NR13 español

October 3, 2017 | Author: Milton | Category: Pressure, Boiler, Calibration, Liquids, Reliability Engineering
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Descripción: Normativa NR13 con traducción al español....

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13.1 Introducción 13.1.1 Esta Norma Reguladora (NR13) establece los requisitos mínimos para la gestión de la integridad estructural de las calderas de vapor, recipientes a presión y sus tuberías de interconexión en aspectos relacionados con la instalación, inspección, operación y mantenimiento, la supervisión de la salud y la seguridad de los trabajadores. 13.1.2 El empleador es responsable de la adopción de medidas concretas en este NR13. 13.2 Alcance 13.2.1 Esta NR se aplicará a los siguientes equipos: a) todos los equipos clasificados como calderas de acuerdo con el punto 13.4.1.1; b) los recipientes a presión cuya PV producto es mayor que 8 (ocho), donde P es la presión máxima de operación en kPa y V es el volumen interno en m3; c) los recipientes a presión que contengan líquidos de clase A, según se especifica en el apartado "a" del artículo 13.5.1.2, independiente del tamaño y producto PV; d) los contenedores móviles con un PV mayor de 8 (ocho) o Clase A líquido, tal como se especifica en el apartado "a" del artículo 13.5.1.2; e) las tuberías o sistemas de tuberías conectadas a las calderas o recipientes a presión, que contiene la clase A o líquidos B de acuerdo con el apartado "a" del artículo 13.5.1.2. 13.2.2 Los equipos mencionados a continuación se someterán a las inspecciones indicadas en las normas y códigos internacionales y nacionales relacionadas con los mismos, y ser relevados de cumplir con otros requisitos en esta NR13: a) recipientes transportables, recipientes a presión para el transporte de productos, tanques portátiles de líquidos comprimidos y extintores de incendios; b) los recipientes a presión para ocupación humana; c) los recipientes a presión que forman parte integrante del líquido máquinas o alternativas de rotación; d) los conductos; e) los hornos y bobinas de intercambio de calor;

f) los tanques y recipientes de almacenamiento y almacenamiento de líquidos no incluidos en los códigos y las normas relacionadas con los recipientes a presión de diseño; g) los recipientes a presión con un diámetro inferior a 150 mm para la Clase B, C y D líquidos de acuerdo con el apartado "a" del artículo 13.5.1.2; h) intercambiadores de calor para placas onduladas con juntas; i) generadores de vapor no incluidos en los códigos de los vasos de presión; j) las tuberías de los sistemas de instrumentación con diámetro nominal ≤ 12,7 mm; k) las tuberías de la red pública para el tratamiento y la distribución de gas y agua y recolección de aguas servidas. 13.3 Disposiciones Generales 13.3.1 Constituye riesgo grave e inminente para no cumplir con cualquier artículo en esta NR13 que pueden conducir a enfermedades y accidentes con graves daños a la integridad física del trabajador, sobre todo en el trabajo: a) equipos operativos cubiertos en este NR13 sin dispositivos de seguridad establecidos a una presión de apertura igual o menor que la máxima presión de trabajo permisible, instalado directamente en el recipiente o el sistema que lo incluye, teniendo en cuenta los requisitos del diseño relacionados con aberturas a escala y calibración tolerancias; b) la demora en las inspecciones de seguridad periódicas de calderas; c) bloquear inadvertidamente los dispositivos de seguridad de calderas y recipientes a presión, o bloquear intencionalmente y sin la técnica apropiada en base a códigos, normas o procedimientos formales para la operación del equipo; d) ausencia de dispositivo de control operativo para el nivel de agua en las calderas; e) el equipo operativo enmarcado en este NR13 con deterioro atestiguada través de la recomendación de retirar de operación constante por una opinión concluyente en el informe de inspección de seguridad de conformidad con sus respectivas código de diseño o idoneidad para su uso; f) que operan calderas por un trabajador que no cumpla con los requisitos del anexo I, o que no esté bajo la supervisión, monitoreo o de asistencia específica por un operador calificado. 13.3.1.1 Por razones de fuerza mayor y justificación formal del empleador, seguido de un análisis técnico respectivas medidas de contingencia para mitigar los riesgos, elaborado por un equipo profesional multidisciplinario

calificado o coordinado por él / ella, un aplazamiento de hasta 6 (seis) pueden ocurrir meses después de la fecha límite para la inspección de seguridad periódica de la caldera. 13.3.1.1.1 El patrono deberá informar el sindicato de trabajadores de la categoría predominante en el establecimiento de una justificación formal para la postergación de inspección de seguridad periódica de la caldera. 13.3.2 Para fines de esta NR, profesional calificado es aquel que tiene competencia legal para practicar la profesión de la ingeniería en las actividades relacionadas con el diseño de la construcción, la supervisión de la operación y el mantenimiento, la inspección y la supervisión de la inspección de calderas, recipientes a presión y tuberías de conformidad con las normas profesionales vigentes en Brasil. 13.3.3 Todo mantenimiento o modificaciones en los equipos cubiertos en este NR13 deberán cumplir con los códigos de diseño y post-construcción pertinentes y las instrucciones del fabricante con respecto a: a) los materiales; b) los procedimientos de aplicación; c) los procedimientos de control de calidad; d) calificación y certificación de personal. 13.3.4 Cuando no se conoce el código de diseño, se respetará el concepto original del recipiente a presión, calderas o tuberías, utilizando los procedimientos de control establecidos por los códigos pertinentes. 13.3.5 El criterio de PH se puede utilizar en las tecnologías de cálculo o más procedimientos anticipados para reemplazar las prescritas por los códigos de diseño. 13.3.6 Los diseños alteración o reparación (PAR) estarán diseñados de antemano en las siguientes situaciones: a) cuando se modifican las condiciones de diseño; b) siempre que cualquier reparación que pueda comprometer la seguridad se lleva a cabo. 13.3.7 El PAR deberá: a) estar diseñada o aprobada por PH; b) determinar los materiales, los procedimientos de ejecución, control de calidad y calificación del personal; c) ser difundida a los empleados en el establecimiento que están involucrados con el equipo.

13.3.8 Todas las intervenciones que requieren soldadura o aburrido en partes que operan bajo la presión se someterán al examen o pruebas para el control de calidad con parámetros definidos por PH, de acuerdo con los códigos y normas aplicables. 13.3.9 Los sistemas de seguridad y control de calderas y recipientes a presión deberán someterse a mantenimiento preventivo o predictivo. 03.13.10 El empresario deberá garantizar que los controles y pruebas en calderas, recipientes a presión y tuberías se llevan a cabo en condiciones de seguridad para los artistas de la prueba y otros trabajadores implicados. 03.13.11 El empleador deberá notificar a la oficina regional del Ministerio de Trabajo y Empleo y el sindicato de la categoría profesional que prevalece en el establecimiento de cualquier ocurrencia de fuga, incendio o explosión involucra los equipos cubiertos en este NR13, lo que se traduce en una de las siguientes situaciones: a) la muerte del empleado (s); b) los accidentes que resultaron en la necesidad de hospitalización del trabajador (s); c) eventos de gran proporción. 13.3.11.1 Esta notificación se transmitirá en dos días hábiles después de la ocurrencia y deberá contener: a) la razón social del empleador, dirección, lugar, fecha y hora de ocurrencia; b) Descripción del evento; c) el nombre y la función (s) de la víctima (s); d) aprobó los procedimientos de investigación; e) copia del último informe de inspección de seguridad de los equipos involucrados; f) copia de la notificación de accidentes de trabajo (CAT). 13.3.11.2 Al ocurrir accidentes descritos en el artículo 13.3.11, el patrono deberá comunicarse con la representación sindical que prevalece en el establecimiento para formar una comisión de investigación. 13.3.11.3 Los trabajadores, en función de su formación y experiencia, deberán interrumpir sus tareas, haciendo referencia a su derecho a rechazar un trabajo peligroso, siempre encuentran una evidencia de riesgo grave e inminente para su salud y su seguridad o la de otros, de inmediato comunicar el hecho a su superior.

13.3.11.3.1 Es deber del empleador: a) garantizar que los trabajadores tienen derecho a poner fin a sus actividades, en referencia al derecho de rechazar el trabajo en las situaciones que se especifican en el punto 13.3.11.3, y de acuerdo con el punto 9.6.3 de la NR-9; b) adoptar las medidas apropiadas para controlar el riesgo inmediato. 13.3.11.4 El empresario deberá presentar los documentos mencionados en los puntos 13.4.1.6, 13.5.1.6 y 13.6.1.4, si es requerido por la oficina regional del Ministerio de Trabajo y Empleo. 13.4 Calderas 13.4.1 Generadores de vapor - Disposiciones generales 13.4.1.1 calderas de vapor son equipos utilizados para generar y acumular vapor a una presión superior a la presión atmosférica, utilizando cualquier fuente de calor, diseñados de acuerdo a los códigos pertinentes, excepto calderines y similares. 13.4.1.2 Para efectos de esta NR, las calderas se clasifican en 3 (tres) categorías de la siguiente manera: a) calderas Categoría A son aquellos de los cuales la presión de operación es igual o mayor que 1960 kPa (19,98 kgf / cm2); b) calderas Categoría C son aquellos de los que la presión de operación es igual o inferior a 588 kPa (5,99 kgf / cm2) y el volumen interno es igual o inferior a 100 litros; c) las calderas de la categoría B son todas las calderas que no encajan en las categorías anteriores. 13.4.1.3 Las calderas tendrán los siguientes artículos: a) la presión de seguridad con presión de apertura fijado en un valor igual o inferior a PSMA, teniendo en cuenta los requisitos del diseño en relación con aberturas a escala y las tolerancias de calibración; b) instrumento que indica la presión del vapor acumulado; c) la inyección de agua independiente o un sistema de alimentación para evitar el sobrecalentamiento debido a un suministro deficiente, por encima de las temperaturas de diseño, para las calderas de combustibles sólidos, que son no atomizada o ardor en suspensión. d) Sistema de drenaje rápido de calderas de recuperación alcalinos, con acción automática después de la activación de un operador;

e) sistema de control de nivel de agua automático con bloqueo que evita el sobrecalentamiento debido a un suministro deficiente. 13.4.1.4 Toda caldera deberá tener una placa de identificación indeleble en lugar de fácil acceso y bien visible, con al menos la siguiente información: a) el nombre del fabricante; b) número de orden dada por el fabricante; c) el año de fabricación; d) la presión máxima de trabajo permitida; e) la presión de prueba hidrostática de fabricación; f) la capacidad de producción de vapor; g) superficie de calentamiento son; h) Código de diseño y año de edición. 13.4.1.5 Además de la placa de identificación, la categoría de la caldera como se define en el punto 13.4.1.2 y el número de identificación o código deberán estar en un lugar visible. 13.4.1.6 Cada caldera tendrá los siguientes documentos debidamente actualizadas en los establecimientos donde instalaron: a) Libro de registro de la caldera, suministrado por el fabricante, que contiene información siguiente: -¬ Código de diseño y año de edición; - Especificación de material; - Los procedimientos utilizados en la fabricación, el montaje y la inspección final; - Metodología para establecer PSMA; - Registros de las pruebas hidrostáticas de fabricación; - Conjunto de dibujos y otras datas necesarios para supervisar la vida útil de la caldera; - Características funcionales; - Datos sobre los dispositivos de seguridad; - año de fabricación; - Categoría de la caldera; b) Registro de Seguridad, de conformidad con el punto 13.4.1.9;

c) Diseño de instalación, de conformidad con el punto 13.4.2.1; d) PAR, de conformidad con el punto 13.3.6 y 13.3.7; e) Los informes de inspección, de conformidad con el punto 13.4.4.14; f) Los certificados de calibración de los dispositivos de seguridad. 13.4.1.7 Cuando inexistente o perdido, el libro de registro de la caldera se reconstituyó por el empleador, con la responsabilidad técnica del fabricante o profesional calificado. Reconstitución de características funcionales, los datos sobre los dispositivos de seguridad y el cálculo de la PSMA es indispensable. 13.4.1.8 Cuando la caldera está vendido o transferido a otro establecimiento, los documentos mencionados en los apartados "a", "d" y "e" del punto 13.4.1.6 deberán acompañar a la caldera. 13.4.1.9 Registro de seguridad deberá estar hecho de un libro con páginas numeradas, carpetas o sistema informático con fiabilidad equivalente en el que se registraron las siguientes informaciones: a) todos los eventos importantes capaces de influir en las condiciones de seguridad de la caldera; b) las ocurrencias de las inspecciones iniciales, periódicas y extraordinarias de seguridad, que contienen el estado de funcionamiento de la caldera, el nombre legible y la firma del profesional calificado y el operador de la caldera en el momento de la inspección. 13.4.1.10 Si se considera que la caldera se considere inadecuado para su uso, el registro de seguridad deberá contener la información y recibir conclusión formal. 13.4.1.11 La documentación mencionada en el punto 13.4.1.6 siempre debe estar disponible para la consulta de los representantes de los operadores, personal de mantenimiento e inspección, empleados y empleadores en Comisión theInternal de Prevención de Accidentes (CIPA). El empresario deberá garantizar el pleno acceso a este documento. 13.4.2 Instalación de calderas de vapor 13.4.2.1 La autoría del diseño de la instalación de calderas de vapor, por lo que se refiere a esta NR, es la responsabilidad del profesional calificado, y se reunirá con la seguridad, la salud y los aspectos medioambientales establecidos en este NR13, convenciones y disposiciones legales. 13.4.2.2 Las calderas se deben instalar en una sala de calderas o cualquier ubicación específica para este fin, nombrado como el área de calderas en los establecimientos.

13.4.2.3 Cuando la caldera se instala en el exterior, el área de calderas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) tener por lo menos 3 (tres) metros de distancia de: - Otras instalaciones del establecimiento; -¬ Depósitos de combustible, a excepción de los embalses hasta 2000 (dos mil) litros de capacidad; -¬ Fronteras de los terceros propiedades partido; - Las fronteras de la vía pública. b) tener por lo menos 2 (dos) salidas de ancho, de forma permanente sin obstáculos, marcado y dispuestos en diferentes direcciones; c) tener acceso fácil y seguro con barandas, necesarios para la operación y el mantenimiento de la caldera y las aberturas lo suficientemente grandes como para prevenir las cataratas; d) tienen un sistema para la captura y liberación de gas y las partículas resultantes de la combustión fuera del área de operación de acuerdo con las normas ambientales existentes; e) proporcionar la iluminación de conformidad con las normas oficiales existentes; f) disponer de un sistema de iluminación de emergencia si se opera por la noche. 13.4.2.4 Cuando la caldera se instala en el interior, la sala de calderas debe cumplir con los siguientes requisitos: a) edificio independiente construida de material resistente al fuego, que puede tener sólo una pared adyacente a otras instalaciones en el establecimiento, mientras que las otras paredes son al menos 3,0 m (tres metros) de distancia de otras instalaciones, de las fronteras de los terceros propiedades partido, la fronteras de la vía pública y los depósitos de combustible, salvo excepción de los embalses hasta 2000 (dos mil) litros de capacidad; b) tener por lo menos 2 (dos) salidas de ancho, de forma permanente sin obstáculos, marcado y dispuestos en diferentes direcciones; c) provistas de ventilación permanente que no puede ser bloqueada; d) provisto de un detector de fugas de gas cuando la caldera utiliza gas como combustible; e) No ser utilizado para otros fines;

f) tener acceso fácil y seguro con barandas, necesarios para la operación y el mantenimiento de la caldera y las aberturas lo suficientemente grandes como para prevenir las cataratas; g) tiene un sistema para la captura y liberación de gas y las partículas resultantes de la combustión fuera del área de operación de acuerdo con las normas ambientales existentes; h) proporcionar la iluminación de conformidad con las normas oficiales existentes y tienen un sistema de iluminación de emergencia. 13.4.2.5 Cuando el establecimiento no puede cumplir con los requisitos del punto 13.4.2.3 y 13.4.2.4, un diseño de instalación alternativa se desarrolló con las medidas de seguridad complementarias que permitan la mitigación de riesgos, comunicarse previamente a la representación sindical predominante de los trabajadores en el establecimiento. 13.4.2.6 Las calderas clasificados en la categoría A dispondrán de un panel de instrumentos instalados en la sala de control, que se construye de acuerdo con las normas reglamentarias pertinentes. Seguridad 13.4.3 en funcionamiento de la caldera. 13.4.3.1 Cada caldera contará con un manual de instrucciones actualizado en portugués, con fácil acceso a los operadores, que contiene al menos: a) los procedimientos de arranque y parada; b) los procedimientos de operación de rutina y parámetros; c) los procedimientos para los procedimientos de emergencia; d) los procedimientos generales para la seguridad, la salud y la preservación del medio ambiente. 13.4.3.2 Los instrumentos de la caldera y los controles deben ser calibrados y mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento. 13.4.3.2.1 La neutralización temporal puede ocurrir en los instrumentos y los controles, a condición de que la seguridad de funcionamiento no se reduce, y que están incluidos en los procedimientos de operación y mantenimiento formales, o con justificación formalmente documentado, con el análisis técnico anterior y el relevante medidas de contingencia para la mitigación de riesgos preparados por el técnico a cargo del proceso, con la aprobación del profesional cualificado. 13.4.3.3 La calidad del agua se controla y se llevará a cabo el tratamiento, cuando sea necesario, para que coincida con las propiedades fisicoquímicas del agua con los parámetros de funcionamiento de la caldera. Estos

tratamientos se requieren en las calderas clasificadas como categoría A, según el punto 13.4.1.2. 13.4.3.4 Cada caldera de vapor será obligatoriamente bajo la operación y el control de un operador de la caldera. Operador de caldera 13.4.3.5 será considerado como alguien que cumple con los requisitos de la sección A del anexo I. Inspección de seguridad 13.4.4 Caldera 13.4.4.1 Las calderas deberán ser sometidos a sus iniciales, inspecciones periódicas y extraordinarias de seguridad. 13.4.4.2 La inspección inicial de seguridad se llevará a cabo en las calderas nuevas, antes de la puesta en el lugar de la operación, que comprende de examen interno seguido por la prueba de fugas y el examen externo. 13.4.4.3 Las calderas deberán ser obligatoriamente sometido a la prueba hidrostática en la fase de fabricación, junto con pruebas documentadas a través de un informe firmado por el profesional cualificado, y tener el valor de la presión de prueba claramente que aparece en la tarjeta de identificación. 13.4.4.3.1 En la falta de pruebas documentadas de que la prueba hidrostática - TH se ha realizado en la fase de fabricación, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) para los equipos fabricados o importados a partir de la vigencia de esta NR, las pruebas hidrostáticas se llevarán a cabo durante la inspección inicial de seguridad; b) para el equipo en funcionamiento antes de la vigencia de esta NR, a criterio del profesional cualificado, las pruebas hidrostáticas se llevarán a cabo en la próxima inspección periódica de seguridad. 13.4.4.4 La inspección periódica de seguridad, que consiste en exámenes internos y externos, se realizará en los siguientes plazos máximos: a) 12 (doce) meses para las categorías A, B y C calderas; b) 15 (quince) meses para las calderas de recuperación alcalinos de cualquier categoría; c) 24 (veinticuatro) meses para las calderas de la categoría A, siempre que las válvulas de seguridad de presión de apertura se ponen a prueba en 12 (doce) meses. 13.4.4.5 Los establecimientos que tienen autoservicio Equipo de Inspección (SPIE), según lo establecido en el anexo II, se puede extender los períodos comprendidos entre las inspecciones de seguridad, respetando los siguientes plazos máximos:

a) 24 (veinticuatro) meses para las calderas de recuperación alcalinos de cualquier categoría; b) 24 (veinticuatro) meses para la categoría B y C calderas; c) 30) meses (treinta para las calderas de la categoría A; d) 40) meses (cuarenta para calderas especiales tal como se definen en el punto 13.4.4.6. 13.4.4.6 Las calderas que operan de forma continua y utilizan gases o desechos de las unidades de proceso como combustible principal para la fuente de calor o para el control del medio ambiente puede considerarse especial cuando se cumplen todas las condiciones siguientes: a) El establecimiento tiene un SPIE mencionado en el anexo II; b) los sistemas de enclavamiento y las presiones de apertura de cada válvula de seguridad se prueban cada 12 (doce) meses; c) La temperatura de salida de gases y vapor no muestra variaciones inesperadas durante la operación; d) No es el análisis y control de la calidad del agua periódica; e) No es el control de deterioro de los materiales que componen las partes principales de la caldera; f) No existe opinión técnica del profesional cualificado. 13.4.4.6.1 El empleador deberá notificar a la Oficina Regional del Ministerio de Trabajo y Empleo y el sindicato de los trabajadores vigentes en el establecimiento, previamente, del marco de la caldera como especial. 13.4.4.7 Finalización máximo 25 (veinticinco) años de uso, las calderas se someterán a una evaluación de la integridad con un mayor alcance para determinar su tiempo de vida restante y plazos máximos de inspección, en caso de que todavía están en condiciones de trabajo. 13.4.4.8 Las válvulas de seguridad instaladas en calderas deberán ser inspeccionados periódicamente de la siguiente manera: a) al menos una vez por mes en funcionamiento, por la operación manual de la palanca, para la Categoría B y C calderas, con exclusión de las calderas que se vaporizan fluido térmico y que funciona con agua tratada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4.3.3; b) atornillados y las válvulas embridadas serán desmontados, inspeccionados y probados en un banco de trabajo, y, en el caso de válvulas soldadas, en el sitio, con una frecuencia coherente con la historia operativa. Los períodos de inspección establecidos en el punto 13.4.4.4 y 13.4.4.5, en

su caso, para la categoría A y B calderas serán establecidos como límites superiores para estas actividades. 13.4.4.9 Además de los ensayos previstos en el punto 13.4.4.8, las válvulas de seguridad instaladas en las calderas podrán presentarse a las pruebas de acumulación a discreción del profesional cualificado. 13.4.4.10 La inspección de seguridad extraordinaria se realizará en las siguientes condiciones: a) cuando la caldera está dañado por un accidente u otros acontecimientos que pudieran afectar a la seguridad de la caldera; b) cuando la caldera está sujeto a modificación o reparación importante capaz de cambiar las condiciones de seguridad; c) antes de montar la caldera en funcionamiento si la caldera se mantuvo inactivo por más de 6 (seis) meses; d) cuando se cambia el lugar de instalación de la caldera. 13.4.4.11 Las inspecciones de seguridad se llevarán a cabo bajo la responsabilidad técnica del profesional cualificado. 13.4.4.12 Inmediatamente después de la inspección de la caldera, su estado de funcionamiento se hará constar en su historial de seguridad, y, un informe, que se convierte en parte de la documentación, se expedirá dentro de los 60 (sesenta) días. Este plazo podrá ser prorrogado por 90 (noventa) días, en caso de parada de mantenimiento general. 13.4.4.13 El empleador debe informar al representante del sindicato de la categoría profesional que prevalece en el establecimiento de condiciones de funcionamiento de la caldera en un plazo máximo de treinta (30) días después de la finalización de la inspección de seguridad. 13.4.4.13.1 Tras la recepción de una solicitud formal, el empleador deberá enviar una copia del informe de inspección a la representante del sindicato de la categoría profesional que prevalece en el establecimiento en un plazo máximo de 10 (diez) días después de la finalización del informe. 13.4.4.13.2 El representante sindical de la categoría profesional que prevalece en el establecimiento podrá solicitar la copia del informe de inspección de seguridad de la caldera para ser enviado en forma regular en un plazo máximo de 30 (treinta) días después de la finalización del informe, la colocación el empleador no tiene la obligación de cumplir con los artículos 13.4.4.13 y 13.4.4.13.1. 13.4.4.14 El informe de inspección, que se menciona en el párrafo "e" del artículo 13.4.1.6, se preparará en páginas numeradas que contienen al menos:

a) los datos que figuran en la tarjeta de identificación de la caldera; b) categoría de la caldera; c) el tipo de la caldera; d) el tipo de la inspección realizada; e) fecha de inicio y finalización de la inspección; f) Descripción de las inspecciones, controles y pruebas realizadas; g) registros fotográficos de los exámenes internos de la caldera; h) los resultados de las inspecciones y las medidas adoptadas; i) las listas de los artículos de esta NR que no se está cumpliendo; j) las recomendaciones y medidas necesarias; k) opinión concluyente en cuanto a la integridad de la caldera hasta la próxima inspección; l) fecha prevista para la próxima inspección de seguridad de la caldera; m) nombre legible, firma y número de registro consejo profesional del nombre profesional y legible cualificado y la firma de los técnicos que participaron en la inspección. 13.4.4.15 Las recomendaciones de la inspección se registrarán e implementadas por el empleador, la determinación de los plazos y el responsable de la ejecución. 13.4.4.16 Cuando los resultados de la inspección determinan cambios en los datos de diseño, se actualizarán la placa de identificación y el libro de registro de la caldera. 13.5 recipientes a presión 13.5.1 Recipientes a presión - Disposiciones generales. 13.5.1.1 Los recipientes a presión son equipos que contienen fluidos a presión, interno o externo diferente a la presión atmosférica. 13.5.1.2 Para los efectos de esta NR, los recipientes a presión se clasifican en categorías en función de la clase de líquidos y el potencial riesgo. a) Los líquidos contenidos en los recipientes a presión se clasifican de la siguiente manera: Clase A: -¬ Líquidos inflamables;

-¬ Fluidos combustibles a temperatura superior o igual a 200 ° C; -¬ Fluidos tóxicos con un límite de tolerancia igual a o menor que 20 ppm; -¬ Hidrógeno; -¬ Acetileno. Clase B: -¬ Líquidos inflamables a temperatura inferior a 200 ° C; -¬ Fluidos tóxicos con una tolerancia limitan mayor que 20 ppm. Clase C: -¬ Vapor de agua, gas asfixiante simple o aire comprimido. Clase D: - Otros fluidos no mencionados anteriormente. b) En caso de una mezcla, el líquido que suponen un mayor riesgo para los trabajadores y las instalaciones se considerará para la clasificación, teniendo en cuenta la toxicidad, inflamabilidad y la concentración. c) Los recipientes a presión se clasifican en grupos de riesgo potencial en términos de PV, donde P es la presión máxima de operación en MPa y V es el volumen en m3, como sigue: Grupo 1 - P.V ≥ 100 Grupo 2 - P.V
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