Normas Generales de Control Gubernamental

October 16, 2017 | Author: Jose Luis Rosales Castillo | Category: Evidence, Financial Audit, Comptroller, Quality (Business), Government
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: maestria...

Description

2015 UNIVERSIDAD CONTINENTAL MAESTRIA EN GESTION PÚBLICA CURSO: Sistemas Nacional de Control TEMA: Cambio de normas: de las NAGU a las Normas Generales de Control Gubernamental DOCENTE: CARLOS AZURIN GONZALES SECCIÓN: EDICION X INTEGRANTES:  HOMERO SERVÁN RODRIGUEZ  CARLOS VALERA NÚÑEZ  CARLOS PAREDES FERNANDEZ

 JOSÉ LUIS ROSALES CASTILLO

Principales aportes que se pueden realizar a las Normas Generales de Control Gubernamental (NGCG).

ALCANCE: Esta Resolución de contraloría Nª 273-2014- CG , son de observancia obligatoria para : o Los órganos y personal del Sistema Nacional de Control o Expertos que participen en el desarrollo del control gubernamental. o Los funcionarios y servidores públicos de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. VENTAJAS: En cuanto a las ventajas que se ha encontrado, respecto a la resolución anterior, se encuentran: o Mayor énfasis en la auditoria gubernamental y la contraloría, en brindar la auditoria que se hace , orientado a tener una gestión de calidad , donde se busca brindar servicios de control y servicios relacionados que generen valor a las entidades y la ciudadanía , en cuanto al sistema de gestión de la calidad y mejora continua. o Se incluyen también los servicios de control, donde se ve desde su planeamiento, gestión de la información, participación de expertos y supervisión, resultados de los servicios de control y un seguimiento a la implementación de recomendaciones. o Se hace una mayor ampliación en la brindacion del control interno, donde se ve una mayor normalidad del control interno de manera más profunda que la norma anterior, ahondando mas en estas nuevas normas de servicio de: Control previo, control simultaneo y control posterior.

DESVENTAJAS:

o Disminución, en las normas de desempeño profesional, que afecta al buen ejercicio de la auditoria gubernamental. o Poca profundidad en el presentamiento de los informes de auditoría gubernamental, de una manera no clara, supeditado a los controles, los que no orientan a los auditores a como determinar cómo realizar adecuadamente estos informes. o Disminución de la profundidad del planeamiento de la auditoria, de muy poca precisión. o Disminución de la profundidad de la ejecución en la nueva normativa, dando poca precisión para planear una adecuada ejecución de la auditoria gubernamental.

TIPOS DE EVIDENCIA DE ACUERDO A LAS NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o función que sea objeto de la auditoría. La evidencia deberá someterse a revisión para asegurarse que cumpla los requisitos básicos de suficiencia, competencia y relevancia. Los papeles de trabajo deberán mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo. CARACTERISTICAS DE LA EVIDENCIA a. Suficiencia. Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en el Informe. La evidencia será suficiente cuando por los resultados de la aplicación de procedimientos de auditoría se comprueban razonablemente los hechos revelados. Para determinar si la evidencia es suficiente se requiere aplicar el criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podrá emplear métodos estadísticos con ese propósito. b. Competencia.

Para que sea competente, la evidencia debe ser válida y confiable. A fin de evaluar la competencia de la evidencia, se deberá considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad. De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en su informe. Los siguientes supuestos constituyen algunos criterios útiles para juzgar si la evidencia es competente:  La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es más confiable que la obtenida del propio organismo auditado.  La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control interno apropiado es más confiable que aquélla que se obtiene cuando el sistema de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido.  La evidencia captada a través de examen físico, observación, cómputos e inspección es más confiable que la obtenida indirectamente.  Los documentos originales son más confiables que sus copias.  La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los Informantes expresarse libremente merece más crédito que aquélla que se obtiene en circunstancias comprometedoras (por ejemplo, cuando los informantes pueden sentirse intimidados). c. Relevancia. Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso. La información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda una relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante y, por consiguiente, no deberá incluirse como evidencia. Cuando lo estimen conveniente, el auditor deberá obtener de los funcionarios de la entidad auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la evidencia que haya obtenido. Cuando los datos procesados por computadora sean una parte importante o integral de la auditoría y la confiabilidad de los datos sea crucial para el logro de los objetivos de la auditoría, es necesario que los auditores queden satisfechos de que los datos son relevantes y confiables. CONFIABILIDAD DE LA EVIDENCIA PROVENIENTE DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS

Cuando la información procesada por medios electrónicos constituya una parte importante o integral de la auditoría y su confiabilidad sea esencial para cumplir los objetivos del examen, se deberá tener certeza de la importancia y de la confiabilidad de esa información, como en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF. Para determinar la confiabilidad de la información, el auditor: a. Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas computarizados y de los relacionados específicamente con sus aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o b. Si no revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podrá practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos. c. Cuando el auditor utilice datos procesados por medios electrónicos o los incluya en su informe a manera de antecedentes o con fines informativos, por no ser significativos para los resultados de la auditoría, bastará generalmente que en el informe se cite la fuente de esos datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su informe. TIPOS DE EVIDENCIA a) Evidencia física. Se obtiene mediante inspección u observación directa de actividades, bienes o sucesos. La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de memorándum (donde se resumen los resultados de la inspección o de la observación), fotografías, gráficos, mapas o muestras materiales. b) Evidencia documental. Consiste en información elaborada como la contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la administración relacionados con su desempeño; asimismo, la que establece las normas procesales pertinentes en caso de determinación de responsabilidades civiles y penales. c) Evidencia testimonial. Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la auditoría deberán corroborarse, siempre que sea posible mediante evidencia adicional. También será necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse

que los informantes no hayan estado influidos por prejuicios o tuvieran sólo un conocimiento parcial del Área auditada. d) Evidencia analítica. Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento y separación de la información en sus componentes, cuyas bases deben ser sustentadas documentadamente, en caso necesario y especialmente en el deslinde de responsabilidades civiles o penales.

Análisis comparativo entre las Normas de Auditoria Gubernamental (NAGU) y las Normas Generales de Control Gubernamental (NGCG), los cambios más trascendentales

Normas Generales de Control Gubernamental (Ahora) o Mayor énfasis en la auditoria gubernamental y la contraloría, en brindar la auditoria que se hace , orientado a tener una gestión de calidad , donde se busca brindar servicios de control y servicios relacionados que generen valor a las entidades y la ciudadanía , en cuanto al sistema de gestión de la calidad y mejora continua.

NAGU(Antes) 

No se da énfasis al realizar la auditoria en que se realice según un sistema de gestión de calidad y mejora continua.

o Ampliación de los servicios de control, donde se ve desde su planeamiento, gestión de la información, participación de expertos y supervisión, resultados de los servicios de control y un seguimiento a la implementación de recomendaciones.



Poca ampliación del control interno en esta normativa.

o Una mayor profundización de las normas generales de la auditoria gubernamental.



Disminución, en las normas de desempeño profesional, que afecta al buen ejercicio de la auditoria gubernamental.

o Las NGCG aprobadas por Resolución de Contraloría General N° 273-2014-CG, publicada el 13 de mayo de 2014, han sido desarrolladas sobre la base



Las NAGU aprobadas por Resolución de Contraloría General N° 162-95-CG, publicada el 26 de setiembre de 1995, fueron establecidas sobre la base

de:

de:

 Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República  Normas Internacionales de Auditoría (NIA).  Normas de la INTOSAI  Normativa y buenas prácticas internacionales sobre el ejercicio del control gubernamental y la auditoria.

 Decreto Ley Nº 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control, del 24 de diciembre de 1992, derogates según la Segunda Disposición Final de la Ley N° 27785.  Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, publicada el 23 del 2002.  Normas Internacionales de Auditoria (NIA)  Normas de la INTOSAI  Norma de auditoria emitidas por entidades homologas y la experiencia de la aplicación de normas reglamentarias.  Normas de Auditoria Generalmente aceptadas – NAGA

o Son de observancia obligatoria para la realización del control gubernamental (interno y externo: previo, simultáneo y posterior)



 Órganos del SNC: CGR, OCI y SOA.  Personal del SNC: Trabajadores que bajo cualquier forma o modalidad contractual desarrollan servicios de control o servicios relacionados, independientemente de su

Son de cumplimiento obligatorio y aplicación indispensable para efectuar auditorías gubernamentales

Auditores de la CGR Profesionales de la CGR Auditores de los OCI Auditores de las Sociedades de Auditoría designadas por la CGR.  Profesionales y/o especialistas que participen en el proceso de la auditoría gubernamental    

cargo o nivel jerárquico.  Expertos que participen en el desarrollo del control gubernamental  Funcionarios y servidores públicos de las Entidades bajo el ámbito del SNC

.

o El control gubernamental se clasifica:



La Auditoria gubernamental se clasifica:

En función de quien lo ejerce:  Externo es realizada directamente por la CGR.OCI en otras entidades del Sistema y SOA  Interna es ejercida por los OCI de las propias entidades sujetas al SNC.

 Control externo lo ejerce la CGR u otro órgano del Sistema por encargo o designación de esta.  Control Interno, es responsabilidad de las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades. También es ejercido por los OCI (simultáneo y posterior). En función del momento de su ejercicio:    o

Control previo Control Simultáneo Control posterior Especifica la obligación de los órganos del SNC de aplicar los principios del control gubernamental regulados por la Ley N° 27785, como criterio interpretativo e integrador para la aplicación de las Normas Generales y como parámetros para la actuación del personal de los órganos del SNC.



No señala en su texto los principios del control Gubernamental regulados por la Ley N° 27785.

o Regula el desarrollo de control gubernamental a través de la auditoría gubernamental, por parte de los órganos del SNC.



o Clasifica los servicios de  control, a través del cual los órganos del SNC desarrollan el control gubernamental, en: a) Servicios de control previo:  Autorizar presupuestos adicionales de obra y mayores servicios de supervisión.  Informar sobre las operaciones que en cualquier forma comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado.  Opinar sobre las contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno.  Otros establecidos por normativa expresa b) Servicios de control simultáneo:  Acción simultánea  Orientación de oficio.  Visitas de control.  Otras que se establezcan. c) Servicios de control posterior:  Auditoría financiera.  Auditoría de desempeño.  Auditoría de cumplimiento  Otros que se establezcan o Introduce el término

Introduce el término: “servicios de control” que constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender al SNC. Clasifica la auditoría gubernamental en:  Auditoría financiera.  Auditoría de desempeño.  Exámenes especiales



Las NAGU no consideran los

“servicios relacionados” vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior. o Relacionadas con las cualidades y calificaciones del auditor y la calidad de su trabajo, se aplican también para la ejecución del trabajo y la preparación del informe resultante de la auditoria. o El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades profesionales de acuerdo a los correspondientes Códigos de Ética Profesional

o Actitud mental libre de influencias que comprometan el juicio profesional, que permita al personal del Sistema formular juicios fundados en elementos objetivos, y que garanticen la consistencia e integridad de sus actuaciones y opiniones. o No sólo debe mantener independencia, sino

servicios relacionados al no ser auditorías.



En el ejercicio de los servicios de control y relacionados, el personal del Sistema debe guiar su desempeño profesional por las Normas de Desempeño Profesional, teniendo en cuenta los requisitos establecidas en las disposiciones normativas vigentes. El comportamiento ético del personal se regirá de acuerdo a los correspondientes Códigos de Ética profesionales y de la función pública, así como la normativa emitida por la Contraloría.  Actitud de independencia de criterio, libre de cualquier situación incompatible con su integridad y objetividad, que permita apreciar que los juicios formulados por el auditor están fundados en elementos objetivos. 

Deberá considerar, no solamente si es independiente y si sus actitudes y actividades le

también ser reconocido como independiente por las entidades y la ciudadanía en general; permaneciendo exento de impedimentos ya sean personales o externos. o Los impedimentos se clasifican en:  Personales (consecuencia de relaciones o creencias): No participar en servicios de control o relacionados cuando se presenten situaciones que pudieran implicar incompatibilidades personales o conflicto de intereses. No intervenir en el desarrollo de servicios respecto a una Entidad donde haya laborado anteriormente y que comprenda aspectos en los que participó directa o indirectamente.  Externos (presiones reales o percibidas): Debe evitar ser pasible de cualquier tipo de influencias o prejuicios. No aceptar beneficios de cualquier forma, para sí o para otro, provenientes de personal de la entidad o de terceros. o Adicionalmente, el personal del Sistema está impedido de:  Participar en los actos de gestión de las Entidades, ni emitir apreciaciones.  Participar en actividades de proselitismo político.

permiten proceder de acuerdo a ello, sino también si existe motivo que pudiera dar lugar a que otros cuestionaran su independencia. Libre de impedimentos personales y profesionales.  Los impedimentos personales y profesionales suponen:  Abstenerse de participar en la realización de una auditoría en caso de incompatibilidad o conflictos de interés manifiestos.  No participar en la ejecución de acciones de control en la entidad donde haya laborado anteriormente y que comprendan áreas y/o aspectos en los cuales intervino o participó directa o indirectamente.  No recibir beneficios en cualquier forma, para sí o para otro, proveniente de personas naturales o jurídicas vinculadas a la entidad en la cual se efectúa la acción de control.  No realizar actividad política partidaria durante el ejercicio funcional del cargo ni emitir opinión, intervenir o participar en actos de decisión, gestión o administración de la entidad donde realice su examen.

BIBLIOGRAFIA 

https://apps.contraloria.gob.pe/wcm/publicaciones/transp arencia/2014/RC_273_2014_CG.pdf



http://es.slideshare.net/miguelserrano5851127/normasgenerales-de-control-gubernamental-13may2014



http://www.unsa.edu.pe/control_interno/docs/1_normasleg ales/rc_320_2006.pdf

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF