Nomina, Percepciones, Deducciones, Etc
August 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Nomina, Percepciones, Deducciones, Etc...
Description
Actividad 15 Analiza la información presentada, elabora un mapa conceptual de cada uno de los temas presentados.
I.
¿QUÉ ES UNA NOMINA?
Una nómina es un documento que, a modo de recibo de salario individual en el que la empresa acredita el pago de las diferentes cantidades que forman el salario. En ella quedan registradas también las deducciones que se realizan sobre el salario, básicamente las cuotas al IMSS (cuota obrero) y las retenciones a cuenta del ISR (cuota obrero). Todas las empresas están obligadas por ley a entregar este documento a sus trabajadores y a hacer constar en él todos los pagos que éstos perciban por su trabajo. Existe un modelo oficial de nómina pero esta permitido que las empresas pueden utilizar otras similares.
II.
FORMATO Y ELEMENTOS DE LA NÓMINA
Formato de la nómina El modelo más utilizado está formado por tres grandes bloques que son: 1. Encabezamiento 2. Devengos 3. Deducciones El encabezamiento Debe contener los datos de la empresa y del trabajador que son: Empresa
El nombre o razón social El domicilio Número de la Seguridad Social.
Trabajador
Nombre Apellidos Número de afiliación a la Seguridad Social
Elementos de la nómina: Datos del pagador de la Nómina:
•
•
• •
Nombre o razón social RFC del pagador. Domicilio de la empresa. Número de Cotización a la Seguridad Social (C.C.C.)
Datos del Trabajador/perceptor de la nómina: •
•
•
Nombre y apellidos. RFC y CURP Categoría profesional.
• •
III.
Fecha de antigüedad en la empresa. Nº de Afiliación a la Seguridad Social.
PERCEPCIONES
Percepciones de Ley
Salario (Capítulo V Artículo 82 LFT)
Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su s u trabajo.
¿Cómo puede fijarse el salario (Capítulo II Articulo 83 LFT)
Articulo 83
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad unidad de obra, obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
Jornada de trabajo (Capítulo II Articulo 58 LFT) Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador tra bajador está a disposición del de l patrón para prestar su trabajo.
Tipos de jornada de trabajo horario y duración (Capítulo II Articulo Articulo 60 y 61 LFT)
Artículo 60. Jornada diurna diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Vacaciones (Capítulo V Artículo 76 LFT)
Artículo 76 Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Ejemplo:
Antigüedad en años 1 2 3 4 5-9 10-14 15-19 20-24
Días de vacaciones que le corresponden 6 8 10 12 14 16 18 20
Prima vacacional (Capítulo V Artículo 80 LFT)
Artículo 80 Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Prima dominical dominical (Capítulo III Artículo 71 LFT)
Artículo 71 En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Aguinaldo (Capítulo V Artículo 87 LFT)
Artículo 87 Los trabajadores tendrán derecho derech o a un aguinaldo anual a nual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
PTU (Capítulo VIII Artículo 117 LFT)
Artículo 117 Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Días de descanso (Capítulo III Artículo 74 LFT)
Artículo 74 Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El 5 de febrero; III. El 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del Poder Ejecutivo Federal; y VIII. El 25 de diciembre. IX. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Los días festivos que se pueden mover a lunes son los correspondientes a los meses de: Febrero, Marzo y Noviembre.
Horas extras (Capítulo II II Artículo 65, 66, 67 y 68 LFT)
Artículo 65 En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Artículo 66 Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Artículo 67 Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Artículo trabajadores pres tar sus servicios por un tiempo ma mayor yor del permitido68deLos este capítulo. no están obligados a prestar La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
IV.
PERCEPCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL
Premios (puntualidad y asistencias, bono de productividad)
El bono de puntualidad y asistencia según el artículo 27 de la ley del seguro social la cual en su capítulo VII, nos dice que los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización (sueldo diario más el séptimo día). El bono por productividad Los bonos de productividad son los pagos que el empleador hace al trabajador en forma voluntaria y en reconocimiento al cumplimiento de metas determinadas. Generalmente, las empresas más modernas utilizan este mecanismo, aunque también han comenzado a hacerlo compañías que aspiran a crecer circunstancias normales no deben existir problemas para que se cumplan en un cien por ciento.
El fondo de ahorro El Fondo de Ahorro tiene como primordial objetivo el fomentar el hábito del ahorro en los trabajadores y así mejorar su nivel de vida actual o futura. Algunas características y objetivos del fondo de ahorro son:
Fomentar el ahorro de los trabajadores. Otorgar mejores rendi rendimientos mientos al ser un monto mayor el que se ahorro (el fondo de todos los trabajadores, al que sería si se ahorrara individualmente). Son aportaciones de los trabajadores y del patrón. Se destinan para préstamos a los trabajadores, cobrando una tasa de interés estipulada en el Plan de Previsión Social.
V.
DEDUCCIONES
Impuesto sobre la renta es un gravamen que se establece en México México y casi todos los países, para gravar los rendimientos del capital o del trabajo o de una combinación de ambos, es decir que cualquier persona que reciba ingresos procedentes de su trabajo, físico o intelectual, profesional, comisiones, honorarios, sueldo o cualquiera otra denominación semejante, tendrá que pagar Impuesto sobre la Renta. Lo mismo sucede cuando se obtiene un ingreso por la venta de un bien como pueden ser valores, acciones, inmuebles, etc. ,
¿Porqué la denominación de Impuesto sobre la Renta (I.S.R.)? Porque por renta debemos entender los rendimientos que produce el capital, es decir dinero o bienes y el trabajo, o sea
servicios materiales o intelectuales que igualmente producen un salario o un honorario, también la combinación de capital y trabajo puede producir una renta, esta renta o ingreso que obtienen las personas físicas, está gravado por la Ley del Impuesto sobre la Renta. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Actualmente no se encuentra establecida en nuestra legislación laboral una definición conceptual de Fondo de Ahorro; sin embargo la Ley del Impuesto Sobre la Renta( LISR) Art. 29 fracción VII y el Art. 31 fracción XII establece que el Fondo de Ahorro es un gasto de previsión social para la empresa por lo tanto se convierte en un gasto deducible para la misma, siempre y cuando cumpla con algunos requisitos estipulados en el Reglamento de la LISR Art. 22 y 23 ). Consultar la LISR Art. 109, 113 y 115 (año vigente)
VI.
RETENCIÓN DE CUOTAS OBRERAS DEL IMSS
CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS Artículo 27. El salario base de cotización se s e integra con los pagos hechos en efectivo ef ectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del
salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
View more...
Comments