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TÍTULO: NUEVA UNE 123001:2009 DE CÁLCULO, DISEÑO E INSTALACIÓN DE CHIMENEAS MODULARES, METÁLICAS Y DE PLÁSTICO AUTOR: MARCOS FERNÁNDEZ PÉREZ
EMPRESA: DINAK, S.A.
NUEVA NORMA UNE 123001:2009 “CÁLCULO, DISEÑO E INSTALACIÓN DE CHIMENEAS” La norma de referencia en el diseño e instalación de chimeneas en España, la UNE 1230001, recogida en los reglamentos de referencia del sector, dispone de una nueva versión, que incluye importantes novedades respecto a su versión anterior. En septiembre de 2009 fue publicada la norma UNE 123001:2009 “Cálculo, diseño e instalación de chimeneas”, que anula y sustituye a las normas UNE 123001:2005 y UNE 123001:2005/1M:2006. Se exponen a continuación los cambios más significativos que presenta esta nueva revisión de la norma, con respecto a su antecesora, publicada hace ya cinco años. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN La primera novedad la encontramos en su ámbito de aplicación. La versión de 2005 solamente se aplicaba a chimeneas modulares metálicas, mientras que la nueva revisión incorpora también las chimeneas con conducto interior de plástico, contempladas asimismo por el RITE en el apartado 10 de la IT 1.3.4.1.3.2 “Diseño y dimensionado de chimeneas”. El objeto de la norma es establecer los criterios para el cálculo, el diseño y la instalación de chimeneas para la evacuación de los productos de la combustión, y su campo de aplicación son las instalaciones de todo tipo de chimeneas modulares, metálicas o de plástico, destinadas a la evacuación de gases de aparatos de combustión que formen parte de las instalaciones en los edificios, como son: calderas, calentadores de agua caliente sanitaria, estufas y hogares, grupos electrógenos, bombas contra incendios y hornos.
Ejemplos de instalaciones de chimeneas modulares metálicas
Ejemplo de componentes de chimenea con pared interior de plástico 2. ELECCIÓN DE LA CHIMENEA: DESIGNACIÓN La nueva versión de 2009, al igual que su antecesora, establece los criterios para la selección de la chimenea adecuada para el uso pretendido, basándose en las características recogidas en su designación. A modo de recordatorio, se muestra a continuación un ejemplo de designación de chimenea, cualquiera que sea su material, según norma UNE-EN 1443: Chimenea Número de la norma Nivel de temperatura
EN 1443
T450
N1
D
3
G75
Tipo de presión Resistencia a los condensados Resistencia a la corrosión Resistencia al fuego de hollín, seguida de la distancia mínima a materiales combustibles
2.1.
Nivel de temperatura.
Este apartado no ha variado con respecto a la versión anterior, y el nivel de temperatura de la chimenea elegida deberá ser igual o superior a la temperatura de los gases de combustión del aparato, funcionando éste a su potencia nominal, tal y como establecía la versión de 2005. Los niveles de temperatura existentes son: T600 > T450 > T400 > T300 > T250 > T200 > T160 > T140 > T120 > T100 > T080. 2.2.
Tipo de presión.
Los tipos de presión constituyen una medida de la estanqueidad a los gases de las chimeneas, y existen los siguientes niveles o clases: N1 > N2, para chimeneas con presión negativa (tiro natural), P1 > P2, para chimeneas con presión positiva (hasta 200 Pa), H1 > H2, para chimeneas con alta presión positiva (hasta 5.000 Pa). La versión de 2009 establece el tipo de presión de la chimenea en función de las condiciones de trabajo de la misma, al igual que hacía la versión de 2005, pero de una forma mucho más precisa y detallada, e incluyendo nuevas exigencias especialmente adaptadas para las calderas y equipos de condensación, que no se contemplaban en la versión anterior. Se muestra a continuación un cuadro resumen con los niveles de presión admisibles en función de las condiciones de funcionamiento, que demuestra el nivel de detalle alcanzado en la revisión de la norma: Nivel de presión
Aplicación Tiro natural
Tramo horizontal
Calderas estándar o baja temperatura Calderas condensación
Tramo vertical Tramo horizontal
Chimenea individual
Instalación interior
Sobrepresión Tramo vertical
Instalación exterior
N1
P ≤ 200 Pa P > 200 Pa P ≤ 0 Pa P ≤ 200 Pa P > 200 Pa P ≤ 0 Pa P ≤ 200 Pa P > 200 Pa
P1, H1 N1 P1, H1 H1 N1 P1, H1 H1 N1 P1, P2, H1, H2 H1, H2
Multientrada
Chimenea colectiva
Conductos de unión
Calderas estancas tipo C Calderas atmosféricas tipo B
Chimenea colectiva
Tiro natural
Conductos de unión Cascada
Tiro natural Sobrepresión
Tiro natural Tiro forzado
P1, H1 N1 P1 N1
Calderas estándar o baja temperatura Calderas condensación P ≤ 200 Pa P > 200 Pa Calderas estándar o baja temperatura Calderas condensación
N1 P1, H1 P1, H1 H1
Colector o N1 tramo Tiro natural horizontal P1, H1 Tramo vertical Tiro natural N1 Nota: En todos aquellos casos en los que se requiera un tipo de presión mínima N1, se considerarán válidos las clases de presión P1 o P2, y H1 o H2, correspondientes a chimeneas con presión positiva y alta presión positiva, respectivamente.
Como puede apreciarse en el cuadro anterior, en los tramos horizontales de chimeneas conectadas a calderas de condensación, en donde el riesgo de fuga de condensados es elevado, se exige una clase de mínima de estanqueidad P1 (presión positiva), incluso en aquellos casos en los que se dimensione la chimenea para trabajar con tiro natural (presión negativa). 2.3.
Resistencia a los condensados.
Las clases de resistencia a los condensados son: W (resistente) o D (no resistente). Al igual que se establecía en la versión de 2005, en condiciones de trabajo húmedas (con presencia de condensados en el interior de la chimenea), la resistencia a los condensados será W. 2.4.
Resistencia al fuego de hollín.
Las clases de resistencia al fuego de hollín son: G (resistente) u O (no resistente). Con aparatos que empleen combustible sólido, la clase de resistencia al fuego de hollín de la chimenea será G. 2.5.
Resistencia a la corrosión ambiental de las chimeneas.
La resistencia a la corrosión ambiental, a pesar de no estar presente como característica en la designación de las chimeneas, constituye un factor determinante en la durabilidad de la instalación. La norma define los materiales que son admisibles para su empleo como pared exterior de las chimeneas metálicas y de las chimeneas con conducto interior de plástico. Estos materiales se agrupan en 4 clases denominadas ME3, ME2, ME1 y ME0, y que engloban aquellas combinaciones de material y espesor
mínimo con características equiparables de resistencia a la corrosión ambiental, tal y como se muestra en la tabla siguiente: Clase de material según UNE 123001:2009 ME3 ME2
ME1
ME0
Denominación Tipo de material Acero inoxidable Acero inoxidable Acero inoxidable Acero inoxidable Acero inoxidable Acero inoxidable Acero inoxidable Acero inoxidable Cobre Acero aluminizado Aluzinc Acero galvanizado Aluminio Aluminio Aluminio
AISI
Europea
904L 316L 316L 316Ti 316 304L 304 444 -
1.4539 1.4432 1.4404 1.4571 1.4401 1.4307 1.4301 1.4521 1.0226 AS120 1.0226 AZ150 1.0226 Z275 EN AW – 6060 EN AW – 1200 A EN AW – 4047 A
Espesor mínimo rígido 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,50 0,40 0,40 0,40 0,80 0,80 0,80
En la tabla siguiente se relacionan las clases de material exterior mínimas establecidas en la norma, en función de las condiciones ambientales del entorno: Condiciones del entorno Instalación interior en ambiente no contaminado Instalación exterior en zona alejada de la costa y poco contaminada Instalación exterior en zona costera o en zona industrial con ambiente contaminado Instalación interior y ambiente contaminado, con presencia de Cl u otros agentes corrosivos (piscinas, lavanderías,...) Instalación en ambientes especialmente agresivos
Clase de material exterior según UNE 123001:2009 ME0 ME1 ME2 ME2 ME3
3. DESIGNACIÓN DE LAS CHIMENEAS METÁLICAS La designación específica de las chimeneas modulares metálicas, difiere muy poco de la general según norma UNE-EN 1443. A continuación se muestra un ejemplo de designación de chimenea modular metálica según norma UNE-EN 1856-1: Chimenea Número de la norma Nivel de temperatura Tipo de presión Resistencia a los condensados
EN 1856 -1
T200
P1
W
V2L50040
O00
Resistencia a la corrosión, seguida de la especificación del material interior Resistencia al fuego de hollín, seguida de la distancia mínima a materiales combustibles
Como puede apreciarse, la única diferencia con la designación general de las chimeneas reside en la clase de resistencia a la corrosión (V2 en la designación de ejemplo), que va seguida además de la denominación del material de la pared interior metálica de la chimenea (L50040 en este caso). 3.1.
Resistencia a la corrosión de chimeneas metálicas.
Existen dos posibilidades para designar una chimenea metálica en función de su resistencia a la corrosión: -
V1, V2 ó V3, cuando el fabricante ha superado alguno de los tres ensayos de corrosión existentes,
-
Vm, cuando el fabricante no ha realizado ningún ensayo de corrosión.
Las clases de resistencia a la corrosión de las chimeneas metálicas V1, V2 y V3 garantizan, gracias a la superación del ensayo de corrosión correspondiente, que el proceso de producción del fabricante de la chimenea no deteriora significativamente las características de resistencia a la corrosión del material base empleado. Por ello en la norma se recomienda que la chimenea metálica seleccionada haya superado el ensayo de corrosión adecuado a cada aplicación, tal y como se muestra en la tabla siguiente: Condiciones de trabajo
Gas Natural
Secas (clase D) Húmedas (clase W)
V1, V2, V3 V1, V2
Combustible Gasóleo (S ≤ 0,2%) V2, V3 V2
Madera natural, carbón V2, V3 -
La norma define así mismo los materiales que son admisibles para su empleo como pared interior de las chimeneas metálicas, los cuales han sido agrupados en 4 clases denominadas MI3, MI2, MI1 y MI0, y que engloban las combinaciones de material y espesor mínimo que presentan características equiparables de resistencia a la corrosión, tal y como se muestra en la tabla siguiente: Clase de material según UNE 123001:2009 MI3 MI2
Denominación Tipo de material admisible
AISI
Europea
Acero inoxidable Acero inoxidable Acero inoxidable Acero inoxidable
904L 316L 316L 316Ti
1.4539 1.4432 1.4404 1.4571
Espesor mínimo rígido (flexible) 0,40 (0,10) 0,40 (0,10) 0,40 (0,10) 0,40 (0,10)
Designación de material según UNE-EN 1856 L70040 (L70010) L60040 (L60010) L50040 (L50010) L50040 (L50010)
MI1 MI0
Acero inoxidable Acero vitrificado por ambas caras Acero inoxidable Acero inoxidable Acero inoxidable Aluminio Aluminio Aluminio
316 -
1.4401 -
0,40 (0,10) 0,80
L40040 (L40010) L80080
304L 304 444 -
1.4307 1.4301 1.4521 EN AW – 6060 EN AW – 1200 A EN AW – 4047 A
0,40 0,40 0,40 0,80 0,80 0,80
L30040 L20040 L99040 L13080 L11080 L10080
Una de las novedades en este apartado es la inclusión de los aceros vitrificados, con esmalte por ambas caras, y que son aptos para funcionamiento en seco, sin condensaciones en el interior de la chimenea (D). El espesor mínimo establecido para el acero vitrificado comprende el espesor del acero base más el recubrimiento de esmalte vítreo por ambas caras. También se incluye como novedad el acero inoxidable ferrítico AISI 444 (1.4521), en el mismo grupo que el popular AISI 304 (1.4301). En este caso, de conformidad con la norma UNE-EN 1856-1, es imprescindible que el fabricante haya superado al menos uno de los tres ensayos de corrosión existentes (V1, V2 ó V3) para poder emplear este material como pared interior. No es posible por tanto utilizar el acero AISI 444 (1.4521) con clase de corrosión Vm. Según lo establecido en la norma, los conductos interiores metálicos para entubamiento flexibles deben ser de doble capa, siendo lisa internamente su capa interior. Las dos capas del conducto deben tener el espesor mínimo establecido en la tabla. La norma establece así mismo la clase mínima de material en función de las características de la instalación, tal y como se indica en las tablas siguientes: Chimeneas, conductos interiores rígidos y conductos de unión rígidos
Gas Natural
Caldera genérica estándar
MI1
Caldera genérica de baja temperatura
MI1
Caldera genérica de condensación
MI2 MI0 (conducto de Caldera estanca (tipo C) o atmosférica unión o chimenea (tipo B), de combustible gas, estándar o de individual) baja temperatura, y potencia útil ≤ 70 kW MI1 (chimenea colectiva) Chimenea de salón MI1 Grupo electrógeno, turbina o bomba MI1 contra incendios Grupo electrógeno con recuperador de MI2 calor (CHP) Conductos interiores flexibles
Combustible Gasóleo (S ≤ 0,2%) MI1 MI2
Madera natural, carbón MI2 MI2 (chimenea 1 aislada )
MI2
MI2 MI1 MI2 Combustible
Caldera genérica estándar Caldera genérica de baja temperatura Caldera genérica de condensación Chimenea de salón
Gas Natural MI2 MI2 MI3 MI2
Gas Natural MI2 MI3
Gas Natural MI3
MI3
En cuanto a la elección del material de la pared interior en función del uso pretendido, también ha habido novedades. Se exponen las condiciones de utilización del aluminio para calderas individuales de gas y menos de 70 kW de potencia útil, que no estaban incluidas en la versión de 2005. También se contempla el uso del AISI 904L (1.4539), un acero inoxidable super austenítico, idóneo para condiciones de trabajo extremas, gracias a sus extraordinarias propiedades de resistencia a la corrosión. Como ya hemos adelantado, el acero inoxidable ferrítico AISI 444 (1.4521), que constituye otra de las novedades en materiales, se equipara al conocido AISI 304 (1.4301) en términos de resistencia a la corrosión. 3.2.
Tablas de selección.
Otra de las novedades introducidas por la revisión de 2009, consiste en un conjunto de tablas de selección de producto en función de su designación y del uso final previsto. Estas tablas facilitarán sin duda la tarea del proyectista a la hora de establecer las prestaciones mínimas que deben tener las chimeneas en función de las características de la instalación, y permitirán a su vez verificar de forma rápida y sencilla si un determinado producto es adecuado o no para la aplicación prevista. Como ejemplo, la norma establece a través de dichas tablas la siguiente designación mínima para una chimenea individual conectada a un grupo electrógeno de combustible gas natural: “T600 H1 D V1-MI1 O”. Esto quiere decir que una chimenea con nivel de temperatura inferior, como T450 por ejemplo, no sería válida para esta aplicación. Lo mismo ocurriría si el tipo de presión fuese P1 ó N1 en lugar de H1, la chimenea no sería válida por no alcanzar el nivel de estanqueidad exigido. De la misma manera, si la chimenea escogida presenta una clase de resistencia a la corrosión superior a la especificada, como por ejemplo sería V2, el producto no sólo sería válido sino que sería incluso recomendable, ya que sus prestaciones serían superiores a las mínimas exigidas por la norma. Veamos otro ejemplo, esta vez con una estufa de madera. La designación mínima que establece la norma para una chimenea individual conectada a un generador de este tipo es: “T450 N1 D V3-MI2 G”
La designación mínima de temperatura en este caso es T450, es decir, que la chimenea debe estar preparada para trabajar con temperaturas de humos de hasta 450 ºC. Esto es muy importante, especialmente en términos de seguridad contra incendios. El tipo de presión mínimo es N1, ya que la aplicación funciona por tiro natural. La clase de resistencia a la corrosión recomendada es V3, que es específica para combustible sólido y condiciones de trabajo en seco. Si la chimenea no ha superado el ensayo de corrosión V3, y tiene por tanto clase de corrosión Vm, deberá emplear una clase de material para la pared interior MI2, que significa acero inoxidable AISI 316L (1.4404) o equivalente. Por último, la designación incluye la característica de resistencia al fuego de hollín G, algo fundamental desde el punto de vista de la seguridad en aplicaciones de biomasa. El fabricante de la chimenea debe añadir a continuación de la letra G la distancia mínima que se debe mantener entre la pared exterior de la chimenea y cualquier material combustible adyacente a la misma, y debe especificar así mismo las condiciones que se deben mantener en dicho espacio (habitualmente ventilado). 3. DESIGNACIÓN DE LAS CHIMENEAS DE PLÁSTICO. Todas las chimeneas modulares con conducto interior de plástico se designan conforme a la norma UNE-EN 14471 según se muestra en el ejemplo siguiente: Chimenea
EN 14471
T120
P1
W
2
O20
I
E
Número de la norma Nivel de temperatura Tipo de presión Resistencia a los condensados Resistencia a la corrosión Resistencia al fuego de hollín, seguida de la distancia mínima a materiales combustibles Emplazamiento Reacción al fuego Clases de envolvente
A continuación se indican los requisitos establecidos por la norma, para aquellas características específicas no recogidas en la designación general de chimeneas según norma UNE-EN 1443. 3.1.
Resistencia a la corrosión de chimeneas de plástico.
L0
Existen dos clases de resistencia a la corrosión para las chimeneas de plástico: clase 1 y clase 2. La clase de corrosión 1 será la mínima exigible para combustible gas natural, y la clase 2 para combustible gasóleo. 3.2.
Emplazamiento.
Las clases de emplazamiento existentes para chimeneas de plástico son: I (instalación interior) o E (instalación interior o exterior). Las chimeneas instaladas por el exterior del edificio deben tener según norma una clase de emplazamiento E. 3.3.
Reacción al fuego y clase de envolvente.
Las clases de reacción al fuego existentes son: A1 (no contribución al fuego, incombustible) > A2 (no contribución al fuego, incombustible) > B (contibución muy limitada al fuego) > C (contribución limitada al fuego) > D (contribución no despreciable al fuego) > E (malas propiedades de reacción al fuego) > F (sin criterio de prestaciones). La revisión de 2009 establece que las chimeneas que discurran por el interior del edificio, deberán estar provistas de una envolvente o de un cerramiento incombustible. En caso contrario, la clase de reacción al fuego de la chimenea deberá ser al menos A2 (material incombustible). La mayoría de las chimeneas de plástico disponibles en el mercado tienen una clasificación E (malas propiedades de reacción al fuego), y algunas de ellas consiguen una clasificación C (contribución limitada a un fuego), gracias a la incorporación de ciertos aditivos que retardan la llama. La ausencia de productos de plástico en el mercado con clasificación A2 hará que, en la práctica, las chimeneas de plástico tengan que ir provistas siempre de una envolvente o de un cerramiento incombustible. Las chimeneas con pared interior de plástico instaladas por el exterior del edificio deberán incorporar en todo caso una envolvente de material incombustible (clase L0 según norma UNE-EN 14471), independientemente de la clase de reacción al fuego de su pared interior, y deberán estar además convenientemente aisladas (o ventiladas si se trata de una chimenea concéntrica), como así establece la norma como criterio general para los montajes exteriores. 4. DISEÑO Con respecto al diseño de las instalaciones de chimeneas, la revisión de 2009 incorpora importantes novedades, que se exponen en los apartados siguientes.
4.1.
Conductos interiores flexibles.
Los conductos flexibles para entubamiento también están contemplados en la norma, y su aplicación se limita de manera explícita a la renovación de chimeneas de obra existentes, cuando éstas presenten desvíos respecto a la vertical, y la geometría de los mismos imposibilite la realización del entubamiento mediante conducto metálico rígido. Queda expresamente prohibida la utilización de conductos flexibles como tramos horizontales o conductos de unión, en línea con lo establecido por la norma armonizada UNE-EN 1856-2, que los excluye de su ámbito de aplicación. 4.2.
Aislamiento.
4.2.1. Instalación exterior Las chimeneas que discurran por el exterior del edificio deberán estar convenientemente aisladas, o ventiladas en el caso de chimeneas concéntricas, de forma que la temperatura de la pared exterior en condiciones normales de funcionamiento no supere los 70 ºC. Se establece una valor mínimo para la resistencia térmica de las chimeneas aisladas de 0,4 m2·K/W, calculado según el anexo B de la propia norma, y que a modo orientativo equivale a una chimenea de doble pared con aislamiento intermedio de lana de roca de 25 mm de espesor. Las chimeneas deberán estar provistas en todo caso de una envolvente metálica exterior que rodee al conducto interior, y que cumpla con los requisitos mínimos de resistencia a la corrosión ambiental establecidos en la norma, y que aporte estabilidad mecánica al conjunto. 4.2.2. Instalación interior en locales habitables Las chimeneas que discurran convenientemente aisladas.
por
locales
habitables
deberán
estar
Las chimeneas conectadas a calderas de condensación de combustible gas natural, puede ser de pared simple cuando la potencia total conectada no supere los 400 kW. Los conductos de unión y las chimeneas individuales conectadas a calderas estancas (tipo C) o a calderas atmosféricas (tipo B), estándar o de baja temperatura, de potencia nominal inferior o igual a 70 kW y que empleen combustible gas natural, podrán ser también de pared simple.
La superficie exterior de los tramos de chimenea que discurran por el interior de locales habitables, no podrá exceder en ninguno de los casos anteriores los 50 ºC de temperatura cuando exista riesgo de contacto humano accidental, salvo que dichos tramos estén protegidos por un cerramiento adecuado, de forma que la temperatura superficial exterior en dicho cerramiento sea inferior o igual a 50 ºC. Las chimeneas que discurran por locales habitables no podrán trabajar con presión positiva interior (sobrepresión), salvo cuando dispongan de un cerramiento ventilado adecuado, o cuando se trate de chimeneas concéntricas, por encontrarse el conducto interior ventilado. La sobrepresión interior no debe superar en ningún caso los 200 Pa. 4.2.3. Instalación interior en salas de máquinas Los requisitos para salas de máquinas son equivalentes a los de locales habitables, salvo por las excepciones siguientes: La superficie exterior de los tramos de chimenea que discurran por el interior de las salas de máquinas no podrá exceder los 70 ºC de temperatura cuando exista riesgo de contacto humano accidental, a diferencia de los 50 ºC establecidos como límite para los locales habitables. Las chimeneas que discurran por salas de máquinas sí podrán trabajar con presión positiva interior (sobrepresión), que no debe superar en ningún caso los 5.000 Pa. 4.2.4. Instalación interior en patinillos o galerías de obra De nuevo, y como norma general, las chimeneas que discurran por el interior de patinillos o galerías de obra deberán estar convenientemente aisladas. Las chimeneas podrán ser de pared simple si la temperatura de gases de combustión a potencia nominal es igual o inferior a 160 ºC, el combustible empleado es gas natural, y la potencia total conectada es inferior a 400 kW, siempre que no compartan el patinillo o galería con otro tipo de instalaciones que no sean chimeneas. En todos los casos se debe verificar que, en condiciones normales de funcionamiento y a temperatura ambiente, la temperatura de la pared de los locales colindantes al patinillo o galería no es superior en 5º a la temperatura ambiente del proyecto del local, y en cualquier caso no superior a 28 ºC. El interior del patinillo o galería de obra deberá estar convenientemente ventilado con el fin de evitar un aumento excesivo de la temperatura del aire interior y el estancamiento de los gases de combustión provenientes de una posible fuga en la chimenea, debiéndose prestar especial atención a los casos en los que la chimenea trabaje con presión positiva interior (sobrepresión).
4.3.
Consideraciones particulares sobre chimeneas de plástico.
Los terminales de las chimeneas con conducto interior de plástico pueden presentar algunos componentes externos fabricados en dicho material, los cuales quedarán expuestos a la luz solar durante la vida útil de la chimenea. Por este motivo, la norma establece que dichos componentes fabricados en plástico deberán ser resistentes a los rayos ultravioleta, con el fin de garantizar la seguridad y durabilidad de la instalación. La dilatación térmica de las chimeneas de plástico es elevada, debido a las características propias del material, y muy superior a la que experimentan las chimeneas metálicas. Por ello, la norma exige que se verifique con especial atención que las chimeneas de plástico puedan dilatar y contraer libremente por efecto de la temperatura una vez instaladas, con el fin de evitar tensiones mecánicas que puedan provocar la aparición de fugas de gases, debido al desacoplamiento total o parcial de las uniones entre elementos. 4.4.
Pendiente mínima en instalaciones de condensación.
Cuando se prevea la formación constante de condensados durante el funcionamiento normal de la instalación, el conducto de unión o tramo horizontal de la chimenea deberá tener una pendiente ascendente mínima de 3º (5,2%), con el fin de facilitar su correcto drenaje, y evitar la aparición de corrosión o fugas debido a la acumulación de los mismos en el interior del conducto. Según indica la norma, el cumplimiento de esta pendiente mínima en la instalación es especialmente importante cuando se conectan calderas de condensación.
Pendiente mínima de 3º en calderas de condensación 4.5.
Conexiones en chimeneas colectivas multientrada.
Al igual que la versión de 2005, en chimeneas colectivas multientrada, el número máximo de aparatos conectados a la misma vertical será de: -
10 en caso de chimeneas equilibradas,
-
5 en caso de chimeneas no equilibradas.
En todos los casos anteriores no se permite realizar más de 1 conexión por planta. Se define chimenea equilibrada (véase la Norma UNE-EN 13384-2) como aquella en la que el punto de entrada al conducto del aire de combustión está adyacente al punto de descarga de los productos de la combustión procedentes del conducto de humos, estando la entrada y la salida situadas de tal modo que los efectos del viento se equilibran sustancialmente. 4.6.
Remate de la chimenea
Los criterios de posicionamiento del remate de la chimenea por criterios de funcionamiento y salubridad no han variado respecto a la versión anterior. Se expone a continuación un breve resumen gráfico de las distancias mínima que se deben respetar frente a obstáculos o aberturas de ventilación.
4.6.1. Distancias mínimas para el correcto funcionamiento de la chimenea
4.6.2. Distancias mínimas por criterios medioambientales
5. CONCLUSIONES En general, podemos decir que la revisión de la norma UNE 123001, referencia en España para el diseño y la instalación de chimeneas modulares, mantiene el espíritu de su versión anterior, pero adaptando y renovando sus requerimientos a las características de las instalaciones actuales, especialmente en lo relativo
a las calderas de condensación y las aplicaciones de biomasa; y puntualiza además algunos de los apartados que no estaban del todo claros para el sector en la versión de 2005.
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