NIIF 15

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Descripción: Aplicación de la NIIF 15...

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Advisory - Tax & Legal Legal

NIIF 15 : Aspectos contables y tributarios

Agosto 2015

Contexto

2

Contexto

2

“Comparación reconocimiento de ingresos NIIF vs US GAAP (antes de la emisión NIIF 15)”

Reconocimiento de ingresos NIIF •

NIC 11, NIC 18 y Marco Conceptual

US GAAP •

Más de 100 pronunciamientos pronunciamientos de diferente jerarquía



Principios específicos por industria algunos contradictorios entre sí

3

Convergencia NIIF – US GAAP en reconocimiento de ingresos



En junio de 2010 IASB y FASB emiten un borrador de convergencia.



Se recibieron más de 1,000 cartas con comentarios (gran polémica).



En noviembre de 2011 se emite un borrador de entendimiento modificado (recibió 500 cartas con comentarios).



En mayo de 2014 luego de amplias deliberaciones se emitió la NIIF 15 consensuada con el FASB (vigencia internacional desde el 01.01.2018).

4

NIIF 15 Aspectos contables más relevantes para los sectores de minería, petróleo y energía 5

NIIF 15 Ámbito de aplicación

INGRESOS (MARCO CONCEPTUAL) SEGUROS

ARRENDAMIENTOS

INGRESOS DE CONTRATOS CON CLIENTES

DIVIDENDOS

INCREMENTOS POR MEDICIONES A VALOR RAZONABLE

INTERESES

NIIF 15 regula una parte de los conceptos considerados como ingresos por el Marco Conceptual

Pasos para el reconocimiento de ingresos (NIIF 15 vs modelo actualmente vigente) NIIF 15 •

Identificar el contrato celebrado con el cliente o contratos que deben ser considerados como un solo conjunto.



Identificar las obligaciones que la entidad se ha comprometido contractualmente a brindar al cliente (bienes y servicios a ser brindados).

Modelo actual (NIC 18, NIC 11)



Identificar componentes



 Alocar la contraprestación

• •

Determinar el precio total acordado como retribución con el cliente.



Distribuir el precio total acordado entre los distintos bienes y servicios a ser suministrados al cliente, sobre la base de los precios que tendrían estos si se vendieran de forma independiente. Reconocimiento de ingresos sobre la base del cumplimiento de las obligaciones pactadas con el cliente sobre la base de los montos atribuidos en el paso anterior a cada contraprestación.



Reconocer el ingreso (modelo separado para venta de bienes/prestación de servicios)

Identificación de las obligaciones a ser ejecutadas (párrafo 24 NIIF 15)



No deben limitarse a los bienes y servicios explícitamente establecidos en el contrato.



Pueden existir prestaciones implícitas originadas por costumbres del mercado, políticas públicas de la entidad o declaraciones específicas que generen expectativas en el cliente.

8

Identificación de las obligaciones a ser ejecutadas



Debe efectuarse considerando el contexto de cada contrato.



De existir conceptos tratados por otras normas deberán reconocerse conforme con la NIIF respectiva (por ejemplo arrendamientos).



Identificar claramente los inputs y outputs relacionados con cada contrato.

9

Características de los bienes y servicios que deben ser cumplidas conjuntamente para considerarlos como prestaciones diferenciadas



El cliente puede beneficiarse del bien o servicio en forma individual o en conjunto con otras ofertas similares que existan en el mercado.



El compromiso de transferir el bien o servicio puede ser identificado separadamente de otros compromisos del contrato.

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Identificación de las obligaciones a ser ejecutadas

Antes • MANTENIMIENTO

NIIF 15

• MANTENIMIENTO • DESARROLLO DE

APLICATIVOS • GARANTIAS • VENTA DE VERSIONES ACTUALIZADAS 11

Identificación de obligaciones de desempeño: efectos en los sectores minería, petróleo y energía

•  Análisis de muestras y otras pruebas similares no cobradas al cliente •

Renegociaciones de contratos con proveedores (contratistas, sistemas, mantenimiento de plantas, etc.)



Contratos donde el concentrado se mantiene en almacenes por instrucciones del cliente (servicio de custodia)

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Contraprestación variable

NIIF vigentes a la fecha •

Ingresos dependientes de algún factor incierto o fluctuante (niveles de venta, obtención de metas, etc.)

NIIF 15 •

Monto fijo pactado



(-) Menores expectativas de cobranza



(-) Devoluciones



(-) Descuentos



(-) Penalidades



(+) Premios



(+) (-) Situaciones contingentes



(+) (-) Otros variables

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Distribución del precio de la contraprestación entre las obligaciones comprometidas en el contrato



Reconocimiento del ingreso no se efectúa sobre la base de los precios individuales pactados formalmente en el contrato.



Base de cálculo de los precios aplicables para el reconocimiento son los precios de venta independientes de las diferentes prestaciones a brindar.



Si existen componentes de ingreso variable debe evaluarse si están asociados al conjunto o algunas prestaciones específicas.



Si no se dispone del precio de venta independiente deberá hacerse una estimación (priorizar la mayor cantidad posible de outputs observables). 14

Ejemplo de distribución del monto total del contrato Montos acordados en licitación Servicio/producto Producto A Producto B Servicio C

Cantidad

Precio pactado

Total-Licitación

%

10 20 30 Total

5 3 1

50 60 30 140

36% 43% 21% 100%

Total - Mercado

%

60 40 60 160

38% 25% 38% 100%

Desagregado sobre precios de venta independientes Servicio/producto Producto A Producto B Servicio C

Cantidad 10 20 30 Total

Precio de venta independiente 6 2 2

15

Ejemplo de distribución del monto total del contrato

Atribución de precios NIIF 15 Servicio/producto Producto A Producto B Servicio C

Cantidad

Precio atribuido

Total

% de Licitación

10

5.20

52

38%

20

1.75

35

25%

30

1.77

53

38%

140

100%

Total

16

Situaciones que pueden originar modificaciones en la determinación de los precios determinados para los precios de los componentes del contrato

Generan Gener an modificació modificación n en precios precios del contrato original •

Resolución de eventos inciertos



Modificación de las estimaciones en la contraprestación variable

Dan lugar a un nuevo contrato •  Adición de nuevas contraprestaciones •

Cambios posteriores a la fecha de inicio del del contrato contrato en los los precios precios individuales de los componentes

17

Determinación del precio relativo de venta independiente: efectos en los sectores minería, petróleo y energía



Contratos que comprenden la entrega de varios productos (petróleo-gas, cobre-zinc-molibdeno)



Problemática de los contratos de suministro a largo plazo (¿se considera precio spot o precios de la curva de futuros? f uturos? ¿Cómo afecta la consideración respecto a la eficacia de un derivado de cobertura?)

18

Reconocimiento del ingreso

En un momento del tiempo

A lo largo del tiempo

19

Modelo de reconocimiento de ingresos de la NIIF 15



No efectúa la distinción entre venta de bienes y prestación de servicios, se aplica un modelo único.



Bienes y servicios brindados se consideran activos cuyo control es transferido (algunos servicios son activos consumidos inmediatamente por el cliente).



Prestación se considera satisfecha cuando el control de los bienes y servicios subyacentes a la obligación son transferidos al cliente.

20

Definición de control NIIF 15



Capacidad de dirigir el uso y obtener sustancialmente los beneficios remanentes del activo.



Concepto de control de la NIIF 15 no es exactamente equivalente a la transferencia de riesgos y beneficios en la venta de bienes de la NIC 18 (ver NIIF 15 párrafo FC 118).

•  Al considerarse los bienes y servicios transferidos como activos, la existencia de control es el criterio determinante para reconocer y dar de baja un activo en las NIIF.

21

Diferencia enfoque riesgos-beneficios (NIC 18) vs transferencia de control (NIIF 15) Caso: máquina + instalación en condición de ser brindada por la entidad o un proveedor alternativo

NIC 18 • Riesgos y beneficios pueden considerarse como no transferidos hasta que culmine la instalación

NIIF 15

Venta de máquina Servicio de instalación

Dos prestaciones separadas (diferente momento de transferencia de control en cada caso)

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Reconocimiento de ventas por transferencia de control: efectos en los sectores minería, petróleo y energía



Oportunidad del reconocimiento de ingresos por venta de activo fijo (unidades de transporte, maquinaria pesada, etc.)



Entrega de equipos a contratistas



Envío del mineral a una planta propiedad de terceros para someterlo a un proceso previo a la entrega física al cliente



Importancia de la custodia en ciertos contratos (metales preciosos)



Contratos con capacidad mínima garantizada



Contratos take or pay (¿se transfirió control del stock? ¿porción no tomada del producto componente variable?)

23

NIIF 15 Costos relativos a un contrato

 Asociados a la obtención del contrato

Solo se activan aquellos que constituyen costos Incrementales (comisiones de venta por ejemplo)

 Asociados al cumplimiento del contrato

Se activan cuando están relacionados directamente con el contrato, se esperan recuperar y generan o mejoran los recursos aplicados al cumplimiento del contrato

Tratamiento

24

NIIF 15 Costos relativos a un contrato

•  Amortización de acuerdo con el patrón de transferencia de bienes y servicios del cliente. •

Pueden formar parte del costo de un activo en construcción o de un servicio en proceso.



Efecto puede ser importante en casos de negocios que incurran en costos de captación de clientes significativos.

25

NIIF 15: Principales impactos en los negocios Contabilidad, tributación y reporte

Sistemas y procesos



Políticas contables



Sistemas ERP



Resultados históricos y transición a la norma



Libros contables y reporting packages



Reporte de estados financieros



Revelaciones de impactos esperados



Declaraciones impositivas



Proceso de transición •

Nuevos procesos •

Cambios en los controles internos

Negocios

Gestión del cambio



Términos contractuales

•  Administración del proyecto



Reportes internos y métricas



Comunicación con stakeholders



Capacitación al personal



Cumplimiento de covenants



Manejo de grupos internacionales



Oportunidades para evaluar el negocio



Compensaciones al personal

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NIIF 15: Presentación comparativa Enfoques Reestructuración total- sin métodos simplificados Reestructuración parcial – con métodos

2016

2018

Fecha de ajustes patrimonio

NIC 18/NIC 11

NIIF 15

NIIF15

1 enero 2016

NIC 18/ NIC 11

Requerimientos combinados

NIIF 15

1 enero 2017

NIC 18/ NIC 11

NIC 18/ NIC 11

simplificados

Efectos acumulados

2017

NIIF 15

1 enero 2018

NIC 18/ NIC 11

Enfoque de efectos acumulados: cifras de períodos comparativos no se reexpresan, reconociéndose el efecto contra resultados acumulados en el año de adopción 27

NIIF 15 y sus implicancias tributarias

28

Fórmula para la determinación del Impuesto a la Renta:

29

Asociación o Matching  LIR “ A rtícu lo 2 0.-  La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por  la diferencia existente entre el ingreso neto total prov eniente de dichas  , siempre que dicho costo esté operaciones   y el costo co mp utable de los bienes enajenados  debidamente sustentado con comprobantes de pago.” 

Reglamento de la LIR “Artículo 11 °   Costo com putable  ( … )  j) No r m as s u p let o rias  Para la determinación del   costo com putable de los bienes o servicios  , se tendrán en cuenta   las normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia tributaria,  las Norm as  supletoriamente  Internac ion ales de Con tabilid ad y los princ ipio s de con tabilid ad gener almen te aceptad os , en tant o  no se opo ng an a lo dis pu esto en la Ley y en este Reglam ento .” 

30

Tribunal fiscal y Matching (1) Resolución del Tribunal Fiscal No. 02989-4-2010: “Que sobre el particular, es relevante lo señalado en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 00467-5-2003 en la que citando a Jan R. Williams, se indica que “en virtu d del co ncep to  de im putación, se requiere que p ara determin ar la utilidad n eta de un ejercicio  esp ecífic o se im pu ten al in gres o del ejercic io co sto s con los cu ales estárelaci on ado . En tal sen tid o, al igu al qu e lo men cio nad o en las NIC, si el in gr eso dif iere a ejercic io s  po ster ior es, tam bié n deben di ferirs e los c os to s con exo s.  En efecto, la NIC 1 precisa que el registro contable de los ingresos y de los costos y gastos, corresponde a los estados financieros de los periodos con los cuales guardan relación”, por lo que continúa señalando que tanto el inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta como el inciso d) del  artículo 21 del Reglamento de la citada Ley  “guardan   coherencia con los lineamientos establecidos en las normas y doctrina contable, dado que permiten correlacionar los gastos  pre operativos con los ingresos generados al momento de haber incurrido en ellos, siento necesario establecer, aun cuando dichas normas no lo indiquen expresamente, un control  mediante el cual se lleve a cabo el registro, valuación y amortización de los gastos preoperativos. Que ello tiene sustento en el postulado contable básico de equiparación, asociación o “ matching ” de ingresos y gastos, ( …)”  31

Tribunal fiscal y Matching (2)

Resolución del Tribunal Fiscal No. 05349-3-2005, citando a Leopold A. Bernstein con referencia a los gastos diferidos: “(… ) representan gastos ya producidos que se retrasan al futuro porque está previsto que beneficien a futuros ingresos o porque representan una verdadera asignación de costes a operaciones futuras ( … ) Si un coste producido en un periodo va a beneficiar a uno o varios periodos futuros mediante una contribución a los ingresos o una reducción en los costes, ese coste debe diferirse hasta el correspondiente periodo futuro. Así pues, si una empresa incurre en costes sustanciales de puesta en marcha para hacer funcionar unas instalaciones nuevas, mejores o más eficientes, puede diferir esos costes y cargarlos (amortizarlos) a los periodos que  previsiblemente se van a beneficiar de ellos” 

32

Causalidad

LIR “ A rt íc u lo 37.-   A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para  producirla y mantener su fuente, ( …)” 

33

Devengo

LIR “ A rtíc u lo 57 ° .-  A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: a) L as ren tas d e la ter ce ra cate g o ría se co n s id erar án pr o du c id as en el  ejerc ic io c o m erc ial en que se d ev en g u en   ( …)”  Las normas establecidas en el segundo párrafo serán de aplicación para la imputación de gastos.

34

Devengo Jurídico – Tribunal Fiscal (1) Resolución del Tribunal Fiscal No. 00467-5-2003: “Según  Reig, “el   ingreso devengado es todo aquél sobre el cual se ha adquirido el derecho de percibirlo por  haberse producido los hechos necesarios para que se genere. Correlativamente en cuanto a los gastos, se devengan cuando se causan los hechos en función de los cuales, terceros adquieren el derecho al cobro de la  prestación que los origina” .  Así, considera que el concepto de devengado tiene las siguientes características:

_

Requiere que se haya producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto.

_

Requiere que el derecho al ingreso o compromiso de gasto no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente al momento de cumplirse lo comprometido.

_

No requiere actual exigibilidad o determinación, ni fijación de término preciso para el pago, puede ser  obligación a plazo y de monto no determinado aún.

Roque García Mullin haciendo una diferenciación de los resultados del método del devengado y del percibido en las operaciones a largo plazo manifiesta que “si   se sigue el sistema percibido, se irá ingresando cada año el  monto de lo que efectivamente se perciba; solución similar se aplicará respecto de su costo, con lo cual la utilidad irá surgiendo cada año por las cuotas pagadas en él. Las cuotas futuras, y aún las impagas en el  ejercicio no se reputarán ingresadas. El sistema de lo devengado, en cambio, llevará a computar en el ejercicio que se hace la operación el total del   precio, pues es en ese momento que surge el derecho de crédito del  titular”  35

Devengo Jurídico – Tribunal Fiscal (2) Resolución del Tribunal Fiscal No. 8534-5-2001: “Que   en este orden de ideas, debe definirse qué se debe entender por  “devengado”   dado que las normas tributarias no lo han previsto, y de ello depende establecer la oportunidad en que debe imputarse los gastos a un ejercicio determinado; Que la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) No. 1, reestructurada en el ejercicio 1994, referida a la Revelación de Política Contables, señalaba que una empresa debe preparar sus estados financieros, entre otros, sobre la base contable del devengado, precisándose que de acuerdo con este criterio, los ingresos y los costos y  gastos se reconocen cuando se ganan o se incurren y no cuando se cobran o se pagan, mostrándose en los libros contables y expresándose en los estados financieros a los cuales corresponden; Que según Reig, citado por García Mullin en su obra “Manual   del Impuesto a la Renta”,   el concepto de devengado requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores de rédito o gasto y que el  derecho de ingreso o compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente, no requiriendo actual exigibilidad o determinación o fijación en término preciso para el pago, pudiendo inclusive ser una obligación a plazo y de monto no determinado; ”  Que para el propio García Mullin, tratándose de gastos, el principio de lo devengado se aplica considerándoseles deducibles cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se hayan pagado, ni sean exigibles, de lo que se desprende que le hecho sustancial generador del gasto se origina al momento en que la empresa adquiere la obligación de pagar, aun cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo.

36

Devengo – Tribunal Fiscal – NIC 18 (3)

RTF Nº 10645-2-2009 (16.10.2009) “(… ) conforme al criterio establecido por el Tribunal en las Resoluciones N ° 05773-5-2006 y N °   08534-2001, según  para estab lecer la   opo rtun idad en  q u e d e b e n im   putarse o reconocerse los ingresos para efecto del  Im p u e st o a l a R e n  t a , r es u l t a a p l i c ab l e e l c r i t er i o d e l o d e v en g a d o   co m pr end id o en la NIC No. 18  , el cual para efecto del reconocimiento de los ingresos en un período determinado, debe observarse en primer lugar que se haya realizado la operación que los originó y que además éstos se hayan ganado, es decir, que se hayan producido los hechos sustanciales generadores de los ingresos o satisfecho todas las condiciones necesarias  para tener derecho a su cobro, independientemente de su efectiva exigibilidad  ( …)” .

37

Devengo – Tribunal Fiscal – NIC 18 (4)

RTF No. 2013-8-05389 “(… ) a fin de establecer si los ing resos ob tenid os po r las op eracion es  antes menc ion adas deben ser co ns ideradas para la determ inación del  Imp u esto a la Renta de los ejercic io s 2004 y 2005, resp ectiv am ente, se  p ro ced eráa anali zar si lo s in gr eso s se dev eng aron en di ch os ejerci cio s, d e co nf or m id ad co n lo ind ic ado en la cit ada NIC N  ° 18.” 

38

Devengo – SUNAT - NIC 18 (1) Informe No. 085-2009-SUNAT/2B0000  Ahora bien, debe tenerse en cuenta que las normas que regulan el Impuesto a la Renta no definen cuándo se considera devengado un ingreso, por lo que resulta necesaria la utilización de la definición contable del principio de lo devengado, a efecto de establecer la oportunidad en la que deben imputarse los ingresos a un ejercicio determinado. ( … ) Por su parte, el párrafo 14 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18   –  Ingresos establece que los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) b) c) d) e)

la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad  de los bienes; la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el  grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad; es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y  los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.

39

Devengo – SUNAT – NIC 18 (2) Informe No. 068-2014-SUNAT/5D0000 “De acuerdo con el criterio vertido en la Carta No. 086 -2013-SUNAT/200000, “(…) dado que las normas que regulan el Impuesto a la Renta no definen cuando se considera devengado un ingresado o un gasto, resulta necesaria la utilización de los criterios contables para efectos de determinar el principio de lo devengado, y establecer la oportunidad en la que deben imputarse tanto los ingresos como los gastos a un ejercicio determinado, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada caso”. En ese sentido, agrega que “(…) los ingresos se consideran devengados cuando se cumplen con todas las condiciones señaladas en el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias (…)”. Pues bien, conforme al párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias, los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) b) c) d) e)

La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; El importe de los ingresos de actividades ordinarias puede medirse con fiabilidad; Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y, Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.” 

40

Devengo – SUNAT (3) Informe No. 001-2014-SUNAT/5D0000 “Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que las normas que regulan el Impuesto a la Renta no definen cuando se considera devengado un ingreso o un gasto, por lo que resulta necesaria la utilización de los criterios contables para determinar el principio de lo devengado, a fin de establecer la oportunidad en la que deben imputarse tanto los ingresos como los gastos en un ejercicio determinado. ( … )  Asimismo, el párrafo 14 de la NIC 18 señala que los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a. b. c. d. e.

La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el  grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos. El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad. Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y  Los costos incurridos o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.

41

Vinculación entre la contabilidad y el IR

El Tribunal Fiscal de manera reiterada ha resuelto (ver a título ilustrativo las Resoluciones Nos. 10577-8-2010 y 15502-10-2011) que la determinación del IR parte de los resultados contables y a partir de éstos se realizan los ajustes tributarios correspondientes cuando las normas tributarias establecen tratamientos específicos que se alejan del  referido por lo que cuando las normas del IR no contengan reglas específicas que permitan calificar en forma particular una operación, la misma debe mantener la naturaleza y el tratamiento que la contabilidad  le ha otorgado.

42

Fuentes de Derecho Tributario La NORMA III del Título Preliminar del Código Tributario establece que: “Son fuentes del Derecho Tributario: a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República; c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales; e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f) La jurisprudencia; g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, h) La doctrina jurídica. Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.”  De la cita anterior se aprecia que las normas contables no son fuente de Derecho Tributario 43

NIIF 15

• Establece el nuevo modelo de reconocimiento de ingresos ordinarios derivados de TODOS LOS CONTRATOS CON CLIENTES.

• Sustituye a partir del 1 de enero de 2018 a la NIC 18 – Ingresos de  Actividades Ordinarias y la NIC 11 – Contratos de Construcción, así como a las interpretaciones del IFRIC relacionadas.

• Es el resultado del esfuerzo de convergencia contable del IASB y el FASB para poder comparar de forma globalizada la   cifra de negocios.

44

Un Único Principio

Tratamiento Contable

NIC 18 Venta de bienes.

NIIF 15 Contratos con clientes

Prestación de servicios. Objetivo

Regalías. Medición

Reconocimiento

“Un solo Principio”

Intereses Dividendos

NIC 11 Contratos de construcción. 45

Fuera del alcance de la NIIF 15 •  Arrendamientos • Contratos de seguro e instrumentos financieros • Transferencias de activos que no correspondan a actividades ordinarias • Intereses • Ingresos por dividendos • Intercambio de bienes entre entidades de la misma actividad cuando tienen por  objeto facilitar las ventas a los clientes o potenciales clientes • Obligaciones y/o productos finales dentro del alcance de otras NIIF •  Acuerdos de colaboración empresarial en los que la otra parte es su socio, no su cliente. 46

NIIF 15 – Impactos Clave • Cambios en la imputación temporal de los ingresos a lo largo del tiempo

que pueden generar modificaciones sustanciales en el sistema de reconocimiento de ingresos. (e.g pagos a cuenta del Impuesto a la Renta e Impuesto a la Renta Anual) • Deja más margen al juico profesional. • Es más especifica que la NIC 18 y NIC 11 lo que puede implicar cambios significativos en el perfil de ingresos y, en algunos casos, el reconocimiento de los costos asociados (i.e. m atchin g)  • Los desgloses necesarios para su implementación pueden requerir la implementación de nuevos sistemas y/o procesos. Es relevante en este aspecto la existencia de una amplia oferta de bienes y servicios diferentes. • Formación de profesionales in-house en el manejo correcto de la NIIF 15. • Cambios en los indicadores de rendimiento de las compañías (se afecta la cifra de negocios). 47

NIIF 15 – Principio Fundamental

El principio fundamental de la NIIF 15 es el c u m p l i m i e n t o d e   o b lig aci o n es de d esem p eñ o fren te a lo s clien tes 

48

 ¿Q u é  significa “cumplimiento de obligaciones de desempeño frente a clientes? y ¿Cuál es su impacto en el reconoc imiento de los ingresos? 

La entidad debe reconocer (por cada contrato individual) los ingresos provenientes de sus actividades ordinarias de forma que la transferencia de bienes o servicios comprometidos con los clientes se registre por un importe que refleje la contraprestación que la entidad espera que le corresponda a cambio de dichos bienes o servicios.

Ob lig ación d e Desemp eñ o = Trans feren cia d e Bien es y Serv ici os 

49

NIIF 15 – Cinco (5) asos secuenciales para su aplicación

1

2

Identificación de l contrato con el cliente

Identificar de manera separada las obligaciones lde contrato

3

4

5

Determinar el precio de la transacción

Distribuir el precio entre las obligaciones del contrato

Contabilizar los incresos cuando la entidada satisface sus obligaciones

50

Identificación del contrato con el cliente Debe existir: • Un con trato con su stancia com ercial (verbal, escrito o implícito generado por prácticas empresariales habituales) que genere derechos, obligaciones, condiciones de pago exigibles e identificables de cada parte sobre los bienes o derechos objeto de transferencia; y • Un cliente que ha contratado la adquisición de bienes o servicios objeto de las actividades ordinarias de la entidad a cambio de una contraprestación que es probable que sea cobrada por la entidad.

51

Identificación separada de las obligaciones del contrato • Se deben identificar las obligaciones de desempeño diferenciadas en el contexto y de las condiciones del contrato (i.e. segregación de las obligaciones de desempeño independientes establecidas en el contrato) • Las obligaciones de desempeño idénticas o altamente interrelacionadas entre sí o y con el mismo patrón de transferencia al cliente se pueden considerar  como una única obligación de desempeño. • Para lo anterior es importante considerar: i. Grado de integración ii. Nivel de adaptación del producto o servicio iii. Secuencia temporal de cumplimiento de las obligaciones • Como vemos, el texto (i.e. wording) del contrato es crucial.

52

Determinar el precio de la transacción • La entidad debe determinar el importe de la contraprestación que espera le corresponda en virtud del contrato a cambio de los bienes o servicios comprometidos a fin de registrar el ingreso • Como vemos, el texto (i.e. wording) del contrato es crucial.

53

Distribuir precio entre las obligaciones del contrato (i.e. Purc has e Price A lloc ation )  •  Asignar y/o distribuir los ingresos a las obligaciones de desempeño identificadas de forma proporcional a los precios de venta independientes, es decir el precio de venta   (i.e. valor de mercado + margen  –   objetivable y  observable) al que la entidad vende el bien o servicios por separado. • En caso el precio de la transacción incluya un importe variable, se debe determinar si dicho importe corresponde a todas o sólo a algunos datos observables. • En el caso de los descuentos aplicables al precio de la transacción se deberá identificar si el descuento es aplicable o no a alguna o algunas de las presentaciones diferenciadas o debe repartirse proporcionalmente. • Como vemos, el texto (i.e. wording) del contrato es crucial

54

Contabilizar los ingresos en la medida que la entidad satisface las obligaciones NIC 18

NIIF 15 Transferencia de control de bienes o servicios subyacentes a la obligación a favor del cliente

Oportunidad del reconocimiento

Transferencia de riesgos y beneficios significativos a la propiedad.

Control = dirigir el uso y obtener los beneficios asociados a los bienes o servicios subyacentes a la obligación en la medida que la entidad lleva a cabo las prestación.  Análisis pormenorizado de las cláusulas contractuales y el marco jurídico.  A lo largo del tiempo sobre el grado de avance de las obligaciones contractuales hasta su finalización

55

Resultado del reconocimiento = S/. 100

Contrato Prestación 1

Prestación 2

Prestación 3

Control 1

Control 2

Control 3

¿?

¿?

¿?

En un momento

 A lo largo del tiempo

Ingreso 1

En un momento

 A lo largo del tiempo

Ingreso 2

En un momento

 A lo largo del tiempo

Ingreso 3

= S/. 100 56

Cuál es el impacto? 2. Medición NIIF 15 Ingresos del contrato Responde a:

Monto fijo

Monto variable

Condicio nes de pago

Devoluciones Descuentos Penalidades

Riesgo de incobrabilidad

Transferencia de control

57

A manera de conclusión Ahora

Antes

1.

Contenido del Principio del devengado = NIC 18 + NIC 11

1.

Contenido del Principio del devengado = NIIF 15

2.

Una sola retribución

2.

Segregación / Desglose / Atomización de la retribución

3.

Asociación de gastos e ingresos “matching” 3.

Menor relevancia del matching

4.

Transferencia de Control

5.

Preponderancia del marco contractual – sustancia contractual o económica

6.

Riesgo de incobrabilidad = medición de la cuantía del ingreso

7.

Diferencia de cambio sobre ingreso efectivamente reconocido

8.

Mayor recurso al juicio profesional.

4. 5.

6.

Transferencia de Riesgos y beneficios Riesgo de incobrabilidad = provisión de cobranza dudosa Diferencia de cambio sobre valor nominal

7.

Menor aplicación del Juicio profesional 

8.

Valor probatorio de la contabilidad

Costes de un contrato Tipo de costes

Costes asociados a la obtención del contrato

Costes asociados al cumplimiento y/o ejecución del contrato

Tratamiento

Recuperación

Se activan cuando son incrementales y esperan ser recuperados

Se activan cuando generan o mejoran los recursos de la entidad para cumplir con las obligaciones y se espera recuperarlos

Se amortizan sobre la base sistemática del patrón de transferencia de control de bienes o servicios

59

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