NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL (1).docx
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
Clasificación de las Normas Generales de Control Gubernamental, Tipos de Evidencia y Casos Prácticos. CATEDRA: Taller de Auditoria Gubernamental ALUMNAS: Capinoa Flores Patsy Isabel Vela Terrones Claudia Mercedes DOCENTE: CPCC. Ausver Saavedra Vela CICLO: X TARAPOTO - 2015
INDICE INTRODUCCION................................................................................................... 3 I.
EL CONTROL GUBERNAMENTAL EN EL PERÚ................................................5 MARCO NORMATIVO...................................................................................... 5 CONCEPTO.................................................................................................... 5 CLASIFICACION............................................................................................. 6 CONTROL INTERNO....................................................................................... 7 TIPOS DE CONTROL INTERNO........................................................................7 CONTROL EXTERNO...................................................................................... 7 LA ACCIÓN DE CONTROL............................................................................... 8 LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO – LEY N° 287168 ACTUACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL...............................9 INFORME AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA...................................................9 LIMITACIONES DE LA EFICACIA DE CONTROL INTERNO..................................9 COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.................................10
II.
TIPOS DE EVIDENCIA DE ACUERDO A LAS NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL......................................................................14 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE....................................14 CARACTERISTICAS DE LA EVIDENCIA.............................................................14 a.
Suficiencia............................................................................................. 14
b.
Competencia......................................................................................... 14
c.
Relevancia............................................................................................. 15
TIPÓS DE EVIDENCIA ..................................................................................... 15 CASO PRÁCTICO............................................................................................... 17 BIBLIOGRAFIA................................................................................................... 18
INTRODUCCION
La Ley orgánica de la Contraloría General de Cuentas, señala que es el órgano rector del control gubernamental; y que en ese contexto, es el responsable de normar el Control Interno y Externo Gubernamental. Congruente con esa función y responsabilidad institucionales, tanto el Decreto 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, en el artículo 1, inciso f, numeral II, como el Decreto 114-97, también del Congreso de la República, Ley del Organismo ejecutivo, en el artículo 24, se responsabiliza a la autoridad superior de todos los entes públicos, de promover, organizar y fortalecer el control interno, con base en las normas generales, emitidas por la Contraloría General de Cuentas. La importancia de estos postulados se explica por si sola, por cuanto el compromiso de contribuir al mejoramiento de los sistemas integrados de administración y finanzas, y de los controles internos y de control de calidad a ellos incorporados en un marco de rendición de cuentas ágil y transparente, es de hecho una obligación institucional, lo cual impulsa credibilidad ante la ciudadanía, por parte de las instituciones y los funcionarios que las dirigen. Para cumplir sus atribuciones, la Contraloría General de Cuentas ha emitido el presente cuerpo de Normas Generales de Control Interno (NGCI), en cuyo texto se han tomado diversas declaraciones técnicas, tanto de la profesión contable a nivel nacional, como de autores destacados en el ámbito internacional, así como de los organismos especializados que regulan la materia. La aplicación cuidadosa del presente documento, contribuirá a que los entes públicos organicen sus procedimientos de trabajo para que se ejecute un proceso administrativo adecuado, y un mejor control e información de los resultados de las operaciones, en un contexto moderno y bajo estándares exigidos por el ambiente cambiante de la administración pública, así como de los sistemas integrados de administración y finanzas, y otros medios que utilizan las instituciones en su diario ejercicio operacional, en procura de alcanzar sus objetivos en forma eficiente, efectiva y económica. La Contraloría General de Cuentas tiene la responsabilidad, como órgano rector del Sistema de Auditoria Gubernamental (SAG), de contribuir a través de sus autoridades y auditores, para que las Normas Generales de Control Interno, sean aplicadas y actualizadas oportunamente, como un medio eficaz de retroalimentación, que permita y propicie que los sistemas sean eficientes en todas las instituciones públicas.
I.
EL CONTROL GUBERNAMENTAL EN EL PERÚ
MARCO NORMATIVO
Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República del Perú” de 22.Jul.2002, Art. 7°. Ley 28716 Ley del Sistema de Control Interno en el Perú de 17.Abr.2006 Normas de Control Interno, aprobadas por R.C. 320-2006-CG, de 30.Oct.2006. Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado, aprobada por R.C. 458-2008-CG del 28.Oct.2008. Decreto de Urgencia que modifica el Art. 10º de la Ley 28716, Decreto de Urgencia 067-2009, de 22.Jul.2009 Ley N° 29743 “Ley que modifica el artículo 10° de la Ley 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado de 08.Jul.2011.
CONCEPTO El Control Gubernamental, consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de: los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Cumplimiento de las normas legales, y lineamientos de política y planes de acción. El control gubernamental evalúa los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejora a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental tiene un doble rol: control interno y control externo.
CLASIFICACION
CONTROL INTERNO El Control Interno, es inherente a todos los niveles de dirección, gerencia y funcionarios de las entidades gubernamentales; es una forma de medir, el esfuerzo con relación a las metas y/o actividades a ser cumplidas por una entidad y comprobar si estas se están logrando o no. El Control Interno, comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad pública sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Es responsabilidad del Titular, fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del Control Interno, para evaluar la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya al logro de la misión y objetivos.
TIPOS DE CONTROL INTERNO Control Interno Previo, Es ejercido por los funcionarios y servidores que ejecutan los procedimientos establecidos en sus planes de organización, normas o disposiciones, las cuales contienen técnicas de: Autorización Registro Verificación Evaluación Seguridad y protección de los bienes y recursos de la entidad. Control Interno Simultaneo, Es ejercido por los servidores en cumplimiento de sus funciones, los mismos que no tienen la atribución de paralizar un proceso, que si la tienen los funcionarios y servidores que realizan el control interno previo. Control Interno Posterior, Es ejercido por los niveles superiores del servidor o funcionario que ejecuta los procedimientos de control dispuestos por el titular de la entidad, sobre los resultados de las operaciones bajo su competencia. CONTROL EXTERNO El control externo, ejercido por un órgano independiente que evalúa el desempeño de las entidades gubernamentales en relación con la responsabilidad institucional. El ejercicio del control externo, compete a la CGR u otro órgano del SNC por encargo o designación de ésta, con el fin de supervisar, vigilar y verificar la gestión y la captación y uso de recursos y bienes del Estado. En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por Ley o por normativa expresa Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, resultados, evaluación de control interno u otros, en función a las características de la entidad y la materia de control. LA ACCIÓN DE CONTROL Es la herramienta esencial del Sistema Nacional de Control, por la cual el personal técnico de sus órganos confortantes, mediante la aplicación de normas, procedimientos y principios, efectúan la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad.
Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema. LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO – LEY N° 28716 Sistema de Control Interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizada e instituida en cada entidad del Estado OBEJTIVOS a) Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta. b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos; c) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones. d) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información. e) Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales f) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.
ACTUACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Efectúa el control preventivo sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior. Actúa de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. Verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. INFORME AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA La Contraloría General de la República incluye los resultados de la evaluación efectuada por el Sistema Nacional de Control sobre el control interno en las entidades del Estado, en el informe anual que sobre su gestión presenta al Congreso de la República, conforme lo dispuesto en el literal k) del artículo 32 de la Ley N° 27785.
Asimismo, remite un informe referido a las acciones recomendadas e implementadas al respecto a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, en forma semestral. LIMITACIONES DE LA EFICACIA DE CONTROL INTERNO Puede verse afectado por causas asociadas a los Recursos Humanos y materiales, tanto como a cambios en el ambiente interno y externo como cambios organizacionales y en la actitud del titular y funcionarios.
COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
NORMA GENERAL PARA COMPONENTE 1. Ambiente de Control Establecimiento de un entorno de organización favorable al ejercicio de buenas prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas, para sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura de control interno. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5.
1.6.
Filosofía de la Dirección.- Conducta y actitudes que debe caracterizar a la gestión de la entidad. Integridad y valores éticos.- Preferencias y juicios de valor que se traducen en normas de conducta y estilos de gestión Administración Estratégica.- Formulación sistemática y correlacionada con los planes estratégicos para su administración y control efectivo. Estructura organizacional.- El titular debe desarrollar aprobar y actualizar la estructura organizativa en el marco de eficiencia y eficacia que mejor contribuya al cumplimiento de sus objetivos y su misión. Administración de los Recursos Humanos.- Políticas y procedimientos necesarios para asegurar una apropiada planificación y administración de los recursos humanos de la entidad, de manera que se garantice el desarrollo profesional y asegure la transparencia, eficacia y vocación de servicio. Competencia Profesional.- Reconocer como elemento esencial la competencia profesional del personal, acorde con las funciones y responsabilidades designadas.
1.7.
1.8.
Asignación de autoridad y responsabilidad.- Asignar claramente al personal sus deberes y responsabilidades así como establecer relaciones de información, niveles y reglas de autorización, así como los límites de su autoridad. Órgano de Control Institucional.- Debe estar debidamente implementada- con asignación de infraestructura, personal calificado y logística en cantidad suficiente a fin de que contribuya de manera significativa al buen ambiente de control. Constituyéndose en una fortaleza la entidad que cuente con el OCI.
2. Evaluación de Riesgos 2.1.
2.2.
2.3. 2.4.
Planeamiento de la administración de riesgos.- Es el proceso de desarrollar y documentar una estrategia clara, organizada e interactiva para identificar y valorar los riesgos que puedan impactar en una entidad impidiendo el logro de los objetivos. Identificación de los riesgos.- Tipificar todos los riesgos que pueden afectar el logro de los objetivos de la entidad debido a factores externos (económico, ambiental, político, etc.) o factores internos (infraestructura, personal, procesos y tecnología). Valoración de los riesgos.- Permite a la entidad considerar cómo los riesgos potenciales pueden afectar el logro de sus objetivos. Respuesta al riesgo.- La administración identifica las opciones de respuesta al riesgo considerando la probabilidad y el impacto en relación con la tolerancia al riesgo y su relación costo - beneficio.
3. Actividades de Control Gerencial Comprende las políticas y procedimientos establecidos para asegurar que se están llevando a cabo las acciones necesarias en la administración de los riesgos que pueden afectar los objetivos de la entidad, contribuyendo a asegurar el cumplimiento de éstos. 3.1.
3.2. 3.3. 3.4.
3.5.
Procedimientos de autorización y aprobación.- La responsabilidad por cada proceso, actividad o tarea organizacional debe ser claramente definida, específicamente asignada y formalmente comunicada al funcionario respectivo. Segregación de Funciones.- Un solo equipo de trabajo no debe tener el control de todas las etapas de un proceso. Evaluación costo – beneficio.- Considerando criterios de factibilidad y la conveniencia en relación con el logro de objetivos. Controles sobre el acceso a los recursos o archivos.- Debe limitarse al personal autorizado que sea responsable por la utilización o custodia de los mismos. La utilización y custodia debe evidenciarse a través del registro en recibos, inventarios o cualquier otro documento que permita llevar un control efectivo sobre los recursos o archivos. Verificaciones y conciliaciones.- Los procesos, actividades o tareas significativos deben ser verificados antes y después de realizarse, así
como también deben ser registrados y clasificados para su revisión posterior. 3.6. Evaluación de desempeño.- Propósito: prevenir y corregir cualquier eventual deficiencia que afecte los principios de eficiencia, eficacia, economía y legalidad. 3.7. Rendición de cuentas.- La entidad, los titulares, funcionarios y servidores públicos están obligados a rendir cuentas por : Uso de los recursos y bienes del Estado. Cumplimiento misional de los objetivos institucionales. Logro de los resultados esperados 3.8. Documentación de procesos, actividades y tareas.- Estas deben estar debidamente documentadas para asegurar su adecuado desarrollo de acuerdo con los estándares establecidos. 3.9. Revisión de procesos, actividades y tareas.- Deben ser periódicamente revisados para asegurar que cumplen con los reglamentos y políticas vigentes. Este tipo de revisión en una entidad debe ser claramente distinguido del seguimiento del control interno. 3.10. Controles para las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.Controles que garantizan el procesamiento de la información para el cumplimiento de la misión y objetivos de la entidad. Deben estar diseñados para prevenir, detectar y corregir errores mientras la información fluye a través de los sistemas. 4. Información y Comunicación Son métodos, procesos, medios y acciones que con enfoque sistémico y regular, aseguran el flujo de información con calidad en todas las direcciones. 4.1. 4.2. 4.3.
4.4. 4.5.
4.6.
Funciones y características de la información.- Debe ser confiable, oportuna y útil. La información debe permitir a los funcionarios y servidores públicos cumplir con sus obligaciones y responsabilidades. Calidad y suficiencia de la información.- El titular o funcionario designado debe asegurar la confiabilidad, calidad, pertinencia y oportunidad de la información que se genere y comunique. Sistemas de Información.- Constituyen un instrumento para el establecimiento de las estrategias organizacionales y por ende, para el logro de los objetivos y las metas, facilitando la transparencia en la rendición. Flexibilidad al cambio.- Los sistemas de información deben ser revisados periódicamente, y de ser necesario, rediseñados cuando se detecten deficiencias en sus procesos y productos. Archivo Institucional.- El titular o funcionario designado debe establecer y aplicar políticas y procedimientos de archivo adecuados para la preservación y conservación de los documentos de acuerdo con su utilidad o por requerimiento técnico o jurídico, tales como los informes contables. Comunicación Interna – externa.- Deben asegurar que la información llegue al destinatario en la cantidad, calidad y oportunidad requerida.
5. Supervisión El sistema de control interno debe ser sujeto de supervisión para valorar la eficacia y calidad de su funcionamiento en el tiempo y permitir su retroalimentación. La supervisión, identificada también como seguimiento, comprende un conjunto de actividades de autocontrol incorporadas a los procesos y operaciones de la entidad, con fines de mejora y evaluación. 5.1.
Normas básicas para las actividades de prevención y monitoreo
Monitoreo oportuno de Control Interno La implementación de las medidas de control interno sobre los procesos y operaciones de la entidad, debe ser objeto de monitoreo oportuno con el fin de determinar su vigencia, consistencia y calidad, así como para efectuar las modificaciones que sean pertinentes para mantener su eficacia. 5.2.
Normas básicas para el seguimiento de resultados
Reporte de deficiencias Las debilidades y deficiencias detectadas como resultado del proceso de monitoreo deben ser registradas y puestas a disposición de los responsables con el fin de que tomen las acciones necesarias para su corrección. Implantación y seguimiento de medidas correctivas Cuando se detecte o informe sobre errores o deficiencias que constituyan oportunidades de mejora, la entidad deberá adoptar las medidas que resulten más adecuadas para lograr los objetivos institucionales, efectuándose el seguimiento correspondiente a su implantación y resultados. 5.3.
Normas básicas para los compromisos de mejoramiento
Auto evaluación Promover y establecer la ejecución periódica de auto evaluaciones sobre la gestión y el control interno de la entidad. Evaluaciones Independientes Efectuada por los órganos de control competentes para garantizar la valoración y verificación periódica e imparcial del comportamiento del sistema de control interno y del desarrollo de la gestión institucional, identificando las deficiencias y recomendaciones oportunas para su mejoramiento. II.
TIPOS DE EVIDENCIA DE ACUERDO A LAS NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL
EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicación de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o función que sea objeto de la auditoría. La evidencia deberá someterse a revisión para asegurarse que cumpla los requisitos básicos de suficiencia, competencia y relevancia. Los papeles de trabajo deberán mostrar los detalles de la evidencia y revelar la forma en que se obtuvo. CARACTERISTICAS DE LA EVIDENCIA a. Suficiencia. Es suficiente la evidencia objetiva y convincente que basta para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones expresadas en el Informe. La evidencia será suficiente cuando por los resultados de la aplicación de procedimientos de auditoría se comprueban razonablemente los hechos revelados. Para determinar si la evidencia es suficiente se requiere aplicar el criterio profesional. Cuando sea conveniente, se podrá emplear métodos estadísticos con ese propósito. b. Competencia. Para que sea competente, la evidencia debe ser válida y confiable. A fin de evaluar la competencia de la evidencia, se deberá considerar cuidadosamente si existen razones para dudar de su validez o de su integridad. De ser así, deberá obtener evidencia adicional o revelar esa situación en su informe. Los siguientes supuestos constituyen algunos criterios útiles para juzgar si la evidencia es competente: La evidencia que se obtiene de fuentes independientes es más confiable que la obtenida del propio organismo auditado. La evidencia que se obtiene cuando se ha establecido un sistema de control interno apropiado es más confiable que aquélla que se obtiene cuando el sistema de control interno es deficiente, no es satisfactorio o no se ha establecido. La evidencia captada a través de examen físico, observación, cómputos e inspección es más confiable que la obtenida indirectamente. Los documentos originales son más confiables que sus copias. La evidencia testimonial que se obtiene en circunstancias que permite a los Informantes expresarse libremente merece más crédito que aquélla que se obtiene en circunstancias comprometedoras (por ejemplo, cuando los informantes pueden sentirse intimidados).
c. Relevancia. Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso. La información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda una relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante y, por consiguiente, no deberá incluirse como evidencia. Cuando lo estimen conveniente, el auditor deberá obtener de los funcionarios de la entidad auditada declaraciones por escrito respecto a la relevancia y competencia de la evidencia que haya obtenido. Cuando los datos procesados por computadora sean una parte importante o integral de la auditoría y la confiabilidad de los datos sea crucial para el logro de los objetivos de la auditoría, es necesario que los auditores queden satisfechos de que los datos son relevantes y confiables. CONFIABILIDAD DE LA EVIDENCIA PROVENIENTE DE SISTEMAS COMPUTARIZADOS Cuando la información procesada por medios electrónicos constituya una parte importante o integral de la auditoría y su confiabilidad sea esencial para cumplir los objetivos del examen, se deberá tener certeza de la importancia y de la confiabilidad de esa información, como en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF. Para determinar la confiabilidad de la información, el auditor: a. Podrá efectuar una revisión de los controles generales de los sistemas computarizados y de los relacionados específicamente con sus aplicaciones, que incluya todas las pruebas que sean permitidas; o b. Si no revisa los controles generales y los relacionados con las aplicaciones o comprueba que esos controles no son confiables, podrá practicar pruebas adicionales o emplear otros procedimientos. c. Cuando el auditor utilice datos procesados por medios electrónicos o los incluya en su informe a manera de antecedentes o con fines informativos, por no ser significativos para los resultados de la auditoría, bastará generalmente que en el informe se cite la fuente de esos datos para cumplir las normas relacionadas con la exactitud e integridad de su informe. TIPOS DE EVIDENCIA a) Evidencia física. Se obtiene mediante inspección u observación directa de actividades, bienes o sucesos. La evidencia de esta naturaleza puede presentarse en forma de memorándum (donde se resumen los resultados de la inspección o de la observación), fotografías, gráficos, mapas o muestras materiales. b) Evidencia documental.
Consiste en información elaborada como la contenida en cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la administración relacionados con su desempeño; asimismo, la que establece las normas procesales pertinentes en caso de determinación de responsabilidades civiles y penales. c) Evidencia testimonial. Se obtiene de otras personas en forma de declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas. Las declaraciones que sean importantes para la auditoría deberán corroborarse, siempre que sea posible mediante evidencia adicional. También será necesario evaluar la evidencia testimonial para cerciorarse que los informantes no hayan estado influidos por prejuicios o tuvieran sólo un conocimiento parcial del Área auditada. d) Evidencia analítica. Comprende cálculos, comparaciones, razonamiento y separación de la información en sus componentes, cuyas bases deben ser sustentadas documentadamente, en caso necesario y especialmente en el deslinde de responsabilidades civiles o penales.
CASO PRÁCTICO
Sumilla: “Contador tesorero y el alcalde de la municipalidad de oro negro en complicidad giran cheque del FONCOMUN en beneficio propio” Condición: El 30 de Diciembre el contador - Tesorero de la municipalidad de ORO NEGRO y el alcalde giraron un cheque por s/.12,000.00 de la cuenta bancaria del FONCOMUN, a nombre del señor MARIO MUÑOZ ZARATE quien no existe en el registro de personas naturales de la RENIEC, advirtiéndose que el cheque en su reverso presenta un endoso supuestamente de dicha persona, con documento nacional de identidad N° 12734644, a favor del auxiliar contable Sr: Pedro García López quien lo cobra el 31 de Diciembre. En el libro bancos, el pago se registra a nombre del Señor MARIO MUÑOZ ZARATE con DNI: 13476589 contratista del municipio, quien mediante acta de manifestación del 24 de julio, firma que el cheque en mención nunca ha estado en su poder, que no ha recibido dicho importe en efectivo y que la firma y la libreta electoral que se consignaron en el endoso, no corresponde a su persona. El examen pericial grafotecnicos practicados a la firma del endoso en el cheque cobrado, concluye que ha sido efectuada por el contador – Tesorero y el auxiliar contable del Municipio Criterio: Se ha transgredido el articulo N° 34 de la ley marco del Proceso Presupuestario para el sector público, del 16 junio de 1993, que regula la ejecución del gasto mediante documentos, sustenta torios específicos. Así mismo, el numeral III de la norma general de tesorería N° 10 que precisa mecanismos de control respecto a los documentos que sustentan el pago de cheques. Adicionalmente se ha incumplido con la normal III y numerales 3.1 y 3.3 de la norma IV, “Documentación Sustentatoria ” y “Verificación interna”, respectivamente, del sistema de contabilidad, en cuanto a la verificación de la correcta emisión de los documentos que sustentan cada operación contable, y el artículo 1.1.3 literal h) del RUA, relacionado al principio de la moralidad. Efecto: Lo cual originó en perjuicio económico de s/12,000.00 Causa: Los antes expuesto se ha originado por la intensión de los funcionarios y servidores de la entidad de apropiarse de los fondos públicos del municipio, falsificando firmas, situación que se vio facilitada por la ausencia de un adecuado control interno en el área de tesorería.
BIBLIOGRAFIA
https://apps.contraloria.gob.pe/wcm/publicaciones/transparencia/2 014/RC_273_2014_CG.pdf
http://es.slideshare.net/miguelserrano5851127/normas-generalesde-control-gubernamental-13may2014
http://www.unsa.edu.pe/control_interno/docs/1_normaslegales/rc_3 20_2006.pdf
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