Nic 39
Short Description
Download Nic 39...
Description
INFORME ESPECIAL
Informe Especial C1 Criterios de Reconocimiento de Activos y Pasivos Financieros
INFORME ESPECIAL
Criterios de Reconocimiento de Activos y Pasivos Financieros Voces: Instrumentos fnancieros fnancieros - NIC 39 - Criterios de Reconocimiento - Activo fnanciero - Pasivo Financiero - Baja de activo fnanciero - Baja de pasivo fnanciero - Clasifcación de activo fnanciero. En el presente informe se abordan los principales criterios contables vinculados con el Reconocimiento de Activos y Pasivos Financieros, en función a la normativa contable que resulte aplicable para el ejercicio 2013, considerando los cambios producidos respecto a la entrada en vigencia de la NIIF 9: Instrumentos Financieros.
1. Anlisis de la Normativa Contable vigente a aplicar De acuerdo a la normativa contable vigente para poder determinar los criterios de reconocimiento de Activos y Pasivos nancieros, debemos de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), especícamente la NIC 39 Instrumentos Financieros: Financieros: Reconocimiento y Medición, en adelante NIC 39. Ello, por cuanto mediante la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 051-2012-EF/30, establece que la NIIF 9: Instrumentos Financieros comenzará a regir a partir del 1 de enero del 2015, lo cual implicaría que la NIC 39 seguiría seguiría vigente hasta la aplicación de la NIIF 9.
ACTIVO FINANCIERO
(c) Un derecho contractual
Consiste en recibir efectivo u otro activo nanciero de otra entidad; o Intercambiar activos nancieros o pasivos nancieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad.
(d) Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, ya sea:
Un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instru mentos de patrimonio propios, o Un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe jo de efectivo, o de otro activo nanciero, por una cantidad ja de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad.
Cabe agregar que, no son activos nancieros los siguientes:
Existencias (NIC 2) – Activos Físicos Activo Fijo (NIC 16) – Activos cedidos en arrendamiento
2. ¿Qué es un Activo Financiero? De acuerdo al párrafo 8 de la NIC 39 se establece que el término de Activo Financiero se dene en el párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, el cual ha sido gracado de la siguiente manera:
ACTIVO FINANCIERO
(a) Efectivo
Representa el medio de cambio y es la base sobre la cual se miden o reportan todas las transacciones de los estados nancieros.
(b) Un instrumento de patrimonio de otra entidad
Ejemplo: Acciones
Informativo Caballero Bustamante
Patentes – Activos Intangibles
Marcas Otros similares a las anteriores
– Gastos pagados por adelantado
3. ¿Qué es un Pasivo Financiero? De acuerdo al párrafo 8 de la NIC 39 establece que el término de Pasivo Financiero se dene en el párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, el cual ha sido gracado de la siguiente manera: N° 759, Segunda quincena, MAYO 2013 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA
C1
INFORMATIVO CONTABILIDAD
5. ClasifcacióndeActivosFinancieros
PASIVO FINANCIERO
(a) Una obligación contractual
De entregar efectivo u otro activo nanciero a otra entidad; o de intercambiar activos nancieros o pasivos nancieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad.
(b) Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:
Un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a entregar una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio; o Un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe jo de efectivo, o de otro activo nanciero, por una cantidad ja de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A este efecto, los derechos, opciones o certicados de opciones para compra de acciones (warrants) para adquirir una cantidad ja de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad por un importe jo de cualquier moneda son instrumentos de patrimonio si la entidad ofrece los derechos, opciones o certicados de opciones para compra de acciones (warrants) de forma proporcional a todos los propietarios existentes de la misma clase de sus instrumentos de patrimonio no derivados propios.
No calicará como pasivo nanciero la “garantía sobre ventas”, toda vez que la salida de benecios económicos asociada con ella será la entrega de bienes o servicios.
4. Reconocimiento De acuerdo al párrafo 14 de la NIC 39 establece que una entidad reconocerá un activo o un pasivo nanciero en su estado de situación nanciera cuando, y sólo cuando, se convierta en parte obligada, según las cláusulas contractuales del instrumento en cuestión. 4.1. Compraoventaconvencionaldeunactivofnanciero De acuerdo al párrafo 38 de la NIC 39 establece que una compra o venta convencional de activos nancieros se reconocerá y dará de baja, según corresponda, aplicando la contabilidad de la fecha de contratación o la de la fecha de liquidación
De acuerdo a la clasicación de Activos Financieros se ha considerado el siguiente cuadro:
Categoría de Activo Financiero
Naturaleza Económica
Activos nancieros a valor razonable con cambios en resultados
Activos que la entidad adquiere con la nalidad de venderlos y lograr así una ganancia, de ser el caso, en el corto plazo por las variaciones de su cotización en el mercado.
Préstamos y cuentas por cobrar
Provienen de actividades ordinarias de la empresa quien las mantendrá hasta su cobro nal.
Mantenidos hasta el vencimiento
Son instrumentos de renta ja y vencimiento establecido. Representan derechos de cobro que se van a mantener hasta el vencimiento, pero que en la mayoría de los casos están representados por títulos negociados en el mercado (ej. Bonos, pagarés).
Disponibles para la venta
Se comprenden aquí activos nancieros que no calzan bajo las categorías anteriores.
6. Baja en cuentas de un Activo Financiero De acuerdo al párrafo 17 establece que una entidad dará de baja en cuentas un activo nanciero cuando, y sólo cuando: (a) expiren los derechos contractuales sobre los ujos de efectivo del activo nanciero; o (b) se transera el activo nanciero.
Una entidad habrá transferido un activo nanciero Si y solo si:
(a) Ha transferido los derechos contractuales a recibir los ujos de efectivo de un activo nanciero; o
(b) Retiene los derechos contractuales a recibir los ujos de efectivo del activo nanciero (el “activo original), pero asume la obligación contractual de pagarlos a uno o más perceptores, dentro de un acuerdo que cumpla con las siguientes condiciones:
– La entidad no está obligada a pagar ningún importe a los perceptores eventuales, a menos que cobre importes equivalentes del activo original. – La entidad tiene prohibido, según las condiciones del contrato de transferencia, la venta o la pignoración del activo original, salvo como garantía de pago de los ujos de efectivo comprometidos con los perceptores eventuales. Los anticipos a corto plazo hechos por la entidad, con el derecho a la recuperación total del importe más el interés acumulado (devengado) a tasas de mercado, no violan esta condición. – La entidad está obligada a remitir sin retraso signicativo cualquier ujo de efectivo que cobre en nombre de los eventuales perceptores. Además, la entidad no está facultada para reinvertir los ujos de efectivo, excepto en inversiones en efectivo o equivalentes al efectivo durante el corto periodo de liquidación que va desde la fecha de cobro a la fecha de remisión pactada con los perceptores eventuales, siempre que los intereses generado por dichas inversiones se entreguen también a los perceptores eventuales.
C2
N° 759, Segunda quincena, MAYO 2013 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA
Informativo Caballero Bustamante
INFORME ESPECIAL
De acuerdo a la Guía de Aplicación 36, se ilustra un organigrama de cuándo y en qué medida se registra la baja en cuenta de un activo nanciero (párrafo 15 a 37).
Consolidar todas las subsidiarias, incluidas las entidades de cometido especíco (párrafo 15)
Determinar si los principios siguientes, para dar de baja en cuentas, son aplicables a todo o parte de un activo (o grupo de activos similares (Párrafo 16)
¿Ha expírado el derecho a los ujos de efectivo del activo? (párrafo 17 (a))
CASO PRáCTICO Enunciado
Si
Dar de baja el activo
No
Si
¿Ha transferido la entidad el derecho a recibir los ujos de efectivo del activo? (Párrafo 18 (a))
No
Continuar reconociendo el activo
No ¿Ha asumido la entidad una obligación de pagar los ujos de efectivo procedentes de un activo que cumple las condiciones establecidas en el párrafo 19? (Párrafo 18 (b))
Si
Dar de baja el activo
Si Si
¿Ha transferido la entidad sustancialmente todos los riesgos y ventajas? (Párrafo 20 (a))
Continuar reconociendo el activo
No ¿Ha retenido la entidad sustancialmente todos los riesgos y ventajas? (Párrafo 20 (b))
No
Dar de baja el activo
No ¿Ha retenido la entidad el control del activo? (Párrafo 20 (c)) Sí Continuar reconociendo el activo en la medida de la implicación continuada de la entidad
7. Baja en cuentas de un Pasivo Financiero De acuerdo al párrafo 39 de la NIC 39 establece que una entidad eliminará de su estado de situación nanciera un pasivo nanciero (o una parte del mismo) cuando, y sólo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especicada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado. Asimismo en el párrafo 40 se ha establecido que una permuta entre un prestamista y un prestatario, de instrumentos de deuda con condiciones sustancialmente diferentes, se contabilizará como una cancelación del pasivo nanciero original, reconociéndose un nuevo pasivo nanciero. Lo mismo se hará cuando se produzca una modicación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo nanciero o de una parte del mismo (con independencia de si es atribuible o no a las dicultades nancieras del deudor). La diferencia entre el importe en libros de un pasivo nanciero (o de una parte del mismo) que ha sido cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada—en la que se incluirá cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido—se reconocerá en el resultado del periodo. Informativo Caballero Bustamante
Finalmente si una entidad recompra una parte de un pasivo nanciero, distribuirá su importe en libros previo entre la parte que continúa reconociendo y la parte que da de baja, en función de los valores razonables relativos de una y otra en la fecha de recompra. En el resultado del periodo se reconocerá la diferencia entre (a) el importe en libros asignado a la parte que se da de baja y (b) la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo y cualquier pasivo asumido, por la parte dad a de baja.
La empresa comercial ABC S.A. tiene como cliente y proveedor a la empresa de transporte XYZ S.A., la cual en el mes de mayo 2013, le prestó el servicio de transporte de bienes por vía terrestre por el importe de S/. 10,000. Asimismo, ABC S.A. le vendió productos a la empresa XYZ S.A., por el precio de S/. 10,000. Si deciden compensarse dichas obligaciones, ¿procede reconocer la baja del activo y pasivo nanciero?
Anlisis En el presente caso, la empresa está reali zando una operación de compensación en la que se considerará para efectos contables que tanto las cuentas por cobrar como las cuentas por pagar representan activos y pasivos nancieros respectivamente, constituyendo ambos instrumentos nancieros, en consecuencia resulta de aplicación la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, especícamente los párrafos 17 y 39 que regulan respecto a la baja de un activo y pasivo nanciero, respectivamente. Sobre el particular, conviene señalar que la compensación es una forma de extinción de obligaciones. En efecto, la compensación importa la extinción de dos obligaciones recíprocas existentes entre los mismos sujetos. Ahora bien, es el Código Civil el que en su artículo 1288º regula respecto a la gura de la compensación. Conforme a lo expuesto en el párrafo precedente cabe inferir que, en el caso planteado las obligaciones a cargo de cada una de las empresas son susceptibles de compensación. En conclusión a lo desarrollado y concordándolo con la NIC 39, cabe señalar que la compensación implica una forma de extinguir la deuda, por ende conlleva a que expiren los derechos contractuales. En tal sentido, procede a la baja del activo y pasivo nanciero en el importe equivalente a la compensación.
BAJA DE ACTIVO Y PASIVO FINANCIERO Cliente/Proveedor Empresa Comercial ABC SA
Empresa de Transporte XYZ SA Cliente/Proveedor
Deciden compensar sus obligaciones
Vendió productos por S/. 10,000.00
Brindó servicio de transporte por S/. 10,000.00
N° 759, Segunda quincena, MAYO 2013 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA
C3
View more...
Comments