Normas Jurídicas y Jerarquía de La Norma

April 6, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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NORMA JURÍDICA  Y ORDENAMIENTO ORDENAMIENTO JURÍDICO

 

NORMA JURÍDICA ■  Regula

el comportamiento de los individuos dentro de la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento.

■   Unidad

mínima que eliend ordenamiento jurídico, Lamport norma ordena conduc cond ucta ta huma hu mana na integra pres pr escr crib ibie ndoo de detter ermi mina nado doss co comp ortam amie ient ntos os lao señalando determinados efectos efectos a los actos humanos. Las normas jurídicas, en cuanto son impuestas desde fuera del individuo sometido a ellas, son heterónomas

■   La

aplicación de las normas está garantizada garantizada por la actuación del Estado, Estado, se dice que aquéllas se caracterizan también por su coercitividad.

 

Ordenamiento Jurídico ■   Es

la integr integraci ación ón de las normas normas en un conjun conjunto to o sistem sistemaa de nor norma mass e inst in stit ituc uciion ones es or orga gani nizzad adoo y co cohe here ren nte, ad adqu quir irie ien ndo re rele levvan anci ciaa po porr la posic posición ión que ocupa ocupan n en el mismo.

■   Ramón

Soriano:   “…sistema de normas e instituciones jurídicas vigente s en

un grupo social homogéneo y  autónomo”, caracteres: unidad, la plenitud y la coherencia.

 

Estructura de la Norma Jurídica. Hipótesis: ■   Etapa del Conocimiento Conocimiento que consiste en suponer la causa y al naturaleza de un hecho. ■  La

ciencia de jurídica se avale hipótesis sobre en la interpretación y aplicación las leyes los de casos concretos quetodo se presentan.

Supuesto de hecho: ■  Parte

en la que se enuncia en qué caso o situación fáctica se aplicará la misma. El segundo componente de la regla o norma es la denominada consecuencia jurídica, que enuncia el resultado o efecto que traerá consigo la situación de hecho supuesta en la primera parte par te del precepto.

 

Estructura de la Norma Jurídica. Consecuencia Jurídica: Miguel Mig uel Po Polai laino no Na Nava varre rrete te,, señ señala ala::   “…Es el ac actto re resu sult ltaant ntee de aq aque uellllas as situaciones jurídicas reconocidas por las normas, las cuales sobrevienen en virtud vi rtud de la re real aliz izac ació ión n de lo loss di dist stin into toss su supue puest stos os co cont ntem empla plado doss en el ella la (supuesto de hecho). Una consecuencia jurídica es el resultado de la norma; el hecho que la norma contemple. La doctrina Italiana denomina a la consecuencia jurídica, sanción; y distinguen entre: ■   Sanción

positiva: Tiene consecuencias fav favorables. orables.

■   Sanción

negativa: Tiene consecuencias desfavorables.

 

Norma Jurídica. Desde un punto de vista lógico, la norma jurídica es un juicio. ■  La estructura lógica de la norma jurídica corresponde a la de los juicios dado el supuesto jurídico, es decir, un hecho antecedente, señala otro hecho, no como algo que ocurrirá necesariamente, sino como algo que debe ser.  Y eso, como es evident evidente, e, por la especial cópula con que se construyen (deber ser). ■   Por Por

eso, es o, se en dice di ce que e to toda da mínima, norm no rmaa ju jurí dica ca eenunciar xpre xp resa sa unasí:de debe berresse ser que, qu e, sintetizando unaqu fórmula serídi suele "si a,r debe ser b", o bien "dado a, debe ser b".

■   Las

normas jurídicas encaran la conducta conducta humana como un deber ser, ser, o si

se quiere, en tanto que le da una connotación de libertad. liber tad.

 

Norma Jurídica. - El hombre hombre - único único ser racio racional nal y librelibre- tiene tiene la facult facultad ad de autoauto-det determi erminarse narse en su conducta, y las normas encaran la conducta en esa dimensión ontológica de libertad, presuponiendo al indicar un deber ser, que esas conductas normadas pueden pueden ser en la realidad, de una u otra manera. - El filosof filosofoo argentino argentino Cossio Cossio sostien sostienee que la est estruc ructur turaa lógica lógica de la norma norma  jurídica es un juicio disyuntivo que que pueden esquematizarse así: " dado a, debe ser p, o dado no-p, debe ser s". - Esto significa lo siguiente: dado un hecho con su determinación temporal, debe ser la prestación, por un sujeto obligado, frente a un sujeto pretensor; o dada la no prestación (es decir, la transgresión), debe ser la sanción, por un funcionario obligado, ante la comunidad pretensora.

 

Características de las Normas Jurídicas 1.- Origen. ■   El té térm rmin inoo   norma   prov provie iene ne de dell la latí tín n   “norma”   que que sign signifi ifica ca man mandat dato, o, prescripción u orden orden.. ■   Si

se busca estesutérmino en elhace diccireferencia diccionario onario de la Reales Academia Española se Española puede leer que definición a que   “Regla que se debe  seguir o a que se deben ajustar ajustar las conductas, tareas, actividades, actividades, etc”.

2.- Derechos y Deberes. berres de cada pers rsoona estarán ■   Tanto los derechos como los debe determinados por las normas generales en un momento determinado para una sociedad específica.

 

Características de las Normas Jurídicas 3.- Carácter temporal y geográfico ■   Est Esto qu quie iere re de deci cirr qu quee pueden variar en fun uncció ión n de la so soccie ieda dad, d, la lass creencias, los avances tecnológicos, etc. ■  Por ejemplo: la pena de muerte (pena capital) por cometer un delito grave (nor (n orma ma ju jurí rídi dica ca)) es está tá ac acep epta tado do en de dete term rmin inad ados os pa país íses es au aunq nque ue en su mayoría ya no se utiliza esta condena. No obstante, la pena capital era mucho más común en tiempos antiguos aunque no se encontraba regida por una norma jurídica. 4. La ne nece cesi sida dad d de dell de dere rech cho. o. ■  Desde el punto de vista de la convivencia en sociedad el derecho (normas generales) resulta imprescindible para poder llevar una vida en comunidad mediada por el orden y el respeto mutuo de los ciudadanos.

 

Características de las Normas Jurídicas 5.- Colectividad / Individualidad Individualidad.. ■

  Las normas son generalmente de carácter colectivo pero también existen normas de carácter persona o individual que cada sujeto se compromete a seguir. seguir. Así por ejemplo una persona que realiza un régimen para adelgazar sigue una norma personal o individual

mediante la cual no consumirá determinado tipo de alimentos. 6.- Tipos de normas. Según la finalidad de estas normas, se las puede clasificar en diferentes tipos o clases de normas:   Normas jurídicas ■   Normas religiosas ■



  Normas morales



  Normas sociales o trato trato social

 

Características de las Normas Jurídicas 7. Autono Autonomía mía / Het Heter erono onomía mía.. ■   La autonomía es propia propia de las normas morales y es el modo modo en que actúa el sujeto según su libertad (libre albedrío). En el caso de la heteronomía, hace referencia a que el sujeto que emite la norma no es el mismo que debe acatarla. obligaciones que elrídi individuo debe cumplir esté de ac acue uerrAsí do establece con co n es esta tas. s. Lass no La norm rmas as ju jurí dica cas, s, re reliligi gios osas as y so soci cial ales eso no se encuentran dentro de la característica heteronómica. 8. Unilatera Unilateralid lidad ad / Bila Bilate teral ralida idad. d. ■  Las normas que son unilaterales deben ser aceptadas por los individuos estén o no de acuerdo con ellas. En este caso describe a las normas sociales, religiosas y morales. La condición de bilateralidad es propia de las normas tiene unajurídicas facultadymientras se refiere que a la aquellas otra tiene normas una obligación. donde una de las partes

 

Características de las Normas Jurídicas 9.- Exterioridad / Interioridad. ■  A

la condición de exterioridad le interesa el comportamiento exterior de la cond co nduc ucta ta hu huma mana na.. Bá Bási sica came ment ntee la lass no norm rmas as qu quee cu cum mpl plen en co con n es esta ta condición condi ción son las normas jurídicas jurídicas y socia sociales. les. En el caso de la condición condición de interioridad, estas regulan el comportamiento de las personas. Hacen foco en las intensiones internas de cada individuo. Esta característica de las normas es propia de las normas religiosas y morales.

10.- Coercible / Incoercible. ■  Puede

acudir a la obligatoriedad (fuerza) de su cumplimiento. Las normas que se caracterizan por su condición coercitiva son las normas jurídicas, mientras que los otros 3 tipos de normas son incoercibles.

 

JERARQUÍA DE LAS NORMAS

 

Jerarquía de las Normas SUPREMA SUPRE MACÍA CÍA DE LA CON CONST STIT ITUC UCIÓ IÓN N Capítul Capí tuloo prim primer eroo Principios Art rt.. 42 424. 4. La Co Cons nsti tittuc uciión es la no norm rma a su sup pre rema ma y pre revval alec ece e so sob bre cua ualq lqui uie er otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en  

caso cas o co cont ntrar rario io car carec ecer erán án de efi efica caci cia a jur juríd ídic ica. a. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los c orídi ndic tecnaidooac s teonde Cder onrspú titublic cico ióon  .”prevalecerán sobre cualquier otra norma jurí ju act delllapo pode públ

 

Jerarquía de las Normas Art rt.. 42 425 5. El orden jerárquico de ap apllicac aciión de las norma mas s será el siguient nte e: La Co Cons nsti tittuc uciión ón;; lo los s tra rattad ado os y con onvveni nios os in intter erna nac cio iona nale les; s; la las s le leyyes or orgá gáni nic cas as;; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglame men ntos; las ordenanza zas s; los ac acu uerdos y las resoluciones; y los  

demá de más s ac acttos y de deci cisi sio one nes s de lo los s po pode dere res s pú públ blic icos os.. En ca caso so de co conf nfli lict cto o en entr tre e no norm rmas as de di dis sti tint nta a je jera rarq rquí uía a la Co Cort rte e Co Cons nsti titu tuci cion onal al las juezas y jueces autoridades administrativas y serv rviidoras y serv rviidores públ pú blic icos os lo re reso solv lver erán án me medi dian antte la ap apli lica caci ción ón de la no norm rma a je jerá rárq rqui uica ca su supe peri rior or.. La jerarquía normativa considerará en en lo que corresponda el el principio de com omp peten enci cia a en es esp pec ecia iall la ti tittul ular arid idad ad de la las s com omp petenc ncia ias s exclu lusi sivvas de lo los s gobier gob iernos nos autó autónom nomos os des descen centra traliza lizados dos  .”.

 

Jerarquía de las Normas Derecho Administrativo

- Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor valor..

- El pr prin inccip ipio io de je jera rarrquía nor orm mat ativ ivaa pe perrmite est stab able lece cerr el or ord den de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contra con tradic diccio ciones nes ent entre re nor normas mas de dis distin tinto to ran rango. go. La Con Consti stituc tución ión gar garant antiza iza expresamente el principio de jerarquía normativa.

 

Jerarquía de las Normas En nuestro ordenamiento el principio de jerarquía normativa se traduce en: - La Co Cons nsti titu tuci ción ón;;

-

los tratad tratados os y con conven venios ios int internac ernaciona ionales; les;

- las le leye yess orgá orgánic nicas; as; - las leye leyess ord ordina inaria rias; s;

- las norm normas as regio regionale naless y las orde ordenan nanzas zas distr distritale itales; s; - los decre decretos tos y reglam reglamento entos; s; - la lass orde ordena nanz nzas; as;

- los acue acuerdos rdos y las resol resolucio uciones; nes; y -

los demás acto actoss y decis decisiones iones de los poder poderes es públic públicos. os.

 

Pirámide de Kelsen trata tra tad dis ista ta aus ustr triiac acoo que pr prop opus usoo en su Teo eorí ríaa Pu Purra de De Dere rech choo (1 (193 934 4): El ordenamiento jurídico es un sistema de normas ordenadas jerárquicamente, entre si, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejarían a una pirámide formada por pisos superpuestos. Entonces tenemos que el Sistema Jurídico está constituido por normas jerárquicas y superpuestas. El establecimiento de la Pirámide Jurídica Nacional se basa en dos criterios: Las Cat Catego egoría ríass, es la expresión de un Gobierno Normativo que ostenta una calificación de su contenido y una condición  prelativa determinada por la constitución o por ser normas reglamentarias. Los Gr Los Grad ados os,, son los que exponen una gradación existente existente entre las normas adscritas a una misma categoría. Esta prelación interna se establece por la utilización de sus principios de competencia funcional y territorial, formalidad extraordinaria y jerarquía del órgano legislativo.

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