norma -estandar operacional sistemas de Bloqueo Con Candado e Identificacion Con Tarjeta de Advertencia-equipos,Instalaciones y Circuitos de Procesos

January 1, 2018 | Author: mistermango | Category: Electricity, Aluminium, Pneumatics, Electrical Engineering, Transport
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SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO E IDENTIFICACION CON TARJETAS DE ADVERTENCIA

NEO 4

SISTE STEM MA S D E BL OQU OQUEEO C ON CA NDA DO E ID ENTIFICA CION CON TA RJET ETAA DE D E A D V E R TE N C I A EQUIPOS, INSTALACIONES Y CIRCUITOS DE PROCESOS

CODELCO CHUQUICAMATA

Norma Estándar Operacional NE O 4 1

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SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO E IDENTIFICACION CON TARJETAS DE ADVERTENCIA

NEO 4 Norma Estándar Operacional

Sistemas de Bloqueo con Candado e Identificación con Tarjetas de Advertencia en Equipos, Instalaciones y Circuitos de Proceso Todos los Derechos Reservados Esta Norma no puede ser reproducida mediante ningún sistema de impresión, sin la autorización por escrito de sus editores. Dirección de Administración y Protección de los Recursos Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente Este documento deberá ser revisado para su actualización cada dos años.

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NEO 4 Norma Estándar Operacional

Sistemas Sistemas de de Bloqueo Bloqueo con con Candado Candado ee Identificación Identificación con con Tarjetas Tarjetas de de Advertencia Advertencia en Equipos, Instalaciones y Circuitos de Procesos Tercera Edición 1999

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Introducción Debido a la importancia que significa para la División Chuquicamata de CODELCO-Chile, la Administración y Protección de sus Recursos y consecuente con su Política Gerencial de evitar en todo momento sucesos que dañen la integridad física de las personas, deberán mantenerse bajo control todas las fuentes de energía potencialmente peligrosas que pueden dañar a las personas, al intervenir un equipo, instalación o circuito de proceso, mediante el desarrollo y establecimiento de procedimientos de bloqueo de fuentes de energía mediante dispositivos de seguro y/o candados y el uso de tarjetas de Advertencia de Bloqueo (Lockout/Tagout), que permitan garantizar la inmovilización de los equipos, instalaciones y circuitos de procesos. Para mantener los riesgos de las fuentes de energía peligrosas bajo control, es necesario contar con Normas/Estándares y procedimientos adecuados para el bloqueo de equipos, instalaciones y circuitos de proceso, para garantizar la no ocurrencia de incidentes durante la instalación, construcción, reparación, ajuste, inspección, operación y/o mantención de un equipo de proceso. La NEO 4 especifica las Normas/Estándares y los requerimientos mínimos que deben cumplir los sistemas y procedimientos de bloqueo de fuentes de energía mediante el uso de dispositivos de aseguramiento con candados y tarjetas de advertencia de bloqueo para una efectiva protección de las personas. Las características de diseño de las tarjetas de advertencia de bloqueo, (tamaño, color, materiales, forma y otras características) están contenidas en la NECC 6 - A (Norma Estándar de Tarjetas de Advertencia de Riesgos/Peligros) publicada por la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la División Chuquicamata. Esta Norma/Estándar deberá ser revisada para su actualización cada dos años o antes. Las sugerencias y recomendaciones que permitan mejorar este documento serán siempre bienvenidas. Estas deberán ser enviadas a la Dirección de Administración y Protección de los Recursos, División Chuquicamata.

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Norma Estándar de Bloqueo y Tarjetas de Advertencia en Equipos, Instalaciones y Circuitos de Procesos

1. Propósito La NEO 4 tiene como propósito definir y establecer estándares de desempeño directivo/operativo como requerimientos mínimos que deben cumplirse para establecer procedimientos de bloqueo y aislamiento de fuentes de energía potencialmente peligrosas con dispositivos de seguro y candados e identificación con tarjetas de advertencia y que pueden causar daños a las personas al intervenir equipos, instalaciones o circuitos. El propósito se cumple fijando o colocando dispositivos de fijación o aseguramiento con candado(s) e identificación con tarjetas de advertencia de bloqueo en los dispositivos o mecanismos de aislación de energía del equipo/proceso.

2. Campo de Aplicación Esta norma estándar deberá ser aplicada en cualquier proceso que implique la intervención de un equipo, instalación o circuito, y en todas las situaciones donde la energización, partidas de equipos inesperadas, o la liberación o descarga de energía acumulada o almacenada, puedan poner en peligro y causar daño a las personas. La intervención comprende las actividades de instalación, construcción, reparación, ajuste, inspección, operación y/o mantención . Los dispositivos como pinzas de seguridad y candados de bloqueo, deberán ser aplicados como medios para bloquear y aislar las fuentes de energía potencialmente peligrosas: eléctricas, mecánicas, hidráulicas, neumáticas, químicas y térmicas. La tarjeta se utilizará como un medio de advertencia o aviso del bloqueo para identificar a la persona que está interviniendo el equipo, instalación o proceso. Esta norma estándar contiene los parámetros para que cada Unidad de Negocio de la División los implemente de acuerdo con sus requerimientos, de tal modo que formen parte integral de sus procedimientos de trabajo u operación.

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3. Objetivos Proporcionar una guía estándar para el control de las fuentes de energía peligrosas y controlar los riesgos operacionales causados por personas que pueden conectar equipos, sistemas, instalaciones o circuitos de procesos, en forma accidental o indebida mientras otras personas están trabajando en ellos. Implantar un sistema estandarizado para que se confeccionen los procedimientos de bloqueo, adecuados para la intervención de equipos, instalaciones o circuitos de procesos en las actividades de mantención, reparación, limpieza, inspección, etc., y que garanticen la inmovilización y/o bloqueo de equipos, instalaciones y circuitos. Establecer pautas de coordinación para las personas que son responsables de las tareas de mantenimiento y de reparación y que deben intervenir equipos, instalaciones o circuitos de procesos de producción en las diferentes plantas y/o áreas productivas. Establecer un procedimiento general que sirva como pauta para el entrenamiento e instrucción del personal que deba realizar trabajos e intervención sobre el bloqueo/ tarjeteado en equipo, instalaciones y circuitos de procesos. Implantar un registro uniforme para optimizar el control administrativo y lograr eficacia en el procedimiento de bloqueo/tarjeteado (Lockout/tagout) de fuentes de energía. (Ver Anexo 4 - Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos de Procesos). Establecer el uso obligatorio; por parte de todas las personas que deben intervenir o participar en la intervención de un equipo, instalación o circuito, de los dispositivos de bloqueo, como pinzas de seguridad u otros elementos de seguro, candados y el uso de tarjetas de advertencia de bloqueo.

4. Referencias NECC 6-A

Norma Estándar Tarjetas de Advertencia de Riesgos/Peligros Tarjetas de Advertencia de Bloqueo.

American National Standard for Personal Protection - Lockout/Tagout of Energy Sources - Minimum Safety Requirements. ANSI - American National Standard Institute. PRACTIGUIA 3.074

“Peligros de Cerrar los Circuitos Eléctricos’’ Consejo Interamericano de Seguridad - U.S.A.

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PRACTIGUIA 3.011

“Uso Oportuno y Adecuado de Candados’’ Consejo Interamericano de Seguridad - U.S.A.

La Norma Estándar Operacional NEO 4 concuerda plenamente y se complementa con la NECC 6-A - Norma Estándar de Tarjetas de Advertencia de Riesgos/Peligros.

5. Procedimientos Específicos de Bloqueo y Tarjeteado Los procedimientos referentes a la intervención y bloqueo de equipos que se preparen deberán señalar, que antes de efectuar cualquiera de las actividades como: instalación, construcción, reparación, ajuste, inspección, operación o mantención de equipos/ procesos, donde la energización inesperada e indebida, partida o liberación de energía almacenada o indebida podría ocurrir y causar daños físicos a las personas, todas las fuentes potencialmente peligrosas deben ser aisladas y aseguradas o bloqueadas con sistemas o dispositivos de candado e identificadas con tarjetas de advertencia de bloqueo. Los procedimientos específicos deberán señalar también los requerimiento para el retiro de los dispositivos de bloqueo como candados y tarjetas y las pruebas que deban efectuarse para determinar la efectividad del bloqueo. En aquellas áreas o lugares en donde la complejidad de los equipos/sistemas, procesos, instalaciones lo aconseje, se deberá desarrollar e implementar un procedimiento más completo y detallado. Los Anexos Nos. 1 y 2 muestran ejemplos de procedimientos de bloqueo y aislación de fuentes de energía eléctrica, hidráulica y neumática con aplicación de dispositivos de bloqueo con candado e identificación con tarjetas de advertencia.

6. Definiciones 6.1

Fuentes de Energía Potencialmente Peligrosas Las fuentes de energía potencialmente peligrosas son aquellas que pueden afectar a las personas en un equipo/proceso que es susceptible de ser bloqueado con candado y tarjeteado (eléctricas, mecánicas, hidráulicas, neumáticas, químicas y térmicas).

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6.2

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Bloqueado (Lockout) con Dispositivos de Seguro y Candado(s) Se refiere a la aplicación del procedimiento de bloqueo de equipos, instalaciones o circuitos con dispositivos de seguro y candado(s), cadenas y otros elementos aprobados.

6.3

Identificación con Tarjeta(s) de Advertencia (Tagout) Se refiere al procedimiento de colocación de tarjeta(s) de Advertencia de bloqueo para advertir que un equipo, instalación o circuito ha sido bloqueado, prohibiendo el accionamiento de los dispositivos de aislación de energía, o medios mecánicos/energía neumática, hidráulica, etc.

6.4

Bloqueado y Tarjeteado (Lockout/Tagout) Se refiere al procedimiento de bloqueo efectuado en equipos, instalaciones y circuitos con dispositivos de candado(s) y la colocación de tarjetas que advierten que el equipo, instalación o circuito ha sido bloqueado prohibiendo su conexión u operación.

6.5

Dispositivos de Bloqueo Son elementos diseñados especialmente para fijar o asegurar (bloquear) fuentes de energía como por ejemplo: dispositivos de pinzas o trabas portacandado(s) que permiten colocar varios candados y a la vez tarjetas de advertencia de bloqueo, dispositivos para el aseguramiento o fijación de válvulas con candado, cadenas para asegurar válvulas, dispositivos para asegurar válvulas de cuchillo, interruptores, candados de bloqueo, etc.

6.6

Dispositivos para Aislar Energía Son mecanismos que físicamente evitan la transmisión o descarga de energía como por ejemplo: Interruptor desconectador, interruptor manual, válvula de cuchillo, flange ciego, bloques de madera o metálicos para sostener o trabar equipos, etc. Se excluyen botoneras de partir/parar, selectores u otro mecanismo de control de accionamiento.

7. Consideraciones Generales Todos los equipos con energía eléctrica, mecánica, hidráulica, radiante, aeólica o

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térmica, deben tener un dispositivo que aisle la fuente de energía (desenergizar) y permita que el sistema puede ser bloqueado, incluyendo aquellos equipos que desprenden vapores contaminantes químicos (reactores). Los trabajos que se efectúen en equipos, instalaciones o circuitos deben tener un procedimiento obligatorio de bloqueo (uso de seguro o candado) y el uso de tarjetas de advertencia como una forma de prohibición de accionamiento de dispositivos de aislación de energía. El procedimiento deberá describir la secuencia que debe cumplirse antes, durante y después de la intervención de los equipos, instalaciones o circuitos. No se podrá intervenir equipos, instalaciones o circuitos donde existe el riesgo de ser puesto en movimiento, alimentados o energizados, si no se cuenta o aplica un procedimiento o sistema de bloqueo y tarjeteado eficaz. La tarjeta de advertencia de bloqueo con encabezado “PELIGRO’’, es sólo un complemento del sistema de bloqueo, como medio visual de identificación para indicar la prohibición de accionamiento de dispositivos de aislación de energía, por lo tanto, no podrá ser usada sólo aquella para bloquear un equipo e instalación o circuito, por cuanto, la tarjeta advierte la situación de peligro pero no controla o elimina el riesgo operacional. Todo equipo, instalación o circuito que deba ser sometido a intervenciones (mantención, reparación, limpieza, y cualquier otro tipo de intervención), deberá ser previamente DETENIDO, DESENERGIZADO Y BLOQUEADO, por personal de Servicios, Operaciones, mecánicos, electricistas, electrónicos, vulcanizadores, muestreros, carpinteros, albañiles, fundidores, inspectores, etc. Los equipos y circuitos eléctricos deberán ser desenergizados y/o energizados sólo por personal electricista. El supervisor de Operaciones es el responsable de verificar el cumplimiento de las normas estándares y el procedimiento específico para la intervención de sus equipos, siendo además su responsabilidad difundirlas entre las personas a su cargo, mediante charlas y exigir su cumplimiento a las personas que presten servicios a su área de trabajo. Los procedimientos deben prepararse cumpliendo esta Norma/Estándar en trabajos de grupos interdisciplinarios donde participen personal electricista, mecánicos, electrónicos y asesores de la Dirección de Aseguramiento de Procesos, y/o encargado de la actividad. Toda intervención en un equipo, instalación o circuito de un proceso, deberá estar en conocimiento del supervisor de Operaciones o jefe de Planta, quién aceptará que

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ésta se efectúe, designando personalmente al coordinador general de la actividad. Todo procedimiento de trabajo respecto al bloqueo de equipos puede contener instrucciones que conduzcan a darle mayor eficacia al trabajo, para lo cual se deben incluir croquis, diagramas, fotos, etc. para una mayor claridad y entendimiento. Toda intervención en equipos, instalaciones o circuitos, deberá se liderada por un coordinador general de actividades perteneciente a Operaciones y que será el responsable de autorizar la detención, desenergización, recepción energización y puesta en servicio del equipo, instalación o circuito. Esta función será ejercida por la persona designada por el supervisor de la planta para cada turno y será el encargado de llevar el registro de solicitud para lo cual existirá un formulario especial. (Ver Anexo Nº 4 Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos de Procesos). Toda intervención en equipos, instalaciones o circuitos será ejecutada por el encargado de la actividad, quién será el responsable de solicitar al coordinador general de las actividades toda detención, desenergización del sistema/equipo intervenido y efectuar el bloqueo. Una vez realizado el trabajo, desbloquear e informar al coordinador para que se ejecute la energización y habilitación del equipo, instalación o circuito para su puesta en operación.

8. Responsabilidades 8.1

Autoridad El responsable de confeccionar un complemento de esta Norma/Estándar con un procedimiento de bloqueo y tarjeteado es el supervisor de Operaciones o jefe de Planta o Taller, quién se deberá fijar en el procedimiento, las responsabilidades y funciones del coordinador general de la actividad, del encargado de ejecutar la actividad y del electricista encargado de desenergizar o energizar el sistema.

8.2

Responsabilidad en los Procedimientos de Bloqueo La responsabilidad de obtener buenos resultados con los procedimientod de bloqueo y tarjeteado en equipos de procesos, es conjunta entre el supervisor, coordinador y ejecutor. La responsabilidad del supervisor es establecer, comunicar, entrenar y reforzar

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los procedimientos de bloqueo con dispositivos de candado e identificación con tarjeta de advertencia de bloqueo. Será responsabilidad del coordinador general de la actividad hacer cumplir todas las disposiciones establecidas. Será responsabilidad del encargado de ejecutar la actividad cumplir en forma correcta el procedimiento de bloqueo e identificación con tarjeta de advertencia de bloqueo, comprometiéndose por la protección de la integridad del personal a su cargo. 8.3

Responsabilidad de los Trabajadores Será responsabilidad de los trabajadores conocer y seguir los procedimientos de bloqueo, y tarjeteado establecido en cada Unidad, Sección, Planta, Taller, etc., respecto a la intervención de equipos, instalaciones y circuitos de procesos. El trabajador en un procedimiento de bloqueo se debe proteger a sí mismo y proteger a los demás haciendo uso correcto de los candados, no pidiendo a otras personas que los coloquen o quiten en su nombre. Cada trabajador que deba efectuar actividades de instalación, construcción, reparación, inspección, operación, mantención o limpieza de un equipo, instalación o circuito de procesos deberá contar con un candado y tarjeta personal de advertencia de bloqueo. Cada trabajador antes de intervenir un equipo accionado con energía eléctrica, deberá acompañar personalmente al electricista a cargo de la desenergización al mismo lugar en que ésta se efectúe y, en su presencia, el electricista colocará el candado y la tarjeta de cada trabajador. Cada trabajador deberá guardar la llave de su candado. El procedimiento de bloqueo y tarjeteado debe aplicarse en toda intervención de un equipo e intalación que una vez paralizado o detenido, existe la posibilidad de que sea puesto en funcionamiento, energizado o desplazado pudiendo provocar situaciones de peligro. Ningún candado o tarjeta de advertencia de bloqueo asignado podrá ser retirado, excepto por su dueño, junto al electricista designado. El olvido u omisión de retiro del candado o tarjeta de advertencia de bloqueo, resultará en la aplicación de sanciones disciplinarias.

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8.4

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Motivación y Desarrollo en la gente de una Actitud Correcta hacia los Procedimientos de Bloqueo/Tarjeteado La línea de mando se encargará en forma permanente de motivar y desarrollar en la gente, la actitud correcta para que el procedimiento de bloqueo con candado e identificación con tarjeta de advertencia, se convierta en una herramienta indispensable en el trabajo de intervención de cualquier equipo, instalación o circuito.

8.5

Inspecciones Periódicas Será responsabilidad de la línea de mando (supervisor de Planta o Taller) verificar a través de inspecciones periódicas el cumplimiento de esta Norma/Estándar y del procedimiento de bloqueo y tarjeteado establecido. Las inspecciones deberán incluir observación visual, aleatorias y planificadas, sobre la aplicación de dispositivos de candado(s) y tarjeta(s) de advertencia de bloqueo.

8.6

Responsabilidades Generales Toda persona autorizada y responsable que deba efectuar alguna inspección, instalación, reparación, mantenimiento o limpieza de un equipo o instalación deberá seguir estrictamente el procedimiento de bloqueo para garantizar que el equipo: a)

Está aislado de toda energía peligrosa.

b)

Está bloqueado correctamente con un dispositivo de candado(s).

c)

Está debidamente identificado con una o más tarjetas de advertencia de bloqueo.

d)

Está descargado de cualquiera energía acumulada.

9. Comunicación y Entrenamiento de las Personas Todos los trabajadores deberán ser informados en forma individual de los requerimientos necesarios para el cumplimiento de esta Norma/Estándar y estar al tanto de los procedimientos de bloqueo en los equipos e instalaciones de su área de trabajo.

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El supervisor debe garantizar que cada uno de los trabajadores a su cargo está instruido en el propósito y uso del procedimiento de bloqueo de equipos de proceso en su área de trabajo y en el significado de seguridad operacional de los procedimientos de bloqueo. Las personas autorizadas para ejecutar un determinado trabajo o actividad deberán estar instruidas y entrenadas debidamente para el reconocimiento de las fuentes de energía y disponer de medios (dispositivos, candados, tarjetas, herramientas y métodos adecuados para su control o aislación). Cada trabajador nuevo o aquél que sea transferido desde alguna otra área de la División, deberá ser instruido por una persona responsable y designada en los procedimientos de bloqueo e identificación con tarjeta de advertencia establecidos en esta norma y en aquellos procedimientos específicos establecidos en cada Area, Sección o Unidad de la División.

10. Dispositivos/Sistemas y Componentes de Bloqueo y Tarjeteado Los dispositivos de bloqueo y componentes necesarios utilizados en el procedimiento de bloqueo e identificación con tarjetas de advertencia de bloqueo son los siguientes: 10.1

Tarjetas de Advertencia de Bloqueo Las tarjetas de advertencia de bloqueo, son sistemas visuales de identificación y señalización que tienen como propósito advertir el bloqueo o la inmovilización de un equipo, instalación o circuito de procesos, que ha sido intervenido señalando la prohibición de accionamiento de los dispositivos de aislación de energía y evitar por lo tanto la ocurrencia de accidentes, si por error, se intentase un accionamiento inesperado o indebido. La tarjeta es a la vez un documento en el cual se identifica la persona que ha intervenido el equipo, el motivo, la fecha de la intervención y la persona que autoriza el bloqueo. La tarjeta de advertencia de bloqueo deben considerarse siempre sólo como parte de un procedimiento de bloqueo de un equipo, instalación o circuito de proceso mediante la aplicación de dispositivos de aseguramiento con candado(s) para bloquear y evitar la energización y/o partida inesperada o indebida de un equipo. Las tarjetas de advertencia de bloqueo deberán ser colocadas siempre en los puntos de accionamiento en lugares visibles y ubicadas de tal forma que advier-

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tan claramente el bloqueo o aislación de fuentes de energía mediante dispositivos de seguro y/o candados en los interruptores desconectadores, interruptores manuales en aquellos mecanismos que evitan la transmisión o descarga de energía, y en todos aquellos puntos que requieren de bloqueo e identificación con tarjetas. Siempre en los procedimientos de bloqueo deberán utilizarse las tarjetas de advertencia especificadas en la NECC 6-A (Norma Estándar de Tarjetas de Advertencia de Riesgos/Peligros) y en aquellos procedimientos específicos establecidos en cada Area, Sección o Unidad de la División.

11. Estándares Mínimos que deben cumplir los Dispositivos de Bloqueo y Tarjeteado. Tarjetas de Advertencia de Bloqueo 11.1

Diseño Las tarjetas de advertencia de bloqueo deben tener un diseño único tal, que este sistema de identificación sea claramente visible y fácilmente reconocible, aún en lugares donde la visibilidad sea escasa. NECC 6-A.

11.2

Tarjeta Normalizada La tarjeta de advertencia de bloqueo debe estar normalizada y cumplir con las medidas y características de diseño (color, forma, tamaño, tipografía, material de soporte, etc.), especificadas en la NECC 6-A.

11.3

Durabilidad Deberán estar hechas de un material no conductor, como PVC rígido, PVC espumado u otro material adecuado y aprobado, capaz de soportar eficazmente las condiciones ambientales a que estén expuestas (polvo, humos, calor, humedad, etc.).

11.4

Comunicación Correcta y Específica Aquella información o mensajes que se agreguen en la tarjeta deberán estar escritos con letra legible, clara y no deberá permitir dudas ni confusión en cuanto a su interpretación.

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Material de la Tarjeta (Soporte) El material de la tarjeta PVC espumado o PVC rígido u otro de similares características deberá permitir agregar cualquier mensaje sobre la superficie indicada para este efecto, con un plumón o marcador, de tal manera que pueda reutilizarse.

11.6

Mantenimiento de las Tarjetas Las tarjetas deberán mantenerse limpias (sin grasa o aceites) y en buenas condiciones, de tal forma que sean fácilmente identificables.

11.7

Reemplazo de Tarjetas por Deterioro Todas aquellas tarjetas que debido a su uso o exposición en ambientes rigurosos o por otras causas y que no estén en buenas condiciones, deberán ser reemplazadas de inmediato.

11.8

Colgador Las tarjetas deberán tener un colgador resistente que permita colgar la tarjeta a través de los orificios de la pinza o multiplicador de candados, de la argolla de un candado o a través de la argolla de la pinza.

11.9

Candados de Seguridad para Bloqueo Los procedimientos específicos que se preparen deberán establecer el uso obligatorio de sistemas o dispositivos de candados de seguridad en el bloqueo de equipos, instalaciones o circuitos.

11.10 Prohibición de Colocación de un Candado en Otro Cuando en el procedimiento de bloqueo de fuentes de energía eléctrica se empleen pinzas de seguridad portacandados (safety lockouts hasps) nunca deberá colocarse un candado en otro. Esto ocurre cuando una persona coloca su candado y después otro trabajador coloca su propio candado por dentro de la argolla del primer candado. 11.11 Llaves de Candados Los candados deberán siempre ser colocados en forma apropiada y la llave deberá se retirada y guardada por el trabajador a cargo del candado en una

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caja de bloqueo o donde corresponda. Nunca deberá dejarse una llave puesta en un candado, por que esta acción arruina por completo la finalidad del procedimiento. 11.12 Prohibición de Solicitar a otras Personas la Colocación del Candado La persona a cargo de un candado, no deberá, por ningún motivo, solicitar a otra persona/trabajador la colocación de su candado, a excepción del electricista a cargo de la desenergización que colocará el candado y tarjeta en presencia del trabajador. 11.13 Colocación de Candado(s) Los dispositivos de seguro de candado deberán ser colocados en el interruptor del equipo (maquinaria o circuito) antes de comenzar el trabajo de tal forma que eviten que el equipo sea puesto en operación durante este tiempo. 11.14 Retiro de Candados y Tarjetas Al finalizar el trabajo los candados deberán ser retirados sin demora. La persona responsable de la labor, deberá presentarse en el punto de desenergización y solicitará el retiro de su candado y su tarjeta al electricista designado. 11.15 Calidad Todos los candados que se utilicen en un procedimiento de bloqueo y tarjeteado deberán ser apropiados y de buena calidad, resistentes a la corrosión y que no puedan ser abiertos, sino sólo mediante el uso de las llaves correspondientes. 11.16 Tamaño de Candado Se podrán utilizar candados con diferentes medidas de su argolla (grillete). (Ver página Nº 21). 11.17 Etiqueta de Identificación de los Candados Cada candado deberá ser identificado con una placa o etiqueta autoadhesiva que indique el nombre, el archivo y sección de la persona a cargo del candado (ver página Nº 24).

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11.18 Etiquetas para Advertir la Necesidad de Bloqueo en un Equipo Identificación de los Interruptores, Válvulas y otros Mecanismos Para garantizar un cumplimiento adecuado de los procedimientos de todos los mecanismos de accionamiento en interruptores, válvulas y puntos que requieran ser bloqueados con dispositivos de candado en salas de control, eléctricas o de operación, tableros de control, deberán ser claramente identificados, con etiquetas de identificación apropiadas. La responsabilidad por la identificación y señalización del equipo que debe ser bloqueado es del supervisor a cargo de dirigir el trabajo y/o por las personas indicadas en el procedimiento de bloqueo de cada área o Unidad de Negocio. La identificación se hará a través a etiquetas con una leyenda como la siguiente: “Este equipo, (instalación o circuito) deberá ser bloqueado antes de ser intervenido’’ (ver etiquetas para advertir la necesidad de bloqueo). Además de la identificación de interruptores de control eléctricos, instalaciones o puntos de bloqueo con etiquetas que adviertan la necesidad de bloqueo (ver ejemplos de etiquetas, abajo), deberán estar debidamente rotuladas e identificadas las válvulas y el contenido del fluido o material transportado en líneas o tuberías (nombre del contenido, código de colores, flechas de dirección de flujo, etc. Ver NECC 3). ETIQUETAS PARA ADVERTIR LA NECESIDAD DE BLOQUEO

ADVERTENCIA

ADVERTENCIA

ESTE EQUIPO SE DEBERA BLOQUEAR CON CANDADO ANTES DE INTERVENIRLO

ESTE EQUIPO DEBERA SER BLOQUEADO ANTES DE INTERVENIRLO

PRECAUCION

PRECAUCION

BLOQUEE ANTES DE INTERVENIR ESTE EQUIPO

BLOQUEE POR SEGURIDAD

PRECAUCION BLOQUEE

AQUI PRECAUCION BLOQUEE

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PRECAUCION ESTE EQUIPO DEBE SER BLOQUEADO ANTES DE SER INTERVENIDO

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11.19 Pinzas de Seguridad Portacandados o Multiplicador de Candados Si una o más personas deben trabajar (intervenir) un equipo o circuito a la vez, será necesario instalar en los interruptores, dispositivos de pinzas de seguridad portacandados/multiplicador de candados, que permitan la colocación del número de candados y tarjetas equivalentes al número de trabajadores que deberán intervenir un equipo, instalación o circuito (ver página 21). 11.20 Otros Dispositivos de Aseguramiento de Candados Existen varias clases de dispositivos de bloqueo eléctrico con candados, para garantizar el bloqueo de equipos, instalaciones y circuitos con diversas aplicaciones. (Ver páginas Nº 23 y Nº 24). • • • •

Dispositivos para bloqueo de fusibles Dispositivos para bloqueo de plugs Dispositivos para bloqueo de interruptores que pueden ser usados en cualquier panel eléctrico, en interruptores individuales o múltiples. Dispositivos de bloqueo para enchufes.

11.21 Caja de Candados Es un dispositivo o caja metálica capaz de contener todas las llaves de operación utilizadas en un bloqueo múltiple. En este caso, se guardan todas las llaves de las personas que deben intervenir un equipo, instalación o circuito y la caja es abierta al finalizar el trabajo por el encargado de la actividad o supervisor. 11.22 Dispositivos de Bloqueo de Válvulas Dispositivos de bloqueo de válvulas con cubiertas de plástico, que encierran las válvulas no permitiendo su manipulación, evitando un manejo accidental o inesperado. (Ver página 24). Tienen que ser resistentes a los solventes y a temperaturas extremas. 11.23 Dispositivo de Bloqueo Dispositivo de bloqueo en puertas de acceso restringidas en salas eléctricas, tableros de control, etc. Se utilizan para bloquear las puertas permitiendo que éstas permanezcan

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cerradas mientras se efectúa la intervención de un equipo o instalación no permitiendo el acceso a personas que no estén autorizadas. (Ver página 24). 11.24 Soportes de Pie con Advertencia de Equipo Bloqueado (uso opcional) Para advertir que un equipo o maquinaria ha sido bloqueado y tarjeteado, durante una reparación, ajuste, mantención, limpieza o inspección se podrá utilizar soportes de pie para advertir que el equipo está siendo intervenido, prohibiendo su energización y/o partida. El sistema de identificación es articulado y pintado por ambas caras con el mismo mensaje.

NOTA: En ningún caso, un soporte de pie de advertencia podrá reemplazar el uso de dispositivo de candado para bloquear equipos, instalaciones o circuitos.

11.25 Cintas de Barricada y Letreros y/o Soportes Cintas de barricada y letreros y/o soportes de pie con advertencia de equipo o instalación bloqueada, serán instalados en todas las áreas de trabajo cuando haya acceso restringido a personal no autorizado, durante la intervención de un equipo o instalación crítica. Las cintas de barricadas deben ser del tipo de líneas diagonales con colores rojo y blanco alternados.

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CANDADOS DE SEGURIDAD

Juego de 6 candados colocados en la pinza de seguridad o multiplicador de candados.

Juego de 3 candados con llave individual y una llave maestra que permite abrir todos los candados.

Candado de bloqueo con diferentes medidas de grilletes.

TARJETA DE ADVERTENCIA DE BLOQUEO La Norma Estándar NECC 6-A, publicada por la Dirección de Administración y Protección de los Recursos, especifica las características de diseño (colores, forma, tamaño y materiales) que deben tener las tarjetas como sistemas de identificación par advertir que un equipo, instalación o circuito ha sido bloqueado. Esta Norma Estándar puede ser solicitada a la Dirección de Administración y Protección de los Recursos, División Chuquicamata.

TIPOS DE TARJETAS

CARA PRINCIPAL DE TARJETAS

CARA POSTERIOR

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DISPOSITIVOS DE BLOQUEO DE USO OBLIGATORIO

PINZAS DE SEGURIDAD O MULTIPLICADOR DE CANDADOS (Lock-Out Hasps)

Generalmente tienen 6 orificios de 10 mm. de diámetro c/u que permite contener hasta 6 candados con un grilletes de 3/8’’ de diámetro máximo. Hay pinzas de 1’’ y 11/2’’ de diámetro interior de la pinza o tenaza. Son fabricadas en aluminio y con un revestimiento de resina plástica de color rojo para una rápida identificación.

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OTROS DISPOSITIVOS DE BLOQUEO

Dispositivo para bloqueo de botones de para de emergencia.

Dispositivo de bloqueo de interruptor (breaker) de circuitos.

Dispositivo de abrazadera para bloqueo de interruptor (breaker).

Dispositivo de bloqueo de enchufes.

Dispositivo de bloqueo de plug.

Dispositivo de bloqueo de enchufes.

Dispositivo de bloqueo de plug.

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OTROS DISPOSITIVOS DE BLOQUEO

Sistema de bloqueo para válvula. Dispositivo de bloqueo de válvula.

Sistema de bloqueo para válvula.

Llave de las personas que intervienen.

Dispositivo de bloqueo para interruptores eléctricos.

Dispositivo para bloqueo de fusibles. Caja para contener llaves de candado.

Dispositivo de bloqueo en puertas de acceso restringido.

Etiquetas autoadhesivas para candados.

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12. Estándares Mínimos para Aplicar los Dispositivos en el Procedimiento de Bloqueo. Se deberá observar las siguientes consideraciones en el establecimiento de un procedimiento efectivo de bloqueo con dispositivos de seguro y/o candado/tarjeta de advertencia (lockout/tagout). 12.1

Investigación de Fuentes de Energía y Exposiciones Relacionadas Se deberá hacer una evaluación de la magnitud del riesgo para identificar todas la fuentes de energía y exposiciones relacionadas para determinar cómo las máquinas, equipos, sistemas, instalaciones y circuitos podrán ser bloqueados adecuadamente. Se recomienda una investigación preliminar para determinar si hay dispositivos disponibles, de aislación ubicados adecuada y prácticamente para una protección efectiva y positiva. La inspección física junto con el uso de planos y manuales de equipos ayudarán en la detección de limitaciones del control del sistema y serán necesarios para la preparación de procedimientos detallados de desenergización y partida. Se debe ubicar e identificar todas las fuentes de entrada y salida de energía (eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química, nuclear, térmica, etc.) que suministren los equipos, y lo mismo se debe identificar la energía latente o residual.

13. Identificación de Dispositivos de Aislación de Energía Todos los dispositivos de aislación de energía deberán estar debidamente identificados y etiquetados, para indicar su función, a no ser que éstos estén ubicados y tengan una disposición tal que su propósito o función sea evidente. La etiqueta de identificación debe incluir lo siguiente: 13.1

Nombre del Equipo - Tipo de Energía y Magnitud El potencial de incidentes (accidentes) se reducirá si todos los equipos están debidamente identificados, tanto en terreno como en los planos, en idioma español o con siglas conocidas, comprensibles y aceptadas por todos.

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14. Selección y Abastecimiento de Dispositivos de Bloqueo Los requerimientos para tarjetas, pinzas de seguridad (multiplicadores de candados), candados, cadenas u otros dispositivos de aseguramiento, formularios de registros, deben ser oportunos y siempre se deberá mantener un adecuado suministro y asignación adecuada de acuerdo con las necesidades, programas de reparación/ mantención, etc. Los dispositivos de bloqueo como pinzas de seguridad, candados y tarjetas de advertencia deberán ser utilizados solamente para el propósito exclusivo de proporcionar protección a las personas. Las tarjetas de advertencia de bloqueo que tienen un diseño único con franjas diagonales alternadas de color rojo y blanco, no podrán ser utilizadas para advertir otro tipo de condiciones peligrosas, ya que para ello existen las tarjetas de advertencia específicas (ver NECC 6-A, para mayor información). En los procedimientos de bloqueo y advertencia con tarjetas sólo se utilizarán aquellas tarjetas diseñadas para ese efecto (tarjetas con franjas diagonales, de color rojo y blanco alternadas), no pudiendo usarse otro tipo de tarjetas, evitándose así cualquier duda. Todos los dispositivos de bloqueo y tarjetas de advertencia sólo se utilizarán para los procedimientos de bloqueo de equipos, por lo tanto, no se deberán utilizar para otros fines. No deberán utilizarse dispositivos de bloqueo y tarjetas de advertencia de bloqueo para mantener un equipo/proceso fuera de servicio por causas distintas a la inmediata protección personal. No se utilizará los dispositivos de bloqueo como candados y otros para cerrar cajas de herramientas, casilleros (lockers) de vestuario, etc.

15. Asignación de Trabajos y Responsabilidades 15.1

Electricistas Unicamente personal electricista (capacitado) deberá intervenir en los tableros de control de energía para desenergizar y/o energizar los dispositivos de aislación de energía.

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Se requerirán personas que cuenten con las habilidades y capacidades requeridas para efectuar el bloqueo de equipos/procesos que involucren múltiples formas de energía, altos voltajes, componentes de interconexión compleja, etc. Siempre estas actividades deberán ser realizadas por personal con conocimiento y experiencia par asegurar la integridad del personal.

16. Preparación de Secuencia, Desenergización y de Partida Donde la complejidad del sistema así lo requiera, se deberá preparar una secuencia escrita en forma de lista de verificación (check - list) para acceder al equipo bloqueado/tarjeteado antes de iniciar la partida operacional. Si bien existen aplicaciones de bloqueo simples, las cuales no requieren de una lista de verificación, es aconsejable tener disponibles listados escritos de todos los equipos y la ubicación específica de sus dispositivos de aislación de energía. La secuencia preparada en forma de lista de chequeo o verificación deberá reflejar el orden de desarrollo de la actividad de energización, tiempos de espera, señales visuales o de sonido (altoparlantes, sirenas, pitos, teléfonos, etc.).

17. Implementación del Procedimiento de Bloqueo, Candado/Tarjeteado 17.1

Detención del Equipo La solicitud de detención de desenergización de cada equipo deberá ser confirmada y oficializada por el encargado de la actividad ante el supervisor, jefe de turno o taller haciéndole firmar el Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos de Procesos, en triplicado. (Ver copia de formulario en Anexo Nº 4). Una vez oficializada la solicitud, obtenida la autorización para la intervención del equipo, el coordinador general de la actividad, procederá a: a)

Ordenar personalmente al operador del equipo de terreno que efectúe la detención de éste, utilizando la botonera remota o local, según corresponda.

b)

Detener el equipo: Si se detiene el equipo desde la botonera de la consola de operaciones, el operador de la consola deberá colocar en dicha

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botonera un dispositivo de candado. En caso de no ser posible bloquear con candado, se colocará una argolla de advertencia de bloqueo.

17.2

c)

Ordenar al operador de terreno activar el dispositivo de bloqueo de botoneras.

d)

Verificar en terreno que el operador ha efectuado la detención del equipo.

e)

Solicitar a la sección eléctrica la asistencia de un electricista para que efectúe la desenergización del equipo.

f)

Identificar al electricista encargado de desenergizar el equipo, para verificar que éste conozca el sector.

g)

Informar al encargado de la actividad, el nombre del electricista que procederá a desenergizar el equipo.

Desenergización del Equipo/Proceso (Aislación) Todos los dispositivos de aislación de energía involucrados deberán ser ubicados y operados de tal manera que aislen el equipo/proceso de la fuente de energía. Es conveniente desarrollar un plan de desenegización como medida de control para la duración del trabajo. El electricista designado procederá a: a)

Esperar la llegada al sector del encargado de la actividad.

b)

Comunicarse con el coordinador general de la actividad para confirmar que el equipo ha sido previamente detenido e informarle que va a proceder a desenergizar.

c)

Desenergizar el equipo solicitado.

d)

En el mismo lugar del tablero de control del interruptor principal del equipo solicitado se procederá a colocar candado y una tarjeta de advertencia numerada, sobre la tapa del tabero de control con la leyenda “NO CONECTAR, EQUIPO DESENERGIZADO POR ELECTRICISTA’’, perteneciente a la sección eléctrica del área.

e)

Colocar candado y tarjeta o tarjetas de advertencia de bloqueo numera-

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da “PELIGRO NO CONECTAR’’; del encargado de la actividad colocando, además, tantas tarjetas como grupos de servicio deban intervenir en el equipo. f) 17.3

Firmar el Registro de Control de Intervenciones de Equipos/Procesos.

Aplicación de los Mecanismos de Bloqueo El encargado de la actividad, una vez desenergizado el equipo procederá a lo siguiente: a)

Aplicación del dispositivo de bloqueo con candado y tarjeta de advertencia.

b)

Se deberán aplicar dispositivos apropiados, a cada elemento de aislación de energía, por medio de personas capacitadas y autorizadas (encargado de la actividad). Los dispositivos de bloqueo que se utilicen deben ser instalados de tal manera que no afecten los elementos de aislación de energía.

c)

Instalar el dispostitivo portacandado (pinza de seguridad) y/o el o los candados que correspondan, quedando las llaves de cada candado en poder del encargado de la actividad.

d)

Verificación de la aislación. Asegurarse y comprobar que el equipo/instalación/circuito sea el correcto. Cualquiera de las acciones siguientes deben ser cumplidas después de aplicar los dispositivos de bloqueo para determinar si la operación de los dispositivos de aislación de energía en el hecho han producido el efecto requerido. •

Operar las botoneras o switches/interruptores, para deteminar y confirmar que la aislación de energía ha sido efectiva. PRECAUCION: Los controles deben retomarse a la posición neutra después de cada prueba.



Examinar mecanismos con posible energía almacenada. El equipo/ proceso deberá se examinado cuidadosamente para detectar y liberar desconectar o disminuir cualquiera energía residual.

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17.4

Inmovilizar totalmente el equipo/proceso si es necesario utilizando otros elementos mecánicos u otras restricciones físicas. En el caso de circuitos eléctricos puede ser necesario instalar “tierras’’ para descargar energías, las válvulas de sangrado pueden requerir operación para liberar presión, etc.

Sistemas de Doble Bloqueo - Controles Adicionales Para aquellos casos en que el encargado de la actividad considere que aún existe un alto riesgo de accidentabilidad, deberá requerir la concurrencia del supervisor hasta el lugar de trabajo, informarle y solicitarle la autorización para aplicar protecciones adicionales que eviten el funcionamiento accidental del equipo. Se citan como ejemplo de protecciones adicionales: a)

Solicitar a electricistas el retiro de fusibles.

b)

Accionar los dispositivos de parada de emergencia (en tablero de control central o en terreno).

c)

Apertura de compuertas con interlock por interruptores de mercurio.

d)

Cerrar válvulas del circuito de lubricación que dispongan de presostatos de protección.

e)

Retiro de bloqueo de mecanismos de transmisión (correas, cadenas, acoplamientos, etc.)

f)

Verificación del interlock en equipo anterior al intervenido, pulsando y bloqueando su botonera de terreno y colocando una tarjeta de advertencia de bloqueo o una argolla de advertencia “PELIGRO, NO CONECTAR’’ o un dispositivo de candado, en dicha botonera.

g)

Solicitar la desenergización del equipo inmediatamente anterior y posterior al intervenido.

h)

Accionar las botoneras de parada de emergencia a los equipos inmediatamente anterior y posterior al intervenido.

i)

Pulsar la botonera de terreno a posición de detención para el equipo inmediatamente anterior y posterior al intervenido.

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j)

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Solicitar detección de otros equipos que presenten riesgos mientras se realizan trabajos en áreas críticas y no existan elementos materiales para evitar el contacto.

Sólo una vez que el encargado de la actividad se encuentre seguro de haber tomado todas las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de incidentes, ordenará el inicio de intervención del equipo/proceso. La o las personas que participarán en la intervención del equipo para efectuar un trabajo no podrán dar inicio a ésta, mientras no reciban la orden y confirmación del encargado de la actividad (persona responsable del trabajo, que el equipo ha sido desenergizado). Toda persona (trabajador) que participe en la intervención de equipos y que tenga dudas respecto a si se han cumplido todos los procedimientos de bloqueo establecidos en el presente estándar, tiene la obligación de consultar personalmente al encargado de la actividad. En la eventualidad que la intervención de un equipo deba cambiar de encargado de la actividad —por cambiar de turno— se procederá de la siguiente for- ma: •

Tanto el encargado de la actividad que sale como el que entra, deberán reunirse con el coordinador general y se hará el cambio de nombre en el Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos de Procesos. Posteriormente se harán presente en la sección eléctrica y procederán a cambiar el nombre en el registro del área eléctrica, de la nueva persona encargada de la actividad, y se hará el cambio de candado respectivo y tarjeta de advertencia de bloqueo.

17.5

Determinación de Otras Necesidades Si durante la aplicación de la presente fase del procedimiento, el coordinador general de la actividad recibiera nuevas solicitudes de detención y desenergización de los equipos inmediatamente anterior y/o inmediatamente posterior al intervenido, deberá verificar personalmente con asistencia a terreno, que no existan riesgos para autorizar la intervención de dichos equipos. Será obligatorio la consulta al encargado de la primera actividad para conocer su apreciación, previo a la toma de decisión de autorizar las nuevas necesidades.

31

NEO 4 17.6

SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO E IDENTIFICACION CON TARJETAS DE ADVERTENCIA

Recepción del Equipo: Una vez terminada la intervención, el encargado de la actividad se asegurará del retiro de todas las protecciones adicionales que se hayan utilizado, y posteriormente solicitará en forma personal al coordinador general, la recepción del equipo y su energización. El coordinar general deberá concurrir al sector del equipo intervenido junto al encargado de la actividad y le recepcionará o le entregará sus observaciones, para que éstas sean resueltas previo a la aprobación de recepción con equipo desenergizado. Se debe hacer una inspección visual al área de trabajo para asegurarse que todos los ítemes no esenciales han sido removidos y que todos los componentes están operacionalmente intactos. En algunas situaciones, se lleva a cabo una inspección con listas de chequeo a los componentes específicos tales como hidráulicos, eléctricos, neumáticos, etc. El encargado de la actividad, antes que la energía sea restaurada al equipo/ proceso, deberá emplear una técnica administrativa o contar al personal para verificar que está completo, que no haya nadie en actividad. Este procedimiento deberá ser completado con una verificación visual en la que el personal esté presente. Posteriormente el coordinador general de la actividad revisará el Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos de Procesos y que no existan otras solicitudes de desenergización, en el mismo equipo o en otros que se pudieran ver afectados por la energización y puesta en marcha del equipo intervenido. Una vez recepcionado el equipo y estando seguro que no existen riesgos adicionales, el coordinador general solicitará personalmente a la sección eléctrica la energización del equipo, registrando los antecedentes respectivos en el formulario de control. Si existieran otras solicitudes de desenergización, se solicitará a la sección eléctrica que sólo se retire la tarjeta de advertencia de bloqueo y el candado de seguridad correspondiente al del encargado de la actividad que ha recepcionado.

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17.7

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Retiro del Dispositivo de Bloqueo con Dispositivo de Candado y Tarjeta de Advertencia de Bloqueo. Cada dispositivo de seguro con candado deberá ser retirado desde cada dispositivo de aislación de energía por la persona que aplicó el dispositivo, o bajo la supervisión directa de una persona autorizada. El electricista designado, en conjunto con los encargados de actividades se reunirán en el área de energización y procederán a:

17.8

a)

Retiro de la o las tarjetas de advertencia de bloqueo y candados de seguridad del o los encargados de las actividades, autorizados por el coordinador general.

b)

Retiro, además, de la tarjeta de advertencia de bloqueo de eléctricos, cuando el coordinador general autorice expresamente la energización.

Energización del Equipo de Proceso El electricista conectará el interruptor, energizando el circuito eléctrico del equipo intervenido, y anotará los antecedentes indicados en el Registro de Sección Eléctrica. Una vez confirmada la energización, el coordinador general ordenará el retiro de los dispositivos de advertencia “Fuera de Servicio’’.

17.9

Puesta en Marcha del Equipo El electricista conectará el interruptor, energizando el circuito eléctrico del equipo intervenido y anotará los antecedentes indicados en el Registro de Sección Eléctrica. a)

Ordenará la inspección con equipo detenido por el operador o controlador del equipo, que el área está despejada y comprobará que no existan riesgos por y para su operación.

b)

Confirmada la inspección en las áreas donde se dispongan de sistemas sonoros de comunicación (altoparlantes, sirenas, pitos, u otros sistemas de alarma sonora, teléfonos blancos, etc.), se anunciará a todas las personas la puesta en marcha del equipo, utilizando este medio.

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Si el aviso a las personas se hace por altoparlantes, se anunciará repitiendo el mensaje tres veces sucesivas la puesta en marcha del equipo, el que deberá estar bien identificado.



Si el aviso a las personas se hace utilizando alarma sonora, (como sirena, pito, etc.) ésta deberá accionarse por un tiempo mínimo de 30 segundos.

En aquellos casos en que el encargado de la actividad solicite la energización y puesta en marcha para efectuar una prueba de funcionamiento, dicha maniobra deberá ser coordinada exclusivamente por el coordinador general. Si la prueba de funcionamiento resulta positiva para la recepción del equipo, se seguirán los procedimentos correspondientes para el retiro de las tarjetas de advertencia de bloqueo y anotaciones en los registros. Si la prueba de funcionamiento resulta negativa y es necesario continuar interviniendo el equipo, ordenará nuevamente: c)

La detención y activación de los dispositivos de bloqueo de la botonera.

d)

La desenergización del equipo.

e)

Anotar las observaciones en el registro de la Planta o Area, incluyendo la hora de inicio y término de prueba.

17.10 Difusión y Control del Presente Estándar Todos los supervisores deberán instruir formalmente a todo su personal a cargo, respecto al procedimiento sobre “Desenergización y Energización de los Equipos de Producción’’ y le entregará una copia del presente documento. Para lo anterior se deberán reunir con grupos no superiores a 15 personas y explicarles el contenido del procedimiento. Posteriormente deberán efectuar consultas para asegurarse que todos han captado lo esencial. Finalmente deberán solicitar y responder aclaraciones sobre la aplicación de este procedimiento en casos específicos, relacionados con el trabajo cotidiano de los asistentes.

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Al final de cada reunión el trabajador firmará la Hoja de Registro de Entrenamiento/Instrucción, en la cual confirma que ha recibido un entrenamiento e instrucción adecuada en el procedimiento de bloqueo, y también lo hará el supervisor instructor, (ver Anexo Nº 3). En la Hoja de Registro de Entrenamiento/Instrucción se deberá anotar: a)

Nombre de la actividad de instrucción

b)

Fecha de la instrucción

c)

Nombre y firma del asistente

d)

Nombre y firma del supervisor instructor

Cada supervisor deberá controlar como máximo, cada seis meses, el grado de dominio de cada trabajador a cargo respecto al conocimiento y aplicación de esta Norma/Estándar y del procedimiento específico de bloqueo del área o sección, procediendo a efectuar reinstrucción formal con aquellas personas que lo requieran. Todo trabajador que ingrese a una sección o sea transferido a otra, deberá ser instruido durante el período de inducción acerca del contenido de esta Norma/Estándar y del procedimiento de bloqueo de equipos, instalaciones o circuitos. El cumplimiento en la aplicación de esta Norma/Estándar en la División, será auditado como mínimo trimestralmente o en el período que se establezca por los asesores de Administración y Protección de los Recursos, mediante la métodología de la línea del interrogatorio, en las diferentes áreas o secciones. El resultado de dicha auditoría será informado por escrito al subgerente respectivo.

18. Retiro de Emergencia de Candado y Tarjeta de Advertencia de Bloqueo de otra persona. En aquellas situaciones de emergencia que por razones de fuerza mayor (enferme-

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SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO E IDENTIFICACION CON TARJETAS DE ADVERTENCIA

dad, incidente, etc.) la persona a cargo del candado/tarjeta no pueda ser ubicada, se solicitará autorización al jefe de operaciones de más alto nivel y en coordinación con el asesor experto de Administración y Protección de los Recursos y del supervisor a cargo responsable, dispondrán el retiro del candado y de la tarjeta de advertencia de bloqueo. En este caso, el electricista asignado retirará en presencia de las personas mencionadas, el candado y la tarjeta de advertencia de bloqueo. Se observarán los siguiente pasos: 18.1

Verificar que el trabajador que colocó el candado/tarjeta no está presente y averiguar cuál es el motivo de su ausencia. Ubicar al trabajador.

18.2

Después de una inspección completa del equipo intervenido y del área, determinándose que el equipo o instalación garantiza seguridad para operar, las personas antes mencionadas retirarán el candado y la tarjeta del trabajador ausente, mediante una llave maestra.

18.3

Se deberá dejar un informe de la acción realizada adjunta al Formulario de Solicitud y Control de Intervención de Equipos de Procesos.

18.4

Se citará al trabajador involucrado, se analizará la situación del no retiro del candado, tarjeta y se tomarán las medidas que correspondan.

18.5

Se dejará constancia de la falla operacional en la hoja de vida del trabajador.

19. Bloqueo con Dispositivos de Seguro, Candado y Tarjetas de Fuentes de Energía: Mecánicas, Hidráulicas, Neumáticas, Químicas y Térmicas. Además del bloqueo de fuentes de energía de equipos, maquinarias, instalaciones y circuitos eléctricos, deberán también ser bloqueadas todas aquéllas fuentes de energía, potencialmente peligrosas mecánicas, hidráulicas, neumáticas, químicas y térmicas utilizadas en equipos, sistemas e instalaciones de procesos. El procedimiento de bloqueo y aislación de fuentes de energía no eléctrica, se deberá efectuar en toda ocasión que deba ser intervenido un equipo, instalación o sistema que implique el desarrollo de actividades de instalación, construcción, reparación, ajuste, inspección, operación y mantención. El procedimiento de bloqueo y aislación de fuentes de energía se realizará mediante la aplicación de dispositivos de aseguramiento como pinzas de seguridad u otros

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dispositivos de seguro, candado y tarjeta de advertencia de bloqueo, en todos aquellos mecanismos principales y críticos como válvulas en redes para vapor, suministro de aire comprimido, gas, combustibles de sustancias corrosivas, etc. El cumplimiento de este procedimiento de bloqueo será responsabilidad de la línea de mando, supervisor a cargo de la actividad y/o supervisor a cargo del equipo de trabajo que desarrollará la actividad. Cada Unidad de Negocio, Area o Sección deberá establecer los estándares de desempeño (actuación) de los niveles directivos/operativos, estableciendo las responsabilidades que correspondan respecto al bloqueo con candado y tarjeteado de todas las fuentes no eléctricas que pueden causar daño personal. Será responsabilidad de la línea de mando (supervisor, capataces) verificar –a través de inspecciones periódicas– el cumplimiento de los procedimientos de bloqueo con candado y tarjeta. Todos los trabajadores que deban intervenir equipos, instalaciones y sistemas deberán ser instruidos y entrenados con respecto al reconocimiento de fuentes de energía peligrosas y sobre la aplicación de dispositivos de seguro, candado y tarjeta de advertencia de bloqueo. Cada Unidad de Negocio deberá efectuar una investigación para identificar las fuentes de energía mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica y todos los mecanismos o dispositivos de aislación de energía como válvulas principales y críticas, etc. 19.1

Lista de Chequeo (Check List) Se deberá preparar las listas de chequeo (check list) que correspondan para verificar los dispositivos de aislación de energía como válvulas principales, críticas, etc.

19.2

Etiquetas/Rótulos Rígidos para identificar los Dispositivos de Aislación de Energía (Válvulas y otros Sistemas). Todos los dispositivos de aislación de energía como válvulas u otros sistemas deberán ser debidamente rotulados e identificados mediante etiquetas/rótulos que deberán contener la información necesaria que identifique las válvulas u otros sistemas.

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NEO 4 19.3

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Etiqueta/Rótulo de Identificación de Aluminio Impreso para Válvulas u Otros Sistemas. Las etiquetas/rótulos de identificación deberán estar fabricados en aluminio impreso, poliester laminado, fibra de vidrio, acrílico. Orificio de 5 mm de diámetro

COMPRESOR Nº 4 VALVULA 2

UNIDAD 3 VALVULA 12 SUR

Orificio de 5 mm de diámetro

MEDIDAS

19.4

5 x 5 cm 10 x 10 cm

Etiqueta Metálica para Identificación de Válvulas u Otros Sistemas Se podrá utilizar también como alternativa etiquetas de aluminio o bronce para la identificación de válvulas con números y/o texto estampado o grabadas. Ver figura. Orificio de 5 mm de diámetro

5cm de diámetro

ACIDO 200

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CONTIENE:

1.

Ejemplo de aplicación de procedimiento de bloqueo y aislación de fuente de energía eléctrica, antes de intervenir equipo/maquinaria/sistema.

2.

Procedimiento de bloqueo con candado e identificación de Tarjeta de Advertencia de una fuente de energía hidráulica y neumática.

3.

Hoja de registro de entrenamiento en procedimiento de bloqueo con candado y uso de Tarjeta de Advertencia de Bloqueo.

4.

Registro de solicitud y control de intervención de equipos de procesos.

ANEXO

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PROCEDIMIENTO DE BLOQUEO CON CANDADO E IDENTIFICACION DE TARJETA DE ADVERTENCIA DE UNA FUENTE DE ENERGIA HIDRAULICA Y NEUMATICA

OPCION 1

Bloqueo de válvula con cadena y candado y con una tarjeta de advertencia de prohibición de operar sistema.

OPCION 2

Bloqueo de válvula con dispositivo de casquete articulado, asegurado con candado para impedir su manipulación inesperada.

Válvula neumática en posición Off, bloqueada con pinza de seguridad/multiplicador de candados y con tarjeta de advertencia de bloqueo.

41

Válvula neumática en línea puede ser bloqueada para aislar la fuente de energía.

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Interruptor de ciruicto (breaker) y motor de partida. Bloquear antes de trabajar en el motor o equipo.

Candado de bloqueo

Tarjeta de Advertencia de bloqueo

Pinzas de seguridad/multiplicador de candados.

Desconectar el switch y bloquéelo si se va a trabajar en el panel de control o en el circuito eléctrico.

Cerrado

Entrada de energía.

Interruptor de circuito switch en posición Off. Se observa la pinza de seguridad bloqueando el accionamiento del equipo con candados de identificación de tarjetas de advertencia de bloqueo.

Control entrada de energía. Dispositivo de argolla (de goma o madera) para advertir la prohibición de pulsar u operar switches.

Panel de control de switches de partida y parada, controles de ajustes, etc.

EJEMPLO DE APLICACION DE PROCEDIMIENTO DE BLOQUEO DE FUENTE DE ENERGIA ELECTRICA ANTES DE INTERVENIR UN EQUIPO/MAQUINARIA/SISTEMA

NEO 4 SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO E IDENTIFICACION CON TARJETAS DE ADVERTENCIA

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Esta Hoja de Registro deberá quedarse en la Hoja de Vida del Trabajador HOJA DE REGISTRO DE ENTRENAMIENTO EN PROCEDIMIENTO DE BLOQUEO CON CANDADO Y USO DE TARJETA DE ADVERTENCIA DE BLOQUEO Certifico haber participado en una charla de instrucción sobre esta Norma/Estándar sobre el Procedimiento de Bloqueo de Equipos, Instalaciones y Circuitos y tengo conocimiento de mi responsabilidad respecto a las Medidas de Seguridad y de Control de Riesgos que se deben tomar para cumplir con el Procedimiento de Bloqueo con Candado y Uso de Tarjetas establecido en mi área/sección antes de intervenir un equipo, instalación o proceso.

Nombre: Archivo:

Firma: Area/Sección:

Fecha: Supervisor/Instructor:

Firma:

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CODELCO-

ESTANDAR COMPLEMENTO NEO 4 CHUQUICAMATA

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y PROTECCION DE LOS RECURSOS

Estándar para uso de Candados en Bloqueo de Equipos, Instalaciones y Circuitos de Proceso

El presente Estándar es un documento normativo complemento de la Norma/Estándar Operacional NEO 4 de Sistemas de Bloqueo con Candados e Identificación con Tarjeta de Advertencia.

Contiene: • • • • •

Código de colores para candados de bloqueo. Procedimiento de entrega. Adquisición de candados. Adaptación de equiós, instalaciones y circuitos de proceso para implementar sistemas de bloqueo de candados. Uso de pinzas de seguridad porta candados.

Tercera Edición: 1999 Publicado por: Dirección de Administración y Protección de los Recursos CODELCO - CHILE División Chuquicamata Consultas Fono: 325323 Fono Fax: 325833

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SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO E IDENTIFICACION CON TARJETAS DE ADVERTENCIA

1. Identificación de Candados por Código de Colores En relación a una de las medidas correctivas indicadas por el SERNAGEOMIN, en relación al accidente fatal ocurrido en agosto de 1996 y referente a la adopción del sistema de bloqueo con candados (Lock-out), se ha establecido un Código de Colores para una mejor identificación de los candados que deberá utilizar el personal de Mantención, Operaciones, Eléctricos/Electrónicos y de Vulcanización en el bloqueo de equipos, instalaciones y circuitos de procesos para el control de las fuentes de energía potencialmente peligrosas en los procesos de la División. 1.1

Campo de Aplicación Candados color rojo Personal Mantención Candados color azul Personal de Operaciones Candados color dorado Personal Eléctricos/Electrónicos Candados color café Personal de Vulcanización.

2. Procedimiento de Entrega de Candados Para proceder a la entrega de candados se podrá utilizar los siguientes criterios, los cuales de penderán de las condiciones de operatividad de cada una de las áreas y/o unidades de negocio, cantidad de personal involucrado u otras consideraciones. 2.1

Hacer entrega y asignar a cargo de cada trabajador un candado, que estará nu-merado correlativamente.

2.2

Entregar los candados a cargo del jefe de turno, el cual tendrá la responsabilidad de asignarlos al personal a su cargo que debe participar en el bloqueo de equipos, instalaciones y/o circuitos de procesos.

2.3

Entregar una cantidad adecuada de candados a cargo del pañolero (Pañol) siendo de su responsabilidad la entrega con fichas del candado, en forma similar a la entrega de equipos y herramientas.

2.4

En caso de pérdida de los candados, la supervisión procederá a descontar de las remuneraciones del trabajador dicho implemento, previa investigación que cada caso requiera, usando vías que correspondan.

2.5

Será responsabilidad de cada trabajador el uso correcto del candado de bloqueo correspondiendo a su jefatura directa el control de su uso.

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SISTEMAS DE BLOQUEO CON CANDADO E IDENTIFICACION CON TARJETAS DE ADVERTENCIA

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3. Adquisición de Candados de Bloqueo 3.1

Para la adquisición de candados y pinzas de seguridad se requiere una Orden de Materiales y su retiro en Bodega de Abastecimiento.

3.2

Con el propósito de conocer la cantidad de candados a comprar y los colores respectivos, deberá enviar esta información a la Unidad Logística y Servicios de la Dirección de Administración y Protección de los Recursos.

4. Adaptación de Equipos, Instalaciones y Circuitos de Proceso para implementar Sistema de Bloqueo con Candados 4.1

Las Subgerencias de la División deberán efectuar un levantamiento y registro de las necesidades de adaptación de sus equipos o instalaciones con objeto de colocar candados y pinzas de seguridad, modificando los sistemas antiguos por modernos que den garantías desde el diseño al sistema de puesta en marcha.

4.2

Para garantizar el punto anterior será necesario considerar los plazos máximos y los costos respectivos.

5. Uso de Pinzas de Seguridad Porta Candados 5.1

En relación al uso de las pinzas de seguridad, las cuales tienen capacidad para contener seis candados, se puede considerar lo indicado en el punto 2.2.

6. Intervención de Equipos, Instalaciones y Circuitos de Proceso 6.1

Queda establecido que lo anterior deberá ser cumplido por el personal de la División Chuquicamata, contratistas, visitas, proveedores, vendedores, vulcanizadores, eléctricos, electrónicos, mecánicos, personal de operaciones, y por cualquier persona involucrada en la intervención de equipos, instalaciones y/o circuitos de procesos, cualquiera sea la causa y motivo de la intervención.

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CODELCO CODELCO CHUQUICAMATA

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y PROTECCION DE LOS RECURSOS SUBGERENCIA GESTION INTEGRAL DE SEGURIDAD, CALIDAD Y AMBIENTE

N o rm a E stá n d ar O p era c ion al Sistemas de Bloqueo con Candado e Identificación con Tarjeta de Advertencia en Equipos, Instalaciones y Circuitos de Procesos La NEO 4 especifica y establece los estándares mínimos que deben cumplir los procedimientos de bloqueo y control de fuentes de energía potencialmente peligrosas (eléctricas, mecánicas, hidráulicas, neumáticas, químicas, etc.) durante la intervención de equipos, instalaciones y circuitos de procesos. El propósito se cumple colocando dispositivos de seguro adecuados, candados e identificación con tarjetas de advertencia en los dispositivos o mecanismos de aislamiento de energía del equipo/proceso, de acuerdo a procedimientos establecidos de bloqueo con candado y tarjeta. Esta Norma/Estándar deberá ser aplicada en cualquier proceso que implique la intervención de un equipo, instalación o circuito, estableciendo el uso obligatorio de la aplicación de los dispositivos de bloqueo como pinzas de seguridad, u otros dispositivos de bloqueo, candados personales y el uso de tarjetas de advertencia. La NEO 4 establece estándares de desempeño directivo/operativo como requerimientos mínimos que se deben cumplir para establecer procedimientos de bloqueo y aislamiento de fuentes de energía potencialmente peligrosas, en todas aquellas situaciones donde la energización, partida inesperada o indebida, o la descarga de energía almacenada de un equipo/proceso, pueda poner en peligro a las personas. La NEO 4 describe y especifica los requerimientos mínimos que deben cumplir los dispositivos de bloqueo y aislación de fuentes de energía. Esta Norma/Estándar formará parte del material didáctico para la instrucción y entrenamiento de todas las personas que deben intervenir equipos, instalaciones y circuitos de proceso.

NE O 4 48

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