Norma NRF-239-PEMEX-2009

July 10, 2019 | Author: gaijin01mx | Category: Aluminio, México, Agua, Ingeniería, Ciencia
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Norma PEMEX...

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N° de Documento: NRF-239-PEMEX-2009 Rev.: 0 Fecha: 27 de febrero de 2010 PÁGINA 1 DE 22

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX PETROQUÍMICA

EQUIPO AUTONOMO DE RESPIRACION (SCBA)

No. de Documento NRF-239-PEMEX-2009 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

EQUIPO AUTONOMO DE RESPIRACION (SCBA)

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HOJA DE APROBACIÓN ELABORA:

ING. MARGARITO SANCHEZ ALVAREZ COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO PEMEX PETROQUIMICA

PROPONE:

ING. RAFAEL BEVERIDO LOMELÍN PRESIDENTE DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX PETROQUÍMICA

APRUEBA:

ING. CARLOS MURRIETA CUMMINGS PRESIDENTE DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

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EQUIPO AUTONOMO DE RESPIRACION (SCBA)

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CONTENIDO

CAPÍTULO

PÁGINA

0.

INTRODUCCIÓN........................................................................................................................

4

1.

OBJETIVO..................................................................................................................................

4

2. ALCANCE. ................................................................................................................................

4

3. CAMPO DE APLICACIÓN.........................................................................................................

5

4. ACTUALIZACIÓN. ....................................................................................................................

5

5. REFERENCIAS. ........................................................................................................................

5

6. DEFINICIONES. ........................................................................................................................

5

7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS. .............................................................................................

6

8. DESARROLLO...................................................... ...................................................................

7

8.1

Clasificación de los equipos autónomos de respiración............................

7

8.2

Especificaciones……………………...

8

8.3

Métodos de Prueba

14

8.4

Marcado y etiquetado

20

8.5

Control de calidad……………………………………………………..

20

9. RESPONSABILIDADES. ..........................................................................................................

21

10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES………..................

21

11. BIBLIOGRAFÍA. ........................................................................................................................

22

12.

22

ANEXOS.....................................................................................................................................

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EQUIPO AUTONOMO DE RESPIRACION (SCBA)

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INTRODUCCIÓN.

 Actualmente existe una diversidad de Equipos Autónomos de Respiración en el mercado nacional e internacional, sin embargo, Petróleos Mexicanos requiere de estándares adecuados a las actividades que se desempeñan en los diversos organismos, con la finalidad de proteger la integridad física de sus trabajadores Por lo anterior, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios en cumplimiento al decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de Mayo de 1997 y conforme a la Ley de  Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionadas con las mismas; expide la presente Norma de Referencia a fin de que se utilice en la adquisición ó contratación de servicios de Equipos Autónomo de Respiración.

En la elaboración de esta Norma de Referencia, participaron: Petróleos Mexicanos Pemex-Exploración y Producción. Pemex-Refinación. Pemex-Petroquímica. Instituto Mexicano del Petróleo. Draeger Safety S.A. de C. V. MSA de México de S.A. de C.V. Sperian Protection (Survivair Inc.) Scott Health & Safety Vallen Proveedora

1.

OBJETIVO.

Establecer las especificaciones que deben tener los Equipos Autónomos de Respiración (SCBA), para proteger  al personal de contra incendio y respuesta de emergencia, así como los requeridos para el personal que realiza actividades en atmósferas potencialmente peligrosas, que se adquiera o se contrate servicios en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

2.

ALCANCE.

La presente Norma de Referencia especifica las características, los materiales, pruebas y marcado que deben cumplir los Equipos Autónomos de Respiración (SCBA), de circuito abierto. Esta norma de referencia no contempla las especificaciones para los equipos autónomos de respiración de circuito cerrado, los considerados de “escape”, los respiradores purificadores de aire de presión negativa y los “canisters”.

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CAMPO DE APLICACIÓN.

Esta Norma es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición ó contratación de servicios de los Equipos Autónomos de Respiración, que se lleven a cabo en los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a por lo menos tres personas o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista o licitante.

4.

ACTUALIZACIÓN.

Esta Norma de Referencia se debe revisar, y en su caso modificar cada 5 años, o antes, si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisión de esta Norma, deben ser enviadas al Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Petroquímica, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas, y en su caso, proceder a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios para inscribirla en el programa anual de Normalización. Las propuestas de cambio deben dirigirse por escrito a: Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Petroquímica Secretario Técnico del Subcomité Jacarandas No. 100, Nivel B-2, Fraccionamiento Rancho Alegre I Coatzacoalcos, Ver., C. P, 96558. Teléfono directo: 01-921-21-11335 Fax directo: 01-921-21-11024 Teléfono: (921) 21-111-00, Ext. 20-445, Fax. Ext. 21-024 E-mail: [email protected]

5.

REFERENCIAS.

NOM-008-SCFI-2002

Sistema General de Unidades de Medida

NOM-010-STPS-1999

Condiciones de Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

NOM-050-SCFI-2004

Información Comercial- Etiquetado General de Productos.

NRF-049-PEMEX-2006

Inspección de Bienes y Servicios.

6.

DEFINICIONES.

Para los fines de esta Norma de Referencia se establecen las siguientes definiciones:

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6.1

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Equipo de Respiración Autónomo (SCBA).-  Aparato utilizado para el suministro de aire respirable,

independiente del aire del medio ambiente, el cual está diseñado para ser portado por el usuario, y cuenta con los siguientes componentes: Pieza facial de cara completa, reguladores de reducción de presión, alarmas de baja presión, arnés para portar el equipo, cilindro para contener y suministrar el aire comprimido, manómetros e indicadores luminoso de presión y alertas.

6.2

SCBA de Circuito Abierto.- Equipo de respiración autónoma, que tiene la característica especial de desalojar la exhalación hacia el ambiente a través de una válvula de exhalación independiente colocada en la pieza facial. En éste tipo de equipo la exhalación no es reutilizada, así la presión de aire dentro del cilindro va disminuyendo mientras el equipo autónomo e s utilizado. 6.3

SCBA de Presión Positiva.- Esta es una característica de funcionamiento de los Equipos Autónomos de

Respiración, ya que se refiere a que siempre existirá una presión positiva dentro de la pieza facial, es decir, el flujo de aire dentro de la máscara, nunca permitirá que la presión sea igual o menor a la presión atmosférica alrededor de la pieza facial; siempre existirá una presión ligeramente mayor dentro de la pieza facial creando una presión positiva.

6.4

Pieza Facial de Cara Completa.- Es un respirador de cara completa que forma parte integral del equipo

de respiración autónoma, y que por su configuración brinda sello facial a toda la cara del usuario. Entre sus principales componentes se encuentran, visor, válvulas “check” de exhalación y de inhalación independientes una de la otra, diafragma parlante, copa nasal y arnés para sujetar a la cabeza.

6.5

Componente.- Cualquier material, parte o sub-ensamblaje suministrado como requerimiento de protección, para ser usados en la construcción o para la operación del equipo autónomo de respiración. 6.6

Cilindro de Almacenamiento de Aire Respirable.- Recipiente presurizado que forma parte integral del

equipo autónomo de respiración y en el cual se almacena el aire de respiración.

6.7

Regulador de Presión.- Mecanismo que forma parte integral del equipo de respiración autónoma,

utilizado para la reducción de la presión de aire de respiración.

6.8 Accesorio.- Cualquier artículo, fabricado y suministrado para ser usado con el equipo autónomo de respiración, que aún cuando forma parte de él, no es necesario para la función principal del equipo.

6.9 Alarmas de Baja presión.- Dispositivos que forman parte integral del equipo de respiración autónoma cuya función es avisar al usuario cuando el aire contenido en el cilindro de almacenamiento está llegando a su fin.

7. Pa kPa mPa 2 lb/pulg ºC ema g kg

SIMBOLOS Y ABREVIATURAS Pascal Kilo pascal Mega Pascal Libras por pulgada cuadrada Grado Celsius Entidad Mexicana de Acreditación, A. C. Gramo Kilogramo

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8.

EQUIPO AUTONOMO DE RESPIRACION (SCBA)

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Milímetro Metro cúbico Pie Cúbico Minuto Decibeles Norma de Referencia Norma Oficial Mexicana Norma Mexicana Rapid Intervention Crew (Unidad de Intervención Rápida). Company Universal Air Connection (Conexión de aire universal). Heads-Up Display (Sistema de iluminación en la pieza facial) Self-Contained Breathing Apparatus (Equipo Autónomo de Respiración o autocontenido) Department Of Transportation (Departamento del Transporte de los Estados Unidos)

DESARROLLO.

8.1 Clasificación de los equipos autónomos de respiración. Los Equipos Autónomos de Respiración se clasifican en: x

De circuito abierto

x

De circuito cerrado

Los Equipos Autónomos de Respiración de circuito cerrado no son objeto de esta norma. 8.1.1

Tipos de Equipos Autónomo de Respiración de circuito abierto :

a) Tipo “A”.- Equipo para atención en servicios de emergencia para protección respiratoria del personal durante operaciones de combate de incendios, rescate, materiales peligrosos, incidentes terroristas y operaciones similares, donde los productos de combustión, deficiencia de oxigeno, partículas, productos tóxicos u otras atmósferas inmediatamente peligrosas para la vida y la salud que existe o podrían existir en la escena del incidente y su capacidad mínima de aire respirable debe ser conforme a lo establecido en el numeral 8.2.1.1.3 y de acuerdo a la NFPA 1981 Edición 2007 Capitulo 4 numeral 4.1.2.2 o equivalente. Estos equipos deben contar con mecanismos de emergencia de trasvase de aire para rescate, sin tener que dejar de usar el equipo, alarmas audibles en el equipo y visuales en la pieza facial que indican baja presión de aire o estado de alerta por alguna condición adversa al usuario como la falta de movimiento. Estos equipos y accesorios deben ser resistentes a atmósferas químicas, biológicas, radiológicas y n ucleares.

b) Tipo “B”.- Equipo para ingreso en áreas con deficiencia de oxígeno, ó emergencias con atmósfera contaminada por materiales con peligro inmediato para la vida y la salud, y su capacidad mínima de aire respirable debe ser conforme a lo establecido en el numeral 8.2.2.1.3 y de acuerdo a la NFPA 1981 Edición 2002 Capitulo 4 numeral 4.1.2.2 o equivalente. Debe contar con mecanismos de emergencia para trasvase de aire sin tener que dejar de usar el equipo, alarmas audibles en el equipo y visuales en la pieza facial que indica baja presión de aire. Además, todos los componentes de este equipo deben ser de materiales resistentes a exposiciones de agentes químicos.

8.1.2

Componentes de los Equipos Autónomos de Respiración Tipo “A” y “B”.

a) Cilindro de Aire de Respiración.

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b) Pieza Facial de Cara Completa. c) Arnés portador. d) Alarmas y señalizaciones e) Mangueras y conectores. f) Reguladores. g) Manómetro de operación

8.2

ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS AUTONOMOS DE RESPIRACION

8.2.1

Especificaciones de los componentes de los equipos autónomos de respiración Tipo “A”.

8.2.1.1

Cilindro de aire respirable.

8.2.1.1.1 Debe estar fabricado en material aluminio sin costuras, con recubrimiento de fibra de carbón, y encapsulado en resina epóxica para que sea aislado del medio ambiente.

8.2.1.1.2 Debe llevar una etiqueta encapsulada legible que señale: la fecha de fabricación, el número de serie, presión de operación, capacidad de aire, marcado del permiso de DOT. Las instrucciones de seguridad en idioma español pueden estar en etiqueta encapsulada ó auto adherible.

8.2.1.1.3

Los cilindros podrán requerirse en las siguientes presentaciones: 3

3

a) De 15.2 mPa (2216 psig), 1.27 m (45 ft ) con manómetro. (30 minutos de duración Aprox.) 3

3

b) De 31.0 mPa (4500 psig), 1.27 m (45 ft ) con manómetro. (30 minutos de duración Aprox.) 3

3

c) De 31.0 mPa (4500 psig), 2.49 m (88 ft ) con manómetro. (60 minutos de duración Aprox.)

8.2.1.1.4 La fecha de fabricación de los cilindros no debe tener una antigüedad mayor a nueve meses a la fecha de entrega del bien, excepto para los equipos de renta, para los cuales deberán presentar su certificado de vigencia de la prueba hidrostática de acuerdo a requerimientos de DOT o equivalente.

8.2.1.1.5 El cilindro debe tener un manómetro en su base junto a la válvula de alimentación, el cuál debe indicar el contenido de presión de aire en su interior. Así como una válvula de alivio para evitar el sobrellenado.

8.2.1.1.6 Los cilindros deben contar con el permiso para fabricación y marcado expedido por DOT ó equivalente.

8.2.1.2

Pieza facial de cara completa.

8.2.1.2.1 La pieza facial debe estar fabricada en hule natural modificado ó material elastomérico, con alta resistencia térmica, química y que sea hipoalergénico, con diseño que permita lograr un sello facial mantenga una presión positiva entre la cara y la pieza facial.

que

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8.2.1.2.2 El arnés de la pieza facial debe ser en material a base de para-aramida, con cuatro o cinco puntos de sujeción, y con sistema de ajuste para colocación o retiro de la pieza facial.

8.2.1.2.3 La pieza facial debe contar con un mecanismo para pasar del aire del cilindro al aire atmosférico y viceversa, sin necesidad de retirarse la pieza facial.

8.2.1.2.4 La pieza facial debe incluir un sistema de comunicación de voz, que como mínimo transmita el 80% de la voz a 1.5 metros, por medio de un diafragma parlante mecánico; dicho mecanismo debe poder sumergirse completamente en agua para su limpieza.

8.2.1.2.5

El visor debe ser reemplazable y debe estar fabricado a base de material de policarbonato, panorámico de curva ópticamente corregido, que permita una visión amplia, con revestimiento anti ralladura por  fuera y revestimiento antiempañante por dentro, con resistencia a la abrasión.

8.2.1.2.6 La pieza facial debe contar con válvulas de inhalación y exhalación independientes una de la otra, para evitar la contaminación cruzada con el regulador.

8.2.1.2.7 Los tamaños de la pieza facial se determinaran como pequeño, mediano y grande. 8.2.1.2.8 La pieza facial debe incluir copa nasal para evitar empañamiento interno del visor y canalizar la exhalación a la válvula correspondiente.

8.2.1.2.9 La pieza facial debe permitir la colocación de un inserto para el uso de micas graduadas bajo prescripción, para corregir la visión del usuario. Este inserto debe poder colocarse y retirarse sin uso de herramientas

8.2.1.3

Arnés portador 

8.2.1.3.1 El armazón soporte arnés portador de la espalda debe ser de material termoplástico, aluminio, o una combinación de ambos, ergonómico, ajustable a la persona, ligero y confortable, diseñado para proteger los componentes neumáticos y electrónicos del equipo contra atmósferas peligrosas, incendios y golpes. Debe contar con elementos de sujeción para rescate del usuario.

8.2.1.3.2 Debe contar con una almohadilla de soporte lumbar ergonómica, de material retardarte a la flama. 8.2.1.3.3 Las correas de ajuste de la cintura y hombros deben ser de material inherentemente resistente a la flama.

8.2.1.3.4 La banda de sujeción del cilindro debe ser de acero inoxidable o para-aramida, con ajuste para diferentes tamaños de cilindros.

8.2.1.3.5 Los herrajes deben ser en acero inoxidable ó acero tratado resistente a la corrosión y deben estar  libres de puntos ásperos, rebabas y bordes filosos.

8.2.1.4

Alarmas y señalizaciones.

8.2.1.4.1 El Equipo Autónomo de Respiración debe contar con alarmas indicadoras de término de presión de aire, que nos debe indicar el final del tiempo de servicio. Cada alarma indicadora debe constar de un mecanismo de detección y un dispositivo de alarma. Los dos tipos requeridos son: neumático y electrónica visual. a) Alarma neumática audible de 80 a 110 dB sonora, que tienen como función advertir al usuario que el contenido de aire del cilindro es bajo, y se activa al 25 % de contenido de aire.

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b) Alarma visual en la pieza facial dentro o fuera, con luces indicadoras de presión. La pantalla debe contar con luces tipo LED que indique la cantidad de aire remanente en el cilindro, las cuales se irán apagando a intervalos de un cuarto de decrementos de contenido total de aire en el cilindro, excepto el último cuarto, el cual mantendrá la alerta con destellos intermitentes. Debe utilizar para su funcionamiento pilas alcalinas ó recargables de tipo AA, AAA, C ó D convencionales de fácil disponibilidad y no debe ser necesario utilizar  herramientas especiales para su reemplazo.

8.2.1.4.2 La alarma de término de servicio en la máscara dentro o fuera, debe ser a prueba de agua e intrínsecamente segura y que cumpla con ANSI/ UL 913 clase 1, división 1, grupo C y D, Clase 2, grupo E, F y G o equivalentes.

8.2.1.4.3 El equipo debe contar con una alarma que se active cuando el usuario permanezca inmóvil por un periodo no mayor a 30 segundos, y esta debe ser: a) Electrónica audible de al menos 95 dB medidos a 3 metros. b) Señal luminosa que se activa simultáneamente con la alarma electrónica audible, ubicada en la parte trasera del arnés portador.

8.2.1.5 Mangueras de suministro de aire y conectores. 8.2.1.5.1 El equipo debe contar con dos tipos de mangueras para suministro de aire del cilindro de respiración, las cuales deben ser: a) Manguera de alta presión que lleva el aire del cilindro al regulador de primera etapa y que está fabricada en neopreno de alta resistencia a la presión y con una capa de material retardante a la flama y resistente a agresiones química y del medio ambiente. Esta manguera se puede omitir si el regulador de primera etapa reduce directamente de alta a baja presión el sistema y será sustituida por una de baja presión. b) Manguera de baja presión que lleva el aire del regulador de primera etapa al de segunda etapa, fabricada en silicón o neopreno resistente a la flama y agresiones químicas del ambiente.

8.2.1.5.2 El equipo debe contar con un conector “macho” RIC-UAC, para tener la flexibilidad de recibir aire de respiración de otro equipo.

8.2.1.5.3 Se debe suministrar al menos, una manguera para el trasvase de aire de un cilindro a otro por medio de un conector RIC-UAC, por cada 6 equipos autónomos de respiración.

8.2.1.6

Reguladores

8.2.1.6.1 El equipo debe contar con dos reguladores que proporcionen el siguiente servicio: a) Regulador de primera etapa, reduce la presión existente en el cilindro a rango de intervalo de 551.58 a 965.27 kPa (80 a 140 psig), debe contar con válvula de seguridad para alivio en caso de sobre presión. b) Regulador de presión positiva a presión-demanda de segunda etapa, debe proveer de 0 a 85 mm. de H2O (columna de agua) y debe contar con válvula de paso directo independiente del mecanismo de presióndemanda, así como la accesibilidad de retirarse sin retiro de la pieza facial, con aditamento soporte para sujeción del regulador; éste regulador debe de ser capaz de mantener siempre una presión positiva dentro de la máscara, y deberán ser resistentes a atmósferas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares. El regulador  debe contar con un dispositivo de conexión rápida.

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8.2.1.7 Manómetro de operación 8.2.1.7.1 El equipo debe contar con un manómetro visible el cual indica la presión del cilindro; para verificación instantánea del usuario, este debe de ser independiente de cualquier otra alarma.

8.2.2

Especificaciones de los componentes de los equipos autónomos de respiración Tipo “B”.

8.2.2.1

Cilindro de aire respirable.

8.2.2.1.1 Debe estar fabricado en alguno de los siguientes materiales: a) Aluminio sin costuras, con recubrimiento de fibra de carbón. b) Aluminio sin costuras, con recubrimiento de fibra de vidrio.

8.2.2.1.2 Debe llevar una etiqueta legible que señale: la fecha de fabricación, el número de serie, presión de operación, capacidad de aire, marcado del permiso de DOT. Las instrucciones de seguridad en idioma español pueden estar en etiqueta encapsulada ó auto adherible.

8.2.2.1.3

Los cilindros podrán requerirse en las siguientes presentaciones: 3

3

a) De 15.2 mPa (2216 psig), 1.27 m (45 ft ) con manómetro. (30 minutos de duración Aprox.) 3

3

b) De 20.6 mPa (3000 psig), 1.67 m (60 ft ) con manómetro. (30 minutos de duración Aprox.) 3

3

c) De 31.0 mPa (4500 psig), 1.27 m (45 ft ) con manómetro. (30 minutos de duración Aprox.) 3

d) De 31.0 mPa (4500 psig), 1.85 m

3

(66 ft ) con manómetro. (45 minutos de duración Aprox.)

3

3

e) De 31.0 mPa (4500 psig), 2.49 m (88 ft ) con manómetro. (60 minutos de duración Aprox.)

8.2.2.1.4 La fecha de fabricación de los cilindros no debe tener una antigüedad mayor a nueve meses a la fecha de entrega del bien, excepto para los equipos de renta, quienes deberán presentar su certificado de prueba hidrostática de acuerdo a requerimientos de DOT o equivalente.

8.2.2.1.5 El cilindro debe tener un manómetro en su base junto a la válvula de alimentación, el cuál debe indicar el contenido de presión de aire en su interior. Así como una válvula de alivio para evitar el sobrellenado.

8.2.2.1.6

Los cilindros deben contar con el permiso para fabricación y marcado expedido por DOT ó

equivalente.

8.2.2.2

Pieza facial de cara completa.

8.2.2.2.1 La pieza facial debe estar fabricada en hule natural modificado ó material elastomérico, con alta resistencia térmica, química y que sea hipoalergénico, con diseño que permita lograr un sello facial mantenga una presión positiva entre la cara y la pieza facial.

que

8.2.2.2.2 El arnés de la pieza facial debe ser en material a base de para-aramida con cuatro o cinco puntos de sujeción, y con sistema de ajuste para colocación o retiro de la pieza facial.

8.2.2.2.3

La pieza facial debe contar con una forma de desconexión para pasar del aire del cilindro al aire atmosférico y viceversa, sin necesidad de retirarse la pieza facial.

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8.2.2.2.4

La pieza facial debe incluir un sistema de comunicación de voz, que por lo menos transmita el 80% de la voz, por medio de un diafragma parlante mecánico; dicho mecanismo debe poder sumergirse completamente en agua para su limpieza.

8.2.2.2.5 El visor debe ser reemplazable y debe estar fabricado a base de material de policarbonato con alta resistencia al impacto, panorámico de curva ópticamente corregido, que permita una visión amplia, con revestimiento anti ralladura por fuera y revestimiento antiempañante por dentro, con resistencia a la abrasión.

8.2.2.2.6 La pieza facial debe contar con válvulas de inhalación y exhalación independientes una de la otra, para evitar la contaminación cruzada con el regulador.

8.2.2.2.7 Los tamaños de la pieza facial se determinaran como pequeño, mediano y grande. 8.2.2.2.8 La pieza facial debe incluir copa nasal para evitar empañamiento interno del visor y canalizar la exhalación a la válvula correspondiente.

8.2.2.2.9 La pieza facial debe permitir la colocación de un inserto para el uso de micas graduadas bajo prescripción para corregir la visión del usuario. Este inserto debe poder colocarse y retirarse sin uso de herramientas.

8.2.2.3

Arnés portador 

8.2.2.3.1 El armazón soporte arnés portador de la espalda debe ser de material termoplástico, aluminio, o una combinación de ambos, ergonómico, ajustable a la persona, ligero y confortable, diseñado para proteger los componentes neumáticos y electrónicos del equipo contra atmósferas peligrosas, y golpes. Debe contar con elementos de sujeción para rescate del usuario.

8.2.2.3.2 Debe contar con una almohadilla de soporte lumbar ergonómica. 8.2.2.3.3 Las correas de ajuste de la cintura y hombros deben ser de material inherentemente resistente a la flama.

8.2.2.3.4

La banda de sujeción del cilindro debe ser de acero inoxidable o para-aramida, con ajuste para diferentes tamaños de cilindros.

8.2.2.3.5 Los herrajes deben ser en acero inoxidable ó acero tratado resistente a la corrosión y deben estar  libres de puntos ásperos, rebabas, y bordes filosos.

8.2.2.4

Alarmas y señalizaciones.

8.2.2.4.1 El Equipo Autónomo de Respiración debe contar con alarmas indicadoras de término de presión de aire, que nos debe indicar el final del tiempo de servicio. Cada alarma indicadora debe constar de un mecanismo de detección y un dispositivo de alarma. Los dos tipos requeridos son: neumático y electrónica visual. a) Alarma neumática audible de 95 a 110 dB sonora, que tienen como función advertir al usuario que el contenido de aire del cilindro es bajo, y se activa al 25 % de contenido de aire. b)Alarma visual en la pieza facial de cara completa dentro o fuera, con luces indicadoras de presión. La alarma visual debe contar con luz ó luces tipo LED que indique visualmente la cantidad de aire remanente en el cilindro, las cuales se irán apagando ó cambiando de color en caso de ser de un solo LED a intervalos de un cuarto de decrementos de contenido total de aire en el cilindro, excepto el último cuarto, el cual mantendrá la alerta con destellos intermitentes. Debe tener una señal de alerta visible la cual debe indicar la baja capacidad de las pilas,

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cuando el remanente de vida de esta sea menor de dos horas a máximo consumo. Debe utilizar para su funcionamiento pilas alcalinas ó recargables de tipo AA, AAA, C ó D convencionales de fácil disponibilidad y no debe ser necesario utilizar herramientas especiales para su reemplazo.

8.2.2.4.2 La alarma de término de servicio en la máscara dentro o fuera, debe ser a prueba de agua e intrínsecamente segura y que cumpla con ANSI/ UL 913 clase 1, división 1, grupo C y D, Clase 2, grupo E, F y G o equivalentes.

8.2.2.5

Mangueras de suministro de aire y conectores.

8.2.2.5.1 El equipo debe contar con dos tipos de mangueras para suministro de aire del cilindro de respiración, las cuales deben ser: a) Manguera de alta presión que lleva el aire del cilindro al regulador de primera etapa y que está fabricada en neopreno de alta resistencia a la presión y con una capa de material retardante a la flama y resistente a agresiones química y del medio ambiente. Esta manguera se puede omitir si el regulador de primera etapa reduce directamente de alta a baja presión en un rango de intervalo de 551.58 a 965.27 kPa (80 a 140 psig) el sistema y será sustituida por una de baja presión. b) Manguera de baja presión que lleva el aire del regulador de primera etapa al de segunda etapa, fabricada en silicón o neopreno resistente a la flama y agresiones químicas del ambiente.

8.2.2.5.2 El equipo debe contar con un conector “macho” RIC-UAC, para tener la flexibilidad de recibir aire de respiración de otro equipo.

8.2.2.5.3 Se debe suministrar al menos, una manguera para el trasvase de aire de un cilindro a otro por medio de un conector RIC-UAC, por cada 6 equipos autónomos de respiración.

8.2.2.6

Reguladores.

8.2.2.6.1 El equipo debe contar con dos reguladores que proporcionen el siguiente servicio: a) Regulador de primera etapa, reduce la presión existente en el cilindro a rango de intervalo de 551.58 a 965.27 kPa (80 a 140 psig), debe contar con válvula de seguridad para alivio en caso de sobre presión. b) Regulador de presión positiva a presión-demanda de segunda etapa, debe proveer de 0 a 85 mm. de H2O (columna de agua) y debe contar con válvula de paso directo independiente del mecanismo de presióndemanda, así como la accesibilidad de retirarse sin retiro de la pieza facial, con aditamento soporte para sujeción del regulador; éste regulador debe de ser capaz de mantener siempre una presión positiva dentro de la pieza facial. El regulador debe contar con un dispositivo de conexión rápida.

8.2.2.7

Manómetro de operación.

8.2.2.7.1 Debe contar con un manómetro visible el cual indica la presión del cilindro; para verificación instantánea del usuario, este debe de ser independiente de cualquier otra alarma.

8.2.3

Accesorios.

8.2.3.1 Los usuarios deben definir los accesorios que deben ser incluidos con los equipos de acuerdo a las necesidades operativas.

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8.2.3.2 Sistema electrónico de voz 8.2.3.2.1 Debe transmitir la voz como mínimo a un 85% a 3 metros de distancia. Este accesorio debe tener la flexibilidad de ensamblarse a la pieza facial. 8.2.3.3

Sistema de radiocomunicación.

8.2.3.3.1

Este sistema debe contar con adaptadores de interfase para radios, audífonos, micrófono, amplificador.

8.2.3.3.2 Dicho sistema debe ser compatible con los sistemas de comunicación existentes en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

8.2.3.4 Dispositivo para compartir aire de respiración y en cascada. 8.2.3.4.1 Las conexiones deben ser en material acero inoxidable con conexión rápida. 8.2.3.5 Alarma por inmovilidad (Solo se considera opcional para equipos tipo “B”) 8.2.3.5.1 Alarma que se active cuando el usuario permanezca inmóvil por un periodo no mayor a 30 segundos, y esta debe ser: a) Electrónica audible de al menos 95 dB medidos a 3 metros. b) Señal luminosa.

8.3

METODOS DE PRUEBA.

8.3.1

Métodos de prueba para SCBA “Tipo A”.

8.3.1.1

Desempeño de flujo de aire.

8.3.1.1.1 El SCBA debe ser probado en el desempeño del flujo de aire, donde la careta facial del equipo no debe tener una presión menor a 0.0mm (0.0 in) de columna de agua ni mayor que 89mm (3 ½ in) de columna de agua por encima de la presión ambiente desde el momento en que la prueba empieza hasta en que esta concluye.

8.3.1.1.2 El SCBA debe ser probado para la activación de la alarma de el final del tiempo de servicio, durante la prueba de desempeño de flujo de aire, cada alarma de final del tiempo de servicio debe ser activado y continuará operando durante toda la prueba de desempeño de flujo.

8.3.1.1.3 En el SCBA se probarán las propiedades de funcionamiento del HUD para el cilindro de aire de respiración tomando en cuenta el despliegue de información y las señales de alerta visual durante la prueba de desempeño de flujo de aire. La Prueba de Desempeño de Flujo de Aire, y el HUD desplegará la información visual respecto al cilindro de aire de respiración y desplegará las señales de alerta visual.

8.3.1.2 Desempeño en temperatura ambiente. 8.3.1.2.1 El SCBA debe ser probado para desempeño a temperatura ambiente:

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PRUEBA 1: El SCBA debe ser probado para ambientes fríos a -32 °C ±1°C durante 12 horas como mínimo, y la presión de la careta facial no debe ser menor de 0.0mm (0.0 in) columna de agua y no debe ser mayor de 89mm (3 ½ in) columna de agua por encima de la presión ambiental en el tiempo que la prueba inicie hasta que esta concluya. PRUEBA 2: El SCBA debe ser probado para ambientes cálidos a 71 °C ± 1°C durante 12 horas como mínimo, y la presión de la careta facial no debe ser menor de 0.0 mm (0.0 in) columna de agua y no debe ser mayor de 89 mm (3 ½ in) columna de agua por encima de la presión ambiental en el tiempo que la prueba inicie hasta que esta concluya. PRUEBA 3: El SCBA debe ser probado para ambientes cálidos a fríos, de 71 °C ± 1°C durante 12 horas como mínimo, se llevara inmediatamente a una cámara con una temperatura de -32°C ± 1°C, y la presión de la careta facial no debe ser menor de 0.0 mm (0.0 in) columna de agua y no debe ser mayor de 89 mm (3 ½ in) columna de agua por encima de la presión ambiental en el tiempo que la prueba inicie hasta que esta concluya. PRUEBA 4: El SCBA debe ser probado para ambientes fríos a cálidos, a -32 °C ±1°C durante 12 horas como mínimo, se llevara inmediatamente a una cámara con una temperatura de 71°C ±1°C, y la presión de la careta facial no debe ser menor de 0.0 mm (0.0 in) columna de agua y no debe ser mayor de 89 mm (3 ½ in) columna de agua por encima de la presión ambiental en el tiempo que la prueba inicie hasta que esta concluya.

8.3.1.2.2 La activación de la alarma de final del tiempo de servicio del SCBA debe ser probada durante el desempeño de temperatura ambiental.

8.3.1.2.3 El SCBA debe ser probado para ambientes fríos como se especifica en la prueba 1, y cada alarma de final del tiempo de servicio debe activarse y continuar operando durante la prueba de desempeño de flujo de aire.

8.3.1.2.4 El SCBA debe ser probado para ambientes cálidos como se especifica en la prueba 2, y cada alarma de final del tiempo de servicio se activará y continuara operando durante la prueba de desempeño de flujo de aire.

8.3.1.2.5 El SCBA debe ser probado para ambientes cálidos a fríos como se especifica en la prueba 3, y cada alarma de final del tiempo de servicio se activará y continuará operando durante la prueba de desempeño de flujo de aire.

8.3.1.2.6 El SCBA debe probarse para ambientes fríos a calidos como se especifica en la prueba 4, y cada alarma de final del tiempo de servicio se activará y continuará operando durante la prueba de desempeño de flujo de aire.

8.3.1.2.7 El SCBA se probará para el funcionamiento apropiado del HUD del cilindro de aire de respiración para el despliegue de información y señales de alerta visual durante el desempeño a temperatura ambiente como se especifica en las pruebas a Temperatura Ambiente.

8.3.1.2.8 El SCBA se probará para ambientes fríos como se especifica en la prueba 1, y el HUD desplegará la información visual para el cilindro de aire de respiración y desplegará las señales de a lerta visual.

8.3.1.2.9 El SCBA se probará para ambientes cálidos como se especifica en la prueba 2, y el HUD desplegará la información visual para el cilindro de aire de respiración y mostrará las señales de alerta visual.

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8.3.1.2.10 El SCBA debe ser probado para ambientes cálidos a fríos como se especifica en la prueba 3, y el HUD desplegará la información visual para el cilindro de aire de respiración y mostrará las señales de alerta visual.

8.3.1.2.11 El SCBA debe ser probado para ambientes fríos a cálidos como se especifica en la prueba 4, y el HUD desplegará la información visual para el cilindro de aire de respiración y mostrará las señales de alerta visual.

8.3.1.3 Resistencia a la vibración. 8.3.1.3.1 El SCBA debe ser probado para resistencia a vibraciones y la presión de la careta facial no debe ser  menor que 0.0 mm (0.0 in) columna de agua y no debe ser mayor de 89 mm (3 ½ in) columna de agua por  encima de la presión ambiental en el tiempo que la prueba inicie hasta que esta concluya, y no tendrá movimiento del ajustador CGA causando una ruptura en cualquier pared de la línea.

8.3.1.3.2 La duración de la prueba de vibración debe ser como mínimo de 3 horas y el movimiento básico de la cama de pruebas debe ser de 25 mm orbitarios, o se puede sincronizar con un paquete de operación de prueba estándar a 250 rpm, ±25 rpm.

8.3.1.3.3 El SCBA se debe probar para la activación de la alarma de final del tiempo de servicio durante la prueba de vibración, y cada alarma de final del tiempo de servicio se activará, y continuará operando durante la prueba de desempeño de flujo de aire.

8.3.1.3.4 En el SCBA se debe probar el funcionamiento apropiado del HUD del cilindro de aire de respiración, observando el despliegue de la información y las señales de alerta visual durante la prueba de vibración, y el HUD desplegará la información visual referente al cilindro de aire de respiración y desplegará las señales de alerta visual.

8.3.1.4 Resistencia de los materiales al calor. 8.3.1.4.1 Todos los materiales que conforman al SCBA que son usados para proteger al portador del equipo, debe ser probados para asegurar su resistencia al calor a 260°C durante 5 minutos, y estos no se deben derretir ni gotear.

8.3.1.5 Resistencia del tejido a la llama. 8.3.1.5.1 Todos los componentes del tejido des SCBA que se utilizan para proteger al usuario deben ser  probados para resistencia a la llama y deben tener un promedio de longitud de quemado no mayor de 100 mm (4 pulg) con un promedio después de llama de no más de 2 segundos y no deben fundirse o g otear.

8.3.1.6 Resistencia al calor del tejido. 8.3.1.6.1 Todos los componentes del tejido del SCBA deben ser probados por resistencia al calor y no deben fundirse o gotear.

8.3.1.7 Resistencia al calor del hilo. 8.3.1.7.1 Todo el hilo usado en los componentes del SCBA deben ser probados por resistencia al calor y no deben fundirse o incendiarse.

8.3.1.8 Resistencia térmica del hilo.

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8.3.1.8.1 Todo hilo usado para asegurar los componentes del SCBA, debe probar su resistencia al calor de 245°C aumentando de 3 a 4 °C por minuto hasta llegar a 260 °C, y este no debe derretirse ni gotear.

8.3.1.9 Resistencia a la corrosión. 8.3.1.9.1 El SCBA debe ser sometido a pruebas de resistencia a la corrosión mediante la exposición del equipo a solución salina al 5 % durante 48 Hrs a una temperatura de 35 °C durante el tiempo de la prueba, y cualquier  punto de corrosión no debe impedir/ inhibir las propiedades de uso y funcionamiento, como se especifica en el instructivo del proveedor, o cualquier otro control de operación acompañado por el equipo.

8.3.1.9.2 En el SCBA se probará la resistencia a la corrosión y la presión de la careta facial no debe ser menor  que 0.0 mm (0.0 in) columna de agua ni mayor a 89 mm (3 ½ in) columna de agua por encima de la presión ambiental desde el momento en que la prueba inicie hasta que la prueba termine por completo.

8.3.1.9.3 Se debe probar la activación de la alarma de final del tiempo de servicio durante la prueba de resistencia de corrosión del SCBA, y cada alarma de final del tiempo de servicio debe activarse y continuar  operando durante toda la prueba de desempeño de flujo de aire.

8.3.1.9.4 En el SCBA debe probarse el funcionamiento apropiado del HUD del cilindro de aire de respiración para observar el despliegue informativo y las señales de alerta visual durante la prueba de resistencia a la corrosión, y el HUD desplegará la información visual del cilindro de aire de respiración y se desplegarán las señales de alerta visual.

8.3.1.10 Resistencia de partículas. 8.3.1.10.1 En el SCBA se probará su resistencia a partículas, y la presión de la careta facial no debe ser menor  de 0.0 mm (0.0 in) columna de agua ni mayor a 89 mm (3 ½ in) columna de agua por encima de la presión ambiente desde el momento en que la prueba inicia hasta el fin de la misma.

8.3.1.10.2 En el SCBA debe probarse la activación alarma de final del tiempo de servicio durante la prueba de resistencia a partículas, y la activación de la alarma de final del tiempo de servicio y continuará operando durante la duración de la prueba de desempeño de flujo de aire.

8.3.1.10.3 En el SCBA debe probarse el funcionamiento apropiado del HUD del contenido del cilindro de aire de respiración, respecto al despliegue de información y señales de alerta visual durante la prueba de resistencia a partículas, y el HUD debe desplegar la información visual para el cilindro de aire de respiración y desplegará las señales de alerta visual.

8.3.1.11 Resistencia a la abrasión de los lentes de la pieza facial. 8.3.1.11.1 Los lentes de la careta facial en el SCBA debe probarse para determinar su resistencia a la abrasión, y el valor promedio esta prueba no exhibirá una opacidad no mayor al 14 por ciento.

8.3.1.12 Desempeño del diafragma mecánico. 8.3.1.12.1 El sistema de comunicación de voz del SCBA debe probarse para conocer el desempeño de comunicación, debe tener un valor de desempeño no menor al 80% a 1.5 metros.

8.3.1.13 Resistencia al calor y a la flama. 8.3.1.13.1 El SCBA debe probar su resistencia al calor y flama a una temperatura de 815 a 1150 °C por 10 segundos, la prueba de calor no debe exceder de 1 minuto a 950 °C, y la presión en la careta facial no debe ser 

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menor que 0.0 mm (0.0 in) columna de agua ni mayor que 89 mm (3 ½ in) columna de agua por encima de la presión ambiente desde el momento en que la prueba inicia hasta su fin.

8.3.1.13.2 El SCBA debe ser probado para conocer su resistencia al calor y flama, y ningún componente o accesorio del SCBA deberá tener una llama de más de 2.2 segundos, ni se separará o fallará durante la prueba, de tal manera que haga que el equipo no funcione según lo especificado por el fabricante.

8.3.1.13.3 La careta facial del SCBA probará su resistencia al calor y flama, y los lentes de la careta facial no debe disminuir la visión por debajo del 20/100 criterio de visión.

8.3.1.13.4 En el SCBA debe probarse la activación de alarma de final del tiempo de servicio durante la prueba de resistencia al calor y flama, y cada alarma de final del tiempo de servicio se activará y continuará operando durante toda la prueba de desempeño de flujo de aire.

8.3.1.13.5 El SCBA debe ser probado para el funcionamiento del HUD del cilindro de aire de respiración, desplegando la información y señales de alerta visual durante la prueba de resistencia al calor y flama, y el HUD desplegará la información visual para el cilindro de aire de respiración y desplegará las señales de alerta visual.

8.3.1.14 Contenido de dióxido de carbono. 8.3.1.14.1 Se debe probar el contenido de dióxido de carbono en la careta facial del SCBA, y el CO 2 contenido en el aire de inhalación no debe ser mayor al 1.0% en volumen.

8.3.1.15

Activación independiente de la alarma de final de tiempo de servicio.

8.3.1.15.1 La activación de cada alarma de final del tiempo de servicio debe ser probada de manera independiente y la activación de cada alarma de final del tiempo de servicio debe ser independiente de cualquier otra.

8.3.1.15.2 Después de la activación de desbloqueo de la alarma de final del tiempo de servicio, la señal de alarma recordará su activación por lo menos hasta que la presión del cilindro este debajo de los 2000 kPa (290 psi).

8.3.1.16 Reconocimiento de la alarma de final del tiempo de servicio. 8.3.1.16.1 Cada alarma de final del tiempo de servicio debe ser probado, para el reconocimiento de alarma, y la señal de alarma debe ser reconocida en 1 0 segundos o menos.

8.3.1.17 Desempeño adicional del HUD SCBA 8.3.1.17.1 Cuando el HUD incorpora el cableado expuesto, la entrada del cable debe ser adaptable a cualquier  componente asociado, la resistencia de la conexión debe probarse, prueba de resistencia del cable de conexión del HUD, y el HUD debe conservar su funcionalidad.

8.3.1.17.2 Cuando una fuente de energía es usada en el HUD como cumplimiento a los requisitos del estándar, el HUD debe ser probado para observar la apropiada funcionalidad de las señales de alerta visual y el despliegue de información visual, Prueba de señales de alerta visual por fuente de energía baja, y el HUD continuará funcionando por un mínimo de 2 horas posteriores a la activación de la señal de alerta visual por  baja en la fuente de energía.

8.3.1.17.3 El HUD debe ser probado, respecto a la calidad de visibilidad para el usuario, Prueba de visibilidad del HUD, cada despliegue informativo y señal de alerta visual debe ser visible, distintiva e identificable tanto en

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la oscuridad como en espacios con iluminación muy brillante, ajustable en intensidad de acuerdo a la iluminación del lugar.

8.3.1.17.4 Cuando los despliegues del HUD son externos a la careta facial y los orificios entre el despliegue del HUD y los lentes de la careta son mayores a 1mm (1/32 in), el despliegue del HUD debe ser probado para determinar la visibilidad del portador en la oscuridad, prueba del HUD en oscuridad, donde cada despliegue de información y señal de alerta visual debe ser observable, distinguible e identificable, ajustable de acuerdo a la necesidad de iluminación del lugar.

8.3.1.17.5 El HUD debe ser probado para reflejos incapacitantes y el sujeto de prueba debe ser capaz de leer  por lo menos 9 de 10 letras seleccionadas cuando se active cada señal de alerta visual.

8.3.1.18 Desempeño del RIC-UAC 8.3.1.18.1 En el SCBA debe probarse el desempeño del llenado del cilindro de aire de respiración, prueba del desempeño del llenado del cilindro de aire de respiración, y la presión de la careta facial del SCBA no debe ser  menor a 0.0 mm (0.0 in) de columna de agua ni mayor que 89 mm (3 ½ in) de columna de agua por encima de la presión ambiental desde el momento en que la prueba inicia hasta que concluya.

8.3.1.18.2 En el SCBA debe probarse el desempeño del sistema de llenado RIC-UAC, mismo que no debe de exceder de 3 min. de llenado.

8.3.1.18.3 La conexión del sistema RIC-UAC debe ser probada para su accesibilidad, debiendo conectarse ó desconectarse en un máximo de 15 segundos.

8.3.1.19 Desempeño del cilindro de aire de respiración. 8.3.1.19.1 El soporte de espalda del SCBA y el dispositivo de retención del cilindro deben probarse para seguridad de la retención del cilindro de aire y conjunto de válvulas, no debiendo cambiar de posición en más de 25 mm (1 pulg).

8.3.1.19.2 La conexión de la válvula del cilindro del SCBA, debe ser probada para su accesibilidad, acoplamiento y desacoplamiento, para esta prueba tanto el cilindro y el conjunto de válvulas deben estar  completamente acoplados al SCBA ó desacoplados en menos de 30 segundos.

8.3.1.19.3 Las conexiones del SCBA RIC-UAC deben probarse para accesibilidad, acoplamiento y separación, y la manguera de aire de respiración unirá completamente a la conexión de RIC-UAC ó separará completamente la conexión en menos de 15 segundos.

8.3.1.20 Funcionamiento del equipo posterior a las pruebas de calor e inmersión. 8.3.1.20.1 Las partes electrónicas del SCBA debe ser probadas para la resistencia al calor e inmersión en agua, y las partes electrónicas debe funcionar adecuadamente de acuerdo con lo especificado por el proveedor del equipo en el instructivo de uso, todos los compartimientos o recintos de la fuente de energía debe conservarse secos.

8.3.1.21 Baja capacidad de la fuente de energía. 8.3.1.21.1 Cuando una fuente de energía es usada para complementar los requerimientos de este estándar, los aparatos electrónicos debe probarse para un funcionamiento adecuado durante una baja de energía, donde estos continuaran funcionando correctamente en el consumo de energía, para un mínimo de 2 horas, subsecuentes a la activación de la señal visual de alerta por baja en la fuente de energía.

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8.3.1.21.2 Adicionalmente los equipos autónomos deben cumplir con los métodos de pruebas especificadas en el estándar NIOSH CBRN SCBA TESTING o equivalente. (Ver punto 8.5.1.1).

8.3.2

Métodos de prueba para SCBA “Tipo B”.

8.3.2.1

Estos equipos deben cumplir con las pruebas especificadas en NIOSH-42CFR PARTE 84 ó equivalente. (Ver punto 8.5.1.1)

8.4

MARCADO Y ETIQUETADO

8.4.1

El marcado y etiquetado de los equipos autónomos de respiración objeto de esta norma, deben estar  de conformidad con la norma oficial mexicana NOM-050-SCFI-2004, considerando adicionalmente la información que se describe en los siguientes apartados:

a) Dar cumplimiento a lo indicado en el punto 8.2.1.1.2 para los equipos tipo “A” y en el punto 8.2.2.1.2 para los equipos tipo “B” de la presente norma.

b) Incluir como información mínima fecha de fabricación, número de modelo, número de serie, número de lote, información y resultado de la prueba hidrostática.

8.5

CONTROL DE CALIDAD

8.5.1

Requisitos para la participación de licitantes de los equipos autónomos de respiración.

a) Entregar el certificado de cumplimiento con esta norma, otorgado por un organismo de certificación acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (ema), por cada tipo de Equipo Autónomo de Respiración, conforme a la clasificación que se solicite. La vigencia de este certificado no debe exceder un periodo de 5 años.

b) Hasta en tanto no exista un organismo de certificación acreditado, se deben entregar los informes de resultados emitidos por un laboratorio de prueba acreditado por ema, para cada tipo de equipo autónomo de respiración, de acuerdo a las pruebas indicadas en la presente norma.

c) Si no existe un laboratorio acreditado por la ema para la realización de las pruebas indicadas por cada tipo de equipo autónomo de respiración, se debe entregar uno o varios informes de resultados emitidos por el laboratorio que puedan realizarlas y cuenten con la infraestructura. Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios se reserva el derecho de verificar la infraestructura de este último, mediante la visita de un representante. Este informe de resultados debe tener una fecha de expedición que no exceda de un año a la fecha de recepción.

d) De no contarse con ninguna de las opciones anteriores, el ofertante debe presentar para el equipo autónomo de respiración Tipo “A”, copia de la certificación de cumplimiento con los estándares NFPA-1981 versión 2007 y NIOSH CBRN SCBA TESTING o equivalentes; y para el equipo autónomo de respiración Tipo “B”, copia de certificación de cumplimiento con el estándar NIOSH-42CFR PARTE 84 o equivalente.

8.5.1.1 Si el ofertante considera que un documento normativo es equivalente al documento normativo indicado en esta norma de referencia, debe presentar por escrito a Petróleos Mexicanos la revisión, para en su caso la autorización del supuesto documento equivalente, anexando los antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que como mínimo se cumplen con los requisitos del

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estándar extranjero en cuestión. Petróleos Mexicanos resolverá por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente.

8.5.1.2 El ofertante debe presentar copia del certificado de calidad ISO-9000 del fabricante de los equipos. 8.5.1.3 El ofertante debe presentar copia del permiso vigente emitido al fabricante de los cilindros, por el Departamento del Transporte de los Estados Unidos (DOT) para fabricar, marcar y vender cilindros de aluminio reforzados con fibra de carbono.

8.5.1.4 El ofertante debe presentar una carta compromiso para proporcionar la capacitación en el uso e inspección de los equipos, con personal certificado por el fabricante.

8.5.2

Requisitos para la entrega del bien.

8.5.2.1 El equipo SCBA deberá entregarse en estuche de material termoplástico rígido 8.5.2.2

Presentar documento de cumplimiento con esta norma, informe de resultados o su equivalente en el país de origen del bien.

8.5.2.3

En caso de que el documento del punto anterior se emita en un idioma diferente al español, se debe acompañar de su traducción hecha por un perito traductor, considerando la conversión de unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002.

8.5.3

Inspección para la aceptación de un pedido.

8.5.3.1 Para propósito de aceptación final de cada tipo de equipo autónomo de respiración, se deben verificar  las siguientes especificaciones por parte de personal de Petróleos Mexicanos: a) Tipo de equipo autónomo de respiración solicitado. b) Marcado y etiquetado descrito en el apartado 8.4 c) Número de equipos solicitados. d) Accesorios opcionales cuando se soliciten. e) El manual de usuario que contenga precauciones de seguridad, lista de partes, operación, llenado del cilindro, inspección y pruebas, limitaciones, entre otros, que permitan el uso y mantenimiento del equipo en condiciones optimas.

8.5.4

Capacitación.

8.5.4.1 Adicionalmente a la entrega de los equipos, el proveedor debe proporcionar la capacitación a los usuarios en la inspección y uso de los equipos, mediante personal certificado por el fabricante. capacitación debe estar basada en el manual del usuario.

9. 9.1

RESPONSABILIDADES De Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

9.1.1 Vigilar el cumplimiento de la presente norma.

Esta

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9.1.2 Puede especificar en las bases de licitación, características particulares de los equipos cuando así lo requiera, de acuerdo con esta norma.

9.2

De los licitantes, contratistas, proveedores y/o fabricantes

9.2.1 Conocer el contenido de la presente norma y cumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación.

9.2.2 Que los bienes que oferte, cuenten al menos con un centro de servicio acreditado por el fabricante de la marca, en territorio mexicano.

9.2.3 Proporcionar garantía por escrito de que el equipo autónomo de respiración cumple con esta norma, y con lo establecido en las bases de licitación.

9.2.4 Reponer los equipos autónomos de respiración en mal estado por causas atribuibles al proveedor o fabricante, sin costo para Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios.

9.2.5 Los costos generados por los informes de resultados debe ser con cargo al proveedor.

10.

CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES

10.1

No tiene concordancia con normas mexicanas ni internacionales

11.

BIBLIOGRAFIA

11.1

Guía para la emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios “CNPMOS-001” Rev. 1 del 30 de Septiembre del 2004. NIOSH 42 CFR 84 “Particulate Respirator Selección and Use”  ANSI Z88.2-1992 Respiratory Protection (Protección Respiratoria) OSHA 29 CFR parte 1910.134 Respiratory Protection (Protección Respiratoria) NOM-017-STPS-2001 Equipo de Protección Personal- Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. NFPA-1981 2007 Standard on Open - Circuit Self – Contained Emergency Services.

Breathing

Apparatus

(SCBA)

for 

NFPA-1981 2002 Standard on Open - Circuit Self – Contained Emergency Services.

Breathing

Apparatus

(SCBA)

for 

NFPA-1852 (Report on proposals F2007) Standard On Selection, care, and Maintenance of Open-Circuit SelfContained Breathing Apparatus (SCBA).

12.

ANEXOS

No aplica.

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