Nic 38 y Nic 39

July 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Auditoria TRIBUTARIA

17/08/2012

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INTRODUCCION   Actualmente los activos intangibles tienen gran importancia en el mundo empresarial, puesto que representan uno de los elementos de mayor relevancia en una empresa y asimismo porque contribuyen sustancialmente a la generación de beneficios para la entidad. No obstante, podemos apreciar que la Ley del Impuesto a la Renta ni su reglamento, han establecido una definición sobre lo que debemos entender por un “activo  intangible”, por lo cual es necesario remitirnos a la normatividad contable para dilucidar dicho concepto. En esa línea, la NIC 38 “Activos  Intangibles” señala que un intangible es un activo de carácter no monetario monetar io y sin apariencia aparienc ia física, físi ca, que además cumple con los criterios de identificabilidad, control control y generación generación de beneficios ec económicos onómicos futuros.

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NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES

Vigencia en el Ámbito Internacional 

Vigencia en el Perú 

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 31 de Marzo Marzo 2004

01 Enero 2005

 Aplicación Opcional Aplicación Obligatoria

01 de Enero 2005

01 Enero 2006

 Aplicación Opcional Aplicación Obligatoria

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NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES

NIC 38 se aplica

Todos los Activos Intangibles Excepciones

 Activos financieros (NIC32/39y27/28/31) (NIC32/39y27/28/31) • Activos  Activos de exploración exploración y evaluación(NIIF6) •Inversiones en el desarrollo y extracción de recursos minerales, petróleo, gas natural, en general, recursos no renovables •Intangibles para la venta en el curso del negocio (NIC2yNIC11) • Activos  Activos por impuestos impuestos diferidos (NIC12) •Contratos de arrendamiento (NIC17) • Activos  Activos derivados de ccompromisos ompromisos con eempleados(NIC19) mpleados(NIC19) •Goodwill derivados de combinaciones de negocios(NIIF3) •Costos de adquisición diferidos e intangibles derivados de contratosdeNIIF4 • Activos  Activos no corrientes disponibles par paraa la venta(NIIF5) 17/08/2012

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NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES DEFINICION

 ACTIVO  ACTIV O INTANGIBLE INTANGIBLE

Un

activo

no

monetario

identificable sin sustancia física Cumplen con los requisitos requis itos de la definició defi nición n de un Activo Intangible:

Identificabilidad   Identificabilidad

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Control   Control

Beneficios Económicos Futuros  Futuros 

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NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES

 Vida útil  Vida útil de un activo intangible es: 1

Finita   Finita

Se amorti amortiza za

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Indefinida   Indefinida

No se amortiza amorti za

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NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES

Factores a considerar para determinar la vida útil

.La utilización esperada del activo por parte de la entidad •Los ciclos típicos de vida del producto •La incidencia de la obsolescencia técnica, técnica, tecnológica •Estabilidad de la industria en la que opera el activo •Las actuaciones esperadas de los competidores •Periodo de control y límites legales, tales como fechas de vencimiento

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NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES

 Amortización El importe imp orte amortizable de un activo intangible con vida útil finita f inita

Se distrib distribuirá uirá sobre una base sistemátic sistemática a a lo largo de su vida útil 

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NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES

Tratamiento Tributar Tributario io a los Activos Intangibles I ntangibles En el Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta, los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no estuviese expresamente prohibida por po r Ley. Ley.

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NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES

 Asimismo: El inciso g) del Artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone no son deducibles la determinación de que la renta imponible de para tercera categoría la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos procedimientos de fabricación, f abricación, juanillos  y otros activos intangibles similares. Sin embargo embargo,, el precio limitada, pagado apor activos de duración opción del intangibles contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un sólo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. 17/08/2012

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NIC 38 ACTIVO INTANGIBLE En este sentido , el Reglamento Regl amento de la Ley del Impuesto Impue sto a la Renta :

El inciso a) Artículo 25 del del mencionado menciona quedel la aplicación inciso g) delReglamento Artículo 44 “para de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente Se consideran activos intangibles de duración limitada a aquéllos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como utilidad, los derechos de autor, las los patentes, derechos los de modelos llave, losde diseños o modelos planos, procesos o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras (Software). No se consideran activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio (Goodwill).

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 ANALISIS DEL TRIBUNAL FISCAL :

Resolución Nº 09518-2-2004 Expediente Nº 6528-2022  Asunto:  Asunt o: Impuesto a la Renta Ejercicios: 1996 a 1999 Procedencia : Lima Fecha: Lima, 7 de Diciembre del 2,004

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CONCLUSIONES  * El concepto o definición de lo que debe entenderse por un activo intangible no se encuentra ni el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ni en su Reglamento, Reglamento, por ello es necesario recurrir recurrir a la NIC 38, 38, que resulta válido acudir a las normas contables como medio de interpretación, según lo permite la Norma IX del Código Tributario. *El tratamiento contable de los intangibles previstos en la NIC 38 no siempre es recogido por las normas tributarias tal como ocurre con los plazos de amortización, y la clasificación de activos intangibles de duración limitada y no limitada, pero en todos los casos estas estas diferencias se desprenden expresa y claramente de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. *De acuerdo al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta entre los activos que poseen una vida útil limitada, y por tanto pueden ser amortizados y deducidos del Impuesto a la renta tenemos a las patentes, modelos de utilidad, derechos de autor, derechos de llave, software, procesos o fórmulas secretas. Las normas tributarias establecen la

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  limitada en un plazo posibilidad de amortizar losCONCLUSIONES intangibles de duración máximo de 10 años, o en su defecto deducirlo en un solo ejercicio. •Tributariamente

se consideran activos de duración ilimitada a las marcas, nombres comerciales, etc., es decir aquellos intangibles que por su naturaleza pueden ser utilizados en exclusiva por una o más personas sin considerar un límite de tiempo.

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RECOMENDACIONES 

*Sería recomendable que los conceptos relativos al plazo sean precisados de manera expresa por una norma reglamentaria, a fin de evitar incurrir en procesos administrativos innecesarios. *En el caso de una situación distinta cuando no existiendo norma tributaria expresa o existiendo, ésta no se encuentra claramente delimitada, pues en estos casos se recomienda que se deba recurrir a otras normas, según lo previsto en la l a Norma IX del Código Tributario. En efecto, el Código dispone que “En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podránniaplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se le opongan las desnaturalicen. Supletoriamente se le aplicaran los principios del derecho Tributario o en su defecto los principios del derecho administrativo y los principios generales del Derecho”.

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  Enunciado: En el mes de agosto 2011 la empresa La Brisa envió a 2 trabajadores al curso “como vender más y  mejor” por el cual pago el importe total de S/. 1,784.86 (incluido IGV). Se sabe que la empresa asumió el 50% y los trabajadores el otro 50% ¿Cuál es el tratamiento tratamie nto contable contable que se debe aplicar?

 

Tratamiento Cont Contable: able: En el caso planteado, se produce una disminución de recursos de la empresa sólo por el importe que efectivamente asume, es decir, únicamente la suma del cincuenta por cientoEn(50%) el costo del curso por al que asistieron sus trabajadores. este sentido aún cuando desembolsó la totalidad del importe pagado, cuantitativamente su patrimonio se ha afectado parcialmente, dado que la mitad del importe involucrado le genera un derechodescuento a cobrar que amortizado medianteDe el correspondiente vía será planilla al trabajador. conformidad con el párrafo 57 de la NIC 38 deben reconocerse como gasto y no como activo los desembolsos desemb olsos en act actividades ividades de capacitación, lo que implica que se afecte a resultado la suma de S/. 756.30 dado que el monto de S/. 136.13 podrá recuperarlo como crédito fiscal, tal como se muestra en los siguientes asientos. 

 

Tratamiento Tributario: Para efectos del Impuesto General a las Ventas se requiere para tomar el crédito fiscal que el IGV consignado en el comprobante de pago cumpla con los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18 y 19 del TUO de la Ley del IGV. Un aspecto importante a considerar es el cumplimiento de los requisitos sustanciales, específicamente para este caso, se debe  verificar si el gasto resulta acept aceptable able par paraa fines del Impuesto a la Renta, lo que significa analizar la deducción del mismo como señala a continuación.

 

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Para el Impuesto a la Renta, de conformidad con el artículo 37 del TUO de la Ley Impuesto a la Renta, los gastos deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría son aquellos que cumple con el principio de causalidad, decir, se incurren en paraEngenerar o mantener laes fuente productora deellos renta. el caso planteado, se advierte que una mejora en los conocimientos de los vendedores de la empresa redundará en los beneficios que obtenga la empresa de los servicios brindados p or el trabajador, por trabajador , sin sidel n embargo, tomarse en cuenta también el literal II) artículo debe ya mencionado que señala expresamente como gasto deducible aquellos destinados a prestar al personal servicio culturales y  educativos e incluso cumplir los criterios de generalidad y  razonabilidad del mismo.

 

NIC 39 INSTRUMENTOS FINANCIEROS

 

INTRODUCCIÓN Actualmente los instrumentos financieros derivados y las operaciones efectuadas a través de ellos, es un tema que aparece en los principales titulares de la prensa financiera debidocomo a su participación en nacional grandese internacional acontecimientos pérdidas espectaculares o colapsos de empresas. La coyuntura gira en torno a la baja del dólar, así como de los precios de productos de primera necesidad y productos que son activos que se comercializan en los principales mercado de capitales, y ello es de suma trascendencia debido a que la mayoría de las transacciones que se realizan en dichos mercados es a través de los instrumentos financieros derivados.

 

CONCEPTO

 

INSTRUMENTO FINANCIERO

 

TIPOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PRIMARIOS

VALORES PRÉSTAMOS

TIPOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS OPCIONES DERIVADOS

FUTUROS SWAPS

 

CONTRATO SWAP CONTRATO SWAPS

Un swap es un contrato financiero entre dos partes que acuerdan intercambiar flujos de caja futuros. Se trata de contratos hechos "a medida" medida" es decir, con el objetivo de satisfacer necesidades específicas de quienes firman fi rman dic dicho ho contrato contrato..

 

CONTRATO FORWARDS Un forward es un contrato en el que se define un acuerdo entre dos partes, por el cual se comprometen a intercambiar una cierta cantidad de un activo en una fecha futura a un precio determinado. Los participantes de este tipo de contrato son un comprador y un vendedor, los cuales pueden ser, por ejemplo, dos entidades financieras o una entidad financiera y una empresa empresa no ffinanciera. inanciera.

 

  Características de los Contratos Forward. 



 



Variable subyacente, es como se denomina al precio del activo o a

la variable de cuyo valor depende el precio del forward; Precio (o tasa) forward, es el valor acordado para la variable subyacente Nocional, indica la cantidad del activo involucrado; Fecha de vencimiento, se refiere a la fecha en que se hará la liquidación del contrato, de acuerdo a la forma que se haya acordado; y Forma de liquidación, que puede ser a través de: el pago (o recibimiento) y la recepción (o la entrega) del activo, lo 



que usualmente se denomina liquidación por entrega física; o el pago de la diferencia entre el precio de mercado en la fecha de vencimiento y el precio previamente acordado, lo que se denomina liquidación por compensación.

 

INSTRUMENTOS FINANCIEROS ANALIZADOS POR NUESTRA LEGISLACIÓN TRIBUT TRIBUTARIA ARIA

El TUO de la Ley del IR define los contratos forward, de futuros, de opción y Swaps Financieros. Podemos afirmar que nuestra legislación tributaria adopta estos conceptos de manera genérica pero considerando las características importantes e inherentes propia de estos contratos, por lo cual muchas posibilidades de contratación que cumplan con éstas características básicas podrán ser considerados como Instrumentos Financieros Derivados para efectos tributarios.

 

CLASIFICACIÓN DE LOS IFD DE D E ACUERDO AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA  La clasificaci clasificación ón de los Instrumentos Financieros Derivados en aquellos que son destinados a fines de cobertura y aquellos que no en base a la aplicación de Ratio de Eficacia. En ese sentido, los instrumentos financieros que se someterán a la medición de eficacia serán aquellos que no se negocien en un mecanismo centralizado de negociación así como los negociados en mercados reconocidos exceptuando los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines fines de intermediación financiera; los cu cuales ales se rigen por sus propias reglas.

 

IMPUTACIÓN DE LAS RENTAS NIC 39 La empresa reconocerá todos sus derechos y obligaciones

El tratamiento tributario para el reconocimiento de los ingresos

APLICACIÓN DE LO QUE ESTABLECE

contractuales por instrumentos derivados tales como activos y pasivos respectivamente en su balance.

Art. 57° de la LIR En el caso de, las rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los

hechos.

 

CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS  Art. 57º 57º inciso a) de la LIR

Devengamiento Devengam iento de los ingresos Se consideran devengadas las rentas y pérdidas originadas en IFD, sin hacer distinción alguna respecto de IFD contratados con fines de cobertura o especulativos.

Art. 21º inciso w) de la LIR

Deducibilidad de los gastos Los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente que estén vinculados con instrumentos financieros derivados

con o sin fines de cobertura, serán deducibles en su integridad

 

NIC 39 INSTRUMENTOS FINANCIEROS RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN  NIC La entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su balance, cuando, y sólo cuando, dicha empresa se convierta en parte obligada. 

NORMAS TRIBUTA TRIBUTARIAS RIAS 

No reconocen ganancias o realizadas en financieros.

ajustes por  pérdidas no instrumentos



 ACTIVOS FINANCIEROS  Acciones negociables: Acciones cotizadas en bolsa y Bonos líquidos en BVL. B VL. 

Disponible para la venta: Acciones que no dan lugar a control o influencia significativa.





Cuentas y préstamos por cobrar generados por la empresa

No son deducibles para neta la determinación de la renta imponible de 3ra categoría, las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no

admite la LIR (inciso f) Art. 44 LIR.

 

NIC





Mantenidos hasta su vencimiento: Bonos y carteras de colocaciones adquiridos para ser  mantenidos hasta su vencimiento

 Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, la entidad los valorará por  su valor razonable ajustado, en el caso de un activo financiero o un pasivo financiero que no se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados, por los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo.

NORMAS TRIBUTA TRIBUTARIAS RIAS 



Las rentas de la 3ª categoría se consideraran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Los Gastos se imputarían en el ejercicio en que se devenguen. Art 57 de la LIR.

 

NIC  Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, la entidad los valorará por su valor razonable ajustado, en el caso de un activo financiero o un pasivo financiero que no se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados, por los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo. 

Posteriormente todos los activos financieros deben valorizarse a su valor razonable (fair value) sin deducir el costo de



transacción en que pueda incurrir en su venta o puesta a disposición.

NORMAS TRIBUTARIAS

 



NIC Medición posterior de activos financieros Activos financieros (AF)









Medición

Contabilización EEFF Cambios en resultados del periodo Resultados

Negociables

Valor razonable

Inversiones mantenidos hasta su Vencimiento Prestamos y cuentas por  cobrar 

Costo amortizado utilizando el método de la Resultados tasa interés efectiva Con cotización: VR Directamente en el

cotización: Costo  AF disponible para la venta Sin Histórico

patrimonio hasta que el AF se dé de baja Luego se reconocerá en resultados

 

CONCLUSIONES Las modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, son una clara aplicación de la NIC 39 Los instrumentos financieros derivados deberán contabilizarse en el Balance de situación de la empresa a su valor teórico. La contabilización de las coberturas de los tipos de cambio en las cuentas está sujeta a condiciones más estrictas. Sólo las partidas que cumplan los criterios para ser  designadas como activo y pasivo podrán registrarse en el balance.

 

CASO PRÁCTICO NIC 39

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

 

¿EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE DEDUCIR EL GASTO POR COBRANZA DUDOSA? El contador de la empresa “AEROPLANET”  S.A.C. nos comenta que al 31.12.2011 está pendiente de cobro la factura Nº 001-2045 por  S/. emitida el venció 01.02.2011 y cuyo plazo para5,900, su cancelación el 01.03.2011.

Sobre el particular, nos consulta sí puede reconocer la cobranza dudosa y sí la misma puede ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Considerando que la empresa cuenta con documentos (cartas notariales, planillas de cobranza, entre otras) que evidencian las gestiones

de cobro.  

TRAT TAMI AMIENTO ENTO CONTABLE TRA De acuerdo a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento Reconocimie nto y Medición, los activos financieros (dentro de los cuales se incluyen las cuentas por cobrar) deben ser evaluadas al final de cada ejercicio para verificar si existe alguna evidencia objetiva de deterioro o no.

NIC

La evidencia objetiva de que un activo o un grupo de activos están deteriorados incluye entre otros, los siguientes eventos que causan la pérdida:

a) Dificultades financieras significativas del emisor o del obligado; b) Infracciones de las cláusulas contractuales, tales como incumplimientos o moras en el pago de los intereses o el principal; c) Es probable que el prestatario entre en quiebra o en otra forma de

reorganización financiera.  

TRATAMIENTO CONTABLE Considerando el caso expuesto por la empresa

“AEROPLANET”

S.A.C. podemos

concluir que la cuenta que está pendiente de cobro evidentemente tiene indicios de deterioro, pues desde su vencimiento se han realizado gestiones de cobro (cartas notariales, planillas de cobranza, entre otras), no obstante ello, no se ha podido realizar la cobranza.

Registro contable: 

 

TRAT AMIENTO ENTO TRIB TRIBUT UTARIO ARIO TRATAMI El inciso f) que del artículo 21º una del Reglamento Ley del Impuesto prescribe para que estimación de delacobranza dudosa pueda ser deducible tributariamente, la misma debe cumplir con dos requisitos fundamentalmente:

a) Que la la deuda deuda se encue encuentr ntre e ven vencid cida a y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad,

mediante: Análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, se demuestre la morosidad del deudor, el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12)demeses desde sin la fecha de vencimiento la obligación que ésta

b) Que la provisión (entiéndase estimación) al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

haya sido satisfecha  

Verificar sí se cumple con alguna de las siguientes condiciones, para determinar la deducción del gasto correspondiente: SUPUESTO 

OBSERVACIÓN 

¿La deuda está vencida y se demuestra la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios?

 Aun cuando la deuda está vencida, la empresa no ha logrado demostrar la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad

¿Se demuestra la morosidad del deudor  La existencia de cartas notariales, planillas mediante la documentación que evidencie de cobranza, entre otros documentos, las gestiones de cobro luego del demostraría la morosidad del deudor  vencimiento de la deuda? ¿Se haya realizado documentos?

el

protesto

de Los documentos por cobrar no se han protestado

¿Se ha iniciado procedimientos judiciales de  cobranza?

No se ha iniciado algún procedimiento  judicial de cobranza

¿Han transcurrido más de doce (12) meses 

No han transcurrido más de 12 meses desde

desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido

la fecha de vencimiento

satisfecha?  

CONCLUSIÓN Como se observa de lo anterior, la empresa “AEROPLANET” S.A.C. podría demostrar que sobre la deuda vencida se han efectuado distintas gestiones de cobranza. Ello implicará que la estimación de cobranza dudosa por esta deuda podría ser deducida tributariamente en el ejercicio en que fue reconocida como tal.

 

CASO PRÁCTICO

La empresa Vasco S.A. otorga un préstamo de S/. 150,000 por  18 meses anual simple del con 22%unainterés la empresa Corinthians S.A.C. (subsidiaria), acordándose que la obligación se cancelará al vencimiento del plazo. Cuál sería el asiento contable por la provisión del préstamo entregado?

 

TRAT TAMI AMIENTO ENTO CONTABLE TRA Se detallan las 4 categorías en las que se clasifican los activos financieros, siendo una de ellas la referida a los préstamos y partidas por cobrar. El reconocimiento tanto del activo financiero como del pasivo financiero se dará en tanto surja la obligación y derechos de ambas partes.

NIC 39 

Este reconocimiento deberá efectuarse al costo que será al valor razonable de las prestaciones y contraprestaciones que se hayan generado. Regula que después del reconocimiento inicial, la entidad valuará los préstamos y partidas a cobrar al costo amortizado utilizando el método del tipo de interés

efectivo.  

TRA TRAT TAMI AMIENTO ENTO CONTABLE En concordancia con ello, el literal a) del párrafo 30 de la NIC 18 señala que los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo, de acuerdo con la NIC 39.

De acuerdo a lo expuesto, en la oportunidad que se efectúe el préstamo deberá valorarse el activo financiero incluyendo el interés a devengar por dicha transacción. Asimismo, el interés se imputará a resultados mensualmente a lo largo del período acordado para

efectuar la devolución, sean o no cobrados.  

TRAT TAMI AMIENTO ENTO CONTABLE TRA

 

TRA TRAT TAMI AMIENTO ENTO TRIB TRIBUT UTARIO ARIO IMPUESTO A LA RENTA  Art. 26º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los intereses generados por el préstamo otorgado resultan de la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor cantidad que devuelva

Cuando se cobren intereses por préstamos realizados entre partes vinculada, se deberá aplicar lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 32º de la LIR el cual nos remite a la aplicación de las normas de precios de transferencia contenidas en el artículo 32º-A de la LIR. Los intereses cobrados por la empresa acreedora constituyen un ingreso gravado, dado que proviene de una operación realizada con un tercero, en virtud a lo establecido en el último párrafo del artículo

32º de la mencionada Ley.  

TRAT TAMI AMIENTO ENTO TRIB TRIBUT UTARIO ARIO TRA IMPUESTO GENERAL GE NERAL A LAS VENTAS  Los intereses que surgen por la operación de financiamiento se encuentran gravados con IGV y cuya obligación tributaria se genera en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha en que se emite el comprobante de pago (obligatoria o efectiva), lo que ocurra primero. En este caso, dado que se ha acordado que los intereses se cancelarán al vencimiento del plazo pactado para la devolución, en ese momento surgirá la obligación de emitir el comprobante de pago, bajo el supuesto que no se efectué pago anticipado. Por lo tanto, la obligación tributaria del IGV

surgirá en dicha oportunidad.  

GRACIAS

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