Nombre: Devadip Gabriel Zavala Baeza

April 5, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Nombr om bre: e: Devadi Devadip p Ga Gabr briel iel Za Zavala vala B Bae aeza za Matt r i c u l a: ES1921 Ma ES1921018 01813 139 9

Módu Mód u l o 16: PRÁCTIC PRÁCTICA A- DEPFCM. FORE FORENS NSE E CI CIVI VIL LY MERCANTIL Unida nid ad 3: Juic J uicios ios Orales rales

Sesió sión ne7: Me Meión dio dios desentenci impu impugnación gnación y jecució jecuc n sde sentencia a 24 de septi sep tiemb embre re 20 2022 22 1

 

INDICE Introducción……………………......….…….……...………………………………..……3  

Actividad 1 Impugnando resoluciones …….…………………………………………… ..4 Actividad Ejecutando una sentencia en el proceso ordinario mercantil ……….……..6 Actividadd integradora Promoviendo la ejecución de sentencia en materia civil …….10 Activida Conclusión………… .………………….…………….……………….…………....…….1 5 Bibliografía……………………………………….……………….…….…………….. ....16

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Introducción.

En esta actividad estudiaremos los medios de impugnación impugnación y en si cuál es la manera más factible para poder combatirla jurídicamente, en los medios de impugnación en cuanto se refiere a la materia Mercantil tenemos lo que es el recurso de revocación porque es un acto jurídico del cual una persona se puede retractar a favor de otra por lo que el juez dicta este tipo de resolución. también podemo podemoss meter recurso de apelación en la materia Mercantil este recurso puede ser cuando la sentencia es condenatoria por lo cual se podrá meter agravios que puedan objetar en contra de esta sentencia.

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 Ac tivi ti vi dad 1. Imp Impug ug nan do re reso so lu ci on ones es.. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN IMPUG NACIÓN

SEMEJANZAS

DIFER DIFERENCIAS ENCIAS

Revocación

Procede siempre contra los autos, o sea, determinaciones de trámite y, también procede contra decretos que no admitan el recurso de apelación.

Reposición

La reposición procede contra los autos a utos y decretos dictados por la sala de apelación.

 Ap elac ión ió n

Tiene por objeto que el Tribunal confirme, revoque o modifique la resolución del juez y establece distintas modalidades, atendiendo al efecto en el que se admita.

Dado que los recursos son medios de impugnación ordinaria, las únicas resoluciones que se podrán recurrir a través de ellos son aquellas que no hubieren adquirido firmeza o alcanzado la calidad de cosa juzgada, pues estas últimas sólo podrán combatirse con el empleo

Debe interponerse por quien obtuvo todo lo que pidió cuando la sentencia apelada se estima

Legitimación y o deficiente en sus  Ap elac ión ió n Ad Adhes hes iv a incorrecta sin ser aplicable la tesis queconsideraciones, exonera de tal de medios extraordinarios defensa y, obligación a las partes en un juicio ejecutivo de específicamente, a través mercantil. del juicio de amparo. Los Sólo es procedente en los litigios que admiten el recurso de apelación, es decir, en los de d e cuantía recursos ordinarios se indeterminada y aquellos cuya suerte principal dividen o clasifican en Queja reclamada a la fecha de presentación de la horizontales y verticales: demanda (y sin tomar en cuenta los accesorios), sea superior a la cantidad que establece el son horizontales aquellos artículo 691 para ser. de los que corresponde El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda resolver al mismo juzgador que emitió la resolución controversia que se suscite:

 Am par paro o

recurrida en la misma instancia en que se substancia el asunto; ejemplo de éstos en los  juicios civiles y familiares son el de revocación y el reposición; los II. Por normas generales, actos u omisiones de la de autoridad federal que vulneren o restrinjan la verticales son aquellos de soberanía de los Estados o la esfera de los que conoce un tribunal I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

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competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.

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superior de instancia de aquel que emitió la resolución recurrida; ejemplo de éstos en los  juicios civiles y familiares son el de apelación y el de queja.

 

 Ac tivi ti vi dad 2. Ejec Ejecut utand and o u una na s ent enten enci cia a en el pr proc oc eso or dina di naririo o mer m ercc ant antilil..

Ejecución de Sentencia La ejecución de sentencia produce el efecto de cosa juzgada. Es una función f unción jurisdiccion jurisdiccional al que corresponde a los Tribunales y Juzgados determinadoss para cada caso. La ejecución de determinado sentencia es la fase final, en la que las autoridades competentes resuelven resuelven la demanda. Se dicta sentencia y se establecen cuáles son los derechos y obligaciones de cada una de las partes involucradas en el litigio. Cumplimiento forzoso ejecuc uciión forzosa de la lass obl oblig igaacio ciones nes implica el derecho del acreedor de intervenir a través de los órganos  jurisdiccionales del Estado, en el patrimonio del deud deudor or para para que que se seaa satisfecha la obligación

EJECUCION FORZADA La ejecución forzada es la adecuación de medios para obtener en forma efectiva el cumplimiento de las obligaciones del deudor o la correspondiente responsabilidad

JUEZ COMPETENTE Cu Cuan ando do la se sent nten enci ciaa cond conden enee a di divvid idir ir un unaa co cosa sa co comú múnn y no dé las bases para ello, se co conv nvooca cará rá a lo loss in inte terresa saddos a una junta, para que en la pr pres esen enci ciaa ju judi dici cial al de dete terrmi mine nenn las bases de la partición o de desi sign gnen en un part partid idor or,, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra tra cosa cosa,, el ju jue ez desig signará a pers person ona a qu que e ha haga ga la part partic ició ión ny qu quee se seaa pe perrit itoo en la ma mate teri ria, a, si fuerenn menester fuere menester conocimien conocimientos tos es espe peci cial ales es.. Se Seña ñala lará rá a éste éste el término prudente para que pre presen sente te el pro proyec yecto to par partit titori orioo

Cuando las transacciones o los conv eenni ooss s e celebren ren en s eeg gu nnd da in inst stan anci cia, a, se será rán n ej ejec ecut utad ados os po porr el ju juez ez que conoció en la primera, a cuyo efec efecto to el trib tribun unal al de devo volv lver erá á lo loss au auto toss al inferi inferior, or, aco acompa mpañán ñándol dole e testi testimon monio io del convenio

El tr trib ibun unal al qu que e ha hayya di dict ctad ado o en segu segund ndaa inst instan anci ciaa sentencia ejecutoria, dentro de los tres días si sigu guie ient ntes es a la no noti tifi fica caci ción ón devo devolv lver eráá los los au auto toss al inf inferi erior or aco acompa mpañán ñándol dole e la eje ejecut cutori oriaa y con consta stanci nciaa de las notificaci notificaciones ones

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Secretario de acuerdos

Dictar: A la secretaria el auto de ejecutoria, en los términos contemplados por la ley.

Realizar el proceso de notificación y dar de baja en el área de subsecretaria el expediente previo registro en el SIJ una vez.

Actuario Turnar el expediente al actuario para que realice la notificación correspondiente

JuezInstancia de Primera Dictar a la secretaria o capturista, c apturista, a la petición formulada por los litigantes y registro en SIJ.

Turnar el expediente al personal del archivo del juzgado para costura.

Personal del archivo del juzgado Colocar en cada foja el numero consecutivo y sellar en la parte media entre dos fojas, después coser el expediente y remitirlo al titular del juzgado

Analizar el acuerdo de la planilla, firmar el documento y turnar al secretario de acuerdos para su análisis correspondiente

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“SAE TOWERS MÉXICO”, S. DE R.L. DE C.V. 

VS EDEMTEC, S.A. DE C.V expediente número 224/2022, C. JUEZ DE LO L O CIVIL DE PROCE PROCESO SO ORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TURNO. PRESENTE Devadip Gabriel Zavala Baeza, promoviendo por mi propio derecho, con los

generales que ya se conocen en los autos del expediente al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo Sentencia ntencia por la 1348 del Código de Comercio, vengo a presentar Liquidación de Se

cantidad que le corresponde pagar a la parte demandada por lo siguiente: Se condena a la parte demandada a pagar al suscrito el 50% por concepto de por el daño moral causado a mi representado “SAE TOWERS MÉXICO”, S. DE R.L. DE C.V., que sería la cantidad de al pago por la cantidad $494,140.96 (cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta Dólares Americanos 96/100 USD), o su equivalente en Moneda Nacional al tipo de cambio publicado por

Banco de México al momento de realizarse el pago,  cantidad esta que corresponde al remante (SIC) del total del precio pactado por el suministro de materiales, establecidoss en la cláusula dos (2) y ocho (8) del referido contrato en relación directa establecido con el pedido número EDEP-P1116-4F-008. Se condene a la demandada al pago cantidad que se genere por concepto de intereses legales, legal es, a razón del 6% (seis por ciento) anual sobr sobree el importe de la suerte principal, sin considerar la penalidad por retraso, atendiendo al pago de daños y

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perjuicios ocasionados a mi persona, tal y como se narra en el capítulo de Daños y Perjuicios. Por lo anteriormente fundado y expuesto a Usted C. JUEZ, respetuosamente pido: PRIMERO.  – Tenerme por presentado con este escrito formulario en tiempo y forma

legal con la copia que exhibo del presente incidente de liquidación de sentencia correr traslado a la parte demandada para que en el término de ley manifieste lo que a su derecho. SEGUNDO.  – Previos los trámites de ley dictar sentencia interlocutoria aprobando

el incidente de liquidación de sentencia por la cantidad que se formula. PROTESTO LO NECESARIO CIUDAD DE MEXICO.

DEVADIP DEV ADIP G GABRIEL ABRIEL ZAVALA BAEZA BA EZA

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 Ac tivi ti vi dad iint nt egr egrad ador ora. a. Pr Prom om ov ien do la l a ejecu ci ón d de e sen senten tencc ia en mat mater eria ia civi ci vill .

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“SAE TOWERS MÉXICO”, S. DE R.L. DE C.V. 

VS EDEMTEC, S.A. DE C.V expediente número 224/2022, JUEZ DE LO CIVIL DEL H, TRIBUNAL SUPERIOR SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA L A CIUDAD DE MÉXICO PRESENTE DEVADIP GABRIEL ZAVALA BAEZA , promoviendo con el carácter de

representante legal personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante usted comparezco y expongo lo siguiente: Que por medio del presente recurso vengo a solicitar se decrete la sentencia definitiva de fecha del 22 de agosto de 2022 emitida dentro del presente juicio que ha causado ejecutoria. Consecuencia de la ejecutoria se haga la ejecución de la sentencia definitiva de fecha de 22 de agosto de 2022 mediante la cual se resolvió a favor a pagar a la actora la cantidad de $494,140.96 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA DÓLARES AMERICANOS 96/100 USD) o su equivalente eenn Moneda Nacional al tipo de cambio publicado por Banco de México al momento de realizarse el pago de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, por concepto de SUERTE PRINCIPAL, se condena a la demandada a pagar la actora los intereses i ntereses legales a razón raz ón del seis por ciento anual sobre el importe de la suerte principal, sin considerar la penalidad por retraso; contados a partir del día siguiente a los treinta días posteriores a la expedición de cada una de las facturas base de la acción, y hasta el pago total y

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completo de la suerte principal, en términos del artículo 1348 del Código de Comercio. En la ejecución de la sentencia los gastos y costas deberán estar a cargo del demandado, en virtud de no haber obtenido sentencia definitiva en su favor lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 255, 291, 140 fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Por lo anterior expuesto y fundado a usted respetuosamente solicito. Primero. Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso solicitando

se decrete que ha causado ejecutoria la sentencia definitiva dictada dentro del presente juicio. Segundo . Señalado en el domicilio para recibir notificaciones. Tercero . Se realiza la ejecución de la sentencia definitiva en término de los resolutivos de la sentencia definitiva. Cuarto . Se mantenga por hecho el pago de gastos y costas por parte del

demandado hasta el término del cumplimiento de la ejecución. PROTESTO LO NECESARIO

DEVADIP DEV ADIP G GABRIEL ABRIEL ZAVALA BAEZA BA EZA

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Conclusión

Los juicios orales son audiencias de debate que tiene como objetivo esclarecer los hechos mediante la presentación de pruebas obtenidas durante la etapa de investigación e interrogando a las partes involucradas, quienes podrán exponer razones y alegatos a favor y en contra de sus respectivas posiciones, a fin de que aparezcan los elementos que permitan al juez emitir una sentencia. En el tema de las pruebas es importante destacar que, en la etapa de desahogo, si por alguna causa imputable a la parte que la ofreció, no se logrará su desahogo, se hará efectivo el apercibimiento decretado en la audiencia preliminar y se declarará desierta por falta de interés jurídico jurí dico de su oferente. Es decir, no se recibirá recibi rá la prueba en ese, ni en ningún otro momento.

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Referencias.

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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_de_Comercio.pd f   Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. (1932, 19 septiembre). CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. http://www.aldf.gob.mx/archivo-ab814182c8da973b9fba2cabed6183b5.pdf    http://www.aldf.gob.mx/archivo-ab814182c8da973b9fba2cabed6183b5.pdf   Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Civil Federal. Código Civil Estatal correspondiente Contestación de demanda oral mercantil por nulidad absoluta de cargos efectuados a una tarjeta de crédito. (2021, 17 septiembre). Contestación de demanda oral mercantil por nulidad absoluta de cargos efectuados a una tarjeta de crédito. https://vlex.com.mx/vid/contesta cion-demanda-oral-merca a-oral-mercantil-56939 ntil-569398559 8559   https://vlex.com.mx/vid/contestacion-demand CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (s. f.). DERECHO MEXICANO. Recuperado 16 de septiembre de 2022, de https://derechomexicano. com.mx/contestacion-de-la-de cion-de-la-demanda-demanda-de-juicio-dejuicio-dehttps://derechomexicano.com.mx/contesta usucapion/   usucapion/

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