Normas Tecnicas Aplicables en Materia de Impacto Ambientalen Materia de Impacto Ambiental
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NORMAS TECNICAS APLICABLES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTALEN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL
En México, la elaboración y aplicación de normas se basaba en la Ley sobre normas industriales, publicada el 11 de febrero de 1946, que estaba enfocada a normalizar las características técnicas de un producto, sistema o servicio. Casi 40 años más tarde, la Ley L ey Federal de Protección al Ambiente estableció en la fracción IV de su artículo 5 la facultad de la SEDUE para fijar los niveles permisibles de las emisiones contaminantes generadas tanto por fuentes fijas como móviles
Normalización con la LFPA Artículo 5 fracción IV Facultad para fijar niveles permisibles permisibles de emisiones por fuentes fijas o móviles. Artículo 6 Facultad para emitir normas técnicas de ordenamiento ecológico de acuerdo a la política ambiental. Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Artículo 6 Las dependencias del Ejecutivo Federal deberían observar las normas técnicas emitidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Artículo 7 Si un proyecto excedía los límites mínimos permisibles establecidos establecidos en reglamentos y normas, debería entregarse una Manifestación de Impacto Ambiental. Artículo 12 Establece las normas y procedimientos técnicos a la que debería sujetarse una emanación, emisión, descarga o actividad que dañe al medio ambiente. En el artículo 6 de la ley se indicaba: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, deberá emitir las normas técnicas de ordenamiento ecológico del territorio de acuerdo con la política ambiental, a la que deberán sujetarse los proyectos de las obras sobre el desarrollo urbano, parques nacionales, zonas de reserva y refugios de fauna silvestre y de especies migratorias, refugios pesqueros, áreas industriales y de trabajo y zonificación en general.14 En el segundo párrafo del mismo artículo se señalaba que las dependencias del Ejecutivo Ejecutivo federal, de conformidad con las normas técnicas emitidas por la SEDUE, deberían: …estudiar, planear, programar, evaluar y calificar los proyectos o trabajos sobre desarrollo urbano, parques nacionales, zonas de reservas y refugios r efugios de f lora y fauna silvestres y especies migratorias, refugios pesqueros, áreas industriales y de trabajo y zonificación en general, cuidando de la conservación del paisaje urbano y natural, fomentando conforme a las
disposiciones aplicables, la descentralización de los asentamientos humanos y de la industria para prevenir los problemas inherentes a la contaminación ambiental.15 Un primer enfoque era planificar a través de normas técnicas de ordenamiento para observancia del Ejecutivo Federal. Éste debía contemplarlas en sus planes, programas y proyectos de desarrollo, así como en los reglamentos relacionados. Cuando un proyecto público o particular excediera los límites mínimos permisibles establecidos en los reglamentos y normas respectivas, se tendría que entregar una manifestación de impacto ambiental.16 De esta manera, las normas y reglamentos eran el instrumento para determinar cuándo se debía presentar una manifestación de impacto ambiental; sin embargo, la falta de normas que cubrieran todos los aspectos establecidos en el artículo 6 permitió la discrecionalidad por parte de la autoridad para determinar qué proyectos requerían la presentación del estudio de impacto. El artículo 12 también incluía entre las facultades de la Secretaría el señalar las normas y procedimientos técnicos a las que deberían sujetarse “las emanaciones, emisiones, descargas *…+, en general cualquier actividad que degr ade o dañe el ambiente; o los recursos…” (inciso a) y establ ecer normas y políticas de ordenamiento ecológico
(inciso f ) . El concepto de normas técnicas en materia ambiental se formalizó en la LGEEPA, que en su artículo 5 clasificaba como un asunto de interés de la Fede14. Capítulo primero, artículo 6 de la LFPA. 15. Informe sobre el estado del medio ambiente en México, op. cit. 16. Artículo 7 de la LFPA1. ANTECEDENTES DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (19701994) LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL 23 ración la formulación de los criterios ecológicos y la expedición de normas técnicas en las materias objeto de esa Ley, por lo cual correspondía a la SEDUE aplicar y expedir las normas técnicas ecológicas de observancia nacional, así como las que se incorporaran a las normas oficiales mexicanas para combustibles o energéticos;17 además de formular los criterios ecológicos que deberían observarse en todo el territorio nacional. Normalización con la LGEEPA Es interesante observar que las normas técnicas se podían incorporar a las normas oficiales, las cuales se destinaban a productos, lo que marca una diferencia muy importante con el actual marco jurídico sobre metrología y normalización. De acuerdo con el texto de la LGEEPA vigente antes de las reformas efectuadas en 1996, las normas eran un instrumento de la política ecológica18 y se consideraban como criterios para establecer qué proyectos debían sujetarse a la autorización en materia de impacto ambiental,19 lo que se complementaba con la definición del tipo de obras y actividades sujetas a la evaluación.
Normas e impacto ambiental en la LGEEA A partir de 1988 se publicaron cuatro acuerdos sobre criterios ecológicos aplicables a la selección y preparación del sitio para realización de actividades u obras; en 1 989 y 1991 se emitieron otros dos criterios ecológicos, referidos, respectivamente, a la calidad del agua y a especies raras o amenazadas. Éstas fueron las primeras herramientas aplicables en materia de impacto ambiental, aunque no eran normas técnicas. En cuanto a las normas técnicas ecológicas, en el Cuadro 5 se puede observar el tipo y la cantidad que se emitió en el periodo. Cabe señalar que las referidas a recursos naturales regulaban las actividades generadoras de impacto por aprovechamiento forestal. Si bien el cuerpo de normas no incluía temas especí- ficos de impacto ambiental, la mayoría de ellas se ocupaba de aspectos relacionados con actividades industriales. En el Anexo 2 se presenta una relación de las normas técnicas ecológicas expedidas antes de 1994. Cuadro 5. Normas técnicas ecológicas expedidas entre 1988 y 1994 Numero De normas Materia 33 Control y calidad del agua descargada por tipo de industria 7 Métodos de medición de contaminantes en aire 22 Calidad del aire 7 Manejo de residuos peligrosos 4 Emergentes para emisiones atmosféricas 12 Recursos naturales Al publicarse, en 1992, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que modernizó la regulación en la materia, las normas técnicas ecológicas debieron transformarse en Normas Oficiales Mexicanas (NOM).21 En mayo de 1997 se publicó el decreto que modificó diversas disposiciones de la citada ley, con lo que se amplió la aplicación de las normas a bienes, productos y servicios.22 En este ordenamiento jurídico se indica que las NOM deben establecer las características y especificaciones de productos y procesos cuando puedan poner en riesgo el medio ambiente general y la preservación de los recursos naturales.
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