Norma Juridica
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NORMA JURIDICA-GRUPOI...
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Introducción a la Ciencias Jurídicas
La Norma Jurídica
PRESENTACIÓN
Esta Monografía ha sido realizada realizada para el curso de Introducción Introducción a las Ciencias Jurídicas Jurídicas de la Escuela Escuela Profesional Profesional de Administ Administraci ración ón de la Universi Universidad dad Privada Privada Antenor Orrego.
El presente trabajo trabajo intenta cumplir cumplir con todas las reglas especificadas especificadas dadas por el profesor encargado encargado del curso: Luis Paz Flores, es por eso que hemos hemos cuidado mucho, no sólo el fondo de la monografía sino también la forma ya que consideramos que la calidad y claridad claridad con la que se presenta presenta un trabajo Universitario Universitario debe ser de un nivel nivel por demás demás superior. superior.
Busca Buscamos mos ser concre concretos tos y preci precisos sos en nuestra nuestras s apreci apreciaci acione ones s y expon exponer er nuestros puntos de vista de una manera clara y consistente.
Esperamos poder colmar las expectativas y cumplir con las especificaciones realizadas. realizadas. Deseamos que UD como lector quede satisfecho.
El Grupo.
Universidad Privada Antenor Orrego
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1. CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA 1.1 Defini Definición ción Existen varias posibles definiciones de la norma jurídica, según las variables que se decida utilizar. Para introducirnos a su estudio, preferimos una de carácter lógico jurídico y, en este estudio, diremos que la norma jurídica es un mandato de que cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente una consecuencia, estando respaldado por la fuerza del Estado para caso de su eventual incumplimiento. incumplimiento.
La norm norma a jurí jurídi dica ca asum asume e así así la form forma a de una una prop propos osic ició ión n impl implic icat ativ iva a cuya cuya esquematización esquematización seria la siguiente:
S
C
(Si S, entonces C)
En esta definición, la norma jurídica tiene tres elemento que conforman su estructura intern interna: a: el supues supuesto to (S) que es aquel aquella la hipót hipótesi esis s que, que, de ocurri ocurrirr desen desencad caden ena a la consecuencia; la consecuencia (C) que es el efecto atribuido por el Derecho a la verificación del supuesto en la realidad; y, el nexo lógico-jurídico lógico-jurídico (
) que es el
elemento lógico vinculante entre el supuesto y la consecuencia.
Adicionalmente, esta definición de norma jurídica supone que el Estado compromete su fuer fuerza za detr detrás ás de cada cada una una de ella ellas, s, a fin fin de gara garant ntiz izar ar que, que, en caso caso de incumplimiento, sus organismos y recursos la harán cumplir. Este elemento permite difere diferenci nciar ar al Derec Derecho ho de otros otros sistem sistemas as normat normativo ivos s coexis coexisten tentes tes con él en las las sociedades.
1.2 Norma Jurídica y Realidad La definición dada en el párrafo anterior es de carácter lógico y por lo tanto, hace abstracción de la realidad sin embargo, el Derecho en su conjunto y cada norma jurídica en particular tienen como finalidad principal regular las conductas sociales, esto es, regir efectivamente en medio de la sociedad. La relaci relación ón optim optima a entre entre la norma norma y la reali realidad dad consiste consiste en que que ésta ésta se adapt adapte e universalmente a aquella, pero es una pretensión utópica: de un lado, no todos los supuestos que contienen las normas jurídicas ocurren en la realidad (por lo que no
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todas las consecuencias jurídicas previstas se desencadenan necesariamente) y, de otro otro,, veri verifi fica cado do un supu supues esto to en la real realid idad ad,, no nece necesa sari riam amen ente te se cump cumple le su consecuencia.
García García Maynez, grafica grafica estas vinculac vinculacione iones s entre norma y realidad realidad y, en base a su concepción planteamos la siguiente esquematización:
S
La primera relación es de “S”
vS
C
vC
“VS” donde “S” es el supuesto de la norma y
“vS” su verificación u ocurrencia en la realidad. Esta es una relación contingente, no necesaria, en el sentido de que es verosímil que el supuesto no ocurra nunca. La segunda relación es de “vS”
“C” donde “vS” es la verificación del supuesto
en la reali realida dad d y “C” la consec consecuen uencia cia prevista prevista por la norma norma.. Esta Esta relaci relación ón no es contingente, sino necesaria lógico-jurídicamente, en el sentido que, para el Derecho, ocurrido el supuesto en la realidad, se desencadena la necesidad de la consecuencia prevista. La tercera relación es “C”
“vC”, donde “C” es la consecuencia consecuencia normativa y “vC”
es la verificación y ocurrencia de la consecuencia en la realidad. Esta es nuevamente una relaci relación ón contin contingen gente te porqu porque, e, aún cuand cuando o se hayan hayan dado dado en verda verdad d las las dos dos relaciones anteriores, anteriores, puede ser que la consecuencia nunca ocurra. Así, por ejemplo el artículo 106 del Código Penal establece que el que mata a otro será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. Puede ocurrir (y sucede a menudo), que efectivamente se cometa un homicidio, se desencadene por lo tanto la necesidad lógica jurídica de la consecuencia, consecuencia, pero el criminal no vaya nunca a la cárcel porque no es habido, porque se fuga, etc. Esta breve explicación sirve, entonces, para esquematizar el hecho de que la norma declara tiene vigencia y debe ser cumplida, pero existen dos posibilidades de que ello no ocurra así y son las dos relaciones contingentes reales, de verificación de su supuesto y verificación de su consecuencia. Con posterioridad, en este capitulo, vamos a tratar la significación del hecho (no poco frec frecue uent nte) e),, que que una una norm norma a no se apli apliqu que e a las las cond conduc ucta tas, s, o que que esta estas s vaya vayan n abiertamente contra la norma establecida. establecida. Aquí, no obstante interesa resaltar que el hecho de que una norma jurídica prescriba una consecuencia jurídica par aun supuesto, no necesariamente significa ni que dicha norma entre en funcionamiento (por la no verificación del supuesto), ni que verificado el supuesto lo sea también la consecuencia. En otras palabras ocurre con más o
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menos frecuencia, según los casos que normas vigentes no sean aplicadas en la realidad por las contingencias contingencias mencionadas. mencionadas. Podemos así, establecer una diferencia entre una norma vigente y una que realmente rige. La vigencia es un atributo teórico de la norma jurídica según el cual, de haber sido debidamente producida de acuerdo a Derecho, debe ser aplicada y obedecida obedecida en la vida vida socia social. l. La norma norma,, por otra otra parte, parte, rige rige cuando cuando la aprec apreciac iación ión de caráct carácter er sociológ sociológico ico indica indica que tanto el supuesto supuesto como la consecue consecuencia ncia jurídica jurídica previstas, previstas, ocurren efectivamente en la realidad. La vigencia es un concepto, regir es un hecho.
1.3 Norma Jurídica y Lenguaje A difer diferenc encia ia de otras otras ramas ramas del del saber saber el Derec Derecho ho no utili utiliza za un legua leguaje je propi propio o o simbo simboliz lizado ado.. Por el contra contrario rio,, toma toma el lengu lenguaje aje común común elabor elaborad ado o medi mediant ante e él. Adicionalmente, se supone que al regular las conductas de las personas en su vida social, el Derecho aspira a ser conocido, entendido y aplicado por los seres humanos aún al margen de sus conocimientos del sistema jurídico. Por ello, en el Derecho se plantea un problema particular que comparte con pocos disciplinas teóricas humanas: mien mientr tras as la mayo mayorí ría a de las las cien cienci cias as y los los cono conoci cimi mien ento tos s espe especi cial aliz izad ados os son son desarr desarrol ollad lados os comun comunica icados dos y practi practicad cados os por especi especiali alista stas, s, el Derec Derecho ho lo es, dialécticamente dialécticamente por especialistas y legos a la vez. Las normas jurídicas (pensemos por ejemplo en las leyes), son producidas por los gobernantes (en nuestro caso los miembros del congreso de la republica), que para ser elegidos tales no tiene porque conocer el Derecho. Son comunicadas a través de una publicación oficial (en nuestro caso es diario El Peruano) y deben ser obedecidas por todos. Al propio tiempo, sin embargo, suele suceder, que el congreso se haga asesorar por entendidos en leyes y también que estos especialistas discutan las leyes y sus significados, y asesoren a las personas en la manera de hacer las cosas. Se supo supone ne por por tant tanto, o, que que el Dere Derech cho o es una una disc discip ipli lina na cuyo cuyo cono conoci cimi mien ento to es compartido por especialistas y legos, lo cual como es fácil suponer, engendra diversos problemas de compresión y comunicación. Enrique Pedro Haba señala que hay tres planos del análisis del lenguaje: sintáctico, que son las las reglas reglas de organ organiza izaci ción ón de la expres expresión ión lingü lingüísti ística ca (la gramát gramática ica); ); semántico, que es el significado de los vocablos (la etimología o caricaturescamente “el diccionario”); y, pragmático, que es la síntesis de ambos (o la manera de entenderlo corrientemente corrientemente el la sociedad). sociedad).
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1.3.1 El Plano Sintáctico El plano sintáctico supone el manejo de todos los conocimientos de la gramática en la que se desarrolla un derecho determinado, en el caso peruano la gramática española. El Derecho no creado (ni previsiblemente lo hará en el futuro) una gramática propia como si lo han hecho otras disciplinas: la matemática, la lógica o la cibernética. En este sentido, el conjunto del sistema jurídico y más específicamente, la norma jurídica, suponen un adecuado conocimiento de la gramática tanto en el lego como en el especialista. Esto tiene consecuencias prácticas muy importantes para el análisis de una norma jurídica, que podemos explicar con algunos ejemplos. Hemos Hemos dicho dicho que la norma norma jurídica jurídica es un supue supuesto sto al que debe seguir seguir lógicológico jurídicamente una consecuencia la expresión mas adecuada de una formula así en el lenguaje corriente de una ley puede graficarse en el siguiente texto.
“Códig “Código o Civil, Civil, articu articulo lo 41.41.- A la perso persona na que no tiene tiene resid residenc encia ia habitu habitual al se le considera domiciliada domiciliada en el lugar donde se encuentre”. Podemos desagregar desagregar esta norma de la siguiente manera: •
Supuesto: “A la persona que no tiene residencia habitual”. (o más formalmente: “si una persona no tiene residencia habitual”)
•
Consecuencia: “Se le encuentra domiciliada en el lugar donde se encuentre”. (podemos decir más estrictamente: “Entonces se la encentra domiciliada en lugar donde se encuentra”)
•
Pero Pero la presen presentac tació ión n gramat gramatica icall de una norma norma juríd jurídica ica no es siempr siempre e tan claramente adaptable a la formula “S entonces C”. Tomemos por ejemplo el primer párrafo del articulo 187 de la constitución que dice:
“En las elecc eleccio iones nes plurip pluripers erson onale ales s hay repres represent entaci ación ón propor proporci ciona onall confor conforme me al sistema que establece la ley”.
Esta Esta norma norma puede puede ser desagr desagreg egada ada tambié también n en supues supuesto to y consec consecue uenci ncia, a, pero pero “adaptando” su estructura gramatical. Así: •
Supuesto: “En caso de haber elecciones pluripersonales”.
•
Consecue Consecuencia ncia:: “Hay represen representaci tación ón proporci proporcional onal conforme conforme al sistema sistema que establece la ley”.
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Pero la redacción puede estar también invertida como en le siguiente caso: “Código Civil, artículo 39.- El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar”. •
Supuesto: “Si alguien traslada su residencia habitual a otro lugar”.
•
Consecuencia: Consecuencia: “Entonces realiza un cambio de su domicilio”. domicilio”.
1.3.2 El plano Semántico También tiene importancia el plano semántico en lo referente a la norma jurídica porque, mientras en materia de gramática el Derecho depende del lenguaje en el que esta desarrollad desarrollado, o, en el semántico semántico a veces veces comparte comparte el signific significado ado común de las palabras y otras veces les asigna uno propio. Inclusive la misma palabra se utiliza unas veces en sentido común y otras en un sentido jurídico distinto. El inciso 5 del artículo 200 de la constitución esta lleno de términos de significación jurídica particular particular que, dentro del lenguaje lenguaje común son prácticamente inentendibles: inentendibles:
“Artículo 200.- Son garantías constitucionales: constitucionales: (…) 5. La acción popular que procede por infracción de la constitución y de la ley contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen”.
Es muy probable que solo algunos años de estudio de Derecho, o al menos una explicación comprensiva y detallada de algo así como una docena de los términos transc transcrit ritos, os, sea el único único medio medio de compre comprende nderr cabalm cabalment ente e lo que aquí aquí se esta esta diciendo. De otro otro lado lado,, hemo hemos s dich dicho o que que hay hay caso casos s en los los que que un apal apalab abra ra se util utiliz iza a indistintamente en su sentido usual y en sentido técnico. Un excelente ejemplo es el primer párrafo del artículo 295 de la constitución de 1979 ahora derogada que decía:
“La acción u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual, da lugar a la acción de habeas corpus”
En el primer término acción esta utilizado en Sentido usual, es decir como acto o suce suceso so efec efecti tivo vo atri atribu buib ible le a algu alguie ien n (por (por cont contra raste ste con con la omis omisió ión n seña señala la a
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continuación); en la parte final la palabra acción adquiere un significado jurídico que consiste en el derecho de poner en funcionamiento la maquinaria judicial del Estado para que se resuelva resuelva una petición de defensa defensa (en este caso el hábeas hábeas corpus) que yo lo formulo, o que alguien interpone en nombre y beneficio mío. Sólo en el estudio y desarrollo progresivo de nuestros conocimientos jurídicos puede llevarnos a conocer los significados jurídicos y usuales de los términos y también saber diferenciar con exactitud cuando se usan en uno u otro sentido. Lo rescatable, en todo caso, es que el significado de las palabras contenidas en las normas jurídicas requiere de un “diccionario” particular que discrimine los sentidos usuales y técnico-jurídicos según cada caso.
1.3.3. El plano pragmático En teoría, la suma de gramática y semántica debiera darnos la significación de los contenidos de la norma jurídica, pero hay algunas otras variables intervinientes que hace hacen n mas mas comp comple lejo jo el prob proble lema ma y que que dete determ rmin inan an,, en much muchos os caso casos, s, que que la comprensión efectiva de lo prescrito por una norma jurídica, adquiera particularidades por sobre los elementos gramaticales y semánticos. En esto consiste en plano pragmático.
•
Suele ocurrir con frecuencia que, en la aplicación del derecho, se llague a especificaciones determinadas por las autoridades competentes para ello, que no apare aparecen cen natura naturalme lmente nte del texto texto mismo mismo de las norma normas. s. Por Por ejempl ejemplo, o, tene tenemo mos s la inte interp rpre reta taci ción ón que que ha hech hecho o la mayo mayoría ría del del Cong Congre reso so de la Republica en referencia a la acusación de altos magistrados de la Republica al texto texto que a contin continuac uación ión señalamo señalamos s y que pertenec pertenece e al artícu artículo lo 99 de la Constitución.
“Artículo 99.- Corresponde a la comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la Republica; a los representantes del Congreso; a los Ministros de Estad Estado; o; a los los miembr miembros os del Tribun Tribunal al Consti Constituc tucio ional nal:: a los los miembr miembros os del consej consejo o Nacio Naciona nall de la Magist Magistrat ratura ura;; a los vocale vocales s de la Corte Corte Suprem Suprema; a; a los fisca fiscales les supr suprem emos os;; al Defe Defens nsor or del del Pueb Pueblo lo y al Cont Contra ralo lorr Gene Genera rall por por infr infrac acci ción ón de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado cesado en éstas”. (Subrayado nuestro). nuestro).
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La parte subrayada del texto puede sugerir dos posibles significados
a. Que procede procede la acusac acusación ión de la Cámara Cámara de diputa diputados dos por todo todo delito delito que los func funcio iona nari rios os menc mencio iona nado dos s come cometa tan n en el peri period odo o en que que ejer ejerce cen n tale tales s magistraturas, aun cuando la denuncia sea presentada una vez concluido dicho periodo; o b. Que Que la acusa acusaci ción ón proc proced eda a por por todo todo deli delito to que que come cometa tan n en ejerc ejercic icio io de las las atri atribu buci cion ones es prop propia ias s en su func funció ión, n, pero pero no fuer fuera a de tal tal ejer ejerci cici cio o y, naturalmente, naturalmente, siempre dentro del periodo de la magistratura.
La diferencia es importante: en el caso “a”, la acusación debe proceder tanto por los delitos que cometa en ejercicio de sus funciones públicas como por los delitos que cometa en su vida privada, en tanto que en el caso “b”, los delitos de la vida privada no estarían sometidos a dicho trámite.
Bien visto el asunto, las dos versiones son razonables, pero nuestro congreso ah determinado que la correcta es la “b”. En consecuencia cuanto menos mientras exista la misma composición de mayorías y minorías parlamentarias, quedará claro que el significado del artículo artículo 99 de la constitución es el elegido elegido por la mayoría y no el otro, también posible de entenderse de acuerdo al lenguaje.
Otro Otro caso caso de compre comprensi nsión ón partic particul ular ar es el sigui siguient ente: e: la vida vida socia sociall evoluc evolucio iona na cons consta tant nte ement mente e
en tant tanto o
que que
las las
norm normas as jurí jurídi dica cas s
tien tiende den n
a
perm perman anec ecer er
inmodificadas. En este sentido, puede ocurrir que en momentos distintos la sociedad tenga tenga compre comprensi nsión ón disti distinta nta del del mismo mismo texto texto norma normativ tivo. o. Por ejempl ejemplo, o, tenemo tenemos s el artículo 173 del código código penal que reprime con con pena privativa de la libertad libertad no menor de cinco años años al que practica practica el acto sexual sexual u otro análogo análogo a un menor menor de diez a menos de catorce años.
La concep concepci ción ón preval prevaleci ecien ente te del signif significa icado do se este este tipo tipo delict delictivo ivo duran durante te varios varios decenios, fue que que el agresor debía ser necesariamente necesariamente varón. varón. En los últimos años, sin embrago, se ah admitido también que la agresión pueda ser ejercida por una mujer contra un varón menor de edad. El texto normativo no ah variado, pero la comprensión que de él se tiene sí. Un tercer elemento importante en el Perú en el de la pluralidad cultural que por cosmovisiones, costumbres, idiomas y en definitiva culturas distintas, lleva a que el
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significado de determinadas determinadas situaciones situaciones y actos sea distinto para diferentes personas. personas. Tomemos el mismo ejemplo del artículo 173 antes citado.
En términos de la sociedad
occidental
la pertinencia de esta norma
es clara u
entendible, entendible, pero no necesariamente necesariamente ocurre el mismo en nuestra sociedad andina, en la que existe la costumbre del “servinakuy”, según la cual es perfectamente posible (y aún deseable) la cohabitación de un varón mayor de edad con una mujer de catorce años.
Se da así de que el derecho nacional (que es vigente en todo nuestro territorio), condena penalmente penalmente una costumbre costumbre que existe desde tiempos inmemorables inmemorables y que, que, en dicho contexto social, es perfectamente válida, por que es uno de los formalismos importantes de constitución de la familia.
Natu Natura ralm lmen ente te,, el prob proble lema ma que que pres presen enta tamo mos s tien tiene e dime dimens nsio ione nes s que que exce excede den n largamente a lo del lenguaje, pero también lo comprende y es un elemento que el especialista en derecho en el Perú no puede soslayar, bajo la grave responsabilidad de crear situaciones profundamente injustas en nuestra sociedad. En cualquier caso, es una situació situación n en que lo pragmá pragmátic tico o diver diverge ge claram clarament ente e de lo grama gramatic tical al y lo semántico.
En base a toda esta problemática es útil rescatar una clasificación de las normas jurídicas que establece tres tipos: norma prescripción, norma comunicación y norma sentido. La norm norma a pres prescr crip ipci ción ón se iden identi tifi fica ca con con el mand mandat ato o eman emanad ado o de la auto autori rida dad d competente para dictar la norma jurídica. Es el contenido del mandato que dicha autoridad emite, según ella lo entiende. No implica, siquiera, que el destinatario de la norma norma (el que debe debe cumpl cumplirl irla), a), se haya haya entera enterado do de su conten contenid ido o o aún aún de su existencia.
La norm norma a comu comuni nica caci ción ón es el cont conten enid ido o de la norm norma a que que comp compar arte ten, n, en la transferencia de su conocimiento, tanto la autoridad que le emite como el destinatario que le recibe. Se supone que en esta transferencia, la idea de la norma que se forma el destinatario es la misma que la de la norma norma prescripción prescripción pero, hemos visto, ello no necesariamente necesariamente sucede y puede deberse a muchos factores, entre ellos, que el autor de la norma se expresó mal, o que no la comunicó con el alcance suficiente como para que el destinatario la entienda o aún conozca (muchas veces ocurre que ignoramos la
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norma jurídica aplicable a nuestras conductas concretas lo que, sin embargo, no nos exime exime de su cumpli cumplimie miento nto)) o puede puede sucede sucederr tambi también én que que el destin destinata atario rio haya haya entendido equivocadamente una comunicación correcta de la norma prescripción.
La norma sentido, sentido, es el contenido contenido de la norma jurídica jurídica que asumen asumen tanto autor como destinatarios y que no necesariamente es el contenido que de acuerdo al lenguaje puede deducirse, ya hemos puesto ejemplos de ello al hablar del nivel pragmático.
Si bien para la teoría clásica del derecho estas consideraciones son inusuales porque el sistema jurídico supone la correcta comunicación de la normatividad y por tanto su cumpl cumplimi imient ento o puntua puntual, l, la reali realida dad d supera supera consta constante ntemen mente te estas estas asunci asuncione ones s y el especialista especialista el derecho derecho tiene que tomarlas tomarlas como parte fenoménicamente fenoménicamente
indiscutible indiscutible
del quehacer jurídico.
1.4 Norma jurídica jurídica y respaldo respaldo de la fuerza del estado estado Hemos dicho al inicio de este capítulo, que un rasgo esencial de la norma jurídica (y en verdad del sistema jurídico en su conjunto), es el del respaldo de la fuerza del estado, entendimientos entendimientos por ello que el estado garantiza el cumplimiento de las normas jurídicas, en caso necesario, mediante el uso de las instituciones públicas y de la propia fuerza de su aparato.
Este rasgo diferencia a ala norma jurídica de otras distintas. Por ejemplo, las normas morales tienen un respaldo confesional, social o incluso individual pero a menos que dichas normas morales sean también jurídicas (y pueden serlo en la medida que el derech derecho o recog recoge e ciert ciertas as reglas reglas de morali moralida dad), d), el estad estado o no se ocupa ocupa de hacerl hacerlas as cumplir.
También ocurre con las normas de uso social (como el tipo de vestimenta, las reglas de buena educación, etc.) que tampoco son exigidas obligatoriamente por el estado, salvo cuando son recogidas por el derecho, como en el caso de las reglas morales.
Este respaldo estatal adquiere diversos grados, pero siempre existe. Ponemos tres características, que pueden ayudar ala comprensión del punto:
El grado mas fuerte es aquel que los organismos públicos por sí mismos, imponen el cumplimiento del derecho, caso en el cual se dice que lo hacen de oficio: un homicidio
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es investigado automáticamente por los tribunales y el delincuente es internado a cumplir su condena. Puede ocurrir, inclusive, que los familiares de la victima no deseen tal castigo, pero igual ocurre.
Otro intermedio es aquel en el interesado solicita al estado que intervenga en su favor. Es el caso, por ejemplo, de quien quien tiene derecho a cobrar cobrar a otra persona que no quiere quiere pagarl pagarle: e: puede puede entabl entablar ar juici juicio o ante ante los los tribun tribunal ales es y, de declar declarars arse e funda fundada da su demanda, podrá recurrir inclusive alas fuerzas policiales para que lo ayuden a realizar en cobro mediante procedimientos preestablecidos. Aquí el estado no actúa de oficio si no a pedido de parte. Ello quiere decir que la fuerza del estado está a disposición de las personas para lograr el cumplimiento del derecho, pero que éstas pueden o no recurrir a ella según sus deseos.
El grado mas débil es el de las llamadas obligaciones obligaciones naturales y que podemos definir definir como como derech derechos os que el sistem sistema a jurídi jurídico co recon reconoce oce alas alas person personas, as, pero pero para para cuya cuya exigencia no existe un mecanismo legal específico y dinámico. Por ejemplo, el código civil establece que las deudas por servicios personales no laborales pueden cobrarse mediante acción ante los tribunales dentro de los tres años siguientes ala fecha en que debieron ser pagadas (artículo 2001, inicio 3 del Código Civil). Luego, prescribe la acción del cobro, esto es, ya no tengo más derecho a pedir ayuda del poder judicial en este empeño.
Ocurrida la prescripción de la acción de cobro yo, acreedor, quedó a merced del deudor que si quiere me paga y si no quiere quiere no lo hace.
Parecía entonces que ya no tengo propiamente un derecho, pero no es así: si por ejemplo me debían mil soles y devengo luego en deudor de la misma persona por tres mil, tengo el derecho de pagarle solo dos mil y resarcirme mediante compensación, lo que él me debió y q ya no pude cobrarle judicialmente. Eventualmente, de probarse la situación situación,, el estado estado amparará amparará esta operació operación n y quedaré quedaré “pagado” “pagado” en mi derecho derecho mediante este este procedimiento procedimiento sui generis. generis.
De tal manera que aún en este caso, el estado siempre otorga un amparo (aunque pasivo) al cumplimiento de la forma según la cual yo tenia un derecho por cobrar.
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La teoría del derecho ah desarrollado dos conceptos para calificar el rol que cumple la fuerza del estado en apoyo de la vigencia vigencia de las normas jurídicas jurídicas sea cual fuere el caso de los anteriormente mencionados. Estos conceptos son: coacción y coerción.
La coacción es el empleo actual de la fuerza del estado en defensa del cumplimiento del derecho. Tan es el caso, por ejemplo, de un deudor moroso al que el juez le embarga sus bienes y los remata para pagarle a su acreedor. El
Estado hace uso
positivo de su fuerza para que el derecho sea cumplido. La coacción es un hecho objetivo. La coacción coacción en tanto, es la presión presión subjetiva subjetiva que las personas personas cumplen la la virtualidad del estado de adecuan sus conductas al derecho, sin necesidad de ser coaccionadas .Tal es el caso del deudor eventual remate de sus vienes prefiere ser honor a su deuda. Aquí el estado no hace uso positivo de su fuerza pero la posibilidad de que ellas ellas sean ejecutada ejecutadas s conduce conduce a la persona persona a cumplir cumplir con el derecho. derecho. La coacción es, entonces, una representación subjetiva que obliga a obrar al sistema jurídico con temor a la coacción.
1.5 Norma Jurídica y Artículo Legislativo Hemos Hemos definido definido la norma como un supuesto supuesto al que sigue lógico-j lógico-jurídi urídicame camente nte una consecuencia. Por lo tanto, la norma jurídica es una proporción implicativa única y completa. Ocurre a menudo que la norma jurídica es tomada como equivalente de un artículo legislativo legislativo pero esto es era dada por que, en un mismo artículo, artículo, puede haber haber una o mas normas jurídica. Si tomamos tomamos por ejemplo el articulo articulo 61 del código civil civil veremos que establec establece: e: ‘la muerte fin ala persona’. Aquí hay solo una norma jurídica cuyo supuesto es el hecho de la muerte y cuya consecuencia es el fin de la persona. En cambio, si tomamos tomamos como ejemplo ejemplo el artículo 31 del código código civil, veremos que en el hay contenidas más de una norma:
ARTICULO 31:.-‘La persona persona perjudicada perjudicada por un cambio o adicción adicción de nombre puede impugnarlo judicialmente’.
Las normas normas jurídicas jurídicas contenidas contenidas en este artículo artículo que tienen
la misma misma consecuencia consecuencia
consistente en que se puede impugnar judicialmente, son dos:
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- La primera tiene como impuesto en que haya una persona perjudicada en un cambio de nombre en que se haya hecho otro.
- La segunda, tiene, supuesto que haya una persona perjudicada por una adición de nombre que se haya hecho otra.
Hay que tomar tomar en cuenta cuenta que cada una de estas estas dos normas normas es total y valida valida en si misma y que, por lo tanto, puede aplicarse con independencia de la otra. En efecto, basta de un lado el cambio de nombre y de otro la adicción para la que se puede proceder proceder a impugna impugnarr ante los jueces. jueces. Retornamos Retornamos el proceso proceso en una perspectiva perspectiva distinta al hablar de dos supuestos simples y complejos en el siguiente párrafo, pero aquí es importante señalar que el sujeto que trabaja con el derecho, debe ejercitarse en individualizar las normas jurídicas como mandato, y articulo legislativo como forma de redacción y expresión de una o más normas jurídicas.
2. ESTRUCTURA DE LA NORMA NORMA JURÍDICA Hemos dicho que los elementos de la norma definida desde el punto de vista lógico jurídico son tres: supuesto, consecuencia y anexos continuación los desarrollamos separadamente.
2.1 El supuesto Es la hipótesis que formula el autor de la norma jurídica para que, de verificarse o de ocurri ocurrirr en la reali realidad dad,, se desen desencad caden ene e lógic lógico-j o-jur urídi ídicam cament ente e la necesi necesidad dad de la consecuencia.
2.1.1. Supuesto y aplicación del derecho En un sistema jurídico predominantemente escrito como es el peruano, el supuesto de la norma suele ser una descripción simplificada y abstracta, y por lo tanto con menos matices descriptivos que los que pueden encontrársela verificarse luego en la realidad. Así la indignac indignación ión de la relación relación “S
vS” no es tan fácil como a primera primera vista
pudiera parecer. Son relativamente numerosas las situaciones en las que el agente aplicador del derecho. Se encuentra ante el problema de definir si el supuesto se a
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verificado o no, porque bien faltan algunos rasgos o bien sobran otros en el fenómeno ocurrido en la realidad, todo lo cual lleva a duda. Un ejemplo aclarara lo que queremos decir: supongamos que dos personas se tratan en un pugilato en un lugar solitario y que una logra derribar a la otra de un fuerte golpe en la cabeza; la victima cae al piso y queda inconsciente. El agresor decide retirarse y ocultar el hecho, descubriéndose día después muerto al agraviado en el lugar en el que quedo tendido.
De entre las varias figuras delictivas que aquí podrían haberse cometido destacan tres que son:
•
Homicidio, Homicidio, o sea, causar la muerte intencionalmente intencionalmente a la victima (código penal, Art.-106).
•
Lesiones es decir, la intención de golpearlo, pero en ningún modo de causarle la muerte (código penal, Art.-121-122). Art.-121-122).
•
Lesiones seguidas seguidas de muerte, que se configura cuando la intención del agresor es simplemente golpearlo pero pudiendo prever que con ese golpe podría causarle la muerte (código penal, Art.-121-122, en sus respectivos párrafos finales).
En realidad, es bastante difícil distinguir, en base a lo que sabemos del caso, cual de los tres delitos se ha cometido, pues hay diversos argumentos que pueden apoyar cualquiera de las tres hipótesis. En si misma, cada norma parece clara al definir su respectivo supuesto, pero al aplicarlas a la realidad, no podemos aseverar a ciencia cierta cual de los tres supuestos fue el que se cumplió, pues la particular configuración configuración de los elementos de hecho es mas diversificada que el contenido abstracto de cada norma jurídica. Como podrá claramente deducirse, las penas a aplicar al agresor serán distintas.
En buena buena medid medida, a, una una situac situació ión n de este este tipo tipo debe debe ser resuel resuelta ta recurr recurrien iendo do en la interp interpre retac tació ión n juríd jurídica ica (que (que desar desarrol rolla lamos mos poster posterior iormen mente) te),, pero pero el trabaj trabajo o de interpretación supondrá siempre como paso previo la identificación de las posibles normas normas jurídic jurídicas as aplica aplicables bles y, y, en ello, ello, el posible posibles s relacion relaciones es “S
primer primer
paso será identi identifica ficarr todas todas las
vS”. Esto quiere quiere decir decir que esta primera primera etapa no
soluciona todo el problema jurídico, ni mucho menos, pero que es esencial para luego desarrollar el trabajo jurídico complementario. complementario.
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La importan importancia cia de ello, ello, en nuestro nuestro ejemplo, ejemplo, demostrarse demostrarse así: supongam supongamos os que el agente aplicador del derecho encuentra el articulo 106 del código penal y, luego de un arduo proceso interpretativo, llega a la conclusión de que no se cometió homicidio. Si no desarrolla a la vez el proceso de verificación del supuesto en los otros dos casos, podría concluir por la inocencia del agresor o, eventualmente, se vería en la situación de tener que forzar las figuras legales para castigarlo.
En resumen, la primera etapa del procedimiento procedimiento de la aplicación del derecho a un caso determinado, consiste en la verificación de la ocurrencia del supuesto en la realidad. Esto requiere de un doble trabajo: de un lado, identificar el supuesto de la norma; de otro, proceder a la verificación de dicho supuesto en la realidad. Recién después de estas operaciones estará el agente en posibilidad de desarrollar atrás etapas como, por ejemplo, la interpretación jurídica.
2.1.2. Clasificación del supuesto Exis Existe ten n vari varias as clas clasif ific icac acio ione nes s posi posibl bles es de lo supu supues esto tos, s, de entre entre las las cual cuales es desarrollaremos desarrollaremos dos que son las más importantes en nuestro criterio: Una según la cantidad de sus elementos componentes; y, otra según la calidad de los mismos. Según la cantidad de elementos componentes, los supuestos pueden ser simples y complejos.
Supuesto simple es aquel que contiene un solo elemento constitutivo el caso de una de las normas de l Art. 20 del código civil: “Al hijo matrimonial le corresponde el primer apell apellido ido del padre padre y el primer primero o de la madre” madre”.. En este este caso, caso, la condició condición n de hijo hijo matri matrimon monial ial es una una concep conceptua tualilizac zació ión n
única, única, que no admit admite e en su formul formulaci ación ón
abstracta más que un solo elemento.
En cambio, si tomamos como ejemplo el Art1969 del código civil su primera parte, veremos que dice: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo”. indemnizarlo”. Aquí hay dos normas cuyos supuestos tiene dos elementos cada uno:
•
Un hecho atribuible al agresor por dolo y daño a la victima.
•
Un hecho atribuible atribuible al agresor agresor por culpa y daño a la victima. victima.
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En los dos casos, el daño a la victima se suma el dolo o culpa como un elemento Esencial del supuesto. Esto significa, por ejemplo, que basta para la consecuencia de indemnizar, que el agresor haya realizado el acto que conducía al daño, sino que hay que probar a la vez la existencia de este ultimo. A la inversa, puede ocurrir un daño que no sea atribuible ni al dolo ni a la culpa de alguien, en cuyo caso tampoco será posible aplicar este artículo.
Conviene, en cada norma jurídica, establecer con claridad todos los elementos del supuesto para ver su carácter simple o complejo, antes de proceder a la verificación de la ocurrencia del supuesto en la realidad, pues en caso contrario podríamos omitir uno o más elementos y, por tanto, aplicar el derecho erradamente.
Esto Esto es tanto tanto mas importan importante, te, si pensam pensamos os que en un mismo mismo artic articul ulo o legisl legislati ativo vo pueden haber varias normas jurídicas (ver parágrafo anterior) las que a su vez pueden contener supuestos simples y complejos, lo que hace necesario un trabajo previo de dise disecc cció ión n de los los cont conten enid idos os norm normat ativ ivos os,, ante antes s de proc proced eder er a apli aplica carl rlos os.. Las Las consecuencias de un yerro en esta etapa pueden ser definitivas para una aplicación equivocada. Desde el punto de vista de la calidad de su contenido, los supuestos jurídicos pueden admitir varias posibilidades. Entre ellas destacan:
Hechos que son sucesos puros y simples de la propia realidad. Tales los casos de “matar internacionalmente internacionalmente a otro”; de “trabajar”, etc.
•
Conceptos jurídicos, que son elementos teóricos definidos por el derecho, bien en su teoría, bien en la propia legislación. Tal es el caso del Art.-25 de la consti constituc tución ión que dice: dice: “la jorna jornada da ordin ordinari aria a de trabaj trabajo o es de ocho ocho horas horas semanales, como máximo. (…) La expresión “jornada ordinaria de trabajo” es un concepto jurídico. También puede verse la parte inicial del articulo 70 de la cons consti titu tuci ción ón que que dice dice:: “El “El dere derech cho o de prop propie ieda dad d es invi inviol olab able le.. (…) (…) . La propiedad es también un concepto típicamente jurídico.
•
Instituciones jurídicas, entendidas como organismos creados y regimentados dentro del sistema jurídico. Por ejemplo, el artículo 20 de la constitución que dice. “Los colegios profesionale profesionales s son instituciones autónomas con personalidad personalidad de derecho publico. (…).
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•
La Norma Jurídica
En defini definitiv tiva, a, desde desde el punto punto de vista vista de la calida calidad d de su conten contenid ido, o, los los supuestos jurídicos pueden abarcar una amplia gama de consideraciones de hecho y de derecho.
2.1.3 Las normas jurídicas declarativas Existen Existen determin determinadas adas normas normas jurídicas jurídicas que tienen tienen la particul particularid aridad ad excepcio excepcional nal de carecer de un supuesto explicito y, por lo tanto, no se adecuan a la formula general que hemos dado “S
C”.
Un ejemplo es el segundo párrafo del articulo 43 de la constitución que dice: “El estado es uno e indivisib indivisible”. le”. Allí no existe supuesto supuesto propiame propiamente nte dicho, dicho, como no fuera “El Estado”.
Estas normas son dichas como afirmaciones validas por si mismas, mas que como hipótesis de que a t al supuesto debe seguir tal consecuencia.
El que carezca de supuesto no implica, sin embargo, que no sean obligatorias. Todo lo contrario contrario,, mantiene mantiene su vigencia vigencia y obligato obligatorieda riedad d y, en muchos muchos casos, casos, constituy constituyen en principios generales del derecho. Tema que desarrollamos desarrollamos posteriormente.
2.1.4. El encadenamiento de normas Suele ocurrir ocurrir en el derecho derecho que las las normas se encadenan entre si, de manera tal que el contenido de una de ellas pasa ser a luego el supuesto (o la consecuencia) de una segunda, la que no se entiende sin aquella.
Tal es, por ejemplo, el caso del segundo párrafo del articulo 204 de la constitución que establece: “No tiene efecto retroactivo la sentencia del tribunal (constitucional) que declara institucional, en todo o en parte una norma legal”. El supuesto de esta norma (parte final de su texto), solo se comprende cabalmente cuando revisamos otras dos normas: •
La primera es el inciso 1 del Art.-202 de la constitución:
“Articulo 200.- son garantías constitucionales: constitucionales: (…)
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4. La acción de la institucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del congreso congreso,, normas normas regional regionales es de carácter carácter general general y ordenanz ordenanzas as municipa municipales les que contravengan contravengan la constitución en la forma o en el fondo.
•
La segunda es el inciso 1 del Art.-202 de la constitución:
“Articulo 202.- corresponde al tribunal constitucional: 1. conocer, en instancia única, la acción de institucionalidad (…) ’’ La
combinación
de
las
tres
normas
muestra tra
que
hay
una
acción
de
inconsti inconstitucio tucionali nalidad, dad, que la conoce conoce (y resuelve resuelve)) el tribunal tribunal constitucion constitucional, al, y que la sentencia que emita no tiene carácter retroactivo.
2.2. La consecuencia La consecuencia es el efecto del autor de la norma jurídica atribuye, lógico-jurídico, a la verificación del supuesto en la realidad.
Como vimos oportunamente, la consecuencia tiene la necesidad lógico-jurídica dentro de la siguiente relación : “vS
C’’ , pero hay que hay que distinguir distinguir con cuidado
el desencade desencadenami namiento ento de esta necesidad necesidad , de su ocurrencia ocurrencia en la realidad realidad pues, como también vivimos, la relación ‘’C
vC’’ no es necesaria si no contingente
este sentido, el proceso de aplicación aplicación del derecho no plantea problemas a lo referente a esta parte del trabajo, trabajo, aun cuando cuando si es interesante interesante con algún detalle detalle las clases de consecuencias.
2.2.1. Clases de consecuencias La consecuencia es atribuida por la norma al supuesto y puede revestir diversas modalidades .Las principales son: Establecimiento de un derecho, que consiste en atribuir una facultad o a alguien. Así tene tenemo mos s parte parte de las las norm normas as juríd jurídic icas as cont conten enid idas as en la prim primer era a part parte e de la constituc constitución ión de estado, estado, en especia especiall
su articulo articulo dos que que contienen contienen una una larga larga lista
constitucionales o derechos humanos a favor de la persona una revisión de ellos es conveniente en si misma para ilustrar este punto.
Establecimiento Establecimiento de una obligación, obligación, que consiste en mandar en que alguien alguien de, haga o no haga algo a favor de otra persona. Tal es el caso de artículo 1969 del código civil
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que impone impone la obligación obligación de indemnizar a cualquiera cualquiera que cause un daño a otro por por dolo a culpa. La relación obligación obligación al en el derecho implica implica por definición los polos polos de un: Un deudor, que debe la obligación obligación al acreedor, y un acreedor que adquiere el derecho a que se cumpla la obligación por el adeudado. En esta medida el establecimiento de una obligación obligación en la consecuencia consecuencia crea automáticamente automáticamente un derecho derecho en el el acreedor. Sin embarg embargo, o, no siempr siempre e el estab establec lecim imien iento to de un derech derecho o crea crea una oblig obligaci ación ón correlativa identificable identificable por si misma. Por ejemplo el otorgar otorgar a alguien el derecho derecho de propiedad sobre una cosa no genera obligación especifica en los demás, si no, en todo caso, un deber general de respetar dicho derecho.
Establecimiento Establecimiento de un deber, entendiendo entendiendo una por tal una responsabilidad responsabilidad a cumplir obligatoriamente. El deber es, así, una responsabilidad genérica (aunque obligatoria), que no se confunde con la obligación, que es un mandato de dar, hacer o no hacer algo especifico. Deber y obligación nos especies diferentes del genero que podemos denominar ‘’ responsabilidad obligatoria’’.
Tal es el caso de los deberes establecidos en nuestra constitución su articulo 38:’’ todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los i8ntereses naci nacion onal ales es,, así
como como
de res respe peta tar, r, cump cumpli lirr y
defe defend nder er la la cons consti titu tuci ción ón y el el
ordenamiento ordenamiento jurídico de la nación’’.
Creación de instituciones, instituciones, como por ejemplo la creación de una empresa empresa publica, publica, de un Ministerio o de organismos similares.
Creación de una situación jurídica, entendiendo por tal ‘el conjunto de derechos y debere deberes s –dete –determi rmina nados dos o eventu eventuale ales-, s-, que que el derec derecho ho atribu atribuye ye a una una perso persona na colocada en cierta cierta condiciones’. condiciones’. Tales son los casos del presidentes de la la república, que tiene determinados determinados requisitos requisitos para llegar llegar hacerlo y determinadas determinadas atribuciones y obligaciones obligaciones que ejercitar en su magistratura, magistratura, todo lo cual esta normado normado entre los Art. 110y 118 en la constitución constitución o en la situación de marido que se adquiere adquiere mediante mediante la realización realización de l matrimonio matrimonio civil de de acuerdo a los términos términos del código código respectivo.
Creación Creación de una norma jurídica, jurídica, entendiend entendiendo o
por tal la vinculac vinculación, ión, por mandato
normativo, de dos elementos elementos entre si, bien bien se trate de personas, personas personas y de cosas o de cosas.
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Así marido y mujer quedan quedan relacionados relacionados con una serie de derechos derechos y obligaciones obligaciones a partir de matrimonio matrimonio civil, el propietario propietario establece una relación particular particular con la cosa de la la mater materia ia de de prop propied iedad ad
a travé través s del del derec derecho ho
corres correspon pondi dient ente; e;
las cosas cosas
accesorias relacionan de una manera particular a las cosas principales de las que form forman an part parte e , lo que que
dete determ rmin ina a situac situacio ione nes s part partic icul ular ares es
y , muchas muchas veces veces
excepcio excepcional nales es (por ejemplo ejemplo,, las maquina maquinarias rias de una una fabrica fabrica que, que, en principio principio son bienes bienes
muebles, muebles, pero
adquier adquiere e la condició condición n fictici ficticia a
de’ inmueble inmuebles s por por destino destino’’
mientras están aplicadas aplicadas en la producción producción dentro de la planta planta . Esto conducirá entre otras consecu consecuenci encias, as, a que dicha dicha maquinaria maquinaria
pueda pueda formar parte de los bienes bienes
materia de una hipoteca, institución aplicable solo a los muebles).
Muchas Muchas veces veces como la teoría teoría se refiere refiere solo solo a las relacion relaciones es que se crean crean entre entre personas, pero es evidente evidente de lo mostrado mostrado hasta aquí que también también hay relaciones relaciones entre entre person personas as y cosas cosas y de las cosas cosas entre entre si, por lo que las inclui incluimos mos en esta explicación explicación para una mejor comprensión general del punto.
Susp Suspen ensi sión ón,,
modi modifi fica caci ción ón o
proced procedimi imient entos os
ad hoc hoc
dero deroga gaci ción ón de norm normas as exis existe tent ntes es medi median ante te los los
para para ello ello como esta establ bleci ecido dos s diversa diversas s disposi disposicio ciones nes
constitucionales y legales. Esto es evidente desde una norma jurídica creada mediante un determinado instrumento legislativo (constitución, ley, decreto, resolución, etc.), no puede puede ser alterado si no por otro instrument instrumento o o superior superior jerarqu jerarquía ía según según los cosos (estudiamos este punto punto posteriormente posteriormente con detalle a tratar el tema de las fuentes del del derecho).
Esta Establ blec ecim imie ient nto o
de sanc sancio ione nes, s, ente entend ndie iend ndo o
por por
tale tales s
las las
cons consec ecue uenc ncia ias s
de
incumplimiento incumplimiento de los mandatos jurídicos.
Alzamora Valdez se refiere a las clases clases de norma cuya consecuencia consecuencia es de carácter Sancionador: ‘En función de las sanciones, las normas pueden ser perfectas, plus quam perfectae, mius quam o imperfectas.
Las normas son perfectas cuando la consecuencia jurídica que deriva de su infracción es la nulidad del acto violatorio realizado .Las normas normas son plus quam quam perfectae, perfectae, mius quam o imperfectas. Cuando Cuando la sanción que señalan es de castigo e indemnización, indemnización, o alguna de de ellas, y privan de efecto al acto trasgresor. Las minús. minús. quan perfectae perfectae no
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enervan los resultados el acto que las incumple pero señalan otro tipo de sanciones. Las normas imperfectas están improvistas de ellas. Es perfecta perfecta la norma
del artículo artículo 120 de la constitución constitución:’So :’Son n nulos los actos del
presidente de la republica que carecen de refrendación miste rial’.
Es plus quam perfectae la la norma contenida en el artículo 28 del código código civil que dice: Nadie Nadie
puede puede usar nombre nombre que no le correspo correspond nde. e. El que que es perjudi perjudicad cado o por por la
usurpación de su nombre tiene acción acción para para hacerla hacerla cesar y obtener la indemnización indemnización que corresp corresponda onda’’. ’’. Hay Hay dos eleme elementos ntos en la consecu consecuenci encia a
de este este artículo artículo:: La
persona perjudicada perjudicada puede pedir que cese el perjuicio y, la indemnización indemnización que puede corresponder.
La norma imperfecta imperfecta seria, por por ejemplo, el Art. 1943 del código civil que establece: establece: ‘El juego juego y la la apuesta apuesta no autori autorizado zados s son aquel aquellos los que tienen tienen carácter carácter lucra lucrativo, tivo, sin estar prohibidos por la ley, y no otorgan acción para reclamar por su resultado’.
Las cuatro cuatro clases clases enseñadas enseñadas por por Alzamora Alzamora resumen resumen adecua adecuadame damente nte los tipos tipos de acciones acciones posib posibles les que podem podemos os encontra encontrarr
desde desde el punto punto de vista vista
de su efecto efecto
frente al incumplimiento incumplimiento del derecho.
Desde Desde el punto punto de vista de la natural naturaleza eza misma misma de las las sancione sanciones s , añadimos añadimos otra clasificación clasificación
que comprende: comprende: Las sanciones civiles, (cumplimiento (cumplimiento forzoso
de la
obligación cuando es posible , y obligación obligación de pagar pagar daños y perjuicios perjuicios a la victima); victima); las las sanc sancio ione nes s admi admini nist stra rati tiva vas s , impu impues esta tas s por por las las auto autori rida dade des s
del del esta estado do ,
generalmente generalmente la administración publica (multas de transito, destitución destitución de funcionarios ,privación de servicios servicios por no pago, pago, etc.) y sanciones penales, que son la la imposición de penas por los delitos y las faltas establecidas en la legislación penal. Cada una de ellas ellas es cualitati cualitativame vamente nte distin distinta ta en su natural naturaleza eza y consecue consecuencia ncia en relación relación al tratamien tratamiento to que hemos hemos hecho hecho sobre sobre las consecue consecuencia ncias s normativ normativas as sancion sancionadora adoras, s, existe un problema teórico en el derecho, que consiste en determinar si la sanción es un elemento esencial constituido de la norma jurídica o si no lo es. Tratamos el asunto en un parágrafo posterior donde este mismo capitulo, por ser materia distinta a la del desarrollo de las consecuencias como elementos integrantes de la norma jurídica.
2.3. El Nexo
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El nexo es el tercer elemento de la norma jurídica podemos definirlo como el elemento vinculante entre supuesto y consecuencia, con un carácter de deber ser que lo ubica en el ámbito de la necesidad lógico-jurídica. lógico-jurídica.
2.3.1. Naturaleza del nexo de la norma jurídica “deber ser” puede tener dos significados que hay que descartar:
Deber ser por que es bueno que así ocurra, lo que introduce una connotación ética. En
el tratamiento de la norma jurídica como mandato, sin embargo, no es este el criterio rector del Deber-ser jurídico. Una norma puede ser jurídicamente adecuada, discutible o neutral pero genera un mandato vigente y que debe ser cumplido desde el punto de vista técnico-normativo. técnico-normativo. Así, una norma que establece el derecho a la libertad es axiologicamente deseable; la que establece la pena de muerte en caso de traición a la patria en caso de guerra y terrorismo (Constitución, Art. 140) fue discutida y es discutible desde el punto de vista ético; y, la que establece que para votar en una mesa de sufragio hay que presentarse con la libreta electoral, no pone ni quita desde esta perspectiva sino, en todo caso, desde otra como la administrativa, la de orden publico, etc. Sin embargo, desde el punto de vista de la aplicación del derecho, las tres normas son igualmente exigibles y deben ser cumplidas. Naturalmente, un problema muy distinto es discurrir en si hay que cumplir la norma en torno a si hay que cumplir la norma éticamente abyecta. Desarrollaremos lo que a nuestro juicio es la necesidad efectiva de que los valores tengan este reclamado lugar en el sistema jurídico pero, desde el punto de vista del análisis de la norma jurídica como mandato, es preciso hacer de lado este criterio y tomar el anexo como algo distinto de un deber ser de naturaleza ética. L a otra connotaci connotación ón de deberse es de carácter carácter inexorable inexorable y proviene proviene de ciertas ciertas ciencias ciencias,, especialmente de las naturales y las matemáticas. Según ellas, dado cierto contexto prede predeter termin minad ado, o, la norma norma cientí científic fica a formul formula a una una propos proposici ición ón a la que no caben caben excepc excepcion iones, es, incer incertid tidumb umbres res o incump incumplim limie iento ntos, s, pues pues la consec consecue uenci ncia a devie deviene ne necesariamente y no contingentemente. Así, la ley de la gravedad establece que la manz manzan ana a deja dejada da libr libre e en el aire aire debe debe caer caer,, siem siempr pre e y cuan cuando do haya haya un camp campo o gravitatorio a su alrededor. La ley esta hecha para esta situación, no para el espacio libre de tal fuerza y, en consecuencia, consecuencia, si se cumplen las condiciones condiciones la manzana cae de todas maneras. En un sistema decimal, sesenta mas sesenta son ciento veinte (y
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uno sexagesimal como el de la medición del tiempo, sesenta mas sesenta minutos son dos horas). Dados los parámetros, la regla en uno u otro caso es inexorable; inexorable; no puede haber consecuencia distinta. Sin embargo, en el derecho, la consecuencia carece de esta necesidad: puede ocurrir que el deudor pague o no; que el homicida cumpla su condena o se escape, y así sucesivamente. Lo que ocurre es que al ser posible en el derecho derecho la tercera tercera relación relación que oportuna oportunamente mente estableci establecimos(C mos(C
vC) la
contingencia de este nexo elimina su inexorabilidad en la ampliación global .Tampoco por ende, ende, es aplicab aplicable le
al nexo de la norma norma jurídi jurídica ca la connot connotaci ación ón que que venimo venimos s
trabajando. Así, descartamos estos dos sentidos de la expresión debe ser, podemos explicar en que consiste el carácter de necesidad lógico-jurídica del nexo dentro de la norma jurídica.
El nexo es necesario por que el derecho entiende que la consecuencia debe ocurrir apartar de la verificación del supuesto en la realidad. Es mas, para garantizarlo, el dere derech cho o cuen cuenta ta con con el apor aporte te de la fuer fuerza za del del esta estado do,, de la mane manera ra en que que oportunamente vimos.
Pero además, así dicho, el deber ser es jurídico, por ser vinculante particularmente en el derecho, y lógico por constituir el vinculante implicativo dentro de la estructura de la norma jurídica. Ambos elementos, sin embargo, están en un plano distinto al de la realidad, un plano abstracto, por que ni aun los dos sumados pueden volver necesaria la relación contingente que hemos graficado como “C
vC”.
En definiti definitiva, va, el anexo anexo de la norma norma es necesario necesario lógico-j lógico-jurídi urídicame camente nte por que es consustancial al derecho que dado el supuesto se de la consecuencia, al margen de los los
prob proble lema mas s
valo valora rati tivo vos, s, pero pero no nece necesa sari riam amen ente te ocur ocurre re así así
ni depe depend nde e
exclusivamente de la formulación de la norma jurídica que suceda. En todo caso, a ello colaboraran diversos factores ajenos a la norma misma, como son el convencimiento de que quien debe cumplir la coerción, y asta la coacción del estado según cada caso.
2.3.2. Identidad fenoménica del nexo Se entiende del nexo el hecho de que, variando la expresión y apariencia de las normas jurídicas, y sus efectos normativos consiguientes, el nexo es siempre igual. En buena cuenta, esto tiene que ver con aspectos formales y de lenguaje.
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El nexo es una abstracción lógica que tiene un claro lugar entre el supuesto y la consecue consecuencia ncia si esquemat esquematizam izamos os la norma norma jurídica, jurídica, pero no figura figura en la relación relación misma misma del texto texto normat normativo ivo.. Suele Suele ocurri ocurrir, r, dentro dentro de este este aspect aspecto o del tratam tratamien iento to jurídico, que quien estudia la norma trate de identificar cual es la palabra que contiene el nexo. Generalmente, el nexo es identificado como el verbo central de la oración gramatical que contiene la norma. Esto es un error por que lo caracteriza el nexo es ser un vinculo lógico jurídico de los dos otros elementos de la norma (supuesto y consecuencia) consecuencia) y no es nada mas que eso.
Este equivoco lleva hacia otro mayor aun que consiste tratar de establecer diferencias en el nexo normativo según se use, en la redacción, el verbo “tener” , “deber” , “hacer” , “evitar” , etc. Cada uno de ellos tiene denotaciones y connotaciones distintas pero en nada varían la naturaleza que hemos atribuido a este tercer elementote la norma en el parágrafo anterior. L o que mas bien ocurre en estos casos , es que la consecuencia jurídica es distinta en uno y otro porque, a partir de la verificación del supuesto viene lógico-jurídicamente una consecuencia que, en términos generales, puede establecer cuatro circunstancias: mandar, prohibir, permitir y castigar. Ejem Ejempl plo o de norm norma a que que mand manda a es el segu segund ndo o párr párraf afo o del del artíc artícul ulo o 138 138 de la constituc constitución ión que dice. “En todo proceso, proceso, de existir existir incompati incompatibili bilidad dad entre entre norma norma constitucional constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rengo inferior”. Aquí es clara la necesidad lógico-jurídica lógico-jurídica que se impone al juez de elegir la aplicación de la norma constitucional, como consecuencia, en el supuesto de coexistir ella con una norma legal ordinaria que le es incompatible. Ejemplo de norma que prohíbe puede encontrarse en el articulo 2 inciso 24, literal b de la Cons Consti titu tuci ción ón que, que, en su parte parte fina finall dice dice:: “Est “Están án proh prohib ibid idas as la escl esclav avit itud ud,, la serv servid idum umbr bre e y la trat trata a de sere seres s huma humano nos s en cual cualqu quie iera ra de sus sus form formas as”. ”. Las Las prohibiciones prohibiciones son expresas y terminantes t erminantes..
Ejemplo de norma que permite, es el artículo 2 inciso 19 de la Constitución que, en su segundo párrafo dice: “Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualqui cualquier er autorida autoridad d mediante mediante un interpret interprete e (…)”. En este caso, el nexo pareciera pareciera adolecer de cierta debilidad, en la medida que la consecuencia se desencadenara sólo si el interesado desea poner en funcionamiento la norma y, si no lo desea, entonces nada nada ocurre ocurre.. Sin Sin embar embargo go,, bien bien visto visto el asunto asunto,, lo que que pasa pasa es algo algo disti distinto nto:: el supuesto de la norma consiste en que el interesado desee y pida usar su propio idioma mediante intérprete. Recién en este caso se verifica el supuesto de la norma
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pero, a partir de allí, el nexo es también necesario y entonces deberá poder utilizar tal idioma. En esencia, entonces, el nexo sigue siendo necesario lógico-jurídicamente lógico-jurídicamente y lo caracteristicazo de la norma permisiva es que la verificación de su supuesto depende de la voluntad del titular del permiso.
Ejemplo de norma que castiga, vuelve a ser el artículo 106 del Código Penal ya mencionado. También en este caso el nexo funciona como hemos venido viendo pues, ante un homicidio intencional deviene necesariamente, desde el punto de vista lógico jurídico, la consecuencia de imponer la pena privativa de la libertad consiguiente.
De este este somero somero análi análisis sis,, que que el lector lector puede puede aplica aplicarr a su vez distinta distintas s normas normas,, podemos concluir que el nexo normativo es efectivamente necesario desde el punto de vist vista a lógi lógico co-j -jur uríd ídic ico, o, y que que a este este cará carácte cterr no lo afec afecta tan n las las parti particu cula lari rida dade des s accidentales de expresión del texto normativo. Por tanto, en esencia, el nexo es igual en cualquier norma jurídica que lo tenga (cosa que no siempre ocurre pues, como hemos ya visto, en las normas declarativas no hay supuesto y, en consecuencia, consecuencia, nada que vincular, por lo que tampoco habrá nexo).
3. OTRAS CLASES DE NORMAS Una primera toma como variable el contenido del texto normativo y las divide en normas de organización y normas de conducta. Las normas de organización son aquellas que determinan la creación, composición y atribuciones de los organismos (fundamentalmente del Estado pero también otros varios de naturaleza privada como las empres empresas as mercan mercantil tiles, es, las las asocia asociaci cione ones, s, etc.), etc.), y que sirven sirven para para que que dicho dichos s organ organism ismos os se consti constituy tuyan an y ejerz ejerzan an sus compet competenc encia ias s de acuerd acuerdo o a Derec Derecho. ho. Ejempl Ejemplo o es el conju conjunto nto de dispos disposici icione ones s sobre sobre la Presid Presidenc encia ia de la Repúb Repúblilica ca esta establ blec ecid idas as entr entre e los los artí artícu culo los s 110 110 y 118 118 de la Cons Consti titu tuci ción ón que que ya hemo hemos s mencionado. Las normas de conducta son aquellas que establecen la forma como se debe regir la conducta de cada uno y que son la inmensa mayoría de las normas jurídicas existentes, al punto, que es innecesario innecesario poner ejemplos.
Desde el punto de vista de su vocación normativa, las normas pueden clasificarse en impe impera rati tiva vas s
y
supl suplet etor oria ias. s. La norm norma a
impe impera rati tiva va es aque aquell lla a
que que
debe debe ser ser
necesariamente cumplida por los sujetos, sin que exista la posibilidad lógico-jurídica contraria. También es innecesario aportar ejemplos en este caso, pues la definición definición es clara y pueden encontrase varios entre los ya propuestos. La norma supletoria es
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aquella que solo se aplica cuando no hay otra que regule el asunto; o la que se aplica a las relaciones privada cunado las partes no han hecho declaración de voluntad expresa sobre el asunto. Ejemplo es el artículo 1364 del Código Civil que dice: “Los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto”. Es de notar que lo que caracteriza a estas normas es su vocación de no regir, salvo que no haya otra norma aplicable. En efecto, el supuesto solo se verifica ante el silencio de la ley o de los interesados pero, ocurrido esto, el nexo vuelve a operar con necesidad lógico-jurídica deviniendo la consecuencia establecida. Por ello, la variable que distingue entre las normas imperativas y supletorias no es “su obligatoriedad o no obligatoriedad”, obligatoriedad”, ni siquiera “la fuerza obligatoria” sino, como hemos dicho, su vocación normativa: la norma quiere disponer sin admitir voluntad contraria, o solo quiere suplir la ausencia de otra norma.
Un tipo especial es lo que Du Pasquier llama standard y que es una norma cuyo conten contenid ido o es por por natur naturale aleza za flexib flexible, le, adapt adaptab able le a diver diversas sas circu circunst nstan ancia cias s y cuya cuya determinación queda a criterio de la autoridad competente para dictar las normas de que se trate, o para resolver los asuntos vinculados. vinculados.
Caso típico de Standard es el artículo 70 de la Constitución: Constitución:
“Artículo 70. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propieda propiedad d sino, sino, exclusiv exclusivamen amente, te, por causa causa de segurida seguridad d nacional nacional o necesida necesidad d publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (…) ”
La parte subrayada contiene cuatro estándares clásicos en el Derecho, pues apreciar el significa significado do de su contenid contenido o es algo básicamente básicamente ligado a la conceptu conceptualiz alizació ación n ideológica y política del gobernante. Analizando normas de expropiaciones concretas en distintos gobiernos, será frecuente encontrar criterios y aun encontrados sobre el significado de estos términos.
Los estándares pueden adquirir también características técnicas distintas a las del ejemplo anterior. Tal es el caso del artículo 238 del Código Procesal Civil que dice:
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Código Procesal Civil, el artículo 238.- Cuando un escrito no produce en el Juez convicción por si mismo, requiriendo ser complementado por otros medios probatorios, es un principio de prueba escrita, siempre que reunía los siguientes requisitos:
1
Que el escr escrito ito emane emane de la la persona persona a quien quien se opon opone, e, o a quien quien repre represen senta ta o haya representado: y,
2
Que el hecho hecho alega alegado do sea veros verosími ímil.” l.”
El producir o no convicción en el juez no es otro elemento que el peso subjetivo que hará la prueba en la conciencia del juzgador. Con ello, eventualmente, eventualmente, jueces distintos podr podrán án dar dar valo valorr dife difere rent nte e al mism mismo o escr escrit ito o en el ejer ejerci cici cio o de sus sus func funcio ione nes s jurisdiccionales. He ahí nuevamente, la flexibilidad que el término permite al contenido de la forma de la norma jurídica.
Los estándares no son propiamente normas, sino contenidos de las normas, pero su particularidad particularidad es que son determinantes para la significación del texto normativo en su conjunto, y que tienen esta característica de flexibilidad (y por lo tanto de imprecisión), que en general no se admite fácilmente en el Derecho.
Hemos dicho que la naturaleza lógica de la norma jurídica es la de ser Una Una prop propos osic ició ión n
impl implic icat ativ iva a
.toma .tomand ndo o como como varia variabl ble e la natur natural alez eza a de esta esta
implicac implicación, ión, podemos podemos clasificar clasificar a la norma jurídica jurídica
en los tres tipos: implicación implicación
intensiva; implicación intensiva e implicación reciproca.
La implicación implicación extensiva supone los términos términos esquemáticos esquemáticos siguientes:
“Siempre que S, entonces C”
El ejemp ejemplo lo
corres correspo pondi ndient ente e es: “son peruanos peruanos por nacimi nacimient ento o los los nacid nacidos os en el
territorio territorio de la republica” republica” (constitució (constitución, n, articulo52) articulo52)
en efecto, de acuerdo al texto
normativ normativo, o, podríamos podríamos decir que siempre siempre que se cumple cumple el supuesto supuesto de la norma 8 nacer en el territorio de la republica (nacer en el territorio de la republica) se es peruano de nacimiento.
La implicación intensiva supone los términos esquemáticos siguientes siguientes
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“Sólo si S, entonces C”
El ejemplo podría ser el artículo 134 de la constitución que dice:
El Presidente de la Republica está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”. En base al texto, podemo podemos s decir decir que que “sólo “sólo cuando cuando el Cong Congres reso o haya haya negado negado su confia confianza nza a dos dos Consejos de Ministros”, procederá procederá la facultad presidencial presidencial para disolverla. disolverla.
La implicación reciproca supone los términos esquemáticos siguientes: siguientes:
“Siempre y sólo si S, entonces C”
El ejemplo correspondiente es el inciso 11 del artículo 139 de la Constitución que establece:
“Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. (…)”. De acuerdo acuerdo a este este texto texto normati normativo, vo, podemos podemos decir decir que se ha consag consagrad rado o
que
“siempre y sólo cuando haya conflicto en el tiempo de leyes personales”, es garantía de la administración de justicia la aplicación de la mas favorable al proceso.
Puede Puede notars notarse e que que en el ejemp ejemplo lo de impli implicac cación ión extens extensiva iva corre correspo spond nde e decir decir “siempre” pero no “sólo” ya que también son peruanos de nacimiento según el propio articulo 52” (…) los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente correspondiente durante su minoría minoría de edad”.
También que en el ejemplo de implicación intensiva , corresponde decir “sólo” pero no “siempre” , pues el presidente presidente puede disolver disolver al congreso solo en el caso caso de censura a dos concejos de ministros, pero no debe hacerlo siempre, es decir, que puede ocurrir que censuremos tres ò cuatro , o cinco Concejos de Ministros, el presidente decida no disolver al congreso.
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Finalmente , en el ejemplo de implicación recíproca es correcto decir “siempre” por que constituye una garantía de administración de justicia que los tribunales no pueden obviar por mandato expreso de la Constitución , y “solo” por que en esos casos , los trib tribun unal ales es tien tienen en que que perm permit itir ir al proc proces esad ado o exac exacta tame ment nte e con con la norm norma a que que le corresponde y , cuando aparece un concurso de leyes penales , con la que establece mayor pena ( Código Penal, articulo 48 y 50 , según el tipo de concurso de las leyes penales que se trate ).
Esta clasificación proviene de la lógica y es muy útil para desarrollar ciertos temas post poster erio iore res, s, en espe especi cial al el argu argume ment nto o a cont contra rari rio o en la parte parte refe refere rent nte e a la interrogación interrogación jurídica. Rotamos todo esto en dicha oportunidad.
Final Finalmen mente, te, por por su origen origen,, las las norma normas s pueden pueden ser clasif clasifica icada das s en legis legislat lativa ivas, s, juris jurispru pruden dencia ciales les,, consue consuetud tudin inari arias as (prove (proveni nient entes es de costum costumbre bres), s), doctri doctrina nales les y voluntarias (provenientes (provenientes del contrato o de la la declaración unilateral unilateral de voluntad). Nos abstenemos de desarrollar aquí este punto, pues lo veremos extensamente en la próxima parte al tratar de las fuentes del derecho.
4. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍCA Siendo la norma jurídica un elemento constituido del derecho, en ella se encuentran las caract caracter erísti ísticas cas del Derech Derecho, o, tales tales como como la heter heterono onomía mía,, la exteri exteriori oridad dad,, la bilateralidad, bilateralidad, la hipotecidad, hipotecidad, la imperatividad, imperatividad, la coercibilidad, coercibilidad, la finalidad. finalidad.
4.1 Heteronomía Signif Significa ica estar estar someti sometido do a la autor autorida idad d o manda mandato to de otro. otro. Que son hecha hechas s por por terceros personas para aplicarlas a la sociedad en general, que su aplicación, es dirigida dirigida de manera manera general general para hacia hacia todos los gobernad gobernados os ciudadan ciudadanos, os, etc. La norma jurídica es heterónoma porque nos es impuesta a los destinatarios de ella por terceros: el legislador, los jueces, los usos y costumbres, etc., y debemos acatarlas, independientemente de que sus mandatos coincidan o no con nuestras convicciones.
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4.2 Exterioridad La norma jurídica regula la conducta humana social a partir del momento en que ella es exteriorizada. La voluntad que permanece en la mente del sujeto es indiferente para el Derecho. Le interesan primordialmente primordialmente las manifestaciones externas de la conducta human humana, a, el aspect aspecto o objet objetivo ivo del del compor comportam tamien iento to y en 2ndo 2ndo lugar lugar los los móvile móviles, s, propósitos, intenciones, etc. El castigo de estas normas ni es solo interior es mas bien exterior, es decir, intervienen intervienen terceras personas personas el la aplicación aplicación de este. Deviene del aspecto en que se sanciona a quien comete la infracción a la norma, por lo que basta con su cumpl cumplimi imient ento. o. Import Importa a la parte parte exter exterio iorr de la condu conducta cta.. Por ejemplo ejemplo si el obligado piensa que va a matar a alguien, la norma no puede hacer nada porque no se exteriorizó
el
acto,
ósea
no
llevó
a
cabo.
4.3 Bilateralidad El Derecho no regula regula la conducta humana humana individual, individual, sino la conducta humana humana social y no toda conducta conducta social, sino solamente solamente aquella aquella necesari necesaria a para la existenci existencia a y subsi subsiste stenci ncia a del grupo grupo.. Impon Impone e deber deberes es y oblig obligaci acione ones s a ambas ambas perso personas nas .Sus .Sus normas tienen dos lados, dos aspectos, en la norma jurídica encontramos un derecho pero pero tamb tambié ién n una una obli obliga gaci ción ón.. Las Las norm normas as jurí jurídi dica cas s y el dere derech cho o cont contem empl pla a el comportam comportamiento iento de la persona en sus relacione relaciones s con los demás con la comunidad comunidad regula la conducta humana humana social, social, ósea, es bilateral. bilateral. Bilateralidad Bilateralidad situación propia de las obligacione obligaciones s reciproc reciprocas, as, consiste consiste en la caracterí característica stica de la norma norma en imponer imponer deberes y obligaciones. Porque imponen deberes pero conceden derechos.
4.4 Imperat Imperativid ividad ad La norma contiene un mandato o imperativo dirigido al sujeto de derecho ordenadole (mand (mandato ato de hacer) hacer) o prohib prohibié iéndo ndole le (manda (mandato to de no hacer) hacer) algo algo (deter (determin minado ado comportamiento).
4.5 Coercibilidad El derecho es coercible. La coerción es el elemento indispensable para distinguir la norm norma a juríd jurídic ica. a. En el cent centro ro de los los orde ordena nami mien ento tos, s, dice dice Wagn Wagner er,, se sitú sitúa a la coercibilidad de las normas y la posibilidad de imponerlas, pero no solo por vía de
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sanción, sino también (o primero que todo) por vía de la persuasión. Es la nota más característica del derecho y consiste en la posibilidad de imponer el cumplimiento de sus mandatos a viva fuerza. Fuerza obligatoria que la institución creadora de la norma legítimam legítimamente ente garantiz garantiza a para imponer, imponer, en defecto defecto del cumplimi cumplimiento ento voluntari voluntario, o, las sanciones previstas por la norma en caso de incumplimiento es decir, tienen el apoyo de la fuerza pública para hacer obligatorio su cumplimiento. La coercibilidad significa la posibil posibilidad idad del uso legítimo legítimo y legal legal de la fuerza fuerza para su cumplimi cumplimiento ento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción. coacción . La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. Esta acepción, que para algunos autores encaja mejor en la coerción que en la coacción. coacción . Coercibilidad atiende a la posibilidad abstracta que detenta el ordenamiento jurídico de una sanción a la conducta jurídica. Se refiere a que hay un aparato organizado del Estado que se encarga de hacer cumplir la norma.
4.6 Generalidad y Abstracción La norma es general por cuento los destinatarios de ella son todos los asociados, o bien una clase compuesta por varios miembros. Ejemplo: obreros, militares. La generalidad de la norma satisface el ideal de justicia (todas las persona son iguales ante la ley).
La norma es abstracta por ser aplicable a todos los casos de la realidad social que sean iguales al hecho que constituye el supuesto de la norma ,del cual se hace depender la consecuencia jurídica . El carácter abstracto de la norma satisface los ideales de justicia consistente en la certeza de las acciones prescritas
4.7 Hipotecidad La norma es hipotética porque en ella se da una situación de hecho condicionante vinculada a una consecuencia condicionada. Por ejemplo, “aquel que por dolor causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”. indemnizarlo”. Esto quiere decir que haberse verificado antes la hipótesis (“haber cometido un hecho doloroso que cause a otro un daño)
4.8 Finalidad Las normas jurídicas tienen como finalidad el establecimiento de una sociedad que se desenvuelva en paz y con justicia. En este sentido decimos que la norma jurídica es
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pragmática, se propone alcanzar un fin: la paz social con justicia. El fin del derecho no es libre sino de obligatorio cumplimento.
5. NORMA JURÍDICA Y SANCIÓN Exis Existe te una una cons consid ider erab able le disc discus usió ión n en el dere derech cho o sobr sobre e si es o no requ requis isit ito o indispensable para la existencia de una norma jurídica, el que se prevea una sanción efectiva que, de una forma, haga forzoso f orzoso su cumplimiento, al menos, sancione a quien la incumple.
Si la sanción fura indispensable, al esquematización de una norma jurídica completa debería ser la siguiente:
En este este esque esquema ma “S” es supue supuesto sto “C” incump incumplim limie iento nto de la consec consecuen uencia cia y “P” sanción. Demás Demás esta notar que la primera primera parte constitui constituiría ría lo que nosotros nosotros hemos llamado llamado norma jurídica ala largo de este capitulo.
Kelsen es el principal propugnador contemporáneo de esta posición y en ello no hace si no rendir consecuente tributo a su posición positivista, lo que desde luego resalta la coherencia de su modelo teórico-jurídico. Para el, la norma jurídica cuenta con dos elementos: la norma secundaria, que es la que prescribe la conducta correcta (S
C) y la norma primaria que es la que establece la sanción (no C
P) .
Como resulta obvio en esta definición kelseniana la forma jurídica raramente estaría contenida en un solo artículo legislativo y, más bien, por regla general se hallará comp comple leta ta solo solo enca encade dena nand ndo o dos dos o más más artíc artícul ulos os.. El ejem ejempl plo o seri seria: a: la norm norma a secundar secundaria ia sobre el derecho derecho ala vida a la vida estaría estaría contenida contenida en el inciso 1 de l articulo 2 de la constitución:”toda persona tiene derecho ala vida “, en tanto que la norma primaria estaría entre otros casos, en nuestro articulo 106 del Código Penal que sanciona al homicidio.
Esta posición se funda en la indispensabilidad del respaldo efectivo y positivo de la fuerza del estado a favor del cumplimiento de la norma jurídica.
En buena cuenta el tema es asunto de premisas y consiste en ponerse de acuerdo sobre una definición de norma. Nosotros no compartimos a la posición de kelsen, básicamente, por que la fuerza del estado puede avalar el cumplimiento de la norma
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juríd jurídic ica a de divers diversas as mane maneras ras,, no solo solo estab establec lecien iendo do sancio sanciones nes:: el caso caso de las obligaciones naturales que vimos en una parte anterior de este capitulo nos parece suficientemente suficientemente significativo como para abundar en argumentos. Esto, en ningún caso, quiere quiere decir decir que las las sancio sanciones nes sean sean innece innecesar sarias ias,, ni que que sean sean indese indeseabl ables. es. La expe experi rie enci ncia
juríd rídica
acon acons seja eja
su
conv conven eniienci ncia
y,
en
much mucho os
caso casos s
su
indisp indispens ensabi abilid lidad. ad. Pero Pero ello ello es asunto asunto distin distinto to y, por tanto, tanto, manten mantenemo emos s nuest nuestra ra posición de considerar que la norma jurídica es, En esencia, un supuesto enlazado lógico-jurídicamente a una consecuencia mediante el nexo.
6. VALIDEZ Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMA JURÍDICA Hasta aquí hemos estudiado la norma jurídica en si misma, como un elemento jurídico dado. Sin embrago de entre muchos otros temas susceptibles de tratarse, creemos necesario desarrollar desarrollar estos dos: ¿Cuándo es valida una norma? y ¿Cuál es el proceso de su cumplimiento? cumplimiento?
En principio, la norma valida es solo aquella que sigue determinados cánones de forma y fondo. Los formales son los que prescribe la configuración de las
fuentes del
derecho dentro de cada sistema jurídico particular (en nuestro caso el peruano). Desde el punto de vista de fondo, la norma es valida cuando no resulta incompatible con otras de rango superior. En este sentido, es claro el mandato establecido en los artículos 51 y 138 segundo segundo párrafo de la Constitución. Constitución.
“Articulo 51- La constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda Norma del estado”.
“Art “Artic icul ulo o 138138- En todo todo proc proces eso, o, de exis existi tirr in comp compat atib ibil ilid idad ad entre entre una una norm norma a constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. Podemos, Podemos, a partir de aquí, establecer establecer entre norma norma vigente vigente y norma valida valida..
Norma
Vigente, como ya hemos dicho, es aquella que ha sido producida de acuerdo a derecho, que cumplido con todos los requisitos de trámite necesario y que por lo tanto, en principio, debe regir y ser obedecida.
Norma Valida es aquella que en adición a
estar vigente, cumple con los requisitos de incompatibilidad incompatibilidad con otra de rango superior
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tanto en forma como en fondo. En consecuencia, toda norma calida, es por definición vigente; pero no necesariamente toda norma vigente es valida y, por tanto, puede ocurrir q no deba ser aplicada en obediencia al mandato de los artículos 51 y 138 de la Constitución.
De otro lado, cabe aclarar que una norma es vigente mientras no sea suspendida, modificada o derogada por otra de rango equivalente o superior, o por sentencia de acuerdo a las procedimiento establecidos (ver la acción de institucionalidad de las leyes y la acción popular en le articulo 200 inciso 4 y 5 de la Constitución). No, son pocos pocos los casos casos en los los que las las conduc conductas tas social sociales es ocurre ocurren n sistem sistemáti áticam camen ente te en obse observ rvan anci cia a de la norm norma a juríd jurídic ica a que que les les seri serian an apli aplica cabl bles es,, o, cont contra rari rian ando do abiertamente sus mandatos .la existencia secular del crimen es un claro ejemplo, pero también existen las costumbres que hacen de la violación normativa algo usual y son llam llamad adas as cost costum umbr bres es cont contra ra la ley. ley. Sin Sin emba embarg rgo o esto estos s fenó fenóme meno nos, s, por por mas mas generalizados generalizados que puedan ser no invalidan la norma. norma. Simplemente, allí ocurre que que el respal respaldo do estata estatall no se aplic aplica a y que, que, por por lo tanto, tanto, socio sociológ lógica icamen mente te la norma norma es inobserva inobservada, da, debiendo debiendo ocurrir lo contrari contrario. o. Naturalm Naturalmente ente,, esta es una respuesta respuesta formalista, dada desde el ámbito técnico del derecho, pero valida en el nivel del estudio en le que nos encontramos ahora. Posteriormente, al tratar la costumbre como fuen fuente te del del dere derech cho, o, abor aborde demo mos s el tema tema mas mas inte integr gral alme ment nte, e, en refe refere renc ncia ia ala ala costumbre contra la ley.
También existe el problema ya avistado en este capitulo, de la ley valida pero contraria ala ética. Desde el punto de vista técnico, este tipo de normas no pierde validez validez alguna en tal situación pero desde el más amplio de la naturaleza del derecho, e inclusive de otros que abarcan la interpretación jurídica, el asunto admite discusión que, muchas veces, es decisiva. Por ultimo. Nos queda referirnos brevemente al cumplimiento de las normas jurídicas. En relación a ello, lo evidente es que la vocación del derecho es ser cumplido por convicción. En tal sentido, cada obligado por una norma jurídica debe, en principio, acatar acatarla la voluntar voluntaria iamen mente. te. Desde Desde
luego luego vuelve vuelve a prese presenta ntarse rse en esta esta parte parte la
convicción ética de la norma, lo que indiscutiblemente influye en esta problemática. Reservando el tema para partes posteriores es evidente que un amplio volumen de las normas es cumplido voluntariamente ( los juicios y los ejercicios de la coacción por el esta estado do afec afecta tan n solo solo a una una pequ pequeñ eña a parte parte de los los mill millon ones es de cond conduc ucta tas s que que diariamente se realizan en la sociedad en cumplimiento del derecho).
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Cuand Cuando o el cumpli cumplimie miento nto volunt voluntari ario o no ocurre ocurre,, debe debe entra entrarr en funci funciona onamie miento nto el respaldo de la fuerza del estado mediante procedimientos administrativos y judiciales pre-establecidos pre-establecidos dentro del sistema jurídico.
La “justicia por mano propia” fue característica del derecho por largo tiempo, pero hoy ha sido superada a favor de otra; según lo cual el Estado tiene el monopolio del ejercicio e la coacción. Solo contadas excepciones como la defensa propia, el estado de necesidad o la no exigibilidad de otra conducta (artículo 20 del código penal, inciso 3 al 5); la no incursión en mora por las obligaciones propias en el caso del articulo 1335 1335 del del código código civil civil,, y alguna algunas s otras otras simil similare ares s son autori autorizad zadas as por el derech derecho o contem contempor porán áneo eo en vista vista de las parti particul culare ares s circun circunsta stanci ncias as que consti constituy tuyen en los supuesto de las respectivas normas.
En definiti definitivas, vas, salvo salvo excepcio excepciones nes expresam expresamente ente consider considerada adas s por el derecho, derecho, los principios generales son que las normas jurídicas se cumplen voluntariamente y que, en aso contrario, se debe recurrir al auxilio de la fuerza del aparto estatal de acuerdo a los procedimientos procedimientos establecidos. establecidos.
7. QUE DÍCE Y QUIERE DECIR LA NORMA JURÍDICA Hemo Hemos s lleg llegad ado o al fina finall del del desa desarr rrol ollo lo del del tema tema de la norm norma a juríd jurídic ica a desd desde e la perspectiva metodológica que anunciamos al introducir esta parte. Queremos concluir tratando el tema de que dice y que quiere decir la norma.
La mayoría de las expresiones simbólicas, especialmente en el lenguaje, denotan y connotan e la vez. Tomamos por denotación la descripción expresa y directa de la norm norma a jurí jurídi dica ca y, por por conn connot otac ació ión, n, otro otros s sign signif ific icad ados os igua igualm lmen ente te exis existe tent ntes es y rescatables para el sistema jurídico pero que no son expresamente señalados y que provienes de una apreciación indirecta del contenido o sentido del texto.
Un ejemplo nos ayudara a comprender la diferencia. Si recurrimos al artículo 1 del código civil veremos veremos que dice. “La Vida Vida Humana Comienza Con Con La Concepción”. Concepción”. Esta norma denota lo que dice el texto y connota, por ejemplo, que el aborto atenta contra la vida humana y q debe ser sancionado a pesar que esta sanción no esta contenida en el artículo bajo análisis, sino en el Código Penal.
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Lo propio puede ocurrir en casos distintos. Por ejemplo, el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución dice.
“Articulo 118 -Corresponde al Presidente de la Republica:
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al congreso. El congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.
Podría sumirse (connotación) a partir de este texto que el presidente tiene el poder de dictar decretos de urgencia Proxy mismo. Sin embargo, no es tan simple pues de un lado, cada decreto de urgencia deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros como requisito de validez (articulo 125 inciso2 de la Constitución) y, de otro, tendrá que llevar la firme del Presidente del consejo consejo de Ministros (articulo123 (articulo123 inciso 3 de la propia carta). Como puede apreciarse, esta situación es, para el caso, consecuencia del fenómeno de encadenamiento de normas ya comentados antes.
Podría Podríamos mos multip multiplic licar ar los los ejempl ejemplos os pero pero estos estos dos casos, casos, distin distintos tos entre entre si nos permiten arribar a una conclusión muy importante: la norma jurídica dice algo que debe ser tomado como tal en primer nivel de análisis que es, justamente, el que hemos desarrollado en este capitulo como el nivel lógico-jurídico. Según el, casi todas las las norm normas as tien tienen en un supu supues esto to y una una cons consec ecue uenc ncia ia que que son son punt punto o de part partid ida a elem elemen enta tall del del trab trabaj ajo o en el dere derech cho. o. En este este nive nivell es prec precis iso o no conf confun undi dirr la denotación del texto con sus aparente connotaciones porque, en ese caso, puede arribarse a grandes errores.
En todo caso, como punto final, es preciso señalar que el primer caso del trabajo de aplicación aplicación de derecho (o de estudio teórico en relación a la norma jurídica, consiste en transcribir el texto normativo a la esquematización esquematización “S
C” y tomarlo expresamente expresamente
en su que dice, sin ningún añadido connotativo que, mas bien, puede elaborase luego a partir de este peldaño inicial.
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