Notas de Debito y Credito

August 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INTRODUCCIÓN

En el presente trataremos sobre los documentos utilizados por las empresas en las operaciones posteriores, generalmente, a las de compra y de venta (entendiéndose que se han emitido los comprobantes de pago en la fecha de origen de las referidas operaciones), por los motivos que veremos más adelante, con los casos prácticos respectivos. Estos documentos son las Notas de Crédito, las Notas de Débito y los documentos internos de cobranza.  Alguno de estos documentos en realidad tiene la finalidad de modificar m odificar los comprobantes de Pago, en las circunstancias establecidas en la Ley del Impuesto General a las Ventas, dependiendo si se trata de una operación de compra venta. En este sentido; el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el D.S. N° 29  94  EF, en su Artículo 10°, señala que para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en el Registro de Ventas o Ingresos y de Compras de Bienes y Servicios, todas las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones. Asimismo, para que estas modificaciones tengan validez, deberán estar sustentadas en su caso con las Notas de Débito y de Crédito que correspondan, correspondan, las que deberán ser emitidas de conformidad con las disposiciones que se fijen en el Reglamento de Comprobantes de Pago.  —



 

NOTAS DE DEBITO Y CREDITO Son documentos contables emitidos en operaciones de compra y venta.

NOTAS DE DEBITO: Son documentos queprestación sirven paradesustentar aumento de o incremento del valor de las operaciones de ventas de bienes, servicios el o contratos construcción. Se emiten por la rectificación rectificación o modificación como consecuencia de los siguientes conceptos: 1.  Por suplemento del precio que figuraba en el Comprobante de Pago; como, por ejemplo, la inclusión de intereses durante el plazo del crédito otorgado, gastos adicionales asumidos por el vendedor, etc. 2.  Errores u omisiones en el Comprobante de Pago al momento de la operación de venta, que podría ser en lo concerniente al IGV. 3.  Por bonificaciones concedidas u obtenidas en operaciones comerciales, fuera del Comprobante de Pago.

Las características y requisitos r equisitos Las características y requisitos que deben mantener las notas de Débito son los que, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la SUNAT, se indican a continuación:

  Las Notas de Débito deberán contener los mismos requisitos y características de los Comprobantes de Pago en relación a los cuales se emitan.   Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar Comprobantes de Pago otorgados con anterioridad anterioridad..   Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de Comprobantes de Pago, siempre que se cumpla con los requisitos y características características establecidos para las Facturas.   Las Notas de Débito deberán consignar la serie y número del Comprobante de Pago que modifican.









El destino de las Notas de Débito será el siguiente:  

Original: ADQUIRENTE O USUARIO   Primera Copia: EMISOR   Segunda Copia:SUNAT

 

MODELO DE LAS NOTAS DE DÉBITO El modelo de las Notas de Débito podría ser el siguiente, si es que se ttrata rata de una Factura que será modificada:

CASO PRACTICO  

Cobranza De Intereses La empresa comercializadora de abarrotes NOMO S.A.C. efectuó una venta a la empresa PATUCHO S.R.L. el día 01 de junio del 200X, emitiendo la respectiva Factura N° 001 - 00143 por un importe total de S/. 13 700. Transcurridos dos meses la empresa NOMO S.A.C. aún no cobra el importe de la venta, por lo tanto, procede a aplicar intereses, equivalentes equivalentes a SI. 700. Se pregunta lo siguiente: a)  b)  c)  d) 

¿Los intereses estarían gravados con el Impuesto General a las Ventas? ¿Qué documento se debe emitir para el cobro de los Intereses? ¿Cuál sería la contabilización para ambas empresas? La empresa PATUCHO SRL podrá utilizar EL I.G.V. pagado por concepto de intereses.

Solución a)  En primer lugar, de acuerdo a la Ley del Impuesto General a las Ventas, se señala que el valor de venta del bien está integrado por el valor total consignado en el Comprobante de Pago (Factura en nuestro caso) de los bienes, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aun cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gastos de financiación de la operación como los gastos incurridos por el descuento de letras aceptadas por el cliente. Bajo este entendimiento, la empresa

 

deberá afectar con el Impuesto General a las Ventas el monto correspondiente a los intereses, el cual asciende a SI. 126 (18% X 700) que deberán ser incluidos en el documento emitido. b)  El documento que debería emitir la empresa NOMO S.A.C. es la Nota de Débito, la cual deberá tener los mismos requisitos y características de las facturas y además deberá considerarse la base imponible (intereses), el respectivo I.G.V. y la serie y número de la Factura, de la siguiente manera: Por intereses cobrados por los meses de junio y Julio del 200X, según Factura N° 001 -00143. Intereses por 2 meses S/. 700 I.G.V. 18% S/. 126 TOTAL S/. 826 c)  La contabilización para cada una de las empresas deberá efectuarse de la siguiente forma:

Asientos Contables de PATUCHO S.R.L

Asientos Contables de NOMO S.A.C. 12

12.1

------------X-------------CLIENTES

Facturas por Cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 40.1 Gobierno Central

826

INGRESOS FINANCIEROS 77.2 Intereses Sobre Cuentas por Cobrar Mercantil Por cobro de intereses devengados en un periodo de dos meses a la empresa PATUCHO SRL. -----------X-------------

CARGAS FINANCIERAS 67.1 Intereses y Gastos de

40

TRIBUTOS POR PAGAR 126 40.1 Gobierno Central

126

700

40.111 IGV. E I.P.M.

40.111 I.G.V. e I.P.M. 77

67

700

42 42.1 PROVEEDORES Facturas por Pagar 42.14 Notas de Débito Provisión de los intereses a pagar a la empresa NOMO por deuda de 2 meses.

826

x 97

GASTOS FINANCIEROS 700

79

CARGAS IMP.A CTA.

700

X

d)  La empresa PATUCHO S.R.L. si podrá utilizar el I.G.V. pagado por concepto de intereses, dado que se cumplen los requisitos de fondo y forma, y además teniendo en consideración que la Ley del Impuesto General a las Ventas, establece como requisito que el tributo se consigne por separado en la Nota de Débito. D ébito.

 

 

NOTAS DE CREDITO: Son documentos que sirven para sustentar la disminución total o parcial del valor de las operaciones de ventas de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción. Este documento puede ser emitido en los siguientes casos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 26° y 27°, deducciones del Impuesto Bruto y del Crédito Fiscal, respectivamente: a)  Por descuentos, rebajas concedidos u obtenidos con posterioridad a la fecha de emisión del Comprobante de Pago que respalde la operación que los o origina. rigina. b)  Por la anulación total o parcial de las operaciones de venta o de una compra. Esta puede presentarse en los siguientes casos:  

Cuando la operación contabilizada no se haya realizado total o parcialmente. Digamos que sea anulada por   Cuando la venta se haya anulado judicialmente. Digamos incumplimiento del contrato, en caso de ventas a plazos   Cuando la cantidad o la naturaleza de los bienes o del servicio se haya modificado posteriormente a la emisión del Comprobante de Pago.   Cuando se realice la devolución de bienes comprados o vendidos.

c)  Por exceso del impuesto bruto que por error se hubiere consign consignado ado en el Comprobante de Pago, siempre que el sujeto demuestre que el adquirente no ha utilizado dicho exceso como Crédito Fiscal.

características y requisitos Las características y requisitos que deben tener las Notas de Crédito son las mismas a las que se precisan para las Notas de Débito.

Modelo De Las Notas De Crédito El modelo de las Notas de Crédito podría ser el siguiente, si es que se trata de una Factura que será modificada:

 

 

CASO PRACTICO   Error en la determinación del Impuesto General a las Ventas La Empresa BERNY S.A.C. en el mes de Junio del 200X, por equivocación emitió una factura, donde el Impuesto Bruto se determinó en exceso, de la siguiente forma:



Base Imponible  I.G.V.  Precio de Venta 

S/. 40 500 8 500 49 000

En el mismo mes m es de junio, DERNY S.A.C. no puede demostrar fehacientemente fehacientemente si su cliente no utilizó el exceso de Impuesto Bruto como Crédito Fiscal y por ello procede a pagar, vía Formulario, el íntegro del Impuesto facturado; es decir, los SI. 8 500. Se pregunta lo siguiente: a)  Si la empresa podría regularizar dicho error suponiendo que en el mes de Agosto del 200X llega a ubicar al cliente y se comprueba que no utilizó el exceso como Crédito Fiscal y cuál sería el documento a utilizar. b)  ¿Qué forma de contabilización se podría efectuar? El cliente envió el exceso como una cuenta por cobrar al momento de Registrar la Compra.

Solución: a)  En este caso, la empresa BERNY S.A.C. podría emitir una Nota de Crédito al mes siguiente de haberse producido los hechos, para ello lo único que bastaría, sería incluir en dicho documento el exceso de Impuesto Bruto de S/. 1 210 (SI. 8 500 - SI. 1290), para efectuar la deducción en el respectivo mes y, asimismo, proceder a la devolución del exceso cobrado al cliente.

 

Con respecto al cliente, éste deberá incluir la Nota de Crédito en el respectivo Registro de Compras. Pero no tendrá ninguna incidencia con respecto al Impuesto, dado que cumplo con utilizar el Crédito Fiscal correcto. b)  La contabilización podría ser la siguiente:

Asientos que debe efectuar la Empresa BERNY S.A.C.   Por la venta producida en el mes de junio incluyendo el exceso:



CUENTES Facturas por Cobrar TRIBUTOS POR PAGAR Gobierno Central 4011 I.G.V e I.P.M VENTAS Mercaderías

12 40 70

12   40   70  

49 000 8 500 40 500

  Por la emisión de la Ñola de Crédito en el mes de Agosto del 200X:



TRIBUTOS POR PAGAR 1 210 40 Gobierno Central   4011 I.G.V e I.P.M. CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 1 210 16 Otras cuentas por Pagar Diversas. D iversas.  

40   46 •

Asientos que debe efectuar el Cliente   Porcia compra producida en el mes de Junio:



60

 

COMPRAS

 

Mercaderías

 

Gobierno Central

601

 

TRIBUTOS POR PAGAR  

40

401

  7 290 

40 500

4011 I.G.V e I.P.M.

 

16

CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS  

 

169

 

Otras cuentas por cobrar diversas PROVEEDORES  

42

 

421

Facturas por Pagar

  49 000  1 210

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