Nic Sp 13 -14

September 6, 2017 | Author: Katherin E. Alva | Category: Lease, Accounting, Profit (Economics), Depreciation, Money
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Descripción: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, INCLUYE CASOS PRACTICOS....

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1.- NIC-SP 13 ARRENDAMIENTOS 1.1.

MARCO LEGAL

A.- Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 Esta resolución considera que, por disposición de la Ley N° 24680, compete a la Contaduría Pública de la Nación y al Consejo Normativo de Contabilidad, según corresponda, el estudio, análisis y emisión de las Normas de Contabilidad que deben regir en el Perú; Que, las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público - NICSP, son emitidas por el Comité del Sector Público del International Federation of Accountants (IFAC) para armonizar los principios y prácticas contables en todo el mundo; Que, es necesario oficializar las NICSP para su uso por parte de las entidades del Sector Público, para que sus Estados Financieros reflejen razonablemente la situación financiera, el resultado de las operaciones y los flujos de efectivo. Esta resolución oficializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público de la N° 1 a la N° 5, de la N° 8 a la N° 10 y de la N° 12 a la N° 17, cuyos títulos se detallan a continuación: NICSP 1 Presentación de Estados Financieros NICSP 2 Estado de Flujos de Efectivo NICSP 3 Superávit o Déficit Neto del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Políticas Contables NICSP 4 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio NICSP 5 Costos de Endeudamiento NICSP 8 Presentación de información Financiera sobre las Participaciones en Asociaciones en Participación NICSP 9 Ingresos Provenientes de Transacciones de Intercambio NICSP 10 Presentación Hiperinflacionaria

de

información

Financiera

en

una

Economía

NICSP 12 Existencias CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

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NICSP 13 Contratos de Arrendamiento NICSP l4 Sucesos Posteriores a la Fecha del Balance General NICSP 15 Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación NICSP 16 Inversión Inmobiliaria ’ NICSP 17 Inmuebles. Maquinaria y Equipo.

1.2 OBJETIVOS

El objetivo de esta Norma es:

Establecer, tanto para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables apropiadas para contabilizar

Revelar la información correspondiente a los arrendamientos operativos y financieros.

1.3 IMPORTANCIA La NIC SP 13 arrendamientos es muy importante debido que nos informa sobre el tratamiento contable de los arrendamientos y proporciona las ventajas del arrendamiento financiero tales como: evita tener que pagar cuotas iniciales, como es usual hacerlo cuando se adquieren activos fijos a crédito, logrando así no desmejorar el grado de liquidez, se preserva el capital de trabajo de la entidad pública para realizar cualquier otro tipo de actividad productividad que se requiera. Se tienen más posibilidades de reemplazar los bienes obsoletos por

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equipos nuevos y tecnológicamente actualizados, lo que redundará en una disminución de los gastos de mantenimiento La importancia del arrendamiento financiero recae en la flexibilidad, ya que permite tener un margen un poco más extenso de posibilidades para la empresa, cuando surge algo no previsto en los planes y estrategias de la misma, que permitirá enfrentarse de una mejor manera a los cambios. Además permite a la persona que hará uso del bien a tener mayor comodidad de pagar por su uso ya que el sistema de pago se presta a su cancelación por partes, lo que facilita la adquisición de activos. Por otra parte, es una buena opción de financiamiento para entidades públicas que necesitan adquirir un bien pero no disponen del capital económico propio, ya que ésta operación permite al arrendatario la cesión de uso, es decir, que cada una de las cuotas pagadas son deducidas del costo del bien, para que al momento de una posible compra sean tomadas en cuenta. También su importancia radica en que permite al cliente contar siempre con equipo y tecnología de punta, ya que al estar rentando los bienes, estos podrán ser renovados cada vez que se tenga necesidad de actualizar el equipo obsoleto. Además de:          

Mejor control del costo-beneficio de los equipos. Servicio de valor agregado y calidad. Registro contable muy simple (las rentas van directo al rubro de gastos). Planeación fiscal, 100% deducibles de impuestos. No afecta pasivos ni activos. Los equipos no son sujetos al pago de impuesto al activo. Financiamiento de la totalidad del costo del equipo. El equipo es arrendado a plazos que se ajustan a las necesidades del arrendatario. Herramienta auxiliar al complementar líneas de crédito tradicionales. Mantiene estructuras financieras más sanas.

Otra observación importante, es que aunque el bien adquirido mediante esta modalidad es propiedad del banco, y por lo tanto, es la garantía primaria, se deben solicitar tantas garantías adicionales como difícil sea vender el bien para cobrar el crédito fallido. Por ejemplo, si en un arrendamiento financiero para vehículos, el cliente no cancela, vender el bien debería ser sumamente fácil para cancelar la operación. Pero si se tratase de una maquinaria cuya utilidad es solamente para la CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

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entidad pública por ser muy especializada, la reventa del equipo puede ser complicada o imposible, por lo que en este caso se deberían agregar todas aquellas garantías que permitan recuperar el crédito. En fin, desde un punto de vista financiero, el arrendamiento es una fuente externa de financiamiento, es decir, nos permite tener una opción para obtener los recursos que se requiere al momento de adquirir bienes de capital. 1.4 ASPECTOS IMPORTANTES ALCANCE La entidad que prepare y presente estados financieros por el método contable de lo devengado deberá aplicar esta Norma para la contabilización de todo contrato de arrendamiento, excepto en los siguientes casos:

Acuerdos de arrendamiento para hacer exploración o uso de recursos naturales tales como petróleo, gas, madera, metales y otros derechos mineros; y

Acuerdos de licencia para productos tales como películas cinematográficas, grabaciones de video, obras de teatro, originales literarios, patentes y derechos de autor.

En todo caso, la presente Norma no se deberá aplicar a la valuación hecha por:

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El arrendatario de inmuebles mantenidos como generadores de renta, que se han arrendado bajo un contrato de arrendamiento financiero; o

El arrendador de inmuebles mantenidos como generadores de renta, que se han arrendado bajo un contrato de arrendamiento operativo.

La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto Empresas Públicas. La presente Norma es aplicable a los convenios que transfieren el derecho a usar un activo, aun cuando al arrendador se le puedan exigir servicios esenciales en conexión con el funcionamiento o mantenimiento de tal activo. Por otra parte, la presente Norma no es aplicable a los acuerdos que son contratos de servicios que no transfieren, de una de las partes contratantes a la otra, el derecho a usar un activo. Las entidades del sector público pueden celebrar convenios complejos para la prestación de servicios que pueden o no incluir el arrendamiento de activos. Estos convenios se exponen en los párrafos 17 a 19. La presente Norma no es aplicable a los acuerdos de arrendamiento para hacer exploración o uso de recursos naturales tales como petróleo, gas, madera, metales y otros derechos mineros, ni a los acuerdos de licencia para productos tales como películas cinematográficas, grabaciones de video, obras de teatro, originales literarios, patentes y derechos de autor. Ello se debe a que estos tipos de acuerdo tienen el potencial de suscitar controversias contables complejas que necesitan ser abordadas separadamente. La presente Norma no es aplicable a los inmuebles mantenidos como generadores de renta. Este tipo de inmuebles es valuado por los arrendadores y arrendatarios de conformidad con las pautas de la NICSP 16. Las Empresas Públicas (EPs) deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

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Contabilidad. La Guía Nº 1 del Comité del Sector Público, Presentación de Información Financiera de las Empresas Públicas, observa que las NICs son aplicables a todas las organizaciones empresariales, sin importar que ellas pertenezcan al sector privado o al sector público. Por consiguiente, recomienda que las EPs presenten sus estados financieros guardando conformidad, en todos los aspectos materiales, con las NICs. ALGUNAS DEFINICIONES

En esta Norma, los términos que siguen se usan con los significados que les acompañan: Renta-de-arrendamiento contingente es la porción de los pagos de arrendamiento que no se establece por un monto fijo, sino tomando como base un factor distinto al del solo paso del tiempo (por ejemplo, un porcentaje de las ventas, la cantidad de uso, los índices de precios, las tasas de interés de mercado). Vida económica es uno de los dos siguientes conceptos: (a) el período durante el cual se espera que un activo rinda beneficios económicos o un potencial de servicio a uno o más usuarios; o (b) el número de unidades de producción o unidades similares que se espera que uno o más usuarios obtengan del activo. Arrendamiento financiero es el arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y retribuciones atribuibles a la propiedad de un activo. El derecho de propiedad puede o no finalmente transferirse. Inversión bruta de arrendamiento es la suma de los pagos mínimos de arrendamiento bajo un contrato de arrendamiento financiero visto desde la posición del arrendador, más cualquier valor residual no garantizado que sea devengable para el arrendador. Valor residual garantizado es, (a) en el caso del arrendatario, la parte del valor residual que está garantizada por el arrendatario o por un tercero relacionado con el arrendatario (siendo el monto de la garantía, en cualquier caso, el monto máximo cuyo pago podría volverse exigible); y,

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(b) en el caso del arrendador, la parte del valor residual que está garantizada por el arrendatario o por un tercero, no relacionado con el arrendador, que financieramente es capaz de hacerse cargo de las obligaciones bajo garantía. Inicio del arrendamiento es la fecha más antigua del acuerdo de arrendamiento o del compromiso de las partes con respecto a las estipulaciones principales del contrato de arrendamiento. Tasa de interés implícita en el arrendamiento es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, da lugar a que el valor presente de la suma de: (a) los pagos mínimos de arrendamiento y (b) el valor residual no garantizado, sea igual al valor razonable del activo arrendado. Arrendamiento (contrato de arrendamiento) es un acuerdo por el cual el arrendador transmite al arrendatario, a cambio de un pago o de una serie de pagos, el derecho de usar un activo por un período de tiempo convenido. Plazo de arrendamiento es el período no rescindible por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, más cualesquier plazos adicionales para los cuales el arrendatario tiene la opción de seguir arrendando el activo, haciendo o no un pago adicional por esta opción, para la cual, al inicio del arrendamiento, existe la razonable certidumbre de que el arrendatario la va a ejercer. Tasa de interés de endeudamiento marginal del arrendatario es la tasa de interés que el arrendatario tendría que pagar en un arrendamiento similar o, si ella no es determinable, la tasa en que, al inicio del arrendamiento, el arrendatario tendría que incurrir para, durante un plazo similar y con una garantía similar, obtener en préstamo los fondos necesarios para comprar el activo. Pagos mínimos de arrendamiento son los pagos que, durante el plazo del arrendamiento, se exigen o se pueden exigir al arrendatario, excluyéndose las rentas de arrendamiento contingentes, los costos de los servicios y, cuando es pertinente, los impuestos por pagar y reembolsar al arrendador, junto con: (a) en el caso del arrendatario, cualesquier montos garantizados por éste o por un tercero relacionado con éste; o (b) en el caso del arrendador, cualquier valor residual garantizado a éste por una u otra de las siguientes partes: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

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(i) el arrendatario; (ii) un tercero relacionado con el arrendatario; o (iii) un tercero independiente que financieramente está en capacidad de cumplir con la garantía. Sin embargo, si el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente más bajo que el valor razonable a la fecha en que la opción se vuelva ejercitable, habiendo así, al inicio del arrendamiento, la razonable certidumbre de que la opción va a ser ejercitada, los pagos mínimos de arrendamiento comprenderán los pagos mínimos pagaderos durante el plazo del arrendamiento más el pago requerido para ejercitar esta opción de compra. Inversión neta de arrendamiento es la inversión bruta efectuada en el arrendamiento menos el ingreso financiero no devengado. Contrato de arrendamiento no rescindible es un contrato de arrendamiento que es rescindible sólo: (a) si ocurre alguna contingencia remota; (b) si lo autoriza el arrendador; (c) si el arrendatario celebra un nuevo contrato de arrendamiento por el mismo activo o un activo equivalente, con el mismo arrendador; o (d) si el arrendatario hace el pago de un monto adicional tal que, desde el inicio, hay la razonable certidumbre de que el arrendamiento va a continuar. Arrendamiento operativo es todo arrendamiento que no es un arrendamiento financiero. Ingreso financiero no devengado es la diferencia entre: (Pagos mínimos de arrendamiento bajo un contrato de arrendamiento financiero visto desde la posición del arrendador + cualquier valor residual no . garantizado que sea devengable para el arrendador) – (Tasa de interés implícita en el contrato de arrendamiento) Valor residual no garantizado es la porción del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o está garantizada sólo por una de las partes relacionadas con el arrendador. Vida útil es el período restante estimado, desde el comienzo del plazo del CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

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arrendamiento, sin la limitación del plazo de éste, durante el cual se espera que los beneficios económicos o el potencial de servicio incorporados en el activo van a ser consumidos por la entidad. Los términos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público se usan en la presente con el mismo significado que se les da en aquéllas, estando reproducidos estos términos en el Glosario de Definiciones de Términos que se publica aparte. Contratos de alquiler venta La definición de contrato de arrendamiento incluye a los contratos de alquiler de activos que contienen una estipulación que da al arrendatario la opción de adquirir el derecho de propiedad del activo al cumplirse las condiciones acordadas. Estos contratos se conocen a veces como contratos de alquiler venta. Tasa de interés de endeudamiento marginal Cuando la entidad ha obtenido préstamos que están garantizados por el gobierno, la determinación de la tasa de interés de endeudamiento marginal del arrendatario deberá reflejar la existencia de las garantías gubernamentales y cargos correlacionados. Esto normalmente conducirá al uso de la tasa de interés de endeudamiento marginal más baja.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO La clasificación de los contratos de arrendamiento adoptada en esta Norma está basada en el grado en que los riesgos y retribuciones atribuibles a la propiedad de un activo arrendado recaen en el arrendador o el arrendatario. Los riesgos incluyen las posibilidades de pérdida provenientes de la capacidad ociosa, obsolescencia tecnológica o cambios de valor producidos por condiciones económicas cambiantes. Un arrendamiento se clasifica como arrendamiento financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y retribuciones atribuibles a la propiedad; o se clasifica como arrendamiento operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y retribuciones atribuibles a la propiedad. Como las transacciones entre el arrendador y el arrendatario se basan en un acuerdo de arrendamiento común a ambas partes, es conveniente usar definiciones que sean concordantes. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

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La clasificación del arrendamiento se hace al inicio de éste. Si en algún momento el arrendatario y el arrendador convienen en cambiar las estipulaciones del contrato -exceptuando la renovación del mismo- en forma tal que dé lugar a una diferente clasificación del arrendamiento, habiendo los términos cambiados en efecto al inicio del contrato, el acuerdo modificado se considera como un nuevo acuerdo durante su plazo. Los cambios en las estimaciones (por ejemplo, los cambios en la estimación de la vida económica o del valor residual del bien arrendado) o los cambios en las circunstancias (por ejemplo, el incumplimiento del arrendatario) no dan lugar, sin embargo, a una nueva clasificación del arrendamiento para propósitos contables. El arrendamiento de terrenos y edificios se clasifica como operativo o financiero en la misma forma que el arrendamiento de otros activos. Sin embargo, una característica de los terrenos es que normalmente ellos tienen una vida económica indefinida y, si no está previsto que el derecho de propiedad pase al arrendatario al final del plazo del arrendamiento, el arrendatario no recibe sustancialmente todos los riesgos y retribuciones atribuibles a la propiedad. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y OTROS CONTRATOS Un contrato puede consistir en sólo un acuerdo para arrendar un activo. Sin embargo, un contrato de arrendamiento puede también ser un elemento de un conjunto más amplio de acuerdos con entidades del sector privado para construir, poseer, operar y/o transferir activos. Las entidades del sector público suelen celebrar tales acuerdos, particularmente en relación con activos físicos de larga vida y activos de infraestructura. Por ejemplo, una entidad del sector público puede construir una vía de peaje. La entidad puede luego arrendar esta vía a una entidad del sector privado, como parte de un acuerdo por el cual la entidad del sector privado conviene en: (a) arrendar la vía de peaje por un extenso período de tiempo (con o sin opción de comprar la instalación); CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

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(b) operar la vía de peaje; y (c) cumplir con los requisitos de mantenimiento integral, incluyendo el mejoramiento regular tanto de la superficie de la vía, como de la tecnología de control del tráfico. Otros acuerdos pueden involucrar que una entidad del sector público tome en arrendamiento infraestructura del sector privado. Cuando un convenio contiene un arrendamiento operativo o financiero identificable según lo definido en esta Norma, se debe aplicar las pautas de la Norma para contabilizar el componente del arrendamiento del convenio. Las entidades del sector público pueden también celebrar una variedad de acuerdos para el suministro de bienes y/o servicios que necesariamente involucran el uso de activos dedicados al respecto. En algunos de estos acuerdos, puede no ser claro si se ha producido o no un arrendamiento según lo definido por esta Norma.

EL ARRENDAMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL ARRENDATARIO

ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS Al comienzo del plazo del arrendamiento, los arrendatarios reconocerán los activos adquiridos mediante arrendamiento financiero como activos y las obligaciones asociadas a los mismos como pasivos en sus estados de situación financiera. Los activos y pasivos deberán ser reconocidos por importes iguales al valor razonable de la propiedad arrendada.

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Las transacciones y demás eventos se contabilizarán y presentarán de acuerdo con su fondo económico y realidad financiera. En cuanto a la forma legal, en el caso de un arrendamiento financiero el arrendatario adquiere los beneficios económicos del uso del activo arrendado durante la mayor parte de su vida económica, contrayendo al hacerlo, como contraprestación por tal derecho, una obligación de pago aproximadamente igual al inicio del arrendamiento, al valor razonable del activo más las cargas financieras correspondientes. Si tal operación de arrendamiento no quedara reflejada en los estados financieros del arrendatario, los activos y pasivos de una entidad estarán infravalorados, y por consiguiente, distorsionando los ratios financieros. Al comienzo del plazo del arrendamiento, tanto el activo como la obligación de pagar las cuotas futuras, se registrarán en los estados financieros por los mismos importes, excepto si existen costos directos iniciales al emprender actividades específicas de arrendamiento, tales como los que surgen al negociar y asegurar los acuerdos y contratos correspondientes relativos al arrendatario, que se añadirán al importe reconocido como activo.

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El arrendamiento financiero da lugar tanto a un cargo por depreciación, en los activos depreciables, como a un gasto financiero para cada periodo contable, pero la suma de esos importes no será igual a la cuota a pagar en el periodo y, por tanto, no será adecuado considerar como gasto simplemente la cuota a pagar en el mismo. Por lo que, es improbable que el activo y el pasivo correspondientes al arrendamiento sigan siendo de igual importe una vez iniciado el arrendamiento. Los arrendatarios revelarán la siguiente información sobre arrendamientos financieros:

ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS Para los arrendamientos operativos, los pagos correspondientes a las cuotas de arrendamiento se reconocerán como gastos de forma lineal, a menos que resulte más apropiado el uso de otra base de carácter sistemático que recoja, de forma más representativa, el patrón de generación de beneficios para el usuario.

Los arrendatarios revelarán la siguiente información sobre arrendamientos operativos:

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EL ARRENDAMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL ARRENDADORES

ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS El término “arrendador fabricante o distribuidor” es usado en esta norma para referirse a todas aquellas entidades públicas que producen o distribuyen activos y que a la vez actúan como arrendadores de los mismos, sin considerar sus propios arrendamientos, y actividades de fabricación y distribución. Las entidades del sector público pueden llevar a cabo arrendamientos financieros como arrendadores por variedad de circunstancias. Algunas pueden dedicarse a actividades comerciales. Por ejemplo, una administración pública puede crear CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

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entidades especializadas para centralizar la compra de activos y el abastecimiento a las demás entidades que proporcionen grandes oportunidades de obtener descuentos u otras condiciones favorables. Otras entidades públicas pueden llevar a cabo operaciones de arrendamiento a menor escala y en periodos menos frecuentes. Concretamente, en algunas jurisdicciones, las entidades del sector público que tradicionalmente poseen bienes propios y gestionan infraestructuras como carreteras, embalses y plantas de tratamiento de aguas no asumen automáticamente la completa propiedad y la responsabilidad operativa de esos activos. Las entidades públicas pueden transferir las infraestructuras existentes a entidades privadas mediante la venta o el arrendamiento financiero. Además, las entidades del sector público pueden construir nuevos activos de larga duración e infraestructuras en asociación con entidades del sector privado con la intención de la empresa privada de asumir la responsabilidad de los activos mediante compra directa o por arrendamiento financiero una vez que estén acabados. Los arrendadores deben reconocer las cuentas por cobrar por cuotas de arrendamiento financiero como activos en su estado de situación financiera. Bajo una operación de arrendamiento financiero, todos los riesgos y ventajas sustanciales que inciden en la propiedad son transferidos por el arrendador, y de esta manera, las sucesivas cuotas a cobrar por el mismo se consideran como reembolsos del principal, y remuneración al arrendador por su inversión y servicios. Reconocimiento inicial Es frecuente que el arrendador incurra en ciertos costos directos iniciales, entre los que se incluyen comisiones, honorarios jurídicos y costos internos que son incrementales y directamente atribuibles a la negociación y contratación del arrendamiento. De ellos se excluyen los costos de estructura indirectos, tales como los incurridos por un equipo de ventas y comercialización. En el caso de arrendamientos financieros, los costos directos iniciales se incluirán en la medición inicial de los derechos de cobro por el arrendamiento financiero, y disminuirán el importe de los ingresos reconocidos a lo largo del plazo de arrendamiento. Los costos incurridos por productores o distribuidores, que también son arrendadores, en relación con la negociación y contratación de un arrendamiento, se excluyen de la definición de costos directos iniciales.

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Los arrendadores que son también fabricantes o distribuidores reconocerán los resultados derivados de la venta en el periodo, de acuerdo con las políticas contables utilizadas por la entidad para el resto de las operaciones de venta directa. Las entidades del sector público que se dedican a fabricar o distribuir activos ofrecen a menudo a sus clientes, la posibilidad de comprar o arrendar un activo. El arrendamiento financiero de un activo, cuando el arrendador es también fabricante o distribuidor, da lugar a dos tipos de ganancias:

Ganancia o pérdida equivalente al resultado de la venta directa del activo arrendado, a precios normales de venta, teniendo en cuenta descuentos comerciales y rebajas.

La ganancia de tipo financiero en el transcurso del periodo del arrendamiento

El ingreso por venta registrado al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, por un arrendador que sea fabricante o distribuidor, es igual al valor razonable del activo o, si fuera menor, al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, descontados a una tasa de interés de mercado. El costo de la venta reconocido al inicio del arrendamiento es el costo de la propiedad cedida, o la cantidad por la que estuviese contabilizada si es diferente, menos el valor presente del importe al que ascienda el valor residual garantizado. La diferencia entre el ingreso y el costo de la venta es la ganancia en la venta, que se reconocerá como tal de acuerdo con las políticas seguidas por la entidad para las operaciones de venta directa. Los fabricantes o distribuidores de activos que son también arrendadores, aplican a veces tasas de interés bajas a fin de atraer a los clientes. El uso de tales tasas puede significar el reconocimiento, en el momento de la venta, de una parte excesiva de la ganancia total de la transacción. En el caso de que se empleen tasas de interés bajas, la ganancia en venta debe quedar reducida a la que se CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

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hubiera obtenido de aplicar una tasa de interés de mercado para operaciones comerciales. Los costos directos iniciales se reconocerán como gastos al inicio del arrendamiento, puesto que están relacionados principalmente con las ganancias del fabricante o con la ganancia en venta del distribuidor.

Los arrendadores revelarán arrendamientos financieros:

la

siguiente

información,

sobre

los

ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS

Los arrendadores deberán presentar en su estado de situación financiera, los activos tales como inmueble, maquinaria y equipo así como las inversiones inmobiliarias dedicadas a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes. En cuanto los ingresos que provengan de los arrendamientos operativos deberán ser reconocidos como ingresos, en el estado de rendimiento financiero, de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento.

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Los costos relacionados con cada una de las cuotas de arrendamiento, incluyendo en ellos la depreciación del activo, se reconocerán como gasto del periodo correspondiente. Las cuotas de arrendamiento (excluyendo lo que se reciba por servicios tales como seguro y conservación) se reconocerán como ingreso, normalmente, de una forma lineal en el plazo del arrendamiento. La depreciación de los activos depreciables que se arrienden se realizara de acuerdo a las políticas comúnmente seguidas por el arrendador para activos similares, y se calculara con arreglo a las bases establecidas en la NICSP 17 o la NICSP 31, según corresponda. La entidad pública tendrá que aplicar las pruebas necesarias de deterioro del valor para afirmar si el activo arrendado ha sufrido un deterioro del valor, para eso deberá revisar las normas internacionales y/o nacionales de contabilidad. Los arrendadores revelarán la siguiente información sobre arrendamientos operativos:

Transacciones de venta con arrendamiento posterior Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian simultáneamente. El tratamiento contable de las operaciones de

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venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas. Si una transacción de venta con arrendamiento posterior resulta en un arrendamiento financiero, cualquier exceso del importe de la venta sobre el importe en libros del activo enajenado no se reconocerá inmediatamente como resultado en los estados financieros del vendedor arrendatario. Este exceso se diferirá y amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento. Si el arrendamiento posterior es un arrendamiento financiero, la operación es un medio por el cual el arrendador suministra financiación al arrendatario con el activo como garantía. Si una venta con arrendamiento posterior resulta ser un arrendamiento operativo, y queda claro que la operación se ha establecido a su valor razonable, cualquier pérdida o ganancia debe ser inmediatamente reconocido como tal. Si el precio de venta es inferior al valor razonable, toda pérdida o ganancia ha de reconocerse inmediatamente, excepto cuando deba diferirse, lo que ocurrirá si la pérdida resulta compensada por cuotas futuras por debajo de los precios de mercado, y amortizarse en proporción a las cuotas pagadas durante el periodo en el cual se espera utilizar el activo. DIFERENCIA ENTRE CONTRATO OPERATIVO Y FINANCIERO

DE

ARRENDAMIENTO

En los contratos de arrendamiento operativo, si el valor razonable del bien en el momento de la venta con arrendamiento posterior fuera inferior a su importe en libros, la pérdida derivada de la diferencia entre ambas cifras se reconocerá inmediatamente. En los arrendamientos financieros, tal ajuste no es necesario salvo que se haya producido una reducción del valor, en cuyo caso el importe en libros será reducido hasta que alcance el importe recuperable, de acuerdo con cualquier norma de contabilidad nacional y/o internacional en perjuicio de la adoptada por la entidad.

Tanto los arrendadores como los arrendatarios tendrán la obligación de revelar información sobre las ventas con arrendamiento posterior.

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En el caso de la descripción general de los acuerdos relevantes de arrendamiento, será oportuno revelar las disposiciones no usuales que incluyen en el acuerdo, o bien los términos de la transacción de venta seguida de un arrendamiento. Puede exigirse que se revele por separado de las operaciones de venta con arrendamiento posterior de acuerdo con la NICSP 1 REQUERIMIENTO DE LA NORMA EN DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS PRECIO DE VENTA Monto Monto contable por Monto contable por ESTABLECIDO AL contable debajo del valor encima del valor VALOR CONTABLE igual al valor razonable razonable razonable GANANCIA No hay Reconoce la No hay ganancia ganancia ganancia de manera inmediata PERDIDA No hay No hay perdida Reconoce perdida perdida en toma inmediata PRECIO VENTA POR DEBAJO DEL VALOR RAZONABLE GANANCIA PERDIDA NO COMPENSADA POR PAGOS DE ARRENDAMIENTO FUTUROS POR DEBAJO DEL PRECIO DE MERCADO PERDIDA

PRECIO DE VENTA POR ENCIMA DEL VALOR RAZONABLE GANANCIA

PERDIDA

No hay ganancia

Reconoce la ganancia en forma inmediata

No hay ganancia (Comentario 1)

Reconocer la perdida de manera inmediata

Reconocer la ganancia en forma inmediata

(Comentario 1)

Difiere y amortiza la perdida

Difiere y amortiza la perdida

(Comentario 1)

Difiere y amortiza la perdida No hay perdida

Difiere y amortiza la perdida (Comentario 2) No hay perdida

Difiere y amortiza la perdida (Comentario 3) (Comentario 1)

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Comentari o1

Comentari o2 Comentari o3

Las partes de la tabla representan ocurrencias de haber sido tratadas bajo el Párrafo 67 de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Publico NIC-SP 13; Contratos de arrendamiento. Este requiere que cuando el activo sujeto a la venta contra arrendamiento, el valor contable del activo se conduzca contablemente al valor razonable. De estar el precio de venta por encima del valor razonable, el exceso sobre este valor razonable se diferirá y amortizara durante el periodo en que se espera que el activo se utilice. La ganancia seria producida entre el valor razonable y el valor de venta, considerando que el monto contable se habría reducido contablemente ala valor razonable, en concordancia con el Párrafo 67.

FECHA DE VIGENCIA La entidad pública aplicara esta norma para los estados financieros anuales que cubran periodos que inicien a partir del 1 de enero de 2008. Se requiere su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2008, deberá revelar este hecho. También las entidades públicas aplicaran modificaciones sobre algunos párrafos añadidos emitidos en noviembre de 2010 mediante el documento Mejoras a las NIC SP, modificaciones que son aplicables a los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero del 2012. Si una entidad aplica las modificaciones para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2012, deberá revelar este hecho. Cuando una entidad adopte la base contable de acumulación (o devengo) tal como se define en las NICSP a efectos de información financiera, con posterioridad a esta fecha de vigencia, esta Norma se aplicará a los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir de la fecha de adopción. DEROGACIÓN DE LA NICSP 13 (2001)

Esta Norma deroga la NICSP 13, Arrendamientos, emitida en 2001.

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1.5 CASO PRACTICO

Contratos de arrendamiento Financiero en una Entidad del gobierno nacional El gobierno regional “El Sur Grande realizo un contrato de arrendamiento financiero de maquinaria para la Construcción de la Carretera Interoceánica. El contrato se realizo en dólares americanos, contándose con la siguiente información: Valor de la maquinaria Valor residual Tipo de cambio Duración del contrato Cuota anual Fecha de inicio Interés anual Vida económica del bien

DETALLE 53223.74 2 500.00 3.40 4 años 17 000 01-01-07 12% 5 años

A) Determinación de la formula que determina el valor actual en una anualidad constante. Co = a (1+r)n -1 r (1+r)n Donde: Co= Valor nominal en el momento actual a= Anualidades r= Tasa de capitalización n= Número de años del periodo considerado Si se les asigna valores a estas variables de la formula se determinará el valor actual. Donde: Co= x a = 17000 r = 12% n = 4 años Al reemplazar estos datos en la formula tenemos: Co = 17000 (1+ 0.12)4 -1 0.12 (1+0.12)4 Co = 17000 1.57351936 0.12 (1.57351936)

-1

Co = 17000 0.5351936 -1 0.188822323

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Co = 17000 x 3.03734935 Co = 51634.94 B) Determinación del valor actual de una cantidad futura Para poder determinar el valor actual de una cantidad futura se utilizara la siguiente fórmula: Co = C n (1+r)n Donde: Co = Valor nominal en el momento actual Cn = Valor nominal en el momento futuro r = Tasa de capitalización n = Numero de años del periodo considerado Si se les asigna valores a estas variables de la formula se determinara el valor actual. Donde: Co = x Cn = 2500 r = 12% n = 4 años Al reemplazar estos datos en la formula tenemos. Co = 2500 (1+0.12)4 Co = 2500 1.588.80 Al sumar los resultados obtenidos en los literales A y B para poder determinar el valor actual tenemos: A) Valor actual de la anualidad constante B) valor actual de una cantidad futura A) 51634.94 B) 1588.80 53223.74 Al efectuar el cálculo en dólares americanos obtendremos la siguiente tabla:

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

C.P.C.C JESUS ATUNCAR I SOTO

63

TABLA EN DOLARES USA CAPITAL

Amortización del primer año Saldo del primer año Amortización del segundo año Saldo del segundo año Amortización del tercer año Saldo del tercer año Amortización del cuarto año Saldo del cuarto año

TASA

3 223.74 10 613.15 42 610.59 11 868.73

12%

30 723.86 13 313.14 17 410.72 14 910.72 2 500.00

12%

INTERES

CUOTA TOTAL

6 386.85

17 000

5113.27

17 000

3 686.86

17 000

2 089.28

17 000

12%

12% 17 276.26

TABLA EN SOLES AL TIPO DE CAMBIO DE S/. 3.40 CAPITAL

Amortización del primer año Saldo del primer año Amortización del segundo año Saldo del segundo año Amortización del tercer año Saldo del tercer año Amortización del cuarto año Saldo del cuarto año

TASA

180 960.72 36 084.71 144 876.01 40 414.88

12%

104 461.12 4 264.68 59 196.45 50 696.45 8500.00

12%

INTERES

CUOTA TOTAL

21 715.29

57 800

17 385.12

57 800

12 535.32

57 800

7103.55

57 800

12%

12% 58 739.28

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA SIN INTERESES (EN DOLARES AMERICANOS) PERIODO Primer Pago Segundo año

IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN 53 223.74 42 610.59

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

AMORTIZACIÓN 10 613.15 11 886.73

SALDOS 42 610.59 30 723.86

C.P.C.C JESUS ATUNCAR I SOTO

63

Tercer año Cuarto año

30 723.86

13 313.14 14 910.72 50 723.74

17 410.72

17 410.72 2 500.00

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA SIN INTERESE (EN NUEVOS SOLES TIPO DE CAMBIO 3.40) PERIODO Primer pago Segundo pago Tercer pago Cuarto pago

IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN 180 960.72 144 876.01 104 461.12 59 196.45

AMORTIZACIÓN 36 084.71 40 414.88 45 264.68 50 696.45 172 460.72

SALDOS 144 876.01 104 461.12 59 196.45 8 500.00

IMPORTE DE LAS CUOTAS INCLUIDO EL IGV (EN DÓLARES AMERICANOS) PERIODO Primer pago Segundo pago Tercer pago Cuarto pago Opción de compra

IMPORTE DE CUOTAS 17 000.00 17 000.00 17 000.00 17 000.00 2 500.00 70 500.00

TASA

IGV

19% 19% 19% 19% 19%

3 230.00 3 230.00 3 230.00 3 230.00 475.00

MONTO TOTAL DE CUOTAS 20 230.00 20 230.00 20 230.00 20 230.00 2 975.00

IMPORTE DE LAS CUOTAS INCLUIDO EL IGV (EN NUEVOS SOLES TIPO DE CAMBIO 3.40) PERIODO Primer pago Segundo pago Tercer pago Cuarto pago Opción de compra

IMPORTE DE CUOTAS 57 800.00 57 800.00 57 800.00 57 800.00 8 500.00 239 700.00

TASA

IGV

19% 19% 19% 19% 19%

10 982.00 10 982.00 10 982.00 10 982.00 1 615.00 4 543.00

MONTO TOTAL DE CUOTAS 68 782.00 68 782.00 68 782.00 68 782.00 10 115.00 285 243.00

ASIENTO CONTABLE ---------------------------------------1------------------------------------------------

1503

VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

180,960.7 2

C.P.C.C JESUS ATUNCAR I SOTO

63

1503.03 Adquiridos en Arrendamiento Financiero SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO

1205

104,282.2 8

1205.98 Otros 1205.98 01 Intereses diferidos deuda interna 1205.98 02 Cargas diversas 2103

58,739.28 45,543.00 285,243.0 0

CUENTAS POR PAGAR

2103.02 Activos No Financieros Por Pagar 2103.02 01 Deuda pública interna 2103.02 02 Intereses deuda pública interna

226,503.7 2 58,739.28

x/x Para registrar el contrato firmado para la adquisición de maquinaria bajo la modalidad de arrendamiento financiero, para la construcción de la Carretera Interoceánica.

Al momento de cancelar la primera cuota el tipo de cambio del dólar americano varió a 3.50, produciéndose una diferencia de cambio, la misma que debe ser contabilizada. El importe se determinara de la siguiente manera: AJUSTE DE LA DEUDA TOTAL POR LA DIFERENCIA DE CAMBIO

DOLARES Soles T/C 3.40 Soles T/C 3.50

DEUDA CAPITAL 53 223.74 180 960.72 186 283.09 5 322.37

INTERESES

IGV

17 26.26 58 739.28 60 466.91 1 727.63

13 395.00 45 543.00 46 882.50 1 339.50

MONTO TOTAL 83 895.00 285 243.00 293 632.50 8 389.50

ASIENTO CONTABLE ---------------------------------------2-----------------------------------------------1503

VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS

5,322.3 7

1503.03

Adquiridos en Arrendamiento Financiero SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO

3,067.1 3

1205

1205.98 1205.98 01

Otros Intereses diferidos deuda interna

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

1,727.6 3

C.P.C.C JESUS ATUNCAR I SOTO

63

1205.98 02

Cargas diversas

2103

CUENTAS POR PAGAR

2103.02 2103.02 01 2103.02 02

Activos No Financieros Por Pagar

1,339.5 0 8,389.50

6,661.8 7 1,727.6 3

Deuda pública interna Intereses deuda pública interna

x/x Para registrar la diferencia de cambio al finalizar el primer año de la suscripción del contrato de Arrendamiento Financiero de maquinaria para la construcción de la carretera interoceánica.

PRIMERA CUOTA CONCEPT O DEUDA INTERESE S IGV

IMPORTE EN DOLARES 10 613.15 6 386.85

TIPO DE CAMBIO 3.50 3.50

IMPORTE EN SOLES 37 146.03 22 353.97

3 20.00 20 230.00

3.50

11 305.00 70 805.00

ASIENTO CONTABLE ---------------------------------------- 3------------------------------------------------

2103

CUENTAS POR PAGAR

2103.02

Activos No Financieros Por Pagar

2103.0201

Deuda pública interna

2103.0202

Intereses deuda pública interna

1101

CAJA Y BANCOS

70,805.0 0 48,451.0 3 22,353.9 7 70,805.00

1101.04

Depósitos En Instituciones Financieras Privadas

1101.0401

Cuentas Corrientes

1101.040102

Endeudamiento Interno

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

70,805.0 0

C.P.C.C JESUS ATUNCAR I SOTO

63

x/x Para registrar la cancelación de la primera cuota de Arrendamiento Financiero, intereses e impuesto.

CONCEPTO DEUDA PRINCIPAL INTERESES IGV

IMPORTE EN SOLES 37 146.03 22 353.97 11 305.00 70 805.00

---------------------------------------- 4-----------------------------------------------22,353.9 7

5601

INTERESES DE LA DEUDA

5601.02

Intereses De Deuda Interna

5601.0203

Otros Intereses Internas

2101

IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS

2101.01

Impuestos Y Contribuciones

2101.0105

Impuesto General A Las Ventas

2101.010501 1205

IGV Cuenta Propia SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO

1205.98

Otros

1205.9801

Intereses diferidos deuda interna

1205.9802

Cargas diversas

22,353.9 7

11,305.0 0

11,305.0 0 33,658.9 7 22,353.9 7 11,305.0 0

x/x Para registrar los intereses y tributos devengados en el presente periodo. ---------------------------------------- 5-----------------------------------------------37,256.6 2

5801

ESTIMACIONES DEL EJERCICIO

5801.02

Depreciación de Vehículos, Maquinaria Y Otros

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

C.P.C.C JESUS ATUNCAR I SOTO

63

5801.0203

37,256.6 2

Adquiridos en Arrendamiento Financiero

1508.02

DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO Depreciación Acumulada De Vehículos, Maquinarias Y Otros

1508.0203

Adquiridos en Arrendamiento Financiero

1508

37,256.6 2 37,256.6 2

x/x Para registrar la provisión del ejercicio de maquinaria adquirida para la construcción Carretera Interoceánica calculada de la siguiente manera: 186 283.09 x 20% = 37 256.62.

DEUDAS PENDIENTES DE CAPITAL CONCPETO Segundo pago Tercer pago Cuarto pago Opción de compra

IMPORTE EN DOLARES 11 886.73 13 313.14 14 910.72 2 500.00 42 610.59

TIPO DE CAMBIO 3.50 3.50 3.50 3.50

IMPORTE EN SOLES 41 603.5 46 595.99 52 187.52 8 750.00 149 137.06

Al finalizar el primer año, el tipo de cambio es de 3.60 por lo que se deberá actualizar la deuda a la fecha. AJUSTE DE LA DEUDA TOTAL POR LA DIFERENCIA DE CAMBIO

DOLARES Soles T/C 3.50 Soles T/C 3.60

DEUDA CAPITAL 42 610.59 149 137.07 153 398.12 (4 261.05)

INTERESES

IGV

10 889.41 38 112.94 39 201.88 (1 088.94)

10 165.00 35 577.50 36 594.00 (1 016.50)

MONTO TOTAL 63 665.00 222 827.51 229 194.00 (6 366.49)

ASIENTO CONTABLE ---------------------------------------- 6-----------------------------------------------1503

VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS

1503.03

Adquiridos en Arrendamiento Financiero

1205

SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

4,261.05

2,105.44

C.P.C.C JESUS ATUNCAR I SOTO

63

1205.98 Otros 1205.98 01 Intereses diferidos deuda interna 1205.98 02 Cargas diversas 2103

1,088.94 1,016.50

CUENTAS POR PAGAR

6,336.49

2103.02 Activos No Financieros Por Pagar 2103.02 01 Deuda pública interna 2103.02 02 Intereses deuda pública interna

5,277.55 1,088.94

x/x Para registrar la diferencia de cambio al finalizar el segundo año de la suscripción del contrato de Arrendamiento Financiero de maquinaria para la construcción de la Carretera Interoceánica.

SEGUNDO AÑO SEGUNDA CUOTA CONCEPT O DEUDA INTERESE S IGV

IMPORTE EN DOLARES 11 886.73 113.27

TIPO DE CAMBIO 3.60 3.60

IMPORTE EN SOLES 42 792.23 18 407.77

3 230.00 20 230.00

3.60

11 628.00 72 828.00

ASIENTO CONTABLE ---------------------------------------7-----------------------------------------------72,828.0 0

2103

CUENTAS POR PAGAR

2103.02 2103.020 1 2103.020 2

Activos No Financieros Por Pagar

1101

CAJA Y BANCOS

1101.04

Depósitos En Instituciones Financieras Privadas

Deuda pública interna

54,420.23

Intereses deuda pública interna

18,407.77

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

72,828. 00

C.P.C.C JESUS ATUNCAR I SOTO

63

1101.0401

Cuentas Corrientes

1101.040102 Endeudamiento Interno

72,828.00

x/x Para registrar la cancelación de la segunda cuota de Arrendamiento Financiero, intereses e impuesto. ---------------------------------------8-----------------------------------------------18,407.7 7

5601

INTERESES DE LA DEUDA

5601.02

Intereses De Deuda Interna

5601.0203

Otros Intereses Internas

2101

IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS

2101.01

Impuestos Y Contribuciones

2101.0105

Impuesto General A Las Ventas

18,407.77 11,628.0 0

2101.010501 IGV Cuenta Propia 1205

1205.98 1205.980 1 1205.980 2

11,628.00

SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO

30,035. 77

Otros Intereses diferidos deuda interna

18407.77

Cargas diversas x/x Para registrar los intereses y tributos devengados en el presente periodo.

11,628.00

CALCULO DE LA DEPRECIACIÓN DEL SEGUNDO AÑO CONCEPTO Valor inicial Diferencia de cambio Diferencia de cambio TOTAL ACTIVO PORCENTAJE

AÑO 1 180 960.72 5 322.37

AÑO 2 4 261.05 4 261.05 25% 1 065.26

186 283.09 20% 37 256.62

TOTAL

190 544.14 38 321.88

ASIENTO CONTABLE ---------------------------------------9------------------------------------------------

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

C.P.C.C JESUS ATUNCAR I SOTO

63

5801

38,321.8 8

ESTIMACIONES DEL EJERCICIO

5801.02

Depreciación de Vehículos, Maquinaria Y Otros 38,321.8 8

5801.0203 Adquiridos en Arrendamiento Financiero 1508

DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO

1508.02

Depreciación Acumulada De Vehículos, Maquinarias Y Otros

38,321.88

38,321.8 8

1508.0203 Adquiridos en Arrendamiento Financiero

x/x Para registrar la provisión del ejercicio de maquinaria adquirida para la construcción Carretera Interoceánica calculada de la siguiente manera: 37,256.62 + 1,056.26= 38 321.88

DEUDAS PENDIENTES DE CAPITAL CONCEPTO TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA OPCIÓN DE COMPRA TOTAL ACTIVO

DOLARES 13 313.14 14 910.72 2 500.00

TIPO DE CAMBIO 3.60 3.60 3.60

30 723.86

SOLES 47 927.30 53 678.59 9 000.00 110 605.89

De la misma manera que en primer año y segundo año, en el Balance General únicamente se incluirá el valor de la deuda correspondiente al capital, reclasificado en deudas a corto plazo y deudas a largo plazo, a la fecha de presentación del balance. Al finalizar el año 2, el tipo de cambio es de 3.80 por lo que se deberá actualizar la deuda a la fecha. AJUSTE DE LA DEUDA TOTAL POR LA DIFERENCIA DE CAMBIO

DOLARES Soles T/C 3.60 Soles T/C 3.60

DEUDA INTERESES CAPITAL 30 723.86 5 776.14 110 605.90 20 794.10 116 750.67 21 949.33 6 144.77 1 155.23

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

IGV 6 935.00 24 966.00 26 353.00 1 387.00

MONTO TOTAL 43 435.00 156 366.00 165 053.00 8 687.00

C.P.C.C JESUS ATUNCAR I SOTO

63

ASIENTO CONTABLE ---------------------------------------- 10-----------------------------------------------1503

VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS

1503.03

Adquiridos en Arrendamiento Financiero SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO

1205

6,144.77 6,144.77 2,542.33

1205.98 Otros 1205.980 1 Intereses diferidos deuda interna 1205.980 2 Cargas diversas 2103

1,155.23 1,387.00 8,687.0 0

CUENTAS POR PAGAR

2103.02 Activos No Financieros Por Pagar 2103.020 1 Deuda pública interna 2103.020 2 Intereses deuda pública interna

7531.77 1,155.23

x/x Para registrar la diferencia de cambio al finalizar el tercer año de la suscripción del contrato de Arrendamiento Financiero de maquinaria para la construcción de la carretera interoceánica.

TERCER AÑO TERCERA CUOTA CONCEPT O DEUDA INTERESE S IGV

IMPORTE EN DOLARES 13 313.14 3 686.86

TIPO DE CAMBIO 3.80 3.80

IMPORTE EN SOLES 50 589.93 14 010.07

3 230.00 20 230.00

3.80

12 274.00 76 874.00

ASIENTO CONTABLE ---------------------------------------- 11-----------------------------------------------CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

C.P.C.C JESUS ATUNCAR I SOTO

63

2103

76,874.0 0

CUENTAS POR PAGAR

2103.02 2103.020 1 2103.020 2

Activos No Financieros Por Pagar

1101

CAJA Y BANCOS

1101.04

Depósitos En Instituciones Financieras Privadas

1101.0401 1101.04010 2

Cuentas Corrientes

62,863.9 3 14,010.0 7

Deuda pública interna Intereses deuda pública interna

76,874.0 0

76,874.0 0

Endeudamiento Interno

x/x Para registrar la cancelación de la tercera cuota de Arrendamiento Financiero, intereses e impuesto. ---------------------------------------- 12-----------------------------------------------14,010.0 7

5601

INTERESES DE LA DEUDA

5601.02

Intereses De Deuda Interna

5601.0203

Otros Intereses Internas

2101

IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS

2101.01

Impuestos Y Contribuciones

2101.0105 2101.01050 1

Impuesto General A Las Ventas

1205

1205.98 1205.980 1 1205.980 2

14,010.0 7 12,274.0 0

12,274.0 0

IGV Cuenta Propia SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO

26,284.0 7

Otros Intereses diferidos deuda interna

Cargas diversas x/x Para registrar los intereses y tributos devengados en el presente periodo.

14,010.0 7 12,274.0 0

CALCULO DE LA DEPRECIACIÓN DEL TERCER AÑO CONCEPTO Valor inicial Diferencia de cambio Diferencia de cambio

AÑO 1 180 960.72 5 322.37

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

AÑO 2

AÑO 3

TOTAL

4 261.05 C.P.C.C JESUS ATUNCAR I SOTO

63

Diferencia de cambio TOTAL ACTIVO PORCENTAJE

6 144.77 186 283.09 20% 37 256.62

4 261.05 25% 1 065.26

6 144.77 33% 2 027.77

197 688.89 40 349.65

ASIENTO CONTABLE ---------------------------------------13-----------------------------------------------5801

ESTIMACIONES DEL EJERCICIO

40,349.65 40,349.6 5

5801.02

Depreciación de Vehículos, Maquinaria Y Otros

5801.0203

1508.02

Adquiridos en Arrendamiento Financiero DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO Depreciación Acumulada De Vehículos, Maquinarias Y Otros

1508.0203

Adquiridos en Arrendamiento Financiero

1508

40,349.6 5 40,349.6 5

x/x Para registrar la provisión del ejercicio de maquinaria adquirida para la construcción Carretera Interoceánica calculada de la siguiente manera: 37,256.62 + 1,056.26 + 2,027.77 = 40,349.65

DEUDAS PENDIENTES DE CAPITAL CONCEPTO CUARTA CUOTA OPCIÓN DE COMPRA TOTAL ACTIVO

DOLARES 14 910.72 2 500.00

TIPO DE CAMBIO 3.80 3.80

17 410.72

SOLES 53 678.59 9 000.00 66 160.74

De la misma manera que en primer año ,segundo año y tercer año en el Balance General únicamente se incluirá el valor de la deuda correspondiente al capital, reclasificado en deudas a corto plazo y deudas a largo plazo, a la fecha de presentación del balance. Al finalizar el año 3, el tipo de cambio es de 4.00 por lo que se deberá actualizar la deuda a la fecha. AJUSTE DE LA DEUDA TOTAL POR LA DIFERENCIA DE CAMBIO DEUDA CAPITAL CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

INTERESES

IGV

MONTO TOTAL

C.P.C.C JESUS ATUNCAR I SOTO

63

DOLARES

17 410.72

Soles T/C 3.80 Soles T/C 4.00

66 160.74 69 642.88 3 482.14

2 089.28 7 939.26 8 357.12 417.86

3 705.00 14 079.00 14 820.00 741.00

23 205.00 88 179.00 92 820.00 4 641.00

ASIENTO CONTABLE ---------------------------------------- 14-----------------------------------------------1503

VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS

3,482.14

1503.03

Adquiridos en Arrendamiento Financiero

1205

SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO

3,482.14 1,158.86

1205.98 Otros 1205.980 1 Intereses diferidos deuda interna 1205.980 2 Cargas diversas 2103

417.86 741.00

CUENTAS POR PAGAR

4,641.00

2103.02 Activos No Financieros Por Pagar 2103.020 1 Deuda pública interna 2103.020 2 Intereses deuda pública interna

4,223.14 417.86

x/x Para registrar la diferencia de cambio al finalizar el cuarto año de la suscripción del contrato de Arrendamiento Financiero de maquinaria para la construcción de la carretera interoceánica.

CUARTO AÑO CUARTA CUOTA CONCEPTO DEUDA OPCIÓN DE COMPRA INTERESES IGV

IMPORTE EN DOLARES 14 910.72 2 500.00

TIPO DE CAMBIO 4.00 4.00

IMPORTE EN SOLES 59 642.88 10 000.00

2 089.28 3 705.00 23 205.00

4.00 4.00

8 357.12 14 820.00 92 820.00

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63

ASIENTO CONTABLE ---------------------------------------- 15------------------------------------------------

2103

CUENTAS POR PAGAR

2103.02 2103.020 1 2103.020 2

Activos No Financieros Por Pagar

1101

CAJA Y BANCOS

1101.04

Depósitos En Instituciones Financieras Privadas

1101.0401

Cuentas Corrientes

92,820.00

Deuda pública interna

84,462.8 8

Intereses deuda pública interna

8,357.12 92,820.0 0

92,820.0 0

1101.040102 Endeudamiento Interno x/x Para registrar la cancelación de la cuarta cuota de Arrendamiento Financiero, intereses e impuesto. ---------------------------------------- 16-----------------------------------------------5601

INTERESES DE LA DEUDA

5601.02

Intereses De Deuda Interna

5601.0203

Otros Intereses Internas

2101

IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS

2101.01

Impuestos Y Contribuciones

2101.0105 2101.01050 1

Impuesto General A Las Ventas

1205

1205.98 1205.980 1 1205.980 2

8,357.12

8,357.12 14,820.00

14,820.0 0

IGV Cuenta Propia SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO

23,177.1 2

Otros Intereses diferidos deuda interna

Cargas diversas x/x Para registrar los intereses y tributos devengados en el presente periodo.

8,357.12 14,820.0 0

CALCULO DE LA DEPRECIACIÓN DEL CUARTO AÑO CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

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CONCEPTO Valor inicial Diferencia de cambio Diferencia de cambio Diferencia de cambio Diferencia de cambio TOTAL ACTIVO PORCENTAJE

AÑO 1 180 960.72 5 322.37

AÑO 2

AÑO 3

AÑO 4

TOTAL

200 171.05

42 090.72

4 261.05 6 144.77 186 283.09 20% 37 256.62

4 261.05

6 144.77

3 482.14 3 482.14

25% 1 065.26

33% 2 027.77

50% 1 741.07

ASIENTO CONTABLE ---------------------------------------- 17-----------------------------------------------42,090.7 2

5801

ESTIMACIONES DEL EJERCICIO

5801.02

Depreciación de Vehículos, Maquinaria Y Otros

5801.0203

Adquiridos en Arrendamiento Financiero

1508 1508.02

DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO Depreciación Acumulada De Vehículos, Maquinarias Y Otros

1508.0203

Adquiridos en Arrendamiento Financiero

42,090.7 2 42,090.7 2 42,090.7 2

x/x Para registrar la provisión del ejercicio de maquinaria adquirida para la construcción Carretera Interoceánica calculada de la siguiente manera: 37,256.62 + 1,056.26 + 2,027.77 + 1,741.07 = 42,090.72

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2.- NIC-SP 14 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN 2.1.

MARCO LEGAL

A.- Resolución del Consejo Nacional de Contabilidad N° 029-2002-EF/93.01 Esta resolución considera que, por disposición de la Ley N° 24680, compete a la Contaduría Pública de la Nación y al Consejo Normativo de Contabilidad, según corresponda, el estudio, análisis y emisión de las Normas de Contabilidad que deben regir en el Perú; Que, las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público - NICSP, son emitidas por el Comité del Sector Público del International Federation of Accountants (IFAC) para armonizar los principios y prácticas contables en todo el mundo; Que, es necesario oficializar las NICSP para su uso por parte de las entidades del Sector Público, para que sus Estados Financieros reflejen razonablemente la situación financiera, el resultado de las operaciones y los flujos de efectivo. Esta resolución oficializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público de la N° 1 a la N° 5, de la N° 8 a la N° 10 y de la N° 12 a la N° 17, cuyos títulos se detallan a continuación: NICSP 1 Presentación de Estados Financieros NICSP 2 Estado de Flujos de Efectivo NICSP 3 Superávit o Déficit Neto del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Políticas Contables NICSP 4 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio NICSP 5 Costos de Endeudamiento NICSP 8 Presentación de información Financiera sobre las Participaciones en Asociaciones en Participación NICSP 9 Ingresos Provenientes de Transacciones de Intercambio NICSP 10 Presentación Hiperinflacionaria.

de

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

información

Financiera

en

una

Economía

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NICSP 12 Existencias NICSP 13 Contratos de Arrendamiento NICSP l4 Sucesos Posteriores a la Fecha del Balance General NICSP 15 Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación NICSP 16 Inversión Inmobiliaria ’ NICSP 17 Inmuebles. Maquinaria y Equipo.

2.- NIC 10 Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa La norma establece: Cuándo debe una empresa proceder a ajustar sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance. Las revelaciones respecto a la fecha en que se autorizó la emisión de los estados financieros, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance. Hechos posteriores a la fecha del balance. Son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre la fecha del balance y la fecha de autorización de emisión de los estados financieros. Hay 2 tipos de hechos posteriores a la fecha del balance: Hechos que implican ajustes: deben ajustarse los estados financieros para reflejar aquellos hechos que proporcionan evidencia de condiciones que existían en la fecha del balance (como la resolución de un juicio después de la fecha del balance). Hechos que no implican ajustes: no deben ajustarse los estados financieros para reflejar hechos que aparecieron después de la fecha del balance (como una reducción en los precios de mercado después del cierre del ejercicio, que no cambia la valoración de inversiones a la fecha del balance). Dividendos. Los dividendos propuestos o declarados con respecto a instrumentos de capital después de la fecha del balance no deberán registrarse como pasivo en la fecha del balance. Es obligatorio revelar información al respecto.

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Hipótesis de empresa en funcionamiento. Una entidad no deberá preparar sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento si los hechos posteriores a la fecha del balance indican que esta hipótesis no es apropiada. Fecha de autorización de emisión de los estados financieros. La entidad deberá revelar dicha fecha, así como quién otorga dicha autorización.

2.2.

OBJETIVOS

El objetivo de esta Norma es prescribir: Cuándo debe, una entidad, Las revelaciones que la proceder a ajustar sus entidad debe efectuar estados financieros por respecto a la fecha en que hechos ocurridos después los estados financieros han de la fecha de presentación sido autorizados para su emisión, así como, respecto a los hechos ocurridos después de la fecha de presentación.

os financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después de la fecha de presentació 2.3.

IMPORTANCIA

Es muy importante para los usuarios conocer en qué momento han sido autorizados los estados financieros para hacer sus proceso de cierre.

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También porque los lectores de los EE.FF confían en la información proporcionada para formarse opiniones y tomar decisiones de los EEFF tienen que contener información actualizada tanto del periodo corriente como de los eventos significativos que ocurren entre la fecha de cierre y su publicación. La importancia de la información de los estados financieros y sus notas respectivas a una fecha determinada, es que pueden proveer utilidad al usuario general para la toma de decisiones económicas. En algunas ocasiones la utilidad de la información financiera puede verse afectada cuando ocurren hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, que confirman o modifican su contenido. Con el propósito de incrementar la exactitud de las cifras y de las estimaciones contables de la información financiera, así como de la utilidad para los usuarios generales, la normatividad contable tiene definido una serie de reglas particulares de aplicación general, en donde se establece y define el tratamiento contable cuando se presentan los siguientes eventos: La información obtenida en la época de elaboración de los estados financieros relacionada con las estimaciones contables correspondientes a valuaciones de activos, pasivos, o contingencias. La información sobre transacciones y otros acontecimientos atribuibles al periodo posterior, conocidos en la época de elaboración de los estados financieros que son relevantes para la toma de decisiones de los usuarios de los mismos. Información proveniente de acontecimientos sucedidos en el periodo posterior que proporciona mayores elementos sobre condiciones existentes a la fecha de los estados financieros. Estimaciones contables relativas a valuación de activos y la ocurrencia de pasivos a la fecha de los estados financieros. Contingencias y compromisos a la fecha de los estados financieros.

2.4.

ASPECTOS IMPORTANTES

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ALCANCE

Una entidad que prepare y presente estados financieros bajo la base contable de devengo debe aplicar esta Norma en la contabilización y en las revelaciones correspondientes a los hechos ocurridos después de la fecha de presentación.

La presente Norma es de aplicación para todas las entidades del sector público, excepto a las Empresas Públicas.

El Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por el IPSASB explica que las Empresas Públicas (EP) aplicarán las NIIF emitidas por el IASB.

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DEFINICIONES Hechos ocurridos después de la fecha de presentación Son todos aquellos sucesos, ya sean favorables o desfavorables que se han producido entre la fecha de presentación y la fecha de autorización de los estados financieros para su emisión. Pueden identificarse dos tipos de eventos: Aquellos que suministranAquellos que son evidencia de condiciones indicativos de condiciones que ya existían en la fecha que han aparecido de presentación (hechos después de la fecha de posteriores a la fecha presentación de (hechos presentación que implican posteriores a la fecha de ajuste) presentación que no implican ajuste).

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Autorización de los estados financieros Para determinar qué hechos satisfacen la definición de hechos ocurridos después de la fecha de presentación, es necesario identificar, la fecha de los estados financieros y la fecha en la que son autorizados para su emisión. Fecha de presentación:

Fecha de autorización: Fecha en la cual los estados financieros reciben aprobación del individuo o consejo con autoridad de finalizarlos para su emisión

Último día del periodo sobre el que se informa al cual se refieren los estados financieros

Los hechos ocurridos después de la fecha de presentación son todos aquellos hechos, favorables o desfavorables, que ocurren entre la fecha de presentación y la fecha en que los mismos son autorizados para su emisión, incluso si estos hechos ocurren después de: (a) La publicación del anuncio del resultado, (b) La autorización de los estados financieros de una entidad controlada, (c) Publicaciones de información seleccionada, relativa a los estados financieros.

El proceso, relacionado con la preparación y autorización de los estados financieros para su emisión, puede variar según diferentes tipos de entidades, dentro y entre diversas jurisdicciones. Puede depender de: 1. la naturaleza de la entidad 2. la estructura del órgano de gobierno 3. los requisitos legales relacionados con esa entidad CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

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4. los procedimientos seguidos para la preparación y finalización de los estados financieros. La responsabilidad para la autorización de los estados financieros de las agencias individuales de gobierno depende del responsable de la agencia financiera central (o del funcionario responsable en materia de contabilidad, como el controlador o contable general). En algunos casos, como paso final en el proceso de autorización, se requiere que una entidad presente sus estados financieros a otro organismo (por ejemplo, un organismo legislativo como el Parlamento o consejo municipal). Este organismo puede tener la facultad de requerir cambios en los estados financieros auditados. En otros casos, la presentación de los estados financieros a otro organismo suele ser simplemente una cuestión de protocolo o del sistema y ese otro organismo no tiene el poder de requerir cambios en los estados La fecha de autorización para la emisión de los estados financieros será determinada en el contexto de una jurisdicción concreta.

Reconocimiento y medición En el periodo entre la fecha de presentación y la fecha en que son autorizados para su emisión, los responsables gubernamentales pueden anunciar la intención del gobierno con respecto a ciertas cuestiones.

Si dichas intenciones del gobierno requieren reconocimiento como hechos que implican ajustes o no, dependerá de:

Si proporcionan información adicional sobre las condiciones existentes en la fecha de presentación

Si existe suficiente evidencia de que pueden y serán llevados a cabo

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En la mayoría de los casos, las intenciones anunciadas del gobierno no conducen al reconocimiento de hechos que implican ajustes. En su lugar, reunirán los requisitos para la revelación como hechos que no implican ajustes.

En caso de que la hipótesis de negocio en marcha ya no resulte lo apropiado para la entidad pública, esta tendrá que tener en cuenta si los cambios en las circunstancias originarían obligaciones adicionales o provocarían que ciertas cláusulas en los contratos de deuda surtan efecto, llevando a la reclasificación de ciertas deudas tales como obligaciones a corto plazo, entre otros.

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Hechos ocurridos después de la fecha de presentación que implican ajustes Una entidad debe proceder a modificar los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la influencia de los hechos ocurridos después de la fecha de presentación que impliquen ajustes. Ejemplos de hechos, ocurridos después de la fecha de presentación, que obligan a una entidad a ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien a reconocer partidas no reconocidas previamente:

Hechos ocurridos después de la fecha de presentación que no implican ajustes Una entidad no deberá proceder a modificar los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha de presentación. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

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Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después de la fecha de presentación que no implican ajustes:

Dividendos o distribuciones similares Si una entidad acuerda dividendos o distribuciones similares después de la fecha de presentación, la entidad no reconocerá tales distribuciones como un pasivo en la fecha de presentación. Los dividendos pueden darse en el sector público cuando, por ejemplo, una entidad del sector público controla y consolida los estados financieros de una empresa pública que tiene participaciones exteriores sobre su propiedad a los que paga dividendos. Además, algunas entidades del sector público adoptan una estructura de dirección financiera, por ejemplo, modelos de proveedores, que les exigen pagar una distribución de ingresos a sus entidades controladoras, tal como el gobierno central. Si se acuerdan dividendos o distribuciones similares a los propietarios después de la fecha de presentación pero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, los dividendos y distribuciones similares no se reconocerán como un pasivo en la fecha de presentación porque no existe ninguna obligación en dicha fecha. Se revelará información sobre dichos dividendos y distribuciones similares en las notas a los estados financieros.

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Negocio en marcha La determinación de que la hipótesis de negocio en marcha es o no apropiada, debe ser considerada por cada entidad. Sin embargo, la evaluación de negocio en marcha es probable que sea de mayor importancia para entidades individuales que para el gobierno en conjunto.

Por ejemplo, una agencia individual del gobierno puede que no sea un negocio en marcha si el gobierno del que forma parte dicha agencia decide transferir todas sus actividades a otra agencia. Sin embargo, esta reestructuración no tiene ningún impacto sobre la valoración del negocio en marcha para el gobierno en su conjunto.

Una entidad no preparará sus estados financieros sobre la base de que es un negocio en marcha si los responsables de preparar estos estados financieros o el órgano de gobierno determinan, después de la fecha de presentación, que existe la intención de liquidar la entidad o cesar en sus operaciones, o que no existe otra alternativa más realista que hacerlo. Para evaluar si la hipótesis de negocio en marcha es apropiada o no para una entidad individual, los responsables de la preparación de los estados financieros, y/o el órgano de gobierno, necesitan considerar un amplio número de factores. Estos factores incluyen: En el caso de entidades cuyas operaciones están en gran parte financiadas presupuestariamente, las cuestiones de negocio en marcha generalmente suceden solo si el gobierno anuncia su intención de cesar de suministrar fondos a Rendimiento Rendimiento actual actual y y esperado esperado de de la la entidad entidad

Cualquier Cualquier reestructuració reestructuració n potencial y n potencial y anunciada de anunciada de las unidades las unidades organizativas organizativas

Probabilidad de Probabilidad de que que exista exista continuidad continuidad en en la la financiación financiación por por parte parte del del gobierno gobierno

Fuentes Fuentes potenciales de potenciales de sustitución sustitución de de la la financiación. financiación.

la entidad. Si la hipótesis de negocio en marcha ya no es apropiada, esta Norma exige que la entidad lo refleje en sus estados financieros. El impacto de este tipo de cambios dependerá de las circunstancias particulares de la entidad, por ejemplo, si las CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

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operaciones tienen que ser transferidas a otra entidad gubernamental, vendidas o liquidadas. En este caso se requiere la realización de juicios profesionales para determinar si es necesario un cambio en el valor de los activos o pasivos reconocidos. Cuando la hipótesis de negocio en marcha ya no resulte apropiada, es necesario también considerar si los cambios en las circunstancias llevan a la creación de obligaciones adicionales o provoca que ciertas cláusulas en los contratos de deuda surtan efectos, llevando a la reclasificación de ciertas deudas como obligaciones a corto plazo. La NICSP 1 exige la revelación de ciertas informaciones si:

Los estados financieros se han preparado sobre la base de negocio en marcha. bre la base de negocio en marcha, junto con la base sobre la cual se preparan los estados financieros y la raz ncia de incertidumbres de importancia relativa, relacionadas con eventos o condiciones que pueden arrojar d

Reestructuración: Cuando una reestructuración anunciada después de la fecha de presentación satisface la definición de un hecho que no implica ajuste, se realizará una adecuada revelación de información de acuerdo con esta Norma. El simple hecho de que una reestructuración implique la disposición de un componente de la entidad, no conduce a cuestionarse la habilidad de la entidad para continuar siendo un negocio en marcha

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Sin embargo, cuando una reestructuración anunciada después de la fecha de presentación implica que una entidad ya no se considera un negocio en marcha, pueden cambiar la naturaleza y los importes de activos y pasivos.

INFORMACION A REVELAR Revelación de la fecha de autorización para emisión

Una entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como quién ha dado esta autorización. En el caso de que otro órgano tenga poder para modificar los estados financieros tras la emisión, la entidad debe revelar este hecho.

IMPORTANCIA Es importante para los usuarios saber en qué momento han sido autorizados para emisión los estados financieros, puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido después de esta fecha Es también importante para los usuarios conocer las circunstancias poco comunes en las que cualquier persona u órganos tienen la autoridad para modificar los estados financieros tras su emisión. Ejemplos de individuos u órganos que tienen el poder de modificar los estados financieros después de su publicación son:

Los Ministros

El gobierno del cual la entidad forma parte

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El Parlamento u órgano elegido de representantes

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Si se llevan a cabo estos cambios, los estados financieros modificados son un nuevo conjunto de estados financieros. Actualización de las revelaciones sobre condiciones existentes en la fecha de presentación Si después de la fecha de presentación pero, antes de que los mismos fueran autorizados para su emisión, una entidad recibe información acerca de condiciones que existían ya en dicha fecha, a la luz de la información recibida debe actualizar las revelaciones que estén relacionadas con tales condiciones. Un ejemplo de tal necesidad de actualizar la información revelada ocurre cuando, posteriormente a la fecha de presentación, se obtiene evidencia acerca de una obligación contingente que ya existía a esa fecha.

Adicionalmente de que la entidad pública deba tener en cuenta si, con la reciente información, la entidad debe reconocer una provisión a la luz de la nueva evidencia, la entidad actualizara la información revelada acerca del pasivo contingente.

Revelación de hechos ocurridos después de la fecha de presentación que no implican ajustes La información de hechos posteriores a la fecha de presentación tiene importancia relativa, o es material, cuando su no revelación puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, tomadas a partir de los estados financieros.

Una entidad deberá revelar la siguiente información para cada una de las categorías materiales de hechos ocurridos después de la fecha de presentación que no implican ajustes: La naturaleza del evento

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Una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación. C.P.C.C JESUS ATUNCAR I SOTO

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Ejemplos de hechos ocurridos después de la fecha de presentación que no implican ajustes, que por lo general producirán revelaciones de información: Una importante caída en el valor de las propiedades que están contabilizadas al valor razonable, en donde dicha caída no está relacionada con las condiciones de la propiedad en la fecha de presentación, pero se debe a circunstancias acaecidas después de esa fecha La entidad decide, después de la fecha de presentación, distribuir en un futuro importantes beneficios adicionales a los participantes en los programas de servicios a la comunidad que gestiona, y esos beneficios adicionales tienen un impacto mayor sobre la entidad el anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operación o un programa principal

La destrucción por incendio de un edificio importante tras la fecha de presentación

La introducción de una ley para condonar préstamos concedidos a entidades o particulares como parte de una programa Los cambios anormalmente grandes, ocurridos después de la fecha de presentación, en los precios de los activos o en las tasas de cambio de moneda extranjera

El planteamiento de litigios importantes surgidos exclusivamente por causa de hechos ocurridos después de la fecha de presentación

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FECHA DE VIGENCIA Una entidad aplicará esta Norma para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2008. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2008, se revelará este hecho. DEROGACION DE LA NIC SP 14 (2001) Esta Norma deroga la NICSP 14, Eventos Ocurridos después de la Fecha de Presentación, emitida en 2001.

2.5 CASO PRACTICO

Ajuste por fallo judicial Un fallo emitido en segunda instancia por el Poder Judicial el 12/02/2010, esto es después de la fecha del estado de situación financiera, ordena que la entidad pública pague a un cliente un monto indemnizatorio de S/. 250,000 por daños y perjuicios. La contingencia, en aplicación de la NIC SP 19, ya había sido provisionada en el ejercicio 2009, sobre la base de una cifra estimada de S/. 210,000. Nos solicitan hacer las acciones correspondientes. Solución Inicialmente, la entidad pública había afectado a gastos del ejercicio 2009 por la suma de S/. 210,000, mediante el siguiente asiento: ----------------------------------------x-------------------------------------------5802

PROVISIONES DEL EJERCICIO

5802.01

Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales Y Otros

5802.0101

A Trabajadores Gubernamentales

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210,000.0 0

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2401

210,000.00

PROVISIONES

2401.01

Provisión Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales Y Otros

2401.0101

A Trabajadores Gubernamentales

12/09 Provisión de probable perdida por litigio

Como la posible pérdida ya se había anticipado en el 2009 y al año siguiente antes de la autorización de los estados financieros se conoce la cifra definitiva la empresa debe efectuar un ajuste de estas estimaciones. Esto se hará con el siguiente asiento: ----------------------------------------x-------------------------------------------40,000.0 0

5802

PROVISIONES DEL EJERCICIO

5802.01

Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales Y Otros

5802.0101

A Trabajadores Gubernamentales

2401 2401.01

PROVISIONES Provisión Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales Y Otros

2401.0101

A Trabajadores Gubernamentales

40,000.00

12/09 ajuste de la provisión de probable perdida por litigio

Este ajuste de la provisión de probable perdida por litigio, ahora se ha convertido en una obligación determinada. Finalmente como la situación derivada de la obligación ha pasado de probable a real deberíamos efectuar un asiento de reclasificación que envié el pasivo contingente a una cuenta de pasivo

----------------------------------------x-------------------------------------------2401 2401.01

PROVISIONES Provisión Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales Y Otros

2401.0101

A Trabajadores Gubernamentales

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250,000.0 0

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2103

250,000.0 0

CUENTAS POR PAGAR

2103.99

Otras Cuentas Por Pagar

12/09 por la reclasificación de pasivos

2.- Hechos ocurridos después del período que se informa que requiere ajuste Con fecha 30 de Enero de 2010, la entidad pública se ha enterado de la quiebra de uno de los clientes de la empresa que tenía una factura pendiente de pago por el importe de S/. 7,900. Se trata de una información posterior a la fecha del estado de situación financiera que indica una desvalorización respecto a una cifra reconocida como activo en el estado de situación financiera, es decir, modifica una situación existente, no se trata de una situación nueva sino por el contrario de una situación ya existente que lamentablemente confirma la mala situación del deudor. Solución: ----------------------------------------x-------------------------------------------5801

ESTIMACIONES DEL EJERCICIO

7,000.00

5801.05 Estimaciones de Cobranza Dudosa Y Reclamaciones 5801.050 1 Cuentas Por Cobrar ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA 1209 DUDOSA (CR) 1209.01

7,000.00

Cuentas Por Cobrar

x/x Por la provisión de cobranza dudosa de cliente respecto del cual existen elementos de juicio que permiten prever su no pago.

----------------------------------------x-------------------------------------------1209

ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA (CR)

1209.01

Cuentas Por Cobrar

1201

CUENTAS POR COBRAR

7,000.00

7,000.00

1201.03 Venta de bienes y servicios y derechos administrativos x/x Por la reclasificación de cta. de cobranza dudosa de uno de nuestro clientes

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3.- Hechos ocurridos después del período que se informa que requiere ajuste Supongamos que una entidad pública en el ejercicio 2009, mostraba en su mayor una deuda tributaria con la Municipalidad de Lima de S/. 40,000, conformada por un tributo insoluto de S/. 35,000 e intereses moratorios y reajustes al 31 de diciembre por S/. 5,000. El 01 de Febrero de 2010 la Municipalidad de Lima otorga una amnistía tributaria sobre las obligaciones tributarias devengadas y no pagadas al 31/12/2009, con el beneficio de condonación de multas, intereses y reajustes, siempre que la deuda sea pagada hasta el 28/02/2009. Se tiene conocimiento que la entidad pública tiene pensado acogerse a este beneficio y cancelar la deuda dentro del plazo señalado. Solución: En este caso al no haberse autorizado aún la emisión de los estados financieros y al tener conocimiento que la entidad pública piensa acogerse a este beneficio tributario, se deberá efectuar el ajuste respectivo disminuyendo el importe de la deuda, tal como a continuación se presenta: ----------------------------------------x-------------------------------------------MPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y 2101 OTROS 2101.02

Tributos Municipales

4505

INGRESOS DIVERSOS

4505.01

Ingresos Diversos

4505.0104

Otros Ingresos Diversos

4505.010499

Otros Ingresos

5,000.00

5,000.00

x/x Ajuste por amnistía tributaria sobre las obligaciones tributarias

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4.- Incendio de entidad pública no cubierto por seguro Con fecha 15 de Enero de 2010 se produjo un incendio en la entidad pública, perdiéndose materiales por el monto de S/. 8,700 los cuales no se encontraban asegurados. Solución: Considerando que esta situación no se encontraba presente al cierre del ejercicio, sino es un hecho posterior que afecta la situación financiera de la entidad pública para el siguiente ejercicio, no dará origen a ajuste de los estados financieros, por lo tanto solo deberá efectuarse la revelación correspondiente tal como se muestra a continuación: Notas a los Estados financieros No obstante la relación de materiales que posee la entidad pública al 31 de diciembre, debe indicarse que con fecha 15 de enero se produjo un incendio en la entidad pública con la consecuente pérdida de materiales en dicha fecha. El importe de los materiales perdidos asciende al monto de S/.8, 700. Cabe advertir que la entidad pública no había contratado seguro alguno que cubriera dicha situación, motivo por el cual no recibirá importe alguno que cubra dicha pérdida.

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3.- CONCLUSIONES 3.1

CONCLUSIONES ESPECIFICAS

NIC SP 13 ARRENDAMIENTOS

Al tomar decisiones frente a la adquisición de ciertos activos en la entidad pública, debe primar el criterio del costo que en realidad este le acarreará a la entidad pública en el largo plazo. El arrendamiento financiero es una valiosa herramienta para obtener activos fijos en general para las entidades públicas, y puede representar importantes beneficios debido a su tratamiento. Este financiamiento se usa para inversiones de carácter permanente, teniendo como ventaja el uso de los activos sin necesidad de desembolsar inmediatamente el efectivo. Una ventaja para las entidades públicas es que los bienes arrendados a través del arrendamiento financiero deben tratarse contablemente como una adquisición y las obligaciones como un pasivo, por el total de operación de arrendamiento, deduciéndose lo que represente el costo de servicio, el impuesto por arrendamiento, los intereses de financiamiento, etc., y debe mostrar la inversión por separado en el estado de situación financiera bajo un concepto genérico, como por ejemplo: “edificio adquirido por arrendamiento”. El pasivo se representara normalmente separando la porción a corto plazo. El activo deberá depreciarse con base a su vida útil. Es por ello que todo administrador financiero debe saber con exactitud cuál es el momento idóneo para hacer uso de esta herramienta de financiamiento, ya que con ello lograría incrementar sus utilidades, al no desembolsar sus recursos para adquirir en algún momento un activo fijo, lo podría utilizar para invertirlo y así obtener un rendimiento extra. NIC-SP 14 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN

Los hechos ocurridos después de la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre la fecha del CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II

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balance y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Existen hechos que ocurren entre la fecha del balance y su emisión, los cuales podrían implicar ajustes a los activos y pasivos o su revelación en notas. Los activos y pasivos deberán ser ajustados cuando los hechos posteriores se relacionan en condiciones existentes a la fecha del balance. Si no se requiere ajuste es necesario revelar el hecho en notas a los estados financieros con el objeto de permitir a sus usuarios realizar evaluaciones más apropiadas.

3.2

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CONCLUSIONES GENERALES

Las NIC-SP exponen, por ejemplo, una estructura y denominación de estados financieros que es propio y característico en otros países. Ello significa, también, la existencia de un Plan Contable gubernamental en diversos países de América Latina en forma distinta. No existe una unificación de criterios para la aplicación contable gubernamental; por ejemplo, en otros países la construcción de colegios, puentes, caminos, etc., es considerada al gasto. Mientras en nuestro medio, es contabilizada como una «Infraestructura Pública» (Activo No Corriente). Falta un estudio analítico sobre las NICSP y su aplicación en nuestro medio. Falta una difusión de las NIC-SP en las entidades públicas. La IFAC pretende con la emisión de las NICSP hacer que este tipo de empresas tengan una normatividad propia para así incrementar la calidad de la información financiera del Sector Público a nivel mundial. Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público son de gran ayuda para la presentación de estados financieros y, en sí, toda la información financiera relacionada con este Sector, ya que este tiene un tratamiento contable diferente al privado en algunos aspectos. Por otro lado, las traducciones al español que se han realizado actualmente de la NICSP son de gran ayuda para los usuarios de esta información, puesto que facilita la interpretación de las mismas. Con la implementación de esta Normas para el Sector Público se busca mejorar la calidad de la información y armonizar la presentación de la información a nivel mundial.

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