Normativas Del Edificio Parque Miraflores
August 26, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EDIFICIO PARQUE MIRAFLORES
NORMATIVAS DEL EDIFICIO El presente reglamento tiene por objetivo fijar, aclarar y complementar complementar las normas internas de buena convivencia convivencia entre los vecinos del Edificio Parque Miraflores 455, y lo indicado en el Reglamento de Copropiedad. Estas normas están basadas en la legislación vigente sobre copropiedad inmobiliaria, Ley Nº 19.537 del 16/12/1997 y el Reglamento de Copropiedad, formalizado por la Administradora de Fondos de Inversión Aldebarán S.A. el 17 de Diciembre de 2008 en la Notaría de Patricio Zaldívar Mackenna bajo el repertorio Nº 20.516 / 2008, inscrito en el Conservador de Bs. Raíces de Santiago a fs. 65397 Nº 77852 del año 2008, y modificado con fecha 30 de Diciembre de 2008, en la Notaría de Patricio Zaldívar Mackenna, bajo el repertorio Nº 21.072 / 2008, inscrito en el Conservador de Bs. Raíces de Santiago a fs. 1267 Nº 1444 del año 2009. Las Normativas apuntan a la correcta convivencia entre copropietarios y/o arrendatarios y que será obligatorio respetar por cada uno de sus ocupantes; sean adultos, jóvenes o niños. Según consta, en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se hace hincapié en el cumplimiento de... ...“El derecho de usar y gozar del departamento en forma tranquila”.
Se desprende, entonces, que el inmueble no puede ocuparse en “manifestaciones contrarias a la moral y buenas costumbres; que no puede arrendarse a personas de notoria mala conducta o de dudosa reputación; que no pueden provocarse ruidos provocarse ruidos molestos molestos en hora horas s que s se e dedic dedican an al de descanso scanso”.
I.- PRINCIPIOS GENERALES 1.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS UNIDADES Y USO DE ESPACIOS ESPACIOS COMUNES Se entiende por RESIDENTES a aquellas personas que viven en el edificio, sean éstos copropietarios o arrendatarios, y personas que pernocten en él, excluyendo al personal de servicio dependiente de la comunidad. Todo ocupante y residente, a cualquier título, debe usar su unidad según el destino que a su naturaleza corresponda, es decir, solo habitación. Por lo que queda expresamente prohibido emplearlo para otros fines. Así, no está permitido destinar su departamento para oficinas, hoteles, moteles, talleres, locales de venta o de atención de público, etc.; como tampoco, su bodega para habitación o su estacionamiento para bodega, etc. En el interior de las unidades, no se puede ejecutar actos que comprometan la seguridad, solidez y salubridad del Edificio, ni mantener, aunque sea transitoriamente, materias peligrosas, sean éstas infectas, males olientes, inflamables o explosivos. Las áreas y recintos comunes, están establecidos para ser utilizados por los RESIDENTES y OCUPANTES del Edificio, permitiéndose el acceso de otras personas sólo en forma transitoria u ocasional. Las personas ajenas al Edificio, no pueden significar una molestia o un entorpecimiento para el uso de las áreas o recintos comunes que perjudiquen a los residentes. Los invitados al quincho y sala de eventos, deben estar acompañados por el residente anfitrión y bajo las condiciones que señala este Reglamento y no tienen derecho a ocupar otras áreas comunes. Al personal personal de trabajad trabajadores ores al servicio servicio del edificio, edificio, les queda queda prohibido prohibido utilizar utilizar las áreas o recintos comunes comunes en su propio interés; sin embargo, pueden realizar vigilancia de supervisión del comportamiento de los residentes y visitas en las áreas en que especialmente les esté permitido su ingreso. Está estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes en las áreas comunes del edificio; esto incluye Quincho, Sala de Multiuso, Gimnasio, Sauna, Jacuzzi, Piscina, subterráneos, cajas escalas y pasillos. Ante cualquier infracción al respecto, se aplicará la multa correspondiente con denuncia a Carabineros de Chile. En el caso que el quincho y/o la sala multiuso sean solicitados para una fiesta o reunión en la que se consuma alcohol por parte de los asistentes, sus consecuencias serán de exclusiva responsabilidad del propietario o residente que los invitó, quien además deberá supervisar que todo se desarrolle en un ambiente de respeto hacia los demás residentes del edificio. Considerando que los espacios comunes pertenecen a todos los copropietarios, los residentes deben emplear la máxima máxim a precaución en su utilización y conservación. conservación. Por ende, los daños o deterioros deterioros que se produzcan produzcan en los bienes comun comunes es del edificio, o en los bienes de otra unidad con por motivo de de su un usoresidente, por parte ydeque algún resident e o terceros tercero s que hubiesen recibido la autorización de ingresar al edificio parte no residente correspondan a hechos fortuitos, serán de responsabilidad del respectivo residente y éste deberá pagar en forma exclusiva los gastos de reparación o reposición que fuere necesario efectuar, los que serán agregados a sus expensas comunes del período respectivo. respec tivo. El personal personal de conserjes conserjes de turno del Edificio, Edificio, deberá dejar constancia constancia de todo todo lo anterior en el Libro Libro de Novedad Nov edades es corresp correspondi ondiente ente.. El Comité Comité de Administ Administrac ración, ión, cal calific ificará ará de manera manera privativ privativa a si algún algún daño daño ha sido producido por falla o hecho fortuito.
2.-ACCESO AL EDIFICIO El acceso de visitas al Edificio debe ser autorizado por una persona responsable del departamento al cual se dirige la visita. Se podrá dar aviso a Conserjería con anterioridad a la llegada de una visita, en cuyo caso el personal, una vez identificada(s) la(s) persona(s), deberá permitir su acceso y comunicar su arribo al respectivo departamento. A falta de advertencia advertencia o aviso previo, el personal personal no dará acceso a ninguna persona extraña o visita sin consulta consulta al departamento, permitiendo su acceso sólo una vez que haya sido autorizado por el respectivo residente. El personal de Conserjería debe registrar el nombre y el número de la cédula de identidad de cada visita en el libro destinado a tales efectos, para lo cual solicitará la cédula que debe ser devuelta de inmediato, una vez anotado los datos y en la misma misma línea, dejará constancia de la hora de ingreso y salida del edificio de la(s) visita(s). En situaciones calificadas y a solicitud expresa del correspondiente copropietario o arrendatario, se podrá autorizar el acceso al recinto oa arrendatario personas determinadas en forma que hayan sido autorizados previamente por escrito por el propietario del departamento, sinpermanente perjuicio de yavisar en cada caso su ingreso. Los funcionarios de cualquier empresa contratista que presten servicios a algún departamento o a la comunidad, deben identificarse con su cédula de identidad en Conserjería, y el personal debe dejar constancia de su ingreso, indicando la hora de llegada, el motivo de la visita y la respectiva hora de salida en el Libro de Novedades.
3.-CORRESPONDENCIA. La correspondencia correspondencia dirigida a cualquier cualquier propietario, propietario, arrendatario arrendatario o a la comunidad misma, será recibida en Conserjería Conserjería por el personal personal de turno, de modo que ningún trabajador trabajador de correos u otra persona ajena al Edificio, tendrán tendrán acceso al interior del mismo ni de los departamentos departamentos.. Por su servicio de entrega entrega de correspondencia, correspondencia, el cartero recibirá un pago único mensual, que se hará directamente directamente por intermedio de la Administración Administración del Edificio y será incluido en los l os gastos comunes del respectivo período. Sólo se permite la entrega en los departamentos de la correspondencia certificada. En el caso que no hubiera moradores en éste al momento de la entrega, el conserje podrá recibir la correspondencia dejando constancia de su recepción en el Libro de Novedades del Edificio. El personal del Edificio deberá distribuir la correspondencia correspondencia recibida en los casilleros asignados a cada departamento. departamento. Será responsabilidad de los residentes o copropietarios solicitar o recoger la correspondencia desde estos casilleros, la que, también podrá ser entregada por el personal de turno en el mesón de conserjería. El eventual tránsito de valores o llaves en portería, será de exclusiva responsabilidad de los residentes. Para tal efecto, se debe procurar que el personal personal consigne en el libro de novedades novedades lo recibido, asimismo, asimismo, se debe consignar en el mismo libro el momento en que se entrega el objeto o valor en sobre cerrado con destinatario en el que se indique nombre y apellidos, caso contrario, no se aceptarán encargos de ninguna índole, que comprometa al conserje de turno en situaciones que no le corresponden
4-VENDEDORES Se prohíbe absolutamente el acceso al Edificio a vendedores, encuestadores u otras personas que se dediquen al comercio comerc io o intermediación intermediación de productos o datos, con excepción de quienes sean expresamente expresamente autorizados autorizados por algún departamento, depart amento, en cuyo caso, sólo tendrá acceso al referido lugar, previa autorización y registro de su nombre nombre y cédula de identidad. En estas situaciones se solicitará al departamento avisar a Conserjería, una vez que se haya retirado la persona, a fin de evitar que acceda directamente a otros departamentos sin autorización. Está permitido que haya folletos de propagandas de productos debidamente ordenados en las mesas del hall del Edificio. 5-ARRENDATARIOS U OTROS OCUPANTES Cada copropietario es responsable de comunicar por escrito y registrar en Conserjería, el nombre de su arrendatario (o de las personas que permanecerán en el departamento aunque no sean arrendatarios) y de las personas que vivirán con él o pernoctarán ocasionalmente, a objeto de mantener el control de la seguridad del Edificio. No se permitirá el ingreso al Edificio, de aquellas personas que no hayan sido debidamente registradas en su oportunidad. El propietario, deberá asumir la responsabilidad por los daños o deterioros a las instalaciones o bienes comunes y las multas aplicadas a su arrendatario, las que serán incluidas en los gastos comunes de su departamento, si éste no las cancelare.
6-PERSONAL DE SERVICIO EXTERNO Lo(a)s trabajadora(e)s que prestan servicios domésticos en los departamentos de los residentes, ya sea en forma permanente perma nente o temporal, temporal, deben ser registrados registrados en el Libro de Copropietarios Copropietarios en Conserjería, Conserjería, a fin de autorizar autorizar y facilitar su ingreso al Edificio. No se permitirá el ingreso de personas que no cumplan con este requisito. Asimismo, Asimism o, el personal personal del Edificio, no podrá prestar prestar servicios particulares particulares a los residentes residentes u ocupantes ocupantes de un departamento, sea que consistan en aseo, limpieza de ventanas, reparaciones, mantenimiento u otros similares, dentro de la jornada laboral o fuera de ella, salvo expreso consentimiento de la Administración.
7- LIBROS DE CONSERJERÍA
1.- En la Conser Conserjerí jería a existirá existirá un Libro Libro Especia Especiall para que los coprop copropieta ietarios rios anoten anoten sus observa observacion ciones, es, comentarios, reclamos o sugerencias sobre la marcha general del Edificio. Este Libro no está orientado a resolver los problemas particulares, internos o externos de cada departamento, o de los copropietarios con la empresa constructora del Edificio. 2. - Es responsabilidad de cada copropietario o residente asistir a las reuniones o asambleas generales del Edificio, así como mantenerse correctamente informado.
8.- ADMINISTRACION ADMINISTRACION 8.1 El normal funcionamiento del Edificio es de responsabilidad del Administrador, pero las observaciones de orden interno pueden canalizarse también a través de algún miembro del Comité de Administración. En caso de quejas o consultas respecto del desempeño del Administrador, éstas deberán presentarse por escrito al Comité de Administración. 8.2 El Comité de Administración Administración es responsable responsable de supervisar supervisar el buen funcionamiento funcionamiento del Edificio y de llevar a cabo los acuerdos adoptados por la Asamblea de Copropietarios. Para tal efecto, puede dictar las normas, pautas y políticas de carácter general que estime necesarias, las que serán ejecutadas por el Administrador. El Comité vigilará que los residentes cumplan con el Reglamento de Copropiedad, el Reglamento Interno del Edificio y demás disposiciones aplicables.
II.- DE LAS PROHIBICIONES 1.- Utilizar los departamento departamentoss para otros fines que no sean los de habitación. Cada copropietario usará su respectiva respec tiva unidad, en forma ordenada ordenada y tranquila, tranquila, según su destino, y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el Reglamento de Copropiedad. 2.- Bajar cables, antenas de radio o televisión por las fachadas interiores, exteriores, pasillos o espacios comunes del edificio e igualmente, instalar antenas o parabólicas en la terraza, azotea o techumbres del edificio o instalar cualquier cualquier otro elemento que sobresalga de la fachada del edificio o que sea visible del exterior. exterior. Las antenas ya existentes, no deberán sobresalir de la línea vertical de edificación y las que se encuentren mal instaladas, deberán ser corregidas. No es posible autorizar instalación de más antenas, bajo excusa alguna. 3.- Alterar las fachadas del edificio con colores visibles a través de cortinas, rejas, puertas, toldos, persianas, todo tod o tip tipo o de extr extrac actor tores, es, tubos tubos u otra otrass moda modalid lidad ades es.. To Toda da modif modifica icació ción n o tr trans ansfo form rmac ación ión al inter interior ior de los departamentos, deberá solicitarse por escrito a la administración, acompañando el o los planos correspondientes, debidamente aprobados por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Santiago. 4.- Modificar, cerrar o transformar las ventanas y terrazas de los departamentos. 5.- Enrejar los ventanales desde el segundo piso hacia arriba y colocar cortinas de madera, aluminio u otro tipo de materiales que no sean cortinajes de tela o tapices que cuelguen por dentro del ventanal. Las cortinas para ventanas y ventanales que den hacia el exterior, exterior, deben ser de color blanco, beige, crudo o similar o bien, que estén forradas en géneros de estos colores. 6.- Modificar las puertas de los departamentos que miran hacia los pasillos, en su forma, color o material. 7.- Sacudir en las ventanas y balcones alfombras, alfombras, felpudos, choapinos, etc., con perjuicio de los ocupantes ocupantes de los pisos inferiores y del edificio. 8.- Colocar maceteros que cuelguen por fuera de los ventanales por el inminente peligro que caigan hacia los patios interiores o sobre las personas o ventanales de los pisos inferiores. Asimismo, está prohibido tender ropas, zapatillas, alfombras, toallas u otras vestimentas que cuelgue en los ventanales, visibles desde el exterior. 9.- Hacer Hacer asados asados en parrillas parrillas a carbón carbón vegetal, vegetal, gas o eléctric eléctricas as al interior interior de los departa departamen mentos tos o en los balcones porque producirían humaredas y olores que afectarían a los vecinos. 10.- Lanzar desde lo alto líquidos, desperdicios, colillas de cigarrillos, cigarrillos, cenizas, envoltorios, envases de bebidas, bebidas, vasos, copas, botellas, escupitajos, pinturas, restos de mezcla, tierra, arena, cartones, trozos de madera o cualquier otro objeto peligroso a pisos inferiores y espacios colindantes. 11.- Arrojar por los ductos de basura botellas o cualquier otro elemento peligroso y objetos como cartones, paquetes de gran tamaño, trozos de madera o palos que obstruyan el curso normal de caída de los objetos desechados 12.- Tener animales domésticos bulliciosos como suelen ser perros, gatos, catitas, loros y papagayos. Los amos de estas mascotas, en el caso de los perros, deben preocuparse que los animalitos hagan sus necesidades fuera del edificio; por ningún motivo en los espacios comunes, ascensores o subterráneos. Evitar dejar solos a los canes porque sus ladridos incomodan a los vecinos. A estas mascotas (p (perros), erros), deben conducirlos por los ascensores en brazos, si son pequeños y por las escaleras con correa de sujeción y bozal si son de tamaño grande. Se sancionará con multa de UF 2, al amo del perro que ensucie, orine o defeque en los espacios comunes y ascensores. En el caso que ocurra, el dueño de la mascota deberá proceder a limpiar lo sucio. 13.- Dejar marcas de manos sucias, de pies u otras, como escribir y dibujar con lápiz u objetos metálicos en paredes de pasillos y subterráneos, puertas, áreas comunes en general y ascensores. 14.- Que niños se desplacen desplacen por las escaleras o por los estacionam estacionamientos ientos del subterráneo, subterráneo, sin la supervisión de un adulto. 15.- Ingresar y usar GAS LICUADO, LICUADO, PARAFINA, KEROSENE, KEROSENE, PETRÓLEO, BENCIN BENCINA A y todo tipo de líquidos infl inflama amables bles en todas todas las unidades unidades y depende dependencia nciass del condomin condominio. io. Los conserje conserjess están están autoriza autorizados dos para para exigir exigir el inmediato retiro de estos elementos volátiles e inflamables del edificio. 16.- Ocupar los estacionamientos ajenos o colocar los automóviles fuera de línea, obstaculizando la libre circulación. Cada vehículo debe estacionarse en su propio aparcamiento. Las vías de tránsito deben estar expeditas. Queda prohibido conducir al interior del edificio a una velocidad mayor a 10 kilómetros por hora. Recuerde que debe encender las luces bajas al entrar o salir del edificio. Si usa control remoto de apertura del portón vehicular, evite manipularlo a distancia. Acciónelo cuando se encuentre frente a la entrada y así evitará accidentes. Por el particular tránsito de calle Miraflores, el vehículo que va entrando, tiene la preferencia. 17.- Que residentes estacionen en los espacios y boxes destinados sólo para visitas. A los infractores se les cursará una multa de UF 2, por cada estacionamiento indebido, sin derecho a apelación y los conserjes son los encargados encarga dos de fiscalizar que esta disposición disposición se cumpla. Además, ningún arrendatario arrendatario de estacionamiento estacionamiento puede
ocupar estacionamientos de visita o privados, si el suyo lo ha facilitado a una de sus visitas. Si así fuere, incurre en la misma sanción con aplicación de multa de UF.2. Las visitas tendrán derecho a permanecer un máximo de 4 horas en los estacionamientos destinados para visitas. El exceso de horario en estos boxes, también se sancionará, pero con una multa UF. 0,5 por cada hora de uso continu con tinuo o o disconti discontinuo nuo en los estacion estacionami amiento entoss de visita, visita, siendo siendo respon responsab sable le de la infracc infracción, ión, el residente residente del departamento visitado. La reiteración de estas sanciones en que incurran las visitas del departamento visitado, será motivo suficiente suficiente para prohibirles prohibirles el uso de los estacionamientos estacionamientos de visitas por un período de 30 días, infracción de la que se dejará constancia en el Libro de Novedades con notificación al residente del departamento de la medida impuesta. 18.- Arrendar o subarrendar estacionamientos a personas ajenas al edificio, sin la aprobación del Comité de Administración. 19.- Almacenar en los estacionamientos, muebles, neumáticos, líquidos inflamables, envases de aceite de motor, agua destilada o pertrechos porque esos espacios privados no son bodegas. Tampoco Tampoco pueden ocuparse ocuparse para lavar el vehículo, cambiarle aceite al motor o usarlo como taller mecánico. 20.- Estacionar en el box de visita señalado con el distintivo de la CRUZ DE MALTA, porque es exclusivo para automovilistas minusválidos y no podrá ser usado u ocupado por residente o visita alguna a ninguna hora y tendrán derecho a estacionar allí, los vehículos que en sus parabrisas delantero y trasero exhiban la Cruz de Malta y ostenten la respectiva respec tiva credencial del Registr Registro o Nacional de Discapacidad Discapacidad en el tablero del vehículo. vehículo. Quien infrinja i nfrinja esta disposición, será multado con UF 2, más UF 0,35, por cada hora de uso indebido. 21.- Ocupar los pasillos y otros espacios comunes con bicicletas, muebles, maceteros, plantas u otros objetos qu que e no esté estén n expr expres esam amen ente te au auto tori riza zado dos, s, como como asim asimis ismo mo,, alma almace cena narr en los los de depa part rtam amen ento tos, s, bode bodega gass y estac estacion ionam amien ientos tos,, mate materia riales les hú húme medos dos,, basur basuras, as, líq líquid uidos os inf inflam lamab ables les o eleme element ntos os explos explosivo ivoss o de rá rápid pida a descomposición. 22.- Hacer mal uso de los citófonos y teléfono de conserjería por parte del personal de servicio o residentes. El teléfono de conserjería es de uso exclusivo para efectuar llamadas de urgencias inherentes al servicio (no es público) por lo que queda prohibido a los conserjes facilitar el teléfono a los señores residentes, a no ser que se trate de una llamada de real emergencia. 23.- Sobrecargar los ascensores más allá de la capacidad normal de carga y obstruir la apertura de sus puertas y mucho menos rayarlos. 24.- Provocar ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los vecinos en las horas destinadas al descanso.
III.- RUIDOS MOLESTOS Los residentes deben tener especial cuidado en no producir ruidos molestos de ninguna especie y no está autorizado el uso de radios o equipos de música con alto volumen. Todo lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que, en situaciones específicas, pueda adoptar el Comité de Administración del Edificio. En consecuencia, los días sábados a partir de las 15:00 horas, como también los domingos y festivos, queda absolutamente prohibido el uso de radios o equipos de música en altos decibles, sea al interior de cada departamento o en espacios comunes del Edificio. El infractor será sancionado con una multa, clasificada de GRAVÍSIMA, que aplicará la administración, según lo previsto en la presente Normativa. Normativa. El HORARIO DE RESPETO DE SILENCIO, rige a partir de las 23:00 horas de domingo a jueves, no así en vísperas de festivos. Viernes y sábado, que puede prolongarse hasta la 01:00 A.M. Se exceptúan los días correspondientes a Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, en que no hay restricción, pero se debe guardar compostura por respeto a la comunidad. Durante esas festividades, no hay reserva exclusiva de uso del quincho ni de la sala de eventos. 25.- Ejecutar acto alguno que restrinja o perturbe el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del edificio o la tranquilidad de los demás copropietarios o que comprometa la seguridad, prestigio, solidez, salubridad, estética o habitabilidad del edificio o sus unidades. 26.- Instalar máquinas o artefactos que por su ruido o trepidación, provoquen molestias o incomodidades a los vecinos y la instalación de parlantes o instrumentos musicales o sonoros a un volumen tal, que, igualmente, perturben o que sean empleados con objetos contrarios a la moral o las buenas costumbres. 27.- Frente a desorden, desorden, bullicio o desmán desmán durante las horas dedicadas al descanso, descanso, esto es durante la noche, ante el reclamo de un residente, el conserje está facultado para solicitarle modere su conducta y ponga término a los ruidos en el primer llamado; amonestarlo en el segundo y si después, el infractor se niega acatar silencio y compostura, dejará nota escrita de esta situación en el Libro de Novedades y solicitará la inmediata presencia de Carabineros de Chile o Seguridad Ciudadana y con estos antecedentes, posteriormente, se le aplicará la multa que corresponda. De negarse a cancelar la multa, los antecedentes serán derivados al Juzgado de Policía Local correspondiente. Con el objeto de preservar el descanso y la tranquilidad de los habitantes del edificio, sólo se pueden realizar trabajos que produzcan ruidos, como martillar, taladrar o golpear al interior de los departamentos, durante los siguientes horarios, previo aviso a Conserjería: - Lunes a Viernes, entre las 10:00 y las 18:00 horas. - Sábado de 10:00 a 14:00 horas. - Domingos y Festivos, no está está permitido.
IV.- USO DE ÁREAS COMÚNES 1.- Quincho: a) El uso del quincho deberá solicitarse con la debida anticipación en conserjería, señalando debidamente: departamento, nombre del residente, día y hora de reservación y firma que ratificará el compromiso en el libro especialmente acondicionado para estos efectos. Cabe señalar, que el área del quincho se facilitará a los residentes que se encuentren al día en el pago de los gastos comunes del condominio. b) El valor por evento es de $ 2.000.
c) En caso de desistimiento del uso del quincho, deberá también comunicarlo por escrito y estampar su firma para el cambio de día y hora o renuncia al uso de esta área. d) El conserje de turno, se encargará que el solicitante del quincho, devuelva esa área sin ningún daño y mediante med iante el mismo mismo trámite trámite de entrega entrega,, dejará dejará constancia constancia de eventua eventuales les daños daños para para que el residen residente te se haga haga responsable de las reparaciones o reposiciones de los bienes. e) El siguiente es el horario para los usuarios:
Domingo a Jueves: Viernes, Sábado y víspera de festivos
09:00 a 23:00 horas 09:00 a 01:00 horas
f) Será resorte de la Administración, analizar y definir facilitar el quincho, cuando se trate de uso masivo y que la mayoría de los invitados no sean residentes del condominio; en este caso, se dejará constancia por escrito de lo resuelto para facilitar o no dicho quincho. Demás está solicitar a los usuarios el CUIDADO y PROTECCIÓN de este espacio y sus implementos que son de uso y beneficio de la comunidad, velando por su buen estado de conservación. 2.- Piscina: Conforme Conform e a lo dispuesto en la Ley Nº 19.537, de Copropiedad Copropiedad Inmobiliaria, el Reglamento Reglamento Interno del Condominio Condominio y el Decreto 209 del Ministerio de Salud, es facultad de la Administración reglamentar el uso de la Piscina y para ello, la Comunidad deberá tener presente las siguientes reglas: a) La Piscina, es un Bien Común, de uso exclusivo de los señores copropietarios, habitantes y arrendatarios de este condominio. Se deja establecido que no es pública. b) No se permite que invitados se bañen en la piscina, ya que es la Comunidad quien tiene pleno derecho a disfrutar de este bien común y no las visitas. c) Por razones de Mantención y Salubridad, la Piscina permanecerá cerrada todos los días lunes. d) El horario de uso, de martes a domingo será de 09:00 a 21:00 horas. e) La temporada de uso de la piscina comienza cada año el día 15 de noviembre y termina el 15 de marzo, siempre que las condiciones climáticas lo permitan. f) La Lass pe pers rson onas as qu que e perma permanez nezca can n en el inter interior ior de dell re recin cinto to de la pis piscin cina, a, son son pe pers rson onalm almen ente te re resp spon onsab sables les de sus sus actos actos an ante te el Edifi Edificio cio y la ley ley.. La Comun Comunida idad, d, como como pr prop opiet ietari aria a de las instalaciones, no responderá en ningún caso, de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir a los usua usuario rioss de este este serv servici icio o an ante te la utiliz utilizac ación ión de fo form rma a inadec inadecua uada da de las ins insta talac lacion iones es o de incumplimiento de este Reglamento. g) Sólo pueden hacer uso de la piscina aquellas personas personas que sepan nadar, y menores acompañados acompañados permanentemente por sus padres o adulto responsable.
Queda estrictamente prohibido: Zambullirse en bomba y jugar a las chinitas. Arrojarse Arrojars e o lanzar lanzar con ropa de calle a otras otras personas personas al interior de la piscina. piscina. Beber bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes en su interior. Jugar con pelotas de cuero o goma. Solo se aceptan pelotas de playa. Arrojar agua a personas personas que se se encuentren encuentren en el entorno, entorno, aunque aunque estén estén en traje traje de baño. Bajar con el cuerpo mojado y estilando por las escalas y ascensores. Ingresar al sector de la piscina con ropa de civil y muchos menos con zapatos. Ingresar al agua portando parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones a la piel. Escupir, sonarse la nariz o contaminar de alguna forma el agua de la piscina. Consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de la piscina. • •
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Introducir mascotas en el área de la piscina y en el interior de ésta. Toda acción que atente contra la moral y buenas costumbres Tenga presente que: •
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1) Los Conserjes, están autorizados para expulsar de esas áreas a las personas extrañas que no pertenezcan al Condominio. 2) No se permitirá que niños menores de 12 años, se bañen sin la supervisión de un adulto, aunque sepan nadar. 3) No debe apagar colillas de cigarrillos en el sector de la Piscina y mucho menos, dejar desechos de envoltorios que ensucien el entorno de esa área. 4) Si tiene el cabello largo, por favor, tómeselo o protéjalo con un gorro de baño y de este modo evite el desprendimiento de pelos que quedan en el agua. 5) El enrejado de la Piscina, es para evitar que niños muy pequeños se acerquen con real peligro de caer al interior, sin la supervisión de sus padres o un adulto. 6) Dúchese antes de ingresar a la piscina.
3.- Sala de Eventos: a) La Sala de Eventos, deberá solicitarse con la debida anticipación en conserjería, señalando debidamente: depart dep artame amento, nto, nombre nombre del resident residente, e, día y hora hora de reservació reservación n y firma firma que ratificar ratificará á el compromis compromiso o en el libro libro especialmente especialm ente acondicionado acondicionado para estos efectos. Cabe señalar, que esta sala se facilitará a los residentes residentes que se encuentren al día en el pago de los gastos comunes del condominio. El uso de la Sala de Multiuso, tiene un valor de $ 10.000 por cada evento, que deberá ser cancelado cancelado al momento de la reserva.
b) En caso de desistimiento, el solicitante, deberá también comunicarlo por escrito y estampar su firma para el cambio de día y hora o renuncia al uso de la sala y en este último caso, la devolución del dinero de la reserva. c) El conserje de turno deberá acompañar al solicitante, quién recibirá conforme la Sala de Eventos y deberá devolverla mediante el mismo trámite de entrega conforme. En caso de daños en los muros e implementos, el solicitante especificado en el libro, se hará responsable de las reparaciones o reposiciones de los bienes, caso contrario la evaluación económica del daño será cargada en los gastos comunes al departamento del requirente. Asimismo, se debe comprometer comprometer a devolverla en las mismas condiciones condiciones que ésta fue entregada y dispone hasta la mañana mañana del día siguiente para cumplir con esta condición. d) La música, si la hubiera, deberá ser a volumen moderado, acatando indicaciones del conserje de turno, quién actuará en favor del bienestar de las personas asistentes al evento y la comunidad en general. e) El siguiente es el horario para los usuarios de la sala de eventos:
Domingo a Jueves: Viernes, Sábado y víspera de festivos
09:00 a 23:00 09:00 a 01:00
f) Será resort resorte e de la Administración Administrac ión analizar y definir el préstamo préstam o de la l adel Sala de Eventosenpara evento uso masivo en el que la mayoría de los invitados no correspondan a residentes condominio, esteuncaso, se de dejará constancia por escrito de lo resuelto para prestar o no dicha sala, sobre todo cuando se trate de fiestas de fin de año de los estudiantes secundarios o universitarios. g) El residente solicitante de la sala deberá dejarla limpia antes de retirarse, en caso de incumplimiento será sancionado con una multa de 0,5 UF. 4.- Sauna: Deberá solicitarse y/o reservarse con la debida anticipación en conserjería con nombre del usuario, número de departamento, depart amento, hora de entrada y salida. Su uso no debe ser superior a 2 horas continuas continuas y su valor es de $ 3.000 por evento con las siguientes recomendaciones: - No debe ser usado por varias personas de ambos sexos a no ser que se trate de parejas o cónyuges. - Durante su uso, se recomienda mantener la cordura y buenas costumbres. Las faltas a la moral, serán sancionadas con UF. 2 y sin derecho a apelación. - El o los usuarios, deben dejar fuera de funcionamiento el calefactor, el lugar aseado y la luz apagada al retirarse del sauna. - Prohibido consumir alimentos y bebidas alcohólicas o licores en ese lugar. El usuario, será extraños, responsable de los ni daños que esa instalación. - No se permiten invitados visitas enproduzca el uso delasauna. 5.- Gimnasio: El valor a cancelar por cada usuario es de $ 300 por una hora de uso. El o los ocupantes, se harán responsables de los daños que allí se produzcan. El usuario, deberá solicitar en conserjería la autorización para acceder al gimnasio con el protocolo de identificación con hora de entrada y salida. El gimnasio es de uso exclusivo de los residentes del edificio. 6.- Jacuzzi: Deberá solicitarse y/o reservarse con la debida anticipación en conserjería con nombre del usuario, número de departamento, depart amento, hora de entrada y salida. Su uso no debe ser superior a 2 horas continuas continuas y su valor es de $ 3.000 por evento con las siguientes recomendaciones: {comentario Lucrecia: cobraría mas por el jacuzzi porque consume mucho agua caliente y electricidad, y hay que disponer de un empleado con mucho tiempo para que lo prepare} - No debe ser usado por varias personas de ambos sexos a la vez, a no ser ser que se trate de parejas o cónyuges. - Durante su uso, se recomienda mantener la cordura y buenas costumbres. Las faltas a la moral, serán sancionadas conresponsable UF. 2, sin derecho a apelación. - El usuario, será de los daños q que ue produzca a esa instalación. - No se permiten extraños, invitados ni visitas en el uso del jacuzzi. 7.- Tendrán Tendrán derecho a usar las instalaciones y equipamien equipamientos tos del edificio todos los copropietarios y residen residentes tes que se encuentren al día en el pago de los gastos comunes. Todo daño o deterioro que ocurra en el Quincho, Sala de Eventos, Sauna, Jacuzzi, Jacuzzi, Lavandería, Lavandería, Gimnasio Gimnasio y/o Piscina, y otros espacios comunes comunes de uso común, serán reparados por la administración del edificio, endosando los gastos de las reparaciones en el gasto común del departamento que causó dicho deterioro o daño. 8.- Por regla general, no se facilitará ninguna de estas instalaciones a menores de 18 años, a no ser que sus padres (copropietarios o arrendatarios), se hagan responsables por escrito de los daños y desordenes que pudieran producir; además, se exigirá la presencia de un adulto durante el tiempo que dure la facilidad de estos bienes a los menores de edad. El valor del uso de estos bienes y servicios comunes, podrán ser reajustados por el Comité de Administración, cada cierto tiempo. 9.- LAVANDERIA.
9.1 El horario de uso de la lavandería quedará sujeto a los siguientes horarios: Lunes a Domingo entre las 08:00 y 23:00 horas. 9.2 Cada usuario usuario del recinto de lavandería, lavandería, deberá seguir est estrictame rictamente nte las instrucciones instrucciones de uso y manejo de las máquinas indicadas por el concesionario y que se exponen en el interior de la sala. 9.3 Concluido el proceso de lavado, cada usuario deberá dejar la sala limpia y ordenada y con la luz apagada.
10. ESTACIONAMIENTOS PROPIOS Y DE VISITAS 10 10.1 .1 Lo Loss estac estacion ionam amien ientos tos pr prop opios ios de cada cada de depa parta rtame ment nto o son son de uso uso exclu exclusiv sivo o de cada cada pr prop opiet ietar ario, io, arrendatario o morador del departamento al cual pertenece el respectivo estacionamiento con excepción de aquellos destinados para visitas los cuales, son de uso exclusivo de las personas que tengan ese carácter y son administrados por la Administración del Edificio Parque Miraflores. 10.2 El estacionamiento de visita N° 1 deberá mantenerse reservado para el uso de visitas discapacitadas. 10.3 Los residentes residentes no podrán utilizar los estacionamientos estacionamientos de visita, salvo en situaciones de emerg emergencia encia o para carga y descarga. La multa por uso indebido o prolongado de los estacionamientos de visita será de $ 3.000 diarios, la que el administrador deberá cobrar en los gastos comunes del departamento. 10.4 Los estacionamientos para visitas son exclusivamente para tales fines. Vale decir “visitas” los cuales su designación y control de uso dependerá de la Conserjería y Administración del edificio. 10.5 El uso de estacionamientos de visita, queda sujeto a que entre las 08:00 y 20:00 horas, las visitas podrán usar los estacionamientos por un periodo máximo de 2 horas y desde las 20:01 hrs. en adelante, por un período máximo de 4 horas. En ambas situaciones, previa solicitud o autorización del propietario o arrendatario de departamento. En el caso de uso prolongado, se cobrará lo indicado en el punto 9.3 10.6 El residente que requiera un estacionamiento para visita, deberá solicitarlo directamente a conserjería; quienes de acuerdo a la disponibilidad, le asignarán el N° del estacionamiento que podrá usar. Asimismo, ocurrirá con aquellas visitas no anunciadas quienes previo a su ingreso deberá consultarse vía citófono al respectivo residente y luego se se le designara el N° del estacionamiento a usar (según disponibilidad). 10.7 Queda prohibido el uso de estacionamiento como bodegas o depósito de enseres o útiles, como asimismo, la instalación de neumáticos en desuso como “tope-parachoques”. 10.8 Todo vehículo ajeno al edificio y que requiera ingresar a la zona de estacionamiento en calidad de visita, despacho de mercaderías, mantención de equipos, etc., deberá quedar registrado en Conserjería. En este registro quedará consignado: Fecha y Hora de ingreso Nombre y RUT del conductor Patente Unidad a la cual se dirige. Fecha y hora de retiro. • • • • •
11.- Normas por Tenencia de mascotas en el edificio Los animales domésticos deben permanecer en el departamento de sus propietarios, no debiendo originar problemas de salud pública (ruidos molestos, malos olores, focos de insalubridad, lesiones y otros). En los espacios comunes deben estar refrenados por una cadena u otro medio de sujeción y llevados por su amo (Reglamento Nº 89 del Ministerio de Salud sobre prevención de la rabia en el hombre y los animales). Los propietarios de perros y gatos o responsables de sus cuidados, tienen la obligación de someterlos a vacuna vac unación ción antirrá antirrábica bica en los plazos plazos que determ determine ine la autorid autoridad ad sanitar sanitaria, ia, acredit acreditánd ándolo olo mediant mediante e certific certificado ado correspondiente, el que puede ser solicitado cuando la Municipalidad y la Administración del condominio así lo requieran (Reglamento Nº 89). El dueño del animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado de su custodia o se haya extraviado (Código Civil, Art. 2.326). Los dueños de animales animales domésticos deben evitar que sus mascotas hagan sus necesidades biológicas en los espacios comunes y ascensores; si esto ocurriere, tienen la obligación de recoger el desperdicio y depositarlo en los contene con tenedor dores es de basura basura envuelto envuelto en una bolsa plástic plástica a y limpiar limpiar el sector sector donde ocurrió la eventua eventualidad lidad.. Las infracciones a estas disposiciones, se multarán con UF. 2, sin derecho a apelación. •
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Los señores copropietarios y arrendatarios, tienen la obligación de cumplir con estas normas y denunciar en conserjería a los infractores, ya que es responsabilidad de cada uno el buen uso y resguardo de los bienes comunes. Asimismo, los accidentes Asimismo, accidentes o daños daños que se se produzcan produzcan en estas estas áreas, áreas, serán de de responsabilidad responsabilidad exclusiva exclusiva de los usuarios usuarios y los padres. En el caso de los niños, a los conserjes no les compete ese resguardo. Ante cualquier actitud de mala conducta contemplada en estas disposiciones internas, avise por citófono al conserje, para que actúe de inmediato.
V.-DE LAS OBLIGACIONES GASTOS COMUNES 1.- El pago se debe realizar a más tardar el día 15 de cada mes. Los copropietarios deben exigir el comprobante de ingreso al momento del pago, debidamente firmado por el mayordomo o conserje de turno. Los pagos deben ser efectuados en Conserjería mediante cheque nominativo y cruzado a la orden de "Edificio Parque Miraflores". Los pagos mediante depósito directo en cuenta corriente, deberán hacerse a la cuenta corriente Nº 71184-05 del Banco de Chile a nombre de “Edificio Parque Miraflores”. Los comprobantes de depósito deberán presentarse en Conserjería para que le extiendan el respectivo recibo de pago. Cuando realice transferencia de fondos a la cuenta corriente del edificio vía Internet, el RUT del Edificio es 65.003.721aconseja entregar copia de la transferencia para que le extiendan el recibo de ingreso, a no ser 9 y se que el trámite bancario lo realice desde regiones poren noconserjería residir en Santiago. A los Conserjes Conserjes del Edificio, les está está estrictamente estrictamente prohibido prohibido recepcionar recepcionar pagos pagos de gastos comune comuness en dinero efectivo, efectivo, por tanto, se encarece a los señores residentes efectuar dichos pagos por la modalidad señalada precedentemente No deje depósitos, depósitos, cheques o transferencias transferencias por pago de gastos comunes comunes en su casillero de correspondencia, correspondencia, que es de uso exclusivo y personal del residente y no de conserjería.
El no pago oportuno será motivo de multas y sanciones permitidas por ley. La causal de viaje o ausencia de los residentes en la fecha de pago, no será válida como excusa o exención de ellas. 2.- Conforme Conforme al Art. Art. 5º de la Ley Nº 19.537, 19.537, quienes quienes se encuentren encuentren morosos morosos en el pago pago de los gastos gastos comunes comun es por 3 meses, meses, consecutivos consecutivos o discontinuos, están afectos afectos a cortes de energía eléctrica y también, al corte de agua caliente porque es un servicio servi cio de suministro interno inter no del edificio para lla a comunidad, pierden el derecho a concurrir a las asambleas y quedan sin derecho a voz ni voto. Conforme a la ley, son considerados copropietarios inhábiles. 3.- En los departamentos departamentos que se encuentren encuentren suspendidos los servicios de luz y agua caliente por morosidad en el pago de los gastos comunes (art. 5º de la ley l ey Nº 19.537 de Copropiedad Inmob Inmobiliaria), iliaria), estos servicios bás básicos icos no podrán restablecerse sin la autorización de la administración. SÓLO SI EL RESIDENTE HA CANCELADO EL TOTAL DE LO ADEUDADO (en estos casos no se aceptan abonos), el conserje queda autorizado para reponer ambos servicios. En casos especiales, los afectados, deberán conversar su situación con la administración. 4.- El residente que, teniendo teniendo la luz y el agua caliente cortadas cortadas,, logra que un conserje u otro em empleado pleado del edificio se las reponga, sin haber cancelado la deuda de gastos comunes morosa atrasada en 3 meses continuos o discontinuos, será multado con UF 2, con denuncia al Juzgado de Policía Local. Los arrendatarios, arrenda no están contemplados contemplados en la Ley de yCopropiedad Copropied Inmobiliaria y por lo tanto, no tienen derecho a5-concurrir a lastarios, Asambleas Ordinarias o Extraordinarias no tienenadderecho a voz ni voto. No obstante, pueden reclamar reclamar sus derechos derechos como residentes del condominio, condominio, hacer reclamos por escrito en el Libro de Novedades Novedades y/o de Sugerencias, como también, consultas directas a la Administración. Se exceptúan aquellos casos en que el prop propiet ietar ario io les ha otor otorgad gado o su repre represe sent ntac ación ión,, siemp siempre re qu que e sea sea an ante te Notar Notario io Públic Público o o esta esta au autor toriza izació ción n de representación esté inserta en el Contrato de Arriendo. Dichas autorizaciones, deben renovarse cada año y caducan automáticamente al término del contrato de arriendo. 6.- Ningún arrendatario arrendatario puede mudarse mudarse del condominio condominio si no está al día en el pago de los gastos comunes; además, debe cancelar la proporción de los gastos comunes al día en que se muda del edificio. Es obligación para el residente o propietario, avisar a lo menos con 30 días de anticipación a la administración la fecha de la mudanza. En el caso de negarse a cumplir con estos pagos y mudarse sin autorización ni Salvoconducto, el conserje está facultado para solicitar de inmediato la presencia de Carabineros Carabineros de Chile para detener el traslado ilícito y hacer efectivo el pago de los gastos comunes adeudados. 7.- Las mudanzas deben realizarse en horario diurno de 10:00 a 18:00 horas de lunes a viernes y los sábados de 10:00 a 14:00 horas, exceptuando domingos y festivos, días en que no se permiten mudanzas . Deberán usar un solo ascensor que les asignará el conserje de turno, y no acopiarán muebles, plantas ni otros enseres en pasillos y hall de conserjería y tampoco apoyarán mueb muebles les en las murallas de los pasillos para evitar rayarlos rayarlos.. Todo da daño ño caus causad ado o po porr un una a muda mudanz nza, a, será será de resp respon onsab sabili ilidad dad de qu quien ien la re reali aliza za y, ta tamb mbién ién,, de dell pr propi opiet etar ario io de dell departamento. 8.- Los patios interiores existentes en el edificio, son de uso exclusivo de los departamentos del primer piso ubicados en el ala norte y el aseo y mantenimiento de esos patios es de su responsabilidad. 9.- La conserjería no es guardería ni custodia de maletas, maletines, bolsos, paqu paquetes, etes, plantas, macet maceteros, eros, muebles o encargos de los señores residentes por el reducido espacio de esa área y porque no es conveniente distraer los deberes de control del conserje de turno en obligaciones que no le corresponden. Tampoco pueden recibir artefactos electrónicos o muebles adquiridos en las casas comerciales porque el edificio no cuenta con bodega de almacenaje. Se exce exceptú ptúan an los servi servicio cioss de corr correo eoss y encom encomien ienda dass menor menores es.. Los diario diarioss y revist revistas as,, no pu pued eden en almacenarse almacen arse por varios días en los casilleros casilleros por su reducido tamaño y es responsabilidad responsabilidad de cada residente, residente, retirarlas todos los días. Si un ejemplar de suscripción no la ha recibido, no es responsabilidad de los conserjes porque los diarios y revistas no están clasificados como correspondencia. Se aconseja que reclame su ejemplar al repartidor o a la empresa suscriptora. 10.- Todo propietario propietario de una unidad, sea departamento departamento,, bodega o estacionamiento, estacionamiento, será responsable responsable de las infracciones que cometan sus arrendatarios en el caso que sean multados y no cumplan con el pago de las infracciones o faltas cometidas, que se encuentran tipificadas y clasificadas. Además, es obligatorio presentar a la administración del edificio, los documentos de identificación, domicilio y teléfono de cada arrendatario, para mantener al día el control y actualización de catastro y rotación en el edificio de estos residentes. 11.- Los copropietarios y residentes cooperarán en la mantención del aseo, limpieza, estética, seguridad y salubridad del edificio. Asimismo, estarán obligados a otorgar las facilidades del caso para las labores de aseo, reparación y mantención de los bienes comunes, permitiendo el acceso al inmueble de su propiedad de uso y goce exclusivo al personal respectivo, si ello fuere necesario. 12.- Será obligación de los copropietarios, denunciar a los infractores, velar por la seguridad, conservación de los bienes comunes y convivir en armonía con los habitantes del condominio, cooperando en todo lo que le sea posible y aportar ideas positivas de progreso y bienestar. El copropietario que no asiste a las asambleas, asume los acuerdos adoptados en ella, por tanto, deben informarse para evitar equívocos o malos entendidos. Es obligación de los propietarios comunicar a la administración cualquier cambio de dirección electrónica, postal y telefónica para que sea posible comunicarse en caso de necesidad y también, es obligación de los propietarios o corredores corredores de propiedades propiedades que arriendan arriendan departamentos, departamentos, entregar al arrendatario, arrendatario, al momento momento de firmar el contrato, contrato, una copia de estas normativas internas del edificio.
VI.- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Las denuncias de las infracciones cometidas en el condominio por cualquier residente, serán consideradas cuando estén responsablement responsablemente e suscritas en el libro de reclamos por las personas personas afectadas, pudiendo ser éstas, los mismos mismos residentes, propietarios, el administrador o los conserjes en sus respectivos turnos. El incumplimiento de las normas, faculta a la administración para proceder de la siguiente forma:
Primera falta: Dejar constancia en el libro de reclamos o certificar la constancia de quienes las hayan suscrito y amonestación por escrito mediante formulario confeccionado por la administración a la persona o residente del departamento infractor. Reincidencia Reinciden cia en la misma falta: Aplicación de la multa correspond correspondiente iente a quien reincida en ella. El no pago de la multa aplicada obligará a la administración a solicitar la intervención del Juzgado de Policía Local respectivo. Sólo a las faltas MENOS GRAVES Y GRAVES, se aplica el procedimiento anteriormente señalado.
La Admini Administra stración ción,, estará estará facult facultada ada para para determ determina inarr si una infrac infracció ción n tipific tipificada ada como como GRAVÍS GRAVÍSIMA IMA,, sea sancionada con efecto de inmediato sin derecho a apelación. VII.- VALORES A APLICAR SEGÚN CORRESPONDA LA FALTA: MENOS GRAVE GRAVE GRAVISIMA
0,5 UF 1 UF 2 UF
INFRACCION Colga olgarr rrop opas as y obj objet etos os en las las ven venta tana nass y riele ieless de de las las co cort rtin inas as Jugar en subterráneos y pasillos Sa Sacu cudi dirr y/o y/o arro arroja jarr obj objet etos os de desd sde e las las vent ventan anas as ha haci cia a el el ext exter erio iorr Tocar ocar boc bocina ina de de vehíc ehícul ulos os en la entr entrad ada a e inte interi rior or del edif edific icio io Usar el teléfono de conserjería porque no es público
CLASIFICACION MENO NOS S GRA GRAV VE MENOS GRAVE ME MENO NOS S GRA GRAVE VE MENOS NOS GRAV RAVE MENOS GRAVE
Colocar maceteros y plantas en las ventanas Efectuar bajadas de cables por las fachadas del edificio Estacionar donde está prohibido (costado rampas y espacios de circulación)
GRAVE GRAVE
Modificar las puertas de departamentos sin autorización Utilizar los estacionamientos para otros fines Efec Efectu tuar ar deso desord rden en y ruido ruidoss mo moles lesto toss en hora horario rio dest destina inado do al d des esca cans nso o Producir ruidos molestos fuera de horario permitido Producir ruidos molestos en niveles desmedidos Reali ealiza zarr tr trab abaj ajos os que que prod produ uzcan zcan ruid ruidos os en hor horario ario no auto autori rizzados ados Arrojar objetos (cajas, botellas, palos etc.) etc.) por ducto de de basura basura Transitar por el sector del portón y ra rampa vehicular Cond Co nduc ucir ir vehí vehícu culo loss por por sobr sobre e llos os 10 k/h. k/h. en el inte interi rior or de dell e edi dififici cio o Consumir alcohol o drogas en áreas comunes del edificio (quincho, sala eventos, sauna, gimnasio, jacuzzi, piscina, caja escalas, subterráneos), fuera del contexto de un evento tal como fue explicado en el punto 1 de este reglamento. Ensuciar y/o dañar áreas comunes y equipamientos Hace Ha cerr mal mal uso uso de de los los sser ervi vici cios os comu comune ness (des (desac acat ato o al re regl glam amen ento to))
GRAVE GRAVE GRAVE GRAV GRAVE E GRAVE GRAVE GRAVE RAVE GRAVISIMA GRAVISIMA GRAVÍSIMA GRAV GR AVIS ISIM IMA A GRAVISIMA GRAVISIMA GRAV GRAVIS ISIM IMA A
Insu Insultltar ar,, a agr gred edir ir o int inten enta tarr agr agred edir ir a rres esid iden ente tess yy/o /o tr trab abaj ajad ador ores es GRAVI RAVISI SIM MA No permitir el registro de las visitas que autoriza ingresar al GRAVISIMA edificio Ocupar áreas comunes o estacionamientos con diversos objetos o GRAVISIMA pertrechos Que Qu eu un n rres eside idente nte ocup ocupe e los los est estac acion ionam amien ientos tos de vis visita itass o pr priva ivados dos GRAV GRAVIS ISIM IMA A Solicitar a un empleado del edificio que le reponga los suministros de luz y agua caliente, GRAVÍSIMA encontrándose estos servicios suspendidos por morosidad Tener actitudes contrapuestas con la moral GRAVISIMA Usar los inmuebles para uso no habitacionales GRAVISIMA Realizar actividades no permitidas en ventanales GRAVISIMA Tener animales en forma irresponsable, sin el debido cuidado y/o GRAVISIMA pasearlos en el área de la piscina Que los perros y gatos orinen o defequen en espacios comunes y GRAVÍSIMA ascensores Mudarse estando con los gastos comunes pendientes
GRAVISIMA
Finalmente, debemos recordar que una Comunidad, se engrandece con el respeto a las reglas establecidas, en bien de todos sus habitantes.
VIII.-DISPOSICIONES VIII.-DISPO SICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIAS Estas primeras Normativas Internas del Edificio, aprobadas por el Comité de Administración, se informarán a los residentes residen tes mediante una copia que quedará a disposición disposición de cada uno de los copropietarios en Conserjería, Conserjería, debiendo firmar su recepción. Estas disposiciones entrarán en vigor de inmediato, sin perjuicio de lo cual, durante los primeros quince días de vigencia, el Comité de Administración recibirá las sugerencias de los residentes para mejorarlo. Lo Loss copr coprop opiet ietar arios ios pu pued eden en suger sugerir ir modif modifica icacio cione ness a las Norma Normativ tivas as In Inte tern rnas, as, ad adop optad tadas as po porr el Comi Comité té de Administración, mediante Administración, mediante una una presentación presentación por escrito escrito en un plazo máximo máximo de 15 15 días de de informadas informadas estas estas Normativas. Normativas. El Comité resolverá respecto de las sugerencias e informará al solicitante. El Comité de Administración informará en las asambleas ordinarias de las modificaciones introducidas a las Normativas Internas del Edificio y de las sugerencias presentadas y las posteriores resoluciones adoptadas.
Comité de Administración
Santiago, octubre de 2011
La Administración
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