C). Clase III: Los que tienen temperatura de ignición mayor a 333 K (60 °C). Clase Tipo III A: Líquidos con temperatura de ignición de 333 K (60 °C) o mayor pero menor de 699 K (426 °C). Clase III B: Líquidos con temperatura de ignición de 699 K (426 °C) o mayor. Para información adicional de temperatura de ignición y grupo de materiales ver tabla 1 de IEC-60079.
8.2.7 Áreas que contienen vapores de líquidos combustibles Clase II: Son aquellos que no forman mezclas explosivas con el aire a temperatura ambiente, a menos que se calienten arriba de sus puntos de ignición, se requiere de equipo eléctrico especial para tales circunstancias. 8.2.8 Áreas que contienen vapores de líquidos combustibles de Clase III A: Son aquellos que no forman mezclas explosivas con el aire a temperatura ambiente (a menos que se calienten por encima de sus puntos de ignición). Dichos vapores se enfrían rápidamente en el aire por lo que se requiere equipo eléctrico especial en los lugares donde la temperatura del vapor se encuentre por encima de los puntos de ignición del líquido o en los lugares en que los vapores se condensen y formen concentraciones explosivas de vapores fríos. 8.2.9 Cuartos en donde se trasvasan o bombean líquidos inflamables Clase I: Deben contar con ventilación adecuada, y en el diseño del sistema de ventilación tomar en cuenta la gravedad específica de los vapores, por lo que deben instalarse aberturas adecuadas en las paredes, al nivel del piso, y cuando la ventilación natural sea insuficiente, debe proporcionarse ventilación mecánica. Estos cuartos no deben tener sótano ni depresiones en donde puedan acumularse los vapores inflamables, a menos que en tal área se instale un sistema de ventilación mecánica, para remover los vapores. 8.2.10 Cuartos de almacenamiento y manejo de líquidos inflamables por medio de bombas: Deben contar con medios adecuados de salida, para evitar que las personas queden atrapadas en el interior, en caso de incendio.
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8.3
Extensión de las áreas peligrosas
8.3.1
Límites de las áreas peligrosas
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8.3.1.1 Para delimitarlas se debe determinar las fuentes de peligro, que resulten prácticamente imposibles de evitar en forma absoluta durante la operación del equipo, reparaciones, mantenimiento o trabajos de limpieza, como son: fugas por estoperos, sellos, empaques y uniones mecánicas; así como los sitios donde pueden liberarse vapores de productos inflamables, como en las llenaderas, venteos, purgas y válvulas de alivio. 8.3.1.2 División 1: Cada fuente de peligro debe considerarse rodeada por un volumen de atmósfera peligrosa. Si es un área de la División 1, debe considerarse rodeada por un área de la División 2, de extensión suficiente para garantizar la dilución, hasta concentraciones no peligrosas de los gases inflamables, vapores inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles contenidos en la atmósfera del área de la División 1. 8.3.1.3 División 2: Para fines prácticos, los volúmenes que rodeen a las fuentes de peligro, no necesariamente deben limitarse por círculos en el plano horizontal, sino que podrán tener la forma de paralelepípedos rectangulares, orientados según ejes que correspondan a la disposición del equipo de la planta; pero en ningún caso estos paralelepípedos tendrán dimensiones menores que las especificadas en este capítulo. 8.3.1.4 a)
Productos más pesados que el aire En términos generales, una fuente de peligro de productos más pesados que el aire arriba del Nivel de Piso Terminado, da origen a una clasificación de áreas como se observa en la figura 1A 7.5m 7.5m Fuente de peligro
7.5m
NPT 0,6m Zanja o depresión de piso
15m 30m
7.5m
15m 30m
Área clase I, División 1. Área clase I, División 2 Área Adicional de la clase I, División 2 sugerido donde pueden ocurrir grandes liberaciones de productos volátiles.
Nota: Las distancias dadas son típicas para instalaciones de refinerías: deben ser usadas con juicio, con consideración dadas por todos los factores discutidos en el tema. En algunas instancias, las distancias mayores o menores pueden ser justificadas. Figura 1A. Típico de áreas peligrosas en lugar de proceso ventilado adecuadamente según mas pesado que aire gas o fuente de vapor localizado sobre el nivel de piso terminado.
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b)
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Cuando existan fuentes de peligro cercanas a Nivel de Piso Terminado, dan origen a una clasificación de áreas como se observa en la figura 1B. 7.5
7.5
Fuente de peligro 7.5 0,6m
NPT
Zanja o depresión de piso
15m 30m
7.5
15m 30m
Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2 Área Adicional de la Clase I, División 2 sugerido donde pueden ocurrir grandes liberaciones grandes liberaciones de productos volátiles
Nota: Las distancias dadas son típicas para instalaciones de refinerías: deben ser usadas con juicio, con consideración dadas por todos los factores discutidos en el tema. En algunas instancias, las distancias mayores o menores pueden ser justificadas. Figura 1B. Típico de áreas peligrosas en lugar de proceso ventilado adecuadamente según mas pesado que aire gas o fuente de vapor localizado cerca del nivel de piso terminado.
8.3.1.5 Productos más ligeros que el aire: En términos generales, una fuente de peligro de productos más ligeros que el aire, dan origen a una clasificación de áreas como se observa en la figura 2.
4,5 Fuente de peligro NPT
4,5
7,5 m o la distancia al piso de la fuente de peligro, si 4,5 ésta se encuentra a menos de 5m de altura
Zanja o depresión del piso Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2
Nota: Las distancias dadas son típicas para instalaciones de refinerías: deben ser usadas con juicio, con consideración dadas por todos los factores discutidos en el tema. En algunas instancias, las distancias mayores o menores pueden ser justificadas. Figura 2. Típico de áreas peligrosas en lugar de proceso ventilado adecuadamente según mas ligero que el gas aire o fuente de vapor.
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8.3.1.6 Líquidos inflamables a presión: En lugares libremente ventilados que contienen tuberías con válvulas, bridas, purgas, accesorios de vaciado, medidores y dispositivos similares de instrumentación, colocados en tuberías que lleven líquidos inflamables a presión, dan origen a una clasificación de áreas como se observa en la figura 3.
Fuente de peligro R NPT 0,6 m 1m
Zanja o depresión de piso
1m
L
L
Área Clase I, División 1
Nivel 1- Liquido 1900 kPa o menos 2- Liquido arriba de 1900 kPa 3- Líquidos altamente volátiles
Área Clase I, División 2
L(m) 3 3 6
R(m) 1 1 3
Figura 3. Típico de áreas peligrosas en tuberías con válvulas, bridas, dispositivos de vaciado medidores y otros dispositivos similares de instrumentación que manejan líquidos inflamables, instalados en lugares libremente ventilados o a la intemperie 8.3.1.7 Trabajos de pulverización o inmersión: En los lugares libremente ventilados en que se lleven a cabo trabajos que impliquen pulverización de líquidos inflamables, o inmersión de piezas en tinas abiertas que contienen líquidos de esta naturaleza, dan origen a una clasificación de áreas como se observa en la figura 4.
3m NPT 0,6m
15m
8m
3m
3m Área Clase I, División 1
3m
3m
8m
3m
15m
Superficie del contenido
Área Clase I, División 2
Figura 4. Típico de áreas peligrosas en trampas recuperadas de hidrocarburos y tinas abiertas 8.3.1.8 Llenado de depósitos de gasolina: Venteo con descarga hacia arriba: Alrededor del tubo de llenado de los depósitos de gasolina que comunica al exterior, se considera que existe un cubo de la División 1, de 2 m por lado, encerrado en otro cubo de la División 2, de 3 m por lado, da como origen a una clasificación de áreas como se observa en la figura 11. 8.3.1.9 Tanque subterráneo: En un área División 1 ó 2, cualquier fosa, caja o espacio por debajo del nivel de piso terminado se clasifica como un área Clase I, División 1.
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8.3.1.10 Como área Clase I, División 2, un área que se extiende en el plano horizontal para una conexión no hermética de llenado de 3 m, para conexión hermética 1,5 m y en el sentido vertical hasta 0,50 m por encima del nivel de piso terminado como de muestra en la figura 10. 8.3.1.11 Llenado de tambores: En sitios libremente ventilados, o en lugares interiores con ventilación mecánica de presión positiva, en que se hace el llenado con líquidos volátiles inflamables a recipientes portátiles o tambores, dan origen a una clasificación de áreas como se observa en la figura 5. Fuente de peligro 1.5 m
1.0 m
NPT 0.5 m 1.0 m
Zanja o depresión del piso
1.5 m 3.0 m
1.0 m 1.5 m 3.0 m
Área Clase I, División 1. Área Clase I, División 2.
Figura 5. Típico de áreas peligrosas en llenaderas de recipientes portátiles o tambores en sitios al exterior, o en lugares interiores con ventilación adecuada 8.3.1.12 Autotanques y carrotanques En el caso de las operaciones de llenado y vaciado de productos que desprendan vapores o gases inflamables, en autotanques y carrotanques cuando se lleven a cabo al aire libre, se debe considerar áreas peligrosas en cualquier plano vertical, en la siguiente forma: a) El espacio que se extiende en todas direcciones hasta 1 m a partir de la cúpula o respiradero por donde se efectúa la carga o descarga, a través de un sistema abierto al aire libre, se considera como lugar Clase I, División 1 ó 1,5 m a partir de la cúpula o respiradero por donde se efectúa la carga o descarga, a través de un sistema cerrado al aire libre, se considera como lugar Clase I, División 1. b) Se considera como área Clase I, División 2 al área comprendida en una distancia de 4,5 m del punto de carga y a partir del respiradero hasta el nivel de piso terminado, como se ilustra en la figura 6. c) El espacio que se extiende en todas direcciones hasta 1 m de una conexión fija usada para carga o descarga por el fondo, se considera como área Clase I, División 2 y 1 m a partir con la cúpula cerrada y respiradero al aire libre, y con un sistema de recuperación de vapores, se considera como área Clase I, División 2. Se aplica tambien una area comprendida en una distancia de 3 m del punto de carga hasta una altura de 0,50 m sobre el nivel del suelo, rampa, plataforma o pista de rodamiento, como se ilustra en la figura 6.
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Llenaderas de carros tanques o autotanques 4,6 m
4,6 m
Llenaderas de autos tanque 1,5 m 1,5 m
4,6 m
1m
191,
1m
1,m 1,m 1m
4,6 m
1m
Llenado por abajo
Nivel del piso 0,5 m
Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2
Figura 6. Típico de áreas peligrosas en llenaderas y descargaderas de carrostanque y autotanques 8.3.1.13 Las llenaderas de auto tanque y carros tanque de líquidos inflamables de la Clase I, deben estar separadas por lo menos 10 m de los tanques, almacenes, o cualquier otra construcción y del límite de propiedad más cercano. 8.3.1.14 En los estacionamientos y talleres empleados para reparar o guardar los autos tanque, se considera que existe un área de la División 1, en todas las zanjas o depresión de piso, Un área de la División 2, hasta una altura de 0,5 m sobre todo el piso. 8.3.2 Tanques de almacenamiento elevado. Son aquellos que contienen productos inflamables, se considera que existen las siguientes áreas peligrosas: a) b) c)
Cualquier registro abierto, venteo o válvula de relevo y respiradero en el tanque da origen a un área de la División 1 y División 2. Debe considerarse como área de la División 2, el espacio comprendido desde la superficie exterior del tanque. Cuando el tanque cuente con el muro de contención, se considera como área de la División 2, en cualquier plano vertical, toda el área situada dentro del muro de contención, desde el nivel del piso, hasta la altura del muro. Dando origen a una clasificación de áreas como se indicadas en la figura 7.
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Tanque con muro de contención
Tanque sin muro de contención Venteo
Válvula de relevo
3m
1,5 1,5 m 1,5 m m
1,5 1,5 m m
1,5 m
3m
1,5 m 3m
1,5 m 1,5 m
Muro de contención NPT
Zanja o depresión del piso
Zanja o depresión del piso
Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2
Figura 7. Típico de áreas peligrosas en tanques de almacenamiento elevados 8.3.3 Tanques de almacenamiento sobre el suelo: En los tanques de almacenamiento, a presión atmosférica, instalados sobre el piso, que contengan líquidos inflamables, se considera que existen las siguientes áreas peligrosas. 8.3.3.1 a) b) c) d)
Tanques de techo fijo En todo el interior del tanque existe un área de la División 1. Cualquier registro abierto, venteo o salida abierta del tanque da origen a una área de la División 1. Desde la superficie exterior del tanque, se considera como área de la División 2. Existe un área de la División 2, que comprende en cualquier plano vertical toda el área situada dentro del muro de contención y hasta la altura de éste, y cualquier zanja, canal, fosa o depresión del piso, da origen a una área de la División 1. Como se indica en la figura
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1,5 m Venteo Registro de muestreo u otra abertura
Tanque de almacenamiento 1,5 m 1,5 m
1,5 m 1,5 m NPT
Zanja o depresión del piso
Zanja o depresión del piso
3m
3m
Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2 Área no peligrosa
Figura 8 Típica Áreas peligrosas en tanques de almacenamiento de techo fijo 8.3.3.2 a) b)
Tanques de techo flotante: En todo el interior del tanque existe un área de la División 1. Desde la superficie exterior del tanque, se considera como área de la División 2. Existe un área de la División 2, que comprende en cualquier plano vertical toda el área situada dentro del muro de contención y hasta la altura de éste, y cualquier zanja, canal, fosa o depresión del piso, da origen a una área de la División 1. Como se indica en la figura 9. Tanque de almacenamiento
3m
Techo flotante
Dique Área Clase I, División 1 NPT Área Clase I, División 2 Área no peligrosa Zanja o depresión del piso
3m
3m
Zanja o depresión del piso
Figura 9. Típico de áreas peligrosas en tanques de almacenamiento de techo flotante
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8.3.4 Tanques de almacenamiento subterráneos: En los tanques de almacenamiento subterráneos de productos inflamables, se considera que existen las siguientes áreas peligrosas: a)
Un área de la División 2, hasta una distancia de 3 m en todas direcciones a partir de los puntos de posibles escapes de los tanques subterráneos, que se proyectan en el plano vertical hasta el nivel del piso. Esta área de la División 2 se extiende además horizontalmente, hasta 6 m de distancia de la fuente de peligro y hasta una altura de 0,60 m sobre el piso, dando origen a una clasificación de áreas como se observa en la figura No. 10.
R
3m
D
NPT 0,6 m
0,6 m Zanja o depresión del piso 6m L
6m L
Área Clase I, División 1
Liquido 1900 kPa (275 PSIG)
L R (m) (m) 6 3
Área Clase I, División 2
Liquido arriba 1900 kPa (275 PSIG)
6
3
D (m) 0,6 0,6
Figura 10. Típico de áreas peligrosas en los sistemas de llenado y vaciado en tanques de almacenamiento subterráneo b)
Alrededor de las bocas de respiración (venteos) de los tanques subterráneos se considera que existe un cubo de la División 1, de 2 m por lado, encerrado en otro cubo de la División 2, de 3 m, dando origen una clasificación de áreas como de observa en la figura 11
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1,5 m 1,5 m
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1,5 m
1,5 m
1m
1m
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Venteo con descarga hacia arriba
1m 1m NPT
Boca de respiración
Tanque Superficie de contenido
Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2
Figura 11. Típico de áreas peligrosas en los tanques subterráneos con venteo c)
Cuando el tanque subterráneo tenga una compuerta de acceso, se debe considerar a nivel de piso terminado un área de la División 1 que se extiende a 1 m de distancia en todas direcciones a partir del límite de la compuerta de acceso y una área de la División 2 que se extiende hasta 0,50 m del límite de esta División 1. El área de la División 2 se extiende además horizontalmente, hasta 3 m de distancia de los límites de la compuerta de acceso y hasta una altura de 0,60 m sobre el piso, dando origen a una clasificación de áreas como se ilustra en la figura 11A. Entrada de Hombre
0,5 m 1m
NPT
0,60 m
1m
3m
1m
Superficie del contenido
3m
Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2
Figura 11 A. Típico de áreas peligrosas en tanque subterráneo entrada de hombre
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8.3.5
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Tanques separadores
8.3.5.1 Los tanques separadores de hidrocarburos a presión instalados en un área libremente ventilada se les considera rodeados por un área de la División 2, dando origen a una clasificación de áreas como se ilustra en la figura 12. 3m
3m
3m
NPT
Zanja o depresión de piso Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2
Figura 12. Típico de áreas peligrosas en tanque separador de hidrocarburos a presión, instalado en área libremente ventilada 8.3.5.2 Cuando el tanque separador y los dispositivos de control e instrumentación, se instalan en un local cerrado con ventilación adecuada, se considera como área de la División 2 hasta la extensión limitada por el local cerrado, siempre que las válvulas de venteo, alivio o desfogue de gases o vapores inflamables tengan la salida fuera del área cerrada. 8.3.5.3 Cuando el tanque separador y los dispositivos de control e instrumentación, se instalan en un local cerrado con ventilación inadecuada, se considera como área de la División 1 hasta la extensión limitada por el área cerrada. 8.3.6
Venteos
8.3.6.1 Alrededor de los venteos, desfogues, purgas de gases o vapores inflamables en los equipos de proceso, bocas de respiración o de llenado de tanques de almacenamiento subterráneos de productos inflamables o bien, de cualquier dispositivo o mecanismo por medio del cual se trasvasen líquidos inflamables a chorro abierto, que existe a partir de la salida del tubo del venteo, un cubo de la División 1 de 3 m por lado, encerrado en otro cubo de la División 2, de 6 m por lado, a partir del mismo sitio, dando origen a una clasificación de áreas como se ilustra en la figura 13.
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1,5 m
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1,5 m 1,5 m
1,5 m
3m 1,5 m 1,5 m 3m
Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2
Línea de venteo o desfogue NPT
Figura 13. Típico de áreas peligrosas en los venteos de desfogue, purgas o vapores inflamables en equipos de proceso 8.3.6.2 Venteo en dispositivos de instrumentación y control que utilizan gas inflamable: Instalados en un local libremente ventilado, se considera que existe a partir de la salida del tubo del venteo, un cubo de la División 1 y División 2, dando origen a una clasificación de áreas como se ilustra en la figura 13A. El venteo de los dispositivos de instrumentación y control que utilizan gas inflamable, ubicado en un local cerrado se clasifica División 1 hasta la extensión limitada por el área cerrada. 8.3.6.3 Venteo de válvulas de relevo: Instalada en un local libremente ventilado, se debe considerar un área de la División 2, como se muestra en la figura 13B. El área interior de la tubería del venteo arriba de la válvula de relevo se clasifica como División 2. 1m 0,5m 0,5m
1m 0,5m 0,5m
3m
3m
0,5 m 1m
0,5 m
3m
0,5 m 1m
0,5 m
3m Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2
Figura 13A. Típico de áreas peligrosas en venteo que utilizan dispositivos de instrumentación y control
Figura 13B. Típico de áreas peligrosas en venteo de válvula de relevo
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8.3.6.4 a)
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Venteos atmosféricos: En techos de edificios o tanques atmosféricos. Cuando los gases o vapores inflamables provienen de un área División 2: De la superficie exterior del venteo atmosférico considerar un área de la División 2, el área interior de este se clasifica como División 2, dando origen a una clasificación de áreas como se ilustra en la figura 13C 1,5m
1,5m
1,5m
Venteo de techo
Área Clase I, División 2
Figura 13C. Típico de área peligrosa en venteo atmosférico con gases ó vapores inflamables provenientes de un área División 2 b) Cuando los gases o vapores inflamables provienen de un área División 1: Se debe considerar un área de la División 1 de la superficie exterior del venteo, y un área de la División 2 como se muestra en la figura 13D. El área interior del venteo atmosférico se clasifica como División 1. 3m 1,5m 1,5m
3m
3m 1,5m 1,5m
1,5m 1,5m Venteo de techo
Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2
Figura 13D. Típico de área peligrosa en venteo atmosférico, con gases o vapores inflamables provenientes de un área División 1
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8.3.7 a) b) c)
8.3.8
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Trampas recuperadoras de hidrocarburos Se considera que existe un área de la División 1, a partir de la fuente de peligro, hasta una distancia en todas direcciones, de 3 a 7,5 m, dependiendo del volumen y la volatilidad del contenido. Del límite de la División 1, se considera un área de la División 2 que se extiende en el plano horizontal y vertical, hasta 3 m. Un área adicional de la División 2, que se extiende en el plano horizontal 4,5 m y en el vertical 3 m, más un área de la División 2, que se extiende horizontalmente hasta 15 m de distancia y hasta una altura de 0,60 m sobre el nivel del piso, como se observa en la figura No. 4. Pozos en producción de petróleo y gas
8.3.8.1 En los pozos de producción de flujo natural en un área libremente ventilada, cuyo cabezal se encuentre en un contrapozo, se debe considerar: a) b) c) d)
Un área División 1, dentro del contrapozo. Un área División 2, que se extiende de forma horizontal sobre el piso 3 m de los límites del foso y una altura de 0,50 m del nivel de piso terminado. En la válvula de medición del manómetro se debe considerar un área de la División 2 que se extiende a partir de la conexión inferior de la válvula hasta 0,50 m en todas direcciones. En las válvulas de muestreo o drenaje se debe considerar un área de la División 2, que se extiende 1,5 m de la válvula en todas direcciones. Dando origen a una clasificación de áreas como se ilustra en la figura 14. 1,5 m
1,5 m 1,5 m
1,5 m
1,5 m Válvula de muestreo, o purga o dispositivo similar
0,5 m
1,5 m
0,5 m
NPT 0,5 m 3m
Fosa de concreto
3m Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2 Área no peligrosa
Figura 14. Típico de áreas peligrosas clasificadas en un pozo de producción de flujo natural
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8.3.8.2 En los pozos de producción artificial, con bombas de émbolo de succión que se encuentren en un contrapozo, se debe considerar: a) b) c)
Un área División 1, dentro del contrapozo. Un área División 2, que se extiende sobre el piso, a 3 m de los límites del contrapozo, a una altura de 0,50 m del nivel de piso terminado. Un área de la División 2 que se extiende 1,5 m en todas direcciones a partir de la salida de la tubería de la prensa estopa. Da origen a una clasificación de áreas como de ilustra en la figura 15. 1,5 m
1,5 m 1,5 m
Prensa estopa
NPT 0,5 m
Fosa de concreto
3m
3m
Área Clase I, División Área Clase I, División Área no peligrosa
Figura 15. Típico de áreas peligrosas en un pozo de producción con bombeo mecánico y contrapozo 8.3.8.3 En los pozos de producción artificial, con bombas de émbolo de succión que se encuentran al nivel del piso, se debe considerar:
a) Un área División 2, que se extiende horizontalmente sobre el piso 3 m del eje de la tubería, a una altura de 0,50 m del nivel de piso terminado. b)
Un área de la División 2, a partir del centro de la Prensa estopas en todas direcciones de 1,5 m, dando origen a una clasificación de áreas como se ilustra en la figura 16.
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1,5
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1,5 m
1,5 m Presa estopas Área Clase I, División 2 Área no peligrosa
NPT 0,5 m 3m
3m
Figura 16. Típico de áreas peligrosas clasificadas en pozo de producción con bombeo mecánico al nivel de piso 8.3.9 a) b) c) d)
Cabezales, válvulas y controles operados con gas inflamable Cuando se instalan dentro de un local cerrado adecuadamente ventilado, el interior del local debe ser División 2. Las válvulas y controles operados con gas deben tener un venteo con salida al exterior, en el cual se debe considerar un área de la División 1 y un área de la División 2. Da origen a una clasifican de áreas como se ilustra en la figura 17. Cuando los dispositivos de venteo no tengan salida al exterior, el local se clasifica como División 1 hasta la extensión limitada por el área cerrada. 0,5 m 0,5 m
0,5 m 0,5 m 0,5 m 0,5 m
Controles operados con gas Vente
Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2
NPT
Depresión del piso
Figura 17. Típico de áreas peligrosas en cabezal, válvulas y controles operados con gas, instalados en un área cerrada adecuadamente ventilados
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8.3.10 Registros en los que se instalan tuberías de proceso e instrumentación. En los registros o zanjas construidos abajo del nivel de piso, en los que se instalen tuberías con válvulas, uniones roscadas, bridas, sistemas de muestreo, instrumentación y en los que se manejan líquidos inflamables. NPT
D 0,6 m
3m
3m
L
L
Fuente de peligro
NIVEL Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2
1.- Liquido 1900 kPa (275 PSIG) o menor 2.- Liquido arriba 1900 kPA (275 PSIG)
L D (m) (m) 3
0,6
3
0,6
Figura 18. Típico de áreas peligrosas en registros en donde se instalan tuberías con válvulas, bridas sistemas de muestreo, instrumentación los cuales manejan líquidos inflamables ó de alta volatilidad 8.3.11 Áreas peligrosas en locales de anestesia inflamable: Para clasificación de áreas en locales de anestesia inflamable consultar la sección 517-60 de NOM-001-SEDE-2005. 8.4
Selección de equipo e instalaciones eléctricas
Como medida de seguridad, deben evitarse o limitarse al mínimo, la instalación de equipo, asi como de instalaciones eléctricas en las áreas clasificadas como peligrosas. Cuando por ser indispensable, que el equipo o las instalaciones eléctricas se localicen dentro de las áreas peligrosas de la Clase I, División 1 ó 2, el equipo y las instalaciones eléctricas deben cumplir con lo que se especifica en este capítulo. 8.4.1
Instalaciones eléctricas en áreas Clase I
8.4.1.1
En las áreas de la División 1.
a) b) c)
El equipo y las instalaciones eléctricas deben ser a prueba de explosión. Debe emplearse tubo (conduit) metálico tipo pesado y roscado. Los receptáculos, y clavijas de los aparatos o instrumentos, deben contar con un medio para conectar el conductor de tierra.
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d) e)
8.4.1.2 a) b)
8.4.2
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Las fuentes de ignición que provocan chispas, tales como interruptores, fusibles, contactos y relevadores de control, deben instalarse en cajas a prueba de explosión. Los aparatos eléctricos, que en condiciones normales de servicio, no provocan chispa o arcos eléctricos, tales como terminales y caja de terminales, transformadores de control, equipo de medición, de señalización y control, construidos bajo el principio de aparatos intrínsecamente seguros, pueden instalarse en cajas de uso general. En las áreas de la División 2. Deben ser a prueba de explosión los receptáculos, clavijas, extensiones de alumbrado, y todo el equipo que posea contactos o dispositivos capaces de producir arco eléctrico o altas temperaturas. Se permite que los equipos marcados y aprobados para uso en lugares Clase I, Zona 0, 1 ó 2, estén en lugares Clase I, División 2 para el mismo gas y con una temperatura nominal adecuada. Marcado en el equipo eléctrico
8.4.2.1 El equipo aprobado para usarse en lugares peligrosos, debe estar marcado, de acuerdo a la sección 500-5 y 505-10 de NOM-001-SEDE-2005. 8.4.2.2 Se exceptúan los conductores, los cuales se marcan de acuerdo con la sección 310-11 de la NOM001-SEDE-2005. 8.4.2.3 El equipo intrínsecamente seguro y el de seguridad aumentada y su alambrado, pueden instalarse en áreas peligrosas para lo que han sido aprobados y marcados, sin que cubran otros requisitos especiales que se fijan en este capítulo, para las instalaciones en los lugares citados. 8.4.3 8.4.3.1
Partes energizadas Divisiones 1 y 2: No debe haber partes energizadas al descubierto.
8.4.4 Temperatura máxima en superficies de equipos: La máxima temperatura que deben alcanzar los equipos en sus superficies, en condiciones normales de operación o con sobrecargas, no deben exceder del 80 por ciento de la temperatura de ignición de las mezclas explosivas adyacentes. En los equipos de combustión interna se consideran únicamente las superficies externas. 8.4.5
Canalizaciones
8.4.5.1 En áreas División 1 y 2, deben ser con tubo metálico rígido, tipo pesado, roscado, grado de calidad A, de acuerdo a NMX-J-534-ANCE-2008. 8.4.5.2 Para áreas corrosivas se permite canalizaciones aéreas de aluminio libre de cobre de acuerdo a NEMA-C80.5 o equivalente. 8.4.5.3 Las canalizaciones subterráneas deben ser de tubo metálico rígido como se especifica en la sección 8.3.5.1 de este numeral; instaladas como mínimo a 0,50 m de profundidad y cubiertas con concreto coloreado de rojo, para su identificación y cumplir con los requerimientos del numeral 8.4.4 de NRF-048-PEMEX-2007 8.4.5.4 Cuando los conductores sean aprobados para instalarse enterrados, se deben localizar instaladas como mínimo a 0,50 m de profundidad.
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8.4.6
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Cople metálico flexible
8.4.6.1 El cople metálico flexible, hermético a líquidos y vapores aprobado para usarse en áreas peligrosas Clase I, se puede usar para terminales de equipo eléctrico y entre el disparo subterráneo y la instalación eléctrica a tanques de almacenamiento, torres de proceso y estructuras metálicas pesadas, que tengan probabilidades de asentamiento o vibraciones del equipo, que puedan dañar a las conexiones de las instalaciones eléctricas. 8.4.6.2 Las instalaciones del cople metálico flexible, debe ser vertical a menos que las condiciones del lugar no lo permitan, la distancia (d) entre los ejes del disparo y la instalación eléctrica no es mayor de 0,05 m y la distancia (L) entre los extremos de las tuberías es entre 0,30 y 0,50 m, como se observa en la figura 19.
Tubería rígida
L
Cople metálico flexible Tubería rígida
d menor que 0,05m
Ver parrafo 8.2.6.2.2
Tuerca unión a prueba de explosión
Caja de conexiones a prueba de explosión Clase I División 1 y 2, a prueba de vapor
Nivel de piso
0,10 “L” 0.20 m para aislar vibraciones y mínima Probabilidad de asentamiento 0,30 “L” 0.50 m probabilidad de asentamiento
Figura 19. Típico de instalación de cople flexible para conexión a equipo en áreas Clase I, División 1 y 2 8.4.6.3 Cuando el asentamiento del tanque de almacenamiento, torre de proceso o estructura metálica pesada, sea mayor de 0,10 m, se debe cambiar el cople metálico flexible por uno de menor longitud, dependiendo de la distancia asentada. Si en el diseño se ha considerado un asentamiento de esta magnitud, instale una tuerca unión y una caja de conexiones a prueba de explosión, entre el cople flexible y el disparo subterráneo para este cambio, como se ilustra en la figura 19.
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8.4.6.4 Si el diseño ha considerado que el asentamiento es nulo o menor de 0,03 m pero la vibración puede ser dañina a las conexiones de las instalaciones eléctricas, se deben usar coples metálicos flexibles de 0,10 m hasta 0,20 m de longitud, preferentemente en posición vertical, con una distancia entre ejes no mayores de 0,05 m y que en la figura 34 se simboliza con una “d”. 8.4.6.5 La instalación del cople metálico flexible se debe hacer en donde tenga menos probabilidad de recibir golpes durante la construcción, las maniobras de equipo pesado y el mantenimiento. 8.4.6.6
En estructuras y tanques pequeños, sin vibraciones, no se requiere del cople metálico flexible.
8.4.6.7 En áreas y locales peligrosos se permiten soportes continuos rígidos, siempre que los cables sean aprobados para usarse en áreas peligrosas Clase I. 8.4.6.8 Al instalarse la tubería conduit metálica rígida, sus uniones roscadas con los accesorios, deben ser fuertemente apretadas con herramientas apropiadas, para eliminar las chispas que puedan ocurrir cuando fluya la corriente eléctrica a través de la tubería, debido a una falla o accidente en el sistema eléctrico. Cuando por las condiciones de la construcción, no puedan apretarse fuertemente con las herramientas, debe instalarse un puente de unión entre los 2 tubos conduit o entre tubo conduit y accesorio, con una malla de cobre soldada en ambas piezas. 8.4.7
Cajas de conexiones, de paso y uniones
8.4.7.1 División 1: Las cajas de conexión y los accesorios deben ser a prueba de explosión, roscados para su conexión con el tubo conduit, por lo menos 5 vueltas completas de rosca. 8.4.7.2 Los accesorios para el caso de equipo de seguridad aumentada, puede ser conectores roscados tipo glándula. 8.4.7.3 División 2: Las cajas de conexión y los accesorios deben ser a prueba de explosión, a si como las envolventes que contengan dispositivos que produzcan chispa, los cuales deben ser a prueba de explosión, roscados para su conexión con el tubo, por lo menos 5 vueltas completas de rosca, con tablillas terminales u otro sistema para fijar y conectar los conductores. 8.4.8 Tomas de corriente: Para División 1 y 2, los receptáculos así como las clavijas que se conectan a ellos, deben ser a pruebas de explosión y contar con un conector fijo para conexión a tierra y asegurar la conexión al conductor de puesta a tierra. 8.4.9 Registros de ductos subterráneos: Los registros eléctricos se deben instalar en los límites de baterías de las áreas de proceso. 8.4.9.1 División 1 y 2: Debe evitarse que los registros de los ductos subterráneos queden localizados dentro de áreas peligrosas, pero cuando no sea posible deben construirse a prueba de explosión, utilizando cajas de paso para continuar la trayectoria de la tubería (conduit) en estas áreas. 8.4.10 a) b)
Instalación de conductores en áreas Clase I, División 1 y 2 Los conductores no deben localizarse en lugares donde están expuestos a líquidos, gases o vapores inflamables, que tengan efectos dañinos, ni donde estén expuestos a temperaturas excesivas. Cuando se juzgue que los líquidos o las condensaciones de vapores inflamables puedan depositarse sobre o ponerse en contacto con el aislante de los conductores, éste debe estar protegido por una cubierta de plomo o medios equivalentes aprobados para áreas Clase I.
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c) d) e) f) g)
b) c) d) e) f)
b) c) d) e)
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Conductores permitidos en áreas Clase I, División 1
Conductores tipo MI: Se permite emplearse para instalaciones ocultas y visibles y pueden ir soportados en charolas. Conductores tipo MC-HL: Se permite emplearse para instalaciones visibles. Ver sección 334-3 y 334-4 de NOM-001-SEDE-2005, para restricciones en el uso del cable tipo MC. Conductores tipo ITC-HL aprobados para áreas Clase I, División 1: Se permite emplearse para instalaciones visibles. Ver sección 727-5 de NOM-001-SEDE-2005, para restricciones en el uso del cable tipo ITC. Los cables de fibra óptica no conductora (dieléctricos): Aprobados como intrínsecamente seguro para áreas clasificadas peligrosas pueden emplearse para sistemas de control, señalización y comunicaciones.
8.4.10.2 a)
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La instalación de los conductores debe ser de manera que se eviten tensiones de tracción en los accesorios de su canalización. La instalación visible de conductores aislados sobre aisladores, no debe usarse en áreas y locales peligrosos. En caso de instalar cables multiconductores de señales o bien cables tripolares, con el cuarto conductor de tierra y cubierta final de PVC, se permite instalarlos en charolas para cables, y protegidos con tubo conduit en áreas o lugares expuestos a golpes o daños originados por la atmósfera. Los conductores de un circuito intrínsecamente seguro, no deben instalarse en la misma canalización, caja de conexión o de salida, u otro accesorio, con conductores de otro circuito, a menos que pueda instalarse una barrera adecuada, que separe los conductores de estos circuitos. Los cables móviles o viajeros, que se instalen en locales peligrosos, deben sujetarse firmemente en cajas a prueba de explosión, que tengan boquillas para la inserción de cables, forrados con hule o neopreno, para hacer un cierre hermético.
8.4.10.1 a)
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Conductores permitidos en División 2
Se permite utilizar en áreas de la División 2, conductores empleados para instalarse en áreas de la División 1. Conductores tipo PLTC: Deben ser para una tensión de operación no menor a 300 V, instalados en soporte para cables tipo charola, en canalizaciones, soportado por un cable mensajero, o directamente enterrado cuando el cable este aprobado y listado para este uso. Conductores tipo ITC: Se permite instalarse en soporte para cable tipo charola. Conductores tipo TC: Se permite instalarse en soporte para cable tipo charola. Conductores tipo MI, MC, MV o TC: Se permite instalarse en canalizaciones, en soporte tipo charola para cables, o directamente enterrados.
8.4.10.3 Los conductores Clase AC: No deben usarse en áreas y locales peligrosos. Se permite el alambrado en circuitos no incendiarios usando cualquiera de los métodos de instalación para áreas normales. 8.4.11
Sellos
8.4.11.1 Sellado de tubería (conduit) en áreas Clase I, División 1. Debe colocarse compuesto sellador en el interior de los condulets para sellar tubo conduit, para evitar el paso de gases, vapores o llamas de una parte a otra de la instalación eléctrica, en los siguientes casos. 8.4.11.2 En los tubos conduit que entren a cubiertas que contengan interruptores manuales o automáticos, fusibles, relevadores, resistencias y demás aparatos que puedan producir arcos, chispas o temperaturas elevadas. El sello debe colocarse lo más cerca posible de la cubierta, pero a una distancia no mayor de 0,45 m
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de ella. Entre la cubierta y el accesorio para sellado sólo debe haber uniones, cajas o accesorios que sean a prueba de explosión. 8.4.11.3 Tubos conduit de 51 mm o mayor de diámetro nominal, que entren a cubierta o a cajas de terminales, empalmes o derivaciones. Los sellos deben quedar a una distancia no mayor de 0,45 m de la cubierta o caja. 8.4.11.4 Tubos conduit que salgan de un área Clase I, División 1. El accesorio para sellado puede colocarse en cualquiera de los dos lados de la línea límite de dicha área, a no más de 3 m del límite, pero debe estar diseñado e instalado de manera que los gases o vapores que puedan entrar en el sistema de tubería conduit dentro del lugar peligroso no pasen al tubo conduit que está más allá del sello. No debe existir unión, accesorio o caja entre el acceso para sellado y la línea límite. 8.4.11.5 Sellado de tubería (conduit) en área, División 2. Debe colocarse compuesto sellador en el interior de los condulets para sellar los tubos conduit, en los siguientes casos: Tubos conduit que entren a cubiertas que requieran ser a prueba de explosión. El sello debe colocarse lo más cerca de la cubierta, pero en ningún caso a más de 0,45 m de ella. El tramo de tubo conduit o cople, localizado entre el sello y la cubierta, debe cumplir con el inciso 8.4.11.1 de esta NRF. 8.4.11.6 a) b) c) d)
8.4.12
Requisitos de los sellos, en áreas División 1 y 2: Éstos deben cumplir con lo siguiente:
Las cubiertas para equipo o conexiones deben estar provistas de medio integral para sellado o bien deben usarse accesorios para sellado aprobados para lugares Clase I. Los accesorios para sellado deben ser accesibles. El compuesto sellador debe estar aprobado para este uso, ser resistente a la atmósfera o líquidos con los que pudiera estar en contacto y tener un punto de fusión que no debe ser menor de 366 K (93 °C). El espesor del tapón formado por el compuesto sellador no debe ser menor al diámetro nominal del tubo y en ningún caso, inferior a 16 mm. Dentro de un accesorio para sellado con compuesto no deben hacerse empalmes ni derivaciones de conductores, tampoco debe llenarse con compuesto ninguna caja o accesorio que contenga empalmes o derivaciones. Drenados
8.4.12.1 División 1 y 2: Cuando existan posibilidades de acumulación de líquidos o vapores condensados dentro de las cubiertas del equipo eléctrico o en algún punto de las canalizaciones deben proveerse drenajes adecuados para evitar dicha acumulación, y debe cumplir con la sección 501-5 de NOM-001-SEDE-2005. El caso aplica para ambientes húmedos, donde el agua puede penetrar en los gabinetes y/o tuberías, por ejemplo en cajas y gabinetes y tuberías que llegan por la parte inferior. 8.4.13
Sistema de tierras
8.4.13.1 Deben conectarse al sistema de puesta a tierra las partes metálicas de edificios y de soporte, tanques, torres, tuberías, equipo metálico y equipos y sistemas eléctricos, en los lugares en donde se procesen y manejen productos inflamables y explosivos. 8.4.13.2 Debe haber continuidad eléctrica en los sistemas de canalizaciones metálicas y sus accesorios. Cuando se instalen cajas metálicas o tubos unidos con tuercas y contratuercas debe asegurarse la continuidad, con puentes de unión.
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8.4.13.3 El conductor neutro debe formar parte de un sistema de suministro de corriente con 4 hilos, y conectarse al sistema de tierra común antes del equipo de desconexión. 8.4.13.4 Los sistemas de suministro de corriente alterna de 3 hilos, deben contar con una conexión entre el sistema de tierra y la canalización metálica. 8.4.13.5 Conexión a tierra de llenadores de autotanques: Las llenaderas que cargan líquidos inflamables de la Clase I por el domo de los carro-tanque, o los que cargan en igual forma líquidos de las Clases II y III, deben contar con un sistema de protección que conecte a tierra todas las partes de la instalación, susceptibles de generar o acumular electricidad estática. La protección consiste de un conductor de cobre, que conecte permanentemente; al sistema de tierras, la tubería de llenado y la estructura de la llenadera, con un extremo libre provisto de una grapa para conectarlo al tanque del camión. Esta conexión debe hacerse antes de abrir el domo del carro tanque y debe permanecer hasta que terminen las operaciones de llenado y el domo se haya cerrado. 8.4.14
Apartarrayos
8.4.14.1 Los conductores de las acometidas aéreas, en áreas peligrosas, deben protegerse con apartarrayos. Estos deben conectarse a los conductores y al sistema de tierras, tal como se observa en la figura 20 para Clase I, División 1, los apartarrayos deben instalarse en envolventes aprobadas para Clase I, División 1, para Clase I, División 2, los apartarrayos no deben provocar arcos. Equipo de desconexión
A B C
Transformador
A B C N
Apartarrayos
Figura 20. Típico de conexión al sistema de tierras de apartarrayos, protección en acomedidas aéreas 8.4.14.2 Los edificios, las torres de proceso, los tanques de almacenamiento y los sistemas eléctricos de alimentación de energía que se localicen en áreas peligrosas, deben protegerse contra descargas eléctricas atmosféricas por medio de pararrayos conectados a un sistema de tierras. 8.4.15
Desconectadores, interruptores automáticos, controles de motores y fusibles
8.4.15.1 División 1: Deben suministrarse dentro de cajas, y las cajas para cada caso, junto con los aparatos contenidos en ellas deben ser aprobados como un conjunto, para usarse en áreas Clase I, se incluyen estaciones de botones, relevadores medidores y dispositivos similares. 8.4.15.2 División 2: Deben estar instalados dentro de cajas aprobadas para usarse en áreas Clase I., División 1. Pueden ser de usos general, si la interrupción de corriente ocurre dentro de un gabinete herméticamente sellado junto a la entrada de gases o vapores, o los contactos están sumergidos en aceite a 50,8 mm (2 pulg) como mínimo para los de potencia. Para los de control 25,4 mm, o la interrupción de la
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energía eléctrica sea en una cámara a prueba de explosión sellada de fábrica; o los dispositivos sean de estado sólido sin contactos de abrir o cerrar y la temperatura en la superficie expuesta no debe exceder el 80 por ciento de la temperatura de ignición en grados K de los gases o vapores involucrados. 8.4.16 Transformadores de control, impedancias de bobinas y resistencias: Usados individualmente o en conjunto con equipos de control para motores generadores y sus aplicaciones deben cumplir con lo siguiente: a) b) c) d) e)
En áreas Clase I, División 1, los transformadores, bobinas y resistencias junto con cualquier mecanismo asociado con ellas, debe estar contenido en cajas apropiadas para Clase I, División 1. Si los transformadores, bobinas y resistencias están diseñadas bajo la técnica de seguridad aumentada, podrán emplearse cajas normales. División 2. Los mecanismos de interrupción usados en conjunto con transformadores, bobinas y resistencias deben cumplir con lo indicado en el punto 8.4.15.2 de esta NRF. Las resistencias deben proveerse con cajas y su ensamble debe ser apropiado para áreas Clase I, a menos que la resistencia sea no variable y la máxima temperatura de operación en grados kelvin (°C) no debe exceder del 80 por ciento de la temperatura de ignición del gas o vapor que lo rodee. Los transformadores de instrumentos, solenoides y otros tipos embobinados, que no tengan incorporados contactos deslizantes o de abrir-cerrar, podrán instalarse en cajas de uso general.
8.4.17 Conexiones en instrumentos: Para facilitar los cambios de los instrumentos de control, éstos pueden conectarse con cordones flexibles, receptáculos y clavijas, siempre y cuando cumplan con lo siguiente: 8.4.17.1 El equipo tenga un interruptor que cubra las condiciones del numeral 8.4.15.2 de esta NRF para que las clavijas no corten la corriente al ser retiradas. 8.4.17.2
La corriente no exceda de 3 A y la tensión de 120 V ó 127 V.
8.4.17.3 La longitud del cable no exceda de 0,90 m sea para uso extrarrudo, o de uso rudo, si está protegido por el tablero y su receptáculo y clavija son del tipo cerrado y puesta a tierra. 8.4.17.4 No debe haber más cables y receptáculos en el instrumento, que los indispensables para la operación. 8.4.17.5 Los receptáculos debe llevar una etiqueta llamativa, que prohíba retirar la clavija antes de desenergizar el instrumento. 8.4.18
Fusibles
8.4.18.1
División 1: Deben ser aprobados para Clase I, a prueba de explosión.
8.4.18.2 División 2: Los fusibles para protección de motores aparatos y otros dispositivos deben instalarse en envolventes aprobadas para el área en que se instalan, se pueden instalar en envolventes de uso general, si el elemento de operación está sumergido en aceite, encerrado en una cámara sellada contra la entrada de gases y vapores o el fusible es del tipo limitador de corriente no indicador. 8.4.19
Transformadores y capacitores
8.4.19.1 Clase I División 1: Los transformadores y capacitores que contengan líquido aislante combustible, deben instalarse fuera del lugar peligroso además no tener comunicación con el lugar peligroso por puertas o cualquier otro medio; deben tener amplia ventilación; las ventanas o ductos de ventilación deben ser suficientes
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para aliviar presiones que puedan representar riesgo de explosión y los ductos de ventilación construirse de concreto reforzado. 8.4.19.2 Los transformadores y capacitores secos o que contengan líquido aislante incombustible deben instalarse en locales separados que cumplan con lo indicado en el punto anterior y ser del tipo aprobado para áreas Clase I, (a prueba de explosión). 8.4.19.3 Clase I, División 2: Los transformadores y capacitores pueden ser de uso general, provisto de medios adicionales para aumentar la seguridad contra la producción de temperaturas excesivas y de arcos o chispeo en el exterior del mismo equipo. 8.4.20
Subestaciones, cuartos de control y distribución de energía eléctrica
8.4.20.1 Deben localizarse en una trayectoria de aire limpio, de modo que los vientos dominantes impulsen cualquier escape de gas o vapor inflamable en la planta, alejándolo del equipo eléctrico. 8.4.20.2 El equipo no debe instalarse en niveles bajos, cuando se puedan acumular gases o vapores inflamables más pesados que el aire. Puede ser necesario construir un terraplén para elevar el nivel. 8.4.20.3 Cuando se instalen cámaras invertidas en lugares donde se puedan acumular gases o vapores inflamables más ligeros que el aire, deben tener agujeros, en la parte superior de sus caras laterales, que proporcionen una ventilación eficiente. 8.4.20.4
División 1: No se deben instalar.
8.4.20.5 División 2: No se deben instalar, a menos que se encuentren dentro de un recinto con puertas de cierre automático y con ventilación positiva, tomada de un área no peligrosa. 8.4.21
Motores y generadores
8.4.21.1 En áreas Clase I, División 1: los equipos rotatorios como motores y generadores deben ser aprobados para áreas Clase I, División 1, del tipo a prueba de explosión o del tipo totalmente cerrado con ventilación de presión positiva tomada de una fuente de aire libre de gases y con descarga a un área segura, el control de la máquina debe tener un arreglo tal que la misma no sea energizada hasta que la ventilación haya sido establecida y la cubierta haya sido purgada con un mínimo de 10 volúmenes de aire y contar con un arreglo tal que se desenergice automáticamente el equipo cuando el suministro de aire libre de gases falle o del tipo totalmente cerrado lleno de gas inerte, suministrado por una fuente confiable de gas inerte y con dispositivos para asegurar una presión positiva dentro de la cubierta y para lograr que automáticamente se desenergice el equipo cuando el suministro de gas falle. 8.4.21.2 Los motores del tipo totalmente cerrado, no deben tener superficies externas con una temperatura de operación en grados Celsius que excedan del 80 por ciento de la temperatura de ignición del gas o vapor peligrosos involucrado. Se deben proveer dispositivos adecuados para detectar si hay un incremento en la temperatura por encima de los límites establecidos y desenergizar automáticamente el motor, o proveer de una alarma adecuada. El equipo auxiliar debe ser de un tipo aprobado para el lugar que se instale. 8.4.21.3 No deben taladrarse las paredes de la caja de conexiones, la cubierta del estator, ni los soportes de los baleros, aun cuando fuesen taponados después, ya que constituyen una fuga potencial y una explosión interna los puede romper, debido al debilitamiento de material o forzar la flama a través de ellos.
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8.4.21.4 En áreas Clase I, División 2, los motores generadores y otras máquinas rotatorias que contengan contactos deslizantes, mecanismos de interrupción del tipo centrífugo o de otro tipo (incluyendo dispositivos de sobrecorriente o sobre temperatura de motores) o dispositivos con resistencias integradas, deben ser del tipo aprobado para lugares Clase I, División 1, a menos que tales dispositivos o mecanismos se encuentren dentro de cubiertas aprobadas para lugares Clase I, División 2. Cuando operen a tensión nominal, la superficie expuesta de los aparatos calefactores usados para prevenir la condensación de mezclas durante cortos períodos no deben exceder de 80 por ciento de la temperatura de ignición en grados Celsius del gas o vapor que lo rodea. 8.4.21.5 Los motores que no contengan escobillas, mecanismos de interrupción o dispositivos similares que produzcan arcos, tales como motores de inducción de jaula de ardilla, deben ser del tipo cerrado que no sea a prueba de explosión. 8.4.22
Luminarias
8.4.22.1
Clase I, División 1
a) b) c)
La luminaria fija o portátil debe ser del tipo aprobada para lugares Clase I, División 1 y tener marcada claramente la máxima capacidad de la lámpara con que puede operar. Cada luminaria fija debe estar protegida contra daño mecánico por medio de un resguardo adecuado o por su propia ubicación. Las luminarias colgantes deben soportarse con tubo metálico rígido tipo pesado, en el que las uniones roscadas estén provistas de medios efectivos para evitar que se aflojen a una distancia no mayor de 0,30 m de la luminaria para evitar oscilaciones excesivas. Si se requiere colgar una luminaria por medio de tubo a más de 0,30 m de la caja de salida, el tubo debe tener flexibilidad de movimiento por medio de un accesorio o conector aprobado para el propósito y para lugares Clase I, División 1, que se coloque a no más de 0,30 m de la caja de salida.
8.4.22.2 Para el caso de equipo construido bajo la técnica de seguridad aumentada, su alimentación debe hacerse mediante el uso de tubería (conduit), tipo pesada. Las cajas o accesorios usados para soportar luminarias deben estar aprobadas para tal propósito y para lugares Clase I, División 1. 8.4.22.3 a) b)
c) d) e)
Clase I, División 2
Las luminarias portátiles deben cumplir con lo indicado en 8.4.22.1 de esta NRF. Las luminarias fijas deben estar protegidas contra daño mecánico por medio de resguardos adecuados o por su propia ubicación. Estas luminarias deben tener cubiertas u otros medios efectivos para evitar que se puedan encender concentraciones localizadas de gases o vapores inflamables cuando existe riesgo de que se desprendan chispas o metal calientes de las lámparas o luminarias. Las luminarias deben de ser a prueba de vapor, excepto cuando las lámparas alcancen en su exterior temperaturas que excedan el 80 por ciento de la temperatura de ignición del gas o vapor que las rodea, en cuyo caso serán a prueba de explosión. Los apagadores que formen parte integral de las luminarias o portalámparas y el equipo de arranque y control para lámparas de descarga eléctrica deben cumplir con lo indicado en el inciso 8.4.15 de esta NRF, para la División 2. Las luminarias de tipo colgante deben cumplir con lo indicado en el numeral 8.4.22.1 de esta NRF.
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8.4.23
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Extensiones de alumbrado
8.4.23.1 División 1. Las extensiones de alumbrado deben ser a prueba de explosión y consisten de una lámpara de este tipo, con una guarda que la proteja de daño físico, cable para “uso rudo” que contenga, además de los conductores del circuito, un conductor de tierra para las partes metálicas de la lámpara y de la clavija en el extremo del cable la cual debe ser a prueba de explosión. 8.4.24 Equipo portátil 8.4.24.1 Áreas Clase I, Divisiones 1 y 2: Los equipos eléctricos portátiles, como máquinas de soldar, calentadores y estufas eléctricas, deben suministrarse para que trabajen fuera de las áreas peligrosas; a menos que sean del tipo a prueba de explosión, o que los dispositivos o contactos capaces de producir arco eléctrico o altas temperaturas se encuentren encerrados en cajas de este tipo, o sumergido en aceite. 8.4.24.2 Cuando se conecten a receptáculos localizados dentro de las áreas peligrosas, la clavija y el cable deben estar de acuerdo con lo especificado para uso en estas áreas. 8.4.24.3 Herramientas: Debido a que las caídas o golpes accidentales de las herramientas portátiles producen chispas, su uso debe restringirse dentro de las áreas peligrosas. Si se usan éstas debe ser de material antichispa, como aluminio y bronce o latón. 8.4.25
Alambrado en áreas Clase I, Zona 0, Zona 1 y Zona 2
8.4.25.1
Métodos permitidos de alambrado (de acuerdo con la sección 505-15 de NOM-001-SEDE-2005).
8.4.25.2
Áreas Clase I, Zona 0
a) b)
c) d)
Alambrado intrínsecamente seguro. Tubería (conduit) metálica rígida, tipo pesado, roscada, grado de calidad A, de acuerdo a NMX-J-534ANCE-2008, en la tubería (conduit) únicamente se permite circuitos no-inflamables o intrínsecamente seguros, las cajas de conexiones y los accesorios deben ser a prueba de explosión, la instalación de sellos debe estar de acuerdo con el artículo 501, sección 501-5 a), c), d) de NOM-001-SEDE-2005). Para áreas corrosivas se permite canalizaciones aéreas de aluminio libre de cobre de acuerdo a NEMAC80.5 o equivalente. Cable de fibra óptica no conductora.
8.4.25.3 a) b)
Se permite únicamente el equipo aprobado y marcado específicamente como adecuado para área Clase I, Zona 2. Excepción: Se permite también, el equipo aprobado para áreas Clase I, División 1 o División 2 o Clase I, Zona 0 o Zona 1, del mismo grupo y marcado de temperatura similar.
8.4.25.4 a) b)
Áreas Clase I, Zona 2
Marcado y aprobado de equipo en áreas Clase I, Zona 0, Zona 1 y Zona 2.
Aprobado. El equipo aprobado para áreas Zona 0, se permite utilizar en áreas Zona 1 o Zona 2 del mismo grupo. El equipo aprobado para áreas Zona 1, se permite utilizar en áreas Zona 2 del mismo grupo. Marcado. El equipo debe marcarse indicando: la Clase, la Zona, el Grupo (gas o vapor) y clase de temperatura, referida a una temperatura ambiente de 328 K (55°C), debe cumplir con la sección 505-10 de la NOM-001-SEDE-2005.
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8.5
Extensión de las áreas peligrosas en instalaciones costa afuera
8.5.1
Piso de torre de perforación y área de subestructura
8.5.1.1 En torres de perforación sobre plataformas costa afuera con pozos de producción en un área adecuadamente ventilada debajo de la cubierta de la plataforma de perforación como se ilustra en la figura 21. 8.5.1.2 Cuando se cuenta con varios pozos de producción en área adecuadamente ventilada el múltiple de válvula se clasifica como se muestra en la figura 21.
Rotaria Centro de campana (niple)
1.5m 1.5m
Torre de perforación con protección contra el viento
1.5m 1.5m
1.5m
Nivel de piso, torre de perforación
1.5m
Subestructura abierta
1.5m
Cubierta de plataforma (Placa)
Rejilla
1.5m (Nota 2) Múltiple de válvulas
Nota 1
Múltiple de válvulas
3m Preventor (BOP)
Cubierta de plataforma (Placa)
Hermético a la penetración de vapor
3m
Nivel de plataforma
3m 3m 3m
3m
3m
Área Clase I, División 1
3m
3m
3m
Rejilla
Área Clase I, División 2
Nota. El área Clase I, División 1 se extiende hasta el límite superior e inferior de la cubierta de plataforma. El área Clase I, División 2 se extiende hasta los límites de la subestructura y de las extensiones de área considerando la cercanía entre los mismos.
Figura 21. Típico de áreas peligrosas en plataforma con equipo de perforación y pozos de producción en operación, adecuadamente ventilados
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8.5.1.3 Cuando los múltiples de válvulas de los pozos de producción están ubicados en áreas confinadas inadecuadamente ventiladas, debe considerarse como se muestra en la figura 27. 8.5.1.4 Al pasar la tubería del múltiple de la válvula de un área cerrada inadecuadamente ventilada a otra libremente ventilada a través de la cubierta de plataforma donde exista salida de vapor inflamable, se considera un área como se muestra en la figura 22.
3m
Rotaria
3m
1,5 m 1,5 m 1,5 m 1,5 m
Centro de campana ( niple )
Torre de perforación con protección contra el viento
1,5m 3m 1,5m
Nivel de piso torre de perforación Subestructura Abierta
1,5 3m
3m 1,5m
3m
3m
3m Preventor (BOP)
3m
Múltiple de válvulas
3m
Múltiple de válvulas Área inadecuadamente Hermético a la ventilada penetración de vapor
3m
3m
3m
Área Clase I, División 1
Cubierta de plataforma (Placa) No hermético a la penetración de vapor
Área Clase I, División 2
Figura 22. Típico de áreas peligrosas en plataforma con equipo de perforación, ventilado adecuadamente y varios pozos de producción ventilados inadecuadamente 8.6
Tanque de almacenamiento de líquidos combustibles
8.6.1 En un tanque de almacenamiento sin calentamiento para líquidos combustibles (Diesel y combustible para avión), ubicado en un área libremente ventilada se clasifica como se ilustra en la figura 23. 8.6.2
El área interior de la tubería de venteo del tanque se clasifica como División 1.
8.6.3 En áreas cerradas que contengan tanques de almacenamiento para líquidos combustibles, sin calentamiento se considera como área no peligrosa cuando todos los venteos están fuera del área confinada.
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Venteo 0,50m 0,50m
(Nota) 0,50m 0,50m
Superficie del líquido
Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2
NPT
El área interior de la tubería de venteo del tanque se clasifica como División 1.
Figura 23. Típico de áreas peligrosas en tanque de almacenamiento de líquidos combustibles en área libremente ventilada 8.7
Lanzador o receptor de diablos
8.7.1 El área alrededor de la instalación de un lanzador o receptor de diablos en un área libremente ventilada, se clasifica como se muestra en la figura 24. 3m
3m 1,5m
1,5m
1,5m
1,5m
Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2
1,5m 3m 1,5m
1,5m 3m 1,5m
NPT
Figura 24. Típico de áreas peligrosas de lanzador o receptor diablos en un área libremente ventilada
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8.7.2 Cuando el lanzador o receptor de diablos está en un local cerrado adecuadamente ventilado, se considera como área División 1 desde el centro de la tapa del lanzador de diablos hasta una distancia de 1,5 m en todas direcciones, rodeada de un área División 2 abarcando todo el interior del local. 8.7.3 Cuando el lanzador o receptor está en un local cerrado inadecuadamente ventilado, se considera como área División 1 todo el interior del local. 8.8
Colector de aceite
8.8.1 El espacio interior de un colector de aceite que puede contener líquidos inflamables, localizado en un lugar libremente ventilado se considera se ilustra en la figura 25. D (3m máxima)
D (3m máxima)
NPT
D (3m máxima)
Liquido Inflamable
Área Clase I, División 1 Área Clase I, División 2 D
Figura 25. Típico de áreas peligrosas de colector de aceite 8.9
Tanque de lodo
8.9.1 26.
Un tanque de lodo localizado en un área libremente ventilada se clasifica como se muestra en la figura 3m
Límite superior del tanque
3m
Superficie del contenido (lodo)
Área Clase I, División 1. Área Clase I, División 2.
Figura 26. Típico de áreas peligrosas en tanque de lodo en área libremente ventilada
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8.9.2 Cuando un tanque de lodo de techo abierto está en un local cerrado o adecuadamente ventilado, se clasifica como se muestra en la figura 27. Límite del área cerrada o semicerrada Límite superior del tanque
Límite del área cerrada ó semicerrada Superficie del contenido (lodo)
Área Clase I, División 1. Área Clase I, División 2.
Figura 27. Típico de áreas peligrosas de tanque de lodo con techo abierto en área cerrada o con adecuada ventilación 8.10
Fosa de lodos (tanque de sedimentos)
8.10.1 Una fosa de lodos abierta en un área libremente ventilada, instalada antes del separador de lodo-gas (desgasificador), se clasifica como se muestra en la figura 28. Extensión de la fosa abierta
3m 1,5 m
3m 1,5 m 3m
Fosa de lodo
Área Clase I, División 1.
1,5 m 3m
Área Clase I, División 2. 1,5 m 1,5 m
1,5 m 1,5 m
Figura 28. Típico de áreas peligrosas de fosa de lodos abierta, en área libremente ventilada antes del separador lodo-gas (desgasificador)
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8.10.2 Una fosa de lodos abierta en un área cerrada adecuadamente ventilada, instalada antes del separador lodo-gas (desgasificador) se clasifica como se muestra en la figura 29. Limite del área cerrada
Extensión de la fosa abierta
Fosa de lodo Área Clase I, División 1. Área Clase I, División 2.
Figura 29. Típico de árras peligrosas de fosa de lodos abierta en área cerrada con adecuada ventilación antes del separador lodo-gas (desgasificador) 8.10.3 Una fosa de lodos abierta en un área libremente ventilada instalada abajo del flujo del separador lodogas (desgasificador) se clasifica como se muestra en la figura 30. Extensión de la fosa abierta 1,5 m
1,5 m
Fosa de lodo
Área Clase I, División 1.
1,5 m
1,5 m
Área Clase I, División 2.
Figura 30. Típico de áreas peligrosas de fosa de lodos abierta en área libremente ventilada abajo del separador de flujo lodo-gas (desgasificador)
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8.10.4 Una fosa de lodos abierta en un área cerrada adecuadamente ventilada, instalada abajo del flujo del separador lodo-gas (desgasificador) se clasifica como se muestra en la figura 31. Límite del área cerrada
Extensión de fosa abierta
Fosa de lodo
Área Clase I, División 1. Área Clase I, División 2.
Figura 31. Típico de áreas peligrosas de fosa de lodos abierta de un área cerrada con ventilación adecuada abajo del flujo del separador lodo-gas (desgasificador) 8.11
Cernidor de sólidos de lodo
8.11.1 Un cernidor de sólidos de lodo en un local libremente ventilado se clasifica como se muestra en la figura 32.
3m
1.5 m
Cernidor de sólidos
Barrera no hermética al vapor
1.5 m
1.5 m 3m
3m
Área Clase I, División 1. Área Clase I, División 2.
Figura 32. Típico de áreas peligrosas de cernidor de sólidos de lodo en un área abierta libremente ventilada
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8.11.2 Un cernidor de sólidos de lodo en un local cerrado o adecuadamente ventilado se clasifica como se muestra en la figura 33. Límite del área cerrada o semicerrada
Cernidor de sólidos
Área Clase I, División 1. Área Clase I, División 2.
Figura 33. Típico de áreas peligrosas de cernidor de sólidos de lodo en un área cerrada o adecuadamente ventilada 8.11.3 Desarenador de lodos: instalado en un local libremente ventilado se clasifica como se muestra en la figura 34.
Desarenador
1,5 m
1,5 m
Área Clase I, División 1. Área Clase I, División 2
1,5 m
1,5 m
Figura 34. Típico de áreas peligrosas de desarenador en un área abierta
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8.11.4 Un desarenador de lodos en un local cerrado o semi-cerrado adecuadamente ventilado se clasifica como se muestra en la figura 35.
Límite del área cerrada o semi-abierta
Desarenador
Área Clase I, División 1. Área Clase I, División 2.
Figura 35. Típico de áreas peligrosas de desarenador en un área cerrada o semi-abierta adecuadamente ventilada
8.12
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Pozo de producción con bombeo eléctrico sumergible con fosa de contención
8.12.1 Los pozos de producción de petróleo crudo con bomba impulsada con motor eléctrico sumergible cuyo cabezal se encuentre en una fosa, se considera como se ilustra en la figura 36.
1,5m
A caja de conexión ó controlador del motor
1,5m
1,5m
NPT
0,5m
Fosa
3m
3m
Área Clase I, División 1. Área Clase I, División 2.
Figura 36. Típico de áreas peligrosas de pozo de producción con bombeo eléctrico sumergible con fosa de contención
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8.13
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Pozo de producción con bombeo eléctrico sumergible sin fosa de contención
8.13.1 Los pozos de producción de petróleo crudo con bomba impulsada con motor eléctrico, sin fosa de contención se clasifican como se ilustra en la figura 37.
A caja de conexión ó Controlador del motor
1,5 m
1,5 m
1,5 m
NPT
0,5 m
3m
3m
Área Clase I, División 1. Área Clase I, División 2.
Figura 37. Típico de áreas peligrosas de pozo de producción con bombeo eléctrico sumergible, sin fosa de contención
8.13.2 Código IP Es una clasificación de IEC, es un sistema codificado para indicar los grados de protección proporcionados por un envolvente contra el acceso a partes peligrosas, ingreso de objetos extraños sólidos, ingreso de agua y para proporcionar información adicional en relación con dicha protección. Su representación se muestra en el anexo12.2
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8.14
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Clasificación de Polvos Combustible
8.14.1 Los polvos combustible están divididos en tres grupos, dependiendo de la naturaleza del polvo: Grupo E, Grupo F, y Grupo G. Una lista de polvos combustible seleccionado con la clasificación de su grupo y propiedades físicas está estipulado en la Tabla 4.5.2 del NFPA 499 edición 2008. 8.14.2 Diagramas de Clasificación: Están mostradas en la figura 5.8(a) a la figura 5.8(i) de la página 15 a la 19 del NFPA edición 2008.
9.
RESPONSABILIDADES
9.1
De Petróleos Mexicanos, y Organismos Subsidiarios
Vigilar la aplicación de esta norma de referencia. 9.2
Firmas de ingeniería y prestadores de servicios
Cumplir con los requerimientos especificados en esta norma de referencia.
10.
CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES
No tiene concordancia con ningún otra norma.
11.
BIBLIOGRAFÍA
11.1 -ANSI/ISA 12.12.01 : 2007. Nonincendive Electrical Equipment for Use in Class I and II, Division 2 and Class III, Divisions 1 and 2 Hazardous (Classified) Locations. (Aparatos eléctricos para uso en áreas peligrosas (clasificadas) Clase I y II, División 2 y Clase III, División 1 y 2). 11.2 ANSI/ISA –TR12.24.01:1998, (IEC 60079-10). Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installations Classified as Class 1, Zone 0, Zone 1 or Zone 2. (Practicas recomendadas para Instalaciones Eléctricas en Áreas Clasificadas como Clase I, Zona 0, Zona 1, o Zona 2). 11.3 API 500:1992 (R2002). Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I, Division 1, and Division 2. (Práctica Recomendada para Instalaciones Eléctricas en Áreas Clasificadas como Clase I, División 1 y División 2, en Instalaciones de Proceso del Petróleo). 11.4 API 505: 1997(2002). Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installation at Petroleum Facilities Classified as Class I, Zone 0, Zone 1 and Zone 2. (Práctica Recomendada para Instalaciones Eléctricas en Áreas Clasificadas como Clase I, Zona 0, Zona 1 y Zona 2, en Instalaciones de Proceso del Petróleo). 11.5 API 14F:2008 - Recommended Practice for Design and Installation of Electrical Systems for Fixed and Floating Offshore Petroleum Facilities for Unclassified and Class I, Division 1 and Division 2 Locations. (Práctica
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recomendada para diseño e instalación de sistemas eléctricos para plataformas petroleras costa afuera fijas y flotantes para lugares no clasificados y Clase I, División 1 y División 2). 11.6 ISA 60079-0: 2005. Electrical Apparatus for Use in Class I, Zones 0, 1 & 2 Hazardous (Classified) Locations: Generals Requirements. (Aparatos eléctricos para uso en áreas peligrosas (clasificadas) Clase I, Zona 0, 1 y 2: Requerimientos generales). 11.7 ISA 60079-1: 2005. Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) Locations: Type of Protection Flameproof “d”. (Aparatos eléctricos para uso en áreas peligrosas (clasificadas) Clase I, Zona 1: Tipo de protección a prueba de flama “d”). 11.8 ISA 60079-5: 1998. Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) Locations: Type of Protection-Powder Filling “q”. (Aparatos eléctricos para uso en áreas peligrosas (clasificadas) Clase I, Zona 1: Tipo de protección- Relleno con polvo “q”). 11.9 ISA 60079-6: 1998. Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) Locations Type of Protection Oil Immersion “o”. (Aparatos eléctricos para uso en áreas peligrosas (clasificadas) Clase I, Zona 1: Tipo de protección- Inmersión en aceite “o”). 11.10 ISA 60079-7: 2002. Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) Locations: Type of Protection-Increased Safety “e”. (Aparatos eléctricos para uso en áreas peligrosas (clasificadas) Clase I, Zona 1: Tipo de protección- Seguridad incrementada “e”). 11.11 ISA 60079-18: 2005. Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) Locations: Type of Protection Encapsulation “m”. (Aparatos eléctricos para uso en áreas peligrosas (clasificadas) Clase I, Zona 1: Tipo de protección encapsulado “m”). 11.12 ISA TR12.24.01: 1998. Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical Installation Classified as Class I, Zone 0, Zone 1, or Zone 2. (Práctica Recomendada para Instalaciones Eléctricas en Áreas Clasificadas como Clase I, Zona 0, Zona 1 o Zona 2). 11.13 NEMA C80.5: 2005. Electrical Rigid Aluminium Conduit (ERAC). (Tubo conduit rígido de aluminio (TCRA)). 11.14 NFPA-30: 2008. Flamable and Combustible Liquids Code (Código de Líquidos Inflamables y Combustibles). 11.15 NFPA 34: 2006. Standard for Dipping and Coating Processes Using Flammable or Combustible Liquids. (Estándar para la inmersión y revestimiento de procesos que utilizan líquidos inflamables o combustibles). 11.16
NFPA 58: 2007. Liquefied Petroleum Gas Code. (Código de gas licuado de petróleo).
11.17
NFPA 59: 2007. Utility LP- Gas Plant Code. (Código de suministro de gas –LP a planta).
11.18
NFPA 70: 2008. National Electrical Code. (Código Nacional Eléctrico).
11.19 NFPA 496: 2007. Purged Pressurized Enclosures for Electrical Equipment. (Estándar para Presurizar y purgar áreas cerradas para Instalación de Equipo Eléctrico).
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11.20 NFPA 497: 2007. Recommended Practice for the Classification of Flammable Liquids, Gases, or Vapors and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Áreas. (Practicas recomendadas para la clasificación de líquidos, gases o vapores Inflamables y de Áreas Peligrosas para Instalaciones Eléctricas en áreas de procesos químicos). 11.21 NFPA 499:2 007. Recommended Practice for the Classification of Combustible Dust and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Áreas. (Practica recomendada para la clasificación de polvos combustibles de Áreas Peligrosas para Instalaciones Eléctricas en áreas de procesos químicos
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12.
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ANEXOS
12.1 Clasificación de temperaturas de ignición para selección de aparatos eléctricos en áreas peligrosas
Material
Temp ignición IEC 60079-20
Clase T
Clase I Zona Grupo
°C
K
Acetaldehído
204
477.15
T3
IIA
Acetona
535
808.15
T1
Acetileno
305
578.15
T2
--
--
Alcohol alílico
378
651.15
Amoniaco
630
Benceno
Clase I división Grupo
Temp AIT NFPA 496 °C
K
C*
175
448.15
IIA
D*
465
738.15
IIC
A*
305
578.15
IIB
B(C*)
235
508.15
T2
IIB
C*
378
651.15
903.15
T1
IIA
D*
651
924.15
560
833.15
T1
IIA
D*
498
771.15
1.3 Butadieno
430
703.15
T2
IIB
B(D*)
420
693.15
Butano
372
645.15
T2
IIA
D*
288
561.15
1. Butanol
359
632.15
T2
IIA
D*
343
616.15
2. Butanol
325
598.15
T2
IIB
D*
405
678.15
Butilamina
312
585.15
T2
IIA
D
312
585.15
Butileno
--
--
IIB
D
385
658.15
Coque
--
--
Clorobenceno
630
903.15
T1
IIA
D
593
866.15
Ciclohexano
259
532.15
T3
IIA
D
245
518.15
Ciclohexanol
300
573.15
T3
IIA
D
244
517.15
Ciclopropano
498
771.15
T1
IIA
D*
503
776.15
1,2 Dicloroetileno
438
711.15
T2
IIA
D
460
733.15
Eter dietílico
160
433.15
T4
IIB
C*
160
433.15
Dietilamina
312
585.15
T2
IIA
C*
312
585.15
D*
391
664.15
Acroleína (inhibida)
F
Di-Isobutileno
--
Dimetilamina
400
673.15
T3
IIA
C
400
673.15
Etano
515
788.15
T1
IIA
D*
472
745.15
Etanol
363
636.15
T2
IIA
D*
363
636.15
Acetato etílico
460
733.15
T1
IIA
D*
427
700.15
Etílbenceno
431
704.15
T2
IIA
D
432
705.15
Etíleno
425
698.15
T2
IIA
C*
450
723.15
Etilamina
425
698.15
T2
IIA
C*
385
658.15
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Material Óxido de etileno
CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS Y SELECCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO
Temp ignición IEC 60079-20 °C K 435
708.15
424
697.15
PÁGINA 56 DE 65
Clase T
Clase I Zona Grupo
Clase I división Grupo
T2
IIB
B(C*)
429
702.15
C*
300
573.15
B
429
702.15
D*
280
553.15
Etil mercaptan Formaldehído (Gas)
NRF-036-PEMEX-2010
T2
IIB
Gasolina
Temp AIT NFPA 496 °C K
Heptano
215
488.15
T3
IIA
D*
204
477.15
Hepteno
263
536.15
T3
IIA
D
204
477.15
Hexano
233
506.15
T3
IIA
D*
225
498.15
D
245
518.15
Hexenos Hidrógeno
833.15
T1
IIC
B*
520
793.15
K
T4
IIA
C
196
469.15
Isopreno
D*
220
493.15
Gas licuado de petróleo Gas con más de 30% de hidrógeno en su volumen.
D
405
678.15
B*
520
793.15
Óxido de mexitilo
D*
344
617.15
Isobutiraldehído
°C
Metano
537
810.15
T1
IIA
D*
630
903.15
Metanol
386
659.15
T2
IIA
D*
385
658.15
Metil – etil – Cetona
D*
404
677.15
Metil isobutil Cetona
D*
440
713.15
Nafta (Petróleo)
290
563.15
T3
IIA
D*
277
550.15
Octano
206
479.15
T3
IIA
D*
206
479.15
Octeno
264
537.15
T3
IIA
D
230
503.15
Pentano
258
531.15
T3
IIA
D*
243
516.15
1 - Pentanol
298
571.15
T3
IIA
D*
300
573.15
Propano
470
743.15
T1
IIA
D*
450
723.15
Propileno
IIA
D*
460
733.15
Óxido de propileno
IIB
B(C*)
449
722.15
n-Propil éter
C*
215
488.15
Nitrato de propileno
B*
175
448.15
IIA
D*
480
753.15
IIB
C*
249
522.15
Tolueno Dimetilhidrazina asimétrica (UDMM-1, Dimetilhidrazina)
535
808.15
T1
240
513.15
Xilenos
464
737.15
T1
IIA
D*
464
737.15
Ácido acético
484
757.15
T1
IIA
D*
464
737.15
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Material
CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS Y SELECCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO
Temp ignición IEC 60079-20 °C K
NRF-036-PEMEX-2010 PÁGINA 57 DE 65
Clase T
Clase I Zona Grupo
Clase I división Grupo D
Acetato t-Butil
370
643.15
T2
IIA
Petróleo Polietileno, proceso de presión alta Polietileno, proceso de presión baja
560
833.15
T1
IIA
Temp AIT NFPA 496 °C K
G
380
653.15
G
420
693.15
Polietileno, Terephthalate
G
500
773.15
Polietileno de cera
G
400
673.15
D C* D* C D D D C D D D D D D D G
210 310 277 23 615 585 300 160 255 454
483.15 583.15 550.15 296.15 888.15 858.15 573.15 433.15 528.15 727.15
296 482 385 494 220
569.15 755.15 658.15 767.15 493.15
Kerosina Morfolina Nafta (alquitrán de hulla) Hidrazina Anilina Cloruro de Bencil Ciclohexanol Dietil-Éter Dodeceno Metil Acetato Hexanol Metillciclohexanol Nitrobenceno Tetrahidroneftaleno Vinil Tolueno Azufre
210 230 290
483.15 503.15 563.15
T3 T3 T3
IIA IIA IIA
630
903.15
T1
IIA
300 160
573.15 433.15
T3 T4.
IIA IIB
502 293 295 480 200
775.15 566.15 568.15 753.15 473.15
T1 T3 T3 T1 T3
IIA IIA IIA IIA IIA
* Material clasificado por prueba. ATI: Temperatura de autoignición de acuerdo con NFPA 497 Para información adicional de los productos consultar la tabla 1 de IEC-60079-20.
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
12.2
CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS Y SELECCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO
NRF-036-PEMEX-2010 PÁGINA 58 DE 65
Código IP. Su representación se forma de la forma siguiente:
1er Número Característico (del 0 al 6 ó letra X); 2º. Número Característico (del 0 al 8 ó letra X) Letra adicional (opcional); Letra suplementaria (opcional); La letra X representa omisión del 1er ó 2º No. 1er No. Característico: 1er No 0 1 2 3 4 5 6
Significado de protección del equipo Contra el ingreso de objetos extraños sólidos: (No protegido) ≥50 mm de diámetro ≥12.5 mm de diámetro ≥2.5 mm de diámetro ≥1,0 mm de diámetro Protegido contra el polvo Hermético al polvo
Significado de protección de personas Contra el acceso a partes peligrosas con: (No protegido) Dorso de la mano Dedo Herramienta Alambre Alambre Alambre
2o. No. Característico: 2º. No 0 1 2 3 4 5 6 7 8
Significado de protección del equipo
Significado de protección de personas
Contra el ingreso de agua con efectos perjudiciales (No protegido) Goteo vertical
Goteo (15° de inclinación) Rocío Salpicado Chorro Chorro fuerte Inmersión temporal Inmersión continua
Letra adicional (opcional): 1er No
Significado de protección del equipo
Significado de protección de personas Contra el acceso a partes peligrosas con: Dorso de la mano Dedo Herramienta Alambre
A B C D Letra suplementaria (opcional): 2º. No H M S W
Significado de protección del equipo Información específica suplementaria a: Aparatos de alta tensión Movimiento durante la prueba de agua Fijo durante la prueba de agua
Condiciones climáticas.
Significado de protección de personas
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
12.3
CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS Y SELECCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO
NRF-036-PEMEX-2010 PÁGINA 59 DE 65
Clasificación de diagramas de la descripción de las condiciones del polvo
Figura 5.8 (a) Grupo F ó G, Polvos.- Interior área no restringida; equipo operando abierto o semicerrado
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CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS Y SELECCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO
NRF-036-PEMEX-2010 PÁGINA 60 DE 65
Figura 5.8 (c) Grupo F ó G, Polvos.- Interior área no restringida; equipo operando cerrado
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS Y SELECCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO
NRF-036-PEMEX-2010 PÁGINA 61 DE 65
Figura 5.8 (d) Grupo F ó G, Polvos.- Interior área no restringida; equipo operando cerrado; Área en una localización no clasificada
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS Y SELECCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO
NRF-036-PEMEX-2010 PÁGINA 62 DE 65
Figura 5.8 (e) Grupo E, F ó G, Polvos.- Interior área no restringida; almacenaje en bolsas, tambores o tolvas de carga
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CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS Y SELECCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO
NRF-036-PEMEX-2010 PÁGINA 63 DE 65
Figura 5.8 (g), Grupo F ó G, polvos.- Interior, área bardeada; equipo operando abierto o semicerrado
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CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS Y SELECCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO
NRF-036-PEMEX-2010 PÁGINA 64 DE 65
6,1
6,1
Figura 5.8 (h), Grupo F ó G, polvos.- Interior, área bardeada; Múltiple piezas de equipo operando
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CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PELIGROSAS Y SELECCIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO
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Figura 5.8 (i), Grupo F ó G, polvos.- Interior, área sin restricción; Cabezal de ensacadora ventilado