NIC-SP. 13-18 ... Resumen con fuente de www.mef.gob.pe
Short Description
Descripción: es un resumen de las normas internacionales de contabilidad - sector publico- (NIC-SP) desde la N°13 hasta ...
Description
Guadalupe– La Libertad
Año del buen Servicio al Ciudadano”
“
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO
“GUADALUPE” CARRERA PROFECIONAL
SEMESTRE
:
:
UNIDAD DIDACTICA GUBERNAMENTAL I
CONTABILIDAD
III
:
CONTABILIDAD
TEMA
:
NIC-SP (13-18)
DOCENTE
:
POPAYÁN TORRES, MERY
ALUMNOS AUGUSTO
:
GUARNÍZ ALBURU, CESAR SALDAÑA VERGARA, MIREYA PEÑA INOÑAN, KEYFFER BARBOZA HERNÁNDEZ, MARÍA
GUADALUPE - 2017
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD - SECTOR PÚBLICO
NICSP 13: ARRENDAMIENTOS OBJETIVO: Esta Norma tiene como objetivo establecer, tanto para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables apropiadas para contabilizar y revelar la información correspondiente a los arrendamientos operativos y financieros. ALCANCE: Una entidad que prepare y presente estados financieros bajo la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta norma al contabilizar todos los tipos de arrendamientos distintos de los: * Acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares. * Acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, funciones de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto para las Empresas Públicas. DEFINICIONES: -Inversión bruta en el arrendamiento -Valor residual garantizado -Tasa de interés implícita en el arrendamiento. -Inversión neta en el arrendamiento CLASIFICACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS: Financiero: Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Operativo: Un arrendamiento se clasificará como operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. ARRENDAMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL ARRENDATARIO -Arrendamientos financieros: Los arrendatarios reconocerán los activos adquiridos mediante arrendamiento financiero como activos y las obligaciones asociadas a los mismos como pasivos en sus estados de situación financiera.
Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. El arrendamiento financiero da lugar tanto a un cargo por depreciación, en los activos depreciables, como a un gasto financiero para cada periodo contable. .Arrendamientos operativos: Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocerán como gasto de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario. Los arrendatarios revelarán el importe total de los pagos futuros mínimos por subarrendamiento que se esperan recibir, en la fecha de presentación, por los subarrendamientos operativos no cancelables
ARRENDAMIENTOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDADORES -Arrendamiento financiero Esta norma describe el tratamiento de los ingresos financieros obtenidos bajo el arrendamiento financiero. El término “arrendador fabricante o distribuidor” es usado en esta norma para referirse a todas aquellas entidades públicas que producen o distribuyen activos y que a la vez actúan como arrendadores de los mismos, sin considerar sus propios arrendamientos, y actividades de fabricación y distribución. los arrendatarios reconocerán los activos adquiridos mediante arrendamiento financiero como activos y las obligaciones asociadas a los mismos como pasivos en sus estados de situación financiera. El reconocimiento de los ingresos financieros, se basará en una pauta que refleje, en cada uno de los periodos, una tasa de rendimiento constante sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero. Los arrendadores que son también fabricantes o distribuidores reconocerán los resultados derivados de la venta en el periodo, de acuerdo con las políticas contables utilizadas por la entidad para el resto de las operaciones de venta directa _Arrendamientos operativos: Los arrendadores presentarán en su estado de situación financiera, los activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes. Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos deben ser reconocidos como ingresos, en el estado de rendimiento financiero, de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento.
Los costos directos iniciales, incurridos por el arrendador en la negociación y contratación de un arrendamiento operativo, se añadirán al importe en libros del activo arrendado y se reconocerán como gasto a lo largo del plazo de arrendamiento. TRANSACCION DE VENTA CON ARRENDAMIENTO POSTERIOR: Si una transacción de venta con arrendamiento posterior resulta en un arrendamiento financiero, cualquier exceso del importe de la venta sobre el importe en libros del activo enajenado no se reconocerá inmediatamente como resultado en los estados financieros del vendedor arrendatario. Si una venta con arrendamiento posterior resulta ser un arrendamiento operativo, y queda claro que la operación se ha establecido a su valor razonable, cualquier pérdida o ganancia debe ser inmediatamente reconocida como tal...
NICSP 14: HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Objetivo: A.) El objetivo de esta norma es prescribir cuando debe, una entidad, proceder a ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros. B.) las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su emisión. Alcance: A.) Una entidad que prepare y presente estados financieros bajo la base contable de Acumulación (o devengo) debe aplicar esta norma en la contabilización y en las revelaciones correspondientes a los hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros. B.) La presente Norma se aplica a todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas. C.) Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC). Definiciones: -Fecha de los estados financieros; es la que corresponde al último día del periodo al que se refieren los estados financieros. -Hechos ocurridos después de la fecha de los estados financieros: son todos aquellos sucesos, ya sean favorables o desfavorables que se han producido
entre la fecha de los estados financieros y la fecha de autorización de los estados financieros para su emisión. Autorización de los Estados Financieros para su emisión: Es necesario identificar, la fecha de los estados financieros y la fecha en la que son autorizados para su emisión. La fecha de los estados financieros es el último día del periodo sobre el que se informa al cual se refieren los estados financieros. La fecha en la que se autoriza su emisión es la fecha en la cual los estados financieros reciben aprobación del individuo o consejo que posee la autoridad de finalizarlos para su emisión. Reconocimiento y Medición: En el periodo entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión, los responsables gubernamentales pueden anunciar la intención del gobierno con respecto a ciertas cuestiones.
Negocio en marcha: La entidad no debe preparar sus estados financieros sobre la base de que es un negocio en marcha si los responsables de preparar estos estados financieros o el órgano de gobierno determinan, después de la fecha de los estados financieros, que existe la intención de liquidar la entidad o cesar en sus operaciones, o que no existe otra alternativa más realista que hacerlo. Reestructuración: Cuando una reestructuración anunciada después de la fecha debería hacerse una adecuada revelación de información de acuerdo con esta Norma. Información a revelar: Una entidad debe revelar la fecha en la que los estados financieros han sido autorizados para emisión, así como quién ha dado tal autorización. Fecha de vigencia: La presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2003. Se aconseja anticipar su aplicación.
NICSP 15 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR OBJETIVOS
El objetivo de esta Norma es mejorar la comprensión que los usuarios de los estados financieros tienen sobre el significado de los instrumentos financieros, que se encuentren reconocidos dentro o fuera del balance, para la situación financiera, rendimiento y flujos de efectivo del gobierno u otra entidad del sector público. ALCANCE Una entidad que prepare y presente sus estados financieros bajo la base contable de acumulación (o devengo) debe aplicar esta norma para la presentación y revelación de información de los instrumentos financieros. La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto para las Empresas Públicas. PRESENTACIÓN Pasivos y activos netos El emisor de un instrumento financiero debe clasificarlo, desde el momento en que lo reconoce por primera vez, ya sea en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, como de pasivo o de activos netos. Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias Los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relativos a un instrumento clasificado como pasivo financiero, o a cada una de sus partes integrantes, deben ser reconocidos en el estado de rendimiento financiero como gasto o ingreso. Compensación de activos financieros con pasivos financieros Un activo financiero y un pasivo financiero deben ser objeto de compensación, de manera que se presente en el estado de situación financiera el importe neto. INFORMACIÓN A REVELAR El propósito de la información a revelar, exigida por esta Norma, es suministrar los datos que puedan mejorar la comprensión del significado de los instrumentos financieros dentro o fuera del balance, en la posición financiera de la entidad, Valor razonable Una entidad debe revelar el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivos financieros, estén o no reconocidos.
NICSP 16: INVERSIONES INMOBILIARIAS OBJETIVO:
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de aquellos inmuebles que se mantienen como si fueran una inversión (financiera), y los correspondientes requisitos de relevación. ALCANCE:
La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado, deberá aplicar esta norma para la contabilización de inmuebles que mantenga como inversión financiera. 1. La presente norma aplica para todas entidades del sector público, excepto empresas públicas. 2. La norma también se ocupa de la contabilización de los inmuebles mantenidos como inversión inversión financiera, incluyendo en los EE.FF del arrendatario, la valuación de los inmuebles que el arrendatario tenga en posesión bajo un contrato de arrendamiento financiero y en los EE.FF del arrendador, la valuación de los inmuebles que el arrendador haya dado en arrendamiento mediante un contrato de arrendamiento operativo. La siguiente norma no se ocupa de los aspectos cubiertos por la NICSP 13 contratos de arrendamiento. 3. La presente norma no se aplica: A los bosques y similares recursos renovables, ni a los derechos mineros, la explotación y extracción de minerales, petróleo, gas y similares recursos renovables. DEFINICIONES:
En esta norma los términos que siguen se usan con los significados que les acompañan: Importe contable: Es el importe por el cual un activo está reconocido en el estado de situación financiera. Costo: Es el importe en efectivo o equivalentes de efectivo o el valor razonable de la respectiva contraprestación. Valor razonable: Es el monto por el cual un activo podría intercambiarse o un pasivo liquidarse entre persona conocedoras de la materia que negocian libre y directamente. Inmueble mantenido como una inversión (financiera) : Es el inmueble cuya posesión se mantiene para ganar una renta de arrendamiento o una reapreciación de mercado o ambas cosas, y no para usarlo en la producción de o suministros de bienes o servicios o fines administrativos, ni venderlo en el curso ordinario de las operaciones. Inmueble ocupado por el propietario: Es el inmueble cuya posesión es tenida para usarlo en la producción o suministro de bienes y servicios o fines administrativos. Ejemplos de financiera
Inmuebles
mantenidos
para
una
inversión
Los siguientes son ejemplos de inmuebles que se mantienen como una inversión financiera: 1. Los terrenos mantenidos para que se revalúen a largo plazo, en lugar de venderlos a corto plazo en el curso ordinario de las operaciones. 2. Los terrenos mantenidos para un uso futuro actualmente indeterminado. 3. Los edificios de propiedad de la entidad presentadora de la información financiera y que han sido dados en arrendamiento bajo uno o mas contratos de arrendamiento operativo mediante una modalidad comercial. 4. Los edificios que están desocupados pero que se mantienen para darse en arrendamiento bajo uno o más contratos de arrendamiento operativo, mediante una modalidad comercial a terceros externos. Los siguientes son ejemplos de inmuebles que no son inmuebles mantenidos como una inversión financiera y, por tanto, caen fuera del alcance de esta norma: 1. Los inmuebles mantenidos para su venta en curso ordinario de las operaciones o en el proceso de construcción o desarrollo (urbanización) para tal venta. 2. Los inmuebles que están en proceso de construcción o desarrollo por cuenta de terceros. 3. Los inmuebles ocupados por el propietario incluyendo (entre otras cosas) los inmuebles mantenidos para su uso futuro como inmuebles ocupados por el propietario. 4. Los inmuebles que estañen proceso de construcción o desarrollo (urbanización) para su uso futuro como “inmuebles mantenidos como una inversión (financiera)”. 5. Los inmuebles mantenidos para un servicio social y que también generan flujos de entrada de efectivo. RECONOCIMIENTO:
Un inmueble mantenido como una inversión (financiera) deberá reconocerse como un activo cuando y solo cuando: a) Sea probable que los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio a él asociados van a fluir a la entidad. b) El costo o el valor razonable de dicho inmueble puedan valuarse de manera confiable.
VALOR INICIAL:
a) La valuación inicial de un inmueble mantenido como una inversión (financiera) se hará tomando el costo de tal inmueble (los costos de transacción deberán incluirse en esta valuación inicial). b) Cuando un inmueble mantenido como una inversión (financiera) se ha adquirido sin costo alguno o por un costo nominal, su costo será su valor razonable a la fecha de adquisición. DESENBOLSOS POSTERIORES:
Los desembolsos posteriores efectuados en relación con un inmueble mantenido como una inversión (financiera) que ya ha sido reconocido, deberán agregarse al importe contable de dicho inmueble cuando sea probable que los beneficios económicos futuros o el potencial de servicio durante la vida total de este inmueble van a superar los estándares de rendimiento más recientemente evaluados para el inmueble y van a fluir a la entidad. Todo otro desembolso posterior deberá reconocerse como gasto (publico) del ejercicio en que se incurrirá en él. VALUACIONES POSTERIORES AL RECONOCIMIENTO INICIAL
La entidad deberá elegir como su política contable entre el modelo en base al valor razonable, y el modelo en base al costo y aplicar la política así elegida, a todos sus inmuebles mantenidos como una inversión (financiera).
MODELO EN BASE AL VALOR RAZONABLE
Después del reconocimiento inicial, la entidad que elija en base al valor razonable deberá valuar todos sus inmuebles mantenidos como una inversión, tomando el valor razonable de los mismos salvo en los casos excepcionales. La ganancia o pérdida que surja por un cambio en el valor razonable de un inmueble mantenido como una inversión (financiera) deberá ser incluida en el superávit/déficit neto del ejercicio en que tal ganancia o pérdida surja. El valor razonable del inmueble mantenido como una inversión deberá reflejar la situación de mercado y circunstancias reales a la fecha de presentación (de la información financiera) y no a una fecha pasada o futura. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA:
La presente NICSP entrar en vigencia para los estados financieros anuales que cubran los ejercicios que se inicien el 1 de enero del 2003 o después de esa fecha. Su aplicación en fecha anterior es recomendable. Si la entidad aplica esta norma a ejercicios que se inicien antes dl 1 de enero del 2003, deberá revelar este hecho.
NICSP 17. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO OBJETIVO El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta la contabilidad de propiedades, planta y equipo son: El reconocimiento de los activos La determinación de su importe en libros Los cargos por depreciación . Pérdidas por deterioro de valor que deben reconocerse con relación a los mismos. ALCANCE Una entidad que prepara y presenta los estados financieros sobre la base contable de acumulación (o devengo) aplicará esta Norma para la contabilización de las propiedades, planta y equipo, excepto: *Cuando se haya adoptado un tratamiento contable diferente de acuerdo con otra NICSP *En relación a los activos de bienes de patrimonio histórico artístico y/o cultural. Esta Norma se aplica a las propiedades, planta y equipo incluyendo: *Equipamiento militar especializado *Infraestructura. Esta Norma no será de aplicación a: *Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola *Los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares. DEFINICIONES: Importe depreciable Valor específico para una entidad valor residual RECONOCIMIENTO
El costo de una partida de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si: *es probable que la entidad reciba beneficios económicos o potencial de servicio asociados al activo *el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable. MEDICIÓN EN EL RECONOCIMIENTO *Un elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se medirá por su costo. *Cuando se adquiere un activo a través de una transacción sin contraprestación, su costo se medirá a su valor razonable en la fecha de adquisición. DEPRECIACIÓN Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento.
INFORMACIÓN A REVELAR Los estados financieros deberán revelar, para cada clase de elementos pertenecientes a las propiedades, planta y equipo reconocido en los mismos: Las bases de medición utilizadas para determinar el importe en libros bruto; Los métodos de depreciación utilizados; Las vidas útiles o los porcentajes de depreciación utilizados DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las entidades no están obligadas a reconocer los elementos de la propiedad, planta y equipo para los periodos sobre los que se informe que comiencen en una fecha dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se adopte por primera vez la contabilidad sobre la base contable de acumulación (o devengo) de acuerdo con las NICSP.
NICSP 18: PRESENTACION DE INFORMACION POR SEGMENTOS OBJETIVO: Es establecer los principios para la presentación de la información financiera por segmentos, esta información:
a) Ayudará a los usuarios de los EE.FF a entender mejor la gestión pasada cumplida por la entidad y a identificar los recursos asignados a sostener las principales actividades de ésta. b) Reforzará la transparencia en la presentación de la información y habilitara a la entidad para que cumpla mejor con su obligación de rendir cuentas. ALCANCE: a) La entidad que prepare y presente sus estados financieros por el método contable de lo devengado deberá presentar esta norma al presentar esta información por segmentos. b) La presente norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto las empresas públicas. ALGUNAS DEFINICIONES: Políticas contables: son los principios, bases, reglas, adoptadas por una entidad para le preparación y presentación de los EE.FF. Actividades de financiación: son actividades que generan cambios en el tamaño y composición del capital aportado a la entidad y los préstamos recibidos por esta. Actividades de inversión: son las cantidades y adquisición de activos de largo plazo y otras inversiones no incluidas como equivalentes de efectivo. Actividades de operación: son las actividades de la entidad que no son de inversión ni de financiación. Ingreso: es el fuljo de entrada bruto de beneficios económicos e el potencial de servicio, del ejercicio de presentación de la información financiera, en que dichos flujos producen un incremento en el activo neto/patrimonio. Definición de segmento: Segmento: es una actividad o grupo de actividades por la entidad que son diferenciables y para lo cual es apropiado presentar la información financiera separada, con el fin de evaluar la gestión pasada y alcanzar sus objetivos. Y tomar decisiones en el futuro. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN POR SEGMENTOS La entidad deberá identificar sus segmentos separados, según lo requerido en esta norma, y presentar información sobre los mismos. POLITICAS CONTABLES PARA LOS SEGMENTOS: La información por segmentos deberá prepararse de conformidad con las políticas contables adoptadas para preparar y presentar los estados financieros del grupo consolidado o de la entidad consolidada. ACTIVOS CONJUNTOS:
Los activos usados conjuntamente por dos o más segmentos deberán a tales segmentos si y solo si los correspondientes ingresos y gastos se asignan también a dichos segmentos. ALGUNAS REVELACIONES: a) Por cada segmento la entidad revelara el ingreso y gasto por segmento correspondiente, separadamente. b) Por cada segmento la entidad debe revelar el importe contable total de los activos por segmento. c) Por cada segmento la entidad debe revelar el importe contable total de los pasivos por segmento. d) Por cada segmento la entidad debe revelar el costo total incurrido durante el ejercicio para adquirir los activos por segmento que espera usar durante más de un ejercicio. e) Por cada segmento la entidad debe revelar el total de su participación en el superávit (déficit) neto de las entidades asociadas, asociaciones en participación u otras de sus inversiones que estén contabilizadas por el método de participación patrimonial, si es que sustancialmente todas las operaciones de dichas asociadas se encuentran dentro del particular segmento. f)
En caso de que la participación total que la entidad tenga en el superávit
neto
de
las
entidades
asociadas,
asociaciones
en
participación u otras inversiones contabilizadas por el método de participación patrimonial, se revele por segmento, también el total de las inversiones en dichas entidades asociadas y asociaciones en participación deberá revelarse por segmento.
View more...
Comments