Nicolas Nilo SM Control 2 Normativa de Calidad y Ambiente
Short Description
Download Nicolas Nilo SM Control 2 Normativa de Calidad y Ambiente...
Description
Título del Control Explique con sus palabras, cuatro modificaciones introducidas por la ley 20.417 en la Ley 19.300 y argumente cada uno de sus cambios.
Nombre Alumno
:
Nombre Asignatura
: Normativa de calidad y Ambiente
Instituto
: IACC
Fecha
: 18 de Septiembre de 2013
Desarrollo
La ley 20.417, modifica a la ley 19.300, en varios aspectos que son relevantes, por ejemplo modificaciones a la institucionalidad, con la creación de organismos: A).- La superintendencia del Medio ambiente B).- El servicio de evaluación ambiental C).- El ministerio del medio Ambiente D).- Modificaciones al SEIA Por tanto esta ley presenta varias modificaciones en la Ley 19.300
A).- La superintendencia del Medio ambiente, su función principal es
liderar el
cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental que son de su competencia, y los hace a través de la constante fiscalización. Ahora si se constatan vulneraciones a la ley y daño al medio ambiente, entonces se sanciona con multas, que no siempre sirve para reparar el daño causado, asimismo entrega información a la comunidad. Esta se crea a partir de la CONAMA que no daba el ancho en materia de fiscalización y era transversal y coordinadora, ya que los distintos servicios públicos fiscalizaban, por lo que se encontraba frente a diferentes metodologías sin poder ejercer un rol fiscalizador eficiente. Es importante destacar que nace por la sugerencia de la OCDE en un informe entregado al gobierno que decía hay que fortalecer las instituciones ambientales de carácter nacional y regional. Fue así que la ley 20.417 la incorpora el año 2010 creando esta (SMA). Esta SMA queda reforzada con tribunales ambientales con competencias tales como resolver reclamaciones que se interpongan en contra de resoluciones de la SMA y otros.
La actual superintendencia tampoco a dado en ancho, pienso que es por el gobierno que tenemos que los funcionarios son Pro empresas, por lo q ue sus resoluciones son mas arbitrarias que justas.
B).- El Servicio de Evaluación Ambiental, es un ente público descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio que es propio. Su función es administrar y tecnificar el instrumento de gestión ambiental SEIA, es decir en evaluar ambientalmente todos los proyectos que se presentan y que de alguna manera pueden modificar el ecosistema del lugar donde de ejecute, siempre ajustada a la norma y la participación de la población que pudiera ser perjudicada. Y con respecto de la tecnificación, que es importante, ya que permite establecer criterios comunes, ya que sin ellos seria imposible llegar a un consenso para aprobar o desaprobar un proyecto de inversión. Acá hubo que manejar nuevos conceptos, como la biotecnología, cambio climático y otros para adecuar criterios de evaluación. También administra los sistemas de información (permisos y autorizaciones) (Web), línea base de proyectos.
C).- El Ministerio de Medio ambiente.
La Ley 20.417 tiene como fin corregir todos los problemas que se han generados y detectado en la ley 19.300, que por lo general estaban en terreno de nadie, como muchas arbitrariedades de las autoridades de turno al momento de aprobar algunos proyectos de inversión donde se intervenía el ecosistema. Además era la CONAMA la que coordinaba todo e incluso fiscalizaba, Por ende esta ley crea el ministerio medio ambiental y su completa administración, es decir el comité de ministros, el consejo de ministros, el consejo de ministros para la sustentabilidad y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)
También incorpora a Gobiernos Regionales y municipales, al procedimiento de Evaluación ambiental. Al parecer
se ordena la forma de revisar y aprobar proyectos que dañan al medioambiente
También se da participación a la ciudadanía y además se entrega información a la población sobre los proyectos que están siendo evaluados y si dañan al medio ambiente Se le asigna un presupuesto, para que pueda funcionar. Esta encargado de colaborar con el presidente de la república en el diseño y la buena aplicación de políticas y programas
ambientales, asimismo la protección de los ecosistemas del país, su
sustentabilidad de los recursos para la alimentación, y aguas, como también su regulación normativa. Además del control de la contaminación. D).- Modificaciones al SEIA
Por ejemplo se agrega se agrega la posibilidad de rechazar un EIA o una DIA si este no contempla la información relevante
dentro los 40 días
Prohíbe el fraccionamiento de proyectos para condicionar
su ingreso al sistema. Acá la
empresa con tal de que se aprobara su proyecto, iba soltando de a poco lo que realmente querían, con el ingreso posterior de nuevos anexos de sus intervenciones. Así también evadían el ingreso al SEIA. Otra elemento que se incorpora es que, si el proyecto debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental y no cuenta con su RCA, los servicios como municipalidades no otorgarán su permiso Dentro de los mayores problemas en los centros urbanos están los municipios y dirección de obras, se les prohíbe a ésta la entrega de permiso de construcción definitivo y provisorio si tales proyectos no acreditan RCA. Los RCA caducan en 5 años si no se ejecuta el proyecto
Bibliografía
Materia entregada de la semana
Li nk og raf í a
http://www.ongvinculos.cl/biblio/medio_ambiente/Modificaciones%20Ley%2019300%20'0 3_.pdf http://www.asimet.cl/pdf/analisis_ley_20417_ingea.pdf
View more...
Comments