Normativa Docnte Jujuy

May 11, 2018 | Author: fiorela | Category: Primary Education, Teachers, Higher Education, Special Education, State (Polity)
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Descripción: normativa del 2010...

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INDICE

ESTATUTO DOCENTE………………………………………………………………………………………… ………………………1 DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO………………………………………………………………28 MODIFICACION DEL ESTATUTO LEY Nº 2958…………………………………………………………………………….33 OBLIGACION DEL PERSONAL DOCENTE, REEMPLAZANTE O SUPLENTE LEY Nº 2959………………….3 MODIFICACION DE LA LEY 2531 ! ESTATUTO ESTATUTO DEL DOCENTE PRIMARIA PRI MARIA Y ESPECIAL ! LEY Nº 3283………………………………………………………………………………………………… …………3 MODIFICACION DEL ESTA ESTATUTO DOCENTE ! "OMOLOGACION DE ANTECEDENTES PARA EL CUADRO DE ESCALAFON ! LEY 3#3$…………………………………………………………………………………………35 MODIFICACION DEL ESTA ESTATUTO ! RECLASIFICACION DE LAS  ESC. PRIMARIAS ! LEY Nº 3#%8……………………………………………………………………………………………….. $ PUNTA&E PUNTA&E PARA MIEMBROS DE &UNTA &UNTA CALIFICADORA ! LEY Nº 3923………………………………………..1 REGLAMENTO PARA LA COBERTURA DE CARGOS PROVINCIALES Y REEMPLAZANTES……………….2 LEY Nº 188# DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO………………………………………………………………..52 1

ESTATUTO ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION P'BLICA DE  &U&UY…………………………….%# DIAS FERIADOS NO LABORABLES ! LEY Nº 21329……………………………………………………………………..%9 FERIADOS NACIONALES, TRASLADOS AL DIA DI A LUNES ! LEY Nº 23555………………………………………..8$  TRASLADO DE FERIADOS AL DIA LUNES ! LEY Nº 2$23……………………………………………………………81 FERIADOS PROVINCIALES ! LEY Nº $59…………………………………………………………………………………..81 INCOMPATIBILIDAD DOCENTE ! LEY Nº 31#(%%………………………………………………………………………82 PROMOCION DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ! LEY Nº 3955…………………………8# REGLAMENTO DEL PERSONAL  &ORNALIZADO……………………………………………………………………………89  &UBILACION DE EMPLEADOS PUBLICOS ! LEY Nº 1$………………………………………………………………93 RESOLUCION Nº 898(93 )LICENCIAS E INASISTENCIAS* ……………………………………………………………..9 RESOLUCION Nº 9%2(92 )REGLAMENTO DE LICENCIAS* …………………………………………………………….95 RESOLUCION Nº 12#$ )REGLAMENTO DE LICENCIAS E INASISTENCIAS* …………………………………….9# LICENCIAS POR RAZONES ELECTORALES ! LEY Nº 352(8%………………………………………………………119

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ESTATUTO ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION P'BLICA DE  &U&UY…………………………….%# DIAS FERIADOS NO LABORABLES ! LEY Nº 21329……………………………………………………………………..%9 FERIADOS NACIONALES, TRASLADOS AL DIA DI A LUNES ! LEY Nº 23555………………………………………..8$  TRASLADO DE FERIADOS AL DIA LUNES ! LEY Nº 2$23……………………………………………………………81 FERIADOS PROVINCIALES ! LEY Nº $59…………………………………………………………………………………..81 INCOMPATIBILIDAD DOCENTE ! LEY Nº 31#(%%………………………………………………………………………82 PROMOCION DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ! LEY Nº 3955…………………………8# REGLAMENTO DEL PERSONAL  &ORNALIZADO……………………………………………………………………………89  &UBILACION DE EMPLEADOS PUBLICOS ! LEY Nº 1$………………………………………………………………93 RESOLUCION Nº 898(93 )LICENCIAS E INASISTENCIAS* ……………………………………………………………..9 RESOLUCION Nº 9%2(92 )REGLAMENTO DE LICENCIAS* …………………………………………………………….95 RESOLUCION Nº 12#$ )REGLAMENTO DE LICENCIAS E INASISTENCIAS* …………………………………….9# LICENCIAS POR RAZONES ELECTORALES ! LEY Nº 352(8%………………………………………………………119

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LEY Nº 1$3$2( )EL ESCUDO, LA BANDERA Y SU LETRA* ………………………………………………………..123 LICENCIA SIN GOZE DE "ABERES DESPUES DE 1$ A+OS DE ACTIVIDAD ! LEY Nº %9#…………….12% PRO"IBICION DE USO DE EUIPOS MOVILES ! LEY Nº 552%……………………………………………………128 ACCIDENTES DE TRABA&O ! LEY Nº 9#88(%3……………………………………………………………………………129 DICTAMEN DICTAMEN )TOMA DE ESCUELA* …………………………………………………………………………………………….1% REGLAMENTO PARA MAESTROS DE MATERIAS MATERIAS ESPECIALES……………………………………………………18 RESOLUCION Nº $1% )CARGA "ORARIA PARA PARA MAESTROS ESPECIALES &ORNADA COMPLETA………………………………………………………………………………………… ..155 RESOLUCION Nº $ )ABONO DOCENTE* ………………………………………………………………………………..15# RESOLUCION Nº $5 )ABONO DOCENTE* ………………………………………………………………………………..1#3 RESOLUCION Nº 118%(88 )INSTRUCTIVO SOBRE SO BRE DOCUMENTACION DE ABONO*…………………….1## LEY NACIONAL Nº 21% )VIOLENCIA FAMILIAR* …………………………………………………………………….1%1 REGLAMENTO PARA ESCUELAS DE &ORNADA COMPLETA……………………………………………………….1%2

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CIRCULAR Nº %(2$$ )CAPACIT )CAPACITACION ACION USO DE DISTINTOS FORMULARIOS PREGASE*………………22% REGLAMENTO DE ABANDERADOS………………………………………………………………………………… ……….22 RESOLUCION Nº 3$# )ABANDERADOS* ………………………………………………………………………………….2% RESOLUCION Nº $3 )REGLAMENTO NIVEL INICIAL* ……………………………………………………………….251 DECRETO Nº 22%1 INCORPORACION INCORPOR ACION DE LA LENGUA E-TRAN&ERA………………………………………….2%1 DECRETO Nº 85$9 )ESTRUCTURA )E STRUCTURA SISTEMA EDUCATIVO* …………………………………………………………2%3 RESOLUCION Nº 8 )REGLAMENTO DE ASISTENCIA, FALTAS Y SANCIONES*………………………….2%5 LEY Nº 2#81 SIMBOLOS PATRIOS………………………………………………………………………………………….2 81 LEY Nº 55#2 )MANTENIMIENTO DE LA EMERGENCIA ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA*…………282 LEY Nº 2558 )ALUMNAS EMBARAZADAS* ……………………………………………………………………………..288 ANUARIO…………………………………………………………………………………………… ………………………………….288 ESTATUTO DEL DOCENTE LA ". LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA F UERZA DE LEY N 2.531(19#$ 4

ARTICULO 1/ La presente ley, denominada “Estatuto del Docente Provincial” determina los deberes y derechos del personal docente que preste servicios en el Consejo General de Educación de la Provincia de ujuy y en los establecimientos o!ciales dependientes del mismo" CAPITULO I DEL ESTADO DOCENTE ART0CULO 2/ #evistan en estado docente, a los e$ectos de este Estatuto los que dependientes del Consejo General de Educación% a& diri'en, supervisan u orientan la ense(an)a* b& ejercen $unciones directamente al $rente de los alumnos* c& colaboraran directamente en las anteriores $unciones y poseen t+tulo habilitantes" Ellos contraen los deberes y adquieren los derechos establecidos en el presente Estatuto desde el momento en que se hacen car'o de la $unción para la que han sido desi'nados" ARTICULO 3/  El estado docente comprende las si'uientes situaciones de revista% a" C-./% Corresponde a todo el personal que se desempe(a en las $unciones espec+!cas que se mencionan en el art+culo 01, y al personal en uso de licencia o en disponibilidad con 'oce de sueldo" b" P2./% Corresponde al personal en uso de licencia en disponibilidad sin 'oce de sueldo* el que pasa a desempe(ar $unciones no comprendidas en el articulo 01* al destinado a $unciones au3iliares por p4rdida de sus condiciones para la docencia activa* al que desempe(a $unciones electivas* al que est5 cumpliendo servicio militar obli'atorio y a los docentes suspendidos en virtud de sumario administrativo o proceso judicial" El estado docente se pierde% a" Por renuncia b" Por cesant+a c" Por e3oneración"

CAPITULO II

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DE LOS DEBERES Y DEREC"OS DEL PERSONAL DOCENTE ART0CULO / 2on deberes del personal, sin perjuicio de los que estable)can espec+!camente las leyes y decretos provinciales y las disposiciones del Consejo de Educación, los si'uientes% a" Desempe(ar di'na, e!ca) y lealmente las $unciones inherentes a su car'o* b" E3altar en los alumnos una conciencia nacional de respeto a la Constitución, a las Leyes, a nuestras aut4nticas tradiciones espirituales y a la vocación democr5tica republicana y $ederalista del pueblo ar'entino" c" #espetar las normas sobre jurisdicción y v+a jer5rquica, en lo docente administrativo y disciplinario* ch" 6bservar una conducta acorde con la di'nidad de la $unción docente dentro y $uera de la escuela* d" Propender en $orma permanente a la ampliación de su cultura y al per$eccionamiento de su $ormación y capacidad peda'ó'ica* e" Cumplir las leyes, re'lamentos y dem5s disposiciones que se dicten para la mejor or'ani)ación y 'obierno de la ense(an)a" ART0CULO 5/ 2on derechos del personal docente% a" La estabilidad en el car'o y el respeto a la cate'or+a, jerarqu+a y ubicación que sólo podr5n modi!carse en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto* b" El 'oce de una remuneración justa* c"

El ascenso y traslado sin m5s requisitos que sus antecedentes y los resultados de los concursos establecidos en el presente Estatuto*

ch" El cambio de $unciones en caso de disminución o p4rdida de aptitudes por causas que no les sean imputables* d" El conocimiento de los cuadros que !jan los antecedentes de los aspirantes se'7n el orden de m4rito para los ascensos, traslados y permutas* e" El ejercicio de sus actividades en las mejores condiciones peda'ó'icas de local, hi'iene, material did5ctico y n7mero de alumnos* $" El reconocimiento de haberes 8total o parcial8 en los casos de licencia y  justi!cación de inasistencias encuadrados en las disposiciones re'lamentarias sobre la materia* '" El descanso anual por vacaciones*

6

h" La a'remiación para el estudio de los problemas educacionales y la de$ensa de sus intereses pro$esionales" CAPITULO III DE LA CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSE+ANZA ARTICULO #/  “Los establecimientos de nivel primario, se'7n la $orma de or'ani)ación peda'ó'ica administrativa, se clasi!car5n por cate'or+a en base a la cantidad de alumnos inscriptos, la que se tomar5 como una ponderación entre los alumnos que terminaron cursando el per+odo lectivo anterior 9un coe!ciente de :,;& y los inscriptos en el a(o 9coe!ciente de :,0& en que se determina la cate'or+a del establecimiento de acuerdo con el detalle del , que inte'ra la presente" ANE-O 1 CATEGORIAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DEL "ONORABLE CONSE&O GRAL. DE EDUCACION C467  

T : 64;;

N : ?@; )1*

Primera

Dirección y /icedirección sin atención de 'rado y?0: a 0AB

 -ercera

Dirección con atención de 'rado

A: a >>B

Cuarta

Dirección con atención de los 'rados del nivel

hasta A:

9>&% de 9:"::: habitantes o m5s y or'ani)ación comunal" b& Centro urbano% pueblos y ciudades con una concentración de m5s de "::: habitantes y or'ani)ación comunal completa" c& Localidades% pueblos con una concentración de >"::: habitantes o m5s"

8

d& Peque(as localidades% pueblos con una concentración de menos de >"::: habitantes" e& Parajes% )onas de población dispersa, donde la concentración no alcan)a a >:: habitantes"

OBSERVACION/ 2i el establecimiento se encontrase encasillado en un 'rado 3, hall5ndose a no m5s de >: Hm" de un centro poblado de 'rado superior, se le asi'nar5 el puntaje correspondiente a este 7ltimo" ART0CULO 8/  Por su or'ani)ación las escuelas pro$esionales se clasi!car5n en% elementales y superiores" 2er5n elementales las escuelas pro$esionales de dirección con curso y personal a su car'o y superiores las de dirección libre" Les corresponder5 este 7ltimo car5cter a los establecimientos que est4n or'ani)ados con no menos de tres especialidades y alcancen una inscripción superior a los doscientos alumnos" Los establecimientos or'ani)ados con una sola especialidad y que cuenten con un solo docente, se considerar5n 7nicamente como cursos de especialidad que impartan" CAPITULO IV DEL ESCALAFON ARTICULO 9/ El escala$ón docente para los or'anismos t4cnicos y los establecimientos de educación com7n y especial, queda determinado por los 'rados jer5rquicos que se establecen en este Estatuto" ARTICULO 1$/  Los 'rados jer5rquicos del personal docente de educación com7n son los si'uientes% >1 Iaestros de Grado o 2ecretario Docente o u3iliar Docente de .nspección o maestros de Educación +sica* 01 Director de Escuela Jnitaria* A1 Director de Escuela Elementad* @1 /icedirector de Escuela 2uperior* 1 Director de Escuela 2uperior* 1 .nspector -4cnico de Kona*

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F1 2ub8lnspector -4cnico General" ARTICULO 11/ Los 'rados jer5rquicos del personal docente de las escuelas de educación di$erencial ser5n !jados en oportunidad a re'lamentarse su creación en base a lo estipulado en el art+culo anterior" Cuando no e3istieren en la provincia postulantes con t+tulos su!cientes para la atención de las Escuelas Di$erenciales, el Consejo General de Educación podr5 contratar personal especiali)ado en la educación y reeducación del in$radotado o minorado"  tal !n deber5 darse estricto cumplimiento a lo establecido en el art+culo >@1" .nciso ch" ARTICULO 12/ Los 'rados jer5rquicos del personal docente de las escuelas de ense(an)a especial son los si'uientes% >1" Iaestro de materias especiales de escuelas de educación com7n o instructor de educación $+sica* 01" Iaestro de cursos de especialidades, Iaestro de Escuela pro$esional y Iaestro Especial de la Escuela a ;B 8 9:S& 8 Queno ;: a >:: 8 9>S& 8 Iuy Queno

A" nti'Redad

2e valuar5 con :, puntos cada a(o de servicio debidamente certi!cado"

> Puntos

A:S

@" Cursos de Capacitación  Per$eccionamiento  -4cnico T Docente especi!co p?el >B hs" C5tedra puntos

:,0

>0: a >BB hs" C5tedra :,:

16

puntos 0:: a 0FB hs" C5tedra :,F puntos 0;: a AB hs" C5tedra punto

>

A: a un a(o C5tedra puntos

>,:

I5s de > a(o puntos

0

" Publicaciones 2e valorar5n por un urado de Premios" ctuación Especialistas que se convocar5 al en Con'resos" e$ecto y solo se considerar5n aquellos que sean -4cnico Docente" 2ub8total ntecedentes

A Puntos

S

: Puntos

>::S

DESCUENTOS Iedidas disciplinarias establecidas por Ley " monestación8 Upunto percibimiento T > punto 2uspensión 8 > U punto Dos 90& llamadas de atención en un per+odo equivalen a una I6& llamado de atención no si'ni!ca descuento por medida disciplinaria y, en consecuencia, no debe ser tenida como tal para el caso en que el docente se presentare como aspirante a -raslado o Concurso" B  MAESTRO DE EDUCACION PLASTICA  -+tulos

Pro$esor " Docente

Dibujo, Pintura y Escultura y ?o de Dibujo" Licenciado en rtes Pl5sticas y?o rte" Pro$esor " Iaestro ;S

D MAESTROS DE EDUCACION MUSICAL >" -+tulos

>">">" Pro$esor "0" Pro$esor 2uperior de Piano y?o de Piano, -eor+a y 2ol$eo y?o de I7sica, e'resado de Conservatorios, .nstitutos y?o Escuelas de I7sica Privada" La asi'nación de car'os con los t+tulos consi'nados en el punto >">"0", estar5 sujeta a e3amen de competencia or'ani)ado oportunamente por el N" Consejo General de Educación"

 Puntos

A Puntos

19

0" Complementarios

>"0">" Iaestra ">" Docente

>"0" Complementarios

Pro$esor de rtes Decorativas y Ianualidades para el nivel primario y medio" Pro$esor ">"  >"0">"

 Puntos

@ Puntos

21

lternativos y e3cluyentes

>"0"0" -odos los considerados en el punto >"0"0" Para Iaestros de Educación Pl5stica

A Puntos

Puntaje -otal I53imo -+tulos

B Puntos

F.2. TELARES Y(O TE&IDOS >" -itulo >">" Docente

Pro$esor, Iaestro, -4cnico, especialista y?o idóneo en telares o tejido e'resados de .nstituto o Cursos ">"  >"0">" Para maestros de ctividades Pr5cticas"

@ Puntos

lternativos y e3cluyentes

>"0"0" Los t+tulos considerados en los puntos >"0"0" Para Iaestros de ctividades Practicas

A Puntos

 -otal I53imo -+tulos

B Puntos

>;S

F. 3 ! CARPINTER0A >" -+tulos >">" Docente

>"0" Complementarios

Pro$esor, Iaestro, -4cnico, especialista, capacitado y?o idóneo e'resado de .nstitutos o Cursos para Iaestros de ctividades Pr5cticas"

@ Puntos

Puntaje -otal I53imo -+tulos

B Puntos

>;S

22

F. TALLER AGROPECUARIO >" -+tulos >">" Docentes

>"0" Complementarios

 -4cnico, Perito o Capacitado en 'ropecuaria, en Escuelas, .nstitutos o Cursos ;S

TABLA DE VALRACION

ARTICULO 32/ l personal docente de las escuelas ubicadas en lu'ares muy des$avorables, se le computar5 un a(o m5s de anti'Redad por cada tres a(os consecutivos de servicios e$ectivos a los !nes de los traslados, permutas y del aumento pro'resivo de sueldos" ARTICULO 33/ Para el concepto, se tomar5 la suma de los dos 7ltimos a(os o la suma de los conceptos que tuviere el docente por el servicio e$ectivamente prestado si $uere menor de tal t4rmino siempre que re'istrare un a(o lectivo como m+nimo" ARTICULO 3/  Para el puntaje por ubicación de la escuela se tomar5 el promedio que resultare de la actuación del docente en los distintos establecimientos, durante todos sus a(os de servicios" ARTICULO 35/ La posición de!nitiva del personal docente en lo que respecta a sus antecedentes quedar5 !jada por el resultado de la suma de las valoraciones especi!cadas en el rt" A>1 en lo que se re!ere al t+tulo, promedio de conceptos, anti'Redad promedio de ubicación, publicación de trabajos de per$eccionamiento docente"

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ARTICULO 3#/ La unta Clasi!cadora !jar5 en los periodos establecidos en este Estatuto, la posición de!nitiva del personal docente para el aumento pro'resivo de sueldos, ascensos, traslados y permutas y el Consejo General de Educación la dar5 a conocer a los docentes en su oportunidad" ARTICULO 3%/  2e entiende por permuta el cambio de destino entre dos maestros de 'rado o de materias especiales" Las permutas podr5n concederse a solicitud de los interesados, siempre que los mismos se hallen en condiciones re'lamentarias para ser trans$eridos y el cambio de establecimiento no cercene derechos adquiridos por docentes con mayor puntaje para estos e$ectos" Iodalidad 8 0 permutas, al 7ltimo destino que hubiere accedido" ARTICULO 38/ El N" Consejo dejar5 sin e$ecto las permutas, cuando dentro de los seis 9& meses de acordadas, uno de los interesados hiciere abandono de su car'o, renunciare al mismo o se jubilare, y se probare que la permuta $ue solicitada con el evidente propósito de $avorecer el traslado o pase de otro, vulnerando as+ el derecho de otros docentes que se encontraren en condiciones de ser trasladados" l docente que resultare bene!ciado con esta permuta irre'ular le ser5 aplicado un apercibimiento como medida disciplinaria y adem5s deber5 reinte'rarse a su anterior car'o" Cuando mediare un pedido de desistimiento com7n de los interesados mani$estado dentro de los quince 9>& d+as de resuelta y noti!cada las permutas, el N" Consejo dejar5 sin e$ecto las mismas siempre que las ra)ones invocadas justi!quen esta revocatoria" ARTICULO 39/ Dero'ado por Ley @:" ART0CULO $/ -endr5n derecho a solicitar traslado% a" Los docentes de cualquier ubicación que hayan cumplido un periodo lectivo en el car'o y re'istren concepto pro$esional no in$erior a bueno" b" Los docentes de escuelas de Educación Especial que soliciten traslado a una escuela de Educación Com7n siempre que re'istraren como m+nimo, dos 90& periodos lectivos en el car'o, adem5s de los requisitos e3i'idos para ello" c" Yuedan e3ceptuados de esta disposición los docentes que, por ra)ones de salud debidamente justi!cadas por unta I4dica Provincial, no cumplan con los requisitos !jados en los incisos a y b" ARTICULO 1/ -ampoco tendr5n derecho a solicitar traslado los docentes cuyo 7ltimo concepto pro$esional sea in$erior a QJE@1 de este Estatuto y dem5s requisitos que se especi!can en el presente capitulo" ARTICULO %/ El rein'reso o reincorporación en la docencia de la Provincia, ser5n acordados a quienes se encuentren comprendidos en las si'uientes condiciones% #E.1 de enero y el >1 de julio de cada a(o, $echas que se establecen para el reajuste de los haberes"  tal e$ecto se reconocer5 el tiempo transcurrido desde la $echa en que el docente haya completado los a(os de servicios requeridos por la escuela procedente se consideran acumulables a los e$ectos de las boni!caciones por anti'Redad, todos los servicios no simult5neos de car5cter docente, con$orme con la de!nición del rt" 01, debidamente certi!cados, y se liquidar5n a partir de la $echa en que se dictara la correspondiente resolución de reconocimiento" ac7ltase al Consejo General de Educación para suscribir, ad re$er4ndum del Poder Ejecutivo, convenios de reciprocidad con las provincias, para el reconocimiento de la anti'Redad en los servicios docentes" ARTICULO 5#/ Las boni!caciones por ubicación de la escuela de que 'o)ar5 el personal directivo y docente titular, se har5n sobre la asi'nación correspondiente al car'o, con$orme lo determina la si'uiente escala% a" El @:S para el personal que preste servicios en escuelas comprendidas en el inciso ch" del Punto .. del rticulo 1"

28

b" El ;:S para el personal que preste servicios en escuelas comprendidas en el inciso d" del Punto .. del rticulo 1" ARTICULO 5# BIS% 6tór'ase una boni!cación del 0:S a todo el personal docente que se encuentre prestando servicios en las escuelas comprendidas en el .nciso c" del Punto .. del rticulo 1 con vi'encia a partir del >1 de julio de >BB" ARTICULO 5%/ Los directores y maestros que se desempe(an en escuelas para irre'ulares, tendr5n adem5s una boni!cación del >:S sobre la asi'nación correspondiente al car'o, en concepto de $unción di$erenciada" Los docentes que se desempe(en en escuelas di$erenciales tendr5n una boni!cación del 0:S 9/einte por ciento& del sueldo b5sico, siempre que acrediten ante el Consejo General de Educación, haber e$ectuado estudios de per$eccionamiento docente y presenten certi!cados en ese sentido, e3pedidos por or'anismos o!ciales" ARTICULO 58/ El personal docente percibir5 asimismo siempre que estuviere comprendido en las disposiciones de la pertinente ley, las boni!caciones por car'a de $amilia, en i'ualdad de condiciones que el resto del personal de la administración provincial" ARTICULO 59/  los e$ectos de la remuneración establecida en el rt+culo A1 de este Estatuto, !jase el +ndice"", para la asi'nación por estado docente, para todo el personal determinado en el rticulo 01 del presente Estatuto" ARTICULO #$/  El personal t4cnico de .nspección que se desempe(a con dedicación e3clusiva, sin acumular otros car'os rentados en el orden o!cial o en los establecimientos de ense(an)a privada, 'o)ar5 de una sobreasi'nación por tal concepto i'ual al +ndice treinta y nueve 9AB& para el .nspector -4cnico General* al +ndice treinta y ocho 9A;& para el 2ub8.nspector -4cnico General* y al +ndice treinta y seis 9A& para el .nspector -4cnico de Kona" Esta asi'nación estar5 sujeta a la boni!cación por anti'Redad y al descuento jubilatorio de Ley" ARTICULO #$ Q.2* El personal directivo y docente titular que deba reali)ar un despla)amiento diario que si'ni!que una distancia mayor de cinco 9& Hilómetros, desde el centro urbano donde reside hasta el lu'ar de trabajo asi'nado 'o)ar5 de una compensación !ja mensual" Esta compensación no su$rir5 descuentos jubilatorios ni se computar5 para la liquidación del sueldo anual complementario y se otor'ar5 solamente durante el periodo lectivo, y al personal docente que no est4 comprendido dentro de las boni!caciones por ubicación determinadas en el rt+culo 1" 2e liquidar5 una ve) que cada a'ente acredite su lu'ar de residencia" ARTICULO #1/ Las remuneraciones mensuales del personal docente de

29

escala$ón se har5n de acuerdo con los si'uientes +ndices% CARGOS

ASIGNACION POR DEDICACION

ASIGNACION POR CARGO

TOTAL INICIAL

.nspector -4cnico General

AB

F

>:

2ecretaria -4cnico General

AB

F



2ub8.nspector -4cnico General

A;



A

.nspector -4cnico de Kona

A

A

BB

Director de Escuela 2uperior de Educación Com7n y Director de la Escuela

Director de Escuela Elemental de Educación Com7n

@B

@B

Director de Escuela Pro$esional 2uperior

@F

@F

Director de Escuela Jnitaria de Educación Com7n

@@

@@

Director de Escuela Pro$esional Elemental y /icedirector de Escuela Pro$esional 2uperior

@@

@@

Iaestro de Grado, 2ecretario Docente u3iliar, Docente de .nspección, Iaestro de Educación +sica y Iaestro de Cultura General y Peda'o'+a de la Escuela

@>

Iaestro

AB

AB

.nspector -ec" De materias Especiales"

de

Escuela

30

Pro$esional, Iaestro Especial de la Escuela 1 y 01, es i'ual a ciento catorce pesos con sesenta y dos centavos 99>>@,0& al >1 de mar)o de >BF" CAPITULO -I DE LA CALIFICACION DEL PERSONAL DOCENTE ARTICULO #/ De cada miembro de personal docente se llevar5 un le'ajo de su actuación en el que de acuerdo con lo que se re'lamente al respecto, se re'istrar5n sus antecedentes personales y pro$esionales" El interesado tendr5 derecho a conocer la documentación que !'ura en su le'ajo" ARTICULO #5/ La cali!cación del personal docente, titular, provisional o reempla)ante ser5 anual y se le $ormular5 al !nali)ar el periodo lectivo a todo el personal que re'istrare un m+nimo de sesenta 9:& d+as de labor" ARTICULO ##/ La cali!cación ser5 noti!cada al interesado quien !rmar5 como constancia" En caso de discon$ormidad podr5 entablar recurso de apelación ante la unta Cali!cadora dentro de los cinco 9& d+as de su noti!cación, si'uiendo la v+a jer5rquica que corresponda" En este caso la $oja de concepto pro$esional y los datos complementarios que sean requeridos, se elevar5n a la unta Cali!cadora para su estudio y consideración" CAPITULO -II

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DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTICULO #%/ El docente que no cumpla debidamente con los deberes inherentes a su car'o o que incurriere en actos incompatibles con la conducta que le corresponde observar, ser5 pasible de las si'uientes medidas disciplinarias% a" Llamado de atención* b" monestación* c" percibimiento* ch" 2uspensión* d" -raslado conservando la jerarqu+a* e" -raslado con descenso de jerarqu+a* $" Cesant+a y '" E3oneración ARTICULO #8/ Las medidas disciplinarias importar5n disminución en el concepto pro$esional del docente, de acuerdo con lo si'uiente% monestación% >?0 punto* percibimiento% > punto y 2uspensión > >?0 punto" ARTICULO #9/  los e$ectos de la valoración con que se computare el llamado de atención, queda establecido que dos medidas de tal naturale)a en un periodo escolar es equivalente a una amonestación, debiendo en consecuencia, disminuirse en el concepto pro$esional del docente sancionado% >?0 punto" ARTICULO %$/ -odas las medidas disciplinarias especi!cadas en los precedentes art+culos de esta Cap+tulo ser5n dispuestas y aplicada por el N" Consejo" ARTICULO %1/ ; >B" .ncremento de la inversión en educación, ciencia y

40

LE DE . y "@:

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