February 24, 2017 | Author: Elias Diaz Montano | Category: N/A
NORMA
NORMA MEXICANA ANCE SISTEMAS ELÉCTRICOS - TENSIONES ELÉCTRICAS NORMALIZADA
NMX-J-098-ANCE-2014
PARA USO EXCLUSIVO DE CFE-LAPEM
POWER SYSTEMS SUPPLY - STANDARD VOLTAGES
La presente norma fue emitida por la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. “ANCE y aprobada por el Comité de Normalización de la ANCE, “CONANCE”, y por el Presidente del Consejo Directivo de la ANCE.
La entrada en vigor de esta norma será 180 días después de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
Esta norma es de aplicación nacional.
CONANCE
Publicación de la Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación: 16 de junio de 2015
Cancela a la: NMX-J-098-ANCE-1999
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Editores técnicos: Ing. Paola Elizabeth Vinzoneo Santiago Ing. Jorge Isaac Cerero Cruz
Derechos Reservados © Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Fracc. 3, Col. Nueva Industrial Vallejo. C.P. 07700, Del. Gustavo A. Madero México D.F. DICIEMBRE 2014 ____________________________________________ Importante: el contenido de este archivo es propiedad de ANCE, A.C. Todos los derechos reservados. Este archivo está sujeto a un contrato de confidencialidad, para conocer el contenido del mismo da un click aquí. Consultas al email:
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ESTRUCTURA DE CONANCE PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
VOCALIAS
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DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS
CÁMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELÉCTRICAS
SECRETARÍA TÉCNICA
COMITÉS TÉCNICOS CT 14 TRANSFORMADORES
CT 20 CONDUCTORES
SUBCOMITÉS 14 LA TS, MP, TM, PC
GT´s SC 20 A SC 20 B SC 20 D SC 20 E GT’s
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
SC 23 A SC 23 B SC 23 E
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD LAPEM CT 23 ACCESORIOS ELÉCTRICOS (ARTEFACTOS ELÉCTRICOS) INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
CT 32 FUSIBLES
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CT 34 ILUMINACIÓN CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO CT 61 SEGURIDAD EN APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN
SC 32 A SC 32 B
Alta tensión Baja tensión
SC 34 SC 34 SC 34 SC 34
Lámparas Portalámparas Balastros Luminarios
SC GT GT GT GT
A B C D
61 A 61 B 61 F 61 D ADL
Enseres mayores Enseres menores Herramientas eléctricas portátiles Aire acondicionado Aparatos Domésticos de Lavado
GT 64 A GT 64 B GT 64 C
Abreviaturas, símbolos y vocabulario Especificaciones y mediciones Protección contra choque eléctrico
CT 77 COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA
GT 77 A GT 77 B GT 77 D
Fenómeno de baja frecuencia Fenómeno de alta frecuencia Radio interferencia
SC CDI A SC CDI B SC CDI C SC CDI D SC CDI E SC CDI F SC CDI G GT’s
Reglas generales Arrancadores y contactores Centros de control de motores Envolventes para equipo eléctrico Desconectadores Interruptores automáticos Tableros de baja tensión TMT, ET, TT
CT CONTROL Y DISTRIBUCIÓN INDUSTRIAL (CDI)
CT COMITÉ TÉCNICO PRODUCTOS Y ACCESORIOS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS (PIE) COLEGIO DE INGENIEROS MECÁNICOS ELECTRICISTAS
ASOCIACIÓN MEXICANA DE EMPRESAS DEL RAMO DE INSTALACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN
Sistemas de conducción de cables Clavijas , receptáculos e interruptores Interruptores automáticos y equipo similar para uso en electrodomésticos SC 23 G Acopladores para aparatos SC 23 H Clavijas y receptáculos tipo industrial SC 23 J Interruptores para aparatos SC 23 K Eficiencia energética GT 23 EC/TR 61916 Accesorios eléctricos –Reglas generales de armonización; NMX-J-508ANCE Artefactos eléctricos - Requisitos Generales.
CT 64 INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y PROTECCIÓN CONTRA CHOQUE ELÉCTRICO
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE INGENIEROS MECÁNICOS Y ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMÉSTICOS
Alta tensión Baja tensión Conectadores Accesorios para conductores eléctricos aislados de energía AM, CA
CT COORDINACIÓN DE AISLAMIENTO,GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN (CTG)
GT PIE B Áreas peligrosas SC PIE G Máquinas rotatorias SC PIE H Pararrayos SC CTG A Coordinación de aislamiento SC CTG B Sistemas de control de centrales generadoras SC CTG C Aisladores SC CTG E Capacitores SC CTG F Sistemas de desconexión y su control en media y alta tensión GT CTG D Apartarrayos GT CTG G Controladores en media tensión GT CTG H Técnicas de pruebas en alta tensión
GRUPOS DE TRABAJO GT MS GT EE GT EL GT PB GT EMS GT ER
Máquinas para soldar Equipos electromédicos Equipos para laboratorios Pilas y baterías Sistemas de Gestión de Energía Energías Renovables
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P R E F A C I O
Esta Norma Mexicana fue elaborada con el consenso del Comité de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C., CONANCE, comité integrado con base en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para elaborar, aprobar y revisar Normas Mexicanas, en el marco de los principios de representatividad, equilibrio y consenso.
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De acuerdo con el procedimiento operativo de CONANCE, el consenso es el acuerdo general caracterizado por la ausencia de oposición sustentada sobre aspectos relevantes por cualquier parte afectada directamente, después de un proceso de análisis para considerar los puntos de vista de todas las partes involucradas y de reconciliación de los argumentos en conflicto. La presente Norma Mexicana fue desarrollada por el Grupo de Trabajo de Tensiones Normalizadas, perteneciente a CONANCE, con base en un sistema de gestión, principios, métodos y procedimientos. Durante el proceso de consenso se contó con aportaciones, comentarios y sugerencias de las empresas e instituciones siguientes: -
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMÉSTICOS.
-
ASOCIACIÓN MEXICANA DE EMPRESAS DEL RAMO DE INSTALACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN A.C., AMERIC.
-
CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO.
-
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN.
-
CÁMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELÉCTRICAS.
-
COLEGIO DE INGENIEROS MECÁNICOS Y ELECTRICISTAS, CIME.
-
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CFE.
-
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD – LAPEM.
-
COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA.
-
CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO.
-
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS.
-
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE INGENIEROS MECÁNICOS Y ELECTRICISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA.
-
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS.
-
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.
-
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO – FACULTAD DE INGENIERÍA.
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INDICE
PARA USO EXCLUSIVO DE CFE-LAPEM
Página
1
OBJETIVO
2
CAMPO DE APLICACIÓN .............................................................................................................1
3
DEFINICIONES
4
CLASIFICACIÓN .........................................................................................................................3
5
ESPECIFICACIONES .....................................................................................................................4
6
.........................................................................................................................1 .........................................................................................................................1
5.1
Tensiones eléctricas normalizadas ................................................................................. 4
5.2
Selección de la tensión eléctrica normalizada ................................................................ 4
5.3
Tensiones eléctricas existentes ...................................................................................... 4
MÉTODO DE MEDICIÓN ...............................................................................................................4
APÉNDICE A (Normativo) TENSIONES CONGELADAS ................................................................................6 7
BIBLIOGRAFÍA
.........................................................................................................................7
8
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES ............................................................7
APÉNDICE B (Informativo) PRINCIPALES TIPOS DE CONEXIONES DE TRANSFORMADORES PARA PROPORCIONAR LAS TENSIONES NOMINALES DE SISTEMA DE LA TABLA 1 ..................8 APÉNDICE C (Informativo) DIAGRAMA UNIFILAR DE UN SISTEMA ELÉCTRICO DE POTENCIA ...........9 APÉNDICE D (Informativo) NORMAS APLICABLES ....................................................................................10
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SISTEMAS ELÉCTRICOS - TENSIONES ELÉCTRICAS NORMALIZADAS
POWER SYSTEMS SUPPLY - STANDARD VOLTAGES
1
OBJETIVO
PARA USO EXCLUSIVO DE CFE-LAPEM
Esta Norma Mexicana especifica los valores de tensiones eléctricas de acometida o de suministro con objeto de:
2
a)
Establecer las tensiones eléctricas nominales normalizadas y sus tolerancias para la operación de sistemas eléctricos;
b)
Establecer una clasificación de las tensiones eléctricas normalizadas para equipos y sus tolerancias;
c)
Establecer una nomenclatura uniforme, en cuanto a la terminología que se utiliza para las tensiones eléctricas;
d)
Lograr un mejor conocimiento de las tensiones eléctricas que se asocian con sistemas eléctricos, a fin de lograr una operación y diseño económicos;
e)
Coordinar las tensiones eléctricas del sistema con las de suministro y de utilización, así como sus tolerancias;
f)
Establecer las bases para el desarrollo y diseño de equipo, a fin de lograr una mejor armonización conforme a las necesidades de los usuarios; y
g)
Proveer una guía, para la selección de tensiones eléctricas de nuevos sistemas eléctricos y para cambios en los existentes.
CAMPO DE APLICACIÓN
Los valores que establece esta norma son aplicables a sistemas eléctricos de potencia de corriente alterna a frecuencia de 60 Hz y tensiones eléctricas mayores que 100 V y hasta 400 kV. NOTA - Esta norma no pretende establecer tensiones eléctricas normalizadas de salida de generadores eléctricos.
3
DEFINICIONES
3.1 equipos de utilización: aparatos y dispositivos que emplean energía eléctrica y la convierten en otras formas de energía.
3.2 frecuencia del sistema: número de ciclos o alternancias por segundo que efectúa la tensión eléctrica de un sistema eléctrico; se expresa en hertz.
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3.3
punto de acometida: conexión entre las instalaciones del suministrador y el usuario.
3.4 punto de interconexión: frontera en donde el sistema eléctrico del suministrador se enlaza con el sistema del usuario; esto es más evidente en los casos en que el usuario a su vez es un permisionario que puede contratar la opción de conectar su fuente de generación con el sistema del suministrador.
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3.5 sistema eléctrico: conjunto de equipos, dispositivos, aparatos, accesorios, materiales y conductores de líneas y circuitos de transmisión y distribución, comprendidos desde la fuente de generación hasta los equipos de utilización.
3.6 suministrador: entidad responsable de proporcionar energía eléctrica al usuario a través del sistema eléctrico.
3.7 tensión eléctrica: diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos o conductores cualesquiera pertenecientes a un circuito.
3.8 tensión eléctrica nominal: valor de la tensión eléctrica que se asigna a un sistema, parte de un sistema, un equipo o cualquier otro elemento y a la cual se refieren ciertas características de operación y/o comportamiento de éstos.
3.9 tensión eléctrica nominal del sistema: valor de la tensión eléctrica que corresponde a la parte del sistema que se conecta a una fuente o transformador.
3.10 tensión eléctrica nominal de utilización: valor de la tensión eléctrica que se especifica para equipo de utilización.
3.11 tensión eléctrica de suministro: valor de la tensión eléctrica asignado en los puntos de interconexión y acometida. El valor real está dentro de la banda limitada por la tolerancia establecida. NOTA - Es la tensión en el punto en donde el suministrador conecta a los conductores del usuario. Para baja tensión, en el interruptor general y para media tensión, después del equipo de medición.
3.12 tensiones eléctricas normalizadas: valores de tensión eléctrica preponderantes para fines de lograr un desempeño óptimo de los sistemas eléctricos y de los elementos que la componen, con el fin de satisfacer las necesidades de los usuarios.
3.13 tensiones eléctricas preferentes: conjunto de valores de tensión eléctrica nominal normalizados, de entre los cuales se selecciona la tensión eléctrica más adecuada para operar un sistema eléctrico o parte de él. Importante: el contenido de este archivo es propiedad de ANCE, A.C. Todos los derechos reservados. Este archivo está sujeto a un contrato de confidencialidad, para conocer el contenido del mismo da un click aquí. Consultas al email:
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3.14 tensiones eléctricas restringidas: valores de tensión eléctrica nominal normalizados existentes en secciones del sistema eléctrico cuyo crecimiento está limitado, aceptando inevitablemente algunas ampliaciones moderadas debido a que por su grado de desarrollo y al valor de las instalaciones, no es posible eliminar.
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3.15 tensiones eléctricas congeladas: valores de tensión eléctrica nominal normalizados, existentes en secciones del sistema eléctrico que no tienen crecimiento y que se eliminan progresivamente, hasta su desaparición, mediante la conversión a la tensión eléctrica preferente de valor superior o inferior inmediato.
3.16 usuario: persona o entidad consumidora de la energía eléctrica proporcionada por el suministrador.
4
CLASIFICACIÓN
Por nivel de tensión eléctrica, las tensiones eléctricas normalizadas se clasifican en: a)
Baja tensión, desde 100 V hasta 1 000 V;
b)
Media tensión, mayor que 1 000 V hasta 35 kV;
c)
Alta tensión, mayor que 35 kV hasta 230 kV; y
d)
Extra alta tensión, mayor que 230 kV hasta 400 kV.
Por su uso, las tensiones eléctricas se clasifican en: a)
Tensiones eléctricas preferentes;
b)
Tensiones eléctricas restringidas; y
c)
Tensiones eléctricas congeladas.
Por su ubicación en el sistema, se clasifican en: a)
Tensiones de Generación;
b)
Tensiones de transmisión;
c)
Tensiones de subtransmisión;
d)
Tensiones de distribución;
e)
Tensiones de suministro;
f)
Tensiones de utilización.
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5
ESPECIFICACIONES
5.1
Tensiones eléctricas normalizadas
Las tensiones eléctricas normalizadas del sistema son las que se indican en la tabla 1.
5.2
Selección de la tensión eléctrica normalizada
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Debe seleccionarse uno o más de las tensiones eléctricas nominales de la tabla 1, para un sistema nuevo o en caso de que se integre un nivel nuevo de tensión eléctrica a un sistema existente o una parte de un sistema. Es preferente la tensión inmediatamente superior a la determinada en los cálculos de ingeniería. Para cualquier tensión eléctrica nominal de sistema o parte de un sistema, las tensiones eléctricas reales existentes en varios puntos y tiempos de cualquier sistema eléctrico, deben estar comprendidas dentro de las tolerancias que se proporcionan en la tabla 1, y otras normas y regulaciones aplicables. El diseño y la operación de los sistemas eléctricos y de los equipos deben coordinarse con respecto de las tensiones eléctricas normalizadas, de acuerdo con la tabla 1, de forma que se logre un desempeño óptimo. NOTA – Para mayor información de las principales conexiones de transformadores véase Apéndice B.
5.3
Tensiones eléctricas existentes
La tabla 1 especifica las tensiones eléctricas nominales preferentes y las tensiones eléctricas nominales restringidas. Algunos factores económicos requieren que las tensiones eléctricas restringidas continúen en uso, y en algunos casos pueda ser que su uso se extienda; sin embargo, es preferente evitar su utilización. Los sistemas de 4 160 V, 6 900 V y 13 800 V se utilizan particularmente en sistemas industriales que suministran energía a cargas polifásicas, que incluyen a motores de gran capacidad. Estas tensiones de sistema corresponden a motores cuyas tensiones nominales son 4 000 V, 6 600 V y 13 200 V, respectivamente.
6
MÉTODO DE MEDICIÓN
El método de medición aplicable para determinar el cumplimiento de la presente norma consiste en la medición con equipo calibrado para tal fin, además de la aplicación de la norma correspondiente.
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TABLA 1.- Tensiones eléctricas normalizadas Tensión eléctrica nominal del sistema (*)
Tensión eléctrica de suministro
V
V
Clasificación
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Baja tensión
Media tensión
1)
1 fase 3 hilos
3 fases 3 hilos
120/240 ----
----480 4 160 -13 800 -23 000 -34 500 --
3 fases 4 hilos -208 Y/120 (1) 220 Y/127 (2) 480 Y/277 ----13 800 Y/7 970 -23 000 Y/13 280 -34 500 Y/19 920
Tensión eléctrica nominal de utilización V (**)
máximo
mínimo
126/252
108/216
115/230
231/133,3 504/291 504
198/114,3 432/249,4 432
208 Y/120 460 Y/265 460
4 368 -14 490 14 490/8 366 24 150 24 150/13 943 36 225 36 225/20 915
3 744 -12 420 12 420/7 171 20 700 20 700/11 951 31 050 31 050/17 927
4 000 -13 200
Tensión máxima para equipo
Alta tensión
69 000 85 000 115 000 138 000 161 000 230 000 400 000
72 500 123 000 123 000 145 000 170 000 245 000 420 000
Extra alta tensión NOTAS a) En esta tabla no se muestran las tensiones congeladas que están en uso actualmente, por que la tendencia es su desaparición (véase Apéndice A); b) El valor máximo y mínimo de la tensión eléctrica de suministro se obtiene al aplicar la tolerancia de +5 % y – 10 % al valor de la tensión eléctrica nominal del sistema; c) Para disminuir la diferencia entre las bandas de tensión eléctrica (por ejemplo 120 V vs 127 V), se recomienda que la tolerancia para obtener la tensión eléctrica de suministro se reduzca a + 5 % y – 5 %, de acuerdo con los recursos disponibles y la interconexión de los diferentes tipos de cargas y fuentes. d) Los niveles aquí establecidos y sus tolerancias sólo aplican para niveles de tensión eléctrica sostenidos a la frecuencia del sistema y no para fallas momentáneas que puedan resultar de causas tales como operación por maniobra, corrientes de arranque de motores o cualquier otra condición como puede ser distorsión armónica, fluctuaciones de tensión, parpadeo y otros, razón por la cual se definen las responsabilidades siguientes: 1) El usuario es responsable de mantener su sistema eléctrico por debajo de los límites que especifique la compañía suministradora. 2) La compañía suministradora es responsable de la coordinación de los niveles de distorsión bajo condiciones normales de operación. 3) Las instalaciones eléctricas de los usuarios deben cumplir con las Nomas Mexicanas NMX-J-610/3-3-ANCE, NMX-J-610/3-6-ANCE, NMX-J-610/3-7-ANCE y NMX-J-610/4-30-ANCE. e) Para efectos de la variación en la tensión de utilización, es importante tener en cuenta que la NOM-001-SEDE recomienda que la caída máxima de tensión eléctrica de los circuitos alimentadores y derivados, hasta la salida eléctrica más alejada, no supere 5%, para una razonable eficacia de funcionamiento de los sistemas y de los elementos que lo componen. (1) La tensión 208Y/120 no es una tensión que se encuentre dentro del sistema eléctrico del suministrador; sin embargo, se utiliza para el diseño de instalaciones eléctricas. (2) La tensión 220Y/127, se suministrará en las cargas que así lo requieran por el tamaño y tipo de carga, siendo la tensión y sistema preferente de 120/240 y 1 fase 3 hilos. (*) Las tensiones nominales preferentes son las que se presentan subrayadas, el resto son tensiones restringidas. (**) La tolerancia de la tensión eléctrica nominal de utilización está en función de la tensión eléctrica máxima de suministro y de la caída máxima permisible en la instalación del usuario.
1)
Las tensiones nominales del sistema que contiene la tabla 1 se aplican a todas las partes del sistema eléctrico, tanto para el suministrador como para el usuario. Es importante notar que la tensión eléctrica de utilización existe en diferentes puntos de la instalación. Se entiende que la tensión eléctrica en los puntos de utilización es igual o menor que la tensión eléctrica de suministro que se entrega en el punto de interconexión. Atendiendo al hecho de que los motores de potencia integral, los equipos de aire acondicionado y refrigeración o ambos, pueden constituir alta concentración de carga en algunos circuitos, las tensiones de utilización de tales equipos y de los motores y su sistema de control, son generalmente más bajos que la tensión eléctrica del sistema. Esto corresponde con las bandas de tensión eléctrica de utilización de la tabla 1. Otros equipos de utilización generalmente se designan con la tensión eléctrica nominal del sistema. Importante: el contenido de este archivo es propiedad de ANCE, A.C. Todos los derechos reservados. Este archivo está sujeto a un contrato de confidencialidad, para conocer el contenido del mismo da un click aquí. Consultas al email:
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APÉNDICE A (Normativo)
TENSIONES CONGELADAS
TABLA A1.- TENSIONES CONGELADAS Tensión eléctrica nominal Congelada
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kV 0,44 2,4 4,4 6,0 6,9 11,8 20 44 60 66 70 90 95 150
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PARA USO EXCLUSIVO DE CFE-LAPEM
7
BIBLIOGRAFÍA
IEC 60038 ed7.0 (2009-06)
IEC standard voltages.
IEC 60364-1 ed5.0 (2005-11)
Low-voltages electrical installations – Part 1: Fundamental principles, assessment of general characteristics, definitions.
ANSI C 84.1 - 2011
Electric power systems and equipments - Voltage ratings (60 Hertz).
8
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Esta norma coincide básicamente (2009-06)” y difiere en lo siguiente:
1)
1)
con la Norma Internacional “IEC 60038, IEC standard voltages, ed7.0
a)
La Norma Internacional no contempla las tensiones nominales de sistema de 127 V, 23 800 V, 85 000 V, 161 000 V, las cuales son tensiones preponderantes en el sistema eléctrico en México.
b)
La Norma Internacional contempla tensiones nominales a una frecuencia de 50 Hz, sin embargo las tensiones que se presentan en el Sistema Eléctrico Nacional son de 60 Hz, de acuerdo con lo que se indica en las fracciones I, III y IX del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y en la NOM-001-SEDE Instalaciones eléctricas (utilización).
Esta Norma Mexicana es no equivalente (MOD) con la Norma “IEC 60038, IEC Standard voltages ed7.0 (2009-06)” Lo anterior con base en los términos del lineamiento Internacional guía ISO/IEC 21-1 “Regional or national adoption of International Standards and other International Deliverables - Part 1: Adoption of International Standards” primera edición (2005), en donde MOD significa modificada. Importante: el contenido de este archivo es propiedad de ANCE, A.C. Todos los derechos reservados. Este archivo está sujeto a un contrato de confidencialidad, para conocer el contenido del mismo da un click aquí. Consultas al email:
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APÉNDICE B (Informativo)
PRINCIPALES TIPOS DE CONEXIONES DE TRANSFORMADORES PARA PROPORCIONAR LAS TENSIONES NOMINALES DE SISTEMA DE LA TABLA 1
PARA USO EXCLUSIVO DE CFE-LAPEM
Sistemas monofásicos
(1) Dos hilos
(2) Tres hilos hilos
Sistema trifásico tres hilos (Véase Nota 2)
(3) Estrella
(4) T
(5) (5)Delta Delta (Véase (VéaseNota Nota3)C)
(6) (6) Delta Deltaabierta Abierta (Véase Véase Nota NOTA3)C
Sistemas trifásicos cuatro hilos Neutro
Neutro Neutro
(7) Estrella
(8) Estrella
(9) Delta
Neutro (10) Delta abierta
NOTAS 1
Los diagramas muestran los tipos de conexiones de los devanados secundarios de transformadores, para suministrar las tensiones nominales de sistema indicadas en la tabla 1. Los sistemas de más de 480 V son únicamente de tres fases y se proporcionan por medio de las conexiones (3) y (5) sin neutro sólidamente a tierra o flotante, o con la conexión (7). Los sistemas de 120 V a 480 V pueden proporcionarse por conexiones de una fase-tres hilos, tres fasestres hilos, tres fases- cuatro hilos y todas las conexiones mostradas son empleadas en alguna medida para los sistemas en este intervalo de tensión eléctrica.
2
Los sistemas de tres fases-tres hilos, en conexión delta, pueden o no conectarse a tierra sólidamente a través de una impedancia, pero no se pretende que alimenten cargas conectadas de fase a neutro, como en los sistemas de tres fases-cuatro hilos.
3
En las conexiones (5) y (6) la tierra puede conectarse con el punto medio de una bobina, como se muestra (si está disponible), a un conductor de fase ("esquina" a tierra), o se omite por completo (sin conexión).
4
Los servicios monofásicos y las cargas monofásicas pueden suministrarse a través de sistemas de una fase o de tres fases, y se conectan fase a fase, cuando se alimentan desde sistemas de tres fases-tres hilos, y de fase a fase o de fase a neutro cuando se alimentan de sistemas de tres fases-cuatro hilos.
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APÉNDICE C (Informativo)
DIAGRAMA UNIFILAR DE UN SISTEMA ELÉCTRICO DE POTENCIA
Punto de acometida Punto de interconexión
Línea de transmisión Central de generación Línea de subtransmisión
PARA USO EXCLUSIVO DE CFE-LAPEM
Media tensión
Baja tensión Subestación
Subestación
Subestación
Transformador de distribución
Usuario extra alta tensión
Usuario alta tensión
Usuario media tensión
Usuario baja tensión
Tensión de suministro
SISTEMA ELÉCTRICO DEL USUARIO (TENSIÓN DE UTILIZACIÓN)
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APÉNDICE D (Informativo)
NORMAS APLICABLES
D.1
Lista de normas
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La siguiente es una lista parcial de normas (por numero general) para equipos del cual pueden obtenerse la clasificación de tensión y otras características.
Equipo
Norma
Aire acondicionado y equipo de refrigeración
NMX-J-599-2-ANCE, NMX-J-557-ANCE-2003,
Equipo de filtrado de aire
NMX-J-521/2-65-ANCE
Máquinas automáticas comerciales para hielo
NMX-J-558-ANCE NMX-J-543-ANCE
Conectores para aplicación de servicio eléctrico
Aisladores eléctricos de potencia
NMX-J-548-ANCE NMX-J-519-ANCE NMX-J-234-ANCE, NMX-J-245-ANCE, NMX-J-246-ANCE, NMX-J-248-ANCE
Aparatos de control industrial
NMX-J-515-ANCE
Conductores aislados
NMX-J-539-ANCE NMX-J-278-ANCE
Lámparas de descarga eléctrica
NMX-J-295/1-ANCE, NMX-J-295/2-ANCE NMX-J-546-ANCE NMX-J-559-ANCE NMX-J-578-ANCE
Lámparas incandescentes
NMX-J-019-ANCE
Fusibles de baja tensión
NMX-J-009/248-ANCE
Interruptores de caja moldeada
NMX-J-266-ANCE NMX-J-538/2-ANCE
Interrupción de potencia
NMX-J-564/100-ANCE
Seleccionadores automáticos de línea
NMX-J-323-ANCE
Conmutación de ensamblados, incluyendo bus cerrados de metal.
NMX-J-068-ANCE
Máquinas eléctricas rotatorias Motores de inducción c.a. Generadores síncronos de rotor cilíndrico
serie NMX-J-075-ANCE
Generador de polos salientes y condensadores síncronos Motores síncronos Transformadores de distribución, convencional tipo metro
NMX-J-116-ANCE NMX-J-123-ANCE NMX-J-285-ANCE NMX-J-287-ANCE
Transformadores de instrumentación
NMX-J-109-ANCE NMX-J-615/1-ANCE
Transformadores de potencia
NMX-J-169-ANCE NMX-J-284-ANCE NMX-J-526-ANCE NMX-J-409-ANCE NMX-J-427-ANCE NMX-J-525-ANCE
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ACUERDO PARA USO DE NORMAS MEXICANAS ANCE EN FORMA ELECTRÓNICA USO PERSONAL
LA ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN A.C, Por medio del presente se hace constar información importante así como los derechos y obligaciones a las que queda sujeto el acreedor de las normas NMX-ANCE en formato “Electrónico Personal”
Requerimientos Generales. Será necesario proporcionar datos del usuario (Nombre Completo, Empresa, Domicilio de la empresa, Teléfono, Dirección de Correo Electrónico, Ciudad) cotejado con una copia de identificación oficial. Esto debido a que la información brindada servirá para personalizar la norma adquirida, quedando asentada la información del comprado al calce y al costado izquierdo de cada una de las hojas que componen el cuerpo de la norma. Si se requiere una norma en PDF, los formatos pueden ser en CD recogerlo directamente en las instalaciones de ANCE o por envío (con cargo extra por concepto de mensajería) así mismo, la norma puede ser enviada al correo electrónico del usuario la cual deberá tener una capacidad mínima de 10mb. Respecto al recibo por la adquisición de la norma se haría en forma electrónica, de necesitarlo en forma física, se enviaría por mensajería generando los respectivos gastos pro el servicio esto en caso de que no se recoja directamente en las instalaciones de ANCE.
Derecho de Reproducción. 1. ANCE NO autoriza al ACREEDOR de las NMX-ANCE, para obtener las impresiones de la(s) Norma(s) Mexicana(s) ANCE, que hayan sido adquiridas bajo la modalidad de documento electrónico. 2. El ACREEDOR no podrá comercializar, donar, distribuir, difundir, rentar, prestar o realizar cualquier acto que ponga en riesgo la seguridad de las Normas Mexicanas ANCE, por lo que en caso de llevar a cabo cualquiera de las restricciones manifestadas en el presente acuerdo, quedará sin ningún efecto el mismo. 3. El presente acuerdo otorga la autorización para que todas aquellas normas que hayan sido adquiridas bajo la modalidad de acuerdo personalizado impreso o electrónico, sean utilizadas por el ACREEDOR, durante el tiempo de vigencia de la(s) Norma(s) Mexicana(s) ANCE.
Derecho de Comunicación Pública. 1. El presente acuerdo no autoriza al ACREEDOR para incorporar la(s) Norma(s) Mexicana(s) ANCE a su servidor informático, 2. El presente acuerdo prohíbe al ACREEDOR a que las normas sean accesibles a terceros en forma alguna, incluido su acceso por medios informáticos, correo electrónico, e Internet.
Integridad de la Obra. 1. El ACREEDOR se obliga a no modificar, alterar, suprimir o aumentar el contenido y la información de la(s) Norma(s) Mexicana(s) ANCE, ni a realizar actos de transformación de la(s) misma(s).
2. De igual forma, El ACREEDOR deberá de abstenerse de realizar modificación alguna o de usar sin autorización la marca ANCE, ya que la misma está debidamente registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), y ésta solo puede usarse en aquellos productos o servicios otorgados por esta Asociación y/o con la autorización correspondiente.
FORNOR-P17.02.01
ACUERDO PARA USO DE NORMAS MEXICANAS ANCE EN FORMA ELECTRÓNICA USO PERSONAL
Alcance. 1. Por medio del presente acuerdo ANCE no se obliga a mantener exclusividad con ninguna entidad sea física o moral, con respecto a la venta de NMX-ANCE en esta modalidad. 2. La vigencia del presente acuerdo será hasta en tanto dure(n) vigente(s) la(s) Norma(s) Mexicana(s) ANCE adquiridas.
Cuota de Recuperación. 1. Al cubrir el ACREEDOR la cuota de recuperación, por la adquisición de cada una de la(s) Norma(s) Mexicana(s) ANCE solicitadas, se tendrá por satisfecha la contraprestación del presente acuerdo.
Información Confidencial. Para efectos del presente acuerdo, Información Confidencial significa cualquier información comunicada por cualquiera de las partes a la otra en cualquier forma o medio incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, de forma verbal, electrónica, visual, por escrito o en cualquier otra forma tangible, identificada como confidencial y/o propiedad de la parte que la revele.
Sanciones. 1. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo, se entenderá por rescindido el mismo. 2. En relación a lo manifestado en el párrafo que antecede, se entenderá que en caso de rescisión ANCE se reserva el derecho para proporcionar al ACREEDOR por vía electrónica la(s) Norma(s) Mexicana(s) ANCE. 3. ANCE se reserva el derecho de verificar el correcto uso del presente acuerdo.
ATENTAMENTE Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
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